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DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS (DCSA) LICENCIATURA EN DERECHO Cuarto Semestre Módulo 12 RESPONSABILIDAD

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DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS (DCSA) LICENCIATURA EN DERECHO Cuarto Semestre Módulo 12 RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIBILIDAD Unidad 3 Bases del nuevo sistema de justicia penal Sesión 7 Los derechos humanos en el sistema penal Nombre: Imelda Morales Pérez GRUPO: DE-DERPP-2001-M12-013 Docente: Lic. David Alberto Gamboa Tello

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Contenido INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................3 ACTIVIDAD 1........................................................................................................................................4 DERECHOS HUMANOS, GARANTIAS INDIVIDUALES............................................................4 Y DERECHOS FUNDAMENTALES...............................................................................................4 ACTIVIDAD 2........................................................................................................................................9 GARANTIAS JURISDICCIONALES Y NO JURISDICCIONALES.............................................9 DESARROLLO...................................................................................................................................13 Actividad Integradora.....................................................................................................................13 RESOLUCION DE CASO..........................................................................................................13 CONCLUSION........................................................................................................................................14 Referencias............................................................................................................................................15

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INTRODUCCIÓN En esta sesión investigaremos sobre los antecedentes institucionales que han protegido a los derechos humanos, así como las etapas en que han ido evolucionando. Así como analizaremos los principios que los rigen para protegerlos y como también reconoceremos las diferencias que existen entre lo que identificamos como derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales. De esta manera estudiaremos que conforme al artículo 1º constitucional, veremos que es obligación de todas las autoridades del Estado proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte. Se complementan esta evolución con la reforma constitucional el 11 de junio de 2011, en el que se hacen modificaciones a la Ley Suprema, que señala el goce de los derechos humanos por todas las personas, en el que esta clase de derechos seguirán evolucionando partiendo de la transformación de las necesidades sociales y de las personas. Por lo anterior, nuestras autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a todas las personas, por lo que nuestro sistema constitucional cuenta con instrumentos jurisdiccionales y no jurisdiccionales para otorgar dicha protección en la evolución de estos derechos. Es necesario mencionar, que el Estado es el que deberá de prevenir, investigar, sancionar y reparas las violaciones que se hagan a los derechos humanos de una persona, esto en los términos que establezca la Ley. En las actividades uno y dos, detallaremos los antecedentes y las etapas de evolución de los derechos humanos, así como también analizaremos sobre los instrumentos jurisdiccionales como lo es el juicio de amparo por mencionar uno y los 3

no

jurisdiccionales.

En

la

actividad

integradora

analizaremos

el

caso

y

complementaremos los puntos que nos solicitan identificar.

ACTIVIDAD 1 DERECHOS HUMANOS, GARANTIAS INDIVIDUALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES Lee tu texto de apoyo desde “Antecedentes de los derechos humanos” hasta “Concepto de derechos humanos”. 

Identifica las etapas de evolución de los derechos humanos así como sus características en cada uno. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Etapas Características *Esta doctrina filosófica se basa en distinguir aquello que estaba dictado por la naturaleza de lo que era establecido y convenido por los hombres. *Los derechos naturales, son propios del hombre por el simple hecho de ser humano e inherente a su persona. *Principios básicos de la dignidad humana, persona, libertad, igualdad. *Garantiza universalmente al hombre el respeto y la protección frente a toda violación a una serie de mínimos que, se considera, hacen a su condición de tal. *El ser humano por el simple hecho de serlo tiene derechos y éstos son independientes de su reconocimiento o no por las normas jurídicas. *El ser humano tiene como primer deber, el conservar la vida, la salud, la Ius naturalismo libertad. Ciro el Grande, 539 a.C. Como primera declaración de los derechos humanos, liberó a todos los 4

esclavos, para que regresaran a sus casas y declaró que la gente tenía derecho de escoger su propia religión y a obtener muchos otros derechos por el hecho de pertenecer a un grupo o familia.  *Esta doctrina se considera libre de valores que establece lo justo y lo injusto con base, única y exclusivamente en los dictados del poder soberano y no en un derecho que se pretende superior por fundarse supuestamente en la naturaleza, en la razón, o en Dios. *Los derechos se otorgan por el orden jurídico, que sin estipulación no pueden exigirse. *Sostiene que el único derecho válido es aquel que dicta el Estado. *Las normas que emanan de un Estado funda su validez en ese hecho y no en valores éticos trascendentales o en fines “socialmente valiosos” que supuestamente deben perseguir las normas. *Funda su validez únicamente en reglas y procedimientos establecidos por el Estado. Es formal, porque no se define ni por las acciones que regula, ni por el contenido de tal regulación, ni por los fines que esta acción persigue, se define únicamente con relación a la autoridad que establece las normas, o sea, con respecto al poder soberano. *El imperativismo, para el positivismo jurídico, el derecho es el conjunto de normas con las que el soberano ordena o prohíbe determinados comportamientos a sus súbditos; es un mandato.  *Provee los medios para que las quejas fuesen ampliamente

Ius positivismo Carta Magna en 1215 5

escuchadas, no solo contra el rey y sus agentes sino contra los señores feudales menores. *Se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por “sus iguales”. *Prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios. *Se anunciaba que las trece colonias americanas ya no eran parte del imperio británico. *Hace énfasis en los derechos Declaración de Independencia de los individuales y el derecho de E.U. 1776 revolución.  *Garantiza los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. *La declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general, Declaración de los derechos del destinada a promocionar esta equidad hombre y del ciudadano de 1789 de derechos y prohibir”.  *Proclama sin lugar a equivocaciones, Declaración universal de los derechos los derechos inherentes a todos los del hombre 1948 seres humanos.  *Universales *Imprescriptibles *Inalienables *Inherentes *Absolutos *Inviolables *Indivisibles *Irreversibles *Progresivos Declaración universal de los derechos *Indisolubles humanos. *Se encuentran basados en la naturaleza del ser humano y en su Constitución Política de los Estados dignidad para lograr mejorar el Unidos Mexicanos 1917 bienestar de la sociedad. 6



Reconoce las diferencias entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales.

DERECHOS HUMANOS *Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización afectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, Constitución Política, tratados internacionales y leyes. Se rigen por el: *Principio de universalidad *Principio de interdependencia *Principio de indivisibilidad *Principio de progresividad *

DIFERENCIAS GARANTIAS INDIVIDUALES Son universales, porque se aplican a todas las personas del mundo. Son irrenunciables. Cuando una persona nace de forma automática adquiere dichas garantías, ni los individuos ni el Estado pueden renunciar a ellas. Son imprescriptibles, es decir, jamás se pierden o se extinguen. A pesar de garantizar el desarrollo de los derechos humanos no terminan cuando lo logran. Son inalienables, no se pueden quitar al individuo y la consecuencia es imposible venderlas o cambiarlas. Son limitativas del Poder del Estado. Se desarrollan a nivel nacional pero su naturaleza es supranacional. Las garantías individuales definen al hombre como un ser que busca su propia felicidad y para lograrlo requiere realizar sus propios fines. 7

DERECHOS FUNDAMENTALES Son derechos fundamentales aquellos derechos subjetivos que las normas de un determinado ordenamiento jurídico atribuyen universalmente a todos en tanto personas, ciudadanos y/o personas capaces de obrar. Derivan cuatro clases de derechos fundamentales: a) Derechos humanos (primarios de las personas) b) Derechos civiles (secundarios del ciudadano) c) Derechos públicos (primarios del ciudadano) d) Derechos políticos (secundarios del ciudadano). Fundamentos axiológicos: *Igualdad jurídica: Somos iguales, según la ley, en la medida en que somos titulares de las mismas situaciones que en ella se disponen de manera universal. *Democracia constitucional: Son las constituciones democráticas las que aseguran la garantía de los derechos. *Paz: La paz social es más sólida y los conflictos sociales menos violentos cuando los derechos fundamentales son

Establece una obligación a la autoridad para que las personas puedan gozar de los derechos que le son otorgados desde el momento en que nace. Busca una requilibrada armonía entre el bien del hombre gobernado y las exigencias sociales, en otras palabras, asegura la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, en la búsqueda de justicia, de bienestar social y el bien común. Protegen derechos y a la vez son protegidas por otra figura jurídica; el amparo constitucional. Su carácter natural no es permanente, debido a que pueden quedar suspendidas cuando existen escenarios de ataque, invasión externa o cualquier factor que altere la paz. La decisión de suspender las garantías individuales está a cargo exclusivamente del poder ejecutiva. *Se clasifican en: o Garantías de igualdad o Garantías de libertad o Garantías de seguridad jurídica o Garantías de 8

protegidos y garantizados. *Tutela del más débil: Para colocarlos a través del respeto a sus derechos fundamentales en una situación de igualdad frente a los más poderosos.

propiedad o Garantías sociales. ACTIVIDAD 2 GARANTIAS JURISDICCIONALES Y NO JURISDICCIONALES  

Consulta las resoluciones de la SCJ a modo de ejemplos que den cuenta de la aplicación de cada uno de los instrumentos jurisdiccionales disponibles. Señala los siguientes elementos de cada uno:  Sujeto Accionante, Sujeto contra el que se promueve, Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión) y Fundamento Constitucional INSTRUMENTOS JURISDICCIONALES

A. JUICIO DE AMPARO: Es el juicio constitucional que pueden promover los gobernados ante los tribunales federales para demandar la nulidad de una norma individualizada o la determinación de la ineficacia de una norma general que, sin disponer de validez normativa, les afectan o les privan de algún derecho. [ CITATION Gil20 \l 2058 ] Existen dos tipos de amparo, el Indirecto o biinstancial, que se promueve ante un juez de Distrito y el Directo o uniistancial, ante los Tribunales Colegiados de Circuito en única instancia. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN, TRIBUNAL DE ORIGEN: VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 721/2018), QUEJOSO: AURELIO DEL RÍO CRUZ; TERCERO INTERESADO (ANTES TERCERO PERJUDICADO): BERNABÉ CASTRO RODRÍGUEZ; TERCERO INTERESADO (ANTES TERCERO PERJUDICADO): DIONISIO CASTRO RODRÍGUEZ, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DEL FINADO MELQUIADES CASTRO SANTANDER, TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx? AsuntoID=255298&SinBotonRegresar=1

Sujeto Accionante: Persona física o moral (gobernado) Sujeto contra el que se promueve: Autoridad responsable Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión): Impugnar actos concretos, normas generales u omisiones de las autoridades 9

Fundamento Constitucional: Artículo 107 de la CPEUM. B. LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES: Son procedimientos planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, accionables por la Federación, los Estados, el Distrito Federal o cuerpos de carácter municipal, y que tiene por objeto solicitar la invalidación de normas generales o de actos no legislativos de otros entes oficiales similares, alegándose que tales normas o actos no se ajusta a los constitucionalmente ordenado, o bien reclamándose la resolución de diferencias contenciosas sobre límites de los estados, con el objeto de que se decrete la legal vigencia o la invalides de las normas o actos impugnados, o el arreglo de límites entre los estados que disienten; todo ello para preservar el sistema y la estructura de la Constitución Política. [ CITATION Gil20 \l 2058 ] El objeto de esta garantía es invalidar actos de alguno de los órganos estatales en sus tres distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que impliquen una violación al marco jurídico constitucional en perjuicio de algún otro órgano de gobierno, incluido desde luego, el que pudiera implicar la afectación a un derecho humano. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2017 ACTOR: MUNICIPIO DE COLIMA, ESTADO DE COLIMA SUBSECRETARíA GENERAL DE ACUERDOS SECCiÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALlDAD, En la Ciudad de México, a uno de junio de dos mil veinte, se da cuenta al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2020-0602/MP_AccInconst-132-2017.pdf

Sujeto Accionante: Órganos de gobierno (Federación, Estados, DF o cuerpos de carácter municipal) Sujeto contra el que se promueve: Entes oficiales similares Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión): Anular los actos que, en contravención a la constitución, impliquen que un órgano del Estado invada el ámbito de competencia de otro. Fundamento Constitucional: Artículo 105, Fracción I, de la CPEUM. C. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD: Es el procedimiento planteado en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por órganos legislativos minoritarios, por los partidos políticos con registro federal o estatal, 10

o por el Procurador General de la República, en los cuales se controvierte la posible contradicción entre una norma de carácter general o un tratado internacional por una parte y la Constitución, por la otra parte, exigiéndose en el juicio la invalidación de la norma o del tratado impugnado, para hacer prevaler los mandatos constitucionales. [ CITATION Gil20 \l 2058 ] ACCiÓN DE INCONSTITUCIONALlDAD 126/2020 PROMOVENTE: COMISiÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SUBSECRETARíA GENERAL DE ACUERDOS SECCiÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALlDAD En la Ciudad de México, a uno de junio de dos mil veinte, se da cuenta al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2020-0602/MP_AccInconst-126-2020.pdf

Sujeto Accionante: Órganos legislativos minoritarios, por los partidos políticos con registro federal o estatal, o por el Procurador General de la República. Sujeto contra el que se promueve: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Senado, Ejecutivo Federal, Legislaturas de las entidades federativas, Partidos Políticos con registro ante el INE, CNDH, INAI, Fiscal General de la Republica. Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión): Leyes Federales, tratados internacionales, normas generales de carácter federal y de las entidades federativas, leyes electorales federales o locales, leyes que vulneren los derechos humanos, leyes expedidas por las legislaturas, leyes que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales, FGR en materia penal y procesal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones Fundamento Constitucional: Articulo 105, Fracción I y II de la CPEUM. 

Respecto a los instrumentos no jurisdiccionales, busca tres recomendaciones de la CNDH en donde hayan sido aplicables.

RECOMENDACIONES: Mecanismo no jurisdiccional de tutela a los derechos humanos que no procede en asuntos jurisdiccionales y que depende de que él órgano acusado acepte acatar la recomendación de la Comisión. Se analizan quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de las autoridades del Estado (Salvo los del Poder Judicial de la Federación. Son realizados por organismos autónomos que pueden formular “recomendaciones públicas”, no 11

obligatorias, pero con peso político y moral suficiente para fomentar y generar su cumplimiento. Está fundamentado en el Artículo 102 constitucional, apartado B. Estas recomendaciones están encabezadas por la CNDH, cuyas facultades están reguladas por la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. A nivel local, por las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas. RECOMENDACIÓN No. 32VG/2020 SOBRE LAS VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS EN AGRAVIO DE DIVERSAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN ALBERGADAS EN LAS CASAS HOGAR ADMINISTRADAS POR LA“CIUDAD DE LOS NIÑOS SALAMANCA A.C.”, CON LA TOLERANCIA Y/O AQUIESCENCIA DE PERSONAL DE LOS SISTEMAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, MICHOACÁN, QUERÉTARO Y DE LOS MUNICIPIOS DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN Y SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, ASÍ COMO DE LAS FISCALÍAS GENERALES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES Y GUANAJUATO. Ciudad de México, 19 de mayo de 2020. https://www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-por-violacionesgraves-32-vg2020 RECOMENDACIÓN No. 30VG/2019 SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS, POR LA DETENCIÓN ARBITRARIA Y DESAPARICIÓN FORZADA DE V1 Y V2, DURANTE EL PERIODO DE LA LLAMADA “GUERRA SUCIA”. Ciudad de México, a 30 de octubre de 2019. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/Rec-30VG-2019.pdf RECOMENDACIÓN No. 23VG/2019 SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS POR LA FALTA DE ACCESO A LA JUSTICIA, EN SU MODALIDAD DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y A LA VERDAD, CON MOTIVO DEL HALLAZGO EN EL AÑO 2011 DE FOSAS CLANDESTINAS EN SAN FERNANDO, TAMAULIPAS, ASÍ COMO CON LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA DESAPARICIÓN DE 57 PERSONAS. Ciudad de México, 30 de septiembre de 2019. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-10/REC_2019_23VG.pdf



Responde por qué la resolución de los casos corresponde a lo indicado en el artículo constitucional 102, apartado B.

Los casos que se buscaron para responder este punto del instrumento no jurisdiccionales conocido como “Recomendación” y que está fundamentado en el Artículo 102 constitucional, apartado B, establecen que el organismo conocido como Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recibe las quejas en contra de actos u omisiones que son de naturaleza administrativa que provienen de alguna autoridad o servidor público, y esta emite después de una investigación de los hechos de la queja presentada, una recomendación pública para que la autoridad o servidor público si acepta la recomendación deberá de acatarlas y cumplirlas, o en caso de no aceptar la recomendación deberán de fundar, motivar y hacer pública su negativa. 12

DESARROLLO Actividad Integradora RESOLUCION DE CASO  

En un documento de texto indica con qué instrumento puede resolverse. Señala lo siguiente:  Sujeto accionante  Sujeto contra el que se promueve  Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión)  Fundamento jurídico  Si se trata de un instrumento no jurisdiccional, indica por qué la resolución del caso corresponde a lo indicado en el artículo constitucional 102, apartado B. ANALISIS DEL CASO

SUJETO ACCIONANTE: Los señores Mónica Ávila Rodríguez y Santiago Sosa Cerón. SUJETO CONTRA EL QUE SE PROMUEVE: Clínica StarMédica y los doctores W.C.G. y F.G.M. OBJETO CONTRA EL QUE PROCEDE: Omisión de cuidados y negligencia médica. FUNDAMENTO JURIDICO: Articulo 325 del Código Penal del DF. DENUNCIA POR RESPONSABLIDAD MÉDICA. Se presentó ante la Fiscalía General del Estado (FGE) UNATD35- G1/000656/2017. INSTRUMENTO JURISDICCIONAL: Se presentará un juicio de amparo en contra de la Clínica Starmédica por omisión de cuidados al menor Fabrizio por parte del personal de la Clínica, así como la negligencia médica de los doctores W.C.G. y F.G.M. Esto con fundamento en el Artículo 107 constitucional (CPEUM) y Artículo 1º de la Ley de Amparo.

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INSTRUMENTO NO JURISDICCIONAL QUEJA ANTE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, para que se le solicite a la dependencia Fiscalía General del Estado (FGE) encargada de la denuncia que hicieron los padres del menor que falleció por negligencia médica y omisión de cuidados en la Clínica StarMédica, con responsabilidad en contra de los doctores W.C.G. y F.G.M. para que emitan una recomendación pública y le den el atención adecuada al caso, ya que no le han dado el seguimiento necesario para que la Clinica Starmedica entregue el expediente médico y así continuar con el proceso jurídico de la denuncia penal presentada por los padres del menor fallecido. Esto con fundamento en el Artículo 102, Apartado B.

CONCLUSION Queda claro, que la evolución que se ha venido dando en la protección de los derechos humanos como lo vimos en los antecedentes constitucionales, y que en cada etapa se fueron buscando el protegerlos para garantizar los derechos a toda persona, y que conforme al artículo 1º constitucional, vimos que es obligación de todas las autoridades del Estado proteger y garantizar estos derechos que están reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte. Como pudimos ver se complementó ésta evolución con la reforma constitucional el 11 de junio de 2011, en el que se hicieron modificaciones a la Ley Suprema, que señalan el goce de los derechos humanos por todas las personas y que estos seguirán evolucionando partiendo de la transformación de las necesidades sociales y de las personas.

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Por último, es importante recalcar que nuestras autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a todas las personas, ya que cuentan con instrumentos jurisdiccionales y no jurisdiccionales para otorgar dicha protección de estos derechos.

Referencias Burgoa, I. (2020). LAS GARANTIAS INDIVIDUALES. Obtenido de https://unadmexmy.sharepoint.com/personal/david_gamboa_nube_unadmexico_mx/_layouts/15/onedrive.a spx?id=%2Fpersonal%2Fdavid%5Fgamboa%5Fnube%5Funadmexico%5Fmx%2FDocuments %2FResponsabilidad%20Penal%20y%20Punibilidad%2FBibliograf%C3%ADa%2FSesi%C3%B3n %207%2FL CAMARA DE DIPUTADOS, D. H. (2018). LEY DE AMPARO. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_150618.pdf Castañeda, M. (2015). LA PROTECCION NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO. CNDH. Obtenido de https://unadmexmy.sharepoint.com/personal/david_gamboa_nube_unadmexico_mx/_layouts/15/onedrive.a spx?id=%2Fpersonal%2Fdavid%5Fgamboa%5Fnube%5Funadmexico%5Fmx%2FDocuments %2FResponsabilidad%20Penal%20y%20Punibilidad%2FBibliograf%C3%ADa%2FSesi%C3%B3n %207%2Ff Gil Rendón, R. D. (2020). SISTEMAS DE PROTECCION JURISDICCIONAL Y NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO. Obtenido de http://cesmdfa.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/sistemasdeproteccionjurisdiccional yno.pdf SCJN. (2020). Proyectos de Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se publican por Acuerdo del Pleno de este Alto Tribunal. Obtenido de https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretaria-general-de-acuerdos/proyectos-de-resolucionscjn Solís García, B. (2020). EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3100/9.pdf UnADM. (2020). MODULO 12 SESION 7 LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENAL. Obtenido de 15

https://cs.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M12_DERPP/U3/S7/Descargable s/DE_M12_U3_S7_TA.pdf UNION, C. D. (2020). CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf UPDH, U. P. (2020). Una breve hisrtoria de los derechos humanos. Obtenido de https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/what-are-human-rights/brief-history/theunited-nations.html UPDH, U. P. (2020). Una breve historia de los derechos humanos. Obtenido de https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/what-are-human-rights/brief-history/theunited-nations.html UPDH, U. P. (2020). Una breve historia de los derechos humanos. Obtenido de https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/what-are-human-rights/briefhistory/declaration-of-independence.html UPDH, U. P. (2020). Una breve historia de los derechos humanos. Obtenido de https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/what-are-human-rights/briefhistory/declaration-of-human-rights.html

Antes de continuar, me gustaría insertar la siguiente definición:   Derechos Humanos: “El conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que atienden al conjunto de necesidades básicas de las personas, permitiendo una vida más libre, racional y justa”. (De Pina., P. 234)  

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De igual forma, noto una comprensión notable en el avance y desarrollo que has demostrado en materia de Derechos Humanos en nuestro País, no pudiendo dejar de mencionar que si bien este concepto es por demás antiguo, en nuestro País es un concepto nuevo, toda vez que nuestra Carta Magna era totalmente Garantista, sin embrago, en el 2009 sufrió una reforma la cual se publicó el se publicó el 10 de junio del 2011 en el Diario Oficial de la Federación que transformó la concepción de los derechos humanos en México y cambió significativamente el modus operandi del Estado mexicano en pro de su salvaguarda y pleno ejercicio. Con la reforma, se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución para quedar “De los derechos humanos y sus garantías” y entre otros, se eleva a rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte.   En materia del ejemplo proporcionado, me permito comentarte lo siguiente:   Se trata de un instrumento jurisdiccional: Sujeto accionante. Sus padres, Mónica Ávila Rodríguez y Santiago Sosa Cerón Sujeto contra el que se promueve. Clínica StarMédica y a los doctores W.C.G. y F.G.M. Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión).Lesiones y Homicidio calificado Fundamento jurídico.                     Artículo 4o. constitucional                     Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.                       17

Artículo 2º LGS.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:  V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; Artículo 438 LGS.-  Contra actos y resoluciones de las autoridades sanitarias que con motivo de la aplicación de esta Ley den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad.                     Artículo 469 LGS.-    Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.                     Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.                     Artículo 472 LGS.-      A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal.   Artículo 228 CPE.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares,  serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso: I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.                       Artículo 229 CPE.- El artículo anterior se aplicará a los  médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente. 18

                    Artículo 288 CPF.-  Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino  toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.                     Artículo 293 CPF.-.- Al que infiera  lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.                     Artículo 302. CPF.-.-    Comete el delito de homicidio:  el que priva de la vida a otro.                     Artículo 303 CPF.-.-      Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior,                     no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:                     I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;                     II.- (Se deroga).                     III.- Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.                     Artículo 304 CPF.-.-    Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:                     I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;                     II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, yIII.- Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la                     lesión. 19

                    Artículo 307 CPF.-.-  Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión. Artículo 316 CPF.-.-    Se entiende que hay ventaja: III.                            Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por  discriminación.  Artículo 317 CPF.-.-    Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los capítulos anteriores de este título: cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa. Artículo 320 CPF.-.-      Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión. Artículo 321 Bis  CPF.-.-        No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio … salvo que el autor … no auxiliare a la víctima.   En cuestión de forma, cumples con lo solicitado por un servidor al insertar una portada con tus datos de identificación y tu bibliografía de acuerdo al formato APA.   Saludos cordiales.     David Alberto Gamboa Tello. Docente en Línea.   Bibliografía. 20

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