M12 U3 S7

Módulo 12 Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 3 Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7 Los derecho

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Módulo 12 Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 3 Bases del nuevo sistema de justicia penal.

Sesión 7 Los derechos humanos en el sistema penal.

Docente Rosa Elia Sigala García

Alumna Karla Beatriz Dominguez Uc

ES172004480

Introducción

Como complemento a la reforma constitucional penal de 2008, el 11 de junio de 2011 se hacen modificaciones a la Ley Suprema en materia de derechos humanos dentro del título primero, capítulo I “De los derechos humanos y sus garantías”, señalando el goce de los derechos humanos por todas las personas, bajo la protección de la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. De igual forma, indica que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

De esta manera, se abren las posibilidades para que en materia de Derecho Penal se invoquen normas internacionales para la protección de los derechos humanos tanto del imputado, como de la víctima u ofendido, obligándosele al órgano jurisdiccional a respectar en todo momento dichos derechos e interpretando de manera favorable para este cometido.

Actividad 1. Derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales. 1. Identifica las etapas de evolución de los derechos humanos, así como sus características en cada una. ETAPAS

CARACTERISTICAS

Una de las primeras declaraciones de Liberó a todos los esclavos, dejándolos derechos humanos se encuentra en Ciro regresar a sus casas y declarando que la el Grande, quien en el 539 a. C.

gente tenía el derecho de escoger su propia religión y a obtener muchos otros derechos por el hecho de pertenecer a un grupo o familia.

Ius naturalismo.

El derecho natural no sólo se distingue del derecho positivo, sino que además es superior a éste porque emana de una naturaleza divina o racional (según los diferentes autores) que determina lo justo y lo válido en términos universales, esto es, con

independencia

de

los

dictados

particulares de cada Estado (Bobbio, 1991: 836–837). Derecho natural, que se supone supremo y trascendente, no depende en lo más mínimo de las consideraciones ni de las formulaciones humanas o estatales. Los derechos naturales existen por sí mismos porque provienen de la propia naturaleza humana. Esta naturaleza (divina o racional) es lo que determina la existencia y el contenido de esos derechos, los cuales, independientemente

del

reconocimiento

que tengan en el derecho positivo (estatal), existen y resultan universalmente válidos y necesarios.

El iusnaturalismo sostiene que el derecho vale y, por ende, obliga, no porque lo haya creado un legislador soberano o porque tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino "por la bondad o justicia

intrínsecas

de

su

contenido"

(García Maynez, 1968: 128). Ius positivismo.

Parte del supuesto de que el derecho no es más que la expresión positiva de un conjunto de normas dictadas por el poder soberano. Estas normas, que constituyen el derecho positivo, son válidas por el simple

hecho

soberano,

de

no

que por

correspondencia

con

trascendental,

como

emanan su

un

del

eventual

orden

justo,

pretendía

el

iusnaturalismo. Según García Maynez "el derecho positivo, por el simple hecho de su positividad, esto es, de emanar de una voluntad

soberana,

es

justo"

(García

Maynez, 1968: 12). El iuspositivismo (o positivismo jurídico) se considera una doctrina libre de valores que establece lo justo y lo injusto con base, única y exclusivamente, en los dictados del poder soberano, y no en un derecho que se pretende

superior

por

fundarse

supuestamente en la naturaleza, en la razón, o en Dios. Para el positivismo jurídico, el derecho (que no es otro más que el derecho positivo) no persigue ningún fin inmanente y, por ende, ni se refiere ni está

sujeto

preestablecido.

a

ningún

contenido

Carta Magna de 1215, Inglaterra.

La Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa. En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado

Inglaterra,

sus

súbditos

lo

forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos. Se considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha para establecer la libertad.

(unidos

por

los

derechos

humanos, 2008-2018) Declaración de independencia de los Su autor principal, Thomas Jefferson, Estados Unidos, 1776

escribió

la

Declaración

como

una

explicación formal de por qué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia respecto a Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. La declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente

aceptadas

por

los

estadounidenses y también influenció en

particular

a

la

Revolución

Francesa.

(www.unidosporlosderechoshumanos.mx, 2008-2018) Declaración de los derechos del hombre La Declaración proclama que a todos los y del ciudadano, 1789

ciudadanos se les deben garantizar los derechos

de

“libertad

de

propiedad,

seguridad y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión

de

la

voluntad

general”,

destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para

la

sociedad”.

(www.unidosporlosderechoshumanos.mx, 2008-2918) Declaración universal de los derechos Es universal pues son presentes en toda humanos.

época y latitud, imprescindible pues no prescriben en el transcurso del tiempo, inalienable pertenecen a la esencia misma de las personas humanas, inherente le pertenecen de manera innata a los seres humanos, absolutos se puede reclamar a cualquier

autoridad,

inviolables

las

autoridades no pueden actuar contra ellos, indivisibles no estable jerarquía entre ellos, irreversibles su naturaleza impide que puedan

perderse

y

progresivos

la

transformación de la sociedad hace que surjan nuevos derechos humanos.

Constitución Política de los Estados Fue la primera constitución de la historia Unidos Mexicanos 1917

que incluyó muchos derechos sociales: la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita, y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y la libertad de expresión y la libertad de asociación de los trabajadores. Se eliminó la reelección del presidente de la República y también del cargo de vicepresidente. Incluye nueve Títulos, que contienen 136 Artículos y 19 transitorios. El primer título de la Constitución habla acerca de los Derechos Humanos, las garantías individuales, y la ciudadanía mexicana. En

esta

Constitución

se

definen

las

relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; entre los tres niveles diferenciados del gobierno federal, estatal y municipal; y entre todos aquellos y los ciudadanos. “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.” (TIMES, s.f.)

Diferencias entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales Derechos humanos

Garantías individuales

Derechos fundamentales

Los Derechos Humanos son Las garantías individuales Las

propuestas

para

la

el conjunto de prerrogativas son universales porque se reforma constitucional de sustentadas en la dignidad aplican

a

todas

humana, cuya realización personas del mundo. efectiva

las los derechos fundamentales son las siguientes:

resulta Las garantías individuales 1) Dentro de los principios

indispensable desarrollo

para

integral

de

el son

imprescriptibles,

es generales se incluiría lo

la decir, jamás se pierden o siguiente:

persona. Este conjunto de extinguen.

A

pesar

de A)

El

principio

prerrogativas se encuentra garantizar el desarrollo de universalidad establecido

dentro

los

B) El principio de igualdad

Constitución Las garantías individuales de todos los habitantes y las

Política,

tratados definen al hombre como un prohibiciones

internacionales y las leyes. El

de

del los derechos humanos no derechos fundamentales.

orden jurídico nacional, en terminan cuando lo logran. nuestra

de

respeto

hacia

de

ser que busca su propia discriminación por razón de

los felicidad

y

para

lograrlo ascendencia, sexo, lengua,

derechos humanos de cada requiere realizar sus propios lugar de origen, religión, persona es un deber de fines. todos.

Todas

convicciones

políticas,

las Las garantías individuales preferencias

sexuales,

autoridades en el ámbito de protegen derechos y a la situación

económica

o

sus competencias, tienen la vez son protegidas por otra condición social. obligación

de

respetar,

promover, figura jurídica: el amparo C) La incorporación de los

proteger

garantizar

los

y constitucional.

derechos

fundamentales

derechos En caso de que un derecho consagrados en los tratados

humanos consignados en humano no esté protegido internacionales

como

favor del individuo.

rango

De

igual

por una garantía individual,

manera,

la el

amparo

cumple

derechos

de

esta constitucional para efectos

aplicación de los derechos función estableciendo una internos; esto quiere decir humanos

a

la

que

se obligación a la autoridad que

encuentran obligadas todas para

respetar

las autoridades se rige por derecho. los

principios

los

derechos

dicho fundamentales de carácter internacional no pueden ser

de Su carácter natural no es derogados o afectados por

universalidad,

permanente, debido a que ningún acto o norma jurídica

interdependencia,

pueden quedar suspendidas interna y que, si lo hicieran,

indivisibilidad

y cuando existen escenarios serían

progresividad.

directamente

de ataque, invasión externa violatorios

de

la

Principio de Universalidad, o cualquier factor que altere Constitución; con ello se señala que los derechos la paz. humanos corresponden a Clasificación todas

las

personas

establecería una suerte de de

por garantías individuales:

las "jerarquía axiológica" dentro del

sistema

jurídico

igual.

1. Garantías

Principio

de

de nacional.

igualdad

2. Garantías de libertad del

en que cada uno de los

3. Garantías

humanos

se

4. Garantías

otros, de tal manera que el

propiedad

reconocimiento de uno de

mismo

sistema

de

de protección jurisdiccional que

seguridad publica

encuentran ligados unos a

además,

también significa que gozan

Interdependencia: consiste

derechos

Pero

aquel que se prevé para la de violación

5. Garantías sociales

directa

de

las

normas constitucionales (el juicio

de

amparo,

por

ellos , así como su ejercicio,

ejemplo).

implica necesariamente que

D) El reconocimiento de la

se

cláusula

respeten

y

protejan

del

contenido

múltiples derechos que se

esencial de los derechos,

encuentran vinculados.

siguiendo el modelo de la

Principio de Indivisibilidad:

Constitución

Se habla de indivisibilidad

1949

de los derechos humanos

portuguesa

en función a que poseen un

(artículo 18.3) y española

carácter

de

indivisible

pues

alemana

(artículo

1978

de

19.2),

de

(artículo

1976

53.1),

todos ellos son inherentes

entre otras. El contenido

al ser humano y derivan de

esencial de los derechos

su dignidad.

fundamentales opera sobre

Lo anterior quiere decir que

todo como una "reserva"

disfrute de los derechos

frente

humanos sólo es posible en

impidiendo

conjunto y no de manera

inactividad legislativa pueda

aislada ya que todos se

vulnerar el núcleo mismo de

encuentran estrechamente

los derechos; también sirve

unidos.

para evitar la existencia de

Principio de Progresividad:

leyes restrictivas en materia

Constituye una obligación

de derechos fundamentales,

del Estado para asegurar el

suponiendo,

progreso en el desarrollo

consecuencia,

constructivo

limitación a la "libertad de

derechos

de humanos,

los al

al

configuración

legislador, que

la

en una

legal"

del

mismo tiempo, implica una

legislador

prohibición para el Estado

derechos.

respecto

E) Las condiciones para la

a

cualquier

sobre

los

retroceso de los derechos.

suspensión de los derechos

El Estado debe proveer las

fundamentales; entre esas

condiciones más óptimas de

condiciones

disfrute de los derechos y

incluir la previa y esencial

no

declaración del "Estado de

disminuir

ese

nivel

logrado. La

habría

que

sitio" o de "emergencia", su

promoción,

respeto,

aprobación por una mayoría

protección y garantía de los

calificada del Congreso de

Derechos Humanos tiene la

la Unión y la posibilidad de

función de:

que fuera revisada -aunque

•Contribuir

al

desarrollo

integral de la persona. •Buscar

que

todas

sin

tener

efectos

suspensivos las

completos,

porque si no se volvería

personas gocen de una

inútil-

esfera de autonomía donde

nacionales

les sea posible trazar un

internacionales.

plan de vida digna que

F) La prohibición de la

pueda

arbitrariedad de los poderes

ser

desarrollado,

por

los

e

protegidas de los abusos de

públicos,

al

autoridades,

artículo

9.3

servidores

tribunales

estilo

del

de

la

públicos y de los mismos

Constitución española de

particulares.

1978.

•Representa límites a las

G)

actuaciones de todos los

resistencia

civil

servidores

ciudadanos

frente

públicos,

sin

El

derecho

la

de

los

a

los

importar su nivel jerárquico

atentados

o institución gubernamental,

sus derechos y libertades.

sea

2) Dentro de los derechos y

Federal,

Estatal

o

ilegales

a

contra

Municipal, siempre con el fin

libertades

personales

se

de prevenir los abusos de

incluirían los siguientes:

poder, negligencia o simple

A) El derecho a la vida y la

desconocimiento

de

la

función. •Crear

prohibición absoluta de la pena de muerte.

condiciones

B) El derecho a la integridad

suficientes que permitan a

personal, tanto física como

todas las personas tomar

moral y, en consecuencia,

parte activa en el manejo de

la prohibición de la tortura y

los asuntos públicos y en la

los

adopción de las decisiones

degradantes.

comunitarias

C) El derecho a la identidad

democrática).

(vida

tratos

personal, imagen,

crueles

a a

la la

o

propia intimidad

personal y familiar y al honor

(incluyendo

el

derecho a la reputación y al buen nombre). D) El derecho genérico a la libertad,

incluyendo

las

causas y modalidades bajo las que una persona puede ser privada de ella (prisión preventiva, requisitos para detenciones policiales, para órdenes

de

aprehensión,

garantías del proceso penal, etc.). E)

El

régimen

de

la

extradición, la expulsión y el asilo. Por ningún motivo se debería permitir la expulsión de persona alguna por la autoridad administrativa; se debería requerir siempre de un

mandamiento

judicial

(luego de haberse cumplido

con las garantías del debido proceso legal) para poder proceder a una expulsión.

Actividad integradora. Resolución de caso. Caso 1 Para desarrollar la actividad integradora correspondiente a la sesión 7. Con el propósito de que los estudiantes resuelvan un caso, a partir de la implementación de una de las garantías jurisdiccionales o no jurisdiccionales, se le solicita leer el siguiente texto y complementar en el espacio entrelineada en color rojo el nombre del medio de defensa que contempla la Constitución Política para el caso en particular que se indica: El secretario de Educación Pública (SEP), Rosa Elia Sigala García, promoverá un __Juicio de amparo__por la presunta violación a sus derechos humanos, debido a que no fue requerida por la Fiscalía General de la República (FGR) para informarle que era investigada, lo que ha impedido que tenga una defensa adecuada y además de que se filtró la indagatoria a los medios de comunicación. JUICIO DE AMPARO: El proceso de Juicio de Amparo inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales, contra todo acto de autoridad que le cause un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución. Con este procedimiento se busca invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia ya sea por inconstitucionalidad o ilegalidad, en el caso concreto que lo origine. El artículo 103 constitucional estipula que un amparo es procedente: 

Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.



Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distritito Federal o viceversa de los estados y el Distrito federal hacia la esfera de competencia de la autoridad federal.

En caso de tratarse de un instrumento jurisdiccional Señale además lo siguiente: 

Sujeto accionante: Rosa Elia Sigala García quien será la que promoverá el juicio de amparo debido a las omisiones que se cometieron en perjuicio de su persona al no hacerle de su conocimiento que sería investigada.



Sujeto contra el que se promueve: Fiscalía General de la República (FGR)



Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión). Por falta de notificación de indagatorias en su contra pues no fue requerida por la Fiscalía para informarle que está siendo investigada y por la filtración de la existencia de la carpeta de investigación.

Bibliografía

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