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Módulo 9 Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 3 Títulos y operaciones de crédito

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Módulo 9 Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 3 Títulos y operaciones de crédito Sesión 7 Operaciones de crédito Actividad 1,2 e Integradora

Alumno: Enrique Ciro Gallardo Málaga ES 1821007997 Tercer semestre: LICENCIATURA EN DERECHO Docente: Lic. Roberto Morales Ferrer DE-DEPPJ-1902-M9-009 [email protected]

INTRODUCCION De forma análoga en varios aspectos del crédito mercantil con las operaciones de crédito es como abordaremos estas actividades, recorriendo todos los instrumentos que se pueden utilizar en las transacciones comerciales pero que requieren de otro tipo de instrumentos que no sean los pagarés, letras de cambio o cheque.

Uno de los principales objetivos es que deben de estar supeditados a los compromisos que se contraigan entre las partes, procurando en todo momento dar certeza a las operaciones de crédito que, a la vez sean negociaciones de valores como de mercancías. Con esto deducimos que se dará la figura del negocio de crédito.

Tanto los instrumentos de reporto como las aperturas de crédito son contratos que en el caso del primero se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos, que en este caso el reportador se obliga a ejercitarlo por cuenta del reportado. Y en el caso de las aperturas de crédito, entraña el denominado; crédito al consumo.

Es así como a través de estos instrumentos conoceremos, la variedad de opciones que nos ofrece en materia de transacciones, derivando en darle movimiento a las finanzas que suelen ser a corto y a largo plazo. Para ello el conocer todos los puntos que requieren para tener una certeza jurídica, es que se analizara desde todas sus vertiente.

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Actividad uno Tipos de operaciones de crédito DIFERENCIAS TITULOS DE CRÉDITO

OPERACIONES DE CREDITO

Artículo 1º Son cosas mercantiles Las operaciones de crédito que esta ley Su emisión, expedición, endoso, aval o reglamenta son actos de comercio” aceptación y las demás operaciones que en son negociaciones sobre valores y mercancías ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Artículo 7o.- Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición “salvo buen cobro.” Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere: I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante. Artículo 17.- El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al 68, 74 y 75

Se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos Es un contrato temporal no podrá extenderse a más de cuarenta y cinco días Proporcionan a la naturaleza jurídica del contrato de apertura de crédito que entraña también el denominado crédito al consumo. En la práctica se conoce a este contrato como préstamo comercial.

Resultan útiles, para apoyar a la agricultura, ganadería, a la industria y sobre todo son funcionales, cuando dos comerciantes realizan actividades que provocan deudas susceptibles de ajustarse a un día fijo, establecido, en donde se liquiden, precisándose quién es el deudor y el acreedor, especificándose las cantidades.

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Actividad dos Tipos de operaciones de crédito CRÉDITO

EL REPORTO

APERTURA DE CRÉDITO Artículos que la 259, 260, 261, 291, 292, 293, regulan 262,263,264, 294, 295, 296, 265, 266 LGTOC 297, 298, 299, 300, 301 LGTOC Sujetos que EL REPORTADOR ACREDITANTE Y intervienen Y EL REPORTADO ACREDITADO Objeto formal La regulación Articulo 260 que realiza la LGTOC propia ley y a los sujetos. Objeto material adquirir por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio Inscripción y lugar Solo en caso de de la misma (en quiebra, se hará caso de que su inscripción aplique para su cobro.

La regulación que realiza la propia ley y a los sujetos. poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos.

Los contratos deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas en bienes inmuebles y cuando afecte bienes muebles, en el Registro de la propiedad.

LA CUENTA CORRIENTE 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310 LGTCO COMERCIANTES ACREEDORDEUDOR Contrato consensual, basta el consentimiento. los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.

Artículo 306.- La inscripción en cuenta de un crédito contra tercero se entiende definitiva y a riesgo de quien recibe la remesa.

DEL DEPOSITO 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275 LGTOC DEPOSITANTE Y DEPOSITARIO La regulación que realiza la propia ley y a los sujetos. El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite. la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente . Los contratos deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas que corresponda Cuando bienes inmuebles, y cuando afecte bienes muebles, en el Registro de Comercio. 4

Elementos existencia

de El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos

Consiste en un contrato mixto ratificado ante fedatario público, debiendo inscribirse en el Registro Público de la Propiedad

Requisitos validez

de Entrega de los títulos de crédito correctamente endosados a la persona beneficiada cuando sean nominativos. Para ello se requiere la firma del endosante indicando su endoso en propiedad.

Articulo 297, LGTCO los derechos que recibe un acreditado a hacer remesas para liquidación de la deuda pactada, con el beneficio de disponer de la parte que no se haya liquidado.

Efectos jurídicos a La obligación del los que da lugar reportador de adquirir en propiedad títulos de crédito, con ello se obliga a transmitir al reportado títulos de la misma especie, con la característica de ser títulos fungibles.

Es un acto jurídico en donde el prestador entrega sus bienes temporalmente a un deudor o acreditado que aprovechara esta condición para posteriormente pagar una renta al prestador por el bien recibido.

Contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta Artículo 304.- La inscripción de un crédito en la cuenta corriente, no excluye las acciones o excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa, salvo pacto en contrario. Una vez anotados en ellos los créditos que se deriven de sus aportaciones reciprocas. Estos créditos dejan de ser exigibles individualmente al considerar solo el saldo, después del saldo resultante de la compensación.

- El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite

La entrega mediante contrato ya sea a los almacenes de deposito o a los instituciones bancarias, la transferencia de dinero o de objetos para su resguardo, obligándose el depositario a efectuar el cobro de los títulos. La obligación de los almacenes a restituir los bienes depositados, obligándose a la conservación y existencia igual en calidad y cantidad a los objetos depositados. Los daños que se deriven por negligencia: será su responsabilidad

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Formas de Artículos 264, extinción de la 265 y 266 LGTOC obligación. si no se estipulo plazo señalado, se tomara en cuenta el último día hábil del mes en que se firmó la operación; considerando que si la firma del acuerdo se efectuó el día 20 del mes, se tomara para su liquidación: el último día hábil del siguiente mes.

a) Compensación b) Confusión de derechos c) Remisión de la deuda d) Novación en caso de que no se especifique en el contrato, las partes pueden pedir la extinción del crédito.

La cancelación de la cuenta se efectúa a la liquidación del saldo, salvo acuerdo diferente, debidamente estipulado voluntariamente . Se efectuara cada seis meses señalado en el articulo 308 de la LGTOC.

En los depósitos de almacenes. Con la simple entrega de los bienes depositados. En los depósitos bancario de dinero: la obligación de restituir la suma depositada en la misma forma del depósito, moneda nacional, divisas, o moneda extranjera.

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ACTIVIDAD INTEGRADORA: Identificación de las operaciones de crédito CASO UNO TIPO DE APERACION: CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO De prestación NORMAS QUE LA REGULA Ley general de títulos y operaciones de crédito Fundamento: 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301 LGTOC Articulo 291 LGTOC “Artículo 291.- En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.”

Motivación: En virtud de la prestación obtenida de parte del BANCO y en los términos legales que se acuerdan en dicho contrato, se reconoce el alcance y los términos según la norma que rigen dicha prestaciones y sus accesorios.

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CASO DOS CASO 2 CLÁUSULAS PRIMERA. El presente contrato tiene como objeto la entrega o endoso o inscripción de: dinero, título de crédito, valor o bien mueble, (con o sin transmisión de posesión) en prenda, que otorga “El Deudor” en favor de el “Acreedor Prendario”, como garantía del cumplimiento de la obligación principal contraída en el contrato de fecha 29 de noviembre de 2019 consistente en: (pago de préstamo, entrega de objeto dado en comodato o arrendamiento, etc.), por lo que en este acto el “Acreedor Prendario” se constituye en depositario del bien citado. (Si la prenda se realiza sin transmisión de posesión se deberá especificar) SEGUNDA. El “Acreedor Prendario” se obliga a conservar en buen estado el bien o título dado en prenda, así como a notificar a “El Deudor” en caso de que se deteriore o sufra cambios, y en caso de omisión, él responderá por los daños que éste pudiera tener estando bajo su custodia (la cláusula podrá ser modificada tratándose de títulos de crédito o valores, señalándose que responderá por el cobro indebido que haga sobre el título respectivo, o bien por el no ejercicio de los derechos inherentes al mismo). TERCERA. El “Acreedor Prendario” se obliga a la guarda y conservación del bien o título, en el inmueble ubicado en “BODEGA LAS CAJAS” T Bodet 3274 Col, las fuentes, Guadalajara, Jal. CUARTA. El “Acreedor Prendario” se obliga a entregar a “El Deudor”, el resguardo por el bien o título dado en prenda, en el que constará el día y fecha en que lo recibe, así como su descripción detallada y demás datos que el “Acreedor Prendario” considere necesarios para su identificación. QUINTA. Las partes acuerdan que en caso de que el valor del bien o título dado en prenda, llegue a disminuir de manera que no sea suficiente para cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el “Acreedor Prendario” podrá proceder a la venta de la prenda, en los términos de la cláusula sexta. SEXTA. El “Acreedor Prendario” podrá pedir al juez autorice la venta del bien o título dado en prenda cuando se venza la obligación garantizada y no haya sido cumplida, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. SÉPTIMA. Las partes convienen en que en el caso de la venta del bien o título dado en prenda, el producto de la venta será conservado por el “Acreedor Prendario” en substitución de los bienes o títulos vendidos. OCTAVA. El “Acreedor Prendario” se obliga a restituir el “El Deudor” el bien o título dado en prenda el día , previo pago de la obligación principal señalada en la cláusula primera, obligándose a su vez “El Deudor” a devolver al “Acreedor Prendario” el recibo de resguardo 8

mencionado en la cláusula Cuarta, y a liquidarle los gastos que por su conservación hubiera erogado. NOVENA. El “Acreedor Prendario” se obliga a cumplir con la obligación mencionada en la cláusula anterior en el domicilio de ( “El Deudor” o “Acreedor Prendario”). DÉCIMA. Los gastos de tramitación de este contrato correrán por cuenta de ambas partes por partes iguales. Los gastos que se generen por rescisión imputable a “El Deudor” o a el “Acreedor Prendario” correrán por cuenta de cada uno en su caso, respectivamente. DÉCIMA PRIMERA. Son causales de rescisión del presente contrato, imputables a el “Acreedor Prendario”: a) que disponga del bien o el título dado en prenda para un fin diverso al estipulado en el presente contrato, b) que venda, arriende, permute o dé en comodato, el bien dado en prenda (en caso de tratarse de bienes muebles), sin el previo consentimiento de él “El Deudor”, y c) que ejecute la garantía otorgada en su favor por “El Deudor”, sin que éste haya incurrido en incumplimiento alguno. Son causales de rescisión del presente contrato, imputables a “El Deudor”: a) que venda, arriende, permute o dé en comodato, el bien dado en prenda (en caso de tratarse de bienes muebles), sin el previo consentimiento de el “Acreedor Prendario”. En el caso de que el presente contrato sea objeto de rescisión, el “Acreedor Prendario” se obliga a pagar o restituir el objeto dado en prenda, al momento en que le sea requerido por “El Deudor”. DÉCIMA SEGUNDA. Las partes acuerdan que el presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada por cualquiera de ellas, previo aviso con 60 días de anticipación y previa liquidación de los gastos que se hubieran generado por la guarda de los bienes dados en prenda, y la liquidación de la obligación principal por parte de él “El Deudor”, obligándose el “Acreedor Prendario” a su vez a restituirle el bien o el título dado en prenda. DÉCIMA TERCERA. Las partes convienen en que para la interpretación o solución de cualquier controversia emanada del presente contrato se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la localidad, renunciando desde este momento a cualquier otro tribunal que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. En este acto intervienen como testigos los señores MARGARITA MEZA BADILLO, y el señor JESICA VACA SAUCEDO con domicilio en ISLA gomera 3275 col. El sauz y en isla ventura 3367 col. El sauz, respectivamente.

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Tipo de operación de la actividad dos: LA PRENDA MERCANTIL Normas que la regula: Ley general de títulos y operaciones de crédito: Efectos jurídicos Es un Derecho real que se constituye sobre un bien mueble, su efecto es que garantiza el cumplimiento de una obligación. Fundamento: Artículos 334, 335,336,337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346 LGTOC. Articulo 32 Bis. 1 Código de comercio Motivación: En virtud del consentimiento de las obligaciones voluntario del “deudor” con “el acreedor prendario” se celebra el presente contrato con las condiciones estipuladas en cada una de las cláusulas.

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Conclusión: El conocimiento adquirido con que se cierra este módulo, ha permitido llenar la parte esencial de los títulos de crédito. Escudriñar desde las características de los títulos de crédito, así como de las operaciones de crédito, es como se privilegia este conocimiento en su totalidad y que subordina al mercado capitalista.

La economía requiere de un conocimiento, en donde se conozcan todos los elementos adecuados y fundamentados en un contrato para que surtan los efectos deseados para los que fueron creados. Sin necesidad de volver a revisar estos contratos, el solo hecho de conocer sus puntos desde el inicio en su firma, convenidas las cláusulas se conocerá de antemano las condiciones.

Estas operaciones de crédito que se encuentran regulados por la ley general de títulos y operaciones de crédito, existirán negocio siempre que dos personas se dispongan a celebrar un contrato para que se configure dicho evento comercial, esto estará determinado por el tipo de operación a la que se tenga la idea llevar a su realización.

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REFERENCIAS México, U. A. (2019). TITULOS DE CREDITO. Recuperado el 28 de Noviembre de 2019, de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M9_DEOCT O_2018_01/U3/S7/Descargables/DE_M9_U3_S7_TA.pdf

LEGISLACION:  Ley de Comercio.  Ley General de Instituciones de Crédito.  Ley General de los Títulos y Operaciones de Crédito.

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