Luis Carlos Galan Los Carbones Del Cerrejon

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LUIS CARLOS GALAN

Luis Carlos Galán realizó en octubre de 1980 un exhaustivo análisis del contrato suscrito en 1976 por Carbocol e 1ntercor para la explotación del área b de los carbones del yacimiento de El Cerrejón Hasta el momento el país prác· ticamente desconocía la importancia de ese yacimiento y la magnitud del contrato, el de mayor envergadura firmado por Colombia en toda su historia. El debate le abrió los ojos al país sobre esa negociación y sobre la riqueza carbo· nífera que posee, riqueza que va a ser el eje de su economía en el próximo de· cenio y durante buena parte del siglo XXI. Estamos seguros de que esta información se constituirá en un material de con· su Ita obligatorio, ya que por lo menos durante 30 años El Cerrejón será un tema de primera importancia en la vida nacional. Como lo advertimos 1íneas atrás, Luis Carlos Galán ha estudiado ampliamente la cuestión energética : una prueba de ello son los análisis sobre política petro· lera y la situación eléctrica que incluimos también en este libro, el cual creemos que en su conjunto ofrece un panorama novedoso y muy completo sobre la actualidad energética nacional .

CARATULA:Esculturs de Feliza Bursztyn Calle 100 Botlotá O.E. Homenaje póstumo Fotografía : Luis Fdo. García A.

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LUIS CARLOS GALAN ••

LOS CARBONES DE EL CERREJON • Política petrolera colombiana • La crisis del sector eléctrico

EDITORIAL LA OVEJA NEGRA

Introducción Luis Carlos Galán ha tenido siempre, como político y como periodista, el empeñ9 de trabajar para contribuir a formar conciencia entre la opinión pública de problemas sobre los cuales ésta tiene poca o ninguna información y que son sin embargo vitales para los intereses del país. Es así como hace dos años se convirtió en el abanderado del debate nacional sobre la política energética y sus planteamientos sobre el tema han servido para que la nación evalúe la riqueza de sus recursos y el manejo que el Estado les está dando.

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Abril/82

In . E1ltrn'm 'i.000 ejemplares Enero/82 Luis< 'arlm (ialán, 1982 Editorial l .u Oveja Negra Ltda. ' ra 14 No 79-17 Bogotá Colombia C'11111p11:;1l•ió11 y

Montaje: Editorial Marca

Impreso por Impresora Gráfica Ltda. l 111p1 eso en Colomhia

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Haciendo uso de todos los instrumentos a su alcance, Galán ha realizado en el Senado, el Concejo de Bogotá y a través de las tribunas de prensa de las cuales es habitual colaborador, debates sobre la política petrolera, la crisis de Ecopetrol, la explotación del carbón y la situación eléctrica nacional. El más importante de estos debates, tanto por el tema mismo como por la seriedad de los planteamientos, ha sido el que se refiere a los carbones de El Cerrejón. En compañía de los senadores Enrique Pardo y Guillermo Gaviria realizó en octubre de 1980 un exhaustivo análisis del contrato suscrito en 1976 por Carbocol e Intercor para la explotación del área b de los carbones del yacimiento de El Cerrejón. Hasta el momento el país prácticamente desconocía la importancia de ese yacimiento y la magnitud del contrato, el de mayor envergadura firmado por Colombia en toda su historia. El debate le abrió los ojos al país sobre esa negociación y sobre la riqueza carbonífera que pósee, riqueza que va a ser el eje de su economía en el próximo decenio y durante buena parte del siglo XXI. Consciente de la importancia del tema, Galán se empeñó en una labor de difusión que lo llevó a dictar entre octubre de 1980 y noviembre de 1981 ochenta y tres conferencias ante los más diversos y heterogéneos auditorios. El propio Galán calcula que en forma directa ha explicado ante 15 mil personas las negociaciones relacionadas con El Cerrejón. Como podrán advertirlo los lectores, Galán reconoce la conveniencia para el país de que se explote el carbón de El 3

Cerrejón, en asociación con una compañía extranjera que posea los recursos y la capacidad técnica requeridos. Sin embargo, teniendo en cuenta la importancia creciente que como fuente alterna de energía adquiere en el mundo este recurso, considera que los términos del contrato celebrado por Colombia con la compañía filial de la Exxon no son ventajosos para el país. Pide que se revisen esos términos y para ello plantea algunos puntos que considera de vital importancia que sean tenidos en cuenta. Tales puntos los ha resumido Galán en la siguiente forma:

en el Senado hace más de un año, algunas de ellas ya se están abriendo camino, aunque el Gobierno no lo haya reconocido públicamente. Es imposible negar que han sido hechas a partir no solamente de un profundo conocimiento del tema, sino también bajo la perspectiva política que solo un verdadero hombre de Estado logra darle el manejo de los intereses que son vitales para el país.

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Los artículos que publicamos sobre El Cerrejón y que aparecieron inicialmente en el semanario "Nueva Frontera", son un resumen de lo que Galán planteó en el Senado. Estamos seguros de que esta información se constituirá en un material de consulta obligatorio, ya que por lo menos durante 30 años El Cerrejón será un tema de primera importancia en la vida nacional. Como lo advertimos líneas atrás, Galán ha estudiado ampliamente la cuestión energética: una prueba de ello son los análisis sobre política petrolera y la situación eléctrica que incluimos también en este libro, el cual creemos que en su conjunto ofrece un panorama novedoso y muy completo sobre la actualidad energética nacional. El Editor

A) Establecer la regalía progresiva en función de los volúmenes de producción. B) Exigir la devolución de la mitad de área, pues cuando firmó el contrato López Michelsen presumía que el yacimiento era de 300 millones de toneladas y resultaron 3 mil millones. Por lo tanto la mitad de la mina, o sea 1500 millones, garantizará holgadamente el contrato original y Colombia asegurará el control exclusivo de los otros 1500 millones de toneladas. C) Establecer que al menos en los últimos 10 años del contrato Carbocol será el operador de la mina. D) Exigir contraprestaciones concretas en transferencia de tecnología para el desarrollo de la carboquímica por el aumento en los volúmenes de producción de 5 millones de toneladas a 15 millones al año. E) Asegurar la participación de Colombia en el fabuloso negocio del transporte marítimo de más de 40 mil toneladas cada día durante 23 años. F) Establecer condiciones sobre el eventual retiro de Intercor para que no suceda arbitrariamente y asegurar la responsabilidad de la Exxon como garante de su filial Intercor.

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G) Asegurar la mayor participación de los colombianos en las oportunidades de empleo que genera el proyecto y defender también las oportunidades de la industria nacional. La sensatez y la viabilidad de las anteriores propuestas se advierten en el hecho de que, habiendo sido planteadas por Galán 4

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1. El contrato Intercor-Carbocol (Primera parte) Antecedentes

En uso de las atribuciones del Estatuto Minero (ley 60 de 1979) expedido bajo Ja Administración Lleras Restrepo, el 25 de agosto de 1973, por medio del decreto número 1704, el Presidente Misael Pastrana Borrero y su Ministro de Minas y Petróleos, doctor Gerardo Silva Valderrama, declararon reserva especial una serie de zonas potencialmente carboníferas en la Costa Atlántica, entre las cuales quedó la de "El Cerrejón" entre Jos corregimientos de Cuestecitas y Carraipía y Ja Inspección de policía de Buenavista. En virtud de ello tales áreas fueron sustraídas a permisos, concesiones o aportes solicitados por particulares. El decreto aclaró que en la zona quedaban a salvo los derechos adquiridos por terceros o sea la zona de propiedad privada de Ja Comunidad de El Cerrejón y Palmarito. Dos años más tarde, por medio de la resolución número 2118 de octubre 9 de 1975, el entonces Ministro de Minas y Petróleos doctor Juan José Turbay dispuso el aporte para carbón No. 389 (comprendía un área de 81.442 hectáreas) a la Empresa Colombiana de Petróleos, la cual incluía Ja zona B de El Cerrejón. En el mismo mes de octubre de 1975 Ja Empresa Colombiana de Petróleos abrió una licitación para Ja exploración, montaje y explotación del carbón en la región de El Cerrejón, sectores A y B de la solicitud de aporte Barrancas No. 389. La extensión de los sectores A y B es de 32.542 y 38.900 hectáreas. Ecopetrol adjuntaba la minuta del contrato a firmarse entre Ecopetrol y el mejor proponente. Las condiciones para la adjudicación del contrato eran: porcentaje de regalías como reconocimiento del valor del depósito que se aporta; experiencias del proponente en la evaluación, montaje, desarrollo y comercialización del carbón, debidamente certificado; capacidad financiera para llevar a cabo en breve plazo la evaluación y montaje de la misma. Se debía

anexar balances de la compañía en los dos últimos años. Se aceptaba que los proponentes presentaran otras condiciones adicionales si así lo quisieran. En esta invitación a proponer, se decía que para cada uno de los sectores A y B se firmaría un contrato de asociación sobre las bases generales propuestas. El proponente podía hacer oferta por ambos sectores o solamente por uno de ellos. El plazo de entrega de la propuesta vencía el 9 de febrero de 1976. Ecopetrol no adquiría compromiso alguno por tal invitación, cuya validez quedaba sujeta a la firma del contrato respectivo. Además Ecopetrol se reservaba el derecho de hacer o no una adjudicación de uno de los dos sectores. A esta licitación fueron invitadas 17 firmas: International Petroleum, Anschutz Corporation, Texas Petroleum, Interamerican Energy, Harbert Construction y Hanna Mining G. 'de los Estados Unidos; del Japón a la Marubeni Corporation, la Mitsubishi, la Nichimen International y la Nissho-Iwai; de Inglaterra a la British Petroleum, la Shell y la Overseas Coa!; de Brasil a la Petrobras International y de Alemania a la Exploration Und Bergbau y la Ruhrkohle A.G. Finalmente de Rumania a la Geomin. Las propuestas Al cabo de la licitación se recibieron 6 contestaciones de las cuales sólo tres se ajustaban a los pliegos de aquélla. Se utilizaron los servicios de consultoría del señor Kenneth Wandall, de una firma inglesa consultora del Banco Mundial y la cual conoce bien el proyecto de El Cerrejón. De las propuestas recibidas se aceptaron para su estudio las de Intercor, Harbert Construction y British Petroleum. El análisis de las propuestas se hizo en función de tres consideraciones fundamentales: capacidad económica de los proponentes, capacidad técnica y condiciones ofrecidas (regalías). En última instancia el factor decisivo fue este último. Mientras lntercor ofrecía una regalía básica del 15% sobre su participación más una regalía adiciona/ según las utilidades del proyecto, Harbert Construction ofrecía el 8% y la BP el 5.2-8.2 u IO

8.5 según el porcentaje de la producción que debía ser vendida en el mercado nacional. En el análisis de propuestas que hizo Planeación Naci~nal aparecen áspectos interesantes: Intercor expresa que el sistema de minería será de tajo abierto "principalmente" mientras que las otras compañías no mencionan o no consideran la minería subterránea. La exploración presentaba programas distintos: lntercor proponía dos fases y señalaba como costo "hasta 4 millones de dólares". Harbert Construction prometía realizar el programa de exploración "con personal colombiano asesorado por técnicos americanos" y el costo lo calculaba entre 2 y 4 millones de dólares. S.P. Coa! se comprometía a invertir 2 millones de dólares. La duración y el tamaño del proyecto lo proponían así: Intercor planteaba un período de explotación de 23 años, un ritmo de 5 millones de toneladas al año ó 108.5 millones de toneladas en la vida del proyecto. Harbert Construction decía que 6 millones de toneladas al año y en todo caso 1.5 millones como mínimo económico. S.P. Coal proponía una duración total de 31 años, no indicaba toneladas/ año pero según Planeación Nacional "en la propuesta de 1974 habían hablado de 8 millones de toneladas si la infraestructura no se comparte". S.P. Coa! advertía que sólo de acuerdo a las reservas se planearía el tamaño del proyecto. En cuanto a la Shell, proponía 5 millones de toneladas año para justificar una infraestructura mínima. Respecto del régimen de reservas de utilidades, Intercor exigía régimen de reservas de utilidades definido, Harbert Construction aceptaba las estipulaciones de la ley colombiana, S.P. Coal solicitaba garantía de poder remesar utilidades anuales. En el caso de la Shell no había mención expresa del tema, según el análisis de propuestas. Sobre infraestructura, lntercor estimaba su valor en 60% del total de inversión (o sea 2IO millones de dólares), comprendía planta eléctrica (35 millones), Ferrocarril (50 millones), puertos (55 millones) y obras varias (20 millones). Su valor podría compartirse con otros pero exigían su administración. Harbert estimaba que el ferrocarril costaría entre 30 y 50 millones, el 11

puerto de 20 a 30 millones y la planta eléctrica 1O millones. Su valor debería compartirse, pero pedían también su administración. S. P. Coal decía lo mismo y en cuanto a la Shell no aparecen estimativos detallados de inversión pero sí se hablaba de un ferrocarril de 120 kilómetros, un puerto con determinadas especificaciones y con diseño especial para vientos. A propósito de la comercialización las alternativas eran las siguientes: en el caso de la lntercor, se ofrecía poner la organización Exxon al servicio del proyecto para un comercio que se haría principalmente con Europa. Harbert garantizaba conseguir contratos a largo plazo con plantas eléctricas del sur de los Estados Unidos por el total de la producción. S.P. Coa! proponía que máximo se destinara el 20% para consumo nacional y el resto se destinara a la exportación. La Shell prometía contratos a largo plazo con Europa y los Estados Unidos. Sobre recursos humanos todas las propuestas hablaban de cifras similares entre 800 y 1.000 empleados. lntercor ofrecía sufragar el entrenamiento en USA y Colombia del personal clave para iniciar la primera fase de exploración. Cada propuesta incluía ciertas observaciones: la de Intercor ofrecía "en compensación US$20 millones para exploración petrolera en 4 años y US$5 millones para ayudar a la exploración de carbones. Hacía observaciones a varias cláusul¡is del contrato y explicaba su "posición amplia en relación al uso de sus patentes sobre gasificación del carbón". No mencionaba la licuación. Consideraban precios muy altos para el carbón al tiempo de la iniciación de producción (US$ 71 fob en 1981 ). Sobre Harbert el análisis señalaba que tiene buena experiencia en operaciones de movimientos de tierra y obras civiles utilizables para ferrocarriles, vías e infraestructura. Sus opiniones sobre precios al tiempo de iniciar producción eran de US$30 la tonelada. La S.P. Coa! exigía la comprobación de que Ecopetrol tenía derecho a las áreas contratadas, ofrecía el uso de sus patentes para la gasificación subterránea del carbón. La Shell consideraba el medio ambiente y la restitución de los terrenos afectados. En la licitación, un grupo de industriales y banqueros colom12

bianos, no hacía una propuesta propiamente dicha pero indicaba su interés en El Cerrejón y ofrecía "asociarse para ofrecer a Ecopetrol la oportunidad de explotar los carbones de El Cerrejón con capital colombiano, en Jos términos del contrato propuesto a las empresas extranjeras". Agregaban Jos empresarios colombianos que "la tecnología requerida no es muy compleja y puede obtenerse fácilmente mediante Ja contratación de servicios nacionales y extranjeros. La crisis del petróleo ha generado una amplia demanda mundial de carbones térmicos a muy buenos precios, abriendo mercados de exportación aún a aquellas regiones que, como Jos Estados Unidos o Europa, disponen de cuantiosas reservas propias, y Ja financiación hoy puede obtenerse en el exterior, a través de la banca nacional, respaldada por el proyecto mismo y por Jos contratos de venta a largo plazo, máxime si se cuenta con la garantía del Estado". Firmaban la carta entre otros, José Alejandro Cortés, Mario Galofre, Ignacio Copete Lizarralde, Jorge Posada Greiffenstein, Jorge Mejía Salazar, Hernán Borrero, Rodrigo Jaramillo, Darío Vallejo, Ignacio Betancur, Gustavo Liévano, Armando Puyana, Carlos Pacheco Devia, lván Correa Arango etcétera. En el documento del 8 de julio de 1976 dirigido al Conpes (DNP-1374-SS-Corcarbón), Planeación sostuvo que la capacidad económica y técnica eran "más o menos igual, para los 3 proponentes... " y que la regalía y ventajas ofrecidas serían el factor decisivo, motivo por el cual la de lntercor era la mejor propuesta. Las bases del acuerdo

Aun cuando se advertía que el estudio definitivo de la factibilidad de la inversión tomaría más de 2 años, por la necesidad de adelantar trabajos de exploración y diseños de la infraestructura (puerto, ferrocarril, planta eléctrica y facilidades sociales), Jos datos iniciales del proyecto eran Jos siguientes: a) La exploración comprendía una fase de exploración y tWaluación geológica y otra para Jos estudios hidrológicos, de rontrnl de medio ambiente y de investigación geotécnica. Para la

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evaluación de reservas y aprovechamiento del depósito se harían perforaciones durante 3 años, en el primero se determinaría la existencia de reservas potenciales; en el segundo, se localizarían las áreas con mayores posibilidades de explotación y en un tercero se efectuarían perforaciones de desarrollo para programar el método más adecuado de minería. También se realizarían los estudios de la infraestructura requerida. Todos estos estudios serían entregados a la contraparte colombiana y "luego de la terminación del programa de exploración y de la entrega del estudio de factibilidad, lntercor tendrá derecho de continuar o de retirarse del proyecto". b) Enseguida vendría el período de montaje de las inversiones, durante cuatro años. "La producción se iniciará en el año de 1984 con un volumen aproximado de 1 millón de toneladas; éste se incrementará a 2.5 millones en 1985 y a 5 millones en 1936, para continuar a este nivel durante los siguientes 20 años. La producción será para exportación a terceros". Según el documento del Con pes, "la inversión total durante la vida del proyecto, es de 495 millones de dólares (corrientes), de los cuales 350 millones, o sea el 70 por ciento, corresponden a la inversión inicial y 145 millones a la llamada inversión de reemplazo de equipo, concentrada en la mina( ... ) es decir la inversión en infraestructura de puerto, ferrocarril y planta eléctrica es el 37% de la inversión total''. c) En cuanto a la regalía, Intercor ofrecía pagar un porcentaje que asciende al 15% de la participación que le corresponde en la producción de carbón. "El valor del carbón de regalía será el precio neto en boca de mina que resulte de deducir del precio del carbón en puerto de embarque los costos imputables a su transporte de la mina al puerto, incluyendo trasiego y almacenaje. La regalía será pagada en carbón o en efectivo". d) Intercor ofrecía una participación de sus ingresos después de recobrar costos (incluida la depreciación y las regalías) y una utilidad básica del 35% de la inversión acumulada. Esta "regalía adicional" se denominaba Ingreso de participación y se distribuiría entre Intercor y Ecopetrol según unas tablas que acordarían las partes. 14

e) Para la financiación, lntercor obtendría los fondos necesarios para cubrir su aporte del 50% de la inversión de capital de sus propios recursos y de fuentes financieras de fuera de Colombia. No requeriría de garantías otorgadas por el gobierno nacional. f) En cuanto al régimen de remesas, Intercor decía: "se hace indispensable que el gobierno busque establecer un régimen de remesas adecuado a este tipo de inversión. Sin embargo, estamos dispuestos a adelantar la primera fase del programa, la cual comprende la exploración y demás estudios de factibilidad, aún antes de qu~ se establezca ese régimen de remesas, en la confianza de que tal problema será oportunamente solucionado".

En el esquema inicial se hacían los cálculos financieros con base en precios, para el año de 1984, de US$70 la tonelada. En los cálculos sobre rentabilidad se observaba que después de quince años de explotación, la tasa se incrementaría muy lentamente. Al examinar los compromisos para Colombia, el Conpes estimó que en caso de continuar el proyecto con Intercor, la parte colombiana deberá contar con las facilidades indispensables para adelantar una labor de vigilancia y control efectiva de las labores exploratorias, estudios de factibilidad y otras actividades desarrolladas por el socio extranjero. Se hablaba de un presupuesto de funcionamiento anual del orden de $4 millones para estos propósitos. Igualmente se hacían algunos cálculos iniciales sobre las inversiones de Ecopetrol. En el estudio del Conpes se analizaba el problema del régimen de remesas y se discutían varias alternativas (un tope al giro de utilidades; un giro ilimitado de utilidades y de capital; la determinación de una rentabilidad total sobre el proyecto; fijar un tope sobre la inversión o negociar un aumento en el valor de la regalía, "de forma tal que se compensen las utilidades excesivas". Después de estos análisis, Planeación Nacional recomendó adjudicar el área B al mejor postor que "en el caso presente es lntcrcor", pero se hacían recomendaciones sobre el contrato de "ociación para tener en cuenta la explotación por minería i.uhtcrránea, además se señalaba la posibilidad de disminuir el 1icmpo de explotación. Se recomendaba "no adjudicar el área A, 15

hasta no tener hecha, por parte de Carbocol, su exploración completa y definidos sus límites de acuerdo a su geología". Además se proponía cancelar el convenio IFI-Peabody, por el IFI y dejar esa área para que Carbocol directamente termine la exploración pendiente y complete los estudios de factibilidad. Finalmente se proponía constituir inmediatamente la sociedad de Carbocol.

La creación de Carbocol En realidad el proceso de la creación de Carbocol ya estaba en curso. El 5 de marzo de 1976, el Presidente Alfonso López Michelsen, el Ministro de Minas y Energía, Jaime García Parra; el Ministro de Desarrollo, Jorge Ramírez Ocampo; el gerente del IFI, Jorge Méndez; el Presidente de Ecopetrol, Juan Francisco Villarreal y el director del Instituto de Investigaciones GeológicoMineras (Ingeominas), convinieron la creación de Carbocol con un capital inicial de $100 millones. Las tareas de coordinación para su constitución final fueron encomendadas al ingeniero antioqueño Hernán Garcés González. El 16 de noviembre de 1976, autorizados por el decreto 558 del 24 de marzo de 1976, los gerentes del IFI, Ecopetrol, Ecominas, Colminas, Ingeominas, así como el gerente encargado de El Cerrejón Carboneras Ltda., constituyeron la sociedad anónima Carbones de Colombia (Carbocol S.A.) con el objeto de "explorar, explotar, beneficiar, transformar, transportar y comercializar internamente o en el mercado internacional, toda clase de carbones de los yacimientos que existen en el país, utilizándolos en todas sus formas, y en general realizar toda clase de actividades y operaciones relacionadas con estos productos, con el fin de impulsar el desarrollo de la industria carbonera colombiana". La constitución de la sociedad consta en la escritura No. 6350 del 16 de noviembre de 1976. El capital autorizado de la sociedad era de $367 millones, de los cuales $180 millones los aportaba Ecopetrol, $142.5 millones el IFI, $4.8 millones Cerrejón Carboneras Limitada, $40 millones Ingeominas y $1.000 Ecominas. En el caso del IFI, $74 millones los aportó como 'valor de las inversiones en investigación, las inversiones en exploración, anticipos para regalías y estudios y proyectos, según avalúo de la Superintendencia de Sociedades. El 16

Cerrejón Carboneras Limitada hizo su aporte en especie (edificios, vehículos, muebles y equipos, etc. . . ). La Junta Directiva la integraban el Ministro de Minas y Energía, dos representantes del Presidente de la República, un representante de FI Cerrejón Carboneras Limitada y un representante de Ecopetrol e Ingeominas. El primer gerente fue el doctor Hernán Garcés González. El 28 de agosto de 1969 fueron reformados los estatutos de Carbocol. El representante de El Cerrejón Carboneras Ltda. en la Junta Directiva fue reemplazado por un representante del IFI. El capital autorizado se elevó a $730 millones. Una vez fundada la Empresa, el IFI procedió a traspasarle las concesiones Nos. 3155 y 3156 de la zona central de la Cuenca de El Cerrejón, de 10.000 hectáreas, que había venido explorando dentro del contrato de asociación con Peabody. En junio de 1977 Carbocol reinició dichos trabajos en forma directa e independiente. El 17 de diciembre de 1976, un mes después de la creación de Carbocol, fue firmado el contrato por Hernán Garcés, gerente de Carbones de Colombia S.A. y Guillermo Pardo Vanegas, representante legal de International Colombia Resources Corporation para la exploración y explotación del área B de El Cerrejón. hrmaron como testigos Jaime García Parra, Miguel Urrutia Montoya, William J. Nutt, John Naranjo D., Bernardo Taborda y Nicolás Beltrán. El texto del contrato lo analizaremos en el próximo capítulo del libro. Mientras tanto, es importante señalar un episodio de especial trascendencia, como fue la diferencia de opiniones entre el Ministro de Minas y Energía, Jaime García l'arrh y el entonces Gerente de El Cerrejón Carboneras Limitada, doctor Guillermo Gaviria, la cual se hizo pública el 9 de febrero de llJ76, precisamente el día que vencía el plazo para presentar propuestas a Ecopetrol en la licitación respectiva. (En esa época la uka del gobierno era definir en la Junta de Ecopetrol cuál era la 111cjor propuesta. Después se decidió atribuirle la decisión al 'onpes). Gaviria proponía "crear inmediatamente Carbones de olombia y entregarle los aportes de los yacimientos y el estudio y 1kfinici6n de lo que haya de resolverse sobre las propuestas que se prC'scnten a la licitación". Se pensó en crear un comité inll'rgubernamental para que se encargase del estudio y las 17

decisiones correspondientes Gaviria estimaba que "estas alternativas representaban las últimas posibilidades de alcanzar la necesaria unificación de la política nacional en materia de carbón sin riesgo de graves traumatismos". En opinión de Gaviria "el principal obstáculo surgido dentro del proceso de creación de Carbones de Colombia fue la adjudicación a Ecopetrol de las zonas aledañas a la concesión del IFI en El Cerrejón y la precipitada decisión de abrir una licitación internacional para contratar la explotación de esas áreas, tomada, hasta donde alcanza mi información, en contra de opiniones muy conocidas del señor Presidente de la República y sin su aprobación. Con esta decisión se paralizó la marcha de todas las negociaciones que El Cerrejón Carboneras Ltda., venía adelantando con la Peabody Coa! Co., y se creó la confusión entre las empresas que hasta ese momento habían venido adelantando contactos con El Cerrejón Carboneras Limitada, entidad señalada por el gobierno precisamente para eso y en cuya junta tenían asiento el señor Ministro de Minas y el de Desarrollo. Esta Junta, tras un estudio concienzudo de las reales posibilidades del país en la materia, fijó un marco claro de política para la contratación definitiva de la explotación sobre el cual no hubo objeción de ninguna naturaleza y por el contrario plena aprobación por parte del Ministro de Minas y sus representantes en ella. El marco conceptual sobre el cual se basó la sorpresivo licitación abierta por Ecopetrol está en abierta contradicción con la política convenida en la Junta de Cerrecarbón". En febrero de 1976, Gaviria anunció a la gerencia de El Cerrejón Carboneras Ltda., después de hacer público un memorándum dirigido al Presidente López Michelsen, donde rechazó el sistema de asociación que proponía Ecopetrol para la explotación del carbón, el cual asimilaba al campo de minería de carbón la estructura de costos y riesgos de la exploración petrolera. Según Gaviria, ello equivalía a entregarle a las multinacionales el pleno dominio de una de las riquezas más grandes del país. Con el fin de proporcionar los más completos elementos de juicio a los lectores, en el próximo artículo se hará una síntesis del contrato entre Carbocol e Intercor. Septiembre 22 de 1980. 18

2. El contrato Intercor-Carbocol (Segunda parte)

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El contrato suscrito entre Carbones de Colombia S.A. e International Colombia Resources Corporation el 17 de diciembre de 1976, para la exploración y explotación del carbón existente en el área B de la cuenca de El Cerrejón, es un interesante y complejo documento jurídico concebido con ideas, instrumentos y criterios similares a los que constituyen los contratos de asociación que ha realizado Ecopetrol con diversas empresas petroleras. El punto de partida del contrato fue, precisamente, la minuta que Ecopetrol sometió a la consideración de los diversos proponentes un año antes y si bien en el texto definitivo del contrato fueron incluidas varias cláusulas adicionales, la estructura del convenio prácticamente no tuvo mayores modificaciones. El Contrato comprende 40 cláusulas repartidas en siete capítulos, el primero de los cuales se refiere a las disposiciones generales. En su cláusula primera establece "una asociación por partes iguales" entre las dos empresas. En virtud de ello, Carbocol e 1ntercor llevarán a cabo trabajos de exploración, montaje y explotación en el área contratada; repartirán entre sí los costos y riesgos de los mismos y serán propietarios de determinadas 111stalaciones y del carbón producido y transportado al puerto de l·rnbarque en las proporciones que estipula el contrato. FI área contratada, según lo precisa uno de los anexos del documento, es de 38.964 hectáreas y está ubicada en los munici¡uos de Barrancas y Maicao en el departamento de la Guajira. Las cl:'1usulas 2 y 3 señalan el área donde se aplicará el contrato. 1.a cláusula 4 hace quince definiciones para explicar el signifil·;iclo de las expresiones que se utilizan en el contrato: área rnntratada, carbón, cuenta conjunta, depósito comercial, fecha dl'rliva, filiales y subsidiarias, interés en la operación, mina, op1:1 ador, partes, período de exploración, período de montaje,

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período de explotación, presupuesto y tonelaje comprometido. Por ejemplo: se denomina cuenta conjunta, "los registros que se llevarán por medio de libros de contabilidad, de acuerdo con las leyes colombianas, para acreditar o cargar a las partes la participación que les corresponda en la operación". Y depósito comercial "es un yacimiento o conjunto de yacimientos, capaz de producir carbón en cantidad y calidad económicamente explotables". Operador es "la entidad designada por las partes para que, por cuenta de éstas, lleve a término directamente las operaciones necesarias para explotar el carbón que se encuentre en el área contratada". Los períodos Entre estas definiciones es importante subrayar las que se refieren a los tres períodos del contrato: el de exploración, el de montaje y el de explotación. Período de exploración "es el lapso de que dispone Intercar para cumplir con las obligaciones estipuladas en la cláusula 5.1 de este contrato y no será superior a cuatro (4) años contados a partir de la fecha efectiva, salvo los casos contemplados en las cláusulas 9.2, 11. I y 33". Estas obligaciones y estos casos los veremos más adelante. Período de montaje "es el lapso transcurrido entre la terminación del período de exploración o de delineación de un depósito comercial, lo que ocurra primero, y el primer embarque del carbón producido". El período de montaje, según la cláusula 9.3 será de tres (3) años. Y finalmente, período de explotación, es "el tiempo que transcurra desde cuando finalice el período de montaje, hasta el término de este contrato". Al definir la duración máxima del contrato en la d:'lusula 22 se establece que la duración efectiva será de treinta (~!(}) 1111os, distribuidos así: "hasta tres años como período inicial 1q1lrnac16n, hasta cuatro años como período de montaje, y 1111 it ré•.. 11\11~ como período de explotación, contados a partir de h11 r.11 que: d operador realice el primer embarque de carbón. 11 la t·ventualidad de que se prorrogue por un se considerará prorrogado el

La exploración El segundo capítulo del contrato establece los términos y condiciones de la exploración, el suministro de información durante la misma, el presupuesto y los programas de exploración y la devolución de áreas. Veamos qué significa cada cosa. Según la cláusula 5, lntercor por su cuenta y riesgo llevará a cabo en el área contratada durante el período de exploración las siguientes actividades: perforaciones con y sin corazonamiento de 76.000 metros como mínimo; análisis de núcleos y muestras de carbón para determinar "la cantidad y el monto" de las reservas del depósito; estudio de factibilidad de la infraestructura necesaria, principalmente puerto y transporte al mismo; informe preliminar geológico y de factibilidad minera que incluya reservas, calidad de carbón, método de minería, inversiones, costos de producción, escala de producción y vida del proyecto. El contrato -cuya fecha efectiva de iniciación es el 1 de enero de 1977- reconoce a Intercor la posibilidad de mantener sus derechos sobre el área contratada para el cuarto año ( 1980) o de renunciar al contrato siempre que haya dado cumplimiento a las obligaciones acordadas para los tres años iniciales. El presente año es crucial y esto explica por qué la opinión ha vuelto los ojos hacia El Cerrejón casi cuatro años después. En 1980 debía terminar la etapa de exploración y por lo tanto debía decidirse si había o no un depósito comercial, o sea, debía producirse lo que ahora se denomina la declaratoria de comercialidad (establecer si existfa o no un yacimiento o un conjunto de yacimientos capaces de producir carbón en cantidad y calidad económicamente l·xplotables). En virtud de ello (cláusula 5.3), "Intercar adquirirá l·n el área contratada su interés en la operación y su derecho a la propiedad del carbón producido de acuerdo a su participación en la producción". Esto es lo que acaba de suceder el primero de septiembre último; al aceptar Carbocol la comercialidad propuesta por Intercar, ésta empresa ha ganado determinados derechos y -;e ha iniciado la etapa de montaje, lo cual también significa nuevas obligaciones y derechos para las partes. Fn la cláusula 6 (todavía se trata del capítulo sobre la explora-

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ción}, se dispone que Carbocol suministrará a Intercor toda la información disponible respecto al área contratada y a su vez, lntercor entregará a Carbocol "a medida que la vaya obteniendo, toda la información geológica y de perforación de todos los registros de los pozos que perfore etc . . . y "cualquiera otra información relativa a la perforación, estudio o interrupción de cualquier naturaleza que haga lntercor para el área contratada sin limitación alguna". La cláusula 6.2 termina así: "Carbocol tiene derecho en cualquier tiempo y por los procedimientos que considere apropiados, a presenciar todas las operaciones y comprobar las informaciones que antes se enumeran". Después, en la cláusula 6.3 se establece que la información será confidencial. La cláusula 7 dispone que Intercor presentará a Carbocol los presupuestos y programas necesarios para efectuar la exploración del área contratada. La cláusula 8 tiene un interesante contenido. Se dispone que habrá devolución de áreas "antes de iniciarse el período de explotación" de manera que el área contratada se reducirá "a aquella en la cual esté presente la formación geológica que contiene bancos de carbón, más un área razonable que permita una eficiente operación de minería carbonífera". El tercer capítulo se refiere al montaje y la explotación. Es el capítulo más extenso del contrato e incluye los términos y condiciones, la dirección técnica de las operaciones, los programas y presupuesto de montaje y explotación, la producción, las regalías, la distribución y disponibilidad del carbón, la comercialización del carbón producido, la distribución de los ingresos de participación y el suministro de información e inspección en la explotación. '

La comercialidad 1 os

términos y condiciones descritos en la cláusula 9 se refieren que tuvo lugar en el curso del último trimestre, es decir, 1 In ckdaratoria de comercialidad. Según el contrato, "cuando 1n1uc111 haya establecido en una forma razonable que el depósito 11111 nt' l'SO

de carbón es comercial, informará por escrito a Carbocol de tal hecho, presentando la evidencia básica en la cual funda su conclusión. Carbocol, dentro del término de sesenta días calendario a partir de la fecha de tal aviso, estudiará y decidirá sobre la naturaleza comercial del depósito" (cláusula 9.1). Como ya lo advertimos, esto es exactamente lo que acaba de suceder. El 1 de julio de 1980, el Presidente de Intercor, Enrique M. Andrade, dirigió una carta al doctor Fernando Copete Saldarriaga, Gerente de Carbones de Colombia S.A., en la cual 1ntercor considera que el proyecto es comercialmente explotable y le propone a Carbocol proceder con la etapa de montaje para desarrollar la explotación del área B de El Cerrejón. lntercor fundamenta su propuesta en las reservas de carbón ( 1.600 millones de toneladas hasta una profundidad de 200 metros), explotables por el sistema de tajo abierto; propone un plan de minería en virtud del cual habrá una producción mínima de 15 millones de toneladas de carbón por año; indica que el transporte de carbón de la mina al puerto de embarque se hará por un ferrocarril diese! de trocha ancha y dicho puerto, localizado en Bahía Portete en la Guajira, estará habilitado para operar buques de hasta 100.000 toneladas de peso muerto; el proyecto implicará construir 3.500 unidades de vivienda en la mina y en el puerto; udcmás habrá una red de telecomunicaciones, dos aeropuertos y d 1vcrsos talleres e instalaciones. Intercor estima que el mercado de 1·xportación para el carbón térmico se duplicará en los próximos 11 nco años de modo que será de 105 millones de toneladas en 1985. A finales del siglo lntercor calcula que ese mercado superará los 100 millones de toneladas anuales. Por lo tanto, se prevé que "la 111 oducción de carbón proveniente del área B de El Cerrejón puede penetrar en los mercados internacionales a partir de 1986, '111 causar fluctuaciones adversas ni en los precios ni en los uministros de carbón". En la misma carta lntercor afirma que 'las 111versiones totales requeridas hasta que el proyecto alcance la prnd ucción anotada son de US$ l. 935 millones de dólares consla ntcs de 1979, que equivalen a US$2.928 millones de dólares co11 ientcs". lntcrcor agrega en su misiva que el "caso de minería" es de 15 23

millones de toneladas por año, sin embargo, "de acuerdo con nuestras proyecciones, el mercado potencial de carbón y las reservas del área B soportarían un proyecto con ventas mínimas de 25 millones de toneladas por año". Es por esa razón que lntercor estima que este proyecto podrá alcanzar niveles de producción en el rango de 25 a 30 millones de toneladas anuales. Más adelante se advierte que, "aun cuando Jos precios para el carbón en Jos mercados mundiales son relativamente bajos hoy día, Jos mismos tenderán a afirmarse y crecer a niveles mayores en un futuro cercano". El pronóstico de precios, en Ja carta de Intercor, se basa en ventas a compañías de generación de electricidad, las cuales absorben hoy en día Ja mayor parte del consumo de carbón. Sin embargo, la situación puede cambiar si el mercado se desarrolla a nivel industrial, incluyendo gasificación, el cual presenta una mejor perspectiva de precios. A esta carta respondió Carbocol el 1 de septiembre en otra suscrita por el Gerente General Copete Saldarriaga, en Ja cual expresa que Carbocol, "sobre Ja base de tales circunstancias y hechos, acepta la comercialidad propuesta y conviene en iniciar la etapa de montaje en Jos términos establecidos en el Contrato de asociación" ... después, el doctor Copete Saldarriaga, cuya carta fue examinada en el Conpes pocas horas antes de enviársela a lntercor, advierte que "esta respuesta nuestra implica, como es obvio, solamente Ja aceptación de la comercialidad y Ja ratificación de las obligaciones que por tal hecho adquirimos de conformidad con las cláusulas del contrato". Esta frase, como el párrafo que la precede sobre Ja indefinición de Carbocol respecto de una serie de consideraciones adicionales de Ja comunicación de lntercor, es uno de Jos puntos que seguramente dará Jugar a mayores análisis en el Congreso Nacional. La cláusula 9.21 preveía la posibilidad de que Carbocol no aceptara Ja existencia del depósito comercial. En ese caso existía un procedimiento según el cual, dentro del término de 60 días, se convendría entre las partes cuáles serían Jos trabajos adicionales necesarios para aceptar Ja naturaleza comercial del depósito. Fn caso de prolongación del desacuerdo, se acudiría a peritos designados por las partes quienes decidirían en un término no mayoi de 90 días. Esta cláusula 9.2 ya no tendrá aplicación.

El montaje

La cláusula 9.3 dispone que el período de montaje comenzará una vez termine el de exploración. Durante el período de montaje, el Operador (lntercor) realizará para la cuenta conjunta las siguientes actividades e investigaciones: perforación adicional de detalle; apiques y trincheras adicionales a los efectuados en el período de exploración, para la obtención de muestras para información de compradores; instalaciones adecuadas a las operaciones de minería; construcción de vías hasta el puerto de embarque; investigaciones de ingeniería, mercadeo y financieras e implementación del informe final de factibilidad. En la cláusula 9.4 se establece Ja posibilidad de prorrogar el período de montaje. Esto podrá ocurrir "anualmente", a solicitud del operador y "siempre que el operador esté cumpliendo los programas de montaje aprobados por las partes", con el fin de completar todas las instalaciones necesarias. Esta prórroga es importante pues en la práctica Ja duración total del contrato puede ser mayor de 30 años dado que la cláusula 9.5 señala que el período de explotación se iniciará el día en que el operador embarque por primera vez carbón en barcos marítimos y durará 23 años a partir de esa fecha. El operador

La cláusula 10 se refiere al Operador. En la 10.1 se acuerda que lntercor será el operador y por lo tanto "tendrá Ja dirección y orientación de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para el montaje, explotación, producción y transporte del carbón obtenido en el área contratada, inclusive las obras e instalaciones de infraestructura que requiera el proyecto y las demás que sean conexas, complementarias o dependientes de ellas". La misma cláusula dispone que "las obras e instalaciones que se adelanten pertenecerán a la cuenta conjunta, estarán bajo In dirección general del Comité Ejecutivo, y serán realizadas por el operador, aprovechando en lo posible la técnica colombiana t!üponible". la cláusula 10.2 fija los procedimientos para que terceros luumn uso de todas o algunas de las instalaciones de infraestruc25

tura de la cuenta conjunta para la movilización de carbones producidos en el área de El Cerrejón o en sus inmediaciones. La 10.3 preveía -pues ya no se aplicará- la posibilidad de que Carbocol deseare construir la infraestructura antes de que Intercor complete sus estudios de factibilidad y pueda determinar la comercialidad del proyecto.

cumplir sus obligaciones dará lugar a la suspensión del contrato. Fn cambio si la demora es de Intercor no se suspenderá el rn ntrato. Si la demora fuere conjunta, "el contrato se suspenderá únicamente desde el momento en que Intercor demuestre que ya ' tá en capacidad de cumplir con los aludidos requisitos y hasta t.mto Carbocol haga demostración en igual sentido".

La cláusula 10.4 es de tipo declarativo y señala que "el Operador tiene la obligación de realizar todos los trabajos de montaje y producción de acuerdo con las normas y prácticas industriales conocidas, usando para ello los mejores métodos técnicos y sistemas ... ".

l .a cláusula 11.2 fija los procedimientos para aprobar los p1 es u puestos y programas anuales para el período de explotación. 1 os trámites respectivos tendrán lugar entre el 15 de agosto y el 30 1k octubre de cada año. Cada tres meses el operador rendirá i11formes y recomendará lo que sea pertinente en el presupuesto. ll n la cláusula 11. 7 se reconoce al operador la posibilidad de l-rdcr hasta en diez por ciento el presupuesto total para cada 11\ 11 a l efectuar todos los gastos e inversiones. A partir de ese pfl 1ccntaje requerirá autorización de las partes.

En la cláusula 10.5 se establece que el Operador "será considerado como una entidad distinta de las partes para todos los fines de este contrato, así como para la aplicación de la legislación civil, laboral y administrativa y para sus relaciones con el personal a su servicio". La cláusula 10.6 reconoce al operador el derecho a renunciar como tal, mediante ratificac;:ión por escrito a las partes con seis meses de anticipación. Las partes designarán el nuevo operador. Según la cláusula 11.1, antes del 1 de noviembre de 1980 el operador presentará un programa de operación y presupuesto general para todo el período de montaje. Luego, antes del 1 de enero de 1981, las partes avisarán por escrito al Operador acerca de los cambios que quieran proponer. El 15 de febrero, a más tardar, el Comité Ejecutivo (lo integran un representante de cada una de las partes quienes tendrán primero y iegundo suplentes. Tendrá sesiones ordinarias en enero, abril, julio y octubre de cada año. Sus funciones las examinaremos en un próximo artículo), aprobará los programas y el presupuesto general. Para poderlo hacer es indispensable "la firma previa de contratos de venta con sus correspondientes volúmenes en cantidad suficiente como para justificar las inversiones conjuntas requeridas en el proyecto", tal como lo ordena la cláusula 15. Si esto no es posible, el contrato se suspenderá hasta el momento en que cualquiera de las partes esté en capacidad de obtenerlos.

1 11 el próximo artículo continuaremos el resumen del contrato 1;1111 las cláusulas sobre producción, regalías, distribución y li .. ponibilidad de carbón, comercialización del carbón produci111 distribución de los ingresos de participación etc ... Igualmente ha 1á la síntesis de lo acordado respecto del Comité Ejecutivo, la 11w 1a conjunta y las disposiciones varias (derecho de cesión, lct111 n1crdos, representación legal, impuestos, responsabilidades, i111rn de remesas de utilidades, protección del medio ambiente, 1 c 11tl·~. etc .. . ). Septiembre 29 de 1980.

La misma cláusula 11.1 dispone que la demora de Carbocol en

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27

3. El contrato Intercor-Carbocol (Tercera parte)

Como vimos en el artículo anterior, el capítulo 111 del contrato Intercor-Carbocol se refiere al montaje y explotación y en la cláusula 12 fija los procedimientos para la producción. Según esta cláusula, el Operador establecerá con la aprobación del Comité Ejecutivo, un procedimiento conforme al cual cada parte habrá de notificar al operador sobre sus requerimientos de retiro de carbón (período, volúmenes de retiro, etc ... ) cada seis meses; el operador con la aprobación del Comité Ejecutivo, determinará el trabajo necesario para la producción adecuada a los requerimientos de los contratos de ventas existentes. El operador rendirá informes trimestrales sobre la producción total de carbón y semestralmente hará para las partes un pronóstico de producción para el semestre. Regalías: en especie o en dinero La cláusula 13 (que comprende 6 items) se refiere a las regalías. Antes de definir este punto, en la cláusula 12.4 se dispone que estará exento de regalía el carbón que consuma el operador en desarrollo de las operaciones de producción en el área contratada. La norma básica sobre las regalías es la de la cláusula 13.1 que dice así: "Dur~nte la explotación del área contratada Intercor rntregará a Carbocol como regalía, un porcentaje del quince por ncnto ( 15%), en dinero o en especie, de la producción de carbón 1k tal área que corresponde a Intercor. Esta regalía será entregada i11t·vocablemente en dinero, salvo que dentro de los 60 días 111111cdiatamente siguientes a la determinación de un depósito rnmcrcial de conformidad con la cláusula 9, Carbocol avise por 1·,n1to a Intercor de su elección para recibir irrevocablemente la 11•galia en especie". l.as cláusulas 13.2 y 13.3 definen lo que debe hacerse si hocol elige el pago en especie o en dinero. En el primer caso,

' 11

Carbocol deberá encargarse de los almacenamientos correspondientes en la boca de mina o si desea que el carbón llegue al puerto de embarque, pagará a la cuenta conjunta la tarifa por el uso de las instalaciones respectivas. Si el pago de la regalía es en efectivo, la suma correspondiente será entregada mensualmente a partir del comienzo del período de explotación. El valor del carbón de regalía será el precio neto en boca de mina que resulta de deducir del precio neto de venta al contado del carbón de Intercar en puerto de embarque, la tarifa que determine el Comité Ejecutivo por la movilización del carbón en la mina al puerto y su posterior entrega en buques.

de carbón de tal negociación a la otra parte, la cual tendrá la elección de celebrar un contrato separado para proveer este 50% bajo los mismos términos negociados". Al comentar este punto en el 11 foro energético de la Costa, el doctor Andrés Restrepo expresó en noviembre de 1979: "Si Intercar vende, nosotros podemos tener la mitad de los contratos que ellos hagan y en el mismo sentido tenemos que ofrecerle a Intercar el 50% de cualquier contrato que nosotros tengamos. Obviamente en las primeras etapas será muy lógico que por capacidad operativa lntercor sea la entidad que realice la mayor parte de los contratos".

Esta tarifa dependerá de los volúmenes de carbón a movilizar, los costos imputables al transporte de la mina al puerto incluyendo almacenamiento, trasiego, los costos imputables a la operación portuaria y una utilidad que al efecto acordará el Comité Ejecutivo ... (cláusula 13.4).

El ingreso de participación

La nación, los departamentos y municipios que tienen derecho a participaciones legales por la explotación del carbón, los cobrarán a Carbocol a partir del porcentaje de producción correspondiente a la regalía (cláusula 13.6). Comercialización La cláusula 15 se refiere a la comercialización del carbón producido. Se dispone allí que tan pronto "se haya establecido que un depósito es comercial cada parte podrá disponer de su participación en la producción como lo estime conveniente, mediante contratos de ventas separados de acuerdo a las necesidades del cliente y a las reservas del yacimiento. La firma previa de contratos de venta con sus correspondientes volúmenes en cantidad suficiente como para justificar las inversiones conjuntas requeridas en el proyecto, es condición necesaria para que el Comité Ejecutivo pueda autorizar al Operador para llevar a efecto el programa de operación y de inversiones requerido para el período de montaje. .. ". Más adelante, en la misma cláusula se afirma: "cuando cualquiera de las partes negocie un contrato de venta tendrá la obligación de ofrecer una participación del 50% de los volúmenes 30

La cláusula 16 establece el "ingreso de participación", el cual es uno de los aspectos más importantes del contrato. Se trata de una "regalía adiciona/" cuya concepción se asimila a la del impuesto al exceso de utilidades. Fuera de la cláusula 16 que contiene 5 items, el anexo 1 del contrato define los términos del ingreso de participación. Según la cláusula 16.2, "el ingreso de participación será la diferencia entre el ingreso total de lntercor menos el ingreso hásico. El ingreso básico es la cantidad que resulte de sumar la regalía que Intercar deberá entregar a Carbocol, los costos de operación de Intercar, la depreciación determinada en dólares y una utilidad básica antes de impuestos, del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la inversión acumulada en dólares". ' 1 los términos utilizados en la cláusula 16.2 Según el anexo ignifican lo siguiente: Ingreso total es el ingreso resultante de multiplicar el volumen total de la producción que le corresponde a Intercar, o sea el 50% del carbón producido proveniente del área contratada, por el precio neto de venta al contado de dicho carbón.

Ingreso básico es la cantidad resultante de la suma de la regalía, los costos de operación de Intercar, la depreciación determinada rn dólares y la utilidad básica. A su vez estos términos se definen "I Monto de la regalía: para los efectos de determinar el ingreso h;'1s1co, el valor unitario del carbón de regalía, será el precio neto 31

en boca de mina que resulte de deducir del precio neto de venta al contado del carbón de Intercor en puerto de embarque, la tarifa por la movilización del carbón de la mina al puerto y su posterior entrega en buques al propietario del mismo, bien sea Carbocol o bien sea fntercor. El monto de la regalía que Intercor deberá entregar a Carbocol será igual al 15% de la producción correspondiente a Intercor multiplicado por el valor unitario de la regalía tal como se acaba de definir. Costos de operación son la porción imputable a Intercor de los costos de operación, es decir el 50% de los costos totales de la mina o minas de la pertinente infraestructura la cual incluirá pero no estará limitada al ferrocarril, la planta generadora de electricidad, el puerto y los servicios e instalaciones comunitarias y los costos de cualquier naturaleza que sean imputables para los fines tributarios y/ o sean aceptados por el Comité Ejecutivo. Se excluyen los créditos y débitos que la cuenta conjunta haga a Intercor por concepto de manejo del carbón de su propiedad, desde la mina hasta el puerto para su posterior entrega en buques. Depreciación determinada en dólares: la inversión total en dólares se depreciará por el método del saldo doble declinante durante los cinco primeros años; a partir del sexto año se depreciarán por el método de línea recta. Para efectos tributarios, la depreciación se calculará de acuerdo con lo dispuesto al respecto por las leyes colombianas. La utilidad básica es equivalente a 35% de la inversión acumulada de Intercor en el proyecto. Para establecer tal inversión acumulada se suma el costo de todas las inversiones que Intercor efectúe en desarrollo del contrato tales como, pero no limitadas a entrenamiento de personal; exploración; montaje; explotación; transporte; infraestructura y el valor promedio por año de las existencias de materiales en los almacenamientos o bodegas en la cuenta conjunta.

(IPe) Ingr~o de Participación Efectivo Pero no Superior Superior a USSM a USSM

-

o

25 50 60 70 80 90 100 150 200 250

= (IPx)(

1PCx

= (IPCe)( PROD.

32

USSM

% -=-

0.00 0.50 2.75 4.35 6.75 9.95 13.95 18.95 48.95 83.95 123.95

2 9 16 24 32 40 50 60 70 80 90

--

25 50 60 70 80 90 100 150 200 250

IPe

2.5 ) PROD. X X)

De cantidades Superio_!!S a USSM

o 25 50 60 70 80 90 100 150 200 250

(1)

(2)

2.5 En donde: IPc

= Ingreso de participación efectivo, expresado en millones de dólares (US$M ).

1PCe = Ingreso de participación efectivo para CARBOCOL expresado en millones de dólares (US$M). ll'x

= Ingreso de participación, expresado en millones de dólares (US$M), a X millones de toneladas de producción de carbón de INTERCOR por año.

ll'Cx

Ingreso de participación para CARBOCOL, expresado en millones de dólares (US$M), a X millones de toneladas de producción de carbón de INTERCOR por año.

Recuadro sobre el ingreso de participación Para hacer el cálculo del ingreso de participación el contrato incluye unas tablas y fórmulas que según la cláusula 16.3 están basadas en una supuesta tasa de impuestos del 52% (renta, complementarios, remesas, etc ... ). La tabla es la siguiente:

(IPCe) Ingreso de Participación Efectivo para Carbocol

33

Garantías tributarias La cláusula 16.4 establece una garantía para lntercor sobre la virtual estabilidad de las normas tributarias. Esta cláusula dispone que si se producen cambios o adiciones en las disposiciones legales que rigen el sistema tributario vigente en la fecha del presente contrato, o si la tasa de impuestos que se ha supuesto es inferior o superior al 52%, Intercor dispondrá de mayor o menor ingreso de participación para Carbocol. Por consiguiente, si tales variaciones se producen, se modificará en la cuantía correspondiente la parte del ingreso de participación para Carbocol, de tal manera que las utilidades netas de Intercor, después de impuestos, no varíen con relación a la cuantía de las utilidades netas después de impuestos que Intercor hubiera obtenido en el caso de haberse mantenido la tasa de impuestos supuesta del 52%. (No ha sido posible todavía establecer el origen de esta cifra). En la cláusula 16.5 se establecen los procedimientos del pago de la participación adicional. Información e inspección en la explotación La cláusula 17 define en 4 items las normas sobre suministro de información y sistema de inspección en la explotación. Según esta cláusula el Operador entregará a las partes, a medida que se obtengan, originales reproducibles, de los registros de la perforación de pozos, historias, registros eléctricos, etc... y todos los informes de rutina hechos o recibidos en relación con las operaciones y actividades desarrolladas en el área contratada. Cada una de las partes tendrá derecho a inspeccionar la mina, las instalaciones y todas las actividades r.elacionadas con el área contratada. La información deberá guardarse en forma confidencial. El Comité Ejecutivo El capítulo IV del contrato se refiere a la constitución del Comité Ejecutivo, sus funciones y el sistema de resolver las causas de desacuerdo en la operación. En el curso del mes de septiembre de 1980, Intercor y Carbocol han debido nombrar -y según informes de Carbocol así lo 34

hicieron- un representante y sus correspondientes primero y segundo suplentes, para integrar el Comité Ejecutivo e informar a la otra parte por escrito acerca de su determinación. Los representantes pueden cambiarse en cualquier momento. (Cláusula 18. I ). Según la cláusula 18.2 el 2omité Ejecutivo celebrará reuniones ordinarias en enero, abril, julio y octubre para revisar el programa de explotación adelantado por el Operador y los planes inmedia• tos. En octubre de cada año, habrá una reunión especial para discutir y aprobar el programa anual de operaciones y el presupuesto de gastos e inversiones para el próximo año calendario. Las partes podrán pedir reuniones especiales para analizar condiciones específicas de la operación. Lá cláusula 18.4 dispone que el representante de cada una de las partes tendrá en todos los asuntos discutidos en el Comité Ejecutivo, un voto equivalente al 50% de los intereses totales en la Operación Conjunta. Ordena, además, esta cláusula, que "toda resolución o determinación tomada por el Comité Ejecutivo, para su validez deberá tener el voto afirmativo de más del 50% del interés total". Estas determinaciones serán obligatorias y definitivas para las partes y para el Operador. El Comité Ejecutivo tiene plena autoridad y responsabilidad para fijar y adoptar programas de montaje, explotación, operaciones y presupuestos relativos al contrato. Según la cláusula 19. I "'un representante del Operador (Intercar) coordinará las reunio11es del Comité 1· actuará como moderador de las mismas". El Comité Ejecutiv.o 'tendrá un secretario. Funciones del Comité La cláusula 19.3 señala algunas de las funciones del Comité E1ccutivo, "entre otras", adoptar su propio reglamento; designar ¡•I operador en caso de renuncia; designar el auditor externo de la menta conjunta; aprobar e improbar el programa y presupuesto total del montaje; aprobar el programa anual de operaciones de t·xplotación e inversiones; autorizar gastos extraordinarios; drtcrminar normas y políticas de gastos; aprobar gastos 1tTomcndados por el operador superiores a $50.000 dólares;

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asesorar al operador y decidir acerca de los asuntos sometidos a su consideración; crear subcomités; definir el tipo y periodicidad de los informes que deba suministrar el operador; supervisar la cuenta conjunta; autorizar los contratos que celebre el operador cuyo valor exceda de $50.000 dólares etc .. . Según la cláusula 20, si los representantes de las partes en el comité no están de acuerdo en determinado asunto, someterán el punto "al más alto ejecutivo de cada una de las partes residentes en Colombia, a fin de que ellos tomen una decisión conjunta". (Según informes de Carbocol, el doctor Fernando Copete será el representante de la empresa en el Comité Ejecutivo). Si no hay acuerdo dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la consulta, se acudirá a la cláusula 27 según la cual, en las diferencias de hecho o de carácter técnico y en las de carácter contable, se acudirá al dictamen de peritos: uno por cada parte y otro tercero de común acuerdo por los peritos principales nombrados. Si no es posible la designación del tercero, se acudirá a la Junta Directiva de la Sociedad de Ingenieros o a la Junta Central de Contadores de Bogotá según el carácter de la diferencia. El dictamen de los peritos tendrá el efecto de una transacción entre ellos y será definitivo. No habrá lugar a peritazgos cuando "se trate de una inversión, o que una de las partes quiera desarrollar un proyecto por su cuenta y riesgo, casos en los cuales se requerirá el acuerdo de las partes para poderlos llevar a efecto y sobre los términos y condiciones en que podrían desarrollarse".

Cuenta conjunta El quinto capítulo del contrato se refiere al manejo de la cuenta conjunta. Los gastos por concepto de trabajos de exploración serán por cuenta y riesgo de lntercor. D~sde el 1 de septiembre último (a raíz de la declaración de comercialidad), la propiedad de los derechos o interés en la operación del área contratada quedó dividida así: Carbocol cincuenta por ciento e Intercor cincuenta por ciento. De allí en adelante "todos los gastos pagos, inversiones, costos y obligaciones que se efectúen y contraigan para el 36

desarrollo de las operaciones, de conformidad con el contrato, serán cargadas a la Cuenta Conjunta de acuerdo con un sistema contable definido en el anexo B del Contrato. Todas las propiedades adquiridas o utilizadas de allí en adelante para el cumplimiento de las actividades de la explotación del yacimiento comercial serán pagadas así: Carbocol 50% e Intercor 50%". (Cláusula 21 ). Los diversos items de la cláusula 21 (del 3 al 9) señalan los procedimientos sobre cuotas mensuales, informes contables a cargo del Operador, manejo de los atrasos de las partes, revisión de los estados mensuales de cuentas, límites a las ventas que puede hacer el operador, etc .. . En la cláusula 21.8 se establece que los "registros de contabilidad, comprobantes e informes que afectan la cuenta conjunta en pesos colombianos se llevarán de acuerdo con las leyes colombianas pero en caso de discrepancias entre el procedimiento de contabilidad denominado anexo By lo previsto en este contrato, prevalecerán las disposiciones de éste último (o sea el contrato, es decir, prevalecen las leyes colombianas).

Duración La cláusula 22 sobre "duración máxima" ya fue comentada en el artículo anterior. En la práctica el contrato se prolongará desde 1977 hasta el año 2010 pues la exploración ha durado 4 años, el montaje se extenderá hasta 6 años y la explotación se prolongará 3 más, en total 33 años, o sea la duración efectiva ya se ha incrementado en 3 años respecto de lo que dice el contrato. Según la cláusula 23 el contrato terminará en cualquiera de los \/Kuientes casos: si al vencer el período de exploración, Intercor 110 probó que el yacimiento era comercial (ésta causa, lógicamente ya no podrá presentarse); si transcurre el tiempo previsto en la ll:'lusula ·22 y "en cualquier.fecha por voluntad de lntercor previo 1•/ 1wnplimiento de sus obligaciones (cláusula 5.1 a)y de los demás 1¡111• tenga contraídas hasta ese momento en desarrollo de este i'1111trato". Finalmente, el contrato termina si se dan las causales dr l aducidad señaladas por la cláusula 24. Esta cláusula le permite 1 ('arbocoJ declarar caducado "unilateralmente" el contrato si l 11tncor se disuelve, si traspasare el contrato total o parcialmente

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1

En la cláusula 28 existe un párrafo que resulta confuso para los lectores colombianos y cuyo contenido deberá explicarse: "Este contrato tiene relaci_ó n con las operaciones dentro del territorio de la República de Colombia, y aunque Carbocol no es una sociedad de los Estados U nidos, considerando que Intercor es una sociedad establecida en el Estado de Delaware, las partes están de acuerdo en que Intercor pueda ser excluida de la aplicación de todas las disposiciones del subcapítulo K titulado Socios y Sociedades (partners and partnerships) del código de rentas internas de los Estados U nidos; 1ntercor hará tal elección en su nombre en forma apropiada".

sin cumplir las normas sobre derecho de cesión que veremos más adelante, si se declara la quiebra a lntercor o por incumplimiento de las obligaciones conttaidas por Intercar conforme al contrato. En la última hipótesis del párrafo anterior, el contrato establece un procedimiento según el cual se acudirá a las normas de la cláusula 27 sobre peritazgos, tal como fue explicado en párrafos anteriores, antes de que Carbocol pueda declarar la caducidad del contrato. En caso de terminación del contrato (cláusula 25) lntercor dejará en producción las minas que en tal fecha sean productoras y entregará todas las propiedades inmuebles de la Cuenta Conjunta a Carbocol en forma gratuita,

Responsabilidades: Según la cláusula 29, "las responsabilidades que contraen Carbocol e Intercor en relación con este contrato a terceros no serán solidarias y, en consecuencia, cada parte será separadamente responsable frente a terceros en relación directamente proporcional a su participación en los gastos, inversiones en obligaciones que resulten como consecuencia de éstas".

Disposiciohes varias El séptimo capítulo define las condiciones del derecho de cesión, los desacuerdos, la representación legal, las responsabilidades, los impuestos, el personal, los seguros, la fuerza mayor o caso fortuito, la aplicación de las leyes colombianas, la valorización del carbón, la protección del medio ambiente, las patentes, algunos acuerdos adicionales, el régimen de remesas y de ingresos y gastos en moneda extranjera y las notificaciones. Veamos a grandes rasgos este capítulo sobre disposiciones varias: Derecho de cesión: "lntercor tendrá derecho a ceder o traspasar todo o parte de su interés, derechos y obligaciones de este contrato, con la previa aprobación escrita de Carbocol, a cualquier persona, compañía o grupo que esté en capacidad económica y técnica para realizar el contrato y en capacidad jurídica para actuar en Colombia". (Cláusula 26). Puede existir el traspaso parcial y en tal caso, lntercor y el cesionario serán solidariamente responsables de las obligaciones del contrato. Derechos: Se trata de la cláusula 27 varias veces mencionada en este artículo y en el anterior.

Representación legal: Carbocol representa a las partes ante las autoridades colombianas en lo referente a la exploración y explotación del área contratada siempre que deba hacerlo.

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Impuestos, Kravámenes y otros: Los gravámenes y tasas que se causen después de establecida la cuenta conjunta y antes de que las partes reciban su participación en lo producido por venta de carbón, que sean imputables al montaje y a la explotación de minas de carbón, serán cargadas a la cuenta Conjunta. Los impuestos de renta, patrimonio y complementarios serán de cargo exclusivo de cada una de las partes en lo que a cada una corresponde ... ".

~

Personal: El operador tiene autonomía para la designación del personal, pero designará el Gerente de Operación Conjunta, previa consulta con Carbocol. 4plicación de las leyes colombianas: El domicilio para todos lm efectos del contrato es Bogotá. "Este contrato se rige en todas 'us partes por la ley cdlombiana e Intercor se somete a lajurisdic11ún de los tribunales colombianos". l'rotección del Medio Ambiente: Según la cláusula 36 el operador tomará todas las medidas necesarias, de acuerdo a hurnas prácticas de la minería del carbón y de las disposiciones de c'111l¡.:o de recursos naturales, a fin de prevenir daños a las 39

personas y recursos naturales de la región o regiones relacionados con el área contratada.

Patentes: El contrato incluye el anexo 11 para definir todo lo relativo a patentes. En este se establece que en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la casa matriz de INTERCOR (Exxon) conviene en poner a disposición de Carbocol los derechos para utilizar en Colombia todas las patentes, así como la información técnica atinente a los procesos térmicos de gasificación del carbón que fueren de propiedad de esa casa matriz. Todo estará sujeto a los controles y limitaciones establecidos por el gobierno de los Estados U nidos en relación con la exportación de tecnología. También se prevee poner a disposición de Carbocol los derechos para emplear en Colombia las patentes y la información concernientes al proceso de gasificación catalítica del carbón bajo los mismos términos anteriores, pero se advierte: "con sujeción a condiciones adicionales que pudieren imponer los convenios de la casa matriz de lntercor con terceros sobre investigación conjunta para la gasificación catalítica".

Acuerdos adiciona/es: lntercor ofrece en la cláusula 38 que Exxon o cualquiera de sus filiales invertirá 20 millones de dólares en exploración petrolera y/ o en desarrollo de producción marginal de crudo y/ o de gas. en el curso de los cuatro años posteriores a la legalización del presente contrato. Además "lntercor gastará 5 millones de dólares en el curso de cinco años para ayudar al país a evaluar sus reservas de carbón. Intercor (cláusula 38.3) entregará a Carbocol, "para su estudio y utilización, un completo estudio de factibilidad para el bloque B de las tierras del Cerrejón, el cual incluirá sensibilidades óptimas para la minería de superficie y la subterránea. Además del estudio de factibilidad tocante con la minería, lntercor proveerá estudios de factibilidad concernientes a la infraestructura requerida para el proyecto". Régimen de remesas

La penúltima cláusula del contrato tiene especial importancia,

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es la que se refiere al régimen de remesas y de ingresos y gastos de moneda extranjera (cláusula 39). Según esta cláusula, "las partes declaran que una de las condiciones básicas bajo las cuales ha sido posible celebrar este contrato es la expedición, por parte del CONPES de un régimen cambiaría especialmente aplicable para 1 las empresas extranjeras en el sector de la minería del carbón que se establezcan en la República de Colombia con el objeto de adelantar inversiones en ese sector mediante contratos celebrados con empresas comerciales o industriales del Estado". Ese "régimen cambiario especial" fue definido por la resolución No. 23 (diciembre 17 de 1976) que determinó "el sistema y la forma de giro para los inversionistas extranjeros en proyectos mineros de carbón~·. La resolución define los términos del proyecto minero de carbón, empresa receptora de la inversión, sociedad extranjera, sucursal de una sociedad extranjera, inversión de capital extranjero, potencial de giro de la sociedad extranjera o de la sucursal, utilidades netas y potencial de giro del inversionista extranjero. Según esta resolución la inversión de capital extranjero podrá efectuarse en: a) divisas libremente convertibles, provenientes del exterior; b) plantas industriales, maquinaria y equipo, siempre que se hubieren importado con licencias no reembolsables; c) sumas en moneda nacional con derecho a giro y d) gastos de preinversión. El potencial de giro de la sociedad extranjera o de la sucursal equivale a las utilidades netas más las disponibilidades en efectivo que genere el proyecto. Utilidades netas son las generadas en un determinado período por las operaciones de la sociedad o de la \UCursal, menos la provisión para impuestos, pero consideradas antes de las apropiaciones de las reservas patrimoniales entre las 1¡1u• se incluye la reserva legal. Potencial de giro del inversiónista extranjero es la parte del potencial de giro de Ja sociedad o de la sucursal correspondiente al porcentaje de capital del inversionista en la sociedad o a su interés 11 la sucursal. 41

En el artículo 5 de la resolución se establece que el inversionista extranjero a quien se le aplique esta resolución podrá girar al exterior la parte del potencial de giro que le corresponde según lo definido en el párrafo anterior. El mismo 17 de diciembre, por medio de la resolución 24 del Conpes dispuso que serán aplicables a Intercor, en relación con el contrato los tratamientos cambiarios determinados por la resolución 23 de la misma fecha. En el próximo artículo examinaremos los puntos controvertibles de éste contrato que constituirán la materia del debate que tendrá lugar en el Senado de la República el miércoles 8 de octubre, según lo previsto en la citación a los Ministros de Hacienda, Desarrollo y Minas y Energía propuesta por los Senadores Guillermo Gaviria, Enrique Pardo Parra y Luis Carlos Galán. Octubre 6 de 1980.

4. El debate en el Senado

Las catorce horas que la plenaria del Senado le dedicó al debate sobre el contrato entre Carbocol e lntercor para al explotación de los yacimientos de la zona B de El Cerrejón, constituyen apenas el punto de partida del examen que periódicamente deberá realizar el país sobre la ejecución y las características de ese contrato. Esto es lo que han querido los propios Ministros del despacho, quienes, después de reconocer que las condiciones de la negociación pueden ser mejoradas, expresaron, en nombre del gobierno, que así lo procurarán dentro de los mecanismos e instrumentos del contrato. Si bien ese es un criterio muy discutible, pues se han perdido oportunidades concretas de negociación -como la declaratoria de comercialidad- los Ministros han admitido que muchas de las observaciones formuladas por los Senadores son "interesantes", adjetivo que, en labios de un gobierno algo arrogante, revela que más de una reflexión se han hecho y se deben estar haciendo los responsables de las determinaciones adoptadas por el Ejecutivo que aceptó la propuesta de comercialidad sin exigir informes completos sobre la factibilidad del proyecto ni sobre todos los costos de inversión. A los señores Ministros le fueron formuladas numerosas preguntas acerca del contrato, su origen, su ejecución y sus pl'rspectivas. Los Ministros contestaron algunos puntos pero 11ardaro11 silencio sobre la mayoría de los interrogantes o se 111nitaron a decir que el gobierno "acepta de buena fe" toda la 111formación proporcionada por lntercor, a partir de la cual