Los Sindicatos y Sus Conceptos

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO. FACULTAD DE INGENIERIA PROGRAMA DE COOPERACION EDUCATIVA UNIPAP-IUTEMBI CARRERA: INGENIERIA EN MOLINERIA

LOS SINDICATOS

Integrante: Br.Pedro Hernández C.I: Prof. Ana Romero

CARORA, MARZO 2017

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ÍNDICE GENERAL

Pp ii

ÍNDICE GENERAL Introducción

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Los sindicatos……………………………………………………………….. Clasificación de los sindicatos……………………………………………. Registro sindicales………………………………………………………… Mínimos de afiliados y afiliadas………………………………………….. Mínimos afiliados y afiliadas de una organización de patrones y

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patronas …………………………………………………………………… Los documentos para un registro de un sindicato………………………. Acta constitutiva (que lleva y que debe expresar)……………………… Que debe contemplar los estatutos……………………………………… Explicar el procedimiento para el registro de una organización

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sindical………………………………………………………………………. Que obligaciones tienen las organizaciones sindicales………………… Convección colectiva de trabajo Huelga y arbitraje……………………………………………………………

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CONCLUSIONES REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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INTRODUCCION

El Derecho es la más excelsa creación de la humanidad en su camino desde la barbarie hacia la convivencia armoniosa, la libertad y la paz. Es junto con el amor, la más sublime concreción de la racionalidad y razonabilidad humana. Sólo la ley hace posible el ejercicio de la libertad y la vida civilizada. Sin límites a los comportamientos aceptados por todos, la libertad perecería ahogada por la fuerza bruta y la convivencia sumida en el caos y la inseguridad de una violencia impredecible. En tal sentido, la libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la ley. Cabe destacar, que el sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por sí mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses. En otro orden de idea, el referido estudio contemplará los siguientes aspectos: el concepto de sindicatos, su clasificación, el Registro sindicales Mínimos de afiliados y afiliadas, los documentos para un registro de un sindicato, el cómo se lleva y se expresa en el Acta constitutiva, que debe contemplar los estatutos, Explicar el procedimiento para el registro de una organización sindical, y las

obligaciones tienen las organizaciones

sindicales.

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I PARTE

Los sindicatos Son agrupación de gente trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen. Se trata de organizaciones de espíritu democrático que se dedican a negociar con quienes dan empleo las condiciones de contratación.

Clasificación de los sindicatos Los Sindicatos pueden ser: a.- De trabajadores y b.- De patronos:

Registro sindicales El Registro Sindical es un documento que confiere la legalidad a una organización sindical y deben acompañar el acta constitutiva, estatutos y la nómina de afiliados actualizados.

Mínimos de afiliados y afiliadas en cuanto a: a) Empresa: Se requiere de 20 o más trabajadores para constituir un sindicato de empresa y el mismo número para sindicato rural. (Art. 376 LOTTT) b) Profesional: Se requiere de 40 o más trabajadores que ejercen una misma profesión ,trabajo u oficio , o de profesiones u oficios similares o conexos para constituir un sindicato de profesionales.(Art.377 LOTTT)

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c) Industrial y sectorial: Se requiere de 40 o más trabajadores para formar sindicatos de industria.(ART.377 LOTTT) d) Nacional o Regional: Si el ámbito territorial es nacional se requerirá que los y las promotores 150 persona minino 5 entidades, salvo que la entidad de trabajo o la rama no tengan centros de trabajo en entidades federales suficientes para el cumplimiento de este requisito. .(ART.377 LOTTT) e) De una organización de patronos y patronas Diez o más patronos y patronas que ejerzan en una misma industria o actividad similares o conexas, podrán constituir un sindicato de patronos y patronas. (ART 380 LOTT). f) de una federación o una central: Cinco o más sindicatos podrán constituir una federación y tres o más federaciones y sindicatos nacionales podrán constituir una confederación o central. (ART 381 LOTT).

Los documentos para un registro de un sindicato En cuanto al registro de un sindicato en el ART. 382 se especifica que la solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de: a) Copia del acta constitutiva. b) Un ejemplar de los estatutos. c) La nómina de integrantes promotores y promotoras. Además, esta documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de su autenticidad. En el caso de las federaciones y confederaciones o centrales, la nómina de integrantes fundadores y fundadoras será sustituida por la nómina de los sindicatos o federaciones fundadoras, según sea el caso, y por las copias de

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las actas de las asambleas de estas organizaciones sindicales autorizando la afiliación a la nueva organización.

Acta constitutiva Con respecto a la Acta constitutiva debe llevar y expresa en el Art. 383, los siguientes aspectos: a) Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al efecto. b) Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los y las asistentes a la asamblea. c) Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización sindical que se constituye. d) Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta directiva provisional y los cargos que ocupa cada quién. e) Lapso de duración de la junta directiva provisional.

Que debe contemplar los estatutos En relación a lo que debe contemplar los estatutos de la organización sindical en el Art. 384 se especifica de la siguiente manera: 1) 2) 3) 4)

Denominación del sindicato, federación, confederación o central. Domicilio. Objeto, atribuciones y finalidades. Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar

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el tipo de sindicato. Ámbito territorial de actuación. Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas. Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas. Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y

causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias. 9) Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de los afiliados y las afiliadas. 4

10)Número de integrantes de la Junta Directiva y otros organismos de dirección, sus atribuciones, duración e indicación de los cargos que estarán amparados por el fuero sindical. 11) Forma de elección de la Junta Directiva, basada en principios democráticos, conforme a lo indicada en esta Ley. 12)Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los y las integrantes de la Junta Directiva. Forma de sustitución de los que hayan sido removidos, removidas, revocados, revocadas o hayan renunciado a su cargo antes del vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva. 13)Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. 14)Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas. 15)Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical. 16)Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración. 17)Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las afiliadas y reservas que deban hacerse para esos fines. 18)Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes. 19)Procedimientos para la modificación de estatutos. 20)Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la organización. 21)Los estatutos de una organización sindical no podrán imponer obligaciones a terceros o terceras, no afiliados o afiliadas a la organización sindical

Explicar el procedimiento para el registro de una organización sindical Para registra una organización sindical, los interesados e interesadas en el registro de una organización sindical presentarán los documentos

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indicados ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical que se proyecta. Si la documentación presenta deficiencias u omisiones en lo que se refiere a lo establecido en los artículos precedentes, el funcionario o funcionaria de registro lo comunicará a los y las solicitantes dentro de los treinta días siguientes a la solicitud, orientándolos en la forma de subsanar las deficiencias, siendo ésta la única oportunidad de hacer observaciones sobre deficiencias u omisiones. Los y las solicitantes tienen un lapso de treinta días para corregir las deficiencias indicadas. Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son subsanadas correctamente dentro del lapso establecido, se procederá al registro de la organización sindical dentro de los treinta días siguientes y se entregará a los y las solicitantes la boleta donde consta el registro.

Que obligaciones tienen las organizaciones sindicales Las organizaciones sindicales están obligadas a: 1) Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dentro de los treinta días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes. 2) Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley debidamente aprobada en Asamblea General. 3) Remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la nómina completa de sus afiliados y afiliadas, con las indicaciones señaladas en la sección precedente.

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4) Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la Junta Directiva emanada de la Comisión Electoral de la organización sindical así como los cambios que se realicen en la composición de la junta directiva, dentro de los treinta

días siguientes a la emisión de la

misma. 5) Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la decisión de disolver y liquidar la organización sindical de acuerdo a lo establecido en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes; dentro de los treinta días siguientes a la decisión. 6) Suministrar a los funcionarios y a las funcionarias competentes del trabajo las informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales. Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Constitución y demás leyes de la República.

II PARTE.

Convección colectiva del trabajo La convención colectiva de trabajo como se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Entendiendo, que la finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la

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norma transcrita, es la de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen. El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores., las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional. Se distingue igualmente en la convención colectiva, por la doctrina y la jurisprudencia, el denominado elemento obligatorio o aspecto obligacional, que está conformado por aquellas cláusulas que señalan deberes u obligaciones recíprocos de las partes, destinadas a asegurar la efectividad de las normas convencionales, como son, por ejemplo, las cláusulas que establecen las comisiones o tribunales de conciliación y arbitraje, las que fijan sanciones por la violación de las estipulaciones que constituyen la parte normativa, o las que establecen mecanismos para garantizar la libertad sindical. Además se puede decir, que por su definición y objetivos las convenciones colectivas de trabajo son acuerdos de voluntades celebrados entre un sujeto sindical y otro empleador para regular las condiciones 8

laborales que han de ordenar los contratos individuales de trabajo durante su vigencia. Tales avenimientos tienen prohijamiento en el artículo 55 de la Carta Política actual que garantiza el derecho a la negociación colectiva, con la finalidad descrita, y defiere al legislador el señalamiento de las excepciones respectivas. De tal manera que por el referido sustento constitucional y legal, lo pactado por los protagonistas del derecho colectivo de trabajo goza de plena validez a menos que se halle dentro de las excepciones mencionadas. La ley fija el campo de aplicación forzoso de un acuerdo colectivo. En principio solamente es aplicable a los propios contratantes, a los afiliados al sindicato que lo celebró, a los adherentes al convenio y a quienes con posterioridad a su firma se afilien a aquel; pero, también, ordena su extensión a todos los trabajadores de la empresa.

III Parte.

Huelga y obligaciones (Sección 3 y 4 del capítulo 4 de la LOTTT) Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la 9

huelga. El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones (Artículo 486) En relación de la causa de la huelga, en el Artículo 485. Señala que en caso de huelga, los trabajadores y las trabajadoras obligados y obligadas a continuar prestando servicios, serán los y las estrictamente necesarios necesarias de conformidad con los requerimientos técnicos propios de la actividad. La organización sindical y el patrono o la patrona acordarán el número de trabajadores y trabajadoras que continuarán prestando servicio. La organización sindical podrá hacer las observaciones que estime pertinentes, cuando a su juicio se exija trabajo a personas, sin justificación suficiente. Los servicios mínimos indispensables de mantenimiento y seguridad de las entidades de trabajo, así como la producción de bienes y servicios esenciales, no podrán ser fijados con tal extensión que comprometan la eficacia de la huelga y los intereses a que está llamada a tutelar. Además se especifica en el Art. Para que los trabajadores y las trabajadoras inicien la huelga se requiere: a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta b)

Ley. Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la

paralización de labores. c) Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la admisión del pliego de peticiones.

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CONCLUSIONES

De acuerdo a lo investigado acerca de los sindicatos, se puede concluir que Es importante porque rige las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. Protegerá y enaltecerá el trabajo amparara la dignidad de las persona humana, y dictara normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo bajo la inspiración de la

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justicia social y de la equidad. Por medio de ella los empleados tienen todo los beneficios que le corresponde sin excepción alguna. Además las relaciones de los empleados con el empleador dependerán de la efectividad del papel de los sindicatos para sus representados, está en concordancia con el nivel de participación democrática que esta organización practique. Como toda organización colectiva, corre el riesgo de que su conducción sea influida por intereses diferentes a los de sus afiliados, como pueden aquellos que confunden los intereses del patrono con los del sindicato y de sus afiliados. Ciertamente hay solapamiento en el interés de mantener la fuente de trabajo estable y económicamente saludable, de ello depende el interés del empresario en recibir rentas y capitalizar su negocio, y para los trabajadores contar estabilidad en el empleo, percibir una remuneración y mejorar sus reivindicaciones para elevar su calidad de vida. Finalmente, un profesional debe conocer acerca de todas las disposiciones de la Ley Trabajo, con la finalidad de que pueda cumplir con todos los deberes y defender sus derechos que pueden ser vulneraos por el patrón. Es por ello, que la disertación de este tema es de suma importancia para construir nuevos conocimientos en relación a la materia laboral.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° N° 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora. Lucena, H (2010). Los sindicatos. Disponible en: http://hectorlucena.blogspot.com/2011/05/importancia-de-los-sindicatospara-las.html.

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