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Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3: Responsabilidad penal y punibilidad

Sesión 6: Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad

Actividades Que presenta: Lancy Cázares Herrera

Materia impartida por: Maestra en Ciencias Penales Marialyn Fernández Azocar

Fecha: Jueves 9 de abril de 2020

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ÍNDICE

1. Introducción 2. Actividades:

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2.1. Manifestación de la conducta

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2.2. Elementos del tipo penal

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2.3. Actividad integradora. Caso 3. Conclusiones 4. Referencias

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INTRODUCCIÓN

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El presente trabajo emana de las actividades solicitadas en la Unidad 2: Características y elementos del delito, en donde se analiza el delito, identificando sus características y elementos generales, para la determinación de las conductas como tales. Específicamente en la sesión 5 se analiza el delito desde su culpabilidad, imputabilidad y punibilidad, así como los elementos negativos de cada uno, para determinar la pena correspondiente. Para tales fines se presentan 3 actividades la actividad 1, en la que se manifiesta que es la imputabilidad, ejemplificando sus condiciones del mismo modo que la inimputabilidad, estableciendo sus condiciones, ejemplificándolas. En la actividad 2 se retoman tres delitos establecidos en el Código Penal de la ciudad de México y se analizan algunos elementos como dolo, culpa e inculpabilidad. Para concluir la actividad integradora que consiste en el análisis de un caso en el que se manifiesta el delito de secuestro y se analizan los elementos del delito.

Actividad 1. La pena en la doctrina

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En un archivo de texto señala un representante de cada corriente, su aportación a ésta y un ejemplo de aplicación de sus ideas. La Teoría absoluta o retributiva surge como una reacción ideológica centrada en la revaloración del hombre -como tal y en sí mismo-y en la preocupación por la dignidad del condenado (Durán Migliardi, 2011). Entre los principales teóricos que hacen aportes a esta teoría encontramos a Kant y Hegel. Para el pensamiento retribucionista, el sentido de la pena se fundamenta en que la culpabilidad del autor de un delito solo se compensa con la imposición de una pena. De ahí que su postulado esencial sea que la pena es la retribución del mal causado. Por lo que la justificación de la sanción penal, en estas teorías, es solo y únicamente la realización de la justicia como valor ideal. En esta teoría se cree la pena, el castigo penal, no puede perseguir jamás fines útiles de evitación o de prevención del delito. Se plantea que la idea de la retribución descansa sobre tres presupuestos inmanentes: el primero consiste en que la facultad del Estado para, mediante la pena, dar al culpable su merecido, solo se justifica plenamente si se reconoce la superioridad moral de la comunidad frente al delincuente. El segundo consiste en la existencia de una culpabilidad que puede ser medida según su gravedad, y el tercero, en que la retribución presupone que en el terreno de los principios se puede armonizar de tal manera el grado de culpabilidad y la gravedad de la pena, que la sentencia puede ser considerada justa por el autor y por la colectividad. Otras son las Teorías relativas, estas teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Estas teorías son desarrolladas por diversas escuelas como: la escuela alemana de Liszt, el positivismo criminológico italiano, el correccionalismo y la escuela de la defensa social. Aunque cada una de ellas presente matices, resulta factible enunciar sus principales formulaciones (Congreso de Perú, 2018). Las teorías de la prevención se pueden dividir en teorías de la prevención general y teorías de la prevención especial.

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Las teorías de la prevención general ven el fin de la pena en la intimidación de la generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de la comisión de delitos. Su principal representante fue el penalista alemán de principios de siglo XIX, Feuerbach. Las teorías de la prevención especial, ven el fin de la pena, en apartar al que ya ha delinquido de la comisión de futuros delitos, bien a través de su corrección o intimidación, o a través de su aseguramiento, apartándolo de la vida social en libertad. Su principal representante fue el penalista alemán, Franz Von Liszt (Cárdenas, 2017). Lo que esperan las teorías relativas es disuadir al autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias, y sólo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se procurará readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización. Por último las Teorías mixtas o eclécticas, estas procuran articular una síntesis entre las teorías absolutas y las relativas, surgen así teorías pluridimensionales de la pena que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones puras hasta aquí analizadas. La pena es un fenómeno pluridimensional que cumple diferentes funciones en cada uno de los momentos en que aparece, es decir, cuando el legislador prohibe una conducta amenazándola con una pena, es decisiva la idea de prevención general negativa, pues, se intimida a los miembros de la comunidad, para que se abstengan de realizar la conducta prohibida. Pero si, a pesar de esa amenaza e intimidación general, se llega a cometer el hecho prohibido, entonces a su autor debe aplicársele la pena prevista para ese hecho, predominando en la aplicación de la pena la idea de retribución o de prevención general positiva, aunque no se excluyan aspectos preventivos especiales.

Actividad 2. Causas de extinción penal

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Identifica las causas de extinción de la responsabilidad penal que establecen el Código Penal del Distrito Federal (Ciudad de México) y el Código Penal Federal; explica sus diferencias. Investiga su definición y ejemplifica cada una. En el Código Penal del Distrito Federal se establece en el siguiente artículo las extinciones de la responsabilidad penal. ARTÍCULO 94 (Causas de extinción). La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por: I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; II. Muerte del inculpado o sentenciado; III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado; IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente; V. Rehabilitación; VI. Conclusión del tratamiento de inimputables; VII. Indulto; VIII. Amnistía; IX. Prescripción; X. Supresión del tipo penal; XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos; (Código Penal para el Distrito Federal, 2002) A continuación se detallan las antes mencionadas: Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.- La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables. Muerte del inculpado o sentenciado.- La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.

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Reconocimiento de la inocencia del sentenciado.- Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. Perdón del ofendido en los delitos de querella.- El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse Rehabilitación.- La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme Conclusión del tratamiento de inimputables.- La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables, se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida de seguridad se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición, ya han cesado. Indulto.- El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño. Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto. Amnistía.- La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola. Prescripción.- La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.

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Supresión del tipo penal.- Cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o al sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos.Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

Actividad integradora. Responsabilidad penal y aplicación de las penas En un documento de texto señala el tipo de pena que corresponda y la forma de extinción de la responsabilidad penal, según lo amerite. 8

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