Los Obligados Aduaneros 01

INDICE A. TITULOS IMPORTANTES………………………………………………. Pag 3 B. RESUMEN LECTURA DE LOS OBLIGADOS ADUANEROS……….. Pag 4 C.

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INDICE

A.

TITULOS IMPORTANTES………………………………………………. Pag 3

B.

RESUMEN LECTURA DE LOS OBLIGADOS ADUANEROS……….. Pag 4

C.

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………….... Pag 10

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A.

TITULOS IMPORTANTES.

A continuación, se relacionan los títulos más importantes que van de la mano con la DFI, de uno de dichos títulos analizaremos uno y su relación directa con la DFI, y en algunos casos su simplificación. 1.

OBLIGADOS ADUANEROS

*Niveles de Confiabilidad de Importadores, Exportadores, y Operadores de Comercio Exterior. *Declarante. *Operadores Comercio Exterior: Personas y Lugares.

2.

GENERALIDADES DE LOS REGIMENES ADUANEROS

*Origen de las mercancías.

3.

IMPORTACION DE MERCANCIAS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

*Formalidades aduaneras. *Llegada de los medios de transporte al territorio aduanero nacional. *Recepción y Registro de los documentos de Viaje. *Novedades del Decreto 390en el proceso de Carga.

4.

EXPORTACION DE MERCANCIAS DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

*Exportación a Titulo Definido. 2

*Exportación Temporal. *Regímenes especiales de exportación.

5.

TRANSITO DE MERCANCIAS

Fuente Títulos: Lectura1_eje2.pdf

B.

RESUMEN LECTURA DE LOS OBLIGADOS ADUANEROS.

Se puede analizar y confirmar que según el Decreto 390, un obligado aduanero es quien va ligado a las formalidades aduaneras de un régimen o destino aduanero y otros quienes deberán cumplir con obligaciones referentes a procesos de aduanas para ello se clasifican en dos grupos de la siguiente manera: DIRECTO *Importadores *Exportadores *Declarante INDIRECTO * Es quien deba prestar un servicio o brindar información. Los operadores de Comercio Exterior, quedan exonerados del pago aduanero gracias a los Declarantes del régimen aduanero y a esto se llama el sujeto “pasivo”, de esta manera los aduaneros directos

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se dividen en dos grupos, o se convierten en operadores o en declarantes, importador o exportador. Hablando de los Niveles de Confiabilidad de los Importadores, Exportadores y los Operadores de Comercio Exterior, se debe dejar en claro que es más satisfactorio contar con el conocimiento y experiencia en temas relacionados de poder adquirir o aplicar auditorias o procesos de calificación de los procesos aduaneros y para ello se crea el articulo 34 en el Decreto 390, ya que no sirve tanto contar con niveles de confianza sin este articulo intermediando, pues la confianza se puede quebrantar y así ocasionar grandes retrasos y perdidas económicas. Si tratamos sobre los Beneficios, los Importadores, Exportadores y Operadores de Comercio Exterior, se incentivarán con simplificación o exoneración de uno de los procesos aduaneros según la calificación obtenida por sus operaciones comerciales aduaneras y el operador económico autorizado será quien otorgue dicho beneficio. Hay un tipo de beneficio muy bueno para los exportadores mejor calificados, ya que hay un sistema simplificado de prueba de origen para acuerdos comerciales como los son, Acuerdo de la Unión Europea, Colombia y Perú, TLCColombia/EFTA, se permitirá la factura comercial en vez del certificado de origen. Para finalizar hay que recordar que la DIAN tiene elaboradas unas cartillas disponibles en estas regulaciones disponibles en la página Web.

DECLARANTE Hablando de este rol, ya no es quien firma la declaración del régimen aduanero, sino quien declara, y tiene la obligación de aportar y suministrar documentos e información, el cual soportara el régimen aduanero, y será quien responda por completo de los datos exigidos para dicha gestión, 4

los pagos de los impuestos, intereses, valores del rescate y sanciones si es obligación del declarante. Según en un párrafo del artículo 21 del Decreto 390, ya en el rol de exportador también tiene la obligación de realizar dicho proceso a la entrega desde el embarque hasta la llegada a su destino en el exterior.

OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR. Los operadores de comercio exterior pueden ser lugares o personas quienes prestan un servicio complementario de la obligación aduanera, ya que intervienen de manera directa e indirecta por medio de las formalidades aduaneras. Los lugares son determinados como los puertos, aeropuertos, muelles, zonas de verificación de mercancía, etc… Según el artículo 45 del Decreto 390 indica que los operadores de comercio exterior deben contar con un registro aduanero por parte de la subdirección de gestión de registro aduanero de la dirección de gestión de aduanas, para habilitar a las personas o lugares y contar con cierta calificación de riesgo medio o bajo. Hay que resaltar la importancia de la vigencia de las autorizaciones o habilitaciones con sus respectivos requisitos para su seguimiento, en el artículo 50, en donde se exige el cumplimiento de todos los mecanismos de prevención y control de lavado de activos, terrorismo y armas de destrucción masiva, para ello la DIAN debe estar siempre en pos de desarrollo y regirse por el Decreto 390.

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*PERSONAS Deben estar autorizados por MINTRANSPORTE, DIMAR, AEROCIVIL y MINTURISMO. Estos representan a los importadores, exportadores o declarantes de las mercancías y se rigen por sus formalidades aduaneras. Deben dar cumplimiento con el servicio de carga, transporte de cargas a nivel nacional e internacional de esta manera se puede llevar a cabo el desarrollo de los procesos productivos con mercancías de nivel nacional. Las agencias de aduanas no son declarantes y no pagan impuestos por las importaciones según el Decreto 390. Los agentes de carga internacional en el modo aéreo según el Decreto 390, hay problemáticas en los aeropuertos de carga internacional y se presentan ausencias en las zonas de carga. Se deben tener en cuenta los requerimientos y formas diligenciadas para tener en cuenta las medidas, peso, y tipo de mercancía desde que sale hasta que llega al punto de destino. El agente aeroportuario, marítimo, o terrestre, opera bajo un transportador internacional ya que se tienen las mismas obligaciones que un transportador conforme según el numeral 1 del artículo 71 del Decreto 390. Se indica que el operador postal o concesionario de correos y operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa se dan a partir de una separación escrita en el Decreto 2685 de 1999 la cual se nombra “Trafico postal y envíos urgentes” la cual se negoció en el TLC con Estados Unidos. La DIAN exige que se cuenten con áreas de almacenamiento.

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El operador de transporte multimodal se refiere a una persona jurídica la cual celebra un contrato y coloca a funcionar una serie de flota de transporte para poder transportar la carga de puerto a lugar de embarque, o a los diferentes despachos, aéreos, terrestres, marítimos, entre otros. Estos procesos también los debe vigilar la DIAN para su efecto de calidad. *LUGARES Los que se encuentran habilitados los pueden operar dichas personas jurídicas y de esta manera dar cumplimiento a las obligaciones aduaneras que cumplan con los requisitos expuestos para efectos de calidad y legalidad, por parte de la AEROCIVIL se debe tener una concesión con el aeropuerto internacional. Existen variados depósitos a nivel nacional e internacional para obtener y almacenas mercancías, bienes y servicios de Importación y exportación, como verán en la siguiente lista: -Depósitos Temporales -Depósitos Aduaneros -Centros de distribución logística internacional -Depósitos de provisiones para consumo y para llevar -Depósitos Francos Fuente Contenidos: Lectura1_eje2.pdf Paginas 28 a 43

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CAPITULO

LOS OBLIGADOS ADUANEROS.

ABORDADO PAGINAS LEIDAS

De la Pagina 28 a la Pagina 43.

IDEAS

*Los obligados DIRECTOS son Importadores, Exportadores y

PRINCIPALES

Declarantes cuyas funciones son 100% determinantes para el régimen aduanero. *Se deben contar con los requisitos para cada régimen aduanero. *Se debe contar con permisos de carga internacional. *La DIAN debe de cumplir con las respectivas auditorias en cada régimen aduanero. *Se debe solucionar los tiempos en cada proceso aduanero, en el cual se ve involucrado el transporte multimodal. *Los lugares o almacenamientos siempre deben estar disponibles, y se debe contar con el valor agregado.

RELACION DE

Las ideas principales arriba mencionadas, todas tienen un papel

IDEAS CON LA

importante con la DFI, ya que cada una pasa por un proceso y

DFI

matriz de dichos requisitos, solicitud de información, validación de calidad, reportes junto con documentación exigida bien sea si es para importación o exportación de bienes y servicios y otros…

RESUMEN EXPORTACION DE MERCANCIAS DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL. 8

Según el artículo 3 del decreto 390, “la exportación” se denomina la salida de mercancías del territorio aduanero nacional. A partir de esto cada mercancía a exportar tendrá que someterse a una seria de revisiones aduaneras para poder cumplir con la ley. Existe la posibilidad de facilitar para el comercio exterior en Colombia mediante un procedimiento expedito para el desaduana miento de las mercancías perecederas, está plasmado en el parágrafo 1 del artículo 331 del decreto 390, cabe resaltar que esta definición no distingue el tipo de mercancías de salida del territorio aduanero nacional, y se dará un resumen de las generalidades del capítulo ya que son varias.

*FORMALIDADES AUANERAS PREVIAS AL DESADUANAMIENTO. Antes de resumir las formalidades se debe entender que es “desaduana miento”, está asociada a un régimen aduanero y acierta en el decreto 390, ya que separa las formalidades aduaneras que se surten antes y durante el proceso. Dicho proceso comienza cuando una mercancía está ingresando al área de embarque o zona primaria y culmina su proceso con la firma de la declaración de exportación. Para ello hay que ser registrada en un sistema electrónico llamado SAE, la cual otorga la autorización y se legaliza con los soportes físicos los cuales son los documentos, también cabe aclarar que quien tenga la calidad de operador económico autorizado podrá presentar ante la SAE el proceso aduanero. El SAE podrá ser modificado antes que la mercancía llegue al punto de embarque y podrá ser inválida cuando se solicite cancelar su salida.

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*DESADUANAMIENTO EN LA EXPORTACION. El ingreso de las mercancías al lugar de embarque se debe reportar por el titular a través de SAE, y de este modo se activará la selectividad con base al sistemas de riesgos y de esta manera cumplir con una serie de condiciones. En cuanto a la inspección, es una serie de controles de la mercancía que va a circular y para ello se requieren estos procedimientos de calidad. En ocasiones hay mercancías que deben salir por una aduana diferente, para tal efecto se debe dejar constancia de tal traslado, en este caso determina una serie de condiciones la DIAN, ya que se tienen dos aduanas, donde se determine la salida definitiva de la mercancía, no se deberá practicar el aforo, pero para ello siempre se deben tener los documentos necesarios y registrados en SAE. Existe un método más sencillo a la hora de exportar y es hacer la transferencia de carga, en el caso que no haya suficiente espacio para las embarcaciones y exportación de un puerto en específico. Para ello se debe contar con los documentos necesarios y exigidos por la DIAN, los cuales cubrirán el transporte hasta su destino. Se tiene claro que para hacer efectiva la salida se deben validar inconsistencias y las demás ocurrencias dentro del sistema SAE el cual pertenece a los servicios informáticos electrónicos, un día hábil, (24 horas), las declaraciones de exportaciones puedes ser modificadas de manera temporal o definitivas según el régimen aduanero. Al realizarse el cobro aduanero, comprende a que la DIAN, puede contar con dichos documentos de los exportado e importado, y así tener una trazabilidad legal de la operación, y de esta forma se puede llegar a realizar reclamaciones y además contribuir al crecimiento de los puertos, 10

maquinaria, operadores, y a la misma vez se generan más exportaciones, crecimiento económico y reconocimiento del país a nivel internacional.

*REGIMENES DE EXPORTACION. Exportación a título definido; De esta manera son clasificados los grupos según el régimen aduanero: A.

Exportación Definitiva: Es aquella mercancía que va a un destino directo, ya que cuenta con todos los requisitos al día, y cumpliendo sus procesos de restricciones, para el caso de joyas, piedras preciosas, el dueño deberá contar con los documentos, soportados en SAE. Y el caso específico de combustibles pasara por un proceso simplificado.

B.

Exportación de muestras sin valor: Se clasifica con la Exportación definitiva, pero se deben tener en cuenta las prohibiciones y restricciones de dicho trámite.

C.

Exportación de Café: Únicamente desde Colombia nuestro país, es permitido exportar por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, quien no esté inscrito a esta Federación no tendrá dicho privilegio, pues ya que la Federación aporta el pago aduanero y se aseguran de la supervisión de la calidad del Café a exportado. Se debe tener en cuenta que para el transporte del Café se deberá contar con previa autorización regidos por los artículos 358, 359 y el decreto 390.

CAPITULO

EXPORTACION DE MERCANCIAS DEL TERRITORIO

ABORDADO

ADUANERO NACIONAL

PAGINAS LEIDAS

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11

IDEAS

*Cada mercancía a exportar tendrá que someterse a una seria de

PRINCIPALES

revisiones aduaneras para poder cumplir con la ley. *Sistemas Electrónicos de Información SAE. *Control de Calidad de lo que se exporta. *Transporte específico para dichas exportaciones delicadas. *Procesos de Exportación e Importación las 24 horas 7 días de la semana. *Inversión en ampliar los puertos, inversión en maquinaria moderna, para agilizar procesos y evitarse gastos innecesarios en reparaciones de las mismas. *Dar oportunidades a más sectores sin que estén involucrados en Federaciones o agrupaciones.

RELACION DE

La DFI está involucrada en cada proceso ya que siempre debemos

IDEAS CON LA DFI

llevar un control de las acciones que se realiza en los procesos de importación, exportación, inventarios, embalajes, ensambles y montaje.

IMPORTACION DE MERCANCIAS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

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Formalidades aduaneras previas al desaduana miento En la importación de mercancías es natural que deban surtirse unas formalidades aduaneras de manera previa al desaduana miento de las mismas; siguiendo un orden lógico que comienza con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras por parte del importador o transportador, inclusive desde antes del embarque de las mercancías en el exterior o de la llegada de las mismas al país y hasta su entrega al lugar de almacenamiento o a quien pueda disponer de ellas para continuar con el proceso de entrega o para el sometimiento a un régimen aduanero.

Llegada de los medios de transporte al territorio aduanero nacional A excepción de las naves o aeronaves de guerra y de los casos especiales autorizados por la DIAN, todo medio de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional deberá arribar por los lugares habilitados por la misma entidad, de tal suerte que la Administración Aduanera pueda tener un registro completo de todas las naves y aeronaves que ingresen, o de los vehículos que crucen la frontera, así como de la salida de los mismos; incluidos los que tengan arribo forzoso. Para asegurar el control de la información de los medios de transporte, el Decreto 390 prevé que la autoridad aeronáutica y la marítima deben suministrar la información relacionada con la llegada y salida de naves y aeronaves del lugar habilitado. Para los medios de transporte terrestres, se advierte que la toma de la información se podrá hacer a través de mecanismos electrónicos de identificación.

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Respecto a las unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables, su ingreso y salida tampoco están sujetos a una declaración aduanera ni a garantía, solo se controlará mediante un registro electrónico y en las condiciones establecidas en el artículo 188 del Decreto 390. Su término de permanencia es de seis (6) meses con prórroga automática por un término igual, a partir de la fecha del aviso de finalización del descargue o de la fecha de llegada en el caso del modo de transporte terrestre. Los envases generales reutilizables de propiedad de un proveedor en el exterior, no están sujetos al plazo de los seis meses y pueden permanecer en el país por el término pactado con el importador. Lo previsto en el artículo 188 citado, se debe cumplir, sin perjuicio de que también pueda ser utilizado el régimen aduanero de importación a consumo si se puede disponer de estos elementos.

Recepción y registro de los documentos de viaje. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas y como un buen elemento de gestión del riesgo, se exige la información anticipada a la llegada del medio de transporte, tanto del manifiesto de carga como del documento de transporte que ampara la carga o mercancía descargada con destino al territorio aduanero nacional; obligación exigible al transportador, al agente de carga internacional o al operador de transporte multimodal65, según el caso. La información debe ser entregada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, tres (3) horas antes de la llegada en el modo aéreo, doce (12) horas antes en el marítimo y una (1) hora antes en el modo terrestre o fluvial66.

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Tratándose de viajeros con mercancías que deban ser sometidas a un régimen de importación diferente al de viajeros, la información del tiquete o pasabordo, la incorpora a los Servicios Informáticos Electrónicos un funcionario de la DIAN, al momento de la llegada del viajero. En lo que tiene que ver con el NIT del consignatario y del destinatario y con la partida o subpartida arancelaria, tales datos deben ser suministrados por el importador al transportador antes de la llegada de la mercancía, conforme se exige en el numeral 3.1. del artículo 42 del citado Decreto 390.

Entrega y Recepción La entrega correrá por cuenta del transportador, del agente de carga internacional o del puerto, en cada caso; a un depósito, al declarante o agencia de aduanas, al operador de transporte multimodal, al importador o al operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa o al operador de tráfico postal. El puerto debe entregar la carga en ese mismo lugar, cuando en el modo marítimo la responsabilidad del transportador o del agente de carga internacional, termine con el descargue en puerto. En este caso el depósito y demás interesados deben acudir al puerto a recibir la carga. A su vez, la recepción de la carga por parte del depósito, del declarante o agencia de aduanas, del operador de transporte multimodal, del importador, del operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa o del operador de tráfico postal, quedó claramente

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establecida en el artículo 210. Una vez recibida la carga o la mercancía, se harán las debidas confrontaciones con lo consignado en la planilla de entrega o de envío o en la declaración aduanera tratándose del régimen de depósito aduanero. Cumplido este proceso se debe elaborar la planilla de recepción, cuando la planilla de recepción haga las veces del informe de descargue e inconsistencias, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 199 del Decreto 390, se procederá al registro de las inconsistencias conforme a lo establecido en el artículo 200 del mismo Decreto, salvo las de los numerales 1.1 y 2.1 de este artículo.

Desaduana miento en la Importación El desaduana miento en la importación comienza con la presentación y aceptación de una declaración aduanera inicial y finaliza con la autorización del levante, el pago y la autorización del retiro. Cumplidas estas formalidades aduaneras, se entiende que la mercancía queda sometida al régimen aduanero de importación. Además del desaduana miento anticipado y del normal, propios de una declaración presentada de manera anticipada o la presentación de una declaración normal en lugar de arribo o en depósito temporal en cada caso, se crea, mediante el Decreto 390, el desaduana miento abreviado, figura que le da fluidez a las operaciones de comercio exterior de aquellos importadores autorizados como Operador Económico Autorizado – OEA - o reconocidos y calificados como usuarios de confianza; para este tipo de desaduana miento no se hace necesaria la inspección previa tal como la trata el artículo 38 del Decreto 390 y no hay costo de almacenamiento; este procedimiento permite la presentación de una declaración simplificada que debe ser complementada dentro del 16

plazo que sea reglamentado por la Entidad a partir de la entrega de la mercancía al declarante en el lugar de arribo; el pago de los derechos e impuestos se hace de manera diferida o consolidada, conforme lo establecen los artículos 28 y 29 del citado Decreto 390.

Formalidades aduaneras del desaduana miento en la importación

De la declaración aduanera de importación Hay tres momentos en los que se puede presentar una declaración aduanera de importación: De manera anticipada dentro de los quince días anteriores a la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional o tres (3) horas antes a la llagada tratándose de la categoría 4 del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa; dentro de los plazos de permanencia en el lugar de arribo74; o mientras permanece en el depósito temporal75. El momento elegido depende de la rapidez con la que se quiera disponer de la mercancía.

Sin embargo, no hay que perder de vista que la tendencia para lograr la fluidez de la operación de comercio exterior es bajar los costos de la importación, la reducción de los tiempos de desaduana miento y la seguridad de la cadena de distribución evitando la pérdida de las mercancías; propósitos que se pueden lograr si las mercancías salen desaduanadas del lugar de arribo. En este sentido se asumió un compromiso en los Tratados de Libre Comercio, específicamente el TLC con Estados Unidos, según el cual,

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en la medida de lo posible, el desaduana miento debe llevarse a cabo dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional76, lo que podrá ser cumplido únicamente si la declaración aduanera se presenta de manera anticipada o en el lugar de arribo y se surten las demás etapas del desaduana miento en dicho lugar. Tanto en el desaduana miento anticipado como en el desaduana miento en lugar de arribo o en el abreviado, no habrá costos de almacenamiento ni se requerirán las formalidades aduaneras ni el sobrecosto de un tránsito. Independientemente del momento de su presentación, la declaración aduanera está sujeta a su aceptación con el cumplimiento de lo señalado en el artículo 216 del Decreto 390 La declaración aduanera de importación quedará en firme después de transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la inicial, de la de corrección o de la de modificación; a partir de la fecha de finalización de un régimen en el que las mercancías no queden en libre circulación conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 224 del Decreto 390; y a partir de la fecha de pago de la última cuota del pago diferido en el régimen de importación de mercancías alquiladas o con contrato de arredramiento De los documentos soporte de la declaración aduanera de importación En lo que tiene que ver con los documentos soporte de la declaración aduanera de importación, éstos deben ser obtenidos antes de la presentación y aceptación de la misma, en razón a que el contenido de la declaración está soportado en tales documentos. En todo caso, aquellos certificados sanitarios y fitosanitarios o documentos de inspección

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emitidos por autoridades de control deben ser obtenidos antes de la salida de las mercancías del lugar de arribo para ser presentados como documentos soporte de la declaración cuando sean exigidos. Los documentos soporte se han clasificado en dos grupos: Los de carácter general que siempre deben acompañar la declaración aduanera de importación, referidos a la factura comercial o el documento que acredite la operación de comercio y al documento de transporte. Los específicos que dependen del tipo de mercancía; de la operación de comercio; del régimen aduanero y de las exigencias particulares en cada caso; y del tipo de actuación ante la Aduana. Los documentos soporte específicos se refieren por ejemplo a autorizaciones o vistos buenos, registro o licencia de importación, declaración de valor, resoluciones anticipadas, documento que contenga los resultados de una inspección previa77, y lista de empaque si el declarante decide presentarla, así como cualquier otro documento exigido por normas especiales. Una vez entre en plena vigencia el Decreto 390, los documentos que sean soporte de una declaración aduanera deben ser electrónicos o en su defecto digitalizados. No se aceptarán documentos en formato físico, salvo los casos de contingencia o cuando la DIAN así lo disponga. Sin embargo, los documentos físicos deberán estar disponibles a efectos del control aduanero, cuando se presenten en formato digitalizado.

Aforo, pago y retiro de las mercancías Respecto a estas etapas del desaduana miento, se cambió la secuencia en que se venían cumpliendo y que estaba generando algunos problemas de orden práctico, en el sentido de que al 19

exigirse el pago de los derechos e impuestos antes de la “diligencia de inspección”, durante el desarrollo de la misma se podían encontrar diferencias respecto a la naturaleza de la mercancía inspeccionada frente a lo amparado en la documentación comercial que había servido de base para la liquidación privada de los derechos e impuestos y pago respectivo; de ahí se derivaban procesos de devolución que en ocasiones se tornaban en lentos y engorrosos.

Aforo El aforo es una actividad eminentemente técnica mediante la que un funcionario denominado aforador, verifica la naturaleza de la mercancía, su descripción y estado frente a lo consignado en la declaración aduanera y lo que señalan los documentos soporte, en especial la factura comercial o documento que haga sus veces; lo que permite detectar la existencia de mercancía diferente o con avería, daño o deterioro o descripción incompleta; de igual manera constata las cantidades y peso reales, que pueden mostrar sobrantes o excesos, así como faltantes o defectos; la unidad de medida, el origen, el valor y la clasificación arancelaria de tal mercancía; además de constatar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de comercio exterior. Es en la etapa del aforo que también se convierten en importantes los elementos en los que se basa la determinación de los derechos e impuestos a la importación, así como las demás medidas previstas en el marco de los acuerdos comerciales; es decir, resulta imprescindible el conocimiento y aplicación de la técnica aduanera en materia de origen, clasificación arancelaria y valoración aduanera, aunque para este último tópico solo se trate de una verificación de lo declarado en la declaración del valor frente a sus

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documentos justificativos, dado que el desarrollo de la técnica completa para que la administración aduanera establezca un valor en aduana, es propia del control posterior. La diligencia de aforo debe ser llevada a cabo únicamente con base en los documentos en los que se ampara la importación de que se trate, pudiendo incluir también un reconocimiento físico de las mercancías. En todo caso es indispensable tener disponibles tanto la declaración aduanera como los documentos que la soportan; estos documentos al ser presentados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos deben ser consultados en línea por el aforador a estos efectos. Sólo en casos de contingencia se podrán exigir los documentos en formato físico.

Pago El desaduana miento en la importación comprende, además de la presentación y aceptación de una declaración aduanera con sus respectivos documentos soporte y de la autorización del levante, el pago de los derechos e impuestos a la importación y de las sanciones y valor del rescate que correspondan. El pago a través de canales electrónicos es obligatorio, salvo cuando la DIAN disponga que puede ser presencial. Los derechos e impuestos a la importación que deben ser pagados, corresponden a los determinados en la liquidación privada. El declarante entonces debe establecer el valor en aduana conforme a lo estipulado en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas que lo desarrollan y clasificar arancelariamente las mercancías importadas para que, junto con lo dispuesto en los acuerdos comerciales en materia de origen y otros elementos a tener en cuenta, se pueda determinar el monto de tales derechos e impuestos. Sin

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embargo, la liquidación privada puede ser corregida cuando se detecten situaciones que alteren la misma, referidas, por ejemplo, a errores u omisiones en la determinación del valor en aduana de la mercancía importada, entre otras circunstancias. Estas correcciones se pueden hacer de manera voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, en cuyo último caso se podría tratar de cualquier evento de los señalados en el artículo 221 del Decreto 390 citado, sin que ello implique una sanción. En la liquidación de los derechos e impuestos correspondientes, el momento que debe ser tomado en cuenta para aplicar el tipo y la tasa de cambio es el señalado en el artículo 24 del mencionado Decreto 390, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 25 del mismo decreto. La liquidación final deberá indicar claramente el monto total de los derechos e impuestos adeudados correspondientes a la declaración aduanera de que se trate. El declarante, como sujeto pasivo o deudor de la obligación, es el responsable de efectuar el pago. El plazo para realizar el pago es el de permanencia en el depósito o en lugar de arribo con el que aún se cuenta en el proceso de desaduana miento, antes de que se configure el abandono legal según lo previsto en el artículo 211 del Decreto 390; salvo que se trate de un pago consolidado o pago diferido, en cuyo caso los plazos están dados en los artículos 28 y 29 del mismo Decreto 390. Por pago consolidado se entiende el que se hace por una sola vez o con un único pago, de los derechos e impuestos a la importación, de las sanciones, de los intereses y del valor del rescate, aplicable a varias declaraciones aduaneras de importación presentadas durante un período determinado, Por pago diferido se entiende el que se hace a plazos, respecto de una declaración aduanera de importación, únicamente de los derechos de 22

aduana e impuestos a la importación, conforme lo disponga el Decreto 390 o la Ley en cada caso.

Retiro El Decreto 390 considera el retiro de las mercancías como el acto mediante el cual la administración aduanera permite a los interesados disponer de las mercancías objeto de desaduana miento en la importación, una vez se haya autorizado el levante y constatado el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar.

También será requisito para la autorización del retiro, la certificación de la garantía global o la constitución de la garantía específica, que asegure el pago de los derechos e impuestos, conforme a lo señalado en el artículo 223 del Decreto 390. El mismo artículo 223 en su parágrafo 1 atiende lo establecido en la norma 3.42 del Anexo General del Convenio de Kyoto, en el sentido de que cuando se precise un análisis de laboratorio de las muestras, un documento técnico detallado o el asesoramiento de un experto, se autoriza el retiro de las mercancías antes de tener disponibles los resultados del examen, a condición de que las mercancías no sean objeto de prohibiciones o restricciones no superadas y se constituya la garantía exigida. De igual manera, cumpliendo con la norma transitoria 3.29 del Convenio de Kyoto, el parágrafo 2 del ya mencionado artículo 223 del Decreto 390, permite al declarante solicitar la cancelación del levante de una declaración aduanera de importación y solicitar

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otro régimen aduanero o el reembarque, dentro del término establecido en el lugar de arribo o de permanencia en depósito temporal, antes del retiro físico de las mercancías de estos lugares. La autorización del retiro debe ser emitida por los Servicios Informáticos Electrónicos con la asignación del número y fecha. El plazo para obtener la autorización de retiro, es el de permanencia en el depósito o en lugar de arribo con el que aún se cuenta en el proceso de desaduanamiento, antes de que se configure el abandono legal según lo previsto en el artículo 211 del Decreto 390. CAPITULO

IMPORTACION DE MERCANCIA AL TERRITORIO

ABORDADO

ADUANERO NACIONAL

PAGINAS LEIDAS

De la Pagina 52 a la Pagina 68.

IDEAS

*Es fundamental el cumplimiento de las requisiciones

PRINCIPALES

documentales al momento de entrar mercancía al territorio nacional, en este sentido se incluye tanto las parte y contra parte comercial, así como los intermediarios a lugar. *Se deben contar con controles y verificación de todo transporte marítimo, aéreo o terrestre con temática comercial, ya que, si no se realizan los filtros debidos y minuciosos, estamos hablando de la incursión del contrabando. *La importancia de la importación radica en el ingreso de la mercancía legal al país, y posteriormente su traslado hasta su destino final; es importante que se cuente con todos los documentos legales que permitan manejar una trazabilidad en todo momento. 24

*Para el retiro de la mercancía del lugar de custodia, no se podrán omitir procesos de documentación y de igual forma, la responsabilidad de la mercancía desde ese momento correrá por parte del reclamante. *El desaduana miento en la importación se dará cuando se cumplan todas las formalidades aduaneras. RELACION DE

Las importaciones son las encargadas de mantener a una

IDEAS CON LA

economía que ofrece el producto a un cliente con necesidades de

DFI

suplir su actividad comercial en base a materia prima; su relación con la Distribución Física Internacional está totalmente ligado, puesto que cuando hablamos de internacional se está relacionando todas aquellas transacciones y actividades logísticas que realizan partes, contrapartes e intermediarios para el traslado de un lugar a otro de mercancía, como es ente caso las importaciones.

25

CONTROL ADUANERO DE MERCANCIAS El control aduanero en Colombia, a través de la DIAN suscrito al Ministerio de Industria y Comercio y a la Superintendencia de industria y comercio, es el organismo público encargado de mantener un orden suscrito a una serie de cumplimiento de normas y estatutos para aquellas empresas vinculadas en actividades comerciales y de servicios dentro del país. Dentro de sus funciones y en relación a lo que compete este trabajo, la DIAN trata de mantener control dentro de todos los lineamientos que corresponde, tanto la importación de mercancías, como la exportación; y porque se da un poco más de importancia a la importación de mercancías?, esto debido a que Colombia culturalmente y socialmente, debido directa e indirectamente al modelo económico del país y la carga tributaria para las empresas y de impuestos para los consumidores, ambas partes actúan como cómplices dentro de la comercialización y compra de productos y servicios que entran al país de forma ilegal, esquivando los controles documentales de legalización de mercancía, lo que ha llevado la afectación de muchos sectores del país dentro de sus márgenes superávit, de producción, ventas y distribución nacional e internacional.

26

El contrabando es uno de los más grandes males que recaen dentro de la economía nacional, debido a la complicidad que se evidencia desde las altas esferas institucionales ya mencionadas y de la misma audacia que tienen los contrabandistas.

Es por lo anterior mencionado que dentro de la regulación aduanera que creo la DIAN, se encuentran todos los apartados correspondientes de obligatorio cumplimiento que toda empresa que desee exportar, importar y comercializar productos y/o servicios en el país debe cumplir.

Los obligados aduaneros son aquellos que tienen responsabilidades en cumplir las normas y estamentos aduaneros, todos los que estén inmersos directamente dentro de una transacción de importación (parte, contraparte e intermediarios), de exportación (parte, contraparte e intermediarios) y declarantes, las cuales sus funciones están determinadas por el régimen de aduanadas. Ya conociéndose cuales son los actores de cumplimiento de aduana, se sede de cumplir con los requisitos derivados según la actividad comercial de la transacción internacional que se realizara; en este sentido hablamos que la documentación requerida no es igual cuando se importa medicamentos a ropa, puesto que hay ciertos productos que se les debe dar un manejo especial por su composición física, química, en especial cuando está relacionado con la salud humana o con los cambios en el medio ambiente (en este sentido hablamos de contaminación atmosférica, agua, tierra, hábitat de animales). Dentro de los sectores más importantes de transacción comercial del país en importaciones y exportaciones, es donde más se puede filtrar el contrabando, es por esto que la DIAN debe mantener un control minuciosos documentalmente y físicamente (si aplica), a través de auditorías que permitan mantener un orden según el régimen 27

aduanero real que corresponda su actividad comercial y evitar filtraciones legales por otro lados, que permitan esquivar regulaciones que no cumplen en el momento. Debido al alto tráfico de mercancía que se evidencia dentro de los procesos aduaneros, es importante que tanto los organismos de control, auditoria e interesados cumplan con tiempos limitados para la gestión documental y operativa de las transacciones aduaneras; el congestionamiento en este sentido puede recaer dentro del descargue y cargue de mercancía que tenga a lugar (terrestre, aéreo y marítimo). En este sentido es importante que se cuente con buenos espacios de almacenamiento, que permitan mantener bajo custodia toda la mercancía que llega o que esta lista para ser despachada, de ahí la importancia gubernamental de mantener un análisis constante de las perspectivas de crecimiento de las importaciones y exportaciones del país, que les permita deslumbrar las acciones preventivas y correctivas de infraestructura con respecto a puertos, aeropuertos y vías.

Dentro de las exportaciones, fundamentales para las finanzas de las empresas y del país, todas las mercancías deben pasar por filtros de control que permitan evitar lo previamente mencionado con las importaciones, y que puedan alterar la salud de las personas, el medio ambiente y la economía del destino final de la exportación. Las revisiones aduaneras deben darse bajos los parámetros más estrictos que se tienen dentro de todos los estamentos reguladores, ya que estamos hablando de la imagen del país representada en el producto y/o servicio que se está exportando, en especial de productos de consumo (sobre todo humano) y que deben de cumplir con ciertas normas adicionales relacionadas con el control de calidad, y que permitan evitar

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futuras demandas para todas las partes involucradas (teniendo presente claro está, la responsabilidad de cada intermediario en cada uno de los procesos de exportación). De igual forma, cuando se tratan de la exportación de ciertos elementos delicados (químicos, radioactivos, delicados), el embalaje, el empaque, el contenedor, el medio de transporte y de almacenamiento en puerto, aeropuerto o terrestre, todo esto debe de contar con requerimiento de obligatorio cumplimiento debido a su característica distintiva y al daño masivo que puede causar si sucede algún accidente y afecte a trabajadores, instalacions y otras mercancías.

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C.

REFERENCIAS

* lectura1_eje2 * 172_eje2 Referente de Pensamiento

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