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Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3. Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Actividad 1. La pena de la conducta Actividad 2. Causas de extinción penal Actividad integradora. Responsabilidad penal y aplicación de las penas

Alumno. Zuleyma Idalia Varela Zamora Docente. Edgar Rosales Martínez

Ciudad Juárez Chihuahua a 3 de abril del 2020.

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Índice

Introducción -----------------------------------------------------------3

Actividad 1. La pena de la conducta---------------------------

Actividad 2. Causas de extinción penal-----------------------

Actividad integradora. Responsabilidad penal y aplicación de las penas---------------------------------------------7

Conclusión--------------------------------------------------------------14

Bibliografía--------------------------------------------------------------14

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Introducción. En las siguientes actividades se investigarán las teorías de la pena, se identificaran las causas de extinción de la responsabilidad penal en las legislaciones vigentes y se analizara un caso proporcionado por el docente señalando el tipo de pena y las causas de extinción

Actividad 1. La pena de la conducta 1. Lee los apartados “La pena” y “Desarrollo de la teoría de la pena”. 2. Identifica las principales corrientes teóricas sobre la pena en el texto de apoyo. 3. Investiga en fuentes académicamente confiables cada una de estas teorías. 4. En un archivo de texto señala un representante de cada corriente, su aportación a ésta y un ejemplo de aplicación de sus ideas. •

Teorías absolutas, también llamadas teorías retributivas: la pena es una consecuencia del delito cometido y el delincuente la debe sufrir -

Representante: Immanuel Kant

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Aportación: Estas teorías tienen una marcada preocupación por la justicia, ósea, por implementar la pena justa. Desarrolló el principio fundamental de la culpabilidad donde el sujeto solo se responde por el hecho y en cuanto el sujeto sea culpable. Impiden la utilización del condenado para fines preventivos generales. Aportó a la protección de la sociedad a través de la pena, en tanto ésta sea necesaria, ha de procurarse siempre de una manera justa. El único fundamento de la pena, para Kant, es la retribución a la culpabilidad del sujeto.

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Ejemplo de aplicación: Ley de talión “ojo por ojo” Ley 197 que, si quebraba un hueso de un hombre, se quebraría el hueso del agresor.



Teorías relativas, también llamadas teorías preventivas: ésta considera a la pena como un fin, la toman como un medio necesario para asegurar la vida en sociedad -

Representante: Franz Von Liszt

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Aportación: Von Liszt se dedicó a clasificar delincuentes considerando que la eficacia de la incriminación exige que ella se adapte a cada sujeto, procurando corregir, intimidar o inocuizar, según la personalidad de cada individuo sobre el que la pena deba cumplir su función preventiva,

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Ejemplo de aplicación: prisión o la reclusión en cárceles públicas o en el domicilio, según el tipo de delito.

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Teorías mixtas o eclécticas: esta teoría intenta la conciliación de la justicia absoluta con una finalidad. Por lo que la pena no sólo es considerada como la remuneración del mal, sino instrumento necesario para conservar un orden social a través de la prevención del delito y la represión al individuo. -

Representante: Roxin

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Aportación: reconocer que ni la culpabilidad del sujeto ni la prevención por sí solas son capaces de legitimar la sanción penal, y rechazar que la retribución de la culpabilidad tenga cabida en la legitimación de la pena al no poder explicarse metafísicamente una intervención estatal como la pena

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Ejemplo de aplicación: ARTÍCULO 123.CPDF Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión. Si bien no esta basado en la teoría absolutista, se acerca a la teoría relativa, puede decir que es mixta, pues puede sumarse si el delito fuera eventual, causando otro delito, y privar la libertad, un bien jurídico tutelado.

Actividad 2. Causas de extinción penal 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. En el mismo archivo de tu actividad 1, identifica las causas de extinción de la responsabilidad penal que establecen el Código Penal del Distrito Federal (Ciudad de México) y el Código Penal Federal; explica sus diferencias. 3. Investiga su definición y ejemplifica cada una.

Artículo 94 CPDF La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por: I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad. se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Art 97 CPDF. Ejemplo: un reo queda en libertad después de hacer cumplido la totalidad de su sentencia bajo prisión. II. Muerte del inculpado o sentenciado. La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño. Art 98 CPDF. Ejemplo: un sujeto dentro de prisión fallece, deja de existir la responsabilidad del delito.

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III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado. procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. Articulo 99 CPDF. Ejemplo: una mujer con retaso mental acusada de robo se le declara inocente pues no tiene goce de ejercicio. IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente. . El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. Articulo 100 CPDF. Ejemplo: Un padre perdona a su hijo por el despojo de su propiedad. V. Rehabilitación. La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme. Articulo 101 CPDF. Ejemplo: una mujer adicta en tratamiento que ha terminado su rehabilitación se le devuelven sus derechos que se le habían sido retenidos. VI. Conclusión del tratamiento de inimputables. La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Artículo 102 CPDF. Ejemplo: un adolescente en tratamiento que ha terminado su rehabilitación se le devuelven sus derechos que se le habían sido retenidos VII. Indulto. El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño. Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto. Artículo 103 CPDF. Ejemplo: El presidente de la republica indulta a un exgeneral dirigente de un intento golpista. VIII. Amnistía. La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola. Artículo 104 CPDF. Ejemplo: se le perdona el delito de robo a un hombre en estado de vulnerabilidad que realizo el acto por necesidad extrema. IX. Prescripción. La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley. Articulo 105 CPDF. Ejemplo: Una mujer lesionó a una mujer hace 10 años sin que se haya castigado, hace que la pena ya no pueda cumplir sus

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finalidades de prevención general y especial, incluso, puede ser contraria a la finalidad resocializadora de la sanción, por lo que la prescripción extingue la responsabilidad penal. X. Supresión del tipo penal. Cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o al sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia. Articulo 121 CPDF. Ejemplo: La ley suprime el adulterio como tipo penal, por lo que los sentenciados a esta son liberados. XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos. Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Articulo 122 CPDF. Ejemplo: Un hombre a sido sentenciado por una ley del 2015, en la actualidad sale una reforma a esa ley, el hombre no podrá ser sentenciado nuevamente. XII. Anulación de la sentencia. Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena. ARTÍCULO 486 Código Penal de Procedimientos penales. Ejemplo: Un hombre al que se le acuso de homicidio se demuestra su inocencia mediante pruebas cualitativas y cuantitativas. XIII. El debido cumplimiento del criterio de oportunidad o de las soluciones alternas correspondientes. ARTÍCULO 485 Código Penal de Procedimientos penales. Un criterio de oportunidad es un supuesto en el cual la Procuraduría decide no ejercer la acción penal debido a que hacerlo reportaría un beneficio ínfimo. Ejemplo: un narcomenudista esta dispuesto a dar información para detener a un líder del narcotráfico.

Artículo 15 CPF Causas de extinción del delito Artículo 15 El delito se excluye cuando: I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente. Ejemplo: en un temblor una persona empuja a otro por accidente causándole lesiones. II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate. Ejemplo: un menor de edad roba sin voluntad.

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III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) Que el bien jurídico sea disponible; b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo; Ejemplo: Un albañil con contrato previo, tira la pared de la casa de quien lo contrato con su permiso IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión; Ejemplo: una mujer lesiona a un hombre que la ataco sexualmente V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo; Ejemplo: un hombre empuja a un niño para salvarlo de un atropello, el niño queda lesionado del brazo VI.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro; un banco embarga el auto de un deudor por no cumplir un contrato de préstamo

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VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. Ejemplo: un hombre adulto con retraso mental rompe objetos de valor en una tienda. Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este Código. VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible; A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; Ejemplo: un menor de edad comente un delito. o B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta. Ejemplo: Una mujer en Guanajuato se realiza un aborto sin justificación legal Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este Código; IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho; Ejemplo: en un conflicto violento, un hombre dentro de un auto decidió atropellar a un hombre que en ese momento previamente había privado de la vida a una persona y estaba amenazando él. X.- El resultado típico se produce por caso fortuito. Ejemplo: una mujer en un auto avanza en luz verde pero atropella a un peatón que no cruzo la calle con precaución Considero que las diferencias radican en que el CPF tiene como centro los derechos del sujeto activo, pues se ocupa de que el delito cuente con todos los elementos del tipo, que el sujeto este consciente de sus acciones la momento de realizar los actos que perjudican un bien jurídico, entre otras cosas, esta mas basada en la teoría relativa, mientras que las casusas de extinción de la responsabilidad penal que expone el CPDF son del tipo mixtas, 8

pues son más rígidas al momento de querer dejar libre al sujeto activo. Sin embargo, podemos complementar las dos según el lugar en el que se consume el tipo.

Actividad integradora. Responsabilidad penal y aplicación de las penas 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2. En un documento de texto señala el tipo de pena que corresponda y la forma de extinción de la responsabilidad penal, según lo amerite. 3. En el mismo documento de texto y de forma ascendente, adjunta los productos elaborados a lo largo de la sesión.

Caso Practico Ernesto es el propietario de una casa ubicada en la Ciudad de México, la cual va a vender en 2 millones de pesos, poniendo como requisitos de venta el enganche del 20% del valor del inmueble y la firma de un contrato de promesa de venta, para asegura la transacción.

Pedro interesado en el inmueble realiza una cita con Ernesto para ver el inmueble y convienen al término de la entrevista siendo esto el día 5 de febrero de 2015, firmar el contrato de promesa de venta y realiza a Ernesto el depósito del enganche por el porcentaje correspondiente el día 10 de febrero de mismo año y para entregar el inmueble y liquidar la totalidad de la venta el día 28 de febrero de 2015.

Luis interesado en el inmueble acuerda una cita con Ernesto el día 10 de febrero de 2015 y al término de la misma acuerdan en firmar el contrato de promesa de venta y el día 11 de febrero de 2015 le realiza un depósito por el monto correspondiente al 20 % de enganche solicitado por Ernesto, asimismo acuerdan como fecha para la liquidación del adeudo y entrega del inmueble el día 5 de marzo de 2015.

El día 28 de febrero de 2015, Pedro liquida el adeudo en cita y en esa misma fecha Ernesto le entrega el inmueble.

El día 04 de marzo 2015 Luis trata de comunicarse con Ernesto para afinar detalles sobre la liquidación y entrega del inmueble, sin embargo Ernesto ya no contesta sus llamadas; los días 05 y 10 de marzo de 2015, de nueva cuenta de comunicarse con Ernesto sin obtener respuesta; por lo que el día 11 del mismo mes y año Luis acude al inmueble materia del 9

contrato y al tocar Pedro abre la puerta y al entrevistarse con él, advierte que es el actual propietario del inmueble objeto de la promesa de compraventa, ya que Pedro refiere que él es dueño desde el 28 de febrero de 2015.

Por lo que el 15 de marzo de 2015, acude Luis ante la Autoridad Ministerial a iniciar la Averiguación Previa correspondiente. •

Con el planteamiento realizado, contesta lo requerido para esta actividad.

En cuanto a la pena que se le puede dar al señor Ernesto por el delito de fraude, será de seis a once años de prisión, pues el depósito que se dio excede de diez mil veces el salario mínimo previsto por la ley, en este caso son 16231.1313099 veces el salario mínimo. En cuanto al tipo de pena en atención al fin será eliminatoria, en atención al bien jurídico contra la libertad, en atención a la forma de aplicarse serán principales, en atención a su duración será de mediana duración (6 a 10 años) o de larga duración (11 años, en este caso) y en cuanto a la forma de ejecución será única, pues la consecuencia jurídica no se vincula a otra clase de pena. Considero que en este caso la forma de extinción de la responsabilidad penal podrá ser cuando el señor Ernesto cumpla con su pena, fallezca, perdón del ofendido, indulto, amnistía, suspensión del tipo penal, anulación de la sentencia, respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta. Considero que las demás formas de extinción no aplican en este caso.

ARTÍCULO 230. CPDF Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán: V. Prisión de seis a once años y de ochocientos a mil doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces el salario mínimo. ARTÍCULO 231. CPDF Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien: III. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;

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Conclusión La pena, así como los elementos del delito que la anteceden, se pueden clasificar, será trabajo de los jueces establecer una sentencia de a cuerdo con las características propias del delito y el sujeto activo, esto también me ayuda en mi labor jurídica pues será necesario dominar las causas de extinción de la pena en favor de mi cliente. Bibliografía DE_M5_U2_S6_TA (2020) UnADM. Derecho, Texto de apoyo. La pena: función y presupuestos (2013) Revista de la facultad de Derecho PUCP. Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32497.pdf Durán Migliardi, Mario. (2011). TEORÍAS ABSOLUTAS DE LA PENA: ORIGEN Y FUNDAMENTOS: CONCEPTOS Y CRÍTICAS FUNDAMENTALES A LA TEORÍA DE LA RETRIBUCIÓN MORAL DE IMMANUEL KANT A PROPÓSITO DEL NEORETRIBUCIONISMO Y DEL NEO-PROPORCIONALISMO EN EL DERECHO PENAL

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