M10 U3 S6 Jamf.

Universidad Abierta y a Distancia de México. Módulo 10. Relaciones Individuales de Trabajo. Unidad 3. Derecho internacio

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Universidad Abierta y a Distancia de México. Módulo 10. Relaciones Individuales de Trabajo. Unidad 3. Derecho internacional del trabajo. Sesión 6. Antecendentes de la OIT y los tratados internacionales. Actividad 1. El derecho del trabajo como derecho humano.

Actividad 2. México y los tratados internacionales en materia laboral.

Actividad integradora. Importancia de la OIT en el Derecho Laboral. Docente: Lic. Ángel Alberto Flores Carranza. Alumno: Javier Martínez Félix. Matrícula: ES1821009463 GRUPO: DE-DERIT-2002-M10-005.

[Escuela] [Título del curso]

..…..…………………………………………..………………..Í n d i c e…………………………………………………………………...

Introducción…………………………………………………..……………..……………………………………………………………….

Actividad 1. El derecho del trabajo como derecho humano…..……….……………………………………...…..…………………….

Actividad 2. México y los tratados internacionales en materia laboral……….………………..………………………………………

Actividad integradora. Importancia de la OIT en el Derecho Laboral……...……………..…………………….….…………………

Conclusión.…...………………………………………………………….……………………………………………………………..

Fuentes.……..………………..…………………………………………………………………………………………………………

Introducción

Tal como lo estudiaste en la sesión 2, las autoridades laborales en México son las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales y federales, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. A éstas debe sumarse la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyos antecedentes y principios como autoridad máxima laboral conocerás en esta última sesión.

Actividad 1. El derecho al trabajo como derecho humano.

Esta actividad no se califica, sin embargo, es necesario realizarla para poder desarrollar de manera clara y oportuna la actividad integradora, cabe señalar, que durante este proceso de aprendizaje denominado autogestivo debe primar el sentido de responsabilidad, ya que somos los principales reguladores. Bajo ese contexto, resulta importante destacar que desde los inicios de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), ha existido el reconocimiento de la justicia social para el logro de la paz, encaminando sus objetivos hacia dicho fin. Sin embargo, no fue hasta el año 2011 que al sustituirse en su Constitución el término garantías individuales por derech os humanos, se incorporan estos derechos. Con el propósito de identificar el impacto que constituyó dicha modificación , realizaremos la siguiente actividad: 1. Leer el texto de apoyo. 2. Distinguir las diferencias entre garantías individuales y derechos humanos. Diferencias de: Garantías Individuales. 

Derechos Humanos.

Son mecanismos para la protección de los derechos de  Son aquellos que comprenden los derechos y obligaciones que tienen todas las personas, sin ningún los individuos, establecidos en la constitución de cada país.

tipo de distinción racial, de género, nacionalidad, de edad u otras.



Son universales.



Son irrenunciables.

 Son universales  Son inalienables.



Son imprescriptibles.



Son inalienables.1



Son limitativas del poder del Estado.



Están protegidas por el amparo constitucional.

 Son interdependientes e indivisibles.  Son no discriminatorios.

3. Señalar cómo ha impactado este cambio en las acciones de la OIT. Se sugiere la organización de la información a partir de la elaboración de un cuadro. Impacto en las acciones de la OIT.

Organización de la información.

 Apoyar la consecución de estos objetivos, la OIT cuenta con un bagaje único de experiencias y conocimientos sobre el mundo del trabajo, que ha adquirido a lo largo  Está consagrada a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos de casi 100 años de dar respuestas a las necesidades de trabajo decente, de medios de vida y de dignidad de

internacionalmente, persiguiendo su misión fundadora:

personas alrededor del mundo. La OIT está al servicio

la justicia social es esencial para la paz universal y

de sus mandantes tripartitos – y de la sociedad en

permanente.

general – de diversas maneras, entre ellas:

 Única agencia 'tripartita' de la ONU, la OIT reúne a

 Formulando políticas y programas internacionales para

gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados

fundamentales,

miembros a fin de establecer las normas del trabajo,

mejorar las condiciones de trabajo y de vida, y aumentar

formular políticas y elaborar programas promoviendo el

las oportunidades de empleo.

trabajo decente de todos, mujeres y hombres.

promover

los

derechos

humanos

trabajo

 Actualmente, el Programa de trabajo decente de la OIT

respaldadas por un sistema singular de control de su

contribuye a mejorar la situación económica y las

aplicación.

condiciones de trabajo que permiten que todos los

 Elaborando

normas

internacionales

del

trabajadores, empleadores y gobiernos participen en el  Formulando e implementando, en asociación activa con sus mandantes, un amplio programa de cooperación técnica internacional, para ayudar a los países a llevar a la práctica dichas políticas.

establecimiento de un paz duradera, de la prosperidad y el progreso.

Actividad 2. México y los tratados internacionales en materia laboral. Al igual que la Actividad 1 de la presente sesión, esta actividad no se califica, sin embargo, es necesario realizarla para poder desarrollar de manera clara y oportuna la actividad integradora, cabe señalar, que durante este proceso de aprendizaje denominado autogestivo debe primar el sentido de responsabilidad, ya que somos los principales reguladores. Para realizar esta actividad denominada México y los tratados internacionales en materia laboral y la consecución de sus objetivos a través del tripartismo de sus gestiones, la organización ha logrado promover el diálogo social entre las organizaciones sindicales y de empleadores, encaminándose a la aplicación de políticas nacionales en materia laboral, concretando también tratados internacionales con los países parte, México entre ellos. Con el propósito de analizar la vinculación entre los tratados internacionales y las acciones concretas de la política mexicana, realizaremos la siguiente actividad: 1. Investigar en por lo menos 5 tratados los siguientes puntos:  Estados firmantes.  Resumen sobre los principales puntos en materia de trabajo.  Acciones concretas en la política mexicana. Se sugiere la organización de la información a partir de la elaboración de un cuadro. Tratado.

Estados firmantes.

Principales puntos en

Acciones concretas de la

materia de trabajo.

política mexicana.

Decreto promulgatorio del protocolo por el que se  Acuerdo

de

Cooperación Laboral de América del Norte.

Los

Estados

Mexicanos, Unidos Canadá.

de

Los

Unidos sustituye el tratado de libre Estados comercio de América del

América

y norte por el tratado entre los estados unidos mexicanos, los

estados

unidos

América y Canadá.

de

Este tratado entra en vigor de conformidad con el párrafo 2 del protocolo por el que se sustituye el tratado de libre comercio de América del norte por el tratado entre los estados unidos mexicanos, los

estados

unidos

América y Canadá.

de

por

el

que

aprueba

el

retiro

de

se la

reserva expresa respecto del

 Convención

párrafo 4 del artículo 22 de la

Internacional sobre la Protección

Decreto

de

convención

los

Derechos de Todos los

internacional

sobre la protección de los

Ciudad de México.

derechos

Trabajadores

de

todos

los

trabajadores migratorios y de

Migratorios y de sus

sus familiares, formulada por

Familiares.

el gobierno de México al depositar su instrumento de ratificación.

Se aprueba el retiro de la reserva expresa respecto del párrafo 4 del artículo 22 de la Convención

Internacional

sobre la Protección de los Derechos

de

Todos

los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, formulada por el Gobierno de México al depositar su instrumento de ratificación.

Alemania, Angola, Antigua y Barbuda,

Argentina,

Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil,  Convenio Internacional del Trabajo núm. 12. Relativo

a

Indemnización

la por

accidente de trabajo en la agricultura. Firmado en Ginebra, Suiza.

Bulgaria,

Burundi,

Colombia,

chile,

Comoras,

Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti,

Dominica,

Salvador,

el

Eslovaquia,

Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gabón, Granada,

Guinea

Guyana,

Haití,

Bissau, Hungría,

Irlanda, islas Salomón, Italia, Kenya, Luxemburgo,

Letonia, macedonia,

Madagascar, Malasia.

Proyecto

de

convenio

concerniente

a

la

Adopción, Aprobación,

indemnización

de

los

Ratificación, Deposito y

accidentes del trabajo en la agricultura.

Promulgación del proyecto

Afganistán,

Argelia,

Argentina,

Austria,

Azerbaiyán, Bélgica, Benín, Bosnia

y

Bulgaria,  Convenio Internacional del Trabajo núm. 13. Relativo al empleo de la cerusa en la pintura. Firmado

en

Ginebra,

Suiza.

Herzegovina, Burkina

Camboya,

Faso,

Camerún,

República Centro Africana, Chile, Colombia, Comoras, Congo,

Costa

de

Marfil,

Croacia, Cuba, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,

Proyecto

de

convenio Celebración

concerniente al empleo de la conferencia, cerusa

en

la

pintura. Ratificación,

(depositario: OIT).

de

la

Aprobación, Deposito,

Promulgación y Publicación.

Finlandia, Francia, Gabón, Grecia, Guatemala, Guinea, Hungría,

Iraq,

Luxemburgo, Mali,

Italia,

Madagascar,

Malta,

Marruecos,

Mauritania, México, Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia,

Argentina,

 Convenio Internacional Azerbaiyán, del Trabajo núm. 14. Bahréin, Relativo a la Aplicación Belarus, del descanso semanal Benín, en

las

Bahamas, Bangladesh, Proyecto

Bélgica, Bolivia,

empresas Herzegovina,

industriales. Firmado en

Brasil,

Ginebra, Suiza.

Faso,

Bulgaria, Burundi,

de

convenio

Belice, concerniente a la aplicación

Bosnia

y del descanso semanal en las

Botswana, empresas

industriales.

Burkina (Depositario: OIT). Camerún,

Canadá, Chad, Chile, China, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil.

Celebración,

Aprobación,

Publicación,

Ratificación,

Deposito,

Promulgación

Publicación del Proyecto.

y

Actividad integradora. Importancia de la OIT en el Derecho Labora.

Esta actividad sí se califica. Sin embargo, el primer envío será retroalimentado y hasta la segunda entrega –cuando ya se hayan cubierto los comentarios realizados por el docente en línea– se asignará la calificación final de la presente sesión.

A lo largo del desarrollo de esta sesión conocimos las bases, objetivos y funciones de la Organización Internacional del Trabajo, por lo que te encuentras en posibilidad de explicar la relevancia que represente en el Derecho Laboral, para demostrarlo, realiza la siguiente actividad: Aspectos de contenido: 1. Señalar el origen y las características de la OIT.  Origen: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue creada para propiciar las oportunidades de trabajo digno, para los hombres y mujeres de los Estados miembros, vigilando además las normas internacionales de trabajo desde 1919 como parte del Tratado de Versalles con el cual se da término a la Primera Guerra Mundial. Cabe señalar, que las principales motivaciones para su creación fueron consideraciones políticas, económicas, a la vez que sentimientos de justicia social y salvaguarda de la paz, ante la conciencia creciente de la interdependencia económica del mundo y las consecuentes necesidades de cooperación. Asimismo, en el mismo año de su creación es elaborada su Constitución por la Comisión del Trabajo de la Conferencia de Paz con representantes de nueve países, entre ellos Cuba, Francia, Italia, Reino Unido y Estados Unidos formando una organización tripartita entre representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores.  Características de la OIT: La Organización Internacional del Trabajo tiene como principal característica la integración tripartita, y se compone, de la Conferencia Internacional del Trabajo, misma que se reúne anualmente en Ginebra integrándose con la representación de cada Estado con dos representantes del gobierno de cada país, un representante de patrones, y otro de trabajadores, como segundo elemento de composición tiene un Consejo de administración como órgano ejecutivo, y por último la Oficina Internacional del Trabajo que funge como secretaría permanente.

2. Explicar la distinción entre las garantías individuales y los derechos humanos como uno de los puntos que han regido las acciones de la OIT. La diferencia entre los derechos humanos y las garantías individuales es que estas últimas son las expresiones concretas que van a permitir que efectivamente los derechos humanos puedan ser respetados, apelando al marco jurídico de cada país.

3. Presentar un ejemplo sobre la concertación de un tratado internacional hasta su concreción en la política mexicana. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986). Esta Convención se firmó el 21 de marzo de 1986; es una adaptación de la Convención de 1969. De acuerdo con su artículo 1 se aplica: “a) a los tratados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales y b) a los tratados entre dichas organizaciones”. Por su parte, el artículo 5 dispone que “la presente Convención se aplicará a todo tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional sin perjuicio de cualquier regla pertinente de la organización.” La Convención está abierta a la firma y ratificación o adhesión de los Estados y de las organizaciones internacionales invitadas a la Conferencia de Viena en que se adoptó y requiere de la ratificación o adhesión de 35 Estados para entrar en vigor, lo cual todavía no sucede; México el 10 de marzo de 1988 ratificó dicha Convención y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1988.

Enlace: https://create.piktochart.com/output/48213920-m10_u3_s6_jamf Aspectos de forma:  Elaborar una infografía, ya sea en una presentación o en herramienta Piktochart. *El tutorial para la elaboración de la infografía en Piktochart se encuentra en la sección Material de apoyo **Se ofrece la página Pictoline como referencia para la elaboración de la infografía.  Mantener un orden claro en el desarrollo de las ideas.  Presenta las ideas de forma sintética y precisa.

 Integra imágenes de acuerdo con las ideas que estés presentando.  Señala las fuentes de consulta retomadas. ***En caso de usar otras referencias, en la sección Material de apoyo –en plataforma– se facilita un manual de citación APA. Su aplicación también será tomada en cuenta para la calificación final. Conclusión.

A lo largo de esta sesión, conocimos la misión y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, la cual fue creada para propiciar las oportunidades de trabajo digno, para los hombres y mujeres de los Estados miembros (de los cuales México forma parte).

Finalmente, resulta trascendental señalar que esta H. Organización no sólo tiene influencia en el derecho individual del trabajo, sino también en su ámbito colectivo, por lo que es de vital importancia que lo tratado en esta sesión sea retomado en el estudio del derecho colectivo del trabajo a tratar en el siguiente módulo. Fuentes de Consulta.  https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M10_DERIT/U3/S6/Descargables/DE_M10_U3_S6_GA. pdf  https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M10_DERIT/U3/S6/Descargables/DE_M10_U3_S6_TA. pdf  http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?q=39x2p4n8t00y5p+GGKuZgoABmOWbKD fXkEe/TX7SC8k=  http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?q=b/EcoMjefuFeB6DOaNOimE9d7bE+ZFd mzzRzBrbK5jKPg8wOM/5mDHUJNMrhLjam  http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?q=CB4dgiYBzZhhA5+ZhJducO+QA7pvGD Ychs2EaVyHjOIgNyjoZziCe8DD2OoimIPv

 http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?q=CB4dgiYBzZhhA5+ZhJducCuAkGLXyDL l+/our7BVugWKiYfbQ0PLxkjF+wSVDp2m  http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?q=CB4dgiYBzZhhA5+ZhJducH0tgXapMWB W+pKUY+ccYcRinfwhmScWBttMfsGC1MnM  Camacho Solís, J. I. (2014). La protección del derecho humano a la salud como protección social en el ámbito de los derechos sociales. En Kurczyn Villalobos, P. (coord.) . (2014). Derechos humanos en el trabajo y la seguridad social. México: UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3684/5.pdf  OIT.

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Legislación  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Ley Federal del Trabajo.