Manual de Apoyo Corredor de Propiedades Curso 2019 BK Relator ClaudiaPons (2)

BK Capacitación Centro de Especialización Laboral DIPLOMADO CORREDOR DE PROPIEDADES Relator : Claudia Pons Casas-Corde

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DIPLOMADO CORREDOR DE PROPIEDADES

Relator : Claudia Pons Casas-Cordero – Corredor De Propiedades

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Índice MODULO 1 SOBRE EL CORREDOR DE PROPIEDADES      

Definición de un Corredor de Propiedades Rubro Inmobiliario Perfil Características Beneficios Responsabilidades SOBRE LOS MODELOS DE NEGOCIO

     

Capsula Jurídica (Conceptos Generales) Arriendo Venta Administración de Propiedades Gestión de Créditos Asesoría Inmobiliaria

MODULO 2

SOBRE EL ARRIENDO        

Arriendo Tradicional Tipos de Arriendo Materia Contractual (Arriendo) Área Jurídica y Notarial El Mandato Captación de Clientes Administración y Gestión Desarrollo Comercial (publicación, prospectos)

Relator : Claudia Pons Casas-Cordero – Corredor De Propiedades

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MODULO 3:

SOBRE LA VENTA             

Área jurídica y notarial. Como captar clientes El mandato Compromiso de Compra y Venta Contrato de Compra y Venta Hoja de Visita Venta Tradicional (Crédito Hipotecario) Efectivo Subsidio Leasing Inversión Inmobiliaria Publicación Prospectos

MODULO 4:

MÉTODOS Y ESTRATEGÍAS DE VENTA  Comunicación Efectiva  Perfil y Actitudes exitosas para el empresario  Atención y servicio al cliente

MODULO 5: OPERACIÓN DE NEGOCIOS    

Documentos y estado de la propiedad. Financiamiento Gestión de Créditos Documentación

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MODULO 6: DESARROLLO PERSONAL    

Resiliencia Constancia y disciplina para asegurar el éxito personal. Cuidado Personal, yo soy la herramienta fundamental de mi trabajo Feedback y la autoevaluación.

Relator : Claudia Pons Casas-Cordero – Corredor De Propiedades

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SOBRE EL CORREDOR DE PROPIEDADES



Definición:

El corredor de propiedades es una persona que se dedica a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias relacionadas con: la compraventa, arriendo, administración de propiedades, mantención de esta, cesión de bienes inmuebles y de sus derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos, gestión de créditos entre otros.



Rubro Inmobiliario

Dedicado a todas las líneas del negocio relacionados con un bien inmueble, es un negocio muy rentable, se puede mantener a largo plazo dependiendo de las estrategias, diversidad de negocios, calidad de servicio y mantenerse vigentes.



Perfil 

Ser curiosos: La curiosidad es la base del aprendizaje. Un profesional que se mantiene en constante aprendizaje aporta grandes ventajas a su trabajo, ya que es capaz de generar nuevas ideas y encontrar soluciones a toda clase de contratiempos; entre más curiosidad demuestre, más posibilidades tiene de desarrollarse exitosamente en el trabajo o un puesto de liderazgo.



Tener visión global: Un rasgo más que indispensable en un corredor es la visión global del negocio, es decir, no limitarse a conocer el funcionamiento de su área, sino de todos los departamentos de la organización y cómo se entrelazan para formar un sistema. Este conocimiento impulsará el trabajo en equipo y una correcta sincronía con los jefes de otras áreas para lograr resultados impecables y eliminar fallas en los procesos esto se reflejará en el término de un correcto negocio.

Relator : Claudia Pons Casas-Cordero – Corredor De Propiedades

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Ser apasionados: El hecho de que un corredor conozca a fondo su profesión es importante, pero que demuestre pasión por ella, al igual que por otros aspectos de su vida, es invaluable. Una persona apasionada difundirá entusiasmo en su trabajo y entre su equipo, ayudando en gran medida a desarrollar una cultura de optimismo. Todas estas cualidades mantienen un ambiente relajado que favorece el desarrollo de proyectos para crear nuevas líneas de negocio.



Mantenerse informados: Un profesional se encuentra informado sobre su entorno, actualizado sobre la situación global es más propenso a conocer las noticias de su ámbito, una costumbre necesaria para mantenerse vigentes en el negocio y a la vanguardia en los aspectos bajo su control.



Aprender de los errores: Aprendemos más de nuestros fracasos que de nuestras victorias, por lo que es fundamental que un corredor sea consiente ante sus errores. Si es capaz de reconocerlos y resolverlos, será un profesional capaz de sacar el mejor provecho de los obstáculos que se le presenten.



Ser líderes: El liderazgo es una virtud primordial para un corredor de propiedades. Su trato hacia los demás, su actitud bajo presión y la claridad para expresar necesidades, son algunos de los aspectos que hablan si estamos ante la presencia de un corredor de alto nivel.

Estas son las características básicas que debe tener un Corredor de Propiedades competente para desmarcarse de los Corredores de Propiedades que no presentan ningún interés y han dejado mal el trabajo que ejercemos. Manténgase siempre abierto a mejorar, observar y desde el análisis actuar, de esa forma se convertirá en un profesional inteligente, estratégico y exitoso.

Las características, que debemos tener para ser un excelente corredor:      

Amable Responsable Ordenado Empático Honorable Distinguido

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IMPORTANTE Siempre debe mantener una “Buena Presentación” Nuestra imagen es nuestra carta de presentación al mundo y por sobre todo responsable. 

Es responsabilidad del Corredor resguardar la integridad física, moral y legal tanto de sus clientes como propiedades, manteniéndose informado y creando redes de apoyo de los profesionales pertinentes, abogados, contadores, administradores de condominios o edificios etc. Es su deber minimizar los riesgos a través de un buen manejo del negocio y todo lo que esto implica.

Sobre las ventajas de ser un trabajador independiente 

Si trabaja de forma independiente, ordenada y sistemática usted podrá manejar sus tiempos y compatibilizar con otras actividades de importancia como la Familia, estudios etc. y podrá obtener rentas suficientes para lograr sus objetivos, esto depende única y exclusivamente de usted.



Si trabaja en una empresa podrá aprender de todas las aristas del negocio su manejo, estrategias, riesgos, beneficios además de crear redes de contacto y líneas de trabajo importantes que traspasaran el trabajo de su empresa

SOBRE LOS MODELOS DE NEGOCIO Capsula Jurídica (Conceptos Básicos)  Es necesario, que el alumno(a) pueda manejar una base sólida, sobre el corretaje y la administración de propiedades; sin perjuicio de aquello manejar conceptos de donde emana la labor de un corredor y su relación

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Derecho Positivo

con nuestra legislación.

Ordenamiento Jurídico Derecho inmobiliario Corretaje de propiedades

Derecho Inmobiliario; Es un área del derecho, que regula principalmente las transacciones inmobiliarias. Su campo de desarrollo es, todos aquellos relacionados con los contratos de compra y venta, arrendamiento, registro de propiedad; de Bienes Inmuebles y Derechos Reales. También realiza el orden y gestión de las edificaciones de proyectos inmobiliarios, promociones entre otros. Como también los tramites de inscripción de dicha propiedad vinculada a la relación contractual. Rubro Inmobiliario  Dedicado a todas las líneas del negocio relacionados con un Bien Inmueble (Bien Raíz)

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¿Cuál?  El mercado inmobiliario ¿Qué es mercado inmobiliario?  Es el nicho económico donde se llevan a cabo las transacciones económicas, respecto de un bien inmueble.

Características principales de este rubro son:  Es un negocio muy rentable  Tiene permanencia en el tiempo (Mantener a largo plazo) * Dónde opera este rubro (dentro de un mercado)

(realización de un paréntesis jurídico)

BIEN INMUEBLE (BIEN RAÍZ)

 Ordenamiento jurídico: Es un conjunto de normas jurídicas relacionadas de manera lógica con una estructura específica y a su vez constituido de manera jerárquica.  Existen distintos autores que definen al ordenamiento jurídico, con varios matices distintos sin perjuicio de aquello; todos concuerdan en que consiste en un sistema coordinado de nuestra legislación e instaurado como una agrupación de normas todas ellas relacionadas y constituidas mediante un orden jerarquizado.

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Carlos Ducci: Profesor de Derecho Civil nos explica que;

“El ordenamiento jurídico está constituido Por el conjunto de imperativos jurídicos vigentes en una comunidad”

Ahora llegamos al concepto de ordenamiento jurídico; porque dentro de este ordenamiento encontramos leyes, códigos, decretos con fuerza de ley, decretos supremos entre otros) es decir todos estos son elementos que constituyen nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, nosotros nos vamos a remitir a un elemento especifico.  Para realizar una pequeña introducción, respecto de este orden jurídico se debe considerar que existe dentro de este orden una supremacía en cuanto a la norma.

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1. 2. 3. 4. 5.

Constitución de La Republica Leyes Orgánicas y Leyes especiales Leyes Ordinarias Decretos Leyes Resoluciones

**********************************************************************************************

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Ejemplo de leyes utilizadas con mayor frecuencia en el corretaje de propiedades son: 

Ley Núm. 19.537 SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA



Ley Núm. 18.101 Fija Norma Sobre Arrendamiento sobre predios urbanos

 

Los códigos pueden ser el: Código de Comercio Código Civil (entre otros)

Nota: Nuestro Ordenamiento Jurídico está en constante cambio ya sea por la incorporación de nuevas leyes y normativas, en conjunto con sus modificaciones y derogaciones.

Código Civil Art. 565 Art. 566 Art. 567 Art. 568

Nota: Los alumnos deben estudiar estos artículos y saber su relación con el concepto de bien inmueble o bien raíz: Esta actividad permite que el alumno tenga una noción

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jurídica, respecto de que norma rige este concepto y se relaciona con la labor principal de un corredor de propiedades. El cuál es el código civil. Claudia Pons

 Nos vamos a enfocar en este concepto “Bien Inmueble “, cuyo cuál es el principal elemento dentro de la realización de la función de un corredor.

El concepto de Bien Inmueble el código civil, lo define como una cosa, sin perjuicio de, también las clasifica de la siguiente manera.

Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, Como los créditos, y las servidumbres activas. Art. 566. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.  Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro sin sufrir detrimento.  Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un Lugar a otro y las que adhieren permanentemente a ellas.

Art. 567. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que Sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas Inanimadas. Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570.

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Ahora bien para que podamos conocer y poder manejar el concepto de bien raíz debemos someternos a la norma por lo tanto referirnos a nuestro código civil en su Art. 568 , que dice relación con :

Art. 568. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos. Las cosas incorporales son aquellas que no pueden percibirse por los Sentidos y son los derechos. Artículo 576 CC. Las cosas incorporales son derechos reales o personales.

Qué Tipo de Derecho podemos tener sobre estos Bienes:  Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a Determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, Los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de Prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.  Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. De estos derechos nacen las acciones personales.  Derecho real de herencia: es el que tienen los herederos del causante sobre la Universalidad Jurídica que constituye su herencia.  Derecho real de usufructo: es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia y restituirla a su dueño.

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 La prenda: es un contrato por el cual se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito, otorgándole el derecho de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con el producto de su remate.  La hipoteca: es un derecho real que grava un inmueble, para asegurar el cumplimiento de una obligación, pero que no deja de permanecer en poder de su dueño. Concede al acreedor el derecho de perseguir el inmueble y de pagarse preferentemente con el producto de su remate. ·  También existen, con menor importancia: derecho real de uso, derecho real de habitación y la servidumbre (activa).

Sobre el Dominio Definición legal (Artículo 582 CC) "El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno"  "Es el derecho de usar, gozar y abusar de la propia cosa hasta donde la razón y el Derecho lo permitan"

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE DOMINIO  Es absoluto: Es decir, el dueño tiene poder soberano para usar, gozar y disponer de la cosa a su arbitrio, sin que nadie pueda impedirlo, dentro de los límites de la ley y del Derecho ajeno.  Es exclusivo: Supone la existencia de un titular único y Excluyente

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 Es perpetuo: No se encuentra sujeto a limitaciones en el Tiempo; este dura cuanto la cosa dure, sobre la que recae y no se pierde por su no uso

SOBRE LAS FACULTADES QUE CONCEDE EL DOMINIO A SU TITULAR  Facultad de uso: permite al dueño utilizar la cosa materialmente para su provecho.

 Facultad de goce: permite al dueño apropiarse de los frutos (civiles o naturales) y productos de la cosa.

 Facultad de disposición: permite al dueño disponer de la cosa, en dos aspectos: a) Material, porque puede, sin reproche jurídico, destruir físicamente el bien, o b) Jurídica, porque el dueño puede enajenar o despojarse del dominio o de alguna de sus facultades.

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO  El título es sólo el contrato o acto jurídico que sirve de base o de antecedente para la adquisición del dominio y demás derechos reales. Es sólo el antecedente que habilita para la adquisición de la propiedad. Por ejemplo: el Contrato, materialmente extendido en escritura pública, tratándose de la enajenación de inmuebles.

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El título no basta para hacer nacer o transferir el dominio, por más que éste tenga, la aptitud para hacerlo.  Se necesita un modo de adquirir el dominio. Definición: "hechos en virtud de los cuales nace el derecho de dominio en una persona o se traspasa de una persona a otra en conformidad a la ley.

Según la ley, son: La ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción. .

LA TRADICIÓN La tradición es el modo derivativo de adquirir el dominio o la propiedad de las cosas que consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, existiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio y, por a otra, la capacidad e intención de adquirirlo.

LA TRADICIÓN DE LOS INMUEBLES  En el régimen de la propiedad inscrita, la tradición o entrega de los inmuebles se hace por medio de la correspondiente inscripción del título a nombre del adquirente en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del departamento en que se encuentra ubicado el inmueble.

Artículo 686 CC. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, de los derechos de habitación o de censo y del derecho de hipoteca. Acerca de la tradición de las minas se estará a lo prevenido en el Código de Minería.

LOS DERECHOS PERSONALES O CRÉDITOS  Son las facultades, potestades o derechos que tiene una

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persona (acreedor) para exigir de otra (deudor) el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer.

Otra definición:  "Son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas.

 El objeto de los derechos personales es obtener del deudor u obligado: a) Una dación (obligación de dar) b) Una prestación (obligación de hacer) c) Una abstención (obligación de no hacer)  Los derechos personales -a diferencia de los reales, que son limitados- son infinitos y su nacimiento dependerá de los contratos o cuasicontratos que se celebren, de los delitos o cuasidelitos que se cometan o de los casos en por ley una persona quede obligada para con otra.

Antecedentes

Art. 583. Sobre las cosas incorporales hay también una Especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.  En el derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. En conclusión, tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres principios (Uso, Goce y Disposición)

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SOBRE LOS MODELOS DE NEGOCIO

Los modelos de negocio tradicionales son la venta, el arriendo, administración, gestión de créditos, asesoría inmobiliaria entre otros. Profundizaremos los modelos más relevantes para su desempeño. (Desarrollo en clases de trabajo temático)

Clase Teórica Trabajo Grupal Tema: Mercado, Innovación y Desarrollo Empresarial

ARRIENDO TRADICIONAL

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El ARRENDAMIENTO MÓDELOS DE NEGOCIOS --Ley N° 18.101 Regula los arriendos en sectores urbanos y establece cómo opera el término anticipado de los contratos.

¿Para qué tipo de propiedades rige la ley sobre arrendamiento de predios urbanos? La ley rige para bienes raíces urbanos. No incluye a los predios superiores a una hectárea y que sean destinados o usados para actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Tampoco se aplica la ley de arriendo a los inmuebles fiscales, viviendas que se arriendan amobladas por temporadas no superiores a tres meses para fines de descanso o turismo, ni a los hoteles o residenciales. No aplica a estacionamientos, ni rige para las viviendas que se arriendan con promesa de venta, sistema conocido como de leasing. ¿Es necesario escribir el contrato? La legislación chilena no obliga a escribir el contrato. Sin embargo, es aconsejable que quede por escrito, en especial para evitar los conflictos y probar ante tribunales los incumplimientos. Un contrato ante notario, puede contener el valor de la renta, la forma de reajuste, la duración del contrato y en general cualquier otra cláusula que ambas partes acuerden. Puede también incorporar el inventario de los bienes que componen la propiedad. IMPORTANTE:

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En general, es recomendable que el contrato señale la fecha de término y las condiciones de su renovación.

¿Cómo se denomina a las partes que celebran el contrato? Arrendador: es la persona que es propietaria del predio o inmueble. Arrendatario: la persona que hará uso de la propiedad. ¿Qué tipos de contratos existen? Existen contratos, temporales pactados mes a mes, contratos indefinidos sin fecha de término y contratos a plazo fijo, en que se establece una fecha para el término del arrendamiento. ¿Qué es el desahucio del contrato? En general, es recomendable que el contrato señale la fecha de término y las condiciones de renovación. El desahucio consiste en que uno de los contratantes del arriendo comunica anticipadamente al otro su intención de poner fin al contrato. xisten algunos antecedentes muy relevantes que debemos manejar, respecto del tema del arrendamiento.

¿Qué es el desahucio del contrato?  El desahucio consiste en que uno de los contratantes del arriendo comunica anticipadamente al otro su intención de poner fin al contrato.

El desahucio consiste en que uno de los contratantes del arriendo comunica anticipadamente al otro su intención de poner fin al contrato.  En estos casos, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario. Relator : Claudia Pons Casas-Cordero – Corredor De Propiedades

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El plazo para el desahucio es de dos meses, plazo que se cuenta desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses. El arrendatario una vez que se le comunica la decisión unilateral del arrendador puede restituir el bien raíz antes de que termine el plazo y sólo tiene obligación de pagar la renta hasta el día en que habito el inmueble.

¿Cómo opera el desahucio en los contratos de arriendo a plazo fijo?  Si es un contrato por un plazo fijo no superior a un año, y el arrendador quiere terminarlo antes, sólo puede hacerlo judicialmente, mediante una demanda. El arrendatario tiene un plazo de dos meses para dejar el inmueble, desde que se le notifica la acción judicial y debe pagar sólo hasta el día en qué habito la propiedad. ¿Puede el arrendatario subarrendar?  En los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a un año, se entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario en el mismo contrato. ¿Hasta qué momento debe pagar arriendo el arrendatario?  Debe pagar la renta y los gastos comunes si los hubiera hasta que efectúe la restitución del inmueble.

¿Qué tribunal es competente para tramitar los juicios por arriendo?  Los procedimientos se llevan ante los juzgados civiles o juzgados de letras de competencia común. Estos tribunales ven las siguientes materias: desahucio del contrato, terminación del arrendamiento, restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario, y otros casos que se refieren a las demás cuestiones derivadas de estos contratos.

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¿Qué sucede con los servicios básicos mientras esté en tramitación el juicio?  En los casos de juicio por rentas impagas, se puede notificar a las empresas de servicios para que el demandado sea responsable de dichas deudas, y evitar otros perjuicios al propietario.

TIPOS DE ARRIENDO

Arriendo Tradicional Arriendo en donde el propietario transfiere el uso de la propiedad al arrendatario a cambio de un valor generalmente fijo mensual, los contratos pueden ser por periodos de meses, año, años o indefinido, el cobro es generalmente reflejado en pesos y sufre variaciones cuando se renueva el contrato se recomienda variar según el IPC. Al momento del cierre del negocio el corredor cobra el 50% del valor de un arriendo tanto al arrendador como arrendatario más el 10% por concepto de Boletas de Honorarios Arriendo Amoblado Arriendo en donde el propietario transfiere el uso de la propiedad al arrendatario a cambio de un valor generalmente fijo mensual, los contratos pueden ser por periodos desde un día, días, meses o un año, el cobro es generalmente reflejado en pesos y sufre variaciones cuando se renueva el contrato se recomienda variar según el IPC. Al momento del cierre del negocio el corredor cobra el 50% del valor de un canon de arriendo tanto al arrendador como arrendatario más el 10% por concepto de Boletas de Honorarios, en este caso se debe informar al propietario de que DEBE PAGAR IMPUESTOS A LA RENTA, se debe hacer formal, ya que si el cliente no paga puede ser duramente multado. Arriendo Diario Arriendo en donde el propietario transfiere el uso de la propiedad al arrendatario a cambio de un valor generalmente en Uf aunque también se utiliza en pesos, los contratos son por días ya establecidos en donde debe indicar hora de ingreso, hora de salida y se debe tener registro del Inventario, en este modelo de negocio se debe hacer el cálculo de lo que debe ganar el propietario y también el corredor, Relator : Claudia Pons Casas-Cordero – Corredor De Propiedades

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generalmente se pacta un monto mensual que debe ser cancelado al propietario y lo restante queda de disposición del corredor, es importante considerar que en lo obtenido mensualmente se debe pagar, luz, agua, gas, cable, gasto común, aseo etc., también se debe informar al propietario de que DEBE PAGAR IMPUESTOS A LA RENTA.

MATERIA CONTRACTUAL (ARRIENDO)

IMPORTANATE: A continuación, el alumno podrá realizar un análisis, de redacción de un documento contractual en este caso un contrato de arriendo, y el mandato de arriendo que consiste en aquella autorización de arrendar.

(Modelo Original, Contrato De Arriendo)

Entre ------------------------------------------- y --------------------------------------------------------

En Santiago de Chile, a XX de XXXXX de 20XX, entre xxxx, chileno, divorciado, Abogado, cédula de identidad Nº xx.xxx.xxx-x, con domicilio en la villa, xx comuna de LO PRADO , en adelante denominado “El Arrendador” por una parte; y por la otra doña XXXXXXXXXX, chileno, casado, de profesión u oficio XXXXXXX, cédula de identidad Nº xx.xxx.xxx.-x, domiciliada en xxxxx, comuna XXXXX, en adelante “La Arrendatario”, se ha convenido el siguiente Contrato de Arrendamiento: CLAUSULA PRIMERA: PROPIEDAD

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La Arrendadora ( o) da en arrendamiento al Arrendatario, quien acepta para sí el inmueble ubicado en XXXXXXX, comuna XXXXX, Rol número XXXXX, departamento XXX, bodega XXX estacionamiento XX que será destinado exclusivamente para Vivienda Familiar. Quedan incluidos en el arrendamiento las Instalaciones, Enchufes, Calefones, Sanitarios, etc. que señalan en inventario que se suscribirá entre el Arrendador y el Arrendatario y que deberá considerarse como parte integrante del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO El arrendamiento comenzará a regir desde el XX de XXXX de 20XX, y tendrá un plazo de duración de doce meses. Este plazo se renovará en forma expresa mediante anexo de contrato él que se deberá celebrar con a lo menos 60 días anteriores al vencimiento de este contrato, el cual se renovará por doce meses, debiendo documentar por medio de cheques bancarios de la misma plaza. Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen expresamente en que el presente contrato terminará en forma anticipada y sin derecho a indemnización alguna a favor del Arrendatario, en los siguientes casos: a.

Si Arrendatario no cumpliere con el pago de cualquiera de los doce documentos bancarios con cuales se dividió el pago de la renta. b. SI no pagare oportunamente las cuentas de los servicios de luz, agua, gas teléfono, gastos comunes si hubiere, gastos de aseo y ornato. c. Si el arrendatario fuere multado por transgredir el reglamento interno del condominio en tres oportunidades no consecutivas. d. Si el Arrendatario incurriere en incumplimiento sustancial de cualquiera de las otras obligaciones previstas en el presente contrato. e. f.

Si el arrendatario ocupare el inmueble antes indicado para otros fines que no sean el de vivienda. Si el arrendatario transfiriera el uso habitacional a una tercera persona o vivieran más personas de las indicadas en el contrato. g. Si el arrendatario ingresare mascotas.

En tales casos, la Arrendadora deberá comunicar al Arrendatario su intención de poner término al contrato, mediante carta certificada enviada al domicilio que corresponde al inmueble arrendado, entendiéndose terminado el contrato, transcurridos los 30 días desde el envío de dicha carta. CLAUSULA TERCERA: RENTA El canon anual de arrendamiento será de $ XXXXXXXX y deberá pagarse los días 05 de cada mes en forma anticipada, por medio de depósitos bancarios en la cuenta

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que se designará previamente. El arriendo será reajustado cada 12 meses de acuerdo a la variación del IPC en el periodo anual inmediatamente anterior al vencimiento de cada anualidad, quedando establecido que, el primer reajuste se efectuará en la renta del mes de Marzo de 20XX y comprenderá el IPC acumulado entre los meses de marzo de 2016 y Febrero de 20XX y así sucesivamente mientras se mantenga vigente el presente contrato. CLAUSULA CUARTA: OTROS PAGOS El Arrendatario estará obligado a pagar con puntualidad y a quien corresponda, sus consumos de luz, gas, agua potable, teléfono, gastos comunes entre otros.

CLAUSULA QUINTA: PROHIBICIONES DEL ARRENDATARIO Queda prohibido al Arrendatario hacer variaciones sustanciales en la propiedad arrendada, introducir en la propiedad arrendada materiales inflamables y/o explosivos u otros peligros de cualquier naturaleza. El Arrendatario no podrá subarrendar la propiedad, o usar para un fin distinto a su uso Habitacional.

CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO Se obliga al Arrendatario a mantener en perfecto funcionamiento las llaves de los artefactos, las llaves de paso, las válvulas y flotadores de los escusados, los artefactos sanitarios, los muebles de cocina y de los baños, los enchufes e interruptores de la instalación eléctrica, haciéndolo arreglar o cambiar p o r s u c u e n t a ; mantener p a r e d e s e n l a s m i s m a s condiciones que fueron entregadas; reponer vidrios o cristales rotos que sufran deterioro proveniente de culpa o dolo el Arrendatario, a mantener la propiedad arrendada en perfecto estado de aseo y conservación y, en general, efectuar oportunamente y a su costo todas las reparaciones locativas según el artículo 1940 del Código Civil.

CLAUSULA SEPTIMA: MEJORAS La Arrendadora no tendrá obligación de hacer mejoras en el inmueble, sin perjuicio de su obligación de efectuar las reparaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1927 y 1935. Las mejoras que pueda efectuar el Arrendatario, contando con la previa autorización escrita de la Arrendadora, quedarán en beneficio de la propiedad desde el momento

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mismo en que sean ejecutadas; el financiamiento de las eventuales mejoras, serán acordadas por las partes y se consideraran parte de este contrato los acuerdos que se alcancen en este sentido.

CLAUSULA OCTAVA: RESTITUCION DEL INMUEBLE El arrendatario, se obliga a restituir el inmueble el día hábil siguiente al termino d este contrato, entrega que deberá hacer mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición de la arrendadora y entregándole las llaves. Entre los siguientes horarios -------------------------------------., (de lunes a viernes) entregando los pagos y boletas al día de los consumos básicos respectivos. El no cumplimiento, otorga realizar un cobro equivalente al 1% del canon de arriendo por día, comenzando desde las 12:01 del primer día en que se debió realizar la restitución de la propiedad.

CLAUSULA NOVENA; Perjuicios en el Inmueble

La Arrendadora no responderá en caso alguno por robos que pueda sufrir el Arrendatario, ni por incendio, defectos de humedad o calor, y otros hechos de similar naturaleza, producidos por culpa o dolo del Arrendatario. Pero será responsable de todo daño que se deba a una calidad defectuosa del inmueble arrendado o a su culpa o dolo.

CLAUSULA DECIMA: VISITAS AL INMUEBLE El Arrendatario se obliga a dar las facilidades necesarias para que la Arrendadora o quien lo represente, pueda visitar el inmueble en cuatro oportunidades previamente acordadas. Asimismo, en caso que desee vender el inmueble, el Arrendatario se obliga a permitir su visita a lo menos un día a la semana, con previo aviso. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: GARANTIA DE ARRIENDO A fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en el que se recibe, la devolución y conservación de las especies y artefactos que se indicaran en el inventario suscrito por ambas partes, el pago de perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones Relator : Claudia Pons Casas-Cordero – Corredor De Propiedades

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y, en general, para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, el Arrendatario entrega en este acto como garantía a la Arrendadora la cantidad $ XXXXXXX equivalentes a un mes de renta, dicho monto se deberá depositar por medio de transferencia electrónica en la cuenta número XXXXXX del banco XXXXX, a nombre de XXXXXXXXXXX. Que la Arrendadora recibe a su entera satisfacción y se obliga a restituir dentro d e l o s sesenta días s i g u i e n t e s a l a f e c h a d e t e r m i n a c i ó n d e l p r e s e n t e contrato. Sobre la garantía; El arrendatario hace entrega d e $ 2.000.000 (dos millones de pesos) como estipulada garantía adicional, equivalente a seis veces el valor de la renta, esta garantía se deberá entregar a la arrendadora por medio LETRA DE CAMBIO NOTARIAL que la Arrendadora recibe a su entera satisfacción y se obliga a restituir dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de terminación del presente contrato, quedando desde ahora autorizado la arrendadora para descontar de la garantía el valor de los deterioros producidos por uso indebido o negligencia y perjuicios de cargo del Arrendatario que se haya ocasionado, como asimismo el valor de las cuentas pendientes de luz, agua, gas, gastos comunes etc. que le correspondieren al Arrendatario. Conjuntamente con este pago de garantía y, en este mismo acto, el Arrendatario hace entrega a la Arrendadora, quien recibe a su entera satisfacción la suma de $ XXXXXXXXXX (XXXXXXXXX pesos), suma que se deberá entregar por medio de doce cheques cada uno por un monto de $ XXXXXXXX, cuyo número de serie, banco y propietario son los siguientes: 1. XXXXXXX 2. XXXXXXX 3. XXXXXXX 4. XXXXXXX 5. XXXXXXX 6. XXXXXXX 7. XXXXXXX 8. XXXXXXX 9. XXXXXXX 10. XXXXXXX 11. XXXXXXX 12. XXXXXXX

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: ACELERACION DEL PAGO. En la eventualidad que un documento bancario sea protestado por falta de fondos el arrendador podrá cobrar todos y cada uno de los documentos, quedando facultado el arrendador para iniciar acciones legales conforme a derecho.

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Además, se podrán cobrarán todos y cada uno de los documentos si el presente contrato terminare por cualquiera de las circunstancias establecidas en la cláusula número dos de este contrato de arrendamiento. Conjuntamente a lo establecido en esta cláusula se fijará con acuerdo de las partes una multa a favor de la arrendadora ascendiente a 2.0 UF por cada documento protestado. UF esta que se fijara de acuerdo a la fecha del último protesto.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: PROHIBICION DE IMPUTAR LA GARANTIA AL PAGO DE LA RENTA El Arrendatario no podrá en caso alguno, imputar la garantía al pago de la renta de arrendamiento, ni aun tratándose de la renta del último mes. No obstante, será decisión de la Arrendadora aceptar una propuesta en este sentido por parte del Arrendatario.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: REGISTRO DE QUIENES VIVIRAN EL EL INMUEBLE Se deja registro de quienes vivirán en la propiedad es el arrendatario y su familia compuesto por; xxxxxxxxx rutxxxxxxx, xxxxxx Rut CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: DOMICILIO Y COMPETENCIA Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia. El presente contrato se firma en tres ejemplares de igual tenor, quedando un ejemplar en poder de la Arrendadora y dos ejemplares en poder del Arrendatario.

XXXXXXXXXXXXXXXXX C.I.: XXXXXXXX

Arrendadora (o)

XXXXXXXXXXX C.I.: XXXXXXXX Arrendatario (a)

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(otros modelos usados) CONTRATO DE ARRIENDO

En Santiago de Chile, a 28 días del mes de Septiembre de 2017, comparecen doña xxxxxxxxx, cédula nacional de identidad Nº xx.xxx.xxx-x, en representación de don xxxxxxx xxxxx xxxx, cédula de identidad Nº x.xxx.xxx-x en adelante “la parte arrendadora”; y don xxxxxxxxxxxxxx , cédula identidad Nº xxxxxxxxxx, en adelante “la parte arrendataria”, los comparecientes son mayores de edad, quienes acreditaron identidad con sus respectivos documentos y exponen que han convenido en celebrar el presente de arrendamiento que se regirá exclusivamente por las cláusulas que a continuación se indican:

PRIMERO: El Arrendador da en arriendo el inmueble ubicado en Almirante Latorre N°402, Dpto. 212, Comuna Santiago, Región Metropolitana.

SEGUNDO: La renta de arrendamiento será la suma de $ 350.000.- (TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) mensuales, que la parte arrendataria se obliga a pagar en forma anticipada, dentro de los primeros cinco días de cada mes. El pago se realizará mediante depósito bancario a la cuenta corriente N° del Banco Santander a nombre de Rut: el comprobante de pago debe ser enviado al correo

TERCERO: - El simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento, más allá del plazo estipulado en la cláusula segunda precedente, hará incurrir a la parte arrendataria en una multa a favor de la parte arrendadora ascendente al uno por ciento diarios de la renta de arriendo que se encuentre vigente en la fecha del incumplimiento, contados desde el primer día en que debió pagarse la renta. El retardo en el pago de dos mensualidades consecutivas, dará derecho a la parte arrendadora para poner término inmediato al contrato de arrendamiento, sin que el arrendatario pueda oponerse consignando judicialmente la renta después de la primera reconvención. El retraso en el pago dará, en todo caso, a cobrar el interés penal del 5% mensual por el tiempo que la parte arrendataria demore en el pago, además dará derecho de hacer el cobro efectivo de letra de cambio dada en garantía

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del cumplimiento del pago.

CUARTO: Conjuntamente con la renta mensual, será obligación de la parte arrendataria el pago de los gastos comunes y consumos de luz, agua, gas, extracción de basura, debiendo exhibir los recibos correspondientes al día, al momento que el arrendador lo exija y al término de contrato, al momento de restituir la propiedad. Aseo Municipal y otros que procedan, en las fechas correspondientes al vencimiento de cada una de ellas. - Se compromete además a reembolsar al arrendador los derechos municipales por extracción de basura que éste haya pagado con las contribuciones del bien raíz al momento de exhibírsele el comprobante pagado en Tesorería. - La sanción prevista en el número anterior para el retardo o falta de pago de las rentas, será aplicable también a las cuentas a que se refiere esta cláusula. En caso de cuentas impagas de cualquiera de los servicios, el arrendador estará autorizado para solicitar y obtener de la respectiva Compañía la suspensión del suministro en los casos en que ello proceda, sin responsabilidad para el arrendador.

QUINTO: El arrendamiento comenzará a regir desde el 27 de abril del año 2019 hasta el 27 de abril d e l 2020. Sin embargo, se entenderá prorrogado, en forma automática, tácita y sucesiva por períodos de seis meses si ninguna de las partes manifestare a la otra su intención de ponerle término, mediante carta certificada con anticipación de a lo menos un mes al vencimiento del plazo original o de la prórroga que se encontrare corriendo.

SEXTO: El ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble única y exclusivamente al uso habitacional. La aceptación de la presente cláusula por parte del ARRENDATARIO es determinante en la celebración del presente contrato. La parte arrendataria no podrá en ningún caso, subarrendar la propiedad, ni ceder o transferir su uso, y derechos sobre este contrato, ni hacer mejoras o transformaciones en la propiedad sin la debida autorización por escrito de la parte propietaria o destinar su uso a algo distinto a lo habitacional.

SEPTIMO: Cualquier mejora que la parte arrendataria quiera introducir en la propiedad arrendada, deberá ser autorizada por escrito por la parte propietaria,

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siendo de cargo y costo exclusivo de la parte arrendataria y quedarán en beneficio del inmueble, sin cargo alguno de restitución o reembolso por parte del propietario. -

OCTAVO: La entrega material de la propiedad arrendada se efectúa a la parte arrendataria con esta fecha en buen estado de aseo y conservación, con sus muros, cielos, puertas, ventanas, sanitarios, artefactos, vidrios, llaves y llaves de paso en buen estado, obligándose la parte arrendataria a restituirla en la misma forma, habida consideración del desgaste que provenga de su uso legítimo.- La parte arrendataria se obliga igualmente al cuidado, riego y conservación de terrazas, jardines o antejardín que existan en el inmueble arrendado.

NOVENO: La parte arrendadora y/o propietaria, no responderá de manera alguna por robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada, o por perjuicios que puedan producirse en los bienes de la parte arrendataria, por incendio, sismos, u otros. Igualmente, no responderá por los perjuicios que pudieran irrogarse al arrendatario por cualquier disposición o exigencia de autoridad, Fiscal, Municipal, sanitaria o de cualquiera otra índole derivada del destino del inmueble arrendado.

DÉCIMO: Se deja constancia que hará uso y goce de la propiedad individualizada antes en el párrafo primero de este contrato solamente la parte arrendataria.

DÉCIMO PRIMERO: La parte arrendataria responderá de cualquier daño que, por su hecho o culpa, o de las personas que se encuentre en la propiedad, se cause al bien raíz arrendado y a las propiedades circundantes y/o terceros, sean éstos causados por él o por cualquier persona a las cuales haya permitido el acceso al inmueble.

DÉCIMO SEGUNDO: Se obliga la parte arrendataria a mantener en perfecto estado de funcionamiento las llaves de los artefactos, las llaves de paso, las válvulas y flotadores de excusado, los enchufes, portalámparas e interruptores de la instalación eléctrica, tal como se entrega en el acto; a conservar la propiedad arrendada en perfecto estado de aseo y conservación; a mantener en perfecto

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estado el sistema de agua caliente; y, de fallar alguno de los sistemas antes descritos, a dar aviso oportunamente y para realizar las reparaciones adecuadas para la conservación y el buen funcionamiento de la propiedad arrendada.-

DÉCIMO TERCERO:A fin de garantizar la conservación de la propiedad, pagos y su restitución en buen estado; el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones; y, en general para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, la parte arrendataria entrega en garantía en este acto a la parte arrendadora, la suma de $ 350.000.- (Trescientos cincuenta mil pesos), que equivale a un mes de renta de arrendamiento. Además, hace entrega de letra de cambio por el valor de $1.050.000.- (Un millón cincuenta mil pesos), La parte arrendadora obliga a devolver en la misma forma y/o en los mismos porcentajes en que se reajusta la renta de arrendamiento, dentro de los treinta días siguientes a la restitución del inmueble arrendado. La cantidad mencionada es el valor efectivo de los deterioros y perjuicios de cargo de la parte arrendataria que se hayan ocasionado, como asimismo el valor de las cuentas pendientes de agua, luz, gas, teléfono, gastos comunes y otros que correspondan. - En ningún caso esta garantía podrá imputarse al pago de la renta de arrendamiento.

DECIMO QUINTO: En caso de poner término al contrato de forma unilateral y anticipada a los plazos establecidos en la cláusula quinta precedente, se cobrará una multa por el equivalente a un mes de arriendo.

DECIMO QUINTO: La arrendataria se obliga a dar las facilidades necesarias para que la arrendadora y/o quien la represente, pueda visitar el inmueble 4 veces al año, previo aviso a la parte arrendataria.

DECIMO SEXTO: El arrendatario queda obligado a informar a la administradora cualquier cambio de domicilio laboral, así también correo electrónico y números telefónicos. Para todos los efectos legales que deriven del presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

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En comprobante y previa lectura las partes firman el presente contrato en tres ejemplares, quedando todos en poder de los contratantes. -

FIRMA ARRENDADOR ARRENDATARIO RUT.

FIRMA RUT.

Sobre el “Aviso de término de contrato” (Arrendamiento) Aviso termino de contrato Es cuando se informa al arrendatario que se da término del contrato, ya sea para no renovar por distintos motivos o por incumplimiento grave del contrato por parte del arrendatario Garantías Siempre se debe solicitar garantía, para esto en nuestro contrato de servicio o mandato firmado con el propietario tanto como con el arrendatario se debe mencionar que la garantía no es del propietario ni del arrendatario, si no de la propiedad es decir, si la propiedad se entrega en las mismas condiciones el propietario se verá en la obligación de devolver la totalidad de esta, en el caso de que se deban hacer reparos o pagos se deben realizar y justificar y devolver lo restante si queda un monto a favor del arrendatario, se debe indicar en el contrato el plazo máximo de devolución, se recomienda 60 días desde que entrega la propiedad por las cuentas desfasadas. Por otra parte, se debe prohibir que el arrendatario considere o desee ocupar la garantía para pagar un mes de arriendo, generalmente este error lo cometen no pagando el último mes de arriendo ocupando la garantía, en ningún caso se debe permitir esto ya que la garantía es de la

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propiedad tanto para reparaciones, mantención o pagos de deudas, se debe mencionar y sancionar el incumplimiento de esto. Tanto el propietario como el arrendatario deben firmar que entienden y aceptan esta condición. En cuanto a la custodia de esta se recomienda entregarla al propietario, mediante la solicitud firmada o un correo por parte de este solicitándola y comprometiéndose a entregarla cuando deba ser devuelta y que comprende que es de la propiedad y no dinero a su disposición. En lo personal siempre solicito dos garantías, dependiendo del valor de la propiedad si el valor es elevado sólo solicito una y siempre solicito una letra de cambio a favor del propietario por el monto total equivalente a la mitad del tiempo indicado en el contrato, también se puede solicitar documentar el año completo preferentemente con cheques de tercero.

(Modelo Termino de Contrato)

Claudia Pons Brott, chilena, Soltera, corredor de propiedades, cédula de identidad Nº , con domicilio en calle N° comuna de, ciudad de Santiago, en adelante denominado “El Arrendador” en representación de don, chileno, soltero, piloto de guerra de la fuerza área de Chile, cédula de identidad nacional N° ambos mayores de edad y exponen lo siguiente Primero: que contrato privado de fecha 6 de julio del 2017, firmado ante el notario público FERNANDO CELIS URRUTIA, se suscribió un c o n t r a t o d e arrendamiento, p o r un departamento con estacionamiento y bodega, inmueble ubicado en calle Ni Dpto. Ni , estacionamiento Ni, bodega Ni, de la comuna de Santiago, ciudad de Santiago. Segundo: que mediante este acto y por el presente instrumento, el compareciente de conformidad a lo estipulado en la cláusula número tercera del referido contrato de arrendamiento, ..."El retardo en el pago de dos mensualidades consecutivas, dará derecho a la parte arrendadora para poner término inmediato al contrato de arrendamiento"... vine en notificar, dentro del plazo legal y conforme a la cláusula antes indicada en específico al no pago del canon de arrendamiento mensual que ya posee una morosidad de 2 meses, además de morosidad por concepto de multas …"El simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento, más allá del plazo estipulado en la cláusula segunda precedente, hará incurrir a la parte arrendataria en una multa a favor de la parte arrendadora ascendente al uno por ciento diario

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de la renta de arriendo que se encuentre vigente en la fecha del incumplimiento, contados desde el primer día en que debió pagarse la renta"...en consecuencia esta parte viene en poner término inmediato al contrato antes indicado a contar de este fecha. Tercero: asimismo, por el precedente documento el compareciente o el arrendador conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del referido contrato, viene en notificar el vencimiento anticipado del contrato de arrendamiento de fecha 6 de julio del 2017 ya antes indicado, todo esto debido por el no pago de la renta mensual del mes de Septiembre del presente año y la falta de pago del primer arriendo dado que esta no se canceló en su totalidad, además de el no pago de las multas correspondientes por pagar fuera de plazo, esta situación ya se notificó por correo electrónico y vía telefónica y al no haber comunicación se pone termino al contrato antes referido. Cuarta: se faculta al portador de copia autorizada al conservador de bienes raíces para las su inscripciones y anotaciones que sean permitentes. En comprobante y previa lectura firma el compareciente.

MANDATO Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Constitución del mandato; 

El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible.



El contrato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato.

Naturaleza consensual del mandato; 

El mandato es por lo general meramente consensual, es decir, se perfecciona por el solo acuerdo de las partes, sin formalidades de ninguna especie.



Sin embargo, por excepción, es solemne y, al omitirse la solemnidad, es nulo y no surte efecto alguno:

1.

cuando las leyes requieren un instrumento auténtico Relator : Claudia Pons Casas-Cordero – Corredor De Propiedades

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cuando el mandato habilito al mandatario para representar al mandante en un acto contrato que sea solemne

MODELO MANDATO PARA ARRIENDO (MATERIA CONTRACTUAL) AUTORIZACION DE ARRIENDO En S a n t i a g o d e C h i l e a de del año 20_, entre P o n s C o n s u l t o r e s S p A , RUT 76.111.111-1 , domiciliado en la calle San Pio de Praga N° 0776, Oficina 207, comuna de L a s C o n d e s , representada por los señores C l a u d i a P o n s B r o t t , Pablo Emiliano Bustamante Pons, por otra parte el Señor(a): Nombre RUT Nacionalidad Estado Civil Régimen Actividad Domiciliado Comuna Cuidad Teléfonos E-Mail , en adelante el PROPIETARIO, se ha convenido celebrar el siguiente contrato de SOLICITUD DE ARRIENDO 1.- El PROPIETARIO y/o su representante legal da en arrendamiento, y encomienda a VALOR PRESENTE NEGOCIOS INMOBILIARIOS LIMITADA el arriendo del inmueble que se identifica a continuación: Dirección Comuna Ciudad Bodega(s) N° Estac. N° Destino Exclusivo Línea Teléfono N° Compañía 2.- El PROPIETARIO aspira a recibir por concepto de arriendo mensual la cantidad de: CH$ US$ U.F. Valor Presente Negocios Inmobiliarios Ltda. - San Patricio 4099, Oficina 104, Vitacura - Teléfono 241 8888 - www.valorpresente.cl 3.- El PROPIETARIO, da en carácter de “exclusividad” a VALOR PRESENTE NEGOCIOS INMOBILIARIOS y por un plazo de noventa (90) días corridos a partir de ésta fecha la propiedad individualizada anteriormente. Al término de este período de tiempo, esta autorización se entenderá prorrogada por períodos iguales, a menos que cualquiera de las partes manifestará su intención de no hacerlo en forma escrita con una anterioridad de al menos siete (7) días hábiles. Sí Acepto dar Exclusividad No Acepto dar Exclusividad 4.- VALOR PRESENTE NEGOCIOS INMOBILIARIOS LTDA., se compromete por su parte a: • Publicar la propiedad en medios masivos tales como Internet o prensa escrita. • Mostrar la propiedad todas las veces que sean necesarias. • Investigar en forma diligente y minuciosa todos los antecedentes comerciales del potencial arrendatario. • Comprobar la capacidad de pago del potencial arrendatario mediante la acreditación de sus ingresos. • Hacer y redactar el contrato de arrendamiento e inventario en caso de que fuese necesario. • Presentar todos los antecedentes del potencial arrendatario al arrendador. Nota: Valor Presente Negocios Inmobiliarios Limitada no se hará responsable por

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cualquier imponderable que ocurra, pese a haber hecho una investigación acuciosa, ya que hay variables que no son controlables. 5.- El contrato de arriendo se celebrará cuando el PROPIETARIO haya dado su aceptación de los antecedentes presentados, haya aprobado al arrendatario y haya aceptado las condiciones de plazo y monto mensual. 6.- Una vez arrendada la propiedad, el PROPIETARIO se compromete a pagar a VALOR PRESENTE NEGOCIOS INMOBILIARIOS LIMITADA la suma equivalente al 50% más IVA del canon de arriendo mensual, o el 2% más IVA del monto total del contrato, cuando este sea igual o superior a tres años. pp. VALOR P R E S E N T E P R O P I E T A R I O N E G O C I O S I N M O B I L I A R I O S Valor Presente Negocios Inmobiliarios Ltda. - San Patricio 4099, Oficina 104, Vitacura - Teléfono 241 8888 www.valorpresente.cl MANDATO ADMINISTRACION 7.- El PROPIETARIO confiere mandato de administración a VALOR PRESENTE NEGOCIOS INMOBILIARIOS LIMITADA y se compromete a pagar por sus servicios el equivalente al 8 % de la renta bruta mensual (cantidad sin deducir descuentos). 8.- En caso de que se debiese proceder judicialmente a solicitar el cobro del arriendo, la desocupación del inmueble y la entrega o la disolución del Contrato de Arrendamiento, el PROPIETARIO deberá pagar los gastos judiciales y honorarios de abogados, independientemente que estos gastos según el Contrato de Arrendamiento deberán ser cancelados por el arrendatario. Sí acepto dar Mandato de Administración 9.VALOR PRESENTE NEGOCIOS INMOBILIARIOS LIMITADA, se compromete a rendir mensualmente al PROPIETARIO una relación detallada de todos y cada uno de los créditos y débitos efectuados en su cuenta, junto con el importe del saldo a favor del PROPIETARIO la misma será enviada a la dirección que se indique. 10.En el caso que la propiedad que haya sido arrendada por VALOR PRESENTE NEGOCIOS INMOBILIARIOS LIMITADA y el arrendatario durante su vigencia del contrato, decida comprar la propiedad, la operación deberá hacerse a través de VALOR PRESENTE NEGOCIOS INMOBILIARIOS LIMITADA. El P R O P I E T A R I O a u t o r i za a V A L O R P R E S E N T E NE G O CI O S I N M O B I L I A R I O S LIMITADA a deducir de su liquidación los pagos de contribuciones Acepto deducir el Pago de las Contribuciones A partir de Cuota A partir del Año Valor Contribución ROLES N° (s) El PROPIETARIO solicita a VALOR PRESENTE NEGOCIOS INMOBILIARIOS LIMITADA que la forma de cancelación de la liquidación mensual sea de la siguiente forma: Retiraré el pago en oficinas de Valor Presente Negocios Inmobiliarios Limitada Favor depositar en Cuenta Corriente / Cuenta Vista personal de mi Banco Nombre Titular RUT Titular N° Cuenta Corriente Nombre Banco pp. VALOR PRESENTE PROPIETARIO. Relator : Claudia Pons Casas-Cordero – Corredor De Propiedades

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CAPTACIÓN DE CLIENTES Todas las empresas están basadas en la necesidad de captar un mayor número de clientes, lo cual obviamente se traduce en más ganancias y es justamente lo que busca la mayoría de las compañías dedicadas al sector inmobiliario, es por ello, que el asesor inmobiliario, Ignacio Acosta Sorge, nos ofrece hoy una serie de recomendaciones y errores a evitar con la finalidad de captar mayor cantidad de interesados. Puede que seamos los más profesionales en el campo o con mayor trayectoria, pero si no contamos con suficientes clientes, esto de nada servirá. Motivo por el cual la captación de clientes inmobiliarios a través de las redes sociales es en la actualidad vital. Las redes sociales son la mejor fuente de clientes Frecuentemente solemos escuchar en las calles o leer en la web que las redes sociales no funcionan realmente cuando se trata de vender algún producto o cualquier servicio. Esto es una afirmación que hasta la fecha se sigue manteniendo, ya que el verdadero propósito con el que cuentan las redes sociales hoy en día es el de conectar una persona con otra, que se establezcan lazos que consientan ser un referente en la mente de los clientes, con la finalidad de que acudan a nuestra empresa, cada vez que nos necesiten. Entonces muchos aseguran que no son una manera de vender, sino de atraer personas a nuestros servicios o productos, sin embargo, al lograr atraerlos, que conozcan lo que ofrecemos y que se interesen por ello, finalmente y seguramente terminarán pagando por ello, por lo que entonces podemos decir que las redes sí venden, pero no de una manera 100% directa. Ahora bien, si lo que estabas pensando era en abrirte una cuenta en cada una de las redes sociales que existen y posteriormente irte a la cama a descansar y esperar que te hagas millonario, pues lamentablemente te tenemos malas noticias, puesto que dicho procedimiento no es ni es tan rápido, ni tan fácil como estabas pensando. No obstante, de acuerdo con Ignacio Acosta, quien también es Consultor contra Fraudes por Internet, esto no implica que el uso de las redes sociales no pueda ser una buena fuente de clientes, sino que es necesario buscarlos, encontrarlos y hacer que nos sigan y estén al tanto de todo lo que tenemos para allí publicar, si realmente queremos mantenerlos activos. Los clientes están allí, como quien dice a la vuelta de la esquina en las redes sociales y gracias al cielo, también sirven como espacio de búsqueda y de información, no se trata únicamente de divertimento. Para que tengas una idea, de cuan importantes se han vuelto hoy en días las redes sociales, de acuerdo con el experto en bienes raíces, Ignacio Acosta, en la actualidad los usuarios confían más en otros clientes que de sus propios amigos. Es por ello Relator : Claudia Pons Casas-Cordero – Corredor De Propiedades

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que una idea vital y que no debes dejar pasar en estos casos es que utilices testimonios de clientes en tus redes sociales, se trata de buscar personas que realmente hayan utilizado tus servicios o haya adquirido algún inmueble con tu empresa y que comenten cuán gratificante o positiva fue dicha experiencia, en el caso de que sean grabados pues será mucho mejor, ya que es más creíble y confiable puesto que podrán ver a la persona y oírla. Sin lugar a dudas el alcance con el que cuentan hoy en día las redes sociales es increíble, es por ello que debes incluirlas en tu plan de marketing inmobiliario, puesto que prácticamente cualquier empresa puede surgir o fracasar en ellas, motivo por el cual hoy más que nunca es necesario que estés allí, siempre al tanto de los comentarios que hacen en cuanto a tu empresa, la manera en la que se comportan los usuarios, el tipo de búsquedas que realizan y por supuesto el tipo de contenidos en el que más se interesan. En la actualidad los usuarios cuentan con un sinfín de opciones en las cuales encontrar los datos y la información que están buscando, por lo que si no lo encuentran en tus perfiles pues simplemente acudirán a otros, por lo que no debes dejar pasar la oportunidad de ser tú quien ofrezca la información de interés que están buscando, toma en cuenta qué tipo de temas son los que más le agradan, en base a la cantidad de “likes” o comentarios que hagan de cada publicación y por supuesto es también vital que te preocupes de lo que se dice de ti en el entorno online. Si aunado a todo esto, sales al encuentro con los usuarios de la web ofreciéndoles tanto información como diversión, no nos cabe duda de que habrás hecho mucho en favor de tu compañía. Errores más comunes en la captación de clientes en las RRSS Ahora que ya estás claro sobre la importancia con la que cuentan las redes sociales y por supuesto su agilidad para encontrar un mayor número de clientes, lo cual dependerá principalmente del tipo de contenidos que allí se publiquen, al igual que de la constancia, el tiempo y el esfuerzo que se dedique a esta tarea tan importante, es necesario que evites una serie de errores típicos en los que lamentablemente incurren la mayoría de las empresas inmobiliarias: Solamente hablar de ti mismo ¿Alguna vez has tenido que toparte con ese tipo de personas a las que lo único que les importa son ellas mismas y que piensan que el mundo entero gira alrededor de ellas? Recuerda que nadie ni nada puede llegar a ser tan importante como sus logros, sus problemas y sus vidas. De acuerdo con el experto en bienes y raíces, Ignacio Acosta, al igual que como ocurre en la vida real este tipo de personas producen rechazo, por lo que si tienes ese tipo de comportamiento en las redes sociales simplemente no lograrás nada positivo, obviamente es necesario e importante que

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hables de los beneficios y ventajas de tu empresa en especial, pero no te enfoques únicamente en ello, y mucho menos en solamente las razones por la que tú eres el mejor agente inmobiliario, si realmente sientes que lo eres debes demostrarlo con otra manera, por ejemplo con ayuda y asesoría, no con palabras. No dejes que las redes de tu empresa se conviertan en tu redes personales, alguien que sigue tu compañía no le interesará saber cuál fue el último sitio nocturno que visitaste o en el que celebraste tu cumpleaños, pero sí se interesará en conocer la última feria inmobiliaria en la que estuvo presente la compañía, qué tipo de propiedades son las más vendidas y por supuesto los precios en base a la zona. Antes de utilizar las redes sociales, es necesario que pienses como cliente y te enfoques en mostrar contenidos que sean realmente de interés. No responder a los clientes Recuerda que las redes sociales son igualmente una fuente pregunta-respuesta entre los clientes y los representantes de la misma, generalmente las personas aprovecharán dicho espacio para comentar sobre sus dudas o incluso aportar datos interesantes sobre el tema. Es importante que haya una persona responsable de estar pendiente de los comentarios tanto positivos como negativos que allí se hacen y por supuesto brindar respuesta inmediata a las dudas que tengan los usuarios. Para ser sinceros de nada servirá que hablemos de otros temas que no estén relacionados con el tema inmobiliario. Es de vital importancia que entretengas y eduques a tu audiencia, en el caso de que alguno de tus seguidores se dirija a ti, para hacerte alguna pregunta o acotación y no le respondas será sin lugar a dudas un punto totalmente negativo, puesto que se sentirá aislado y con poca atención. Por lo contrario, las redes sociales permiten esa conectividad y respuesta inmediata entre usuario y empresa, por lo que es vital estar al tanto de cualquier comentario. Las redes sociales son vitales en la captación inmobiliaria, sin embargo, el éxito dependerá directamente del uso que les des a las mismas y la atención y esfuerzo que les brindes, de lo contrario será caso perdido. Si en el caso de que un usuario interesado en adquirir propiedades en España te comente sobre la venta de una vivienda y tu simplemente no le respondes, ¿crees realmente que esa persona te contactará nuevamente para anunciar contigo la venta de su inmueble o para comprar alguno de los que tienes en tu stock?, pues sin lugar a dudas la respuesta es un “NO” rotundo, debes usar estas redes como un plataforma para ser su asesor web. Utilizar una sola red Hoy en día existen cientos de redes sociales y el uso de cada una de ellas dependerá principalmente de los gustos y necesidades de los usuarios, obviamente habrá algunas

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de ellas que no se adaptan al estilo de la compañía, no obstante, existen algunas como Facebook, Instagram y Twitter que deben ser vitales, puesto que son las más populares y las que cuentan con un mayor número de usuarios. Es totalmente cierto que la escogencia de las redes en las que debemos hacer presencia no es cuestión sencilla, en especial porque no se trata únicamente de crear una cuenta y olvidarla, la base es mantenerla activa, conseguir cada día más y más usuarios que se interesen por dichos contenidos y por supuesto que se convierta en un ejemplo para el resto. Pero a pesar de que esto sea complicado, el hecho de que te centres en una sola red social tampoco será garantía de éxito. Recuerda que cada plataforma cuenta con su público en especial, el cual debes conocer bien y plantear un tipo de contenido para cada uno de ellos. Por ejemplo, en Facebook puedes cargar una serie de fotografías o incluso un álbum para hablar de un tema en específico, en Instagram bastará con una sola o con un collage para transmitir el mensaje que deseas, mientras que en Twitter podrás publicar datos interesantes y que puedan ser retuiteados por los usuarios, por ejemplo el porcentaje en el que ha aumentado la venta de casas en Marbella, o el monto invertido por extranjeros en la compra de inmuebles en la región andaluza. Cada una de las redes debe manejar información de interés desde la óptica del tipo de seguidores con la que cuenta cada una de ellas. No ser lo suficientemente constante La constancia es sin lugar a dudas la base del éxito de prácticamente cualquier tipo de trabajo y por supuesto esta realidad no podía escapar del ámbito inmobiliario, lamentablemente hoy en día existen muchas empresas que abren con ilusión uno o varios perfiles en las redes sociales y luego de un par de semanas, ya las han prácticamente olvidado por completo. Como ya mencionamos un par de párrafos arriba, es necesario que dichas redes se mantengan siempre activas, puesto que son una carrera de fondo, en especial desde que Google afirmó que para este año empezará a tener en cuenta los indicadores sociales para el posicionamiento de los portales en dicho buscador. Lo cual indica que para escalar puestos en el tan importante buscador, tendrá en cuenta los perfiles en las redes, el tipo de interacción que tienen y por supuesto la constancia en las publicaciones. Al igual que como ya comentamos anteriormente, el éxito de las empresas inmobiliarias dependerá directamente de la captación inversores tanto locales como extranjeros, al igual que de propiedades, o lo que es lo mismo, de nuevos clientes que cuenten con viviendas que deseen poner a la venta con la asesoría de una compañía especializada en dicho sector. Para lograrlo, la publicidad inmobiliaria es sin lugar a dudas un gran aliado, sin embargo no es el único.

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Un punto muy importante en estos casos y que no nos cabe dudas de que es positivo para las compañías es que la mayoría de las redes sociales, en especial las que ya mencionamos anteriormente son totalmente gratuitas, no obstante puede que todo el proceso no lo sea, puesto que en muchas oportunidades las empresas contratan a alguien que se encargue por completo de mantenerlas activas y de producir contenidos para ellas, a quienes conocemos como “Community Manager”, no obstante ni Facebook, Twitter o Instagram cobrará por dicho servicio. La presencia activa de tu empresa en las redes será un factor determinante en el aumento de tráfico hacia tu portal y por supuesto el posicionamiento del mismo, lo cual es sumamente importante para catalogarte como una compañía reconocida y por supuesto aumentar tus ventas, así que toma en cuenta todos estos consejos para que logres manejarlas correctamente y no fracases en el intento. Redactado por: MARA Número de palabras: 2.067 Fuentes principales: listalis.com/blog/un-caso-de-exito-de-una-inmobiliaria-en-las-redes-sociales/ slideshare.net/inmoblog/planmarketingredessocialesasesoresinmobiliarioscesarvillasantepc mercatoc.com/blog/aportan-beneficios-las-redes-sociales-a-las-agenciasinmobiliarias/ inmoblog.com/entrevistas/red-social-de-inmobiliarios-el-origen/ Fuentes secundarias: inmogesco.com/blog/como-captar-clientes-inmobiliarios-en-redes-sociales/ inmobiliarios20.com/ estrategias-marketing-online.com/que-marketing-de-social-media-para-unainmobiliaria-un-ejemplo-de-marketing-social/ inmopc.com/programa-inmobiliario-web-social.html Aporte al lector: brinda asesoría con respecto al uso de las redes sociales, la importancia de las mismas en cuanto al sector inmobiliario, consejos y errores que se deben evitar.

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FUENTE /Ignacioacostasorge.com PUBLICACIÓN La publicación es fundamental para concretar el cierre de negocio, para esto siempre debemos prestar un cuidado especial a las fotos, entrega de información, conocimiento del producto, zona y los medios de difusión a utilizar PROSPECTOS Es uno punto fundamental para que sea realmente un negocio principalmente para el propietario y también el corredor, a continuación, los requisitos que generalmente son los más solicitados Requisitos y documentos necesarios para arrendar una propiedad Con el fin de garantizar un pago oportuno de arriendo establecido y conservar el estado del inmueble en las mismas condiciones que cuando fue entregado, se debe tener contar con la mayor cantidad de antecedentes de las personas que ocuparan los inmuebles. Por ello los postulantes a arrendatarios deben entregar toda la información financiera, laboral y personal que puedan para que así la elección por parte de los arrendadores sea más segura y confiada. Requisitos y documentos 1. 2. 3. 





Copia de Cédula de identidad del postulante. Informes de deudas comerciales – DICOM Además, la persona interesada deberá anexar los siguientes documentos: Si el arrendatario es un empleado: contrato o certificado laboral en original que incluya datos: cargo, remuneraciones y tiempo de servicio, tres últimas liquidaciones de sueldo. En caso de que el arrendatario tenga otros ingresos, deberá anexar entonces los documentos que así lo acrediten ya que así con esto demuestra la solvencia necesaria para arrendar la propiedad. Si el arrendatario es independiente: debe demostrar ingresos anexando documentos que así lo acrediten, como copia de la última declaración de renta, boletas y/o boletín de informes comerciales. Si el arrendatario es una persona jurídica: Certificado de vigencia, certificado de comparecencia como (representante legal). Copia de la última Declaración de Renta. Copia cedula de identidad del representante legal, copia del pago de los 3 últimos IVA, copia declaración de renta de los últimos 2 años, si la sociedad inquilina está recientemente constituida debe presentar documentación de los socios, que demuestren satisfactoriamente sus ingresos y capacidad de pago. Relator : Claudia Pons Casas-Cordero – Corredor De Propiedades

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La persona que postula deberá acreditar un ingreso mensual superior a tres (3) veces el valor del canon de arrendamiento, de no ser así, puede complementar la renta con un codeudor. Los codeudores deben presentar la misma documentación ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD La administración de la propiedad es un trabajo arduo, pocas veces valorado y cansador, es fundamental ser metódicos, ordenados, sistemáticos para que esto funcione y no se convierta en un verdadero dolor de cabeza, Generalmente se cobra el 10 mensual más 10% por conceptos de honorarios de forma mensual y sobre el valor de la propiedad a diferencia del arriendo diario, generalmente el cobro puede ir hasta un 19%, todo esto varía según como este conformado el ingreso del negocio, ya que es un trabajo en donde deben actuar distintas personas y es una labor diaria, se requiere personal con exclusividad a las tareas que la administración significa, seguimientos de pa gos , visit a s , po st ve n t a , reun ió n co n a dm in ist ra ció n , cobro, m ed ia r en te propietario y arrendador etc. El área jurídica y notarial.

SOBRE LA VENTA Según el Código Civil Chileno, la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. En el caso de los bienes inmuebles, la ley exige que debe efectuarse por escritura pública. La omisión de este requisito implica que el acto no produce efectos ante el derecho. Por tanto, las partes ninguna obligación contraen. Así, si una persona acuerda verbalmente con otra la venta de su casa a un precio determinado, no tendrá la obligación de entregarla mientras no se haya otorgado la escritura pública. Efectuada la venta por escritura pública, deben cumplirse las obligaciones que nacen del contrato de compraventa. El comprador está obligado a pagar el precio convenido y el vendedor a entregar el inmueble. El comprador no se hace dueño del bien una vez celebrado el contrato. La ú n i c a manera que se adquiera el dominio es a través de la Tradición, es decir, para el caso de los inmuebles, con la inscripción de la escritura pública de Compraventa en el Registro Respectivo del Conservador de Bienes Raíces en la comuna o agrupación de comunas donde se encuentre ubicado el inmueble.

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Sin embargo, es conveniente tener presente que el comprador no se hará dueño si el vendedor no lo era, aunque el inmueble se haya inscrito a su nombre en el registro del Conservador. De allí que cuando se pretende adquirir un bien raíz es conveniente consultar a un abogado para que efectúe un estudio de títulos, es decir, investigue si el vendedor cuenta con las facultades para enajenar, si tiene autorización de la cónyuge cuando está casado en sociedad conyugal o el bien esta declarado como bien familiar, si el bien tiene hipotecas, prohibiciones, está embargado, etc. De lo contrario puede ocurrir que, aun cumpliéndose los trámites señalados anteriormente el comprador no llegue a adquirir el dominio sobre el inmueble, la venta se anule porque el vendedor no tenía facultades para enajenar, aparezca un tercero que reclama derechos sobre el predio, etc. Si no quiere o no puede hacerlo, al menos puede pedir en el Conservador de Bienes Raíces certificados de dominio, de hipotecas y gravámenes, y de prohibiciones de enajenar.

¿Cómo captar clientes? Se usan los mismos mecanismos que en el arriendo El mandato El mandato para vender e hipotecar inmuebles es solemne; El mandato para vender bienes raíces requiere de la solemnidad de escritura pública, porque la ley la exige para la validez de la compraventa de esta clase de bienes. 1, El mandato para arrendar inmuebles es consensual. 2, El poder para vender, hipotecar y arrendar es especial.





Las atribuciones de pactar compraventas, hipotecas o arrendamientos requieren de poder especial, en que se especifique la facultad concedida al mandatario. El poder especial para vender comprende la facultad de recibir el precio.*2

Poderes sujetos a inscripción; Los factores o gerentes de establecimientos comerciales e industriales requieren de poder especial otorgado por el propietario del establecimiento cuya administración se

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les encomienda. Del respectivo poder debe tomarse razón o inscribirse en extracto en el Registro de Comercio. Los poderes de que no se hubiere tomado razón, no producirán efecto alguno entre mandante y mandatario. Pero los actos ejecutados a contratos celebrados por el mandatario surtirán pleno efecto respecto de terceros. Delegación del mandato; El mandatario puede delegar el encargo si no se le ha prohibido. Pero, no estando expresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado como de los suyos propios. La delegación no autorizada o no ratificada expresa o tácitamente por el mandante no da derecho a terceros contra el mandate por los actos del delgado. Revocación del mandato: Efectos; a) El mandate puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación expresa o tácita, produce su efecto desde el día que el mandatario ha tenido conocimiento de ella. b) Diferente es el caso respecto de terceros que hayan contratado con el mandatario. c) En general, todas las veces que el mandato expire por una causa ignorada del mandatario, lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido y dará derecho a terceros de buena fe contra el mandante. *1:Art,2.116 CC *2:Art, 2.142 CC Promesa de Compra y Venta ¿Qué es la promesa de compraventa? Podríamos definir la promesa de compraventa como un precontrato que obliga a las partes a realizar la compraventa en una fecha futura y deja establecidos los términos de la negociación y las multas o sanciones que se aplicarán si es que una de las dos partes no cumple con lo acordado. De acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción, la inmobiliaria o empresa constructora responsable del bien raíz deben constatar la promesa o compromiso de compraventa ante notario y garantizarlo mediante póliza de seguro o boleta bancaria.

¿Cuáles son los requisitos de la promesa de compraventa?

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Los requisitos de este precontrato son 4 y están establecidos en el art.1553 del código civil, y corresponden a: 1. Que la promesa conste por escrito. 2. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces. 3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato. 4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban. ¿Qué es lo que dispone la reforma tributaria? La reforma tributaria respecto de la promesa de compraventa modifica el art.8 del Decreto ley 835, estableciendo que a partir del 1 de enero del año 2016 estarán afectas a IVA “las promesas de venta y los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizadas por un vendedor".

Contrato de Compra y Venta El Contrato de Compraventa se encuentra regulado en el título XXIII del libro IV que corresponde a los art. 1793 y siguientes. Mucho de las normas que regula a la compraventa no se aplica solo a este contrato, sino que a los contratos onerosos en general obligación de garantía, de sanear la evicción, los vicios redhibitorios y las arras. Concepto de compraventa:

Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarlo en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. (Art. 1793) Obliga a dar: Si l a norma dijera que la parte da, e s t a r í a m o s ante u n contrato real y la compraventa es un contrato consensual. Determinar a lo que se obliga el vendedor no están tan simple dichos a los diversos

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significados que existen para la obligación de dar. ¿Se obliga a transferir el dominio? El vendedor no asume la obligación de transferir el dominio, prueba de ello es lo que dispone los arts. 1824 y siguientes, el vendedor se obliga a efectuar la entrega o tradición lo que traduce en asegurarle al comprador una posesión pacífica y útil de la cosa. Lo anterior significa que, si el vendedor en virtud de la tradición no transfiere el dominio al comprador, este no podría demandar la resolución por incumplimiento. En este caso el comprador solo puede exigir al vendedor que lo proteja en caso que lo demanden y que le indemnice en el caso de que la cosa resulte evita. Esto guarda relación con la validez de la venta de cosa ajena, ya que si fuera esencial a la compraventa la transferencia del dominio al comprador él no podría legitimar la venta de cosa ajena.

El comprador se obliga a pagar el precio: el precio debe pactarse en dinero, para que estemos en presencia de un contrato de compraventa, independientemente de cómo se pague, en definitiva. El legislador se pone en el caso de que se hubiere estipulado como precio parte en dinero y parte en especie. El art. 1794 establece que se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en caso contrario.

Características de la compraventa: 

Es un contrato bilateral porque genera obligaciones para ambas partes, siendo las esenciales las de entregar la cosa y pagar el precio. La importancia de esto, es que le son aplicables los efectos particulares de los contratos bilaterales.



Es un contrato oneroso porque tiene por objeto la utilidad de ambas partes.



Es un contrato que por regla general es conmutativo y excepcionalmente tiene el carácter de aleatorio.

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Como fundamento de esta conclusión podemos citar el art. 1813 que se refiere a la venta de cosa futura. Es un contrato principal, desde el punto de vista de su perfeccionamiento la compraventa es un contrato consensual por regla general sin embargo hay excepciones en que asume el carácter de solemne de: Venta de Bienes Raíces, Servidumbres, Censos, Derecho Real de Herencia. La solemnidad en este caso es la escritura pública.

El art. 1802 se pone en el caso de que las partes eleven a la categoría de solemne una compraventa que esta fuera de los casos señalados por la ley, el efecto de la solemnidad convencional es que esta les confiere el derecho a las partes de retractarse mientras no se haya cumplido con la solemnidad o con la entrega.

Orden de Visita La Orden de visita es fundamental para garantizar nuestro pago, dejar indicado el valor, comisión y hasta cuando se respetan dichos valores

Venta Tradicional (Crédito Hipotecario) Descripción del Mutuo o Crédito Hipotecario El Mutuo o Crédito Hipotecario es un préstamo a mediano o largo plazo (desde 5 años) que se otorga para financiar la compra de una vivienda o para libre disponibilidad o también llamado de fines generales. El Banco otorga un préstamo por el monto que necesites y recibe en garantía tu propiedad para así asegurar el cumplimiento del pago del crédito mediante la constitución de una hipoteca. El monto final de tu dividendo hipotecario dependerá del porcentaje de

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financiamiento, la tasa de interés, el plazo al cual hayas solicitado el crédito y del valor de la propiedad a comprar. El dividendo es la cuota que debes pagar mensualmente por el préstamo hipotecario, el cual incluye el pago del interés, amortización del capital y comisión. Banco de Chile posee distintas alternativas de financiamiento, según tus necesidades: 1. Mutuo

Tasa Fija (UF o $): la tasa de interés se mantiene fija durante toda la vigencia del crédito y te da la opción de prepago flexible o pago anticipado a través de dos opciones:  Disminuir el valor de tu dividendo manteniendo el plazo.  Disminuir el plazo pactado manteniendo el valor de tu dividendo. 2. Mutuo Tasa Mixta (UF): Se compone de una tasa de interés fija por un primer período y luego cambia a una tasa variable por el plazo restante a partir del segundo año, además te da la posibilidad de no pago de un dividendo al año. 3. Mutuo Integral: destinado a financiar las necesidades de vivienda (compra o refinanciamiento) y las de fines generales (traslado o pago de créditos de consumo o dinero para otros fines), ambas finalidades en un solo dividendo que puede tener las características de cualquiera de los anteriores. 4. Crédito para la Construcción:  Financiamiento de tu proyecto de construcción.  Seguros de Incendio y Desgravamen que cubrirán tu deuda durante el período de construcción.  Comienzas a pagar cuando finaliza la construcción.  Opera con dos tipos de Financiamiento: o Créditos de enlace, que se van desembolsando de acuerdo al avance del proyecto de construcción. o Mutuo Hipotecario otorgado al finalizar la construcción y con el cual se pagan todos los créditos de enlace. 5. Crédito Hipotecario Universal (UF): es un Mutuo Tasa Fija Universal para personas naturales, con las siguientes características:  Primer dividendo a 30 días o los primeros 10 días del mes subsiguiente de la firma de la escritura.  Plazo: 15, 20, 25 y 30 años, sin perjuicio de que pueda ser pagada de forma anticipada de acuerdo a lo establecido entre las partes o en la ley N° 18.010.  Montos: entre UF 1.000 y UF 5.000.  Exclusivo para destino Vivienda: Exclusivamente adquirir, construir, ampliar o reparar viviendas o refinanciar créditos hipotecarios existentes que tengan el mismo objetivo.  Tasa fija para todo el periodo de duración del crédito. Seguros: El Crédito Hipotecario debe contar con Seguros de Desgravamen, (para el deudor principal, fiadores y/o codeudores solidarios, personas naturales), incendio con adicional de sismo, mientras subsistan las obligaciones derivadas del pago de crédito, su costo será incluido en los dividendos. El cliente tiene pleno derecho de elegir libremente el asegurador o

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intermediario de la póliza que quiera contratar.

Efectivo La venta en efectivo es la más rápida para obtener tanto el dinero como la propiedad, sin embargo, debe ser solo a través de vale vista endosable, en ningún caso debe ser recibido el dinero de forma presencial ya que podemos involuntariamente ser parte de lavado de dinero.

Subsidio Subsidio Habitacional: Lo otorga el estado a familias cuya capacidad económica no les permite adquirir por sí solas su vivienda. Para acceder a él se debe postular en las oficinas del SERVIU a lo largo del país. Se otorga sólo una vez en la vida, para la compra de la primera vivienda. Considera solamente viviendas del tipo DFL2 (hasta 140 m2), que van desde las 350 UF hasta las 2000 UF. El subsidio es menor, en la medida que el valor de la propiedad es más cercano a las dos mi UF. El subsidio habitacional se caracteriza por premiar la capacidad de ahorro de los consumidores. A mayor dinero ahorrado, mayor será el subsidio otorgado. Complementa el ahorro que necesariamente deben tener quiñes postulan, y el crédito hipotecario que puedan solicitar. Subsidios para comprar una vivienda en el 2019 Sectores Medios (DS1) Fondo Solidario de Vivienda (DS49) Programa de Integración Social y Territorial DS 19

Leasing Es un contrato de arrendamiento con opción de compraventa. Durante el plazo de dicho contrato se paga un arriendo mensual y se realiza un ahorro programado, que permita financiar el valor total de la vivienda, una vez que se cumpla el plazo de dicho acuerdo.

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La propiedad no se inscribe a nombre del interesado hasta haber éste cancelado la última cuota, que es la de compraventa. Hasta ese momento se trata de un simple arrendamiento. Para acceder a este tipo de financiamiento, la vivienda debe estar acogida al DFL2 y su precio no debe ser inferior a 500 UF. El leasing habitacional ofrece financiamiento hasta el 95% del precio de la vivienda, todo al precio que tu desees. Se accede al éste sin necesidad de ahorro previo ni de postulaciones de ningún tipo, existe un subsidio automático que las mismas empresas de leasing tramitan. Inversión Inmobiliaria Modelo de negocio en donde una persona crediticiamente aceptable se convierte en inversionista, adquiriendo desde una propiedad para que esta se page sola a través del arriendo, generalmente se promesa la propiedad en blanco o verde para obtener una mayor plusvalía.

Publicación Cómo publicar departamento en venta Para publicar departamento en venta tenemos saber a qué precio esperamos vender. Máxima difusión Comenzando por nuestras redes de apoyo y contactos, luego utilizando la mayor difusión como carteles se vende, se arrienda, publicidad en diarios comunales, información atrás de páginas de redes sociales, incorporación a portales inmobiliarios publicidad de anuncios en prensa escrita, y una vez consolidados nuestra propia página web . Sitios web (en su mayoría con un costo por el servicio de publicidad) a exclusión de yapo.cl La mayoría de estos sitios se puede publicar gratis.

Errores Comunes Entregar poca información, no ser claros, no detallar cosas que sean realmente Relator : Claudia Pons Casas-Cordero – Corredor De Propiedades

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importantes o llamativas ¿Qué información es útil al publicar? Precio, tanto en UF como en pesos. Hay algunos sitios que lo convierten a pesos o a UF viceversa. Dirección exacta o referencia conocida Cantidad de dormitorios. Cuando es un estudio, técnicamente no es dormitorio, por lo tanto, en general se pone “1 ambiente”, pero es más fácil poner departamento estudio. Cantidad de Baños. Los baños de visita cuentan como ½ baño, pero es mejor especificar: “2 dormitorios, 1 baño y 1 baño de visita El ½ baño es un baño sin ducha o tina. M2 útiles: Esto da para largo y podría explicarlo en otro post, pero en general son los m2 del departamento más la mitad de los m2 de la terraza. Una buena forma de publicar un departamento es; Ejemplo 1.300 UF Metro Universidad de Chile. Arturo Prat – Tarapacá.        

1 dormitorio + 1 Baño Superficie: 29m2 Terraza: 4m2 No tiene estacionamiento Tiene Bodega Disponibilidad inmediata Corredor: Claudia Pons Teléfono: 56 92222222 Correo : [email protected]

Sobre “ La Remodelación “ En cuanto a remodelación hay, recomendamos mencionarlo solamente si el departamento claramente necesita eso, es decir pintar todo, cambiar los muebles, arreglar los baños y demás cosas. Pero si sólo necesita arreglar el WC o pintar una pared, no es necesario decirlo en la publicación.

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¿Cómo hacer una foto para vender un departamento? Debe ser una foto clara, con luz y que se pueda apreciar bien los espacios, partes llamativas y lo mejor del inmueble. Cosas básicas a tener en cuenta:  

Una cámara como las de los smartphones es suficiente Fotos de día, ojalá con luz de mañana (tipo 10:00)

Fotos de o o o o o o o o o o

Fachada edificio Entorno Equipamiento Entrada del departamento Cocina Dormitorio Baño Living Estacionamiento Bodega

Qué fotos no hacer al publicar departamento     

Dormitorio con la cama deshecha Closet con la ropa desordenada Cocina sucia Living desordenado Gente en el departamento

Prospectos Empleados con renta fija

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Certificado del empleador, donde detalle tipo de contrato y antigüedad  Fotocopia certificada de título y/o cedula que indique profesión  Certificado de cotizaciones Ap., últimos 12 meses con Rut del empleador  Fotocopia cuatro últimas liquidaciones de sueldo

Empleado con renta variable 

Certificado del empleador, donde detalle tipo de contrato y antigüedad  Fotocopia certificada de título y/o cedula que indique profesión  Certificado de cotizaciones Ap., últimos 12 meses con Rut del empleador  Fotocopia seis últimas liquidaciones de sueldo



Independientes  Día (Declaración anual al impuesto de la renta) de los últimos dos años (formulario 22)  Últimas seis boletas y/o PPM (Formulario 29)  Antigüedad mínima dos años

Iva en materia Inmobiliaria La Reforma Tributaria incorporó una serie de cambios en el ámbito inmobiliario como el pago de IVA a todas las ventas efectuadas por “vendedores habituales”, ya sea de inmuebles nuevos o usados. Esta medida comenzó a regir el 1 de enero de 2016. Sin embargo, se estableció una aplicación gradual del impuesto y algunas exenciones. Se considera “vendedores habituales” a aquellos que hayan comprado una vivienda con el ánimo de revenderla y, en general, a aquellas personas o empresas que se dedican a la compra y venta de bienes inmuebles como las empresas inmobiliarias o constructoras. En ese sentido es importante tener presente que:

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Cuando el propietario vende su casa o departamento, pero no se dedica al negocio inmobiliario no debe aplicarse IVA, puesto que la vivienda se compró para su uso y no con el ánimo de reventa. Cuando el propietario vende su casa o departamento antes de que transcurra un año desde su compra o construcción, en principio, debe pagar IVA porque la Ley establece una presunción de habitualidad. Sin embargo, el vendedor puede demostrar que en realidad no se trata de un “vendedor habitual”, a pesar de estar vendiendo antes de 1 año. La Ley excluye a los terrenos de la aplicación del IVA.

Casos en los que no se paga Iva

La Ley estableció las siguientes excepciones a la aplicación del IVA: 1.

Venta de viviendas con subsidio.

2.

Venta de viviendas nuevas o usadas que tengan permiso de edificación anterior al 1 de enero de 2016, y que se vendan durante el año 2016.

3.

Venta de viviendas nuevas que tengan permiso de construcción anterior al 1 de enero de 2016 y que se terminen de construir durante el año 2016.

4.

Venta de viviendas respecto de las cuales se haya celebrado una promesa antes del 1 de enero de 2016. Para esto, la promesa debe haberse celebrado antes del 1 de enero de 2016 por escritura pública o instrumento privado protocolizado ante Notario.

Además, la promesa debe identificar claramente al futuro vendedor, al futuro comprador, el precio pactado y el objeto del contrato, esto es, la casa, departamento, oficina, bodega, estacionamiento que se promete vender en el futuro. Cesión de Promesas La cesión de promesas es un acto completamente legítimo y en consecuencia no se paga IVA en la medida en que la promesa original se haya firmado antes del 1 de enero de 2016.

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De todas formas, el Servicio de Impuestos Internos puede ejercer respecto de tales cesiones sus facultades de fiscalización, cuando se determine que tal cesión tuvo como objetivo evitar el pago del impuesto.

Subsidio del Ministerio de la Vivienda Las casas o departamentos financiados con un subsidio del Ministerio de la Vivienda, independientemente de si se compró en forma directa, a través de un crédito hipotecario o una operación de leasing, no pagarán IVA. Tampoco pagarán IVA los contratos generales de construcción financiados por esta vía. Para estos efectos, basta que el subsidio financie parte de la compra, arriendo o construcción de la vivienda. Promesas de Compraventa Las promesas de compraventa de propiedades no pagarán IVA, porque el IVA se pagará cuando se concrete la compra, es decir, al momento de la firma de la escritura de venta, por el precio total de la venta, independiente que se hayan pagado anticipos del precio al momento de firmar la p r o m e s a o e n momento

anterior a

la

firma

de

la

escritura

otro

definitiva. Por ejemplo, si

el precio total es de 100 pesos, pero se anticiparon 20 al momento de la promesa, la factura debe emitirse por el total de 100 pesos y no por los 80 que quedaban por pagar. Hay que tener en cuenta que los intereses de los créditos hipotecarios no pagan IVA. Descuento del valor del terreno de la base imponible del Iva La ley me permite deducir el valor de adquisición reajustado del terreno, con ciertos Relator : Claudia Pons Casas-Cordero – Corredor De Propiedades

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topes. De todas formas, el contribuyente puede optar por deducir cualquier de los siguientes valores: 1.

El valor de adquisición del terreno, debidamente reajustado. La deducción que en definitiva se efectúe por este concepto, no podrá ser superior al doble del valor de su avalúo fiscal determinado, salvo que la fecha de adquisición del mismo haya precedido en no menos de 3 años a la fecha en que se celebre el contrato de venta respectivo.

2.

El valor de avalúo fiscal a la fecha de la operación. Como este valor puede ser muy bajo, la ley autoriza al contribuyente para solicitar al SII un nuevo avalúo fiscal para estos efectos conforme lo establecido en resolución N° 49 del año 2016 del Servicio de Impuestos Internos.

Leasing Los contratos de leasing sobre inmuebles que se celebren a partir del 1 de enero de 2016 deben pagar IVA, en la medida que el arrendador sea considerado como habitual respecto de la celebración de contratos de leasing. Es decir, debe tratarse de una persona que adquirió con el ánimo de posteriormente arrendar vía Leasing el inmueble o, en general, una persona que se dedique habitualmente a celebrar este tipo de contratos, como bancos, empresas de leasing, aseguradoras, etc. Los intereses del contrato de leasing no pagarán IVA. Los contratos de Leasing celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2016 y que no tenían IVA se mantendrán exentos de este impuesto hasta que finalice el contrato, independientemente de cuándo ocurra esto. Si se celebra un contrato de Leasing antes que transcurra 1 año desde la adquisición o construcción de la vivienda, la Ley presume que existe habitualidad, por tanto, deberá aplicarse IVA al contrato, salvo que el arrendador demuestre que no existe habitualidad.

En los casos de leasing, el IVA debe aplicarse en el pago de cada cuota y en el momento que esto ocurra. En ese mismo momento se debe emitir la factura

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correspondiente. La ley establece una exención en el caso que en la adquisición o construcción del inmueble que precede al Leasing no se haya soportado IVA.

MATERIA CONTRACTUAL DE LA VENTA (MODELO DE CONTRATOS)

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE.

En

mí, en

,

República

de

Chile,

, Abogado, Notario

a de

Público

de __________ , ante

Titular,

domiciliado

, de esta ciudad, comparecen: Don , chileno, , , cédula nacional de identidad número guión , domiciliado en número , Comuna de , en adelante denominado también “el vendedor”;

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don número

, chileno, guión

,

,

, cédula nacional de identidad

domiciliado en

,

Comuna

de , Santiago, de paso en ésta, en adelante denominado también “el comprador”; todos los comparecientes mayores de edad que acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen:

PRIMERO: Don , es dueño del inmueble , ubicado en esta Comuna, tiene una superficie de metros cuadrados y deslinda: AL NORTE , en metros con ; AL SUR, en metros con ; AL ORIENTE, enmetros con ; AL PONIENTE en metros con .. Rol de avalúo número guión . El título de dominio se encuentra inscrito a fojas , número del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de , correspondiente al año . SEGUNDO: Por el presente instrumento, don , debidamente individualizado, v e n d e , cede y transfiere a don , quien compra, acepta y adquiere para sí, la propiedad singularizada en la cláusula primera. TERCERO: El precio de la compraventa es la suma de MILLONES DE PESOS, que el comprador paga en este acto al contado y en dinero efectivo al vendedor, quien lo recibe a su entera y completa satisfacción.

CUARTO: Los inmuebles se venden ad-corpus, en el estado en que se encuentran con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres activas y pasivas libre de hipotecas, gravamen, prohibición o embargo, respondiendo el vendedor del saneamiento en conformidad a la ley.

QUINTO: La entrega material de los inmuebles objeto del presente contrato se efectúa en este acto por el vendedor a la compradora a su entera satisfacción.

SEXTO: Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la comuna de , sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. DIPLOMADO CORREDOR DE PROPIEDADES | Relator: Claudia Pons Casas-Cordero

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SEPTIMO: Los comparecientes, ya individualizados, otorgan en este acto poder especial amplio a don , para que en su nombre y representación realice todos los actos necesarios, otorgue y suscriba las escrituras de ampliación, rectificación complementación o enmienda a que hubiere lugar, con motivo de eventuales errores u omisiones que pudiere contener la presente escritura, eximiéndolo desde ya, de la obligación de rendir cuenta. -

OCTAVO: Los gastos y derechos notariales que demanda la celebración del presente contrato, como también las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren procedentes en los registros pertinentes, serán de cargo de la parte compradora. NOVENO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar todas las anotaciones, subinscripciones e inscripciones que procedan del Conservador de Bienes Raíces correspondiente En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes.

(vendedor)

(comprador)

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA (Nombre promitente vendedor) A (Nombre promitente comprador) En , República de Chile a de_ mí don/doña Abogado, Notario Público Titular de la Notaría de , comparece: don/a nacionalidad

del año

, ante , de

, de profesión

, estado civil , domiciliado/a en Nº , oficina/departamento Nº , de la ciudad de , cédula nacional de identidad Nº , en adelante el promitente vendedor, y don/ña , de nacionalidad , de profesión , estado civil , domiciliado/a en , Nº , oficina/departamento Nº , de la ciudad de , c é d u l a nacional de identidad Nº , en adelante el promitente comprador, todos mayores de edad, quienes exponen que han convenido el siguiente contrato de promesa de compraventa: PRIMERO: Que don (ña) PROMITENTE VENDEDOR COMPRADOR, es dueño de la propiedad ubicada en , comuna de , ciudad de , República de Chile, cuyos deslindes son los siguientes: al NORTE con ; al SUR con ; al ORIENTE con ; y al PONIENTE con ; la referida propiedad la adquirió por compraventa que le hiciera a don , según consta de Escritura Pública de ante el Notario de la Notaría de . El dominio a nombre del promitente vendedor se encuentra inscrito a fojas del año , en el conservador de Bienes Raíces de . SEGUNDO: por el presente instrumento Don PROMITENTE VENDEDOR, promete, vender, ceder y transferir el inmueble señalado en la cláusula anterior, a don (ña quien

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promete comprar para si el inmueble señalado en la cláusula primera. TERCERO: El precio de venta de la propiedad prometida es la suma de , pagados mediante un Crédito Hipotecario otorgado a través del Banco De la Plaza , si este crédito fuera a través de letras hipotecarias la promitente compradora se comprometa a pagar las eventuales diferencia que se pudieran producir en la venta de las letras hipotecarias. CUARTO: La venta se efectuará en el estado que el inmueble se encuentra actualmente, con todos lo edificado y plantado en él, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres y libre de todo gravamen. QUINTO: La escritura pública de compraventa sé suscribirá a más tardar dentro del plazo de cuarenta y cinco días a contar de la fecha del presente instrumento. SEXTO: En caso que el contrato no se llevare a efecto por simple desistimiento o causa imputable de cualquier índole al promitente comprador este deberá pagar al prometiente vendedor a título de perjuicios avaluados anticipadamente la suma de doscientas veinticuatro Unidades de Fomento. Si el contrato definitivo no se celebrare por simple desistimiento o cualquier causa imputable al prometiente vendedor este deberá pagar la suma de Unidades de Fomento por concepto de avaluación anticipada de perjuicios. La multa o pena deberá ser pagada en el plazo máximo de quince días corridos desde que haya ocurrido el desistimiento o desde que sea cierto que el contrato no se celebrará por causa que le sea imputable. SÉPTIMO: Para tal efecto las partes fijan su domicilio en la ciudad de . OCTAVO: Los gastos que devenguen la presente promesa y posterior venta como motivo de la compraventa venta prometida serán de cargo de la parte compradora. NOVENA: Cada una de las partes comprador y vendedor, se comprometen al pago de la suma equivalente al dos por ciento, más impuestos, del resultante de la venta a don (ña) , por concepto de comisión de corretaje, al momento de la firma de compraventa definitiva al contado y en dinero en efectivo.

(Nombre promitente comprador)

(Nombre promitente vendedor)

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Sobre la orden de visita

ORDEN DE V I S I T A (PARA VENTA) Rancagua ----05-----/----07----/---2018----A FAVOR DE --------------------------------------------CLIENTE

------------------------------------------------

DOMICILIO -----------------------------------------------TELEFONO -----------------------------------------------R.U.T.

------------------------------------------------

Esta oficina de corretajes le ofrece y le autoriza visitar, las siguientes propiedades cuya autorización de venta tiene encargada: DIRECCIÓN PROPIEDAD----------------------------------------------------------PRECIO DE VENTA ----------------------------------------------------------OBSERVACIONES ------------------------------------------------------------

----------------------------------------Gestor Inmobiliario

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FIRMA DEL CORREDOR En caso de interesarme alguna de estas propiedades, me obligo a gestionar su compra por intermedio de la oficina Ingrese Nombre Oficina a quien pagaré un honorario del Ingrese % de honorarios. El señalado honorario se pagará contra la boleta respectiva o recargado con el IVA cuando corresponda, al suscribirse la compraventa. Le pagaré igualmente dicho honorario, si directa o indirectamente procediere a la adquisición, prescindiendo en cualquier forma de la mediación de esta oficina; y/o si se compra alguna de las propiedades ofrecidas a un tercero, a quien le proporcione información o el uso de esta Orden, siendo que es personal e intransferible. Declaro, bajo juramento, que solicito y recibo esta Orden para Ingrese nombre del interesado motivo de la Orden y contar con su autorización y encargo; y que no he solicitado anteriormente orden de visita de las propiedades antes indicadas en otra oficina de corretaje Declaro conocer que la oficina de propiedades interviniente dispondrá de los antecedentes legales y técnicos del inmueble, que le serán proporcionados por el propietario, a objeto de encargar el estudio legal de sus títulos, como comprador. Cualquiera dificultad sobre la procedencia o monto de los honorarios será resuelta en calidad de árbitro arbitrador de única instancia por el abogado don Ingrese nombre abogado y en subsidio por Ingrese nombre 2º abogado y a falta de ambos el Asesor Jurídico de Corredor de Propiedades. El árbitro gozará de la facultad de pronunciarse acerca de su propia jurisdicción y/o competencia. En consecuencia, renuncio a todo recurso en contra de su resolución arbitral.

FIRMA DEL SOLICITANTE

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MÉTODOS Y ESTRATEGÍAS DE VENTA IMPORTANTE: Cuando estamos frente, a un cliente del área inmobiliaria, cuya cuál puede desear vender o comprar una propiedad hay que distinguir. Este tipo de cliente no tiene relación con otros tipos de clientes del mercado como servicios de turismos, compra de insumos, supermercados y retail por ejemplo. Por lo tanto, debemos ser capaces de resolver de manera efectiva las necesidades y expectativas de nuestros clientes.

Desarrollo Clase Práctica Bajo la estructura Cima Se desarrollará el modelo Cima, con ejemplos y desarrollo de práctica grupal, con el fin de que el alumno posea todas las herramientas necesarias para alcanzar el éxito.

SOBRE LA OPERACIÓN DE NEGOCIOS Sobre la documentación requerida; cuando estamos frente a la necesidad de recibir el mayor antecedente posible sobre la operación de negocio debemos considerar lo más relevante el estudio de los títulos. Cabe mencionar que se debe tener en cuenta la siguiente solicitud a nuestros clientes y por ende las entidades financieras a su vez solicitarán estos documentos para iniciar cualquier tipo de evaluación crediticia y o bancaria.

SOLICITUD DE ANTECEDENTES PARA ESTUDIO DE TITULOS   

Documentos del vendedor de la propiedad Copia de cédula de identidad del vendedor/es Acreditación estado civil del vendedor: certificado de matrimonio (con subinscripción cuando corresponda), declaración jurada de soltería, certificado de defunción de cónyuge  Copia cedula identidad cónyuge del vendedor  Copia escritura de mandato con certificación de vigencia (en caso que el vendedor actúe con mandato)

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Documentos de la propiedad Documentos que se solicitan en el conservador de bienes raíces respectivo         

Escritura de la propiedad (en caso de no tenerla, se solicita en el archivo judicial) Escritura de propietarios anteriores (hasta 10 años) (se solicita en archivo judicial) Certificado dominio con certificación de vigencia (de fecha no superior a 30 días) Certificado de hipotecas y gravámenes (que abarque 30 años) Copias de inscripciones de dominio últimos 10 años sin vigencia Certificado de deslindes Copia de inscripción de posesión efectiva Copia de inscripción especial de herencia Copia de inscripción del testamento (si corresponde)

Documentos que se solicitan en el servicio de impuestos internos                 

Certificado de avaluó fiscal de la propiedad Certificado de exención y/o pago de impuesto a la herencia (cuando corresponda) Certificado de posesión efectiva (cuando corresponda) Documentos que se solicitan en la municipalidad: Recepción final de vivienda acogida a dfl 2 Certificado de regularización de ampliación o modificación de vivienda acogido a dfl 2 (cuando corresponda) Certificado de número Certificado de vivienda social. Certificado de no expropiación municipal Acreditación de pago de derechos de aseo Documentos que se solicitan en la tesorería general de la república Certificado de deuda de contribuciones Documentos que se solicitan en el serviu Certificado de no expropiación serviu Escritura de alzamiento de prohibición serviu de 5 años (cuando corresponda) Documentos que se solicitan en los bancos u otras instituciones financieras Certificado de deuda (en caso que la propiedad este gravada con hipoteca y/o prohibición)

IMPORTANTE: El estado de la propiedad debe estar apta para uso habitacional, es decir debemos ser cuidadosos en que la propiedad se encuentre en buen estado, sin ningún inconveniente tanto estructural como legal, debemos velar siempre de que la venta sea un negocio rentable para todos y por sobre todo un acto de muy buena fe.

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Financiamiento Un factor que generalmente no suele tomarse en cuenta al momento de vender un departamento es el financiamiento, tanto el del vendedor como el del comprador. ¿qué tiene que ver cómo se financie el comprador? Este post tiene como objeto vender la propiedad de forma rápida, por lo tanto, explicaré un poco la razón de por qué es importante el financiamiento del comprador y vendedor. Cuando hace un momento atrás hablamos acerca del estudio de títulos no detallamos en un aspecto que es bastante común cuando se hace el estudio. Esto es que la propiedad que estamos vendiendo tenga una hipoteca. Esto quiere decir que tiene una deuda en el banco el cual está garantizada con la misma propiedad. En español significa si no pago el dividendo, la propiedad queda para el banco. Si estamos vendiendo la propiedad y tiene una hipoteca, esta hay que alzarla. Un alzamiento de hipoteca es cuando al banco le pagan la deuda y el banco ya no puede vender la propiedad o ejecutar la garantía. En pocas palabras el banco no tiene derechos sobre la propiedad. Este proceso tiene un tiempo de demora de aproximadamente 2 semanas. Cuando vamos a la notaría a vender, firman los vendedores, los compradores, el banco y el notario. El banco solo firma cuando están todos los papeles en orden, cuando le han pagado su deuda (en algunos casos el proceso funciona distinto) y cuando se cumplen todos los procedimientos internos del banco, lo cual puede demorarse 2 semanas. Todo lo anterior es si nosotros como vendedores tenemos la propiedad hipotecada, que en términos prácticos es si nosotros pagamos un dividendo por ella. Si la propiedad nuestra no estuviera con deuda, al vender no necesitamos la firma del banco, por lo tanto, nos ahorramos dos semanas. Crédito Hipotecario Ahora analizaremos el financiamiento del comprador. En general los compradores hacen estas transacciones a través de un banco mediante un tipo de crédito hipotecario. Adivinen: Esto también se demora demasiado. Al comprar con crédito el banco va a estudiar todos los factores para decidir si puede dar el crédito o no. Esto incluye

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 Renta (cuál es mi sueldo)  Historia crediticia (si he pagado mis deudas) Antigüedad laboral  Edad (si tienes más de 58 años no te dan créditos a largo plazo) Todos esos factores se estudian en el Comité de Riesgo del banco, lo cual demora varios días más hasta que se tenga una respuesta.

Tasación Después de lo anterior el banco también estudiará los títulos y realizará una tasación de la propiedad. Tasación quiere decir que se hace un estudio y se calcula cuánto vale la propiedad. Se toman en cuenta los siguientes factores: Condición del departamento (nuevo, usado, tipo de muros, pisos, ventanas) ubicación precios de propiedades similares posibles ingresos como renta; el banco solamente va a dar el crédito basado en el valor de la tasación, por lo tanto, podría darse el caso que la propiedad se está vendiendo en 1.500 UF, el banco dice que vale 1.300 entonces si el banco presta hasta un 80%, como compradores obtenemos lo siguiente:

Situación original Valor del departamento: 1.500 UF El banco nos presta: Crédito: 80% de 1.500 UF = 1.200 UF El que compra le paga al vendedor 1.500 – 1.200 = 300 UF Eso es como $7.500.000 y el resto se lo paga al banco. Con tasación Valor del departamento: 1.500 UF Valor tasación: 1.300 UF

Banco nos presta: Crédito: 80% de 1.300 UF = 1.040 UF La diferencia de 460 UF la tenemos que pagar al vendedor. Esto quiere decir que el comprador tiene que pagar cerca de $12.000.000 Es posible que como comprador no tenga estos 5.500.000 adicionales que necesitamos para cerrar el negocio, lo más probable es que tenga que obtener un crédito de consumo o recurrir a otro método para conseguir la plata que falta. En la mayoría de estos casos el negocio se cae y desde el punto de vista de los vendedores esto es una mala situación ya que se tiene que empezar todo desde cero, desde

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publicar el departamento a esperar a que el banco del comprador estudie los títulos y apruebe el crédito. Como vendedores siempre tenemos que preguntar si el que está comprando tiene un crédito aprobado porque de esta forma nos ahorramos de esperar el tiempo en que un banco se demora en evaluar si un cliente puede obtener crédito.

¿Cuál es la manera más rápida para vender el departamento con respecto al financiamiento? Lo más rápido es cuando el vendedor no tiene deuda, por lo tanto, no hay que alzar la propiedad. Cuando en este caso el comprador compra al contado, no hay que pasar por el proceso del banco y se elimina la posibilidad que el negocio no se haga porque el banco no pudo financiar la mayor parte del valor de la propiedad. Sin los bancos de por medio se podría ahorrar en todo el proceso aproximadamente entre uno y dos meses. Esto es, con los bancos se puede demorar entre 90 – 120 días, y sin ellos entre 45 – 60 días. ¿Por qué el banco se demora tanto al dar el crédito hipotecario? Simplemente porque el banco se quiere asegurar que le puedan pagar la deuda, después de todo la plata la prestan ellos y para eso tiene que pasar por todo el proceso que practican los bancos. Cabe destacar que los bancos son una institución muy importante en la industria inmobiliaria ya que permiten que muchas personas tengan la posibilidad de comprar su casa propia o su departamento de sus sueños. Si no estuvieran los bancos prácticamente no habría un mercado inmobiliario, esto quiere decir que todos deberíamos comprar al contado y seguramente tampoco habría constructoras y cada uno de nosotros tendría que construir su propio hogar. Eso sería un poco caótico. En resumen, si el comprador compra al contado y el vendedor no tiene deuda es lo más rápido ya que los bancos no estarían involucrados. Ya hemos hablado de varios puntos que considero que son los más importantes para vender un departamento rápido. Ha sido un post bastante largo, pero espero que les sirva al momento de vender el departamento o cuando están comprando.

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Gestión de Créditos Muchos corredores gestionan los créditos hipotecarios, esta es una de nuestra labor y está incluido en el cobro de nuestros servicios, sin embargo, hay corredores que cobrar por dicha gestión si en un plazo determinado no se concreta la venta cuando como resultado de su gestión se consiguió la aprobación.

Estimados alumnos, hemos terminado recientemente una parte de nuestro curso enfocado hacia el ámbito jurídico, conceptos y definiciones, labor de un corredor, los modelos de negocios relacionados, escrituración y relación directa con la tramitación de documentos necesarios para el desarrollo de nuestro trabajo.

Cabe señalar la

importancia del lenguaje jurídico ya que la idea de haber dado este énfasis dice relación con; que los alumnos comprendan y manejen conceptos básicos jurídicos que, en sí, tendrán relación con la principal labor de un gestor de negocios en el rubro inmobiliario, como lo es un “Corredor de Propiedades “. Les será de gran ayuda en el momento de relacionarse con sus equipos de trabajo como, Abogados, Notarios, Contadores, Ejecutivos Comerciales y Agentes Bancarios entre otros. La idea principal es que nunca dejen de aprender y de adquirir nuevos conocimientos, eso conlleva a su éxito profesional y alcanzar la cumbre de lo deseado. Les señalo además que sean muy profesionales a la hora de crear equipos de trabajo y realizar reuniones de negocios les dejo una frase que es el real resultado de cuando formamos buenos equipos y sabemos a quién elegir, el resultado de aquello nos permitirá alcanzar la calidad en nuestros servicios y las mejores relaciones contractuales.

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Desde ya termino diciéndoles “Deben ser capaces de empoderarse de su labor, como un gran profesional del sector inmobiliario, ya sea para prestar servicios para otros o en su momento decidir emprender…Si emprender ¿por qué no?, nunca te permitas a ti mismo, decir nunca” Claudia Pons

DESARROLLO PERSONAL El Desarrollo Personal es un proceso de crecimiento y potenciación de todas nuestras habilidades, estrategias y herramientas las cuales nos permiten hacer frente a los obstáculos que bloquean nuestro potencial para evolucionar y crear una vida satisfactoria en todas las áreas. El desarrollo personal implica establecer un compromiso con el autoconocimiento profundo, la autoestima, la autodirección, la autoeficacia, etc., que nos aportará bienestar personal, familiar, laboral y social. (fuente psicoglobal.com)

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Estimados alumnos nuestro desarrollo depende de varios factores entre ellos, nuestra propia motivación cuándo nuestro valor agregado es estar motivamos contantemente por cosas nuevas y desafíos ya sea laborales, familiares y o proyectos en cuestión sabremos visualizar que estamos frente a nuestro propio desarrollo. Desde felicitarles por tener la capacidad de auto análisis y decidir capacitarse, lo que los llevara a un gran desarrollo personal que más ejemplo de esto que ustedes mismos. Un Abrazo Fraterno Claudia Pons

SOBRE LA RESILIENCIA

COMO CONCEPTO SE NOS INDICA QUE LA RESILIENCIA; Proviene del latín resilio que significa volver atrás. Este término fue adaptado para aquellas personas que, a pesar de vivir situaciones de alto riesgo, se desarrollan de forma sana psicológicamente hablando. Podemos decir que este concepto hace referencia a la capacidad que tiene el ser humano para hacer frente a las adversidades de la vida, la manera de cómo superar y sobreponerse al dolor emocional de los acontecimientos desestabilizadores o traumas a los que la vida les expone. Este afrontamiento supone una transformación de las situaciones difíciles a algo más adaptativo e incluso positivo. Por ello, un sujeto con buena resiliencia, se expondrá a este tipo de acontecimientos graves de una forma más sana, siendo capaz de sobreponerse y de adaptarse al suceso expuesto, saliendo de éste fortalecido y en ocasiones transformado. La resiliencia es una habilidad que se puede ir desarrollando en cualquier etapa de la vida. Mediante procesos de aprendizaje, el sujeto puede ir adquiriendo nuevas conductas y formas de pensar. Se considera un buen momento para comenzar este

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aprendizaje en la niñez. La estimulación de las áreas cognitivas, conductuales y afectivas desde edades tempranas ayudará en la época adulta a la exposición de acontecimientos negativos o traumáticos. Desarrollar una buena autoestima y una alta confianza en sí mismo y en los demás, son factores que ayudan a conseguir esta habilidad. La sobreprotección, la falta de apoyo, la huida o el evitar este tipo de situaciones son alguno de los factores negativos para el desarrollo de la misma. ¿Qué caracteriza a una persona resiliente? 

Son personas que aceptan la realidad tal cual viene, no tratan de disfrazarla o adornarla. Buscan con optimismo fórmulas que les ayuden a salir de esa situación negativa sin evitar tales circunstancias, haciéndose cargo de los problemas que conlleva.



Su flexibilidad les permite adaptarse con facilidad a los continuos cambios que ofrece la vida.



Generalmente son muy capaces de aislar sus emociones de los problemas, hecho que les ayuda a afrontarlos con mayor objetividad y finalmente con más eficacia en la búsqueda exitosa de soluciones. Su capacidad para controlar sus impulsos y emociones supone una característica importante.



Poseen una motivación elevada que les ayuda a mejorar las situaciones negativas. Son sujetos con alta autoestima y una gran confianza en sí mismo y sus capacidades.

El potenciar los recursos personales y sociales de la persona ayudará a afrontar situaciones conflictivas, traumáticas o negativas. De esta manera, se conseguirá enfrentar mejor a las diferentes dificultades de la vida. Es importante destacar que todos poseemos esta habilidad, pero solo depende de nosotros su entrenamiento y desarrollo. Este recurso personal nos permitirá desbloquearnos de lo negativo, abrir puertas nuevas y descubrir nuevas salidas ante los conflictos. Protegernos y resurgir al igual que forjar comportamientos positivos a pesar de las circunstancias y situaciones difíciles es la grandísima ventaja de ser una persona resiliente. “Afronta los problemas por muy difíciles que sean, recuerda que eres fuerte y capaz de todo aquello que te propongas “ “Cuando creas que algo te puede derrumbar afronta con optimismo sin mirar tus debilidades recordando siempre tus capacidades y tus éxitos, no tus fracasos“ “Apóyate en familiares y amigos, busca su ayuda, en ocasiones el proceso puede ser largo pero nunca debes renunciar a tu objetivo de éxito “

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Fuente /psicodapta.es SOBRE LA CONSTANCIA Y DISCIPLINA PARA ASEGURAR EL ÉXITO Desarrollo clase práctica teórica Lluvia de ideas, experiencias personales y resultados

SOBRE EL CUIDADO PERSONAL “YO SOY LA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL DE MI TRABAJO “  Opciones desarrollo del tema FEEDBACK Y LA AUTOEVALUACIÓN

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