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Universidad Abierta y a Distancia de México

Módulo 15. Internalización del derecho en su ámbito privado. Unidad 2. Nacionalidad y extranjería Sesión 5. Conflictos de leyes Actividad Integradora: actividad 1 y 2 e integradora ESTUDIANTE:

Mariana Elizabeth Macías Félix ES162005108

Licenciatura en Derecho

Lic.: Angelica Hernández Perdomo FECHA DE ENTREGA:26/ Mayo/2020

Introducción Cuando se plantea una situación en la cual se cuestiona que ley o sistema jurídico debe aplicarse en una controversia internacional, provocada por actos de particulares fuera de sus límites nacionales, se está ante un conflicto de leyes, por lo que es necesario acudir a las normas conflictuales que nos determinan cual orden jurídico se aplica a una controversia. En el presente trabajo se expone la relación de estas normas con la función jurisdiccional y la facultad que tiene los juzgadores para aplicar la ley, o sea la competencia. Así mismo se analizan los factores que determinan esta última y los puntos de contacto o conexiones presentes en la determinación de las normas a aplicar en un conflicto internacional. Finalmente da respuesta a la interrogante ¿Qué órgano jurisdiccional debe de conocer de los conflictos de un cónsul mexicano según el numeral 104 constitucional? Por lo tanto, en este documento se abordarán los aspectos señalados en las líneas anteriores.

Actividad 1: competencia jurisdiccional. Factores por los que se determina la competencia Como punto de partida se definirá que se entiende por competencia jurisdiccional a fin de identificar los factores que determinan la misma, para ello se recurre a la concepción de jurisdicción y a su vez competencia. La RAE señala que la jurisdicción es el poder que tienen los jueces para juzgar tal como se muestra a continuación, “Del lat. iurisdictio, -ōnis. […] 2. f. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. […] 4. f. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.” (RAE jurisdicción, 2020). Asimismo, Ovalle la define como “la función que tienen determinados órganos del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución.” (2005:50). Por su parte Alcalá-Zamora la concibe como la función pública de impartir justicia mediante un tercero imparcial, o sea el Juzgador una función de los órganos del Estado. (Citado por Ovalle 2005:112) En ese sentido los jueces se encuentran investidos del poder de ejercer jurisdicción; es decir, juzgar y determinar (decir) el derecho, por tal motivo, éstos últimos son organizados de acuerdo al territorio, materia o cuantía en el que ejercerán dicha jurisdicción (número y tipo, con conocimiento de diversos asuntos). Por lo que se refiere a la competencia es la facultad que tiene un juzgado o tribunal para conocer un asunto determinado 1. Gral. (General) Atribución, potestad, facultad de actuación. 2. Gral. (General) Cualidad que legitima a un juzgado o tribunal para conocer de un determinado asunto, con exclusión de todos los demás órganos del mismo orden jurisdiccional. La competencia de los órganos judiciales se divide en tres categorías: competencia objetiva, competencia funcional y competencia territorial. (RAE competencia, 2020). De esta manera la diferencia entra ambas es que la jurisdicción es una función o poder y la competencia es el ámbito o esfera de ejercer ese poder. Siguiendo ese orden la Competencia jurisdiccional de acuerdo a la RAE es Proc. Atribución de potestades a un determinado órgano jurisdiccional para tramitar y resolver un litigio con exclusión de otros tribunales. La actitud específica de un órgano

jurisdiccional para conocer una causa con preferencia a otros es un presupuesto procesal que tiene relevancia para la validez del proceso. (RAE competencia jurisdiccional, 2020). Por otra parte la competencia se concibe también como la potestad de un órgano de jurisdicción para ejercerla en un caso concreto, en ese tenor Claudia Ortega Medina señala que: Conforme al lenguaje jurídico procesal, específicamente, la competencia se refiere a la esfera o tipo de negocios que la ley encomienda para conocer y decidir a determinados órganos jurisdiccionales. […] En este sentido, se ha dicho que la competencia es una porción, un fragmento de jurisdicción atribuido al juzgador; sin embargo, esta idea no es del todo aceptable si consideramos que la jurisdicción es una sola y no es, por lo tanto, susceptible de dividirse. […] La necesidad de distribución del trabajo, origina que, para lograr una buena administración de justicia, sea menester que el ejercicio de la jurisdicción (no la jurisdicción misma) se contenga dentro de ciertos límites, de acuerdo con las normas que determinen la competencia (1990:129). La competencia es a su vez la facultad que tiene el juzgador para resolver conflictos conforme a la ley. Por lo tanto para que haya una buena administración de la justicia es de suma importancia que la jurisdicción se mantenga dentro de los límites marcados por la competencia, ejercido de esta manera el juez su función en las controversias conforme a la normatividad reguladora. En nuestro país la competencia se encuentra regulada por el párrafo quinto del artículo 94, el cual señala lo siguiente: La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. En otro orden de ideas, la competencia de un juez puede objetarse por medio de dos vías, la directa y la indirecta: Directa (conocida como vía declinatoria): Es aquélla en donde una de las partes de un litigio promueve ante el juez que está conociendo la controversia que se abstenga de continuar por no ser competente,

solicitándole a la vez que remita el asunto a un juez que sí lo sea. (UNADM M15 S5 2020:4) Ejemplo el Derecho Positivo Mexicano, como todo sistema codificado establece un apartado especial para la Competencia Directa Nacional, esto se observa en cada uno de sus Códigos de Procedimientos Civiles, incluyendo a la Legislación Mercantil, y para tal efecto prevé los numerales aplicables con el objeto de determinar al juez competente y cumplir con el principio de lex fori. Indirecta (conocida como inhibitoria): Es aquélla en donde una de las partes del litigio solicita a un juez competente que conozca el asunto, solicitándole a la vez que éste haga del conocimiento al juez que está conociendo (y que no es competente), que no debe continuar conociendo el asunto y remita el expediente al juzgador competente. (UNADM M15 S5 2020:4). Ejemplo CONVENCION

INTERAMERICANA

SOBRE

COMPETENCIA

EN

LA

ESFERA

INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE SENTENCIAS EXTRANJERAS (CICIEESE): Esta convención fue hecha en la ciudad de la Paz, Bolivia ratificada por nuestro país, en fecha 12 de Junio de 1987. Dentro de los puntos más importantes tenemos: Acciones Personales, de naturaleza patrimonial deben de cumplirse bajo los siguientes requisitos: En caso de personas físicas, que el demandado, en el momento de entablarse la demandada, haya tenido su domicilio, residencia habitual, en el territorio del Estado donde fue pronunciada la sentencia.

En caso de personas jurídicas (sociedades civiles o mercantiles), de carácter privado, que hayan tenido su establecimiento principal en el territorio del país donde se pronuncie la sentencia. Tratándose de sucursales, agencias o filiales de sociedades civiles o mercantiles de carácter privado, que sus actividades que originaron sus demandas se hayan realizado en el país donde fue dictada la sentencia Respecto de Foros renunciables, existen dos aspectos: Finalmente, los factores que coadyuvan a determinar la competencia son: Por materia: Se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso.

Por cuantía: Este criterio toma en cuenta la estimación del valor del litigio. En materia penal, se considera en la clase y dimensión de la pena aplicable, mientras que la civil suele determinarse por su valor pecuniario. Por grado: Para comprender este criterio, es necesario precisar que el ejercicio de una función jurisdiccional no se agota con el conocimiento y la decisión por parte de un solo juzgador, puesto que estos a veces suelen equivocarse y dictar una resolución equivoca. Por ello, existen recursos que se pueden interponer ante un juzgador de superior jerarquía, con el fin de determinar si la decisión tomada por el primer juez fue dictada con apego a derecho y, por consiguiente, si ésta debe confirmarse o convalidarse. Cuando un asunto se hace por primera vez del conocimiento de un juez, éste se encuentra en primera instancia o en el primer grado. La segunda instancia o el segundo grado inicia cuando la parte afectada por la resolución del juez de primera instancia interpone un recurso que proceda en contra de dicha resolución. Éste, por lo general, se conoce con el nombre de apelación. También existe un tercer grado que inicia con el recurso de casación o amparo. Por territorio: Se determina por el ámbito espacial dentro del cual el juez puede ejercer válidamente su función jurisdiccional. El territorio nacional se divide, para el efecto de determinar la competencia de los órganos del Poder Judicial Federal, en circuitos y éstos, a su vez, en distritos. (UNADM M15 S5 2020:6). En el primer caso se refiere a materia civil, mercantil, laboral, etc., para el segundo la referencia es la cantidad con la que se estima el valor de la controversia, en el caso del tercero dependiendo del caso se considera si es primera o segunda instancia, y finalmente el cuarto se trata del espacio geográfico donde el juzgador ejerce su función. En lo que respecta a la competencia internacional, ésta se establece por Tener un elemento extranjero que no pueda ejercer un juez nacional y tenga que realizarla, en cambio, un juez extranjero; o bien, que cierta controversia tenga que ver con una situación internacional. Esta competencia es determinada por los tratados o convenios que celebre un país con otro, puesto que en ellos es donde se establecen los criterios que se tomarán en cuenta para determinarla. . (UNADM M15 S5 2020:7).

Actividad 2: puntos de contacto en los conflictos internacionales. Ante la existencia de diversos ordenes jurídicos en el mundo, (cada país posee su propio orden jurídico), el DIPr, no ha podido establecer un sistema que dé solución al conflicto común en las leyes. Entendiendo que el conflicto de leyes es “la situación en la que se plantea la cuestión entorno a la aplicación de leyes o sistemas jurídicos.” (UNADM M15 S5 2020:2). En este caso nuestro país México se adhiere a su propio Derecho Internacional Privado para la resolución de conflictos de naturaleza internacional. Para ello utiliza la calificación como proceso formal en la resolución de este tipo de conflictos, la misma “se define por el entendimiento de las normas jurídicas que rigen un caso en particular con total precisión y claridad, utilizando entre otros elementos, la identificación de los puntos de contacto de los conflictos.” (UNADM M15 S5 GA 2020:8).

Mansilla señala por su parte que las normas materiales o imperativas son las que Ordenan taxativamente el cumplimiento de una conducta, tal cumplimiento es total e inexorablemente obligatorio. Estas disposiciones en forma alguna pueden estar sujetas a la voluntad de las partes, por lo que no les es permitido abstenerse de su cumplimiento. Tampoco deben modificar una situación con el fin de obtener un beneficio, porque tal fin o el beneficio logrados por este medio serán siempre ilícitos. (Mansilla, 2011:107). Así mismo hace énfasis que estas últimas deben cumplirse, porque “su contenido es la manifestación de la moralidad de un pueblo, tal característica las hace ineludiblemente obligatorias, en tal sentido su incumplimiento debe evitarse o en su defecto sancionarse.” (Mansilla, 2011:107). En referencia a los puntos de conexión o de contacto que se analizan en la determinación del marco jurídico a utilizar en la solución de un conflicto internacional, Carrillo Salcedo señala que la conexión es “un elemento esencial a la norma de conflicto” a grado tal que se ha sostenido que el Derecho Internacional Privado es un derecho de conexiones.” (Carrillo, 1971:146). Toda vez que la función del DIPr “es poner en contacto un problema, con el derecho que deberá aplicarse para dar solución” (Mansilla, 2011:109), a través de las normas conflictuales. La importancia de estas conexiones radica en que mediante su análisis se previene el Fraude a la Ley, el cual es considerado por Mansilla como una figura jurídica perteneciente al Derecho Internacional Privado, señala además que éste es parte del sistema conflictual tradicional, concebido como una técnica indirecta por medio de la cual “se determina el derecho aplicable a una situación concreta, en la que, por existir un punto de contacto en el que confluyen dos órdenes jurídicos distintos, se ignora cual derecho debe resolver el conflicto.” (Mansilla, 2011:105) En sí, el fraude a la ley consiste En burlar la aplicación de una norma desfavorable y buscar y obtener que sea otra disposición favorable la que se aplique. […] en la conducta totalmente voluntaria realizada con el exclusivo fin de obtener un fin ilícito a través de un medio lícito. El fraude a la ley radica en evitar la aplicación de una norma imperativa, mediante el cambio de punto de contacto, por lo que es necesario determinar cuando se está ante una norma imperativa y que es un punto de contacto. (Mansilla, 2011:107).

Por otra parte es también “el medio destinado a proteger y velar por el cumplimiento de las normas imperativas, a fin de evitar que en las relaciones relativas o absolutamente internacionales la ley imperativa se convierta en facultativa.” (Mansilla, 2011:107). De igual manera se puede aseverar que su naturaleza jurídica es ser “un medio de tutela creado por el legislador cuyo fin es prevenir o sancionar las conductas ilícitas que tiendan a evitar el cumplimiento de una ley imperativa.” (Mansilla, 2011:109). Así las cosas, los puntos de contacto, añade, Mansilla “tienen su origen en las relaciones relativa y absolutamente internacionales, debido a que en ellas hay un elemento extranjero.”(Mansilla, 2011:109). Para Carrillo Saucedo citado por Mancilla existen tres clases de puntos de contacto con sus opuestos, por lo tanto puede definirse que son seis los puntos de conexión: únicos o múltiples, mudables o inamovibles y principales o accesorios. Únicos: Esta clase de puntos de conexión determinan la conexión con un derecho, lo que imposibilita su modificación, tal ocurre, por ejemplo, cuando la solución del problema señala como punto de conexión el principio de lex loci comissi delicti.- En este supuesto se aplicará la ley del lugar de la comisión de la conducta y de la misma forma será competente el juez de ese lugar. (Mansilla, 2011:113). Múltiples: En esta clase de puntos se permite flexibilidad en la determinación del derecho aplicable, lo que da más posibilidades de solución, a la vez que evita la impunidad, sin embargo, a contrario sensu, podría dar lugar al fraude a la ley. La multiplicidad de los puntos de contacto se regula generalmente a través de las Convenciones: (Mansilla, 2011:114). Ejemplo un punto de contacto múltiple puede ser el domicilio del acreedor alimentario en un litigio por una pensión alimenticia para unos menores, ya que puede cambiar al domicilio del deudor de acuerdo al Protocolo sobre obligaciones alimenticias de la Haya.

Mudables: se trata de puntos que se mueven al modificarse un estado, como ejemplo señala Mansilla el caso del apartado 4 del artículo 4 del Protocolo sobre las Obligaciones Alimenticias de La Haya, en el cual “se incluye un nuevo punto de conexión basado en el principio de nacionalidad.

4).- Si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de las leyes a que se refiere el artículo 3º y los apartados 2 y 3 del presente artículo, se aplicará la ley del Estado de la nacionalidad común del acreedor y deudor, si existe. (PSOA) “Nótese que este punto de conexión al modificarse con el cambio de nacionalidad del deudor alimentario, le permitiría evadir su obligación alimenticia con lo que se actualizaría el fraude a la ley.” (Mansilla, 2011:115). Inamovibles: Esta clase de puntos “sólo son posibles en conexiones territoriales, como ocurre con los inmuebles que se rigen por el principio de lex rei sitae.” (Mansilla, 2011:115). un punto de contacto inamovible puede ser un bien inmueble objeto de un litigio, en este caso la competencia se va a delimitar de acuerdo a donde se encuentre el bien inmueble por ejemplo una casa. Principales y Accesorios: al respecto estos puntos denominados también conexiones subsidiarias “sólo se actualizarán en el supuesto de que el punto de conexión principal sea imposible.” (Mansilla, 2011:115). Un ejemplo del mismo se encuentra en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, el artículo 9º (Contreras Vaca citado por Mansilla 2011:115). Dicho artículo estipula lo siguiente: Si las partes no hubieran elegido el derecho aplicable o si su ejecución resultara ineficaz, el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos. El tribunal tomará en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar el derecho del Estado con el cual tiene vínculos más estrechos… (CIDACI). De acuerdo al ejemplo anterior el conector primario o principal sería el que las partes determinasen, en el caso de abstenerse de hacerlo, “el punto de conexión subsidiario sería el que designará el tribunal después de analizar los elementos objetivos y subjetivos que le permitieran determinar el derecho del Estado con el cual se tuviera el vínculo más estrecho.” (Mansilla 2011:115). Cuando no exista un punto de contacto subsidiario, y que en su lugar haya varios, provocando que se presente un concurso de puntos de conexión, tales como: los alternativos y acumulativos: Alternativos: En estos puntos las partes tienen la facultad de “elegir el derecho aplicable, por existir diversas opciones…” (Mansilla 2011:116). Como ejemplo se encuentra el

artículo 13 de la “Convención10 Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción Internacional de Menores” el cual estipula que: Cuando sea posible la conversión de la adopción simple en adopción plena o legitimación adoptiva o instituciones afines, la conversión se regirá a elección del actor, por la ley de la residencia habitual del adoptado al momento de la adopción, o por la del Estado donde tenga su domicilio el adoptante (o adoptantes) al momento de pedirse la conversión. Sí el adoptado tuviera más de 14 años, será necesario su consentimiento. Acumulativos: En esta sub clase de puntos de contacto, “la consecuencia de la norma conflictual designara como derecho aplicable varios sistemas jurídicos, por lo que los efectos sólo se darán cuando haya concordancia entre ambos.” Como ejemplo se señala la Convención sobre Adopción Internacional” en sus artículos 3º y 4º en el cual cada norma pertenece a un sistema jurídico diferente, toda vez que “el artículo 3º se refiere a la residencia habitual del acreedor y el artículo 4º al domicilio del deudor los que por la concordancia que tienen, permitirán que la adopción se lleve a efecto.” (Mansilla 2011:116). Otro

Actividad Integradora. CASO PRÁCTICO: SESIÓN 5 UNIDAD 3 CASO B La cantante y compositora mexicana Teresa Treviño, quien actualmente vive en los Ángeles California, interpuso en una Corte de Texas por el Distrito Electoral 139 en Estados Unidos, una demanda de difamación en contra de la Revista de espectáculos “Las estrellas” ubicada en la Ciudad de México, ante los dichos de la conductora Patricia Olivares, a quien acusa de difamarla y denigrar su carrera, como represalia por negarse a firmar exclusividad de su boda.  Por otra parte, la conductora busca protección para su familia y para ella, así como la reparación económica por el daño moral y económico sufrido. En entrevistas, la conductora menciona que presentará documentos en los que muestra que Teresa Treviño se encuentra bajo investigación por nexos con el narcotráfico y que han acusado a su esposo de contrabando de drogas.  Con el fin de dar mayor impacto al tema, la revisita ha decidido difundir una serie de fotos y audios en las que se implica a la cantante Teresa de haber participado en un escándalo de aborto y fraude.

Ante estos planteamientos, responde las siguientes preguntas: 

¿Cuáles son los puntos de contacto considerados para que la cantante Teresa pudiera interponer su demanda en Estados Unidos?

El lugar o domicilio en el que se encuentra rescindiendo teresa Treviño que es en los ángeles california en un puno mudable Al ser una revista de circulación en estados unidos, la información y fotos que se presentan les afecta directamente ya que se desprestigia y difama su honorabilidad y su carrera al mencionar que esta en investigación por nexos con el narcotráfico y mencionar que teresa ha participado en un escándalo de aborto y fraude 

En el tema de conflicto de leyes, ¿cuáles son las similitudes y diferencias entre la legislación estadounidense y la mexicana? Ambas legislaciones tienen una ley suprema para todos los estados que pertenecen a cada territorio. Ambas legislaciones permiten a cada estado o entidad federativa, tener su propia legislación interna. Ambas legislaciones tienen el territorio dividido con factores que ayudan a determinar su competencia. Ambas tienen tribunales penales y civiles para conocer los casos. Se tiene que presentar el conflicto. Presentar querella para poder iniciar el proceso. Informar a la parte acusada que existe una demanda en su contra para poder conocer que se le acusa y presentar pruebas de desahogo y evidentemente se puede llegar a un arreglo entre partes antes de iniciar un juicio Diferencias

Se puede solicitar en la legislación estadounidense, la presencia del jurado para que conozcan el caso y determinen la inocencia o culpabilidad de la parte acusada. En México no se permite la intervención de un jurado. En la legislación estadounidense se permite invocar a las legislaciones y casos extranjeros, aunque no tengan convenio de apoyo entre el país invocado y Estados Unidos. En México solamente se imparte justicita con las leyes escritas y propias y las contempladas en los que México sea parte, en México se aplica territorialidad absoluta de acuerdo a su legislación interna. 

¿Qué argumentos jurídicos podrían dar tanto la conductora como la revista de espectáculos para que el litigio sea llevado ante tribunales mexicanos? Los puntos de contacto son en mayoría vinculatorios al territorio mexicano y a las leyes mexicanas Los demandantes son mexicanos de acuerdo al articulo 30 constitucional Periodista mexicana: articulo 30 y 34 constitucional. La revista tiene su oficina sede en la ciudad de México. Artículo 31 fracción IV. conforme al código fiscal de la federación artículos 9 y 10.

base a los artículos 12 y 14 CCF que el caso sea llevado en México por ser hechos ocurridos en territorio nacional y Art 29 CCF.  Art. 30, 31 F IV, 34 CPEUM,   Ahora los jueces también pueden obligar a cumplir un fallo o resolución extranjera aplicando la Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias, otro es la Convención Interamericana sobre reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, etc. (aquí te faltó mencionar tratados o convenios.



¿Cuál es el proceso de calificación para determinar las reglas de la competencia judicial?

Calificación significa como se definen y comprenden las normas jurídicas para su interpretación de un caso con precisión y claridad, por lo que para el caso especifico entre la banda musical contra la periodista y la revista, se tiene que llevar a cabo por parte del juez una calificación de fondo por parte de la corte ya que el va a utilizar las normas internacionales como los son las de México , para juzgar con ellas los hechos presentados. Proceso para determinar las reglas de competencia judicial El juez de la corte de Texas debe de examinar que ley debe de aplicar para conocer el caso y darle solución, mismo que determinara las normas conflictuales que tiene y sus preceptos, de acuerdo con la solución territorialidad y extraterritorialidad, que es combinado con un ámbito espacial solucionarlo con las normas que considere más apropiadas. Al conocer y analizar que las partes en conflicto son de nacionalidad mexicana, aunque una de las partes se encuentre radicando en el territorio estadounidense, el origen de la controversia es en México, puede el juez determinar que la ley indicada para resolver el conflicto es la legislación mexicana ya que se puede clasificar el conflicto de orden internacional y se pueden aplicar ambas leyes. Existen puntos de conexión entre las partes en conflicto que tienen mas compatibilidad con las leyes mexicanas que las estadounidenses y que el origen del conflicto inicia en el territorio mexicano, para el juez estadounidense, quien por su legislación no tiene un código escrito y pueden incorporar leyes extranjeras para la solución de los conflictos, y pueden extraer la información necesaria para conocer el caso y dar solución del mismo Llevar a cabo el reenvió doble con el cual es juez estadounidense se traslada a la legislación mexicana ya que su regla de conflicto la declara idónea para el problema presentado y lleva una actuación como si lo hubiera llevado a cabo un juez mexicano.



¿Cómo podría obligarse, según la legislación mexicana, al cumplimiento de dicho fallo por parte de la legislación estadounidense?

Solamente un estado se puede obligar a cumplir un fallo dictado por otro estado si se tiene dictado un tratado o convenio de participación con normas jurídicas establecidas y plasmadas en dicho convenio ya que como no lo señala la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, esta es la máxima fuente de ley de nuestro país y los tratados internacionales en los que México sea parte, y serán ratificados por la cámara de senadores. Al tener ambos países convenios de cooperación como lo es convención interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias, lo que procede es homologar el caso a las leyes mexicanas para poder cumplir el fallo que dicte la corte y si de acuerdo a las leyes mexicanas se esta en posibilidad de ejecutar el fallo se procede a llevar a cabo. Ahora los jueces también pueden obligar a cumplir un fallo o resolución extranjera aplicando la Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias, otro es la Convención Interamericana sobre reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, etc.

Conclusiones A manera de conclusión personal, esta actividad me permitió comprender que la jurisdicción es una función del Estado y un poder con el que cuentan los jueces para resolver conflictos jurídicos, y para ello se organizan de acuerdo a un territorio, materia o cuantía para ejercer la jurisdicción, asimismo la competencia es la facultad para conocer un determinado asunto e impartir justicia conforme a la ley. De igual manera existen diversos factores que coadyuvan a determinar la competencia como son; la materia, la cuantía, el grado y el territorio. Otro aspecto relevante en la resolución de conflictos internacionales tiene que ver con las normas que determinan cual ley debe aplicarse, dado que cada país posee un orden jurídico, esas normas que determinan que ley se debe aplicar se le denomina normas conflictivas, mientras que una vez definido el orden jurídico a aplicar se aplica la norma material o imperativa, la que señala la manera de regular la conducta humana imponiendo deberes como hacer dar o tolerar en términos de Arellano.

En el proceso de determinar la norma conflictiva se deben analizar los puntos de contacto o conexiones, ya que estos evitaran que se cometa fraude a la ley. Los puntos de contacto o conexión se clasifican en 3 con su opuesto, lo que genera 6, estos son: los únicos o múltiples, mudables o inamovibles y principales o accesorios. Por su parte los accesorios pueden a su vez derivar en otra sub clasificación: los alternativos y los acumulativos. Finalmente en el caso planteado referente al Órgano jurisdiccional que debe de conocer de los conflictos de un cónsul mexicano según el numeral 104 constitucional, concluyo que corresponde a los Juzgados de Distrito en el ámbito Federal conocer de los conflictos de un cónsul mexicano según la fracción IV del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en concordancia con el artículo 50 Inciso c Fracción I, Artículo 1 de la misma Ley y los Artículos 104 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto derivado que los artículos de la LOPJF en mención se refieren al cuerpo diplomático y consular.

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