Los Principios de Unidroit en Los Contratos Comerciales Internacionales

LOS PRINCIPIOS DE UNIDROIT EN LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES PRESENTADO A: ANDRÉS GÓMEZ PERDOMO ELABORADO P

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LOS PRINCIPIOS DE UNIDROIT EN LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES

PRESENTADO A: ANDRÉS GÓMEZ PERDOMO

ELABORADO POR: RONALD JONES SIERRA CARTAGENA

Fundación Universitaria NAVARRA Facultad de Derecho Derecho de Arbitraje Internacional NEIVA – HUILA 2019

LOS PRINCIPIOS DE UNIDROIT EN LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES

E

l presente trabajo comprende el estudio de la aplicación de los principios de UNIDROIT en los contratos comerciales internacionales, el origen, su

aplicación y la similitud de estos principios con la legislación nacional, pasando por el concepto de lo que conocemos como principios de UNIDROIT. Los principios UNIDROIT son un instrumento que por sí solo no tiene efecto jurídico vinculante a no ser que las partes, en este caso sujetos de derecho internacional, deseen regirse por estos y así lo estipulen por su libre disposición dentro de sus contratos. Los principios de unidroit se dividen en once capítulos compuestos así: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.

Disposiciones generales Formación del contrato Validez Interpretación Contenido Cumplimiento Incumplimiento Compensación Cesión de créditos Prescripción Pluralidad de deudores y acreedores

Se dio origen a estos principios en el año 1968, en la ciudad de Roma, en ocasión a los cuarenta años que cumplía para ese entonces la fundación UNIDROIT, en dicha reunión nación la idea de la creación de una normatividad aplicable a los contratos de carácter internacional, fue de esa manera que en el año 1980 se creó el grupo de profesionales del derecho e importantes socialistas provenientes de diversos países del mundo, fueron estas mentes brillantes que tendrían la tarea de elaborar el cuerpo normativo basándose en el Derecho Continental Europeo, la labor finalizo después de quince arduos años, publicándose así en el año 1995 los principios de UNIDROIT que regularían los contratos comerciales internacionales y que servirían para llenar vacíos de la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional De Mercaderías.

Como se dispuso en el preámbulo, el fin principal de estos principios se aplicarán a los contratos mercantiles de carácter internacional, siempre y cuando las partes así lo hayan acordado, estos principios harán parte del contrato intrínsecamente para regular dichas relaciones contractuales. Adicionalmente estos principios se podrán aplicar como medio de interpretación y complemento de disposiciones legales, lo cual es muy importante tanto para la época que estamos viviendo como para la fecha en que se expidió, dado que múltiples países se estaban enfrentando a nuevas clases de negocios internacionales y se empezaba avecinar la introducción de las tecnologías en estos negocios. Llama mucho la atención que dichos principios que componen este manual de contratación internacional, invite a su vez a que los sujetos y comerciantes les den aplicación inclusive en la celebración de contratos de carácter nacional, finalmente el preámbulo de este conglomerado normativo invita a que los Honorables Legisladores usen este documento dispositivo como modelo para la creación de sus leyes internas e inclusive sus leyes internacionales. Un ejemplo moderno de contratación comercial internacional lo podemos encontrar en el Cross Border Leasing, es el leasing que traspasa fronteras, puesto que bien consiste en que un arrendador propietario que se puede convertir en prominente vendedor de equipos, en un país determinado arrienda su equipo con la oportunidad de

que estos pueden ser comprados a un

arrendatario que de igual manera podría convertirse en un prominente comprador el cual realiza operaciones similares a las del arrendador propietario pero en otro país, obteniendo beneficios en el manejo de las importaciones, a través de los incentivos fiscales por depreciación. la figura es de gran importancia en la economía mundial al punto que es recomendada por autoridades monetarias internacionales, como herramienta indispensable para facilitar la dotación de bienes de capital a los países en vía de desarrollo que no tienen la capacidad suficiente para realizar grandes

desembolsos de divisas para la adquisición de bienes de capital de contado. Otras ventajas desde el punto de vista económico de esta relación contractual son que:  Permite la promoción del comercio internacional entre los países.  Permite obtener beneficios de flujo de caja a los proyectos financieros del mundo.  Es una herramienta flexible para mitigar los problemas de escasez de reservas internacionales, derivado de las balanzas de pagos y balanzas cambiarias en un determinado país. Corolario de lo anterior se evidencia que este negocio jurídico además de ser moderno, es de carácter internacional, se implementa mucho en las relaciones comerciales y para su celebración se tiene en cuenta los principios de UNIDROIT, toda vez que el leasing es un fenómeno relativamente nuevo que no ha sido regulado en algunos países.

la similitud de estos principios con la legislación nacional no está alejada, para ser sinceros esta herramienta cuasi legal tiene muchas cercanías con la legislación civil y comercial colombiana, de entrada, en el capítulo I de las Disposiciones Generales, artículo 1.1, se nos habla de la libertad de contratación, aludiendo de que las partes son libres para celebrar contratos y para determinar su contenido, si lo comparamos con el artículo 1602 del código civil colombiano “los contratos son ley para las partes”, se evidencia en su contenido el principio de autonomía de la voluntad y libertad contractual, pues una relación jurídica se constituye con la expresión recíproca y conjunta de los sujetos con voluntad de obligarse, la cual no puede ser viciada ni coaccionada por personas ajenas al propósito del contrato.

Ahora bien, la Corte Constitucional en la Sentencia T-240 de 1993 indica: “La libertad contractual si bien permite a la persona tomar decisiones en el mercado y ejecutarlas, no puede ser arbitraria,

pues como toda libertad está gobernada por el marco axiológico de la Constitución que incorpora como principio basilar el de la solidaridad social y la prevalencia del interés general”

Con dicho pronunciamiento la Honorable corte recalcó que, aunque las partes son libres para contratar estas deben cumplir con la exigencia de objeto y causa licita.

Su formación es consensual, así como algunos negocios comerciales colombianos, pues hasta con la sola conducta de las partes es suficiente para manifestar un acuerdo y obtiene validez dado que todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido de igual manera por el mero acuerdo de los contratantes. Se podría escribir todo un libro sobre las similitudes que tienen estos principios con el ordenamiento jurídico colombiano, como son el cumplimiento, el incumplimiento, la cesión, entre muchos otros aspectos que deben tener. Para terminar, me gustaría hablar de la costumbre la cual es una de las fuentes de la creación de ley según se nos enseña a todos en nuestra materia de introducción al derecho, la pirámide de Kelsen la ubica en uno de sus niveles y en el área de derecho comercial se considera como derecho consuetudinario. Traigo a colación esta fuente en razón a que el documento elaborado por el grupo de trabajo de la fundación UNIDROIT está en un proceso de conversión entre documento de apoyo a volverse un documento de ley, a medida que este se siga usando por los sujetos de derecho internacional. No queda más que admirar la labor de esta fundación y su creación puesto que se volvió en un conjunto de normas que pueden ser aplicables con independencia de los sistemas jurídicos del mundo y solucionando el problema de foro y ley aplicable.