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DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS (DCSA) LICENCIATURA EN DERECHO Cuarto Semestre Módulo 12 RESPONSABILIDAD

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DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS (DCSA) LICENCIATURA EN DERECHO Cuarto Semestre Módulo 12 RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIBILIDAD Unidad 2 Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 5 Reforma constitucional de 2008 en materia penal Nombre: Imelda Morales Pérez GRUPO: DE-DERPP-2001-M12-013 Docente: Lic. David Alberto Gamboa Tello 1

Contenido INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................3 ACTIVIDAD 1........................................................................................................................................4 DICTAMEN DE LA OEA..................................................................................................................4 ACTIVIDAD 2........................................................................................................................................5 ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y REFORMA DEL 2008..................................................5 DESARROLLO.....................................................................................................................................8 Actividad Integradora.......................................................................................................................8 SUSTENTO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL..................................................8 CONCLUSION....................................................................................................................................15 Referencias............................................................................................................................................15

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INTRODUCCIÓN

La reforma constitucional que se decretó en junio de 2008 que se dio en los términos de lo establecido en el Artículo 20 constitucional, en el que se buscaba implementar un nuevo Sistema de Justicia Penal y Seguridad Pública, como parteaguas en nuestro sistema de procuración e impartición de justicia para combatir la injusticia e ineficacia que presentaba el anterior sistema. Como veremos en este trabajo de investigación, esta reforma tiene como objetivo sentar las bases para implementar el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral. Desde su decreto se empezó la transición de un sistema penal tradicional a un sistema de justicia oral, que se espera ayude a resolver la gran cantidad de casos e injusticias se venían dando, por no ejercer de manera adecuada los derechos, tanto del procesado como de la víctima. El Poder Judicial de la Federación, con esta reforma tiene un gran reto por delante, ya que tiene que tomar como base en la implementación de la misma los siguientes principios; el de oralidad, de inmediación, de concentración, continuidad y publicidad, que deberán generar un gran cambio el actuar de los jueces, que tendrán como principal característica de este nuevo sistema, transparentar el proceso, el de la reparación del daño causado (del procesado, la víctima y la sociedad), el respeto al debido proceso, la igualdad de las partes, siempre salvaguardando los derechos humanos de las partes. En la actividad 1, veremos sobre las deficiencias detectadas en el sistema inquisitivo-mixto, tanto para la víctima como para el presunto responsable, En la actividad 2 se identificarán los artículos modificados y se señalará la importancia de cada uno, por último, se realizará un ensayo para explicar cuál es el impactó de dichas reformas al implementar el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, en el ámbito jurídico, político.

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ACTIVIDAD 1 DICTAMEN DE LA OEA 1. Lee el apartado “Evaluación y diagnóstico del sistema penal mexicano” del texto de apoyo. 2. Consulta el capítulo III y IV del siguiente documento: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (2008). El sistema penal acusatorio en México: Estudio sobre su implementación en el poder judicial de la federación. México: SCJN. http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/74145/74145_1.pdf Responde las siguientes preguntas: ¿Cuáles son las deficiencias detectadas en el sistema inquisitivo-mixto para la víctima como para el probable responsable? 

La concentración excesiva de facultades dentro del procedimiento en el Ministerio Publico y la averiguación previa. Controla el ejercicio de la acción penal, controla la investigación, y a discreción resuelve el destino de las averiguaciones previas.



La ineficiencia de la investigación en dicha averiguación, por falta de entrenamiento, capacitación para la investigación, incentivos para la profesionalización en la investigación y la corrupción.



El término reducido otorgado a la preinscripción por el que la averiguación llegaba al órgano judicial para dar apertura a la instrucción, no obstante, la ampliación a las 144 según el contenido de las pruebas de la averiguación



La confusión entre la inmediación e inmediatez señalada en la prevalencia de la averiguación previa.



Los procesos y los juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables y solo tienen acceso los que tienen un interés jurídico.



La prisión preventiva es la regla, no la excepción.



El arraigo era utilizado como una herramienta discrecional por el ministerio público, lo que generaba un abuso de autoridad. Además, que las confesiones ante él,

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alcanzaban un valor probatorio pleno, siendo suficiente que lo hicieran ante su presencia o que se tratará de hechos propios. 

En este sistema inquisitivo, la legislación diferenciaba los delitos graves de los no graves, en el que los primeros no alcanzaban el beneficio de la libertad provisional bajo caución, por lo que, el procesado enfrentaba el proceso privado de su libertad.

¿Existía igualdad de derechos entre las partes? La respuesta a esta pregunta, puedo comenzarla diciendo que no existía igualdad, ya que, de acuerdo a lo investigado, “el texto original de la Constitución de 1917, nada más reconocía los derechos de los inculpados” [ CITATION SEC \l 2058 ] La victima u ofendido estaba indefenso, ya que no se encontraba en igualdad para enfrentar al Ministerio Público, al juez, al inculpado y a su defensor. La ineficacia de los derechos a favor de las victimas u ofendidos se debe en mucho a la imprecisión de las pretensiones morales que el orden jurídico debe proteger; es decir, lo que sucede es que la Constitución y las leyes secundarias no definen de manera garantista el contenido esencial de los derechos pro víctima (…) no le procuran una asistencia profesional porque no tiene derecho a la asesoría publica, como si se le reconoce al inculpado....[CITATION SEC \p 1 \l 2058 ]

ACTIVIDAD 2 ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y REFORMA DEL 2008 

Identifica los artículos modificados conforme a la reforma constitucional del 2008.



Señala la importancia de la reforma de cada artículo. Artículos modificados Artículo 16

Artículo 17

Importancia de la reforma Requisitos para establecer la orden de aprensión Supuestos para la detención en flagrancia Requisitos para establecer el arraigo Tipificación para la delincuencia organizada Requisitos para establecer el cateo Requisitos para utilizar las comunicaciones privadas como prueba  Requisitos a comprender la figura del Juez de Control.  Mecanismos alternativos de solución de controversias  Sentencias que pongan fin a los procedimientos orales 5      

Artículo 18

Artículo 19 Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22



 Defensoría pública  Estructuración del sistema penitenciario.  Convenios de extinción de pena en establecimientos penitenciarios de jurisdicción diversa.  Mecanismos para la reinserción social.  Cumplimiento de la pena en los casos de delincuencia organizada.  Requisitos para establecer el auto de vinculación a proceso.  Requisitos para solicitar la prisión preventiva,  Características del proceso penal.  Principios generales del proceso penal.  Derechos del imputado.  Derechos de la víctima u ofendido.  Con relación a la investigación de los delitos.  Requisitos para el ejercicio de la acción penal.  Competencia judicial para la imposición, modificación y duración de las penas.  Sobre la infracción de los reglamentos gubernativos y de policía.  Criterios de oportunidad.  Proporcionalidad de la pena.  Requisitos para establecer la confiscación.  Requisitos para establecer la extinción de dominio.

Investiga en fuentes académicamente confiables sobre las características del sistema romano-germánico y sajón en el Derecho Penal.



Completa el siguiente cuadro: Sistema romanogermánico penal

Sistema sajón penal

 La comunidad  No siempre existe una ideológica sobre la que constitución escrita o se apoyan y que leyes codificadas. intentan llevar a la realidad.  Las decisiones judiciales son forzosas  El común origen de – las decisiones del tales derechos, tribunal de última fundados en el instancia pueden ser derecho romano. anuladas por el mismo 6

Retos de para la mexicana

adaptación sociedad

Como hemos analizado, en la actualidad existen cambios en la sociedad que van a significar también transformaciones grandes en el Derecho y en la forma de aplicarlo. Es por esto que, las jurisprudencias serán cada vez más

indispensables. Las tribunal o a través de normas jurídicas serán legislación. menos precisas y reglamentarias cada vez.

 La análoga estructura de los mismos, que llevan consigo la libertad de utilización de iguales  Amplia contratación (para conceptos. contratar) son pocas las disposiciones  La analogía existente implícitas en un en orden a la contrato de ley. concepción general de las fuentes jurídicas todo admitidas en esos  Generalmente, está permitido si no diversos derechos. está prohibido por ley.

Tomarán forma de principios de carácter general que servirán para resolver diversas situaciones concretas. El juez irá creciendo como órgano que da a la aplicación práctica de los principios generales a través de sus fallos y, con ello, será un emisor cada  El parentesco que vez más importante de existe en los métodos  Es menos preceptivo contenidos normativos que un sistema de concretos. de trabajo y de Se derecho civil. investigación de sus desarrollarán juristas. significativamente las reglas internacionales, particularmente para las transacciones económicas de todo tipo. El juez deberá fallar en relación a ellas, amalgamando el Derecho internacional y el interno. Para saber de lo que se trata en su ejercicio jurisdiccional, el juez (como también el abogado) deberá conocer la sociedad, la técnica, los instrumentos esenciales de la vida diaria, pues sólo así podrá darles un 7

tratamiento jurídico adecuado, sobre todo ante la creciente generalidad de las normas jurídicas o, simplemente ante su incapacidad para regular eficientemente la sociedad con los nuevos y rápidos cambios de la tecnología. La jurisprudencia será esencial para este proceso.

DESARROLLO Actividad Integradora SUSTENTO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Redacta un ensayo respondiendo la siguiente pregunta: ¿CUÁL ES EL IMPACTO JURÍDICO, POLÍTICO Y SOCIAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO?

INTRODUCCIÓN En éste trabajo, vamos a explicar de manera sencilla y entendible, cuál es el impacto que ha tenido la reforma constitucional que se decretó el 18 de junio del 2008 en el Diario Oficial de la Federación, en el que se sentaron las bases para implementar un nuevo Sistema de Justicia Penal y Seguridad Pública, que se dieron en los términos de lo establecido en el artículo 20 de nuestra Ley suprema.

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Veremos que el modelo de justicia en México, cambió de manera significativa desde que se aprobó la reforma constitucional en el 2008, y en el 2016 se terminó de implementar a nivel nacional el nuevo sistema acusatorio y oral del Derecho Penal en México. Ésta reforma que plantea un gran reto para el Poder Judicial de la Federación, tiene como base los principios de oralidad, inmediación, concentración, continuidad y publicidad, que generan un gran cambio en el actuar de los jueces, el modificar la gestión social, entre otros importantes cambios que se darán en un corto y mediano plazo. Así también, esta reforma sienta las bases para implementar el nuevo sistema de justicia acusatorio oral, cuyas principales características son la reparación del daño causado, el respeto al debido proceso, la igualdad de las partes (defensa y fiscalía), entre otros. [CITATION UnA1 \l 2058 ] El cambio más importante en relación a este nuevo sistema, es que se pasó de una metodología de expedientes a una metodología de audiencias, en que dicho cambio está relacionado con los jueces, ya que la toma de decisiones a lo largo de un proceso se basaran no solo en los expedientes, sino que se tomarán en cuenta las audiencias que se realizarán en dichos procesos, en el que se expondrán los factores que influyen a favor o en contra de las partes que intervienen, en el que de manera primordial el juez debe y tiene de estar y de escucharlos, así como al Ministerio Publico, y luego emitirá su decisión. Éstas audiencias son de carácter público, por lo que cualquier persona puede acceder a estas audiencias. Por último, en este ensayo se va a investigar el impacto jurídico, político y social, que generarán estas reformas en el Derecho Penal Mexicano, que el Estado Mexicano llevó a cabo y que se realizaron pensando en impartir justicia en nuestro país,

DESARROLLO Después de meses de discusiones y debates legislativos sobre la reforma constitucional al Sistema de Justicia Penal y Seguridad Publica, en el que surgieron argumentos en contra y con muchas resistencias, en junio del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que se realizó en la materia de justicia penal, y que en 9

éste trabajo vamos a identificar los cambios que han impactado en lo social, en lo jurídico y en lo político esta nueva implementación del sistema de justicia penal acusatorio y oral. La reforma constitucional tiene 3 ejes rectores; el de fortalecer al Sistema Nacional de Seguridad Pública, el crear las herramientas para combatir la delincuencia organizada y el de cambiar el Sistema Penal Inquisitivo-mixto a un Sistema Acusatorio y Oral, en el que se estipuló un plazo de ocho años para implementar estas reformas, en el que el último, el cambio de sistema, fue el más emblemático en ésta reforma. Existe actualmente la preocupación de saber sí este cambio fue bueno y necesario, en el que tendríamos que comprender el sistema penal que nos rige, en el que el objetivo de este sistema, es el de investigar y perseguir los delitos, procesar y sentenciar a los responsables, garantizando la reparación del daño a la víctima u ofendido. Existen mecanismos alternativos, los cuales ofrecen una solución distinta a la prisión y que en ocasiones no involucrar un proceso penal ante un juez, uno de ellos es el acuerdo reparatorio, que consiste en que las partes involucradas llegan a un acuerdo, en el que ambas partes salgan beneficiadas, en el que intervendrán personal especializado para su apoyo y otro que es la solución condicional del proceso, en que se busca solucionar el conflicto, dándole una segunda oportunidad al imputado, imponiéndole una condición que no sea necesariamente la cárcel, ésta alternativa solo se aplica a los delitos de menos gravedad. El nuevo sistema se rige por 5 principios, que son, el principio de publicidad, esto es, que las audiencias son públicas, de inmediación, que indica que el juez tiene que estar siempre presente en las audiencias y cuando se desahogan las pruebas, la de contradicción, en donde las partes pueden ahora controvertir, lo que la parte contraria diga mediante pruebas y argumentos, la concentración, consta de desahogar el mayor número de pruebas en una misma audiencia y por último, continuidad, las audiencias tienen que suceder un día tras otro para dar a todas las partes el tiempo de que el juez las escuche.

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Todos estos cambios en el sistema acusatorio, han originado muchas confusiones. En este punto, abordaré tres malentendidos. 1) Se ha pensado qué por ser garantista, el sistema protege los derechos de las personas imputadas. por encima de los derechos de las víctimas, nada más alejado de la realidad. 2) Que la oralidad puede ser interpretada como la lectura de documentos. Este no es así, la oralidad no significa solo hablar, sino formular argumentos, peticiones, preguntas, en forma espontánea y verbal y 3) Que la etapa más importante del procedimiento penal, es el juicio oral. En este contexto debe quedar claro, que la idea de implementar el juicio en este nuevo sistema, es el de quitar presión al proceso, llevando únicamente los casos en los que el delito sea grave y se cuente con pruebas suficientes para lograr una sentencia favorable. Es importante resaltar que la etapa más importante del juicio oral y de la que depende su éxito, es la de investigación, pues es sobre los elementos probatorios donde en realidad se construyen los casos. Es de destacar la trascendencia de la labor de los jueces que tendrán una preeminencia sin precedentes en México, en este nuevo sistema y que, gracias a la reforma, habrá un cambio de paradigma, en un sistema inquisitivo a otro acusatorio, en el que hemos visto que “este sistema tiene dos grandes problemas, uno cualitativo (un sistema muy injusto) y el otro cuantitativo (un sistema muy ineficiente)”.[ CITATION htt47 \l 2058 ] La reforma está provocando una renovación en la forma de entender el sistema de justicia penal por parte de sus diversos operadores, haciendo necesario dejar atrás las diversas prácticas ineficientes y autoritarias propias del sistema inquisitivo mixto vigente, aún en la mayoría de las entidades federativas y en el orden federal, el cual sigue siendo injusto porque existe inequidad en el proceso, en el que una gran concentración de facultades recae en el Ministerio Público, que no son controladas adecuadamente. Esto ha derivado en muchas ocasiones en numerosas violaciones a los Derechos Humanos, un culto al expediente escrito que encierra una realidad que refleja la ausencia de Juez en el proceso, que en muchas ocasiones delegaba a alguno de sus colaboradores la conducción del proceso, en que se suponía tendría que presidir. 11

Uno de los puntos que se debe entender en la reforma constitucional, es que, la justicia penal y el proceso penal, debe humanizarse, tomando en cuenta que lo que se pone en su conocimiento, es un conflicto intersubjetivo a raíz de la comisión de un ilícito penal, donde los involucrados esperan un marco de discusión y respuesta eficiente y protectora, para sus intereses o expectativas. Es claro que este nuevo sistema no es perfecto, por lo que se tendrá que ver, “en la medida de lo posible, que es lo que le depara al nuevo modelo de justicia penal en México tomando como premisa principal que la cuestión no se trata de un simple cambio de reglas del juego –necesarias hasta cierto punto-, sino que el reto mayor se encuentra irremediablemente en el papel que han de jugar los actores del sistema de justicia, habituados a una práctica profesional que colinda con las más variadas formas de corrupción, y que en el fondo, la mayoría de ellos no tienen mucha voluntad al cambio”. [ CITATION Sol \l 2058 ]

Como hemos visto hasta aquí, el mayor reto para la implementación de la reforma penal, consiste en superar el cambio cultural que implicar pasar de un sistema penal mixto, con rasgos del inquisitorio, actualmente en vigor en nuestro país, a un sistema acusatorio y oral, en el que los actores jurídicos tendrán un rol o más participativo, en el que deberán tener la capacidad para adaptarse a los nuevos cambios en beneficio no solo en su actividad profesional, sino en el impartir justicia de manera transparente y con pleno respeto a los derechos fundamentales del imputado y de la víctima Es desde este enfoque, el que se espera que se dé una serie de cambios desde lo organizativo, lo administrativo, hasta lo procesal. Tenemos que resaltar que la reforma al sistema de justicia penal es responsabilidad conjunta del gobierno y de la sociedad civil, en el que se deberá fomentar una cultura de la legalidad para combatir y prevenir el delito, cosa que desafortunadamente no se ha dado, ya que se han incrementado los niveles de violencia e inseguridad.

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Esto ha despertado la preocupación en la población, ya que no se están viendo resultados desde que se reformó el sistema de justicia penal, ya que se ha visto que los cuerpos de seguridad del estado han sido sobrepasados, y que los tribunales no están ofreciendo justicia pronta y expedita y que hay una sobrepoblación en las cárceles por individuos procesados por delitos menores y que no han podido pagar una defensa para salir en libertad. Por lo que, deben de buscarse que existan mecanismos alternativos para la solución de controversias derivadas de hechos delictivos, porque hoy es imprescindible reconocer que la reclusión no inhibe el delito y que, paradójicamente, ésta se ha convertido en una de las principales fuentes de criminalidad y de violaciones a los derechos humanos de las personas que habitan estas cárceles. Para fortalecer esta reforma, se deberá procurar dotar al Poder judicial de mayores recursos humanos, materiales, económicos y de infraestructura para el mejor desarrollo de sus funciones, pero debe quedar claro que el éxito o fracaso de la reforma al sistema de justicia penal, no depende de su incorporación a la Constitución ni de dar mayores apoyos al sistema de justicia, sino más bien, del cuidado que se tenga en su implementación para el mejorar el rendimiento del sistema de justicia en nuestro país. En el análisis que se ha realizado en lo referente a la reforma en el plano político, el valor debe ser hacia el debate, hacia el disenso, hacia el convencimiento mediante argumentos válidos para que prosperen las razones en beneficio de lo que conviene al bien común y que valdría la pena cuestionarse si el giro del sistema inquisitorio al acusatorio es realmente la solución a los problemas de dilación, corrupción y congestión que existe en el sistema de justicia en México. Es por lo que debemos preguntarnos si este nuevo modelo de justicia penal ayudará hacer menos pesado el lastre de una justicia que se carece de lo que debe ser una de su característica más importantes; ser pronta y expedita.

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En lo social, el valor positivo es el disentimiento asertivo, respecto de aquello que no es bueno y que, por ende, no puede ser impuesto. Es aquí donde surge a nivel social, donde nos preguntamos, si el problema de la impartición de justicia es una cuestión de reglas o bien de los actores que deben aplicarla. Lo que despierta la idea de que, esta nueva transformación al sistema de justicia penal debería de darle una mayor certeza y celeridad a los procesos y la sociedad podría confiar que la reforma constitucional ha ayudado a un cambio importante en la impartición de justicia. CONCLUSIÓN El impacto que ha tenido la reforma constitucional decretado el 18 de junio del 2008, en el que se sentaron las bases para implementar un nuevo Sistema de Justicia Penal y Seguridad Pública, en que uno de sus objetivos es buscar la transparencia en los procedimientos, para que se respeten y protejan los derechos humanos de todos los individuos. Uno de los problemas que aquejan a los ciudadanos, es sentirse excluidos en la impartición de justicia de parte de los tribunales, que son los encargados de que esta sea pronta y expedita, pero que esto no ha sido así, ya que esta se ha caracterizado por ser lenta, rígida e inflexible, además de muy costosa para quien solicita que se realiza de acuerdo a lo esperando en el debido proceso, pero que, en la mayoría de las veces, éstas en lugar de resolverlo crean un mayor conflicto. Por último, es importante mencionar que una de las cosas que debe quedar claro, es que esta tarea no será muy fácil de cambiar, ya que, en el sistema penal actual el inquisitivomixto, mucho de los actores están reacios a este cambio, por lo que su implementación será al complicada, pero si el gobierno y la sociedad de manera conjunta trabajan de la mano, esta reforma ayudaría mucho para que la impartición de justicia que esperamos sea eficiente y eficaz.

CONCLUSION

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Para concluir, como vimos esta reforma tiene como objetivo el sentar las bases para implementar el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, y que durante esta investigación hemos concluido que desde que se decretó dicha reforma, se empezó la transición del sistema penal tradicional al sistema de justicia oral, con la expectativas de que este nuevo sistema ayude a resolver la gran cantidad de casos e injusticias se venían dando, por no ejercer de manera adecuada los derechos, tanto del procesado como de la víctima. Por último, nos debe quedar claro que, con la implementación de estas reformas, el sistema de justicia oral, deberá de cumplir con los ejes rectores que las definen, siendo el primero el de fortalecer el Sistema de Seguridad Pública, el combatir la delincuencia organizada y el ultimo el de cambiar el sistema penal actual inquisitivo-mixto al sistema acusatorio oral, el cual se determinó un plazo de 8 años para implementar estos cambios.

Referencias CPEUM. (2020). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf GROUP, W. B. (s.f.). LEYES Y REGULACIONES DE APP. Obtenido de Características Claves entre los Sistemas de Common Law y Derecho Civil: https://ppp.worldbank.org/public-privatepartnership/es/asociaciones-publico-privadas/ley-regulacion/common-law-derecho-civil LLUIS Y NAVAS, J. (s.f.). LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO EN LOS SISTEMAS ROMANO-GERMANICO. Obtenido de file:///C:/Users/Alejandra/Downloads/losprincipiosdelderecho%20(1).pdf PARLAMENTARIOS, S. D. (18 de 06 de 2008). REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PUBLICA (Proceso Legislativo). Obtenido de https://unadmexmy.sharepoint.com/personal/david_gamboa_nube_unadmexico_mx/_layouts/15/onedrive.a spx?id=%2Fpersonal%2Fdavid%5Fgamboa%5Fnube%5Funadmexico%5Fmx%2FDocuments %2FResponsabilidad%20Penal%20y%20Punibilidad%2FBibliograf%C3%ADa%2FSesi%C3%B3n %205%2FR PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM. (2008). Obtenido de https://unadmexmy.sharepoint.com/personal/david_gamboa_nube_unadmexico_mx/_layouts/15/onedrive.a spx?id=%2Fpersonal%2Fdavid%5Fgamboa%5Fnube%5Funadmexico%5Fmx%2FDocuments

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%2FResponsabilidad%20Penal%20y%20Punibilidad%2FBibliograf%C3%ADa%2FSesi%C3%B3n %205%2FD SCJN. (2008). El sistema penal acusatorio en México: Estudio sobre su implementación en el Poder Judicial Federal. Obtenido de http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/74145/74145_1.pdf SOLÍS D., J. M. (2016). UNAM, La Reforma Penal Mexicana, espejismos y realidades. Los actores del Sistema como variables de éxito o fracaso. Obtenido de Revistas Juridicas: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/8744/10786 UnADM. (2020). MODULO 12 SESION 5. Obtenido de Reforma constitucional de 2008 en materia panel: https://cs.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M12_DERPP/U2/S5/Descargable s/DE_M12_U2_S5_TA.pdf UNAM. (s.f.). Sistemas Jurídicos de la cultura occidental (I). Obtenido de Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Juridicas : https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3258/4.pdf

Ahora bien, en cuestiones de fondo, abordemos lo siguiente:  ¿Cuáles son las deficiencias detectadas en el sistema inquisitivo-mixto para la víctima como para el probable responsable?                          La concentración excesiva de facultades dentro del procedimiento en el Ministerio Público y la averiguación previa.                         La ineficiencia de la investigación en dicha averiguación, por falta de entrenamiento, capacitación para la investigación, incentivos para la profesionalización en la investigación y la corrupción. 

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                       El término reducido otorgado a la preinstrucción por el que la averiguación llegaba al órgano judicial para dar apertura a la instrucción, no obstante, la ampliación a las ciento cuarenta y cuatro horas según el contenido de las pruebas de la averiguación.                         La confusión entre inmediación e inmediatez señalada en la prevalencia de la averiguación previa, en donde:    “...dar validez a la confesión recabada [en ella] es una forma de legalizar la ausencia de inmediación y tal vez es una forma de imposibilitar al juez de ser realmente lo que debe ser, alguien que juzgue una prueba percibida de manera directa” (STCCISJP, 2014:20).  La inmediación es un tema de conexión, cercanía y autenticidad en el percibimiento de las pruebas por el juez, en el que se procura su apreciación sin intermediarios o delegados. Mientras la inmediatez es un principio que rige la valorización de la prueba cuanto ésta es más cercana al tiempo de los hechos.                        El rezago de México frente a los compromisos internacionales insertos en el contexto latinoamericano, que conforme a una serie de instrumentos internacionales han comprometido al Estado desde hace muchos años; México debía tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por parte de la Organización de las Naciones Unidas.                         La desfavorable percepción de la colectividad sobre el sistema de justicia penal mexicano, alimentada por la ausencia de una verdadera reinserción social como lo señala la Constitución en el artículo 18 y el incremento del índice delictivo en todo el país, a pesar de las medidas tomadas, como el incremento de las penas en delitos de alto impacto.  (UNADM, 2017)   A manera de término de esta retroalimentación, y respondiendo a la pregunta: ¿Cuál es el impacto jurídico, político y social del sistema acusatorio y oral del Derecho Penal en México? en base al estudio del diagnóstico de la Organización de Estados Americanos y el análisis de cultural y jurídico que representa la reforma, me permito comentarte lo siguiente:  

   La concentración excesiva de facultades dentro del procedimiento en el Ministerio Público y la averiguación previa. 

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El poder otorgado al juez y al ministerio público bajo la capa del secreto permitía muchos abusos e injusticias en el sistema. La oralidad, la publicidad y la participación pública de todos los involucrados apoya la transparencia que es necesaria en el debido proceso.          

   La ineficiencia de la investigación en dicha averiguación, por falta de entrenamiento, capacitación para la investigación, incentivos para la profesionalización en la investigación y la corrupción.  Era indispensable capacitar y permitir al policía llevar a cabo investigación respetando la cadena de custodia para garantizar que las evidencias provistas en los juicios no se contaminen y sirvan para sentenciar objetivamente.  

   El término reducido otorgado a la preinstrucción por el que la averiguación llegaba al órgano judicial para dar apertura a la instrucción, no obstante, la ampliación a las ciento cuarenta y cuatro horas según el contenido de las pruebas de la averiguación.  Retener a los ciudadanos irresponsablemente tenía que corregirse, dejando abierta la posibilidad de un periodo más largo para la delincuencia organizada.  

   La confusión entre inmediación e inmediatez señalada en la prevalencia de la averiguación previa, Era necesario que el juez efectiva e inequívocamente tuviese contacto con las partes en forma directa para formar su criterio y sentenciar basado en los medios de prueba a él presentados.  El sistema anterior no lo permitía. Asimismo, había que acelerar el debido proceso del presunto culpable en respeto a sus derechos humanos bajo el principio de inmediatez ya que garantiza la vigencia en la declaración de testigos, peritos, ofendidos y aún el procesado.  

   El rezago de México frente a los compromisos internacionales insertos en el contexto latinoamericano, que conforme a una serie de instrumentos 18

internacionales han comprometido al Estado desde hace muchos años; México debía tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por parte de la Organización de las Naciones Unidas.  México había estado y sigue evitando el compromiso total con los tratados internacionales que protegen los derechos humanos de los ciudadanos. Recientemente ha mejorado, pero aún quedan temas         importantes que abordar. No es suficiente el maquillaje sino la implementación real de los mismos y una revisión al control de la convencionalidad.             La desfavorable percepción de la colectividad sobre el sistema de justicia penal mexicano, alimentada por la ausencia de una verdadera reinserción social como lo señala la Constitución en el artículo 18 y el incremento del índice delictivo en todo el país, a pesar de las medidas tomadas, como el incremento de las penas en delitos de alto impacto Desde el sexenio de Calderón se intenta modificar la percepción ciudadana de nuestro sistema de justicia en general, que hasta el momento no logra corregirse como resultado de la flagrante corrupción e impunidad de sus autoridades.   Conclusión En base en el reducido número de aplicaciones y resoluciones de casos y el elevado número de violaciones de las garantías individuales, podemos concluir que nuestro sistema penal tradicional era injusto e ineficaz puesto que impedía el ejercicio pleno de los derechos del procesado y de la víctima en lo que se refiere a la presunción de inocencia, defensa adecuada, publicidad, inmediación, concentración, contradicción y oralidad.   Fuentes de Consulta Cámara de Diputados. (1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Ultima reforma publicada DOF 15-09-2017. Recuperado el 16 de octubre del 2017 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf 19

Cámara de Diputados. (1931). CÓDIGO Penal Federal. Última reforma publicada DOF 2606-2017. Recuperado el 16 de octubre del 2017 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_260617.pdf Cámara de Diputados. (2014). CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales. Última reforma publicada DOF 17-06-2016. Recuperado el 18 de octubre del 2017 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf Carbonell, M. (2008). RESPECTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL TEXTO MARCADO EN ROJO, VER EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO. Recuperado el 20 de octubre del 2017 de: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/Reforma_18_de_junio_2008.pdf Martí, A. (2014). Sistema de justicia penal y derechos humanos: los faltantes. Animal Político. Recuperado el 20 de octubre del 2017 de: http://www.animalpolitico.com/blogueros-mexico-sos/2014/07/03/sistema-de-justiciapenal-y-derechos-humanos-los-faltantes/ México Evalúa. (2016). Justicia a la Medida. Recuperado el 20 de octubre del 2017 de: http://mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/06/Justicia_a_la_medida-1.pdf PGR. (2017). Hacia un nuevo modelo de procuración de justicia. Diagnóstico y Plan de trabajo . Recuperado el 20 de octubre del 2017 de: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2017-02-161/assets/documentos/INFORME_PGR.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (2008). El sistema penal acusatorio en México: Estudio sobre su implementación en el poder judicial de la federación. México: SCJN. Recuperado el 21 de octubre del 2017 de: http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/74145/74145_1.pdf UNADM. (2017).  Los elementos del injusto penal. Recuperado el 16 de octubre del 2017 de:  https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/displayLearningU nit?course_id=_44308_1&content_id=_1414835_1

20

UNADM. (2017). Delitos en particular y delitos especiales. Recuperado el 17 de octubre del 2017 de: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboa rd/execute/displayLearningUnit? course_id=_44308_1&content_id=_1414837_1 UNADM. (2017). Los delitos y la responsabilidad penal. Recuperado el 16 de octubre del 2017 de:  https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/content/listContent.jsp? course_id=_44308_1&content_id=_1412826_1&mode=reset UNADM. (2017). Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad. Recuperado el 16 de octubre del 2017 de: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/execute/displayLearningUnit? course_id=_44308_1&content_id=_1414836_1

UNADM. (2017). Reforma constitucional de 2008 en materia penal. Recuperado el 20 de octubre del 2017 de: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/e xecute/displayLearningUnit? course_id=_44308_1&content_id=_1414840_1 UNADM. (2017). Sistema inquisitivo-mixto Recuperado el 20 de octubre del 2017 de: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/content/listContent.jsp? course_id=_44308_1&content_id=_1412821_1&mode=reset UNADM. (2017).Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal. Recuperado el 16 de octubre del 2017 de:

UNADM. (2017).Bases del nuevo sistema de justicia penal. Recuperado el 16 de octubre del 2017 de: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/content/listContent.jsp? course_id=_44308_1&content_id=_1412823_1&mode=reset Vázquez, D. (2013). Sistema jurídico romano germánico. Recuperado el 20 de octubre del 2017 de:  https://es.slideshare.net/diegovasquezventura/sistema-jurdico-romanogermnico

21

WBG. (2016) Sistema de Derecho Anglosajón o Common Law. Recuperado el 20 de octubre del 2017 de:  https://ppp.worldbank.org/public-privatepartnership/es/asociaciones-publico-privadas/ley-regulacion/common-law-derecho-civil

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