Manual de Derecho Procesal Civil Resumen

MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL Máximo Castillo y Edward Sánchez CAPITULO II: JURISDICCIÓN Y ACCIÓN 1. Órganos y alcanc

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL Máximo Castillo y Edward Sánchez CAPITULO II: JURISDICCIÓN Y ACCIÓN 1. Órganos y alcances de la potestad jurisdiccional civil: la ejerce el Poder Judicial sobre todo el territorio de la República (Art 1 del CPC) 2. Ejercicios y alcances del derecho de acción: Según Montero Aroca el derecho de acción es el “derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado para interponer pretensiones o para oponerse a ellas” Características de la acción según Oderigo: -

Publicísmo: Función pública

-

Unidad: aparece como una acción procesal autónoma con relación al derecho material.

-

Titularidad exclusiva del pretendiente privado

-

Revocabilidad: El actor puede apartarse del proceso en cualquier momento

-

Transferibilidad: Acceso a la función actora al titular ocasional

3. Ejercicio y alcances del derecho de contradicción: A juicio de Monroy Gálvez, el derecho de contradicción, al igual que el de acción, es un derecho a la tutela jurisdiccional; por tanto también es un derecho subjetivo, público, abstracto y autónomo. Devis Echandía lo define como el derecho a obtener la decisión justa del litigio que se le plantea al demandado, luego de tener la oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias, para defenderse. Alegar, probar e interponer recursos que la ley procesal consagre. El último párrafo del artículo 2 del CPC señala que por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción. El artículo 3 precisa que el derecho de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código. CAPITULO III: COMPETENCIA 1. Competencia civil Rocco afirma que la competencia es aquella parte de la jurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios a través de

los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella. Casarino Viterbo distingue entre jurisdicción y competencia: a) Jurisdicción es la facultad que tienen los tribunales para administrar justicia, en cambio competencia es la facultad que tiene cada tribunal determinado para conocer de los negocios que le son propios. b) La jurisdicción es un concepto genérico de allí que se la esencia de todo tribunal tener jurisdicción; en cambio la competencia es un concepto específico, de su propia naturaleza. c) La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte. d) La jurisdicción señala la esfera de acción del Poder Judicial frente a los demás Poderes del Estado, en cambio, la competencia señala la esfera de acción de los diversos tribunales entre sí. Artículo 5 del CPC, corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales. 2. Principio de legalidad e irrenunciabilidad de la competencia (art 6 del CPC) El artículo 7 señala que ningún Juez Civil puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo puede comisionar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de competencia territorial. 3. Determinación de la competencia: 4. Competencia por razón de la materia: Se determina por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales que la regulan (art. 9) 5. Competencia por razón de la cuantía: (art. 10) Se determina de acuerdo al valor económico del petitorio. Para calcular la cuantía, se suma el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos, daños y perjuicios, y otros conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda, pero no los futuros (art. 11 primer párrafo CPC) 6. Competencia por razón del territorio: (art. 14) Reglas: a) Si demandado es persona natural, es competente el juez de su lugar de domicilio, salvo disposición legal en contrario. b) Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos. c) Si carece de domicilio o es desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentre o domicilio del demandante a elección de este último.

d) Si el demandante domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país. Competencia territorial en caso de personas jurídicas: Es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario. En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos, representantes autorizados en otros lugares, el demandante puede elegir la sede principal o cualquiera de dichos domicilios donde ocurrió el hecho (art. 17) 7. Competencia funcional Según el artículo 28 la competencia funcional queda sujeta: -

A las disposiciones de la Constitución Política de 1993

-

A las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial

-

A las disposiciones del Código Procesal Civil

CAPITULO VI: ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y DE PROCESOS 1. ACUMULACIÓN OBJETIVA: Se da cuando en un proceso hay más de una pretensión (art. 83, primer párrafo del CPC) 1.1 Acumulación objetiva originaria: cuando en la demanda se propone más de una pretensión. 1.2 Acumulación objetiva sucesiva: Cuando se acumula más de una pretensión después de iniciado el proceso, se presenta en los siguientes casos: - Cuando el demandante amplía su demanda agregando una o más pretensiones. - Cuando el demandado reconviene - Cuando de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. 1.3. Requisitos de la acumulación objetiva: 1. Deben ser de competencia del mismo Juez. 2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y 3. Sean tramitables en una misma vía procedimental. La acumulación originaria puede ser: A. Subordinada: Cuando la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta principal sea desestimada.

B. Alternativa: Cuando el demandado elige cuál de las pretensiones va a cumplir (si no elige lo hará el demandante) C. Accesoria: Cuando habiendo varias pretensiones al declararse fundada la principal, se ampara también las demás. 2. ACUMULACIÓN SUBJETIVA: Cuando en un mismo proceso hay más de dos personas. A. Originaria: Cuando en un proceso hay más de dos personas, ya sea que en la demanda hay más de un demandante o se dirija contra más de un demandado B. Sucesiva: Cuando hay más de dos sujetos procesales después de iniciado el proceso. En los siguientes casos: a) Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones; b) Cuando dos o más pretensiones de procesos autónomos, se reúnen en un proceso único.

CAPITULO XXVII: CONTESTACIÓN EXCEPCIÓN Y DEFENSAS PREVIAS

DE

LA

DEMANDA,

RECONVENCIÓN,

1. GENERALIDADES SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Se halla regulada en el Título II (“Contestación y Reconvención”) del CPC. La contestación de la demanda es “…el acto jurídico procesal del demandado, quien comparecido al llamado de la jurisdicción, pide se rechace la pretensión, deducida por el actor, para evitar cualquier sujeción jurídica” (BACRE, 1996) 2. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Art. 442 del CPC, prescribe que el demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda 2. Pronunciarse respecto a cada uno de los hechos expuestos en la demanda. 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara. 5. Ofrecer los medios probatorios. 6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del abogado.

4. LA RECONVENCIÓN