Módulo 12 Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 3 Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7 Los derecho
Views 365 Downloads 11 File size 430KB
Módulo 12 Responsabilidad penal y punibilidad
Unidad 3 Bases del nuevo sistema de justicia penal.
Sesión 7 Los derechos humanos en el sistema penal.
Docente Rosa Elia Sigala García
Alumna Karla Beatriz Dominguez Uc
ES172004480
Introducción
Como complemento a la reforma constitucional penal de 2008, el 11 de junio de 2011 se hacen modificaciones a la Ley Suprema en materia de derechos humanos dentro del título primero, capítulo I “De los derechos humanos y sus garantías”, señalando el goce de los derechos humanos por todas las personas, bajo la protección de la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. De igual forma, indica que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
De esta manera, se abren las posibilidades para que en materia de Derecho Penal se invoquen normas internacionales para la protección de los derechos humanos tanto del imputado, como de la víctima u ofendido, obligándosele al órgano jurisdiccional a respectar en todo momento dichos derechos e interpretando de manera favorable para este cometido.
Actividad 1. Derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales. 1. Identifica las etapas de evolución de los derechos humanos, así como sus características en cada una. ETAPAS
CARACTERISTICAS
Una de las primeras declaraciones de Liberó a todos los esclavos, dejándolos derechos humanos se encuentra en Ciro regresar a sus casas y declarando que la el Grande, quien en el 539 a. C.
gente tenía el derecho de escoger su propia religión y a obtener muchos otros derechos por el hecho de pertenecer a un grupo o familia.
Ius naturalismo.
El derecho natural no sólo se distingue del derecho positivo, sino que además es superior a éste porque emana de una naturaleza divina o racional (según los diferentes autores) que determina lo justo y lo válido en términos universales, esto es, con
independencia
de
los
dictados
particulares de cada Estado (Bobbio, 1991: 836–837). Derecho natural, que se supone supremo y trascendente, no depende en lo más mínimo de las consideraciones ni de las formulaciones humanas o estatales. Los derechos naturales existen por sí mismos porque provienen de la propia naturaleza humana. Esta naturaleza (divina o racional) es lo que determina la existencia y el contenido de esos derechos, los cuales, independientemente
del
reconocimiento
que tengan en el derecho positivo (estatal), existen y resultan universalmente válidos y necesarios.
El iusnaturalismo sostiene que el derecho vale y, por ende, obliga, no porque lo haya creado un legislador soberano o porque tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino "por la bondad o justicia
intrínsecas
de
su
contenido"
(García Maynez, 1968: 128). Ius positivismo.
Parte del supuesto de que el derecho no es más que la expresión positiva de un conjunto de normas dictadas por el poder soberano. Estas normas, que constituyen el derecho positivo, son válidas por el simple
hecho
soberano,
de
no
que por
correspondencia
con
trascendental,
como
emanan su
un
del
eventual
orden
justo,
pretendía
el
iusnaturalismo. Según García Maynez "el derecho positivo, por el simple hecho de su positividad, esto es, de emanar de una voluntad
soberana,
es
justo"
(García
Maynez, 1968: 12). El iuspositivismo (o positivismo jurídico) se considera una doctrina libre de valores que establece lo justo y lo injusto con base, única y exclusivamente, en los dictados del poder soberano, y no en un derecho que se pretende
superior
por
fundarse
supuestamente en la naturaleza, en la razón, o en Dios. Para el positivismo jurídico, el derecho (que no es otro más que el derecho positivo) no persigue ningún fin inmanente y, por ende, ni se refiere ni está
sujeto
preestablecido.
a
ningún
contenido
Carta Magna de 1215, Inglaterra.
La Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa. En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado
Inglaterra,
sus
súbditos
lo
forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos. Se considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha para establecer la libertad.
(unidos
por
los
derechos
humanos, 2008-2018) Declaración de independencia de los Su autor principal, Thomas Jefferson, Estados Unidos, 1776
escribió
la
Declaración
como
una
explicación formal de por qué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia respecto a Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. La declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente
aceptadas
por
los
estadounidenses y también influenció en
particular
a
la
Revolución
Francesa.
(www.unidosporlosderechoshumanos.mx, 2008-2018) Declaración de los derechos del hombre La Declaración proclama que a todos los y del ciudadano, 1789
ciudadanos se les deben garantizar los derechos
de
“libertad
de
propiedad,
seguridad y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión
de
la
voluntad
general”,
destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para
la
sociedad”.
(www.unidosporlosderechoshumanos.mx, 2008-2918) Declaración universal de los derechos Es universal pues son presentes en toda humanos.
época y latitud, imprescindible pues no prescriben en el transcurso del tiempo, inalienable pertenecen a la esencia misma de las personas humanas, inherente le pertenecen de manera innata a los seres humanos, absolutos se puede reclamar a cualquier
autoridad,
inviolables
las
autoridades no pueden actuar contra ellos, indivisibles no estable jerarquía entre ellos, irreversibles su naturaleza impide que puedan
perderse
y
progresivos
la
transformación de la sociedad hace que surjan nuevos derechos humanos.
Constitución Política de los Estados Fue la primera constitución de la historia Unidos Mexicanos 1917
que incluyó muchos derechos sociales: la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita, y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y la libertad de expresión y la libertad de asociación de los trabajadores. Se eliminó la reelección del presidente de la República y también del cargo de vicepresidente. Incluye nueve Títulos, que contienen 136 Artículos y 19 transitorios. El primer título de la Constitución habla acerca de los Derechos Humanos, las garantías individuales, y la ciudadanía mexicana. En
esta
Constitución
se
definen
las
relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; entre los tres niveles diferenciados del gobierno federal, estatal y municipal; y entre todos aquellos y los ciudadanos. “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.” (TIMES, s.f.)
Diferencias entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales Derechos humanos
Garantías individuales
Derechos fundamentales
Los Derechos Humanos son Las garantías individuales Las
propuestas
para
la
el conjunto de prerrogativas son universales porque se reforma constitucional de sustentadas en la dignidad aplican
a
todas
humana, cuya realización personas del mundo. efectiva
las los derechos fundamentales son las siguientes:
resulta Las garantías individuales 1) Dentro de los principios
indispensable desarrollo
para
integral
de
el son
imprescriptibles,
es generales se incluiría lo
la decir, jamás se pierden o siguiente:
persona. Este conjunto de extinguen.
A
pesar
de A)
El
principio
prerrogativas se encuentra garantizar el desarrollo de universalidad establecido
dentro
los
B) El principio de igualdad
Constitución Las garantías individuales de todos los habitantes y las
Política,
tratados definen al hombre como un prohibiciones
internacionales y las leyes. El
de
del los derechos humanos no derechos fundamentales.
orden jurídico nacional, en terminan cuando lo logran. nuestra
de
respeto
hacia
de
ser que busca su propia discriminación por razón de
los felicidad
y
para
lograrlo ascendencia, sexo, lengua,
derechos humanos de cada requiere realizar sus propios lugar de origen, religión, persona es un deber de fines. todos.
Todas
convicciones
políticas,
las Las garantías individuales preferencias
sexuales,
autoridades en el ámbito de protegen derechos y a la situación
económica
o
sus competencias, tienen la vez son protegidas por otra condición social. obligación
de
respetar,
promover, figura jurídica: el amparo C) La incorporación de los
proteger
garantizar
los
y constitucional.
derechos
fundamentales
derechos En caso de que un derecho consagrados en los tratados
humanos consignados en humano no esté protegido internacionales
como
favor del individuo.
rango
De
igual
por una garantía individual,
manera,
la el
amparo
cumple
derechos
de
esta constitucional para efectos
aplicación de los derechos función estableciendo una internos; esto quiere decir humanos
a
la
que
se obligación a la autoridad que
encuentran obligadas todas para
respetar
las autoridades se rige por derecho. los
principios
los
derechos
dicho fundamentales de carácter internacional no pueden ser
de Su carácter natural no es derogados o afectados por
universalidad,
permanente, debido a que ningún acto o norma jurídica
interdependencia,
pueden quedar suspendidas interna y que, si lo hicieran,
indivisibilidad
y cuando existen escenarios serían
progresividad.
directamente
de ataque, invasión externa violatorios
de
la
Principio de Universalidad, o cualquier factor que altere Constitución; con ello se señala que los derechos la paz. humanos corresponden a Clasificación todas
las
personas
establecería una suerte de de
por garantías individuales:
las "jerarquía axiológica" dentro del
sistema
jurídico
igual.
1. Garantías
Principio
de
de nacional.
igualdad
2. Garantías de libertad del
en que cada uno de los
3. Garantías
humanos
se
4. Garantías
otros, de tal manera que el
propiedad
reconocimiento de uno de
mismo
sistema
de
de protección jurisdiccional que
seguridad publica
encuentran ligados unos a
además,
también significa que gozan
Interdependencia: consiste
derechos
Pero
aquel que se prevé para la de violación
5. Garantías sociales
directa
de
las
normas constitucionales (el juicio
de
amparo,
por
ellos , así como su ejercicio,
ejemplo).
implica necesariamente que
D) El reconocimiento de la
se
cláusula
respeten
y
protejan
del
contenido
múltiples derechos que se
esencial de los derechos,
encuentran vinculados.
siguiendo el modelo de la
Principio de Indivisibilidad:
Constitución
Se habla de indivisibilidad
1949
de los derechos humanos
portuguesa
en función a que poseen un
(artículo 18.3) y española
carácter
de
indivisible
pues
alemana
(artículo
1978
de
19.2),
de
(artículo
1976
53.1),
todos ellos son inherentes
entre otras. El contenido
al ser humano y derivan de
esencial de los derechos
su dignidad.
fundamentales opera sobre
Lo anterior quiere decir que
todo como una "reserva"
disfrute de los derechos
frente
humanos sólo es posible en
impidiendo
conjunto y no de manera
inactividad legislativa pueda
aislada ya que todos se
vulnerar el núcleo mismo de
encuentran estrechamente
los derechos; también sirve
unidos.
para evitar la existencia de
Principio de Progresividad:
leyes restrictivas en materia
Constituye una obligación
de derechos fundamentales,
del Estado para asegurar el
suponiendo,
progreso en el desarrollo
consecuencia,
constructivo
limitación a la "libertad de
derechos
de humanos,
los al
al
configuración
legislador, que
la
en una
legal"
del
mismo tiempo, implica una
legislador
prohibición para el Estado
derechos.
respecto
E) Las condiciones para la
a
cualquier
sobre
los
retroceso de los derechos.
suspensión de los derechos
El Estado debe proveer las
fundamentales; entre esas
condiciones más óptimas de
condiciones
disfrute de los derechos y
incluir la previa y esencial
no
declaración del "Estado de
disminuir
ese
nivel
logrado. La
habría
que
sitio" o de "emergencia", su
promoción,
respeto,
aprobación por una mayoría
protección y garantía de los
calificada del Congreso de
Derechos Humanos tiene la
la Unión y la posibilidad de
función de:
que fuera revisada -aunque
•Contribuir
al
desarrollo
integral de la persona. •Buscar
que
todas
sin
tener
efectos
suspensivos las
completos,
porque si no se volvería
personas gocen de una
inútil-
esfera de autonomía donde
nacionales
les sea posible trazar un
internacionales.
plan de vida digna que
F) La prohibición de la
pueda
arbitrariedad de los poderes
ser
desarrollado,
por
los
e
protegidas de los abusos de
públicos,
al
autoridades,
artículo
9.3
servidores
tribunales
estilo
del
de
la
públicos y de los mismos
Constitución española de
particulares.
1978.
•Representa límites a las
G)
actuaciones de todos los
resistencia
civil
servidores
ciudadanos
frente
públicos,
sin
El
derecho
la
de
los
a
los
importar su nivel jerárquico
atentados
o institución gubernamental,
sus derechos y libertades.
sea
2) Dentro de los derechos y
Federal,
Estatal
o
ilegales
a
contra
Municipal, siempre con el fin
libertades
personales
se
de prevenir los abusos de
incluirían los siguientes:
poder, negligencia o simple
A) El derecho a la vida y la
desconocimiento
de
la
función. •Crear
prohibición absoluta de la pena de muerte.
condiciones
B) El derecho a la integridad
suficientes que permitan a
personal, tanto física como
todas las personas tomar
moral y, en consecuencia,
parte activa en el manejo de
la prohibición de la tortura y
los asuntos públicos y en la
los
adopción de las decisiones
degradantes.
comunitarias
C) El derecho a la identidad
democrática).
(vida
tratos
personal, imagen,
crueles
a a
la la
o
propia intimidad
personal y familiar y al honor
(incluyendo
el
derecho a la reputación y al buen nombre). D) El derecho genérico a la libertad,
incluyendo
las
causas y modalidades bajo las que una persona puede ser privada de ella (prisión preventiva, requisitos para detenciones policiales, para órdenes
de
aprehensión,
garantías del proceso penal, etc.). E)
El
régimen
de
la
extradición, la expulsión y el asilo. Por ningún motivo se debería permitir la expulsión de persona alguna por la autoridad administrativa; se debería requerir siempre de un
mandamiento
judicial
(luego de haberse cumplido
con las garantías del debido proceso legal) para poder proceder a una expulsión.
Actividad integradora. Resolución de caso. Caso 1 Para desarrollar la actividad integradora correspondiente a la sesión 7. Con el propósito de que los estudiantes resuelvan un caso, a partir de la implementación de una de las garantías jurisdiccionales o no jurisdiccionales, se le solicita leer el siguiente texto y complementar en el espacio entrelineada en color rojo el nombre del medio de defensa que contempla la Constitución Política para el caso en particular que se indica: El secretario de Educación Pública (SEP), Rosa Elia Sigala García, promoverá un __Juicio de amparo__por la presunta violación a sus derechos humanos, debido a que no fue requerida por la Fiscalía General de la República (FGR) para informarle que era investigada, lo que ha impedido que tenga una defensa adecuada y además de que se filtró la indagatoria a los medios de comunicación. JUICIO DE AMPARO: El proceso de Juicio de Amparo inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales, contra todo acto de autoridad que le cause un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución. Con este procedimiento se busca invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia ya sea por inconstitucionalidad o ilegalidad, en el caso concreto que lo origine. El artículo 103 constitucional estipula que un amparo es procedente:
Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distritito Federal o viceversa de los estados y el Distrito federal hacia la esfera de competencia de la autoridad federal.
En caso de tratarse de un instrumento jurisdiccional Señale además lo siguiente:
Sujeto accionante: Rosa Elia Sigala García quien será la que promoverá el juicio de amparo debido a las omisiones que se cometieron en perjuicio de su persona al no hacerle de su conocimiento que sería investigada.
Sujeto contra el que se promueve: Fiscalía General de la República (FGR)
Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión). Por falta de notificación de indagatorias en su contra pues no fue requerida por la Fiscalía para informarle que está siendo investigada y por la filtración de la existencia de la carpeta de investigación.
Bibliografía
CNDH. (s.f.). www.cndh.org.mx. Obtenido de ttp://www.cndh.org.mx/que_son_derechos_humanos SARMIENTO, O. (s.f.). JUICIO DE AMPARO. Obtenido de https://www.iexe.edu.mx/blog/que-es-un-juicio-de-amparo.html UnADM. (s.f.). Los derechos humanos en el sistema penal. Obtenido de M12. U3. S7. unidosporlosderechoshumanos. (s.f.). www.unidosporlosderechoshumanos.mx. Obtenido de ttp://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/what-are-human-rights/briefhistory/declaration-of-independence.html UNIÓN, C. D. (s.f.). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf