Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 2 Características y elementos del delito Sesión 5 L
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Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular
Unidad 2 Características y elementos del delito
Sesión 5 Los elementos del injusto penal II
MARIA DEL CARMEN AGUILAR ROSALES Profra. Lic. Dinora Gpe. Leyva Guzmán Grupo
DE-DEFDP-1901-M5-007
Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 2. Características y elementos del delito Sesión 5. Los elementos del injusto penal II
INTRODUCCIÓN
El dolo es la voluntad plenamente consciente del actor para cometer el hecho que se considera delito. Se desea obtener el resultado y se consigue; la culpa es un hecho que se le adjudica al autor pero no tuvo la intención de causar un daño. A los delitos culposos, también se les llama imprudenciales, ya que se producen por falta de precaución, prudencia o pericia. La inculpabilidad se relaciona con la imputabilidad, ya que no puede ser culpable de un delito quien con es imputable.
Actividad 1. Inimputabilidad Con el propósito de identificar las formas de imputabilidad e inimputabilidad, realiza la siguiente actividad. 1. Lee los apartados “Imputabilidad” e “Inimputabilidad”. 2. Identifica las causas de imputabilidad e inimputabilidad.
IMPUTABILIDAD
INIMPUTABILIDAD
La capacidad de comprender lo lícito o Es la falta de capacidad de querer y ilícito de los hechos cometidos
entender.
La capacidad de dirigir su actuar conforme Aun cuando la conducta va contra la norma, a ese entendimiento
no
es
posible
declarar
al
sujeto
responsable del acto cometido. Capacidad de querer y entender de una No tiene responsabilidad penal de los actos persona de acuerdo a la madurez y salud cometidos porque no está en condiciones
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mental con que cuenta al momento de de comprender el por qué actuó de tal realizar alguna conducta
manera, ni alcanza a dimensionar las consecuencias de sus actos.
Condiciones físicas y psíquicas que le Puede permiten
al
individuo
conforme a las normas.
ser
decretada
por
trastornos
comportarse psicológicos o por falta de madurez (minoría de edad)
3. En un documento de texto ejemplifica cada causa.
Enfermedad mental o psicosis: es una enfermedad mental de origen orgánico y/o emocional, el cual se caracteriza porque pierde el contacto con la realidad, muchas veces se tienen alucinaciones. Los menores de edad, los cuales tendrán un tratamiento aparte. Desarrollo mental retardado: ya que el funcionamiento intelectual de estas personas es menor al promedio de la gente. Es una discapacidad que se caracteriza por limitaciones en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa. Miedo grave: es un estado del sujeto que anula o limita la capacidad de razonar, siendo mayoritariamente su actuar por instinto; surge en la imaginación y puede producir inconciencia, reaccionando de una forma automática.
Actividad 2. Culpabilidad e inculpabilidad
Investiga en el Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México) tres delitos culposos.
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En el mismo documento de texto ejemplifica cada delito en su forma de dolo, culpa y en su inculpabilidad.
LESIONES EN UN ATROPELLAMIENTO Dolo: Existe dolo cuando se atropella a una persona de manera intencionada. Culpa: al conducir se pasa un alto y por distracción provoca el atropellamiento y las lesiones Inculpabilidad: Cuando el que comete las lesiones sea menor de edad.
DAÑOS EN UN CHOQUE AUTOMOVILÍSITCO Dolo: Cuando en un altercado un automovilista “le deja ir” el vehículo al contrario, con el que está teniendo la disputa. Culpa: Como en el anterior, el conductor, se pasa el alto y provoca el accidente Inculpabilidad: Cuando el que va manejando es un incapaz
HOMICIDIO IMPRUDENCIAL Dolo: Cuando se atropella a alguien con todo el propósito de hacerlo. Culpa: Cuando se atropella a alguien porque se va conduciendo con distracción. Inculpabilidad: Cuando el que atropello es menor de edad, iba bajo los síntomas de alguna medicina que nubla su capacidad.
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ACTIVIDAD INTEGRADORA.
1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
Culiacán, Sin.- Una joven mujer perdió la vida al ser atropellada por un camión de la ruta Vallado-Chulavista por una de las calles del fraccionamiento Real del Parque. El conductor del
número
01
de
la
ya
mencionada ruta
de
transporte
público, después del fatal percance huyó del lugar. La mujer fue identificada como Guadalupe
‘N’ de 27 años de edad. El lamentable accidente ocurrió
aproximadamente a las 8:30 horas por la calle Pablo Macías y la avenida José Natividad Macías mejor conocida como la 14. Se informó por parte de las autoridades que la ahora fallecida salió de su domicilio el cual se ubica a unos cuantos pasos de donde ocurrió la tragedia e hizo la parada al camión y al parecer el conductor por ir distraído con su celular no la vio, embistiéndola con la pesada unidad, pasándole por encima. Posteriormente el conductor de la unidad siguió su marcha parándose a dos cuadras de donde pasaron los hechos para darse a la fuga a pie. Las personas que presenció lo ocurrido corrieron a donde estaba la víctima pero no pudieron hacer nada pues ya había perdido la vida instantáneamente. Luego de las investigaciones los elementos municipales identifican al conductor como Alfredo N. N. a quien no se ha podido localizar.
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2. Identifica de dicho caso los siguientes elementos en su forma positiva o negativa, según corresponda:
Conducta: es el comportamiento del chofer, en este caso de omisión por comisión, ya que atropelló a la mujer y se dio a la fuga sin prestarle los debidos auxilios.
Tipicidad: CÓDIGO PENAL DE SINALOA:
ARTÍCULO 144.-Cuando se produzca homicidio o lesiones de las señaladas en las fracciones V, VII y VIII del artículo 136 de este Código, con motivo del tránsito de vehículos y los cause culposamente el conductor de un transporte de servicio público o transporte privado de personal o escolar y el responsable conduzca en exceso de velocidad, o en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben la adecuada conducción, o abandone a la víctima, se sancionará a éste con prisión de cinco a quince años, se le inhabilitará para la conducción de los mismos, de tres a cinco años, con privación del derecho a obtener licencia para manejar vehículos de motor. En este caso los hechos fueron ocurridos en Culiacán, Sinaloa; tomando entonces el Código Penal del Respectivo Estado; el delito es homicidio imprudencial, pero al darse a la fuga se le considera un agravante convirtiéndose en homicidio culposo; más el abandono de víctima, ya que en lugar de quedarse para asistirla o y/o esperar a las autoridades, se dio a la fuga.
Antijuricidad. Es una conducta típica contraria a la norma jurídica, atenta contra los valores establecidos: en este caso, el chofer debio haber conducido a la velocidad establecida y con todos sus sentidos puestos en ello; sin embargo por las declaraciones de los testigos, conducía a exceso de velocidad y con distracción.
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Imputabilidad: El chofer goza de la capacidad de comprender que debía conducir con precaución, a la velocidad establecida y con sus sentidos atentos; cuenta con la madurez y salud mental suficientes para comprender el acto antijurídico de su acción, al haber conducido con exceso de velocidad y luego darse a la fuga por el acto cometido.
Culpabilidad: es el reclamo que hace la sociedad por realizar actos contrarios a la norma, pudiendo conducirse dentro de los lineamientos que marca la ley: el chofer es culpable por haber conducido a exceso de velocidad y distraído; adicional a ello se dio a la fuga en lugar de quedarse en el lugar de los hechos con la víctima.
Punibilidad: Está penado en el CODIGO PENAL DE SINALOA:
Art. 144.-… se sancionará a éste con prisión de cinco a quince años, se le inhabilitará para la conducción de los mismos, de tres a cinco años, con privación del derecho a obtener licencia para manejar vehículos de motor. ARTÍCULO 150. Son punibles el homicidio y las lesiones causadas culposamente, excepto en los casos previstos en este código
.
CONCLUSIONES Las causas de inimputabilidad son todas esas razones por las cuales no se puede culpar a alguien de un acto antijurídico que haya cometido. El dolo es la voluntad plenamente consciente encaminada a cometer el acto tipificado como delito. Es la voluntad consciente del sujeto para cometer el hecho que es considerado como delictuoso.
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La culpabilidad es la unión entre el entender y el querer de un determinado hecho con la conducta realizada. Un delito al cometerse puede ser de origen imprudencial, pero con las acciones posteriores se convierte en culposo.
BIBLIOGRAFIA
Código Penal de Sinaloa
UNADM, MODULO 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular. (2018). UNIDAD 2 Características y elementos del delito. Sesión 5 LOS ELEMENTOS DEL INJUSTO PENAL II. TEXTO DE APOYO. CDMX: UNADM