Obligaciones Derecho Romano

1.- LA OBLIGACIÓN 1.1. Concepto y Naturaleza La palabra obligación “obligatio” utilizada por los romanos para designar t

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1.- LA OBLIGACIÓN 1.1. Concepto y Naturaleza La palabra obligación “obligatio” utilizada por los romanos para designar tanto la deuda como el crédito, proviene de “ob” que significa, por causa de, y “ligare”, traducido como, ligar, por lo que la palabra obligación ya etimológicamente quiere decir ligamen, relación, lazo, es decir, da la idea de un vínculo de derecho por el que se obliga a una persona en la necesidad de pagar alguna cosa. En este sentido, Maduro ((1999) define la obligación como “la relación jurídica o lazo de derecho en virtud del cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor, a cumplir en su beneficio una determinada conducta o prestación de dar, hacer o no hacer, valorable económicamente en dinero; la cual, en caso de no ser cumplida por el deudor, compromete a éste a responder coactivamente con su patrimonio”. Así las cosas, la obligación vista del lado del sujeto activo o acreedor se llama crédito, y vista del lado pasivo o lado del deudor se llama débito o deuda. La Obligación tiene una naturaleza jurídica, que ha sido caracterizada por diversas teorías, a saber, la teoría subjetiva, que concibe al crédito como potestad del acreedor; la teoría objetiva, que lo concibe como un título a la satisfacción de un interés; y la teoría del vínculo jurídico complejo, siendo esta última la comúnmente aceptada, y sustentada principalmente por Lodovico Barassi, la cual sostiene que la obligación es un vínculo complejo que se integra con dos supuestos, compenetrados entre sí, por lo que la realización de estos ciertos supuestos generan una relación entre dos entes, un sujeto obligado y otro u otros que tienen el derecho subjetivo de exigir el cumplimiento. No existe una obligación a la que no corresponda una potestad correlativa.

1.2. Definición según las Institutas de Justiniano

En las Institutas de Justiniano, obra didáctica que comprendía fundamentalmente una síntesis del Digesto, se lee. “obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuiuis rei solvendae y secundum jura nostrae civitatis”, es decir define la obligación como el lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa, en sentido amplio, este sería el cumplimiento de la obligación, conforme al derecho de nuestra ciudad, quiere decir, al derecho civil romano.

2. ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES La obligación contempla unos elementos esenciales sin los cuales no podría existir, a tal efecto señala Ontiveros G (1999), que los elementos intrínsecos o propiamente dichos de la obligación son los sujetos, el objeto y el vínculo, los cuales se especifican a continuación: a. Los Sujetos Existente sujetos activos y pasivos que pueden ser uno o varios. El sujeto activo, acreedor, pertenece al derecho de exigir del deudo la prestación que es objeto de la obligación. El sujeto pasivo, o deudor es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación. Ambos sujetos pueden ser una persona natural o física, o una persona jurídica o moral. b. El Objeto Es la prestación que a su vez tiene una cosa, un hecho o un derecho y hasta una abstención, por lo que el objeto de la obligación se reduce siempre a dar, ejemplo, el vendedor debe entregar la cosa comprada a hacer, ejemplo, el carpintero debe arreglar la mesa, y a no hacer, ejemplo la persona que ofreció mantener una oferta hasta una fecha determinada debe abstenerse de retirar dicha oferta antes del plazo. Dicho objeto, además, debe ser identificable y posible desde el punto de vista legal y material.

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c.

El Vínculo

Consiste en la relación de derecho que liga al acreedor con el deudor y faculta al primero para ejecutar las acciones que permitan exigir al deudor el cumplimiento de la prestación. 2.1. Clasificación de las Obligaciones La obligación se clasifica a partir de los elementos esenciales antes descritos, es decir de acuerdo a los sujetos, al objeto y al vínculo: 2.1.1. Por el Sujeto: a. Por su determinación:  Sujetos determinados, que se conocen desde el nacimiento 

de la obligación. Sujetos indeterminados, que no están individualizados al nacimiento de la obligación o bien pueden variar antes de su

extinción. b. Por su Unidad o Pluralidad:  Sujetos unitarios, solo existe un deudor y un acreedor.  Pluralidad de Sujetos, que puede ser activa, varios acreedores y un deudor; pasiva, varios deudores y un acreedor; y, mixta, varios acreedores y varios deudores. Estas pueden ser a su vez:  Conjuntas o Mancomunadas  Solidarias 2.2.2. Por el Objeto: a. Divisibles e Indivisibles: Son divisibles cuando pueden ser fraccionadas en partes, de lo contrario es indivisible. b. Determinados e Indeterminados: El objeto es determinado cuando está

individualizado

y

definido,

de

estar

determinados

relativamente es indeterminado. c. Por el contenido de la prestación: Puede ser obligación de dar, prestar, hacer o no hacer. d. Alternativas y Facultativas: En la obligación alternativa, la prestación es única pero el deudor puede elegir para su 2

cumplimiento entre dos o más objetos. En la facultativa la prestación recae en un objeto previamente establecido, pero el deudor puede liberarse entregando otro. e. Genérica y especifica: Genérica, cuando la prestación consiste en objetos determinados por su género; cuenta, peso o medida; y específica, cuando recae sobre un objeto claramente definido. 2.2.3. Por el Vínculo: a. Por la autoridad que las sanciona:  Civiles  Honorarias b. Por su formalismo:  Derecho estricto  Buena fe c. Por su exigibilidad:  Civiles  Naturales 3. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 3.1. Concepto e importancia de su determinación Para Artiles, S (2000), fuente es el sitio o lugar de donde nace algo lo cual relacionado con las obligaciones, se definirían como los distintos hechos o circunstancias, que dan nacimiento al vínculo jurídico, el cual se constituye entre el sujeto activo y el sujeto pasivo y por el cual éste último está obligado al cumplimiento de una prestación. Resulta imprescindible precisar la determinación de las fuentes de las obligaciones dado que la mayor parte de las relaciones jurídicas entre los hombres incide cuando de obligación se trata, en los tiempos de la antigua Roma, época en la cual éstas se ejercían para prevenir el delito. En tal sentido, la importancia de sus fuentes radica en el hecho, de que éstas nos indican el antecedente inmediato o próximo de donde nace la obligación

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4. CLASIFICACIÓN ROMANA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN: GAYO Y LAS INSTITUTAS DE JUSTINIANO. 4.1.

Según Gaius (Gayo): Jurisconsulto de la época clásica, el cual adopto una división “bipartita” de las fuentes de las obligaciones, el contrato y el delito “omnis enim obligatio vel ex contractu nacitur vel ex delito”. En este sentido señala Ontiveros, G (1999), que el contrato implica un acuerdo entre las partes para crear la obligación, y el delito hace obligar al autor. En el Digesto, este jurisconsulto reconoció que esta clasificación era insuficiente dado que hay obligaciones que surgen de una especie de categoría intermedia, la cual incluye con la denominación de varias figuras de causa: variae causarum figurae, con lo que surge la división tripartita, que expresa: Las obligaciones nacen de: a. Un contrato b. Un delito c. Ex variis causarum figuris. 4.2. Según las Institutas de Justiniano: Las obligaciones nacen de los contratos o de algunos hechos que producen efectos como si fueran contratos, de los delitos o de otros hechos que producen efectos como si fueran delitos, es decir hace clasificación cuatripartita, así: a. Obligaciones que nacen de un contrato b. Obligaciones que nacen de un delito c. Obligaciones que nacen de un cuasicontrato, dentro de las cuales se incluye las nacidas de:  Tutela  Gestión de negocios  Pago de lo indebido  Indivisión de la herencia. d. Obligaciones nacidas de un cuasidelito:  Juez que hace suyo el proceso  Responsabilidad objetiva 5. LOS DELITOS EN EL DERECHO ROMANO

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5.1.

Concepto y categorías El delito, definido por Ontiveros, G (op. cit.), es todo acto ilícito

castigado por la ley con una pena; por lo que de todo delito que cause un daño deviene la obligación de reparar dicho daño “obligatio ex delicto”. Los romanos conocieron dos clases de delitos: los públicos llamados “Crimina”, que son violaciones a las normas jurídicas que afectan el orden público directa o indirectamente y los privados llamados “maleficia o delicta”, que son los que atentan contra el derecho personal o privado de las personas sin afectar la organización social. Al respecto, los romanos no concibieron una categoría genérica de delitos, sino que configuraron una serie de figuras concretas, a saber: a. No basta la simple intención sino que debe materializarse el hecho para ser responsable de un delito. b. Se exceptúan de la responsabilidad delictual los impúberes y los dementes. c. El objeto de esta obligación consiste siempre en una datio de una suma determinada de dinero. d. En principio esta obligación se extingue por la muerte del deudor. 6. PRINCIPALES DELITOS PRIVADOS 6.1. Furtum: Consiste en el robo o apoderamiento de una cosa ajena en contra de la voluntad del dueño para considerarla como propia, por lo que la figura del “furtum” de donde se deriva el hurto, posee los siguientes elementos constitutivos: a. “furtum rei”. Lo que se considera el robo o la sustracción, configurado por el “dolus”. b. “Animus furandi”. El ánimo de robar, o “animus rem sibi habendi”, ánimo de retenerla para sí. c. “Lucir faciendi gratia”. Como la voluntad de querer enriquecerse. d. “Res mobilis aliena”. Solo pueden ser objeto de hurto cosas muebles corporales susceptibles de propiedad privada. e. “Invito domino”. Contra la voluntad del propietario.

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Ahora bien, entre las clases de “furtum” se tienen: a. “Furtum manifestum”. Cuando el ladrón es sorprendido “In flagranti delicto”, dentro del lugar en que se cometió el delito, o en fuga con la cosa robada. b. “Furtum nec manifestum”. Cuando no es sorprendido, pero si es de noche y a mano armada, se permite la venganza privada. c. “Furtum conceptum”. La víctima descubre la cosa robada en la casa del ladrón por una pesquisa solemne “actio furti concepti”. d. “Furtum oblatum”. La cosa es encontrada en casa de una persona que la ha recibido y no del ladrón. e. “Rapina”. Robo cometido con violencia por una banda o por un hombre. 6.2.

Injuria: Consiste en toda clase de ataques a la persona a través de golpes, heridas, fracturas, expresiones ultrajantes verbales o escritas y difamación agraviante que afecte a una persona libre, para configurarse debe existir la intención dolosa, la intención de ofender, si la intención si “animus jocandi” es decir en animo de broma, no hay delito, tampoco es delito el hecho accidental. Estos hechos ocasionaban una reparación civil a favor de la víctima, la cual se estimaba en dinero por el ofendido que se fijaba por el juez en la sentencia. 7. LA LEY DE AQUILIA 7.1. Orígen: Artiles, S. (op. cit.)., señala que la “lex aquilia”, era un plebiscito dado a propuestas del tribuno Aquilio el año 468 de la fundación de Roma; su objeto era la reparación de los perjuicios injustamente causados, es decir, sin derecho y por culpa aun levísima.

7.2.

Capítulos de la Ley de Aquilia: a. Primer Capítulo: Establece el pago del máximo valor que tuviera la cosa en el año anterior al día del delito cuando se mate injustamente a un esclavo ajeno o a un cuadrúpedo en rebaño. Los

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dementes y los infantes, incapaces de culpa o dolo, no están sujetos a la sanción de esta ley. b. Segundo Capítulo: Sanciona al acreedor accesorio “adstipulator” que remite la deuda del deudor en detrimento de los demás acreedores, es decir, que en lugar de exigir el beneficio de las estipulaciones, extinguía el crédito, liberando fraudulentamente al deudor por medio de una aceptilación o una especie de indulto. Ahora bien, la Instituta cita esta segunda parte únicamente para señalar que cayó en desuso, pues esta no tenía lugar en la época de Justiniano. c. Tercer Capítulo: Establece el pago del valor de la cosa en los treinta días anteriores al daño cuando éste es menos grave como el herir a un esclavo o animal o deteriorar los bienes.

En tal

sentido, se da la acción de este capítulo a todo el que destroza, incendia o deteriora en algún modo los objetos e pertenencia ajena. 7.3.

Condiciones de la culpa de la Ley de Aquilia: a. Un hecho positivo (apuñalear) y no negativo (dejar morir al hombre), es decir daño “corpore corpori datum”. b. Culpa imputable al autor (dolo o culpa). c. Daño “injustum”, sin derecho (no se aplica en legítima defensa).

Las condenas impuestas en virtud y con arreglo de los tres capítulos de dicha ley eran unas veces por el equivalente o simple valor de la cosa y otras veces por el duplo. El primero sucedía cuando el increpado confesaba y reconocía el hecho perjudicial que se le imputaba, y el segundo sucedía cuando el increpado negaba los hechos imputados.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Artiles, Sebastian. (2000). Derecho Romano. Ediciones Liber. 5ª Edición. Caracas. Enciclopedia

Jurídica

Disponible:

(2014).

Obligación.

(Documento

en

Línea).

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/obligaci

%C3%B3n/obligaci%C3%B3n.htm. (Consulta: 2016, Septiembre 17). Dutti, Amaranta. Fuente de las Obligaciones. (Documento en Línea). Disponible:

http://www.monografias.com/trabajos96/fuentes-de-

obligaciones/fuentes-de-obligaciones.shtml. (Consulta: 2016, Septiembre 17). Maduro Luyando, Eloy. (1999). Curso De Obligaciones. Tomo I. Universidad Católica Andrés Bello.10ª Edición .Caracas. Material de Apoyo. Asignatura: Derecho Romano Especial. (Modalidad Online). Disponible: Plataforma Universidad Yacambú. (Consulta: 2016, Septiembre 17). Ontiveros Paolini, Gerardo. (1999). Derecho Romano I y II. Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaría. Marga Editores, S.R.L. 9ª Edición. Caracas.

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