historia de los sindicatos

Los sindicatos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexican

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Los sindicatos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción XVI, que tanto trabajadores como empresarios tiene derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses y formar sindicatos o asociaciones profesionales. Reglamentándose también en el artículo 355 de la Ley Federal del Trabajo. Cada sector persigue objetivos particulares: los patrones proteger y acrecentar su patrimonio económico, los trabajadores mejorar su nivel de vida y recibir trato digno. En términos jurídicos y para su cabal interpretación.

Sindicato: es la asociación de trabajadores o patrones, constituidos para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses” (Artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo). Los sindicatos no pueden ser mixtos o formados por trabajadores y patrones, como tampoco un sindicato obrero puede incluir a empleados de confianza de las empresas (Artículo 363). A efecto de organizar a los trabajadores de industrias especializadas, oficios, servicios, profesiones u otros rubros, la Ley ha establecido cinco grupos sindicales, de la siguiente manera (Artículo 360). 1. GREMIALES.- Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. 2. DE EMPRESA.- Formados por trabajadores que presten sus servicios a una misma empresa. 3. INDUSTRIALES.- Formados por trabajadores que presten sus servicios a dos o más empresas de la misma rama industrial. 4. NACIONALES DE INDUSTRIA.- Formados por trabajadores que presten sus servicios a una o varias empresas de la misma rama industrial, instalados en dos o más entidades federativas. 5. DE OFICIOS VARIOS.- Formados por trabajadores de profesiones diversas, estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando el número de trabajadores de una misma profesión, de un municipio determinado, sea menor de veinte.

FUNCIONES DEL SINDICATO. El sindicato está considerado como una asociación de, por y para los trabajadores, en cualquiera de las cinco clases mencionadas. Las inquietudes sindicalistas se encauzan al estudio, mejoramiento y defensa de los intereses del pueblo trabajador, en un conjunto de acciones que ha hecho posible un mejor nivel de bienestar social y mantiene vigente su condición estratégica para salvaguarda de los derechos de los obreros. Cada sindicato actúa de acuerdo a su régimen interno, conforme a las disposiciones estatutarias y los reglamentos que por voluntad de sus miembros se impone, para la búsqueda abierta del bienestar común a través del contrato colectivo de trabajo, amplía su campo de acción en las relaciones solidarias con organismos afines, a través de la identificación y alianza. Protección del empleo, garantía de salario remunerador, salud del trabajador y su familia, seguridad laboral, acceso a la educación, capacitación técnica, salud, vivienda, trato digno, son, entre otras, las garantías que el sindicato promueve. un sindicato se constituye por la libre determinación de los trabajadores el principio democrático se expresa en la igualdad de sus miembros, en la libre elección de sus dirigentes y en la aplicación, por parte de éstos, de los acuerdos de la mayoría. Los sindicatos presentan variantes en su estructura en cuanto a las normas, costumbres, horarios, así como el número de ejecutivos, delegados y comisionados, con base en el estatuto que los rige. En su registro es indispensable cumplir con los requisitos que marca la ley, en principio debe contarse con un mínimo de 20 trabajadores para su constitución. Una vez presentada la solicitud de registro, la autoridad deberá contestar en un término de 60 días. De no ser así, los solicitantes estarán en derecho de requerir la respuesta. Si después de 72 horas aún no han recibido esa respuesta, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales y regirá sin ningún perjuicio a las acciones del sindicato. Cuando el sindicato ya está constituido, pueden sumarse otros trabajadores de empresas de la misma rama u oficios.

Para quienes se inician en el sindicalismo, es conveniente el análisis del Artículo 123 Constitucional, así como el repaso y posterior comentario grupal sobre el procedimiento legal que se enmarca en el Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, artículo 354 al 398.

REGISTROS LEGALES: Los sindicatos deben registrarse en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (en casos de competencia federal) o en las juntas de conciliación y arbitraje (competencia local) y remitir por duplicado: • Copia del acta de la asamblea constitutiva. • Padrón por nombres, domicilio de miembros y patrones, y de empresas o establecimientos. • Copia autorizada de estatutos. • Copia autorizada del acta de elección de la directiva. Toda la documentación deberá ser autorizada por el secretario general, el secretario de organización y el secretario de actas, salvo acuerdo de asamblea. VENTAJAS DEL SINDICALISMO: La relación laboral se fundamenta en el acto que le da origen: la prestación de un trabajo personal subordinada a cambio del pago de un salario decoroso. La Ley Federal del Trabajo establece que los empleadores (patrones), deberán otorgar garantías de carácter económico y social a los trabajadores. Esas son las prestaciones o condiciones mínimas a las que todo ciudadano en edad de trabajo tiene derecho. Una de las ventajas de ser sindicalista es la de quedar bajo la protección de un sindicato y recibir las prestaciones de acuerdo al contrato colectivo de trabajo. Los derechos de asociación, contratación y huelga son los tutelares de los trabajadores sindicalizados. Por ello conviene estar sindicalizado.

Funciones: El dirigente deberá identificar con claridad las funciones de cada una de las secretarias del sindicato, así como las diferentes comisiones. EL COMITÉ EJECUTIVO EN PLENO: Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentos y acuerdos de asambleas. LA SECRETARÍA GENERAL El secretario general es responsable de la organización; sobre él recae la responsabilidad jurídica de la dirección, la administración y la acción sindical. LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y CONFLICTOS Auxiliará al secretario general, ) Vigilará el cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo, reglamentos, disposiciones de ley, estallamientos de huelga, conflictos ante las empresas,

demandas individuales y colectivas, permisos sindicales, envíos de personal y todo aquello que se relacione con problemas laborales, elaborando los proyectos de convenio, procedimientos y escritos, acciones LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Es la encargada de la organización interna del sindicato. Tendrá a su cuidado el archivo general de trámites y estadísticas laborales. LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL. Atender todos los problemas de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo; presentará estudios sobre medicina laboral, enfermedades, condiciones del medio ambiente en el trabajo y problemática que en el campo social afecta a los trabajadores. LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Elaborar programas de cursos y eventos de capacitación sindical y política, educación cívica, orientación vocacional y formación profesional y técnica de los trabajadores. LA SECRETARÍA DE FINANZAS Es corresponsable, con el secretario general, del movimiento económico. LA SECRETARÍA DE ACTAS Es responsable del archivo de actas de asambleas, en libros foliados por año; autoriza y las turna al comité ejecutivo, para su forma y fe de legalidad y operatividad. Se han enumerado las funciones ejecutivas más operativas en los sindicatos de base, ya que la integración y el número de sus secretarías las incluyen los sindicatos de acuerdo a sus necesidades e intereses profesionales. Todo lo expuesto anteriormente, es sólo un modelo de funciones que puede limitarse o ampliarse, de acuerdo a los requerimientos reales de cada organización. Los sindicatos nacionales, estatales o profesionales pueden constituir secciones sindicales; su área de influencia se da a nivel estatal, municipal o regional; El reconocimiento jurídico es competencia de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y lo otorga al sindicato titular, con base en la membresía sindical, el interés profesional, las disposiciones estatutarias y los ordenamientos legales Las instituciones sociales, culturales, recreativas, religiosas, deportivas, artísticas, etcétera, dependen de la aportación económica de sus miembros, lo que asegura el correcto funcionamiento de sus funciones. Lo mismo sucede con los sindicatos. Los trabajadores y sus familias participan en ellas, cubren las aportaciones que les corresponden y así logran atención en la satisfacción de sus necesidades de orden colectivo. Los gastos para el sostenimiento del sindicato deben ser cubiertos por los miembros, y esas aportaciones garantizan los intereses sociales, culturales, políticos y económicos al tiempo de asegurar la autonomía sindical. Por otra parte, no se pueden invocar derechos si no se cumple con esta disposición sindical y estatutaria.

Huelga. De conformidad con el Título Octavo de la Ley Federal del Trabajo, en su capítulo l de las disposiciones generales, el Artículo 440 define a la huelga como: La suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. De acuerdo con el principio de libertad sindical, corresponde a los trabajadores determinar cuáles son los fines que pretenden alcanzar a través de la proclamación y, en su momento, del estallamiento de la huelga. De esta suerte, con el sentido y oportunidad de los intereses profesionales que persiguen los huelguistas, éstos son quienes deciden cómo diseñar sus estrategias reivindicatorias, y en qué forma hacer valer sus pretensiones jurídicas frente a quienes consideran que violentan sus derechos Desde sus orígenes, y como un elemento inherente al derecho constitucional de huelga, debe considerarse el aspecto de sus fines que pueden ser tan diversos y en su caso, tan complejos, como peculiares sean la situación y los propósitos que persigan los trabajadores. Lo contrario, o siquiera la intención de limitar dichos fines fuera de la voluntad e intereses que persigan los huelguistas, equivale a transgredir el alcance y real sentido de la autonomía colectiva de los trabajadores. Sin embargo, es factible sostener, a través de un esfuerzo de síntesis, que esos fines diversificados pueden reducirse a dos vertientes:  

La defensa de los intereses profesionales de los trabajadores, y La promoción permanente y progresiva de sus reivindicaciones.

En rigor es factible subdividir los fines torales de la huelga en dos sentidos:



Inmediato o de carácter económico, que regularmente se traduce en la lucha por salarios suficientes y condiciones remuneradoras del trabajo, que propicien, en el corto plazo, una vida decorosa.



El segundo sentido de la huelga, soporte e inspiración de su eficacia, es su finalidad política, realizable a largo plazo, y que pretende lograr, la

transformación estructural de un régimen económico de explotación, por otro más acabado, que trasluzca el bienestar y aspiración legítima de los trabajadores a un Estado de derecho y a la justicia social. La dimensión y carácter de las reivindicaciones perseguidas corresponde, en forma exclusiva, a los propios sujetos activos en el ámbito de esta figura. Más en el derecho mexicano, en clara contradicción con la libertad sindical y el espíritu social del derecho del trabajo, se arrebata a los trabajadores el derecho a decidir los fines de sus huelgas, para que el legislador venga a ser quien determine el objeto de las mismas. Es decir, que en forma insólita, si la huelga ha alcanzado el carácter de un derecho constitucional, el Estado neutraliza su eficacia, al determinarse expresamente, en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, cuáles son sus posibles objetivos. Como derecho, la huelga habilita a los trabajadores para decidir cuándo y en qué condiciones han de presionar a las empresas y al Estado, para conseguir sus pretensiones y reestablecer el equilibrio que consideran alterado en su perjuicio. El marco formal y los criterios para tramitar los incidentes de calificación de la huelga, y en la especie de la ilicitud, se tratarán con detalle al analizar el procedimiento de la huelga, de acuerdo con el Capítulo XX del procedimiento de huelga Artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo

Las huelgas se clasifican, dentro de la Ley Federal del Trabajo en:      

Existentes. Inexistentes. Lícitas. Ilícitas. Justificadas. Y Por solidaridad

Mencionadas, casi todas, de manera expresa dentro de la Constitución Federal, en las fracciones XVII y XVIII del apartado A del artículo 123, más que especies de huelga se trata de diversos tipos de incidentes procesales. Huelga existente: El artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo dispone que "la huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos del artículo 451 y persigue los objetivos señalados en el artículo 450".

Huelga inexistente

Dentro del derecho patrio, con este nombre se indica la huelga que se realiza sin cubrir, de manera completa, total o tan sólo parcialmente, los requisitos de fondo, forma y mayoría que la ley establece expresamente. Es aquella que se estalla con la omisión de los elementos procedimentales, recogidos en el artículo 920 de la ley, y que la doctrina estudia como requisitos de forma de la misma.

Huelga lícita. En principio, nuestra carta política previene que las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo (artículo 123, apartado A, fracción XVIII, de nuestra Constitución Federal).

Huelga ilícita. Siempre al tenor de la ley y en claro detrimento de la libertad sindical, es considerada ilícita la huelga que se proclama y estalla por la mayoría de los trabajadores de la empresa, en dos supuestos:  

Si se realiza mediante la comisión de actos violentos contra la persona o propiedades del patrón o sus representantes, si es que aquéllos se realizan por la mayoría de los trabajadores huelguistas. Si la misma se estalla, suspendiendo las labores de empresas o servicios dependientes del gobierno, en el caso de que la nación se encontrara en estado de guerra, según se desprende de las fracciones I y II del artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo.

Huelga justificada. Dentro del ordenamiento mexicano, el legislador define la huelga justificada como aquélla que se lleva a cabo, por motivos imputables al patrón. Sus efectos más señalados consisten en que de calificarse de esta suerte, obligan al patrón a que cubra a los huelguistas el monto integral de los salarios caídos, de los cuales fueron privados hasta la normal reanudación de las labores. Al efecto se asevera que "la declaratoria de que la huelga tiene existencia legal, sólo implica que para llevarla a cabo, los trabajadores sí cumplieron con los artículos 450, 451, 920 y 921 de la Ley Federal del Trabajo, pero que ello es independiente en el fondo, de que las causas de la suspensión de las labores resulten o no imputables al patrón". Huelga por solidaridad.

Reconocida dentro de la fracción VI del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, refiriéndose a apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores.

TERMINACIÓN DE LA HUELGA El sistema de la reglamentación del derecho de huelga, dentro del ordenamiento Constitucional, comprende la regulación y la determinación expresa de las causas por las cuales puede terminar la huelga, misma que se encuentra consignada en el artículo 469 de la ley. El legislador previene, como si a la autoridad correspondiera decretar de oficio el alcance y finiquitación de este derecho social, reivindicatorio por antonomasia, las cuatro posibles situaciones en que pueda terminar la huelga.

1. El mutuo consentimiento Se señala, en primer término, que la huelga podrá terminar mediante el acuerdo mutuo de las partes en conflicto, a saber, los obreros huelguistas coaligados y la empresa afectada por el movimiento. Es a través de esta fórmula como las partes sociales dirimen, regularmente, graves conflictos de huelga con las condiciones menos perjudiciales para aquéllas, amén de que a través de esta salida, los huelguistas convienen con la empresa el monto y forma de pago de los salarios caídos

2. El allanamiento del patrón El segundo supuesto que el legislador contempla para terminar la huelga es el allanamiento del patrón a las pretensiones de los trabajadores, comprendidas, por lo regular, dentro del pliego petitorio presentado al efecto. Esta fórmula puede asumirla el patrón en cualquier tiempo, pero con la salvedad de que la simple expresión de su anuencia hacia la petición de los huelguistas, no es bastante, de tal suerte que resulta indispensable que el patrón cumpla con lo prometido y pague a los trabajadores el total de los salarios caídos a lo largo de todo el movimiento.

Antecedentes. Revolución Industrial, dando origen a la clase obrera industrial propiamente dicha, es decir, el proletariado moderno. Su cuna: las fábricas de Inglaterra. “La historia de la clase obrera inglesa comienza en la última mitad del siglo pasado (XVIII),

con el descubrimiento de la máquina a vapor y de las máquinas para la elaboración del algodón”. La explotación en las fábricas de niños, mujeres y hombres provocó una serie de luchas obreras, aunque no estuvieran organizadas. Primero, iniciaron los robos en las fábricas, luego el incendio de las mismas, sobre todo de las máquinas, las rebeliones espontáneas y, más tarde, la organización de uniones (Trade-Unions), sociedades mutualitas y los sindicatos. La rebelión de los obreros contra la burguesía, comenzó en seguida del desarrollo industrial y ha atravesado diversas fases. La primera, la más grosera, la más horrible forma de tal rebelión fue el delito. En América, el primer estallido espontáneo y huelga minera, la registramos el 15 y 16 de agosto de 1766, protagonizada por los mineros mexicanos de Real del Monte, Pachuca, Hidalgo, que se sublevaron por las pésimas condiciones de trabajo que el patrón español Pedro Romero de Terreros les imponía. Sin embargo, las principales luchas y rebeliones obreras se van a desarrollar en Europa, donde el proletariado se había desarrollado con mayor fuerza social, especialmente en Gran Bretaña (Inglaterra, Gales y Escocia) y en Francia, cuna de la gran evolución de 1789.

Cuando el movimiento obrero estaba en pañales, surgió la Conspiración de los Iguales (La conspiration pour l'égalité) inspirado por François Nöel Babeuf (17601797), mejor conocido como Gracchus Babeuf del periódico obrero Tribuno del Pueblo (Le Tribun du peuple), por lo que fue encarcelado. Ahí decía que “El objetivo de la sociedad es la felicidad común”. Categóricamente señalaron: “Necesitamos la igualdad, pero no la aludida en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, sino una igualdad real que fuera un hecho entre nosotros, bajo el lecho de nuestras casas.”. Proponían crear la “… República de los Iguales. La organización de la real igualdad, la única que responde a todas las necesidades, sin víctimas, sin sacrificio alguno.” En mayo de 1796 organizó una conspiración – conocida como de los Iguales– contra el gobierno del Directorio, pero un soplón lo delató; fue apresado y guillotinado el 27 de mayo. El grito de guerra de este primario movimiento comunista fue: ¡Pan y Constitución de 1793!, en oposición al hambre que sufrían los trabajadores y el pueblo francés y, también, en oposición al gobierno del Directorio (III República y su Constitución de 1795). En su Manifiesto exclamaban con claridad: ¡Abajo la propiedad privada del suelo! Asimismo, se proponían Leyes contra los especuladores y que el Estado incrementara sus apoyos sociales para los más necesitados. Babeuf afirmaba: “que la libertad sería imposible mientras no exista igualdad, es decir, mientras no se suprima la propiedad privada”. En 1810, creció en Nottingham, Inglaterra otro movimiento obrero que centró toda su rabia contra la explotación destruyendo e incendiando fábricas y maquinaria, el llamado movimiento “luddita”, por su inspirador, el General Ned Ludd. Ese movimiento, que reflejaba la ruina de los artesanos ante la introducción de las

máquinas modernas. Ya en 1769, el parlamento inglés decretó una primera ley contra los asaltos e incendios a las máquinas y fábricas. En 1811, los luddistas alcanzaron su apogeo quemando máquinas y fábricas. Los luddistas actuaban en nombre del General Ludd. Actuaban de noche y, se dice, ocultaban su rostro con máscaras. En febrero de 1812, el parlamento inglés votó una segunda Ley contra estas rebeliones obreras, condenando a todo aquel que quemara, destruyera o atacara una máquina o fábrica a morir ejecutado. En 1816 volvió a estallar una revuelta luddita a causa de la gran depresión que provocó la guerra entre Gran Bretaña y Francia.

Mientras tanto, en América se desarrollaba un movimiento de liberación nacional. El 19 de octubre, Hidalgo emite el decreto que abolió la esclavitud y el pago de tributos en México.

En 1825 se produce una crisis de la industria algodonera inglesa, que provoca muchos despidos y miseria entre los trabajadores. Un año después, se registra una revuelta obrera en Gran Bretaña. Hacia 1830, se produjo una rebelión popular en Francia, que provocó la caída de la monarquía de los Borbones. Se proclamó un nuevo rey, Luis Felipe y surgieron las primeras organizaciones obreras. Los cerrajeros, por ejemplo, marcharon por las calles de París exigiendo reducción de la jornada de trabajo de 12 a 11 horas. Otros gremios presentaron peticiones similares: los hilanderos exigieron la supresión de trabajo nocturno y su derecho a sindicalizarse. Mientras tanto, un capitalista, Fairbairn, ante la parálisis de su factoría por una huelga obrera, inventa el sistema Self-acting mule, para fabricar maquinarias. En 1831, estalló otra insurrección de los tejedores de la ciudad francesa de Lyon, reclamando un salario mínimo legal que les permitiera subsistir. En Lyon, laboraban más de 30 mil tejedores. En 1819, ve la luz pública un folleto sobre la Huelga General del zapatero y librero, William Benbow. Dicho folleto influyó entre el naciente movimiento obrero organizado inglés. El señor Benbow, fue un incansable agitador de los derechos laborales y, en 1839, fue encarcelado por ello. Benbow decía: “Proclamando un mes de paro (huelga), abandonando el trabajo. Pues bien, dejemos de producir, y entonces pronto verán los señores que el exceso de riqueza económica no es ningún mal. Se nos dice que padecemos de superpoblación. Pues bien, hagamos un recuento y observemos cuan nutrido es el ejército obrero y cuan pequeño el número de la minoría privilegiada.

1833. La Ley Fabril inglesa decía: “La jornada laboral ordinaria deberá comenzar a las 5:30 de la mañana y finalizar a las 9 de la noche, y dentro de estos límites (un período de 15 horas) será legal emplear jóvenes a cualquier hora del día, siempre y cuando el mismo joven no trabaje más de 12 horas a lo largo del día, con excepción de ciertos casos específicamente previstos”. 1834. Se produjo otra rebelión de los obreros de Lyon, comenzó con una huelga total por aumento de salarios en el mes de febrero. En marzo, el parlamento inglés resolvió que ningún niño menor de 11 años podía trabajar más de 8 horas diarias. En Inglaterra se publica la llamada Ley de Pobres, que promueve un salario mínimo vital, que provoca el éxodo de campesinos a las ciudades. En Inglaterra se fundó la Gran Unión Nacional de Uniones Obreras, que sostenían que los obreros debían percibir el producto integral de su trabajo y que esto sólo podía lograrse con una representación obrera que llegara al Parlamento, por lo que reclamaron el voto universal (en esa época sólo votaban los propietarios). En 1836, en Inglaterra estalló una crisis económica que produjo una fuerte agitación obrera y surgió la Asociación de los Obreros, que un año más tarde dio origen al movimiento “Cartista” (Chartism), porque se basó en la llamada “Carta del pueblo” con 6 peticiones fundamentales (1837): 1. Un voto por cada hombre mayor de 21 años 2. Las votaciones secretas 3. Abolición del sistema censatario (que requiere fortuna para el derecho de voto) 4. Pago a los diputados 5. Grupos de igual tamaño 6., Parlamentos anuales.

Entre los antecedentes del sindicalismo, Trueba Urbina menciona "la sociedad particular de socorros mutuos... posteriormente se estimó que el sistema cooperativo de consumo era más benéfico que el mutualista. El 16 de septiembre de 1872 se fundó la primera asociación de tipo profesional, círculo de obreros". Esta organización llegó a contar en sus filas, en octubre de 1874, con más de ocho mil trabajadores, en su mayoría artesanos y obreros de hilados y tejidos. El 5 de marzo de 1876, fue fundada la Confederación de Asociaciones de Trabajadores de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fortaleció la unidad de los trabajadores, constituyéndose después, en 1890, en la Orden Suprema de Empleados Ferrocarrileros Mexicanos, la Unión de Mecánicos Mexicanos, la Sociedad de Hermanos Caldereros Mexicanos, la Liga Mexicana de Empleados de Ferrocarril y otras más.

En Cananea se fundó la Unión Liberal Humanidad y, en Orizaba, Veracruz, el Gran Círculo de Obreros Libres, ambos organismos fueron los protagonistas de las huelgas de Cananea y Río Blanco. En 1911 se constituyó la Confederación Tipográfica de México. En 1912 se fundó el Departamento del Trabajo y se estableció la Casa del Obrero Mundial que en 1913 conmemoró "por primera vez en el país, el 1o. de mayo, exigiendo la jornada de ocho horas y el descanso dominical". La idea de fundación de la Casa, partió de los líderes españoles Juan Francisco Moncaleano y Eloy Armenta, en cuyo derredor se agruparon Rosendo Salazar, Celestino Gasca, Antonio Díaz Soto y Gama, Lázaro Gutiérrez de Lara, Manuel Sarabia, Rafael Pérez Taylor, etcétera. El fin de los fundadores fue crear "un órgano orientador de las masas obreras que empezaban a sindicalizarse y a luchar por la unificación del movimiento obrero". La Casa del Obrero Mundial, con tendencias ideológicas anarquistas, procuraba agrupar a los trabajadores en sindicatos y asociaciones profesionales. Sus métodos tácticos de lucha consistieron en el sabotaje, el boicot y la huelga general. La primera huelga en que tomó parte la Casa del Obrero Mundial "fue declarada en el café inglés, durante la cual, pintorescamente, los obreros, para colaborar en ese acto con los meseros huelguistas, ocuparon las mesas del establecimiento en calidad de clientes". En febrero de 1916, se llevó a cabo en Veracruz, un Congreso obrero convocado por la Federación de Sindicatos del Distrito Federal, al que se negó a concurrir el general Heriberto Jara, quien era, en aquel entonces, el gobernador del estado. En tal Congreso se acordó formar un organismo sindical obrero llamado Confederación del Trabajo de la Región Mexicana. En su declaración de principios establecía, como objetivo principal de los trabajadores, el de la lucha de clases y, como finalidad suprema para el movimiento del proletario, la socialización de los medios de producción. Se usaría como medio la llamada acción directa, quedando excluida del esfuerzo sindicalista toda clase de acción política, entendiéndose como tal, el hecho de adherirse oficialmente a un gobierno, a un partido o personalidad que aspira al poder gubernativo. Quien aceptase un puesto público, quedaría automáticamente fuera de la Confederación. Serían aceptados tanto los trabajadores manuales como los intelectuales, siempre y cuando acatasen los principios y estatutos.

El 13 de octubre de 1917, se reunió en Tampico otro congreso obrero; concurrieron a él delegados de todas las organizaciones de importancia. Se

aprobaron resoluciones que asentaban el derecho de libre asociación, recomendaban la organización sindicalista y se aconsejaba a los obreros limitar la familia, cuando la situación económica fuera grave. Las organizaciones obreras de Tampico se congregaron el 13 de diciembre de 1917 y acordaron convocar a la realización de un Congreso Obrero para formar una organización nacional. Este Congreso se reunió el 1o. de mayo de 1918, en la ciudad de Saltillo, "ahí se fundó la CROM... en su declaración de principios se destacan los siguientes aspectos: reconocimiento de la existencia de dos clases: explotados y explotadores; esta situación es injusta, la clase explotada tiene el derecho de establecer una lucha de clases". Se adoptó el nombre de Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), pues los anarquistas y socialistas propugnaban el título de regional de México, pensando que podrían ser sección de una central internacional. En cambio los reformistas propugnaban la supresión del título de regional y agregar el de mexicana, significando este último término, que era una organización nacional desvinculada de las demás. Su lema era: salud y revolución social, lema anarquista Posteriormente, la llamada acción directa del anarquismo fue abandonada y sustituida por la acción múltiple, dando paso así a la participación en las actividades políticas, que en un principio se pensó desligar de esta organización. La fundación de la CROM representa el triunfo del reformismo, en el movimiento obrero de México. Desde la realización del congreso de 1916, en Veracruz, se descartó la lucha política y se maniató a la clase obrera, condenándola a la lucha económica; se prohibía a los miembros de los organismos sindicales apoyar a algún partido político e, implícitamente, se les impedía la formación de un partido obrero. El congreso de Saltillo, en 1918, hizo sentir la lucha de nacionalistas contra una tendencia de afiliarse a la internacional. Los principios que sustentaba en su inicio el movimiento obrero, van poco a poco degenerando. De la socialización de los medios de producción, propugnada en Veracruz, se pasa a la lucha por la descentralización de la propiedad, cayendo en una posición agraria reformista que sólo buscaba el reparto de la tierra, pero no la desaparición del sistema. También, en el Congreso de Saltillo, se exigió la reglamentación del artículo 123 constitucional. La CROM consiguió la hegemonía durante el decenio de los años veinte, que se traduce en un control de las demandas de los trabajadores. En la huelga efectuada por los electricistas en la ciudad de México, en 1916, aquélla no había sido todavía consagrada como un derecho. Fue alrededor de seis meses después, con la Constitución de 1917 y específicamente en el artículo 123 de la misma, cuando fue elevada a rango constitucional. La hegemonía de la CROM continuará hasta 1928, aunque hay indicios de que su deterioro se inicia en 1926. Su secretario general, Luis N. Morones, quien había surgido del sector electricista, se transforma en la figura clave del movimiento sindical. En la VI Convención, la CROM declara al candidato presidencial, Plutarco Elías Calles, su presidente honorario. El Partido Laborista Mexicano, prolongación

de la CROM, apoya su candidatura y el 1o. de diciembre de 1924 asume la presidencia. Mientras que Luis N. Morones es nombrado secretario de Industria, Comercio y Trabajo. En 1926, la CROM afirmaba contar con dos millones de adherentes, cifra evidentemente exagerada, "pero difícil de ratificar por la falta de buenas fuentes". A partir de que Calles designó a Morones para ocupar la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, éste emprendería la sindicalización de todos los obreros y campesinos para agruparlos en la CROM. Esto provocó la ruptura política en 1925 con el Partido Nacional Agrarista y la lucha sangrienta con los sindicatos católicos, patronales y rojos. Algunos gobernadores no permitieron la penetración de la CROM en sus respectivas jurisdicciones. La crisis de la CROM, en 1928, marca el fin del periodo formativo del sindicalismo mexicano, pues, durante este lapso se ensayan las modalidades de organización cuyos rasgos esenciales marcarían el desarrollo posterior de dicho sindicalismo, y es cuando se establecen los primeros eslabones de la cadena que acabó por atar definitivamente los sindicatos al Estado. En el caso de la CROM, observamos cómo la candidatura de Obregón fue la causa de las primeras divisiones. Después, el descontento acumulado por las limitaciones y fracasos del proyecto sindical cromista y por las alianzas políticas de sus líderes alcanzaría mayores dimensiones, al coincidir con las estrecheces impuestas por las crisis económicas. La ruptura definitiva de la CROM tuvo lugar con la salida del grupo lombardista en 1932, año en el que la crisis alcanzó sus niveles más altos. En medio de estas circunstancias, la fundación del Partido Nacional Revolucionario (PNR) (actualmente Partido Revolucionario Institucional PRI), y la expedición de la Ley Federal, en 1931, acabarían por transformar las relaciones obrero-patronales y los vínculos entre las organizaciones obreras del Estado. Con la CROM, los trabajadores tuvieron la oportunidad de consolidar sus agrupaciones sindicales y hacerlas extensivas a todas las ramas de las ocupaciones y a gran parte del territorio nacional. Bajo estas circunstancias crecieron y se desarrollaron. Sin embargo, con esta Confederación, también enajenaron su autonomía y la de un proyecto sindical independiente del Estado.

LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES La Confederación General de Trabajadores (CGT) es una expresión de la corriente anarcosindicalista en México. Surge como respuesta del movimiento obrero en contra de la legitimación de las organizaciones de trabajadores ante el Estado. Sin embargo, su evolución se ubica en un periodo en el que ya existe aceptación oficial del sindicalismo, se discuten los proyectos de reglamentación al artículo 123 constitucional y se plantea una opción que abre la CROM: el sindicalismo y la política juntos. El anarcosindicalismo, variante del anarquismo, plantea una

estructura económica basada en el sindicato, el cual -a través de organizarse en federaciones y agruparse éstas en una confederación general- logrará la reorganización de la sociedad. Para ello, se vale de acciones directas y revolucionarias, cotidianas, que lleven, finalmente, a la huelga general, con la cual se consolidará la revolución social. La nueva sociedad podrá organizarse de manera federalista y se basará en una cooperación sistemática, según líneas generales determinadas y bajo el mantenimiento de los compromisos contraídos.

En 1918 se creó el Grupo Marxista Rojo, adicto al Buró Latinoamericano de la II Internacional. En diciembre de 1920 se fundó también la Federación Comunista del Proletariado Nacional y, poco tiempo después, el Partido Comunista de México y la Federación de Juventudes Comunistas, inspirados todos ellos en las ideas marxista-leninistas, doctrina que había adquirido relieve internacional a raíz del triunfo de la Revolución rusa que derrotó a la dictadura zarista. En 1921, los viejos líderes anarquistas y sindicalistas organizaron la Gran Convención Radical Roja en la ciudad de México, de la que salió a la vida pública "la Confederación General de Trabajadores de México, sosteniendo los principios del apoliticismo y sindicalismo revolucionario" La CGT permaneció fiel a los principios anarcosindicalistas y al margen de los asuntos político-electorales del país y, en firme y gallarda actitud de rebeldía, se rehusó a participar "en todo acto que pudiera significar colaboración con el régimen o atamiento de la autoridad gubernamental".

Su órgano de difusión ideológica fue El Verbo Rojo, que censuró violentamente "el contubernio de la CROM con el gobierno, señalando la falsificación de las auténticas miras del movimiento obrero"

Cabe señalar que un grupo de militantes inconformes con la CROM se unieron a la CGT y fundaron la Federación Sindical de Trabajadores del Distrito Federal; entre ellos estaban "Fernando Amilpa, Jesús Yurén, Fidel Velázquez, Alfonso Sánchez Madariaga y Luis Quintero (los famosos cinco lobitos)"

LOS SINDICATOS CATÓLICOS Otra fase del movimiento obrero mexicano, que no debe desdeñarse, es la etapa revolucionaria que se da desde antes del estallido de la revolución, "los sindicatos y agrupaciones de obreros inspirados en la doctrina social de la Iglesia católica" Al estallar la revolución existía ya una Unión Católica Obrera, presidida por el

licenciado Salvador Moreno Arriaga, a cuyas instancias se celebró una asamblea general, en la que se discutieron las bases para la formación de una organización más amplia. De la asamblea surgió la Confederación Católica Obrera (CCO), que agrupaba a cuarenta y seis círculos obreros con doce mil doscientos treinta socios efectivos en 1911. La CCO convocó de inmediato a la "Dieta de Zamora, que se realizó a principios de 1913. Sus objetivos eran llevar a cabo una reforma al sistema económico apoyada en los principios de la encíclica papal Rerum Novarum". Algunas de las resoluciones que se tomaron en la Dieta de Zamora fueron: salario mínimo, para satisfacer las necesidades normales de vida; supresión del trabajo para mujeres casadas y niños; habitación y un taller para los artesanos; se propuso la creación del seguro social de desempleo, accidentes, enfermedad y vejez; así como la creación de juntas de arbitraje para resolver los conflictos entre el capital y el trabajo, con carácter permanente y obligatorio; se propugnó la participación en los beneficios y aun en la propiedad de las empresas, ya fuera mediante acciones, ya por otros métodos que se irían elaborando; protección eficaz del trabajo a domicilio, sobre todo del de las mujeres y jóvenes costureras; representación legal ante los poderes públicos de los intereses de los trabajadores, etcétera. Los dirigentes católicos se jactaban de haber emprendido, en 1913, "un programa social tan avanzado como las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución de 1917". Como es de suponerse, todo quedó en la fase declaratoria; no se hizo el más mínimo esfuerzo para llevarlo a la práctica. La Iglesia emprendió en aquel entonces una activa campaña en contra de los sindicatos socialistas, desde el púlpito y por escrito. Llegó a declarar pecado mortal la afiliación a los sindicatos, "basada en el odio y la guerra de clases". Sobre todo, los obreros que se incorporan a un sindicato patrocinado -claro está- por la Iglesia, o que no fuera de naturaleza puramente cooperativa, caía la amenaza del castigo. La agrupación llamada Acción Social Católica convocó un congreso que se llevó a cabo en la ciudad de Guadalajara, en abril de 1919, en el cual participaron sesenta y seis grupos obreros. En 1920 "se funda el Secretariado Social Mexicano bajo la dirección del padre Alfredo Medina". Las oficinas principales estaban en Guadalajara. A Méndez Medina lo sucedió otro cura, Arnulfo Castro. El hecho de que siempre fuera un cura la cabeza del movimiento es indicativo de lo poco que tenían que ver los obreros en la dirección del mismo. Fruto de las labores del Secretariado Social Mexicano, en el sector obrero, fue "la Confederación Nacional Católica del Trabajo (CNCT) que nació como consecuencia de la celebración del Congreso Obrero Católico de Guadalajara, en abril de 1922". Otro intento de reunir a los trabajadores en una asociación religiosa fue la Confederación Cristiana de los Caballeros de la Humanidad, cuyo lema era: Pro Deu, Pro Humanitate, y que asegura admitir obreros de cualquier corriente ideológica. Su objeto era abolir radical y definitivamente las desigualdades artificiales de los hombres y procurar entre ellos el común acuerdo, la cooperación

y el apoyo mutuo, como es ley natural de la humanidad, base segura sobre la que descansará el progreso material, intelectual y moral de la sociedad futura.

La CNCT luchó tenazmente porque fueran aplicados los principios contenidos en el artículo 123 constitucional y estableció múltiples servicios a favor de sus agremiados, entre ellos: atención médica y farmacéutica, bibliotecas, cajas de ahorro y préstamos, etcétera. La CNCT celebró su segundo congreso, en septiembre de 1925, de donde salió la iniciativa para formar la Liga Nacional Católica Campesina y la Liga Nacional Católica de la Clase Media. El conflicto religioso de 1926-1929 hizo declinar el movimiento obrero católico. La CNCT fue hostilizada sistemáticamente. Los sindicatos adheridos a ella fueron puestos en entredicho. Las cuentas de ahorro depositadas en instituciones de crédito fueron confiscadas y todo el peso de la maquinaria oficial ayudada por la CROM fue arrojado contra las diversas ramas del Secretariado Social Mexicano y, en particular, en contra de la CNCT.40

LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE OBREROS Y CAMPESINOS DE MÉXICO La Confederación General de Obreros y Campesinos de México (CGOCM), fue otro intento de unificación del sector laboral, dirigida por Vicente Lombardo Toledano, en opinión de Severo Iglesias: "no representó un cambio en la conciencia del movimiento obrero".41 En junio de 1933 se reunieron en el Distrito Federal, una serie de organizaciones obreras independientes para firmar un pacto de unificación. Tal reunión explicaba la carencia de unidad obrera, por falta de ideología y conciencia de clase. Para octubre, se convocó un congreso obrero, en el cual se constituyó la CGOCM, que habría "de sacar al movimiento de la crisis". La función histórica de la CGOCM, aunque breve en su existencia, marcó un momento definitivo en la unificación del proletariado mexicano, dando paso pocos días después de la disolución de la misma, al nacimiento de la creación de una central única: la Confederación de Trabajadores de México (CTM). El 21 de febrero de 1936, casi simultáneamente a la celebración del Congreso Constituyente de la CTM, El Universal publicaba que había quedado disuelta el 20 de febrero de 1936, la CGOCM "en cumplimiento con el pacto solidario firmado en el Comité Nacional de Defensa Proletaria, para constituir la Central Única Obrera y Campesina de la República Mexicana". La CGOCM es, prácticamente, un organismo de transición entre dos momentos cruciales del movimiento obrero: el primero con la desintegración de las dos centrales más importantes emanadas de la Casa del Obrero Mundial, la CROM y la CGT y, el segundo, la incorporación de los trabajadores al Estado, a través de una central más sólidamente

constituida, como ha sido demostrado a lo largo de cincuenta años... Sin duda alguna, esta central del movimiento obrero tiene entre los aspectos relevantes de su existencia, la formación del Comité Nacional de Defensa Proletaria, en el que participan, prácticamente, todas las organizaciones sindicales más importantes que la integran. Se reúnen los días 12, 13, 14 y 15 de junio de 1935, las siguientes agrupaciones: Alianza de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías de México, S.A., Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, Sindicato de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y Sindicato Mexicano de Electricistas. Los estatutos de la CTM, en su declaración de principios y objetivo de la Confederación y de sus tácticas de lucha, expresan, entre otras cosas, que: El proletariado de México luchará fundamentalmente por la total abolición del régimen capitalista... que la guerra imperialista y el fascismo significan terror y empeoramiento general de las condiciones de vida del proletariado. Contra ellos luchará con todas sus fuerzas. También por obtener el pleno goce del derecho de huelga, de asociación sindical, de reunión y manifestación pública y el de propaganda escrita y verbal. Por la reducción de la jornada de trabajo, la desocupación de los trabajadores. Contra el servicio militar obligatorio. Contra todos los credos religiosos. Preconiza como táctica de lucha el empleo de las armas del sindicalismo revolucionario, que consiste en la acción directa de los trabajadores en sus disputas económicas con la clase capitalista, etcétera. En el artículo 20 de los estatutos se expresa que la CTM adopta como doctrina la lucha de clases; pues el lema de la Confederación es: por una sociedad sin clases, donde refleja una clara influencia de la tesis marxista. En marzo de 1938, pocos días después de la expropiación petrolera, se celebró la Convención Constituyente del Partido de la Revolución Mexicana (PRM), el cual quedó formado por cuatro sectores: el obrero, el campesino, el popular y el militar. En el sector obrero participaron la CTM, la CROM, la CGT, el SME y otros; es decir, la CTM tuvo que compartir su posición con organizaciones que le eran opuestas, como la CROM y la CGT, así como los sindicatos independientes de la industria. El frente popular quedaba finalmente constituido a la mexicana, sin embargo, estaba muy lejos de asemejarse a las ideas primeras que sus precursores habían propuesto.

3. El laudo arbitral privado En una tercera hipótesis contemplada por el legislador, en forma expresa "la huelga puede concluirse a través de la emisión de un laudo pronunciado por un árbitro o comisión arbitral, cuando las partes sociales hayan elegido esta medida para dar solución a su conflicto de huelga". Mas tal clase de arbitraje "corre el riesgo de que no se ajuste en todas sus partes a las prescripciones o derechos de obligatorio cumplimiento, o que en definitiva no sea observado o cumplido por las partes, y no existiendo una resolución dictada por la autoridad laboral competente, no existe la forma de obligar a su oportuno y cabal cumplimiento", por lo que las partes habrán de someterse previamente a un compromiso arbitral de la Junta.

4. Laudo arbitral de la Junta El cuarto sistema para resolver las huelgas, que el legislador reconoce taxativamente, es el laudo que pronuncie la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en el caso de que los huelguistas hayan sometido su conflicto a este tipo de salida. Pese a su preponderancia, su prestigio va mermando merced a la poca credibilidad en la justicia de los "tribunales del trabajo".