Contratos Comerciales

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CONTRATOS COMERCIALES CONTRATOS COMERCIALES 1. CONCEPTO: Como todo contrato, los comerciales, se constituyen entre dos partes, una deudora y otra acreedora, o recíprocamente deudoras y acreedoras entre sí, que de común acuerdo, declaran esa voluntad de obligarse. Para que el contrato revista el carácter de comercial, debe constituir acto de comercio. Le son aplicables las normas de los contratos civiles, en cuanto a sus elementos, requisitos y clasificación, aunque presentan ciertas características particulares en cuanto a la capacidad de las partes contratantes, y a la exigencia de menores formalidades para estar acorde a la agilidad que deben poseer las transacciones comerciales, salvo para algunos casos específicos, como la constitución de determinadas sociedades (por ejemplo las en comandita por acciones, o las anónimas, que requieren de instrumentos públicos). 2. ELEMENTOS ESENCIALES DEL TIPO CONTRACTUAL: El tipo contractual está conformado por una serie de datos peculiares con carácter de esenciales. Precisamente, si es que a través de la calificación jurídica se logra verificar el contrato concreto, celebrado por las partes contiene absolutamente todos esos datos peculiares (elementos esenciales del tipo contractual), entonces se concluye que el contrato es típico determinado. Los elementos esenciales que permiten establecer que el contrato concreto celebrado por las partes se encuentra dentro del tipo contractual son los siguientes: 2.1. Elemento objetivo (contenido mínimo negocial): El elemento objetivo o contenido mínimo negocial consiste en todas aquellas prestaciones mínimas e indispensables, establecidas por la norma, para considerar al contrato concreto dentro del tipo contractual. Es decir, son aquellos datos peculiares referidos específicamente a las prestaciones indispensables que componen la figura básica del tipo contractual. Utilizamos el término figura básica, pues un contrato típico podría contar con prestaciones adicionales y distintas de aquellas que resultan indispensables para configurar el tipo contractual.

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CONTRATOS COMERCIALES El contrato celebrado corresponderá al contrato típico, siempre que las prestaciones adicionales, distintas del contenido mínimo negocial, no desnaturalicen la esencia del tipo contractual correspondiente. 2.2. Elemento subjetivo (cualidad especial del agente): Existen supuestos especiales en los que la ley sí lo exige. Solo en este último supuesto, es decir, cuando el propio mandato legal exige que alguna de las partes (o ambas) cuente con alguna cualidad especial, resulta necesario cumplir con dicha exigencia para poder calificar jurídicamente al contrato celebrado por las partes, como uno del tipo contractual correspondiente. Así, por ejemplo, si es que dos particulares que no cuentan con autorización de la SBS para celebrar contratos de arrendamiento financiero decidieran celebrar un contrato que cumpla con el contenido mínimo negocial de un contrato de arrendamiento 1inanciero, dicho contrato sería válido y eficaz entre las partes9. Sin embargo, el contrato celebrado en tales circunstancias, no podría ser considerado como un contrato típico de leasing dado que carece del elemento subjetivo o cualidad especial, requerido por la norma que tipifica esta figura contractual. El caso propuesto nos permite confirmar la importancia de efectuar el análisis del elemento subjetivo. Efectivamente, si es que como normalmente ocurre en nuestra realidad, nos hubiéramos centrado exclusivamente en el análisis del contenido mínimo negocial, nuestra conclusión final hubiera sido equivocada y distinta: se concluiría erróneamente que estamos ante un contrato de leasing. Por ello, reiteramos que resulta relevante que conjunta mente con el análisis del contenido mínimo negocial (prestaciones mínimas indispensables del tipo), se efectúe también el análisis del elemento subjetivo y del elemento causal. 2.3. Elemento causal (función económica del contrato): Tiene por finalidad cumplir una función económica determinada, es decir, debe tener una causa típica. Cada contrato cuenta con una causa típica, es decir, tiene una función económica que satisfacer. Por ejemplo: el contrato de fianza tiene una función económica (o causa típica) de garantía; el contrato de leasing tiene una función económica de financiamiento; el contrato de arrendamiento tiene la causa típica de ceder el uso temporal, etc. 2

CONTRATOS COMERCIALES Precisamente, analizando la función económica del contrato celebrado, podremos concluir si es que dicho contrato se enmarca en uno u otro tipo contractual. Por ejemplo, si es que el análisis del tipo contractual se centrara únicamente en el contenido mínimo negocial, sin analizar la función del contrato típico, podría arribarse a la idea equívoca que un contrato de leasing podría ser calificado corno un contrato de arrendamiento común (dado que el leasing incluye una cesión en uso temporal de un bien, a título oneroso’9. Resulta evidente que el contrato típico de leasing cuenta con una función de financiamiento, la cual difiere amplia mente de un contrato de arrendamiento común. En conclusión, conjuntamente con el análisis del elemento objetivo y el elemento subjetivo, el análisis del elemento casual (función económica del contrato) también debe ser considerado para efectos de la calificación jurídica del tipo contractual. De todo lo expresado, podemos concluir que para calificar jurídica mente a un contrato celebrado por las partes, como un contrato típico, lo pactado debe cumplir con absolutamente todos los elementos esenciales del tipo contractual correspondiente. Es decir, el contrato celebrado por las partes debe cumplir, de manera conjunta, con: (i) el contenido mínimo negocial del tipo (elemento objetivo), (ii) Ia cualidad especial del agente (elemento subjetivo), exigida por la ley, de ser el caso y además, (iii) la función económica del contrato típico (elemento causal). Solo si se cumplen con todos los elementos del tipo contractual se podrá concluir que el contrato celebrado por las partes es un contrato típico. 3. CONTRATOS COMERCIALES Y TÍTULOS DE CRÉDITO: 

Los contratos en materia comercial, son por excelencia consensuales y se ejecutan por medio de títulos de crédito, que son documentos a los cuáles se les incorpora un crédito.



La ventaja de los títulos de crédito es que se independizan del contrato que les dio origen y por ello, son denominados ABSTRACTOS. También, se les conoce como “papeles de comercio” o “efectos negociables”. Los títulos de crédito, son transferibles mediante la cesión de los derechos personales, para lo cual, hay que distinguir entre los títulos: NOMINATIVOS, A LA ORDEN y AL PORTADOR.



Los títulos NOMINATIVOS se ceden mediante la cesión de derechos personales cuya tradición se rige por el Código Civil en artículos 1901 y siguientes, mediante

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CONTRATOS COMERCIALES la entrega del título, más el traspaso, que consiste en poner el nombre del cesionario, bajo la firma del cedente. Además, para que esta cesión, sea oponible al deudor, es necesario que ésta sea aceptada expresamente al concurrir a la cesión o en forma tácita, si se le notifica la cesión mediante un ministro de fe y no hace nada, ya que una vez notificado el deudor puede en el mismo acto o dentro de tercero día, reservar excepciones personales en contra del acreedor. 

Los títulos A LA ORDEN se ceden mediante el endoso, que es acto jurídico unilateral que consiste en la firma del portador legítimo en el reverso del documento, cuyo objeto puede ser de 3 clases: o Traslaticio de dominio, o En prenda o En comisión de cobranza.



Los títulos al PORTADOR se ceden mediante la entrega.

4. CONTRATO DE FRANQUICIA: El contrato de franquicia, es un contrato que establece inicialmente, un método de colaboración contractual entre dos empresas jurídica y económicamente independientes. Dicha relación en virtud de la cual, una de ellas (empresa franquiciadora o franquiciador), que es titular de determinada marca, patente, método o técnica de fabricación o actividad industrial y comercial previamente prestigiados en el mercado, concede a la otra (empresa franquiciada o franquiciado) el derecho a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y bajo ciertas condiciones de control, a cambio de una prestación económica, que suele articularse mediante la fijación de un canon inicial, que se complementa con entregas sucesivas en función de las ventas efectuadas (canon o royalties). Para que el franquiciado pueda ejercitar el derecho al desarrollo del modelo de empresa, necesariamente deberán transmitirse, a título de licencia, aquellos derechos de exclusiva -patentes, marcas, know-how o derechos asimilados- que, integrados en el establecimiento del franquiciador, caracterizan su concreto modelo de empresa. 4.1. Partes: Por un lado se encuentra el franquiciante, a quien le corresponde transmitir o ceder el uso del Know how y de su propiedad intelectual dentro del área 4

CONTRATOS COMERCIALES geográfica determinada; y por el otro, el franquiciatario a quien le corresponde pagar el precio por el uso del Know how y propiedad intelectual cedida, para explotarlo económicamente en su negocio o empresa. 4.2. Elementos: La doctrina internacional ha definido o ha agrupado los elementos del contrato de Franquicia así: 

"La propiedad, por parte de una persona, de un nombre, una idea, un proceso o procedimiento secreto, una pieza de equipo especializado y el Know how asociado e involucrado en todos ellos. También se adiciona a todos estos elementos la popularidad (good will) de que gozan en su medio, algo así como el valor de un fondo de comercio.



La cesión de una licencia por parte de un propietario de, a nombre de otra persona, permitiendo el uso de tal nombre, idea, proceso o equipo, y el Know how y la popularidad involucrados en estos conceptos. Esta licencia implicará necesariamente la existencia de una relación contractual.



La inclusión en el acuerdo de cesión de licencia de regulaciones y controles por parte del licenciatario relacionados con la operación del negocio.



El pago de un royalty o regalía por los derechos cedidos y otras contraprestaciones por todo otros servicio que el licenciatario proveerá al licenciado; o aún el pago por abastecimiento de mercancías o productos en exclusividad".

4.3. Características: 

BILATERAL: porque las partes se obligan recíprocamente, la una a transmitir su Know how, a prestarle asistencia técnica, permitir el uso de la marca y compartir y propiedad intelectual, y la otra paga un precio por ello, a cumplir con los manuales que se le entreguen y a no revelar el secreto empresarial transmitido.



ONEROSO: porque existe utilidad para ambos contratantes, donde cada uno se graba en beneficio del otro.



CONMUTATIVO: porque genera obligaciones equivalentes para ambas partes.

5

CONTRATOS COMERCIALES 

CONSENSUAL: "los contratos de franquicia nacional e internacional se perfeccionan por el simple acuerdo de voluntades" y por ello, nacen a la vida jurídica con el simple consenso. Sin embargo, para ser oponibles a terceros deben cumplir ciertos requisitos de publicidad.



NOMINADO Y ATIPICO: porque no se encuentra regulado específicamente en una norma jurídica.



ADHESIVO: porque sus cláusulas son impuestas por el franquiciante en su mayoría sin que puedan ser modificadas unilateralmente por el franquiciatario.



DE EJECUCIÓN SUCESIVA: porque las obligaciones de las partes se deben cumplir continuamente en el tiempo de duración.



LAS OBLIGACIONES SON DE RESULTADO: porque las obligaciones deben cumplirse indefectiblemente.



DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL: porque las partes persiguen un mismo fin que es propender por el éxito comercial del negocio.

4.4. Clasificación: 

FRANQUICIA MAESTRA, es la que corresponde a la suscripción del acuerdo de voluntades por la cual el franquiciante otorga exclusividad al franquiciado para desarrollar la franquicia en una determinada región (pueblo, provincia, etc.) otorgándole a la vez, la opción de sub-franquiciar el modelo de negocio entre los interesados locales.



FRANQUICIA INDIVIDUAL: es el clásico contrato entre un comerciante independiente que adquiere los derechos de explotar el modelo del empresario en una sola unidad.



FRANQUICIAS MÚLTIPLES: es el caso anterior, agregada la facultad de abrir un número determinado de locales dentro de un área acordada. Se debe tener en cuenta que este contrato no acepta la posibilidad de subfranquiciar.



FRANQUICIA CORNER: son aquellas que se instalan en pocos metros cuadrados y forman parte integrante de un mega espacio o mega evento, como por ejemplo, un supermercado o meramente un discurso político o evento de disciplina deportiva. Estas pueden ser corner fijo o corner móvil.



FRANQUICIA DE PRODUCTOS: se trasmite la posibilidad de vender dentro de un local, determinados productos del franquiciante. 6

CONTRATOS COMERCIALES 

FRANQUICIA DE SERVICIOS: se trata del franquiciante otorgando su transferencia del saber hacer en la prestación de un determinado servicio como inmobiliaria, capacitación, asesoramiento contable, jurídico, etc.



FRANQUICIA

DE

DISTRIBUCIÓN:

si

hablamos

de

tornillos,

no

franquiciamos la fábrica de tornillos, si no su distribución, el contrato lleva inserto y delimitada perfectamente la extensión zonal,

permitida al

franquiciado.

4.5. Derechos del franquiciante: 

Exigir el pago del derecho de entrada y de la regalía periódica pactada. • Controlar el manejo de las marcas y otros signos distintivos.



Exigir al franquiciado el cumplimiento de las instrucciones para la operación del negocio.



Acceso a la documentación dEL FRANQUICIADO para tener un control sobre las ventas y stock, de tal manera que pueda corroborar el adecuado cumplimiento en el pago de las regalías.

4.6. Obligaciones del franquiciante: 

Proporcionar el know-how, marcas, patentes y demás elementos necesarios para la puesta en marcha del negocio.



No intervenir en la administración de la empresa del franquiciado.



Respetar la política de precios pactada.



Suministrar los productos o insumos a tiempo, de tal manera que EL FRANQUICIADO mantenga un stock adecuado.



Respetar el derecho de exclusividad.



Invertir en el mantenimiento de la tecnología necesaria para el negocio.

4.7. Derechos del franquiciado: 

Recibir dEL FRANQUICIANTE los productos o insumos necesarios para el adecuado funcionamiento de la unidad de negocio.



Exigir la preparación y capacitación técnica requerida para el negocio.



Derecho de exclusividad, de acuerdo a lo pactado.

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CONTRATOS COMERCIALES 4.8. Obligaciones del franquiciado: 

Efectuar el pago del derecho de entrada y las cuotas periódicas.



No hacer uso indebido de los derechos de propiedad industrial licenciados.



Coordinación estrecha con EL FRANQUICIANTE.



Brindar las facilidades para que EL FRANQUICIANTE fiscalice el negocio.



Respetar las políticas de calidad, precio, atención al cliente y demás establecidas por EL FRANQUICIANTE.

4.9. Extinción del contrato: El contrato de franquicia se da por terminado por todas las causales reguladas por ley, ya sea el vencimiento del plazo, mutuo disenso, resolución, etc. Pero existe un punto en particular sobre el que consideramos necesario poner atención. El contrato de franquicia, como ya se ha dicho, es un contrato atípico, pues no posee una regulación específica en la legislación peruana. Sin embargo, le son de aplicación las disposiciones del Código Civil en materia de contratos, que son comunes a todos los contratos que se celebran bajo el ordenamiento jurídico peruano. Así, se le aplicaría también la disposición contenida en el artículo 1365 del Código Civil, referido a la terminación de los contratos con plazo indefinido. Según este artículo, cuando el contrato se celebra a plazo indefinido cualquiera de las partes le puede poner fin unilateralmente, bastando que remita una comunicación a la otra parte con una anticipación no menor de treinta días. Podría ocurrir, entonces, que un franquiciante dé por terminado el contrato de franquicia con uno de sus franquiciados, dándole únicamente un preaviso de treinta días, aun cuando EL FRANQUICIADO pueda haber realizado una inversión considerable para poner en marcha la unidad de negocio. Se trata, pues, de una situación muy perjudicial y que no resulta coherente con una figura contractual que, por naturaleza, es de duración prolongada. Hasta que una disposición como la del artículo 1365 no sea modificada, es recomendable que todo contrato de franquicia sea celebrado a plazo determinado, para evitar situaciones perjudiciales para cualquiera de las partes.

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CONTRATOS COMERCIALES 4.10.Modelo de contrato de franquicia: CONTRATO DE FRANQUICIA Conste por el presente documento el contrato de franquicia que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ......................., inscrita en la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de .............., con domicilio

en

.................................................................,

debidamente

representada por su gerente general don ..........................................., identificado con D.N.I. N° ........................, con poderes inscritos en el asiento ..... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL FRANQUICIANTE; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N° ......................., inscrita en la partida electrónica N° ... del Registro de Personas Jurídicas

de

..............,

con

domicilio

en

................................................................., debidamente representada por su gerente general don ..........................................., identificado con D.N.I. N° ........................, con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL FRANQUICIADO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la explotación de restaurantes, los cuales se especializan en la preparación de platos típicos españoles preparados por EL FRANQUICIANTE en base a recetas especiales desarrolladas por éste. En ese sentido, EL FRANQUICIANTE declara haber desarrollado un plan y sistema empresarial que incluye elementos de propiedad industrial para suministrar al público un alto estándar de servicio, eficiencia, cortesía y limpieza; utilizando una identificación distintiva por medio de estándares, métodos, conocimientos, habilidades e información relativa al desarrollo y operación de una determinada actividad económica. Este conjunto de conocimientos e información especializada han contribuido a lograr el éxito empresarial de EL FRANQUICIANTE, lo que ha permitido expandir su sistema a diversos lugares. SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE declara tener el derecho exclusivo y excluyente del uso de los nombres comerciales, marcas y todas las 9

CONTRATOS COMERCIALES combinaciones, variaciones y adiciones a éstos, ya sea independiente o en combinación con otros signos distintivos, utilizados para designar los productos referidos en la cláusula anterior. Dichos signos distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento. TERCERA.- EL FRANQUICIADO es una persona de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es el de brindar servicios alimentarios, que se encuentra interesado en ser autorizado por EL FRANQUICIANTE para operar este servicio conforme al sistema desarrollado por éste, lo que involucra también la licencia de sus signos distintivos. DEFINICIONES CUARTA.- Siempre que sean usados en este documento, cada uno de los términos establecidos en esta sección tendrán el significado indicado a continuación: “Marcas Registradas”(3), son las marcas, nombres comerciales, lemas, secretos industriales y comerciales, patentes de propiedad de EL FRANQUICIANTE. Asimismo, el término “Marcas” también incluye los derechos de autor y todos los derechos de propiedad intelectual provenientes de los signos distintivos descritos. “Marcas en Licencia”, término referido a la o las marcas de propiedad de EL FRANQUICIANTE y el logo asociado a ellas descrito en las Reglas y Regulaciones u otra marca o logo que pueda designar cada cierto tiempo. “Manual de Operaciones”, es el manual escrito en idioma español, que contiene todas las directivas que normarán la administración y manejo del sistema, así como secretos comerciales y otra información confidencial de propiedad de EL FRANQUICIANTE, relevante para la operatividad del negocio, la que podrá ser revisada y modificada por él mismo cada cierto tiempo. Este manual se adjunta como anexo al presente documento. “Reglas y regulaciones”, son las normas, especificaciones y estándares, entregados por escrito a EL FRANQUICIADO, en idioma español y de las cuales EL FRANQUICIANTE es propietario absoluto. Estas reglas y regulaciones se adjuntan como anexo al presente documento. OBJETO DEL CONTRATO QUINTA.- Por el presente contrato, EL FRANQUICIANTE se obliga a autorizar a EL FRANQUICIADO el uso del sistema empresarial referido en la cláusula 10

CONTRATOS COMERCIALES primera en el área geográfica que corresponde a la provincia de AREQUIPA, lo que implica la licencia de los signos distintivos del negocio, la licencia del know how contenido en los manuales operativos, y la entrega de toda la información necesaria, así como capacitación permanente, que coadyuven la satisfactoria

instalación

contraprestación,

EL

y

operación

del

FRANQUICIADO

se

negocio obliga

licenciado. a

pagar

a

En EL

FRANQUICIANTE las regalías previstas en el presente contrato. PLAZO DEL CONTRATO SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de cinco años, los mismos que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento. CARACTERES DEL CONTRATO SÉTIMA.- EL FRANQUICIANTE deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL FRANQUICIADO. En consecuencia, EL FRANQUICIADO actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato. OCTAVA.- Queda convenido que la gestión y administración del negocio materia del presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL FRANQUICIADO, sin perjuicio del respectivo control y fiscalización que tiene derecho EL FRANQUICIANTE. NOVENA.- Las partes convienen que el territorio o zona geográfica referida en la cláusula quinta comprende la provincia y todos los distrito de Arequipa – Perú. CUOTAS Y PAGOS DÉCIMA.- En virtud a los derechos licenciados en el presente contrato, EL FRANQUICIADO deberá pagar a EL FRANQUICIANTE los siguientes montos no reembolsables: a.- Una cuota o derecho de ingreso (franchise fee) por ingreso al sistema, que involucra la licencia de las marcas registradas y del método operativo e información confidencial; la misma que será de: US $ 10 000,00 (Diez mil 00/100 Dólares Americanos). b.- Una regalía que se determinará en función a sus ingresos netos equivalente al 3% mensuales. 11

CONTRATOS COMERCIALES Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° 215-234567890 del Banco de Crédito del Perú que EL FRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin. FISCALIZACIÓN, CONTABILIDAD Y CONTROL DÉCIMO PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE controlará la calidad de los productos y servicios a través de una supervisión regular que realizará dos veces al año, en los meses de Junio y Diciembre ; sin perjuicio, de realizar inspecciones imprevistas en las que podrá asistirse por técnicos expertos en la materia. DÉCIMO SEGUNDA.- A fin de determinar el importe exacto de las regalías, EL FRANQUICIANTE controlará e inspeccionará el volumen de negocios de EL FRANQUICIADO. En ese sentido, EL FRANQUICIADO deberá ajustar su contabilidad a las normas del plan contable proporcionado por EL FRANQUICIANTE, ello sin perjuicio, de llevar su propia contabilidad. Igualmente, EL FRANQUICIANTE realizará dos veces al año, sin previo aviso, auditorías encaminadas a verificar la contabilidad y el patrimonio de EL FRANQUICIADO. DÉCIMO

TERCERA.-

Queda

expresamente

establecido

que

EL

FRANQUICIANTE determinará las condiciones de la comercialización o actividad empresarial, horarios, directivas de promoción, realización de campañas promocionales y de difusión. Asimismo, EL FRANQUICIANTE seleccionará o aprobará la ubicación y dimensiones del establecimiento franquiciado, así como comprobará sus condiciones y aptitudes para los fines propios del sistema. Asimismo, verificará que esté conforme con el plan estratégico de expansión del sistema, y en este orden, controlará y autorizará los traslados y nuevas aperturas de establecimientos. DÉCIMO CUARTA.- EL FRANQUICIANTE establecerá los precios máximos y mínimos de los productos o servicios . Las partes convienen que el volumen mínimo de ventas exigido a EL FRANQUICIADO deberá ser no menor a US $ 20 000,00(Veinta mil 00/100 Dólares Americanos), volumen que se ha determinado en orden al mantenimiento de los niveles de rentabilidad y el cálculo de los márgenes internos de beneficio. 12

CONTRATOS COMERCIALES DÉCIMO QUINTA.- EL FRANQUICIADO se someterá a los controles de calidad establecidos por EL FRANQUICIANTE y colaborará con éste en la defensa y mantenimiento de los derechos registrados. ASISTENCIA TÉCNICA DÉCIMO SEXTA.- EL FRANQUICIANTE deberá asistir a EL FRANQUICIADO en la gestión financiera y comercial de los recursos, seleccionando los métodos y técnicas de producción y comercialización. DÉCIMO SETIMA.- EL FRANQUICIANTE o su designado, proporcionará entrenamiento y capacitación inicial a EL FRANQUICIADO y sus principales ejecutivos, sobre la operatividad del sistema. EL FRANQUICIANTE brindará, además, capacitación permanente a EL FRANQUICIADO y su personal en la aplicación del método operativo contenido en el Manual de Operaciones. Estos programas de entrenamiento se realizarán dos veces al año, en los meses de MARZO Y OCTUBRE . DECIMO OCTAVA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a capacitar también al personal nuevo o de ingreso reciente al sistema, sin perjuicio del pago por concepto de honorarios que deberá realizar EL FRANQUICIADO por el entrenamiento. DECIMO NOVENA.- Los principales directivos de EL FRANQUICIADO deberán asistir al programa de capacitación inicial en el centro de entrenamiento de EL FRANQUICIANTE, el mismo que durará como máximo 8 horas lectivas. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIANTE VIGÉSIMA.- EL FRANQUICIANTE, en la fecha de suscripción del presente documento, proporcionará a EL FRANQUICIADO el Manual de Operaciones y las Reglas y Regulaciones para la operación del negocio. VIGÉSIMO PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE tiene derecho a supervisar y controlar la aplicación y efectividad real del programa licenciado para los objetivos del sistema.

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CONTRATOS COMERCIALES OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIADO VIGÉSIMO SEGUNDA.- EL FRANQUICIADO deberá respetar y ceñirse a todas las instrucciones contenidas en el manual de operaciones licenciado por EL FRANQUICIANTE. Asimismo, deberá disponer de los recursos necesarios para el correcto desarrollo del método empresarial. VIGESIMO TERCERA.- EL FRANQUICIADO sólo podrá comercializar los productos licenciados en el área geográfica prevista en el presente contrato. VIGESIMO CUARTA.- EL FRANQUICIADO deberá mantener en secreto y evitar la divulgación del método operativo y las regulaciones contenidas en el Manual. VIGESIMO QUINTA.- EL FRANQUICIADO podrá promocionar el negocio en forma diligente, para lo cual hará uso de avisos impresos, promociones, figuración en guías telefónicas y comerciales, y de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos deberán ser autorizados y aprobados por EL FRANQUICIANTE. VIGESIMO SEXTA.- EL FRANQUICIADO tiene la obligación de respetar la imagen del sistema, lo que implica: - Utilizar obligatoriamente las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE en el establecimiento, haciendo figurar en todos los elementos publicitarios y demás materiales de promoción, dichas marcas con los característicos estándares distintivos del sistema, de tal modo, que el negocio sea fácilmente reconocido por el público en general como integrante de la cadena. - Contribuir a la buena reputación comercial y éxito de EL

FRANQUICIANTE

a

través

del

adecuado

mantenimiento

del

establecimiento. - Respetar los estándares de calidad en la presentación, administración y comercialización que establece EL FRANQUICIANTE. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO VIGESIMO SÉTIMA.- Constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil, si EL FRANQUICIADO: - Solicita ante la autoridad competente su declaración de insolvencia. - No cumple con pagar los montos exigidos en el presente contrato en la oportunidad convenida. - Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorización de EL FRANQUICIANTE. - Revela o divulga 14

CONTRATOS COMERCIALES cualquier información confidencial que le haya sido entregada por EL FRANQUICIANTE. - Incumple con alguno de los estándares de calidad, administración, presentación, establecidos en el Manual de Operaciones y en las Reglas y Regulaciones licenciadas. - No utiliza en la forma señalada en el contrato las marcas registradas y en licencia. - No contrata y/o no mantiene vigentes los seguros requeridos por EL FRANQUICIANTE. - Viola la obligación de no competencia En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL FRANQUICIANTE comunique, por carta notarial, a EL FRANQUICIADO que quiere valerse de esta cláusula. OBLIGACIONES A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO VIGESIMO OCTAVA.- Al término del presente contrato todos los derechos de EL FRANQUICIADO cesarán de inmediato, por lo que deberá: - Dejar de operar el negocio bajo el sistema y las marcas registradas y en licencia. - Dejar de usar las marcas registradas y en licencia y todo soporte material que contenga dichos signos distintivos. - Pagar todas las sumas adeudadas a EL FRANQUICIANTE. - Enviar a EL FRANQUICIANTE el manual de operaciones, las reglas y regulaciones, el software y toda la información confidencial licenciada, sin guardar ninguna copia. VIGESIMO NOVENA.- EL FRANQUICIADO no podrá al vencimiento del contrato hacer uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE, ni de la información confidencial licenciada. TRIGESIMA.- EL FRANQUICIADO no podrá iniciar ningún negocio dedicado a la misma actividad en el territorio materia de licencia hasta el transcurso de un año. CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA TRIGESIMO PRIMERA.- En caso de que EL FRANQUICIADO incumpliera lo estipulado en las cláusulas cuadragésimo octava, cuadragésimo novena y quincuagésima, deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a US $ 15 000,00 (QUINCE MIL 00/100 Dólares Americanos), así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior.

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CONTRATOS COMERCIALES APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY TRIGESIMO SEGUNDA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL TRIGESIMO TERCERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designados por cada una de las partes, y entre los dos nombrados eligirán éstos al tercero quien lo presidirá. Si en el plazo de 90 días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Arequipa, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, a los 20 días del mes de setiembre del 2006. EL FRANQUICIANTE

EL FRANQUICIADO

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CONTRATOS COMERCIALES 5. CONTRATO DE MERCANTIL DE AGENCIA:

5.1.

Definición: La agencia es un contrato por medio del cual una parte denominada comitente encarga a otra llamada agente, la promoción de negocios por su cuenta y orden...” “Por el contrato de agencia, el agente se obliga a promocionar los negocios del agenciado en una zona geográfica determinada, sin relación de subordinación, por cierto tiempo, con la finalidad de celebrar contratos a cambio de una retribución económica. Esta labor se realiza sin que medie relación de mandato, comisión o representación”. De las definiciones dadas se desprende que el agente desarrolla una función de auxiliar del comercio, dado que realiza una labor destinada a concluir negocios ajenos o facilitar su conclusión. Evidentemente, cumple una actividad de intermediación poniendo en contacto la oferta y la demanda. Sin embargo, como veremos más adelante al analizar los elementos de este contrato, la función del agente va más allá: debe crear una nueva demanda o, por lo menos, mantener la existente. Realiza una labor de promoción y cooperación y lo hace en forma interesada, porque, por regla general, su remuneración dependerá de los contratos que logre promover, es decir, del éxito de su gestión.

5.2.

Características: Con relación a los caracteres jurídicos de este contrato, podemos concluir que el mismo es de naturaleza consensual, por cuanto se perfecciona con el consentimiento de las partes y tiene libertad de forma; es de prestaciones recíprocas, porque surgen obligaciones a cargo de ambas partes, beneficiándose tanto el agente como el agenciado con la celebración de los contratos; el contrato de agencia puede ser tanto conmutativo como aleatorio, dependiendo de si la retribución económica que percibirá el agente se establecerá en forma fija, independientemente que celebre o no contratos, o si ésta depende de los resultados, es decir, de la celebración de contratos por el agente.

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CONTRATOS COMERCIALES Se trata de un contrato de duración, por cuanto el agente se obliga a una permanente promoción del negocio del agenciado mientras esté en vigencia el contrato; también se caracteriza por ser intuitu personae, en la medida que la consideración de la persona de los contratantes es la causa principal del contrato y este termina por la muerte del agente. El contrato de agencia es un contrato de colaboración, pues el agente busca auxiliar al empresario en la consecución del negocio; es de negociación previa, pues tiene una fase preliminar donde las partes intercambian ideas y preparan el camino para la celebración o no del contrato; es comercial y nominado, pues posee un nomen iuris amplia y generalmente conocido para identificarlo. 5.3.

Obligaciones a cargo del agenciado: 

Remuneración: Como en todo contrato comercial, la retribución económica es el primer derecho que tiene la parte activa del contrato. Esta puede ser fija o por comisión, incluso puede haber una mezcla entre ambas figuras.



Asistencia e información: El empresario debe proveer al agente de comercio con todos los materiales e información necesarios para el desarrollo de sus actividades, tales como la información necesaria sobre condiciones de ventas, lista de precios, posibilidades de descuentos, plazos, folletos, catálogos, muestras, videos, formatos para pedidos, etc., es decir, todos los materiales que el agente necesita para el mejor desarrollo de su labor en la medida que los términos de la gerencia y la actividad del agente lo requieran.

5.4.

Prestaciones a cargo del agente: 

Mediación y promoción: La promoción es un elemento esencial del contrato que caracteriza la labor del agente, quien debe preocuparse por un mercado y mantenerlo. El agente además, debe lograr incentivar la comercialización de los productos y servicios del agenciado, con la finalidad que gracias a su intervención se llegue a la celebración de contratos.

18

CONTRATOS COMERCIALES 

Actuación por cuenta del agenciado: Es considerado también un elemento esencial del contrato. Que actúe por cuenta de otro significa que se pretende obtener para un tercero, en este caso el agenciado, las utilidades del negocio.



Estabilidad o permanencia: La duración del contrato en el tiempo y permanencia del agente son de la esencia del contrato de agencia. El agente se obliga a promover todo el negocio del agenciado y no uno o más contratos individualizados.



Independencia: Marzorati dice, citando a Deveali, que el agente es verdadero empresario, titular de un fondo de comercio. Esta consideración es necesaria para reconocer que el agente no está en relación de subordinación frente al agenciado, sino que en virtud de su capacidad comercial celebra el contrato horizontal para cooperar con el agenciado. El agente es libre de determinar la intensidad y la forma como debe cumplir su obligación de promoción.



Cooperación: Es uno de los deberes básicos del agente. Implica el compromiso de ayuda para alcanzar las metas propuestas por el agenciado y aceptadas inicialmente por las partes.



Lealtad y buena fe: Como en todas las relaciones contractuales, la actitud de las partes tiene un efecto en la contraparte. Pero en este tipo de contratos, donde las partes mantienen una relación que se extiende en el tiempo, es necesario un nivel de confianza entre éstas.



Acatamiento de instrucciones: Sin encontrarse en relación de subordinación, el agente debe acatar las órdenes e instrucciones del agenciado. El apartamiento de ellas lo hace responsable por los daños y perjuicios.



Rendición de cuentas: Como en todo contrato de delegación, el agente debe rendir cuentas ante el agenciado, informándole de todas las operaciones realizadas en el encargo, remitiéndole el sobrante.

5.5.

Elementos esenciales: En nuestro país, el contrato de agencia comercial no se encuentra regulado en una ley especial que lo defina y que le otorgue una disciplina particular propia. Por ello, la búsqueda de los elementos esenciales del contrato de agencia la efectuaremos a la luz de las distintas definiciones aportadas por la doctrina, legislaciones extranjeras, así como por algunas instituciones 19

CONTRATOS COMERCIALES internacionales, entendiendo que si bien existen en su definición múltiples variables, es posible identificar rasgos comunes que puedan brindarnos una definición básica que nos permita comprender esta figura contractual. Indicamos a continuación algunas definiciones acerca del contrato de agencia, que nos permitirán extraer aquellos elementos indispensables o tipificantes de esta figura: De Aguinis señala que "Podemos caracterizar el contrato de agencia como aquel por el cual una parte, llamada agente, actuando autónoma mente y en virtud de una relación estable, promueve contratos y genera clientela a favor de otra, llamada proponente, mediante el pago de una retribución." Marzorati entiende que "La agencia es un contrato por medio del cual una parte denominada comitente encarga a otra llamada agente la promoción de negocios por su cuenta y orden. En otras palabras, la agencia es un medio idóneo para que el fabricante comercialice su producción a través de un tercero quien no sólo promueve la venta de bienes, sino también la de servicios.( ... )" En nuestro país, Hundskopf precisa que el agente"(. .. ) Realiza una labor de promoción y cooperación y lo hace de forma interesada, porque, por regla general, su remuneración dependerá de los contratos que logre promover, es decir, del éxito de su gestión." De las definiciones anotadas, podemos concluir que el contrato de agencia es el acuerdo de voluntades mediante el cual una parte llamada agente se compromete frente al agenciado, a promover los negocios de éste último, de manera permanente y con sus propios recursos, cooperando en la negociación y celebración de contratos relativos a los bienes o servicios del agenciado. El agente realizará estas actividades de manera independiente al agenciado, a cambio de una contraprestación económica. 5.6.

Elementos accidentales: 

Exclusividad: La cláusula de exclusividad dentro del contrato de agencia se refiere a la prohibición de que en una misma zona territorial laboren para un mismo empresario varios agentes en el mismo ramo de actividades, o viceversa, que un agente realice una labor de promoción para el mismo giro de negocios de varias empresas en competencia entre sí.

20

CONTRATOS COMERCIALES 

Representación: La representación es un acto jurídico unilateral y receptivo y, además, autónomo respecto del acto jurídico por el cual el representante resulta obligado a ejercer la representación, pues el representado y el representante pueden estar vinculados jurídicamente por un contrato de prestación de servicios, de mandato, de obra, de trabajo o, por cualquier otra relación contractual, respecto de la cual el otorgamiento del poder de representación se constituye por un acto que se adiciona.

21

CONTRATOS COMERCIALES 5.7.

Modelo de contrato mercantil de agencia: CONTRATO DE AGENCIA CON REPRESENTACIÓN Conste

por

el

presente

documento

el

contrato

de

agencia

con

representación(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ………………….., inscrita en la partida electrónica N° …….. del Registro de Personas

Jurídicas

de

…………..,

con

domicilio

en

……………………………………………………….., debidamente representada por su gerente general don ……………………………………., identificado con D.N.I. N° ……………………, con poderes inscritos en el asiento …. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL AGENCIADO; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N° ………………….., inscrita en la partida electrónica N° … del Registro de Personas

Jurídicas

de

…………..,

con

domicilio

en

……………………………………………………….., debidamente representada por su gerente general don ……………………………………, identificado con D.N.I. N° ……………………, con poderes inscritos en el asiento ….. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL AGENTE; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA.- EL AGENCIADO es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la fabricación y comercialización de repuestos y accesorios para automóviles de la marca ……………., los mismos que se detallan

en

el

anexo

adjunto

al

presente

documento.

CLÁUSULA SEGUNDA.- Asimismo, EL AGENCIADO declara tener el Derecho exclusivo y excluyente del uso de los nombres comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y adiciones a éstos, ya sea independiente o en combinación con otros signos distintivos, utilizados para designar los productos referidos en la cláusula anterior. Dichos signos distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento. CLÁUSULA TERCERA.- EL AGENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la comercialización de productos …………………………., que se encuentra interesada en promover y comercializar los productos referidos en la cláusula primera. 22

CONTRATOS COMERCIALES

OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato, EL AGENTE, en nombre, por cuenta y en interés de EL AGENCIADO, se obliga a realizar los actos jurídicos que sean necesarios para la promoción y comercialización de los productos referidos en la cláusula primera. Por su parte, en contraprestación, EL AGENCIADO se obliga a autorizar a EL AGENTE a comercializar dichos bienes en la zona territorial descrita en la cláusula octava y a pagarle la retribución descrita en la cláusula novena. CARACTERES DEL CONTRATO CLÁUSULA QUINTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ….. años, los mismos que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento. CLÁUSULA SEXTA.- EL AGENTE deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL AGENCIADO, y en este sentido, EL AGENTE tendrá la libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de lo prescrito en el presente documento. CLÁUSULA SÉTIMA.- Las partes convienen que el presente contrato de agencia se celebra con representación, por consiguiente EL AGENTE actuará en nombre, por cuenta y en interés de EL AGENCIADO, adquiriendo para éste los derechos y las obligaciones que se deriven de los actos jurídicos celebrados

por

aquél.

Por lo tanto, queda entendido que los efectos jurídicos de los actos celebrados por EL AGENTE en ejecución de la prestación a su cargo, recaen directamente en la esfera jurídica de EL AGENCIADO no siendo necesario acto de transferencia alguno para que éste pueda gozar de los derechos adquiridos o responder por las obligaciones asumidas en su nombre(2). CLÁUSULA OCTAVA.- Las partes convienen que el territorio o zona geográfica

referida

en

la

cláusu

la

cuarta

comprende………………………………………..(3). RETRIBUCIÓN: OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO CLÁUSULA NOVENA.- El monto de la retribución que pagará EL AGENCIADO en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL AGENTE será el equivalente a: 23

CONTRATOS COMERCIALES a) …. % por ventas directas. b) ….

%

por

ventas

indirectas.

Conforme a lo previsto en la cláusula décimo sétima, EL AGENCIADO deberá remitir al domicilio de EL AGENTE el monto de las retribuciones anteriormente referidas, íntegramente en dinero y al contado, tomando en cuenta los importes netos de las facturas, con exclusión de los cargos que figuren en ellas

por

concepto

de

embalajes

u

otros.

Deberá entenderse por ventas directas las comprendidas en los pedidos cursados por EL AGENTE; por su parte, se considerará ventas indirectas las que surjan de pedidos cursados por los clientes de la zona atribuida a EL AGENTE

directamente

a

EL

AGENCIADO.

Tratándose de campañas promocionales sujetas a precios especiales, el importe de la retribución de EL AGENTE se establecerá previamente por acuerdo de las partes. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES CLÁUSULA DÉCIMA.- Mediante el presente contrato, EL AGENTE estará facultado para actuar en nombre, por cuenta y en interés de EL AGENCIADO, en todos los actos que se derivan de este contrato, quedando autorizado en virtud de lo establecido en esta cláusula tanto a promover el negocio como a contratar

con

terceros.

En ese sentido, EL AGENTE estará facultado a realizar los siguientes actos: a)Promocionar

los

artículos

de

EL

AGENCIADO.

b)Vender y/o comercializar los artículos y repuestos descritos en la cláusula primera. c)Celebrar contratos con terceros en nombre del agenciado, pero sólo vinculados a la colocación de los productos señalados en el literal anterior. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL AGENTE se obliga frente a EL AGENCIADO a realizar operaciones de venta con terceros que asciendan a una cifra mensual no menor de US $ …………………. (……………. Dólares Americanos), cuyo promedio se resumirá trimestralmente, conforme a lo previsto

en

CLÁUSULA DÉCIMO

la

cláusula

SEGUNDA.-

Las

décimo partes

convienen

sétima. que

EL

AGENCIADO determinará el precio unitario y al por mayor que deberá observar EL AGENTE para comercializar los productos referidos en la cláusula

primera(4).

La determinación de dichos precios se realizará mediante la lista oficial de 24

CONTRATOS COMERCIALES precios al público que EL AGENCIADO deberá entregar a EL AGENTE cada ……. días. Si se hiciera alguna modificación posterior a esta lista, deberán serle comunicadas con ……. días útiles de anticipación a EL AGENTE. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL AGENTE, a efectos de promocionar los productos referidos en la cláusula primera, se obliga a visitar a los clientes domiciliados en el área descrita en la cláusula octava, como mínimo ….. veces por mes. Los datos personales de dichos clientes aparecen en anexo adjunto al

presente

documento.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL AGENTE se obliga a extender los pedidos por triplicado, en talonarios cuyo texto será suministrado por EL AGENCIADO y que estarán ajustados a las exigencias fiscales vigentes. De los tres ejemplares, EL AGENTE deberá cursar uno a EL AGENCIADO, otro será entregado al cliente y el último quedará unido a la matriz del block. No serán admitidos pedidos instrumentados por medio de cartas misivas. Los datos correspondientes a los pedidos serán los que como anexo se adjuntan

al

presente

documento.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL AGENCIADO se obliga a entregar las mercaderías en el lapso de ……….. días hábiles luego de recibido el pedido, responsabilizándose por su estado y conservación sólo hasta el momento de la

salida

de

sus

almacenes,

debidamente

embalados.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Una vez celebradas las ventas directas a terceros, EL AGENTE, en un plazo no mayor a los … días hábiles de realizadas dichas ventas, deberá remitir el importe correspondiente a EL AGENCIADO

y

la

documentación

que

sustente

dicha

operación.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL AGENCIADO realizará trimestralmente las liquidaciones del negocio, remitiendo a EL AGENTE dentro de los …. primeros días hábiles del mes siguiente al período liquidado, el extracto correspondiente. Recibida la conformidad de EL AGENTE, EL AGENCIADO, conforme a lo previsto en la cláusula novena, remitirá el importe de su retribución en el transcurso de los ….. días hábiles siguientes(5). CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- Tratándose de operaciones al crédito y/o ventas a plazos, todo primer pedido deberá ser cursado a EL AGENCIADO por EL AGENTE acompañado de un informe en el que se reflejen la importancia comercial y económica del futuro cliente. También se indicará en dicho informe los nombres de tres o cuatro de sus principales proveedores. 25

CONTRATOS COMERCIALES Cualquier cambio que se produzca en las citadas circunstancias del cliente, que modifiquen el primer informe, deberá ser comunicado por EL AGENTE a EL AGENCIADO con la mayor rapidez posible. EL AGENCIADO garantizará a EL AGENTE su más absoluta reserva acerca de tales informaciones. Asimismo, EL AGENCIADO, en las operaciones al crédito, se reserva el derecho de rechazar, sin que ello pueda ser objeto de discusión por parte de EL AGENTE, aquellos pedidos que tenga por conveniente, bien por estimar que no podrán satisfacerlos, bien por no inspirarle suficiente garantía los clientes que los formulan(6). CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.-

Toda la correspondencia de EL

AGENCIADO deberá ser contestada por EL AGENTE con la mayor rapidez, y en cualquier caso, dentro de los …. días de su fecha de recepción por parte de EL AGENTE. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL AGENCIADO se reserva el derecho, conforme a sus planes de fabricación, de introducir modificaciones en la línea de productos, cesando en la fabricación de algunos de ellos o introduciendo nuevos modelos o versiones, así como de utilizar nuevos componentes en la fabricación de los productos. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Dentro del plazo de duración del presente contrato, EL AGENCIADO se obliga a no promocionar ni vender a través de otro intermediario distinto a EL AGENTE cualquiera de los productos descritos en la cláusula primera dentro del área geográfica asignada a éste. No obstante, EL AGENCIADO podrá atender pedidos que surjan en forma directa de clientes de dicha zona, previo pago de lo previsto en la cláusula novena. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Por su parte, EL AGENTE se obliga a promocionar y comercializar solamente los productos referidos en la cláusula primera. En consecuencia, no estará facultado para promocionar artículos de otra procedencia, aun fuera del área geográfica descrita en la cláusula octava, salvo autorización expresa y por escrito de EL AGENCIADO(7). CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- EL AGENTE deberá promocionar el negocio en forma diligente, para lo cual hará uso de avisos impresos, promociones, figuración en guías telefónicas y comerciales, y de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos deberán ser autorizados y aprobados por EL AGENCIADO. 26

CONTRATOS COMERCIALES CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- EL AGENTE se obliga a guardar reserva de toda la información económica, financiera, contable, laboral, estratégica, de mercado, cartera de clientes o de otra índole, que en la ejecución del presente contrato pueda obtener de EL AGENCIADO(8). CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- Salvo autorización expresa y por escrito de EL AGENCIADO, EL AGENTE no podrá: a)Cobrar

a los clientes de EL AGENCIADO

por

cuenta

de él.

b)Vender los productos referidos en la cláusula primera fuera de la zona que se c)Ofrecer

le a

los

clientes

precios,

asigna. condiciones,

descuentos,

plazos

determinados de venta no autorizados o artículos no catalogados. d)Difundir comentarios o argumentos que impliquen menosprecio alguno para la

competencia.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- Al término del presente contrato todos los derechos de EL AGENTE cesarán de inmediato. Igualmente, EL AGENTE deberá restituir las mercaderías y bienes en general que hubiere recibido de EL AGENCIADO para llevar adelante el negocio materia del presente contrato. Asimismo, EL AGENCIADO deberá pagar todas las sumas adeudadas a EL AGENTE. CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- Asimismo, EL AGENTE se obliga a no utilizar los conocimientos obtenidos a través de la ejecución del contrato de agencia en su propio y exclusivo beneficio, una vez terminado el contrato; debiendo abstenerse de dedicarse profesionalmente al mismo sector de bienes o servicios abarcados por las operaciones comerciales que se dedicó a promover y concluir(9). CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- EL AGENTE no podrá ceder a terceros su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL AGENCIADO.Si EL AGENCIADO consintiera la cesión de posición contractual, EL AGENTE deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones del nuevo agente, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1438 del Código Civil. LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- Por el plazo de duración del presente contrato, EL AGENCIADO se obliga a licenciar las marcas y demás signos distintos referidos en la cláusula segunda, a fin de que EL AGENTE los pueda 27

CONTRATOS COMERCIALES utilizar

en

la

identificación

del

negocio.

Terminado el período de vigencia de la licencia, por cualquier causa, EL AGENTE cesará en forma inmediata el uso de las marcas y signos licenciados; asimismo, entregará los letreros, papeles, membretes y material de

propaganda

y

lectura

que

sean

de

propiedad

de

EL

AGENCIADO.CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL AGENTE en las cláusulas décima, décimo primera, décimo tercera, décimo cuarta, décimo sexta, vigésimo cuarta, vigésimo quinta y vigésimo octava, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL AGENCIADO comunique, por carta notarial, a EL AGENTE que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros

designados

por

cada

uno

de

ellos.

Si en el plazo de ……. (…) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio

de

Lima,

cuyas

reglas

serán

aplicables

al

arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ….., a los … días del mes de ….. de 20…. EL

AGENTE

EL

AGENCIADO

ANOTACIONES

Y

REFERENCIAS

LEGALES 28

CONTRATOS COMERCIALES (1)El contrato de agencia es aquel contrato por el cual el agente, de manera estable y autónoma, promueve, negocia y/o celebra sobre bienes del agenciado, contratos con terceras personas, percibiendo por ello un porcentaje de dichas transacciones. Ahora bien, el contrato de agencia será con representación cuando el agente actúe en nombre, por cuenta y en interés del agenciado; por lo que los contratos que el agente celebre con terceros recaerán

en

forma

directa

e

inmediata

en

el

agenciado.

(2)Si bien la naturaleza del contrato de agencia no exige que el agente actúe dotado de poderes de representación, nada impide que éstos se pacten. En este sentido, Rodríguez Ruiz de Villa, comentando la Ley española sobre contrato de agencia, Ley Nº 12/1992 del 27/05/92, sobre el régimen jurídico del contrato de agencia, explica que en el art. 6 se exige la atribución expresa de las facultades de representación por parte del agenciado a favor de su agente, para que éste pueda concluir en su nombre las operaciones por él promovidas. (3)Territorio o asignación de área geográfica determinada, la cual delimita la actuación del agente en su dimensión espacial, impidiéndole efectuar las actividades fuera de la zona asignada. Este elemento es considerado esencial por la doctrina, no así la exclusividad, pues ésta está sujeta a convención. (4)A través de la cláusula de imposición de precios de reventa se pretende lograr incentivar al agente para secundar una política de promoción de los productos o servicios, en cuanto ello garantiza el conocimiento previo de los márgenes de beneficios. Sin embargo, puede considerarse como una cláusula de atadura y configurar por consiguiente un acto restrictivo de la libre competencia. Sin embargo, el art. 14 de la Decisión 291, si bien señala en forma explícita las cláusulas restrictivas, no las prohíbe dejando dicha decisión sujeta a la discrecionalidad de la autoridad competente. (5)La ley española sobre contrato de agencia, Ley Nº 12/1992 del 27/05/92, en su art. 15°, la denomina derecho de información del agente, señalando que es obligación del agenciado entregar al agente una relación de las comisiones devengadas por cada acto u operación, el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubieran devengado, en defecto de pacto que establezca un plazo inferior. En la relación se consignarán los elementos esenciales en base a los que haya sido calculado el importe de las comisiones. Asimismo, dicho artículo señala que el agente tendrá derecho a exigir la exhibición de la contabilidad del empresario en los particulares 29

CONTRATOS COMERCIALES necesarios para verificar todo lo relativo a las comisiones que le correspondan y en la forma prevenida en el Código de Comercio español. Igualmente, tendrá derecho a que se le proporcionen las informaciones de que disponga el empresario

y

que

sean

necesarias

para

verificar

su

cuantía.

(6)Cláusula en la que el agenciado se reserva el derecho de requerir informaciones adicionales con anterioridad a la aprobación de la nota de venta, pudiendo anularla si el informe obtenido no resulta satisfactorio. Esta es una de las cláusulas más comunes que se observan en un contrato de agencia. (7)La cláusula de exclusividad no configura un elemento esencial del contrato de agencia, por lo que su inclusión deberá ser pactada. Asimismo, podrá ser unilateral o bilateral, dependiendo de las partes. En el caso de la agencia, la exclusividad generalmente es unilateral, es decir, es en beneficio del agenciado. El art. 12 de la Ley española 12/1992, en su inciso 2, establece que cuando el agente tuviera la exclusiva para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, tendrá derecho a la comisión, siempre que el acto u operación de comercio se concluyan durante la vigencia del contrato de agencia con persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el acto u operación no hayan sido promovidos ni concluidos por el agente. (8)El incumplimiento de esta obligación por parte del agente, configura el supuesto de violación de secretos, considerado un acto desleal por el T.U.O. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal D.S. Nº 039-2000-ITINCI del 11/12/2000, sancionado por el art. 15, primer párrafo: “Se considera desleal: a) la divulgación o explotación sin autorización de su titular, de los conocimientos, informaciones, ideas, procedimientos técnicos o de cualquier otra índole, de propiedad de éste y a los que un tercero haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva o ilegítimamente, (…)”. (9)La prohibición de competencia sólo se refiere al ejercicio de la actividad profesional del agente como tal, no a la posibilidad de que el agente pase a promover y concluir operaciones comerciales similares pero a través de otro contrato, como por ejemplo, una concesión. La Ley 12/1992 de España, regula esta obligación en sus arts. 20 y 21 señalando que las partes podrán incluir una restricción o limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el agente una vez extinguido dicho contrato. Dicho pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a dos años

30

CONTRATOS COMERCIALES a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor, el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a un año. El art. 21, refiere los requisitos de validez del pacto de limitación de la competencia. El pacto de limitación de la competencia, que deberá formalizarse por escrito para su validez, sólo podrá extenderse a la zona geográfica o a ésta y al grupo de personas confiados al agente y sólo podrá afectar a la clase de bienes o de servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente. 6. Contrato de comisión mercantil:

6.1.

Definición: El contrato de comisión mercantil es aquel que se realiza entre un comerciante llamado comisionista y otra persona denominada comitente, obligándose el primero a realizar en nombre propio y del segundo, pero siempre en interés de este, uno o más negocios comerciales individualmente determinados. El artículo 237 del Código de Comercio define a la comisión de la siguiente manera: “Artículo 237.- Comisión mercantil Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.” Como se puede apreciar, la definición del Código hace referencia al mandato como el acto o mecanismo por el cual opera la comisión mercantil, sólo que dicho mandato debe presentar una particularidad para ser considerado como comisión, y es que el objeto sea un acto de comercio y que alguna de las partes sea comerciante. Es necesario que tengamos en claro qué es el mandato, para poder comprender la definición del contrato de comisión mercantil. El mandato es una de las modalidades de prestación de servicios previstas en el Código Civil. De acuerdo al artículo 1790 de dicho Código, el mandato es el acto por el cual una persona, denominada mandatario, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés del mandante. Se trata, entonces, de una operación en la cual una persona debe celebrar un 31

CONTRATOS COMERCIALES acto en interés de otra persona, a cambio, normalmente, de una retribución. La comisión mercantil se configura cuando este mandato tiene por objeto una operación de comercio y el mandante o el mandatario son comerciantes. P ara tener en cuenta el ejemplo típico de un contrato de comisión mercantil, podemos mencionar el caso en que una empresa ubicada en la ciudad de Lima que se dedica a la fabricación y comercialización de alimentos envasados. Esta empresa realiza sus operaciones en la ciudad de Lima, pero desea ampliar su mercado cubriendo las principales provincias del país. Para tal efecto, designa comisionistas en cada una de las provincias, quienes se encargarán de contactar a los posibles clientes y negociar con ellos la venta de los productos. Por cada una de las ventas celebradas, la empresa paga a cada comisionista un 20% del valor de la venta. En el ejemplo propuesto quedaría configurada la comisión mercantil en la medida que existe un mandato de la empresa a cada uno de sus comisionistas, en virtud del cual éstos deben celebrar las ventas de los productos que fábrica. Como la empresa tiene naturaleza de comerciante y que la operación celebrada es una actividad comercial se presentan todos los elementos de la comisión mercantil. Veamos ahora algunos de los principales aspectos del contrato de comisión, de acuerdo a la regulación del Código de Comercio. 6.2.

Marco legal: El contrato de comisión mercantil posee una regulación específica en los artículos 237 al 296 del Código de Comercio. Complementariamente, le son aplicables las disposiciones contenidas en el Código Civil en materia de acto jurídico, obligaciones y la parte general de contratos. En el caso de las modalidades de prestación de servicios, con las que la comisión mercantil guarda cierta semejanza, están reguladas en el Código Civil a partir del artículo 1755. Este articulado contiene reglas generales aplicables a todas las modalidades de prestación de servicios y reglas específicas para cada uno de los contratos.

6.3.

Sujetos intervinientes:

32

CONTRATOS COMERCIALES En la compraventa por consignación intervienen los siguientes sujetos: 

El comitente: Es quien encarga la celebración de determinadas operaciones comerciales al comisionista. En casi todos los casos, se trata de una empresa que requiere contar con personas que amplíen su red de comercialización



El comisionista: Es la persona designada por el comitente para la celebración de determinados actos comerciales. Según veremos más adelante, el comisionista puede actuar con o sin la representación del comitente.

6.4.

Formalidad: El contrato de comisión mercantil no requiere de formalidad alguna para su validez, pudiendo ser celebrado, incluso de manera verbal. Sin embargo, en la medida que las operaciones lo ameriten, es recomendable que la comisión se celebre para dejar constancia de las obligaciones asumidas por cada una de las partes. Así, debería dejarse constancia de los actos u operaciones encargadas al comisionista, la forma de pago y monto de la retribución, si la comisión será con o sin representación, entre otros aspectos.

6.5. 

Clasificación:

Comisión mercantil con representación:

Probablemente, la forma más usual de comisión mercantil sea aquella en la que el comisionista actúa con representación del comitente, es decir, que frente a terceros se presenta como un representante del comitente; y, por lo tanto, celebra las operaciones en su nombre e interés. La consecuencia de esta forma de comisión es que los efectos de la operación celebrada por el comisionista se dirigen al comitente; de tal manera que el tercero con el que el comisionista ha contratado, tiene derecho a exigir el cumplimiento de la operación directamente al comitente. 

Comisión mercantil sin representación:

La otra modalidad de comisión mercantil es aquella sin representación. En este caso, el comisionista se vincula en forma directa con el tercero 33

CONTRATOS COMERCIALES contratante como si el negocio fuera suyo, asumiendo directamente los derechos y obligaciones correspondientes, sin perjuicio de la obligación de trasladar los efectos o resultados del negocio al comitente. Por ello, se sostiene que en la comisión sin representación, el comisionista actúa en interés del comitente pero no en su nombre. Esta figura se da en los negocios en los cuales el comitente tiene interés pero no puede o simplemente no desea participar como parte del mismo y la existencia o la identidad es irrelevante para el tercero contratante. 6.6.

Derechos y obligaciones del comitente: Del comitente Independientemente de las particularidades de cada contrato de comisión, se consideran obligaciones generales del comitente las siguientes:



Proveer de los fondos necesarios al comisionista oportunamente, cuando fueran necesarios para el cumplimiento de la comisión.



Pagará al comisionista por sus servicios de acuerdo a lo pactado en el contrato. Es usual que la retribución se fi je en un porcentaje del valor de las operaciones celebradas por el comisionista. Entre los derechos del comitente podemos mencionar los siguientes:



Puede ratificar o no las gestiones realizadas por el comisionista en exceso o con violación de las instrucciones.



Tiene la libertad de revocar la comisión en cualquier momento, pero tal revocación surtirá efecto una vez que le sea comunicada.

6.7.

Derechos y obligaciones del comisionista: De manera general, son obligaciones del comisionista:



Realizar todos los actos conservatorios de los bienes que se le hubiera remitido, incluso si hubiera rechazado el encargo.



Cumplir con los términos del encargo ya sea que hubiera manifestado su aceptación expresa o tácita. Se entiende la aceptación tácita cuando el comisionista realice cualquier acto que pueda entenderse como desempeño de la comisión.



Debe sujetarse a las instrucciones recibidas y a falta de ellas, debe consultar al comitente, salvo que hubiere autorizado para actuar conforme a su criterio. 34

CONTRATOS COMERCIALES 

Una vez terminado el encargo el comisionista debe rendir cuenta detallada al comitente.



Salvo autorización expresa del comitente, el comisionista no podrá contratar consigo mismo.



Debe obrar con la mayor diligencia en los cobros por todos los medios legales, bajo pena de constituirse responsables de los perjuicios que por su inactividad se causen. Son derechos del comisionista los siguientes:



Cobrar la retribución pactada en el contrato.



Suspender su actuación mientras no reciba los fondos necesarios de los que deba proveerlo el comitente o un tercero, si fuera el caso.



De no establecerse nada sobre el particular, puede actuar en nombre del comitente o en nombre propio.

6.8.

Modelo de contrato de comisión mercantil:

CONTRATO DE COMISION MERCANTIL Conste por el presente documento el contrato de comisión mercantil que suscriben de una parte: ……………………………………., empresa constituida bajo las leyes de la República del Perú, inscrito en la Partida N° …….. del Registro de Personas Jurídicas de la Zona registral N° IX – Sede Lima, debidamente representada por su Gerente General don ……………., con DNI N° …………………., domiciliado en ……………………………, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará EL COMITENTE y, de otra parte don …………….., identificado con DNI N° ………………. y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y departamento de ……………………….,

a

quien

en

adelante

se

denominará

EL

COMISIONISTA, que acuerdan en los siguientes términos: ANTECEDENTES: CLAUSULA PRIMERA: EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto social principal el negocio de la importación y la venta de vehículos ……………………….

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CONTRATOS COMERCIALES En ese sentido, EL COMITENTE ha importado un lote de ……….vehículos, marca………….., modelo……….., año de fabricación………….. CLAUSULA SEGUNDA: EL COMISIONISTA es una persona natural habitualmente dedicada a la actividad de comisionista mercantil. OBJETO DEL CONTRATO: CLAUSULA TERCERA: Por el presente contrato, EL COMISIONISTA se obliga a realizar en favor de EL COMITENTE la venta de los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera, en los términos estipulados en este contrato. En contraprestación, EL COMITENTE se obliga a pagar a EL COMISIONISTA el monto de la retribución prevista en la cláusula octava. CARACTERES DEL CONTRATO: CLAUSULA CUARTA: El presente contrato se celebra con representación. En consecuencia, EL COMISIONISTA, actuara en nombre, por cuenta y en interés de EL COMITENTE, adquiriendo para este los derechos y obligaciones que emanen de los actos ejecutados por EL COMISIONISTA. Por lo tanto, EL COMISIONISTA deberá expresar en los contratos que celebre con los compradores de los bienes descritos en la cláusula primera, los datos generales de EL COMITENTE. CLAUSULA QUINTA: La relación derivada del presente contrato tiene carácter comercial, no existiendo, en consecuencia, subordinación alguna o dependencia de EL COMISIONISTA respecto a EL COMITENTE, teniendo por tanto aquel entera libertad para escoger la manera como desempeñará el encargo ,siempre que su labor se enmarque dentro de las condiciones previstas en este contrato. CLAUSULA SEXTA: En las zonas del territorio de la Republica donde EL COMISIONISTA no ejerce actualmente actividad, este podrá designar sub distribuidores y sub comisionistas para dichas localidades. PLAZO DEL CONTRATO: CLAUSULA

SETIMA:

El

presente

contrato

tendrá

una

duración

de……….meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento.

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CONTRATOS COMERCIALES En la fecha del vencimiento del contrato, EL COMISIONISTA, deberá devolver a EL COMITENTE los vehículos que mantenga en su poder y que no haya podido vender a terceros. La vigencia del presente contrato puede terminar con anterioridad a la fecha prevista, en caso que EL COMISIONISTA cumpla íntegramente con el encargo asignado antes del vencimiento del plazo señalado. RETRIBUCION, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CLAUSULA OCTAVA: EL COMITENTE se obliga a pagar a EL COMISIONISTA por sus servicios una retribución equivalente al…………..% del importe de venta de cada vehículo que EL COMISIONISTA logra vender a terceros. Dicha comisión deberá debitarse de la cuenta corriente descrita en la cláusula décimo quinta, tan pronto como los compradores hayan efectuado el pago por el vehículo adquirido, cuando se trate de una venta al contado y tratándose de una venta a plazos cuando se verifique el pago de la ultima cuota. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES: CLAUSULA NOVENA: EL COMISIONISTA se obliga a realizar la distribución, venta y cobranza de los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera. CLAUSULA DECIMO: EL COMISIONISTA se obliga a transferir a terceros, los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera, a un precio no menor de U$. ………………………..(…………….Dólares Americanos ) por unidad. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Durante la vigencia de este contrato, EL COMISIONISTA se compromete a no vender bienes de propiedad de terceros personas que sean similares a los que son materia del presente contrato. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: EL COMITENTE abastecerá regular y oportunamente a EL COMISIONISTA de los bienes materia de este contrato, en las condiciones más adecuadas para atender inmediatamente la demanda en cada localidad del país. CLAUSULA DECIMO TERCERA: EL COMISIONISTA, con el propósito de facilitar las ventas, podrá otorgar créditos a terceros, actuando siempre en nombre y representación de EL COMITENTE. 37

CONTRATOS COMERCIALES CLAUSULA DECIMO CUARTA: EL COMISONISTA suministrará a EL COMITENTE mensualmente los resultados de la distribución, venta y cobranza de los bienes materia de este contrato. CLAUSULA DECIMO QUINTA: EL COMISIONISTA procederá a la apertura a nombre de EL COMITENTE de una cuenta corriente donde abonara el importe de las cobranzas señaladas en la cláusula precedente. Asimismo, en dicha cuenta, EL COMISIONISTA descontará las comisiones, gastos y tributos señalados en la cláusula octava y vigésimo cuarta respectivamente. CLAUSULA DECIMO SEXTA: Los libros de registro de ventas así como el chequeo físico de existencias y cualquier otra comprobación, estarán a disposición de los funcionarios y auditores que autorice EL COMITENTE. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Serán de cargo de EL COMISIONISTA el pago del personal que emplee en la distribución, quedando claramente establecido que dicho personal será de su exclusiva dependencia. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: EL COMISIONISTA se obliga a comunicar a EL COMITENTE cualquier situación no prevista en el presente contrato y respecto de la cual no está debidamente instruido en la actuación, siendo responsable en estos casos de cualquier acto que ejecute sin la previa consulta a EL COMITENTE. CLAUSULA DECIMO NOVENA: Queda convenido que los contratos de su distribución que celebre EL COMISIONISTA para los casos previstos en la cláusula sexta, serán efectuados en los términos que se ajusten a las condiciones de este contrato en todo lo relativo a los derechos de EL COMITENTE, manteniendo EL COMISIONISTA su calidad de responsable ante este último. CLAUSULA VIGESIMO: Quedara excluida cualquier responsabilidad por parte de EL COMISIONISTA, siempre y cuando este desarrolle el negocio en las condiciones, términos e instrucciones dispuestas por EL COMITENTE. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.- Las partes convienen que EL COMISIONISTA responderá plenamente por todos los daños causados a EL COMITENTE en tanto no observe las condiciones pactadas en este contrato ,siendo pasible del pago de la indemnización correspondiente. 38

CONTRATOS COMERCIALES CLAUSULA PENAL MORATORIA: CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: EL COMISIONISTA deberá pagar en calidad de penalidad moratoria a favor de EL COMITENTE una suma ascendente a US $...................... (……………..Dólares Americanos) por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el segundo párrafo de la cláusula sétima y en la cláusula décimo cuarta del presente contrato. CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: CLAUSULA VIGESIMO TERCERA: El incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL COMISIONISTA en las clausulas novena, décimo primera, décimo cuarta, décimo quinta

y décimo octava constituirán causal de

resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL COMITENTE comunique, por carta notarial, a EL COMISONISTA que quiere valerse de esta cláusula. GASTOS Y TRIBUTOS: CLAUSULAS VIGESIMO CUARTA: Todos los gastos e impuestos que se generen por la ejecución de este contrato serán asumidos por EL COMITENTE. En ese sentido EL COMISIONISTA estará facultado a descontar de la cuenta descrita en la cláusula décima quinta todos los gastos y tributos que incurra en la ejecución del encargo encomendado por EL COMITENTE. CLAUSULA DE SOMETIMIENTO A ARBITRAJE:

CLAUSULA VIGESIMO QUINTA: Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros asignados por cada uno de ellos. Si en el plazo de………días de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. 39

CONTRATOS COMERCIALES El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución de las partes. DOMICILIO: CLAUSULA VIGESIMO SEXTA: Para la validez de todas las comunicaciones y n notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial. APLICACION SUPLEATORIA DE LA LEY CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA: En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten por lo establecido por las normas relativas al contrato de comisión mercantil contenidas en el Código de Comercio

la Ley General de Sociedades y demás normas legales que

resulten aplicables. En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los ……. días del mes de ………. 2012. ……………………………… EL COMITENTE

………………………………………… EL COMISIONISTA

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CONTRATOS COMERCIALES 7. Contrato de compraventa mercantil:

7.1. Definición: El contrato de compraventa es, si no el más importante, uno de los más importantes en las operaciones que se realizan tanto a nivel personal como a nivel empresarial. Debido a la importancia que tiene este contrato, consideramos necesario realizar un análisis de su concepto, naturaleza, características y de las principales disposiciones que lo regulan en nuestro país. 7.2. Marco legal: El contrato de compraventa se encuentra regulado por los artículos 1529º al 1601º del Código Civil. Asimismo, le son aplicables las disposiciones del Código sobre acto jurídico, obligaciones y la parte general de contratos. 3. Definición del contrato de compraventa El artículo 1529º del Código Civil define al contrato de compraventa de la siguiente manera: “Artículo 1529º.- Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero”. Tenemos entonces que el contrato de compraventa contiene dos obligaciones principales. Por el lado del vendedor, la obligación consiste en la transferencia de propiedad del bien establecido en el contrato y por el lado del comprador la obligación consiste en el pago del precio pactado. De esta manera, los elementos característicos del contrato de compraventa son los siguientes: 

Transferencia de propiedad El derecho de propiedad le confiere a su titular una serie de derechos sobre el bien, tales como el uso, el disfrute y la facultad de disposición. Cuando se celebra la compraventa, el vendedor le transfiere la propiedad del bien al comprador, de tal manera que el vendedor pierde todos los atributos que tenía sobre el bien y éstos pasan al comprador. Ahora bien, para que ocurra la transferencia de propiedad, el Código Civil regula ciertas condiciones que deben cumplirse. Para el caso de bienes muebles, la transferencia de 41

CONTRATOS COMERCIALES propiedad se realiza en el momento en que éstos son entregados al comprador. 1 En el caso de bienes inmuebles, la transferencia de propiedad se realiza en virtud al acuerdo entre el vendedor y el comprador, sin que se requiera mayor formalidad. Acorde con estos mecanismos, el contrato de compraventa no requiere de mayor formalidad para celebrarse. Como veremos más adelante al tratar sobre las formalidades de este contrato, veremos que puede celebrarse incluso en forma verbal. Entonces, una vez celebrado el contrato de compraventa y cumplido el mecanis de bien mueble o inmueble, se producirá la transferencia de propiedad del vendedor hacia el comprador. Por lo tanto, la transferencia de propiedad no está sujeta al pago del precio de venta, salvo que así lo hubieran pactado las partes. Efectivamente, contrariamente a lo que se suele pensar, en la compraventa la transferencia de propiedad se realiza sin importar si el precio pactado ha sido pagado o no, por lo que si el comprador incumple con dicho pago será propietario del bien y el vendedor podrá solicitar que se cumpla con el pago y, de llegar a un proceso judicial, podrá solicitar un embargo sobre el bien vendido. Aunque, como lo hemos mencionado, es posible que las partes acuerden que la transferencia de propiedad no se realizará sino hasta que el comprador cumpla con pagar la totalidad del precio pactado. Esto es lo que se conoce como el “pacto de reserva de propiedad”. En virtud a este pacto, las partes pueden acordar que la transferencia se producirá sólo si el comprador cumple con pagar una determinada parte del precio o su totalidad, o pueden también sujetar la transferencia al cumplimiento de otras obligaciones o condiciones previstas en el contrato. 7.3. Precio: Como hemos señalado anteriormente, el precio es la contraprestación que debe pagar el comprador por el derecho de propiedad que adquiere. Debemos tener en cuenta que el precio a ser establecido en el contrato de compraventa 42

CONTRATOS COMERCIALES debe consistir en una suma de dinero, aunque es posible pactar el pago de una parte del precio en dinero y otra parte en bienes. En tal caso, el contrato será de compraventa o permuta según lo hayan manifestado expresamente las partes. Pero, si no consta su intención expresamente en el contrato, se considerará que el contrato es de permuta cuando el valor del bien que entrega el comprador es igual o mayor a la suma de dinero, y será de compraventa cuando el valor del bien es menor. 7.4. Formalidad: El contrato de compraventa no requiere de formalidad alguna para su celebración, por lo que puede venderse un bien incluso en forma verbal. Ciertamente, en el caso de bienes que se encuentran inscritos en un Registro Público, como es el caso de los inmuebles o los vehículos, es recomendable que el contrato se celebre con las formalidades necesarias para la inscripción de la transferencia en el Registro Público. En el caso de bienes inmuebles, dicha formalidad será la escritura pública; en tanto que en el caso de los vehículos, la formalidad es el acta de transferencia otorgada ante notario público. Aunque no sea obligatorio que el contrato de compraventa se celebre bajo una formalidad determinada, sí constituye obligación del vendedor entregar los títulos y documentos relativos a la propiedad del bien, así como a realizar los actos necesarios para perfeccionar la transferencia de propiedad.4 Esto implica que si se celebra en forma verbal un contrato de compraventa sobre un inmueble inscrito en Registros Públicos, el comprador puede exigirle al vendedor formalizar el contrato en escritura pública, con la finalidad de inscribir la transferencia en la partida registral correspondiente. 7.5. Principales obligaciones del vendedor: Indiscutiblemente, la principal obligación que asume el vendedor, en virtud al contrato de compraventa, es la de transferir la propiedad del bien. Sin embargo, existen otras obligaciones que se derivan del contrato y que son también de suma importancia para que el comprador pueda adquirir la propiedad y disfrutar de todos sus atributos.

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CONTRATOS COMERCIALES 7.6. Modelo de contrato de compraventa mercantil: CONTRATO DE COMPRA VENTA Señor Notario: Sírvase usted extender en su registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. EN LIQUIDACIÓN, con RUC N° 20216293321, con domicilio en Avenida Prolongación Pedro Miotta Nº 421, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por doña DORA EMMA BALLESTER UGARTE, identificada con DNI 10314108 y por don MANUEL FELICIANO ADRIANZEN BARRETO, identificado con DNI Nº 40006148, cuyos poderes se encuentran debidamente inscritos en la partida electrónica N° 11004429 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, a quien en adelante se denomina LA VENDEDORA; y de la otra parte el señor SANTOS GREGORIO CARCASI ARIZAPANA, con domicilio en Mz. A, Lote 1, Asentamiento Humano San Fernando III, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, identificado con D.N.I. Nº 10513885, de estado civil soltero a quien adelante se denominará EL COMPRADOR, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: SOBRE EL INMUEBLE LA VENDEDORA es propietaria del inmueble constituido por el Local Comercial N° 39- Nivel “B”, Módulo “B”, Primer Piso del Centro Comercial Unicentro ubicado en Plaza Unión esquina con la Av. Argentina, Distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra debidamente inscrito en la ficha 1168647 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao – Zona registral N° IX, Sede Lima, que continúa en la partida electrónica N° 40487565 de dicho registro. SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES Mediante Acuerdo de Junta Liquidadora en su sesión de fecha 26 de agosto de 2005 se autorizó la venta directa del local comercial al que se refiere la cláusula anterior a favor de EL COMPRADOR, quien presentó a LA VENDEDORA una oferta de compra del indicado predio, ascendente a la suma de US$ 3,500,00 (Tres mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos). Por el presente contrato, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a EL COMPRADOR, el inmueble descrito 44

CONTRATOS COMERCIALES en la cláusula primera. Asimismo, las partes declaran que la venta del inmueble se realiza “ad corpus” y comprende el local comercial con sus usos, costumbres y todo por cuanto de hecho y por derecho le corresponde No obstante ello, las partes hacen renuncia expresa a cualquier reclamación en relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y cualquier otro asunto, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el Art. 1577 del Código Civil. Las partes declaran conocer que el inmueble no cuenta con instalaciones eléctricas ni sanitarias, quedando por cuenta de EL COMPRADOR realizar las referidas instalaciones si lo considera conveniente. EL COMPRADOR exonera a LA VENDEDORA de la obligación de saneamiento por evicción a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 1489º y el inciso 4 del artículo 1500 del Código Civil y renuncia expresamente a solicitar la devolución de parte de LA VENDEDORA de la contraprestación recibida de acuerdo a lo previsto por el artículo 1497º del Código Civil. TERCERO: PRECIO EL COMPRADOR adquiere el inmueble por el precio de US$ 3,500,00 (Tres mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos). Dicho monto ha sido pagado íntegramente a la suscripción del presente instrumento, a entera satisfacción de LA VENDEDORA, mediante transferencia bancaria de fecha 19.08.2005 a la Cuenta Nº 0011-0223- 55-0100016187 de LA VENDEDORA en el Banco Continental por un monto de US$ 2,925.00 y pago en efectivo por 1 la suma de US$575 en el cual no se han utilizado medios de pago, de lo cual se deja constancia de acuerdo a lo establecido en la Ley 28194 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2004-EF. Las partes declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el inmueble enajenado, haciéndose, sin embargo, mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que ahora no perciben, conforme a lo estipulado en la cláusula precedente. CUARTO: ENTREGA DEL INMUEBLE EL COMPRADOR declara haber recibido a la firma del presente documento las llaves y la posesión del inmueble materia de la venta, declarando que lo ha recibido conforme y renunciando a cualquier reclamo posterior sobre su estado o condición. QUINTO: GASTOS Serán de cuenta de EL COMPRADOR el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un Testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales de suscrito el contrato. Las partes 45

CONTRATOS COMERCIALES acuerdan que todo trámite de independización y subdivisión y todo gasto de índole notarial y registral, así como el pago del Impuesto de Alcabala o de cualquier otro tributo, corren por cuenta y cargo de EL COMPRADOR. SEXTO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo o constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales. SEPTIMO: JURISDICCION En caso de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Cercado de Lima, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento. Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas que fueren de ley, haga los insertos correspondientes, eleve la presente a Escritura Pública, y sírvase cursar los partes correspondientes para su inscripción al Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao. Suscrito en Lima por duplicado en fecha EL COMPRADOR

LA VENDEDORA

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CONTRATOS COMERCIALES 8. Contrato de leasing:

8.1. Definición: Por el contrato de leasing o arrendamiento financiero, una persona, normalmente industrial, necesitado de recursos financieros para adquirir bienes de capital, maquinaria y equipos o de inmuebles, en una primera etapa se pone en contacto con un proveedor para determinar las condiciones de sus requerimientos. Identificadas las necesidades entran en contacto con una empresa bancaria o entidad especializada, quienes previo estudio aprueban financiar la compra de los bienes requeridos por su cliente. Previa firma del contrato, y contra la promesa de que el bien será tomado en alquiler, el Banco procede a adquirirlo del proveedor y entregárselo en arrendamiento al industrial por un plazo determinado generalmente vinculado al plazo de amortización del crédito, y con el pacto de compraventa del bien por un valor que será el residual o uno muy cercano a él. El nombre del contrato en inglés “leasing” viene del verbo “to lease” que significa tomar o dar arrendamiento. Los Bancos múltiples han sido facultados para realizar operaciones de arrendamiento financiero, con arreglo a la ley de la materia, pero deberán constituir departamentos separados, claramente diferenciados de las actividades que les son propias. También los Bancos podrán constituir empresas subsidiarias para tal fin (Arts. 248 y 249 de la Ley de BFS). 8.2. Momentos de la ejecución del contrato: Este contrato de naturaleza múltiple, requiere de tres momentos o etapas importantes. 

Primer momento.- La necesidad de una empresa de adquirir determinados bienes. Elige las mejores propuestas de precios y condiciones, y busca en una entidad bancaria la financiación respectiva.

Los bienes que pueden ser objeto de leasing son bienes identificables, generalmente bienes de capital como maquinarias y equipos

47

CONTRATOS COMERCIALES 

Segundo momento.- El Banco estudio el proyecto presentado por la empresa, y de ser favorable, aprueba la operación, firmándose un contrato de arrendamiento financiero, por el cual el Banco se compromete en adquirir los bienes elegidos por la empresa, a su nombre mientras dure el contrato y darlo en uso a la empresa arrendataria a cambio de un pago o alquiler mensual. El monto de alquiler cubre normalmente el precio de los bienes adquiridos, intereses y gastos y un margen de la ganancia del Banco, con lo cual se amortiza el importe de su costo total.



Tercer momento.- Al finalizar el contrato de arrendamiento, la empresa tiene la opción de compra de dichos bienes, al precio convenido anticipadamente al firmarse el contrato de arrendamiento financiero. Normalmente es un valor residual. Esta opción puede ejercerla el arrendatario en cualquier momento.

8.3. Partes: 

El arrendatario o usuario: Es el cliente que determina sus necesidades de requerimiento de maquinaria y equipo o inmuebles para una industria, y que solicita el financiamiento, comprometiéndose en tomarlos en arrendamiento con el pacto de compraventa futura.



El Banco o una entidad especializada. Los Bancos están autorizados a realizar esta operación a través de un departamento especializado o a través de una empresa subsidiaria. También están facultadas las sociedades de Leasing creadas con este objeto. Las obligaciones de estas entidades es la de financiar la compra de los bienes objeto del contrato directamente al proveedor elegido por el usuario o cliente, a darlo en arrendamiento y a la decisión del cliente, proceder en todo caso a la venta de los bienes en el precio estipulado anteladamente.



El proveedor.

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CONTRATOS COMERCIALES Si bien es cierto tiene una participación marginal, sin embargo muchas veces se lo incluye en el contrato por los efectos relativos a las garantías de los bienes vendidos, capacitación, asesoría técnica, venta de repuestos y otros de tipo técnico.

8.4. Clases: 

Leasing financiero: Es el contrato de arrendamiento con pacto de compraventa, en las características que hemos venido explicando.



Leasing operativo: Es una modalidad que permite que el usuario pueda devolver los bienes objeto del contrato por haber devenido en obsoletos para recibir a cambio otros más modernos. Normalmente en estos contratos se faculta a favor del arrendatario de poder solicitar la terminación del contrato en cualquier momento.



Lease-back: Es una modalidad de leasing en el cual el cliente mismo hace el papel de proveedor. Es decir que el propietario de bienes y equipos procede a vendérselos al Banco o a la sociedad de Ieasing, la cual a su turno se los arrienda dentro del marco general que hemos señalado, incluyéndose en el contrato el pacto de compraventa al vencimiento del plazo del arrendamiento. En esta clase de contratos el industrial moviliza sus activos fijos haciéndose de capital de trabajo, pero con la ventaja de seguir utilizándolos para la misma finalidad productiva.



El Renting: Esta modalidad es muy similar al leasing operativo, presupone la existencia de materiales en poder del Banco, los cuales son arrendados al cliente, con pacto de compraventa.

49

CONTRATOS COMERCIALES Otra característica del contrato es que se acompañan muchas veces una serie de servicios exclusivos a favor del arrendador, tales como el mantenimiento de los bienes, su reparación, asistencia técnica, etc 8.5. Obligaciones del arrendatario: 

Pagar puntualmente el precio del arrendamiento.



Cumplir con constituir las garantías exigidas por el Banco.



Asumir todas las obligaciones contractuales que incluye el uso adecuado del bien, mantenimiento, cambio de repuestos, información, etc.



Contratar seguros contra toda clase de riesgos.



Devolver el bien al vencimiento del contrato de arrendamiento cuando no se ejerce la opción de compra o antes de su vencimiento a solicitud del Banco como consecuencia de la resolución del contrato.

8.6. Obligaciones de la entidad financiera: 

Adquirir los bienes que han sido escogidos por el cliente directamente del proveedor también designado por éste.



Entregar los bienes al arrendatario o facultar al proveedor para que los entregue directamente al usuario.



Garantizar el disfrute del bien y sus condiciones intrínsecas.



Proceder a la venta del bien, en el caso de que el arrendatario haga uso de la opción de compra, al precio convenido en el contrato.

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CONTRATOS COMERCIALES 9. Contrato de depósito:

9.1. Definición: El contrato de depósito consiste en confiarle una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla después; quien encarga

la cosa

corporal se denomina depositante y a quien le es encargada depositario. Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa para que sea guardada por parte del depositante al depositario. 9.2. Clases: 

Depósito voluntario.- El depositario se obliga voluntariamente a custodiar una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía, con la obligación de devolverla cuando éste lo solicite.



Depósito necesario.- El depósito es necesario cuando surge algún accidente del que deriva la urgencia de poner una cosa bajo la custodia de alguien, como en el caso de un incendio, de un naufragio o de otro acontecimiento no previsto.



El depósito necesario a tenor del artículo 1854 es el que se lleva a cabo en cumplimiento de una obligación legal o bajo el apremio de un hecho o una situación imprevista y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1855: “Toda persona está obligada a recibir el depósito necesario, a menos que tenga impedimento físico u otra justificación”.



Depósito administrativo.- Cuando alguna ley lo ordena como requisito para el otorgamiento de una concesión, permiso o autorización administrativa.



Depósito judicial.- Cuando se constituye en cumplimiento de una determinación del juez, para garantizar el pago de daños y perjuicios.

9.3. Características: 

Es un contrato individual, porque requiere el consentimiento de ambas partes contratantes.



Es un contrato principal, porque tiene autonomía propia.

51

CONTRATOS COMERCIALES 

Es un contrato que se caracteriza por la custodia, que es inherente a su relación contractual. El depositario debe custodiar la cosa y no utilizarla o usarla. Cuando se presenta este disfrute o uso, la doctrina lo ha llamado depósito irregular, que el nuevo Código lo regula estableciendo que en este caso, el contrato de depósito se convierte en comodato o mutuo, según las circunstancias.



Es conmutativo. No depende de un factor de riesgo; las partes están en perfectas condiciones de medir sus alcances y sus posibles efectos.



Es un contrato real. Se perfecciona con la entrega de la cosa y esto es obvio, porque mientras no se haya entregado no tiene nada que custodiar.



Es temporal, porque surte sus efectos durante cierto tiempo.



Se presume gratuito, aunque obligatoriamente no lo es.



La conversión de la gratitud en onerosidad se produce como consecuencia del pago que hace el depositante al depositario, por la guarda de la cosa.



Es de prestaciones reciprocase lo cual depende de su onerosidad. Si el contrato es gratuito, es unilateral, porque el único obligado es el depositario.

9.4. Sujetos: 

Depositante.- Es el que entrega la cosa, que puede ser propietario o simplemente poseedor.



Depositario.- Es el que recibe la cosa y tiene la obligación de custodiarla.

9.5. Obligaciones del depositante: 

La entrega de la cosa, objeto del contrato.



Pagar al depositario los gastos extraordinarios irrogados por la custodia.



Indemnizar al depositario de todos los gastos que haya efectuado en la conservación de la cosa, así como de los daños y perjuicios que haya sufrido.

9.6. Obligaciones del depositario: 

Cuidar de la cosa depositada con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación no como en el comodato que hay que cuidarla como un buen padre de familia. En otras palabras el grado de 52

CONTRATOS COMERCIALES responsabilidad del depositario es menor y de carácter subjetivo, mientras que la del comodatario es mayor y de carácter objetivo. 

No hacer uso de la cosa depositadas bajo responsabilidad salvo que haya consentimiento expreso del depositante o del juez. Pero esto llama a confusión, porque parece decir, que el depositario, puede hacer uso de la cosa con consentimiento del depositante. Esta disposición es deficiente, pues, en ese caso ya no existe depósito, porque este tiene como esencia la custodia, y si el depositario la usa, se convierte en comodato o mutuo. Si el depositario irfringe esta obligación, responde por el deterioro o pérdida del bien, inclusive por caso fortuito o fuerza mayor (art. 1820).



No registrar las cosas que se han depositado en arca, 1 cofre, fardo, o paquete cerrado o sellado. Si el depositante lo sella y cierra se comprende que desea que el depositario no sepa lo que encierra, y silo abre, asume su responsabilidad, debido a que es un contrato de confianza (art. 1825).



Devolver la misma cosa depositada cuando la pida el] depositante, con sus productos, frutos e intereses, salvo que el contrato haya sido celebrado en beneficio del depositario o un tercero (art. 1830).

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CONTRATOS COMERCIALES 10. Contrato factoring:

10.1. Definición: El Contrato de factoring es aquella operación por la cual un empresario transmite, con o sin exclusividad, los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante anticipo de ellos a favor de su cliente: servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión, intereses) a favor de su factor. Para el tratadista Roca Guillamón, el factoring consiste en un contrato de cooperación empresarial, que tiene por objeto para la entidad financiera la adquisición en firme de determinados créditos de que sean titulares sus clientes, garantizando su pago, y prestando servicios de contabilidad, estudio de mercado, investigación de clientes y asesoramiento financiero. 10.2. Naturaleza: La doctrina dominante reconoce al Factoring como un contrato financiero propio y con autonomía funcional. En este sentido para el jurista Carlos Gilberto Villegas, el Factoring es un contrato autónomo, distinto, que debe ser distinguido de otros contratos tradicionales; no constituye una simple cesión de créditos, puesto que a la cesión de documentos van aparejados otros servicios que el factor se compromete a prestar al cliente. Se distingue del descuento, en razón a que el Factoring genera una asunción del riesgo de la cobranza por parte del factor, ya que ha tenido la oportunidad de evaluar y seleccionar los créditos, de letras en las que de producirse una falta de pago, se le debita su importe en la cuenta corriente del descontante del documento. Por su parte, Max Arias Schreiber señala que el contrato de facturación es un contrato financiero y de colaboración complejo, pues en él concurren tanto un arrendamiento de servicios como una comisión de cobro, una asunción de créditos y una asunción pro-nuptio.

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CONTRATOS COMERCIALES A su turno, los autores Bianchi y Sussfeld, consideran que el contrato de facturación es un acuerdo preliminar, por el cual el cliente se obliga a ofertar al factor los créditos que surjan de su actividad empresarial. Si la oferta es aceptada por la empresa de facturación, se concluye en cada caso, un negocio de cesión de tales créditos. Según los autores mencionados, existen dos momentos, el contrato de facturación como obligación de ofertar, y la posterior cesión de cada crédito. En opinión de Sidney Alex Bravo Melgar, el Factoring es un contrato sui generis, con caracteres estructurales y funcionales propios, que son diferentes a los otros tipos de contratos. En tal sentido, el Factoring es un contrato financiero, puesto que a través de este contrato el cliente puede obtener recursos líquidos inmediatos y es un contrato de servicios, ya que del Factoring se derivan actividades complementarias a la financiación, que pueden ser necesarias para racionalizar a la empresa o modernizarla merced a la realidad actual. 10.3. Características: 

Es un contrato bilateral, ya que se celebra entre dos partes: El cliente y el factor; el deudor cedido no participa en el acuerdo de voluntades, aunque es ampliamente aceptado en doctrina (y en nuestro caso en el reglamento de Factoring), el hecho de notificar al deudor acerca del acuerdo, con la finalidad de que el pago se efectúe de manera correcta.



Es un contrato consensual, ya que se celebra con acuerdo de las partes.



Es un contrato típico, porque tiene regulación en nuestro ordenamiento jurídico.



Es un contrato nominado, ya que recibe la denominación de Factoring, reconocido a nivel mundial.



Es un contrato conmutativo, porque las partes al contratar saben los resultados que se obtendrán de esa operación.



Es un contrato de contenido flexible, ya que se puede estipular la prestación del servicio de gestión o cobro, asumiendo los riesgos de la cobranza, o puede prestarse el servicio de cobro y financiación sin asumir el riesgo de la operación.

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CONTRATOS COMERCIALES 

Es un contrato oneroso porque el factor realiza una prestación a cambio de una retribución, cuyo monto puede variar de acuerdo al pacto de las partes y a la clase de servicio prestado.

10.4. Partes: 

El Factor: Que puede ser un Banco, una empresa financiera o una sociedad especializada. Es evidente que se constituye en la entidad que cuenta con recursos financieros, con infraestructura técnica y contable, lo que le permite manejar la cobranza desde la investigación de la solvencia de los clientes hasta su cobranza judicial.



El Cliente: Que puede ser una persona natural o jurídica (industriales, fabricantes o comerciantes). En atención a su volumen de cartera presenta la cartera de sus créditos al Factor.

Cabe precisar que, los deudores, si bien no forman parte en el contrato enmarca un papel fundamental en el desarrollo del contrato, pues su existencia determina la celebración del mismo, ya que de su capacidad económica y solvencia evaluada y aceptada por el Banco y de la satisfacción de sus obligaciones dependerá la continuidad del contrato. 10.5. Objeto: El art. 14020 del Código Civil, ha legislado sobre el objeto del contrato, estableciendo una distinción entre éste, el contenido de la obligación, y el objeto de las prestaciones de dar, hacer o no hacer. En este orden de ideas, el objeto del contrato está considerado como el propósito que las partes intervinientes tienen de crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. 

Desde el punto de vista del cliente, el objeto consiste en la intención de obtener los servicios administrativos y de gestión que el factor puede brindarle, además de la financiación que puede suponerle la cesión de su cartera de clientes.



Desde el punto de vista de la entidad de facturación, el objeto consiste en el propósito de obtener una comisión por los servicios que presta, además de un interés en caso de brindar financiación al cliente.

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CONTRATOS COMERCIALES 10.6. Obligaciones del factor respecto al cliente: Dentro de las obligaciones del Factor tenemos las siguientes: 

Adquirir los créditos que se originen de la manera y en las condiciones previstas contractualmente. El ARTÍCULO 8~ del Reglamento de Factoring, Res. SBS N 0 102 1-98 en su inciso 1) positiviza esta obligación señalando: “El factor asume, por lo menos las siguientes obligaciones: Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas”. Dicha obligación se refiere a la adquisición a título oneroso, de instrumentos crediticios negociables del cliente o factorado, vale decir facturas, facturas conformadas, y títulos valores representativos de deudas (letras de cambio, cheques, vales, pagarés, bonos, warrants, certificados de depósito, bonos, etc.), así definidos por las leyes y los reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o mediante cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al factor; se acota que dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario (Art. 20 del Reglamento de Factoring). Asimismo la adquisición por parte del Banco, de créditos por cobrar es “una nueva técnica de financiamiento”



Pagar los instrumentos crediticios transferidos, aprobados en el momento convenido. Esta obligación en nuestro ordenamiento está prevista en el artículo 80 inciso 3 del Reglamento de Factoring que prescribe; “Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos”. Ello se realiza en el plazo y forma convenida con el cliente; se refiere a los créditos que luego de un estudio pormenorizado han sido calificados por el Factor como recuperables.



Asumir el riesgo de insolvencia de los deudores, así como cubrir el importe de los instrumentos crediticios no cancelados por ellos, si hubiese sido expresamente pactado. Esta es una de las razones por las cuales es necesario utilizar la forma escrita para la celebración de estos contratos. Esta obligación ha sido impuesta por nuestro ordenamiento como una de las obligaciones mínimas que debe contener el contrato de Factoring; el artículo 80 del Reglamento de Factoring señala en su inciso 4 como obligación del factor el “Asumir el riesgo crediticio de los deudores”. Es por ello que, nuestro ordenamiento considera que esta obligación no es voluntaria, sino que es imperativa en el contrato de Factoring; el artículo 57

CONTRATOS COMERCIALES 10 del Reglamento de Factoring al describir al mismo señala como característica inherente al mismo la asunción por parte del factor del riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos. En este caso nos encontramos frente aun Factoring sin recurso, tal como lo explicamos en las garantías en el contrato de Factoring. Por su parte, el artículo 3º establece que en el contrato debe constar de manera expresa el momento a partir del cual el factor asume el riesgo crediticio de los deudores. 

Otorgar anticipos de fondos, si se dan las circunstancias determinadas en el contrato. Dicha obligación se cumplirá si así es pactada en el respectivo contrato, no existiendo impedimento al no haber sido regulado ni prohibido por el Reglamento de Factoring.



Cobrar los créditos en cuyos derechos se ha subrogado, con corrección y de acuerdo a los usos comerciales.



Efectuar los servicios de facturación, contabilidad y demás servicios convenidos.

Estos servicios adicionales pueden ser estipulados libremente en razón de que las previstas son las obligaciones mínimas, y a tenor del inciso 2) del Art. 80 del Reglamento, una obligación mínima del Factor es brindar los servicios adicionales pactados”. Asimismo el Artículo 9º del Reglamento señala que “El factor puede brindar al cliente servicios adicionales a la adquisición de instrumentos, que pueden consistir en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar”. De esta manera se ha regulado todos los servicios que puede incluir el contrato de Factoring, que sin ser imperativos en el mismo, gozan del reconocimiento formal en nuestra regulación.

10.7. Obligaciones del cliente respecto al cliente: 

Informar al Factor, del comportamiento de los deudores cedidos y contribuir con el Factor para el cobro de los créditos cedidos. Esta obligación está contenida en el Reglamento del Factoring en el inciso 5 58

CONTRATOS COMERCIALES del Art. 110: “Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus deudores”. La razón de dicha obligación salta a la vista; la eficacia del servicio que el Factor preste al Cliente dependerá del pleno conocimiento de aquél, de las condiciones de cada uno de los deudores del cliente; ambos se verán beneficiados porque el Factor podrá adquirir los créditos calificados ganando un porcentaje o comisión y el Cliente podrá recibir en menor tiempo la financiación que necesita. 

Remitir al Factor lo que le hubieran pagado directamente los deudores cedidos, a fin de cumplir el compromiso de reembolso pactado. Esta obligación ha sido incluida en el Reglamento del Factoring en el inciso 4 del artículo 110: “Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste”. De la norma citada se interpreta que esta obligación puede ser o no pactada, siendo por tanto facultativa de ambos contratantes, que en nuestra opinión debe serlo en razón de que el cederse los instrumentos crediticios, el nuevo titular de los mismos es el factor, por lo que se subroga en todos los derechos y obligaciones del cliente cedente.



Ceder al Factor los documentos e instrumentos de contenido crediticio objeto de la adquisición. Esta obligación del cliente ha sido considerada como una de las obligaciones mínimas del cliente respecto del factor. En el inciso 2 del Art. 11º del Reglamento del Factoring se toma en cuenta dicha obligación: “Transferir al factor los instrumentos en la forma acordada o establecida en la Ley”. Cabe anotar que dicha transferencia está regulada por el Código Civil peruano en los artículos 1206º a 1217º. Se debe señalar que los créditos que se ceden son los originados por las operaciones del Cliente (empresa) y no cualquier clase de crédito. Los títulos de crédito se transfieren en propiedad al Factor a título oneroso, de acuerdo a la naturaleza de estos documentos. En el caso de los títulos valores como la letra de cambio, la transferencia se realiza mediante el endoso, ya que se trata de un título valor a la orden. Notificar a sus deudores, de la transferencia de los instrumentos de contenido crediticio a favor del Factor. Esta obligación también ha sido considerada por el Reglamento de Factoring en el inciso 3 del artículo 1 1~: “Notificar la realización del Factoring a sus deudores cuando sea el caso”. El Cliente, por lo general, está en el deber de informar a su clientela la celebración del contrato con el Factor. Además en todos los 59

CONTRATOS COMERCIALES instrumentos crediticios que se emitan se incluye la cesión, la cual produce a su vez, el conocimiento de cada comprador o usuario acerca de la realización del crédito. 

Garantizar la existencia de los créditos transferidos. Esta obligación ha sido tomada por el Reglamento de Factoring, la misma que está contenida en el Art. 110 inciso 1: “Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring”. Ello conlleva a que el Cliente deberá mantener en vigencia los créditos a ceder al Factor, así como su exigibilidad, de lo contrario dichos créditos serán poco apetecibles para el Factor, más aún si se considera que asumirá el riesgo de los mismos, por lo cual dicha obligación es más bien una necesidad que tendrá por imperativo el propio interés tanto del Cliente como del Factor. Esta obligación se aleja del Art. 1212º del Código Civil en cuanto éste permita el pacto en contrario, o sea, se podía pactar o no dicha obligación, que a tenor del Reglamento del Factoring es imperativo. Cumplir con la cláusula de exclusividad en cuanto a la cesión de facturas y enviar al Factor la totalidad de las mismas y no sólo las que se estimen de algún riesgo.



Asimismo, el Reglamento incluye las siguientes obligaciones:



Art. 110, inc. 6. “Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de Instrumentos”.



Art. 110, inc. 7. “Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos”.

10.8. Obligaciones de los deudores cedidos respecto del factor: La única obligación que tienen es la de pagar la deuda en la fecha de vencimiento pertinente. La negativa de pago implicaría la constitución en mora del deudor renuente y la imposibilidad de cancelar y librarse de la obligación. Aunque los deudores del Cliente no se encuentran incluidos dentro de los sujetos del contrato de Factoring.

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CONTRATOS COMERCIALES CONTRATO DE FACTORING

Conste por el presente documento el contrato de Factoring que suscriben de una parte: ……………………………………., empresa constituida bajo las leyes de la República ……………….., debidamente representada por su ……………………., con Documento de Identidad N° …………………., domiciliado en su Oficina principal ubicado en ……………………………, a quien en adelante se denominará EL FACTOR y, de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida N° ………………. del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° ………………….., debidamente representado por su Gerente General don ………………………., identificado con DNI N° ………………. y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y departamento de ………………………., República del Perú, a quien en adelante se denominará EL FACTORADO, que acuerdan en los siguientes términos: ANTECEDENTES

CLAUSULA PRIMERA: EL FACTOR

es una persona jurídica de derecho privado,

constituida bajo el régimen de la sociedad anónima abierta autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para organizarse y funcionar como empresa en el sistema financiero y, como tal, se encuentra facultada a efectuar las operaciones y servicios propios de tales empresas según la ley de la materia. En tal sentido EL FACTOR realiza habitualmente, entre otras actividades, operaciones de factoring.

CLAUSULA SEGUNDA: EL FACTORADO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene objeto social dedicarse a la importación y comercialización de electrodomésticos.

En ese sentido, por el desarrollo de su actividad comercial, EL FACTORADO es titular de……facturas por cobrar, las mismas que en documento adjunto son especificadas en cuanto al monto de las acreencias, los sujetos obligados o deudores, fiadores, avales y a la fecha de vencimiento de las mismas. Debido a la urgente necesidad de mejorar su flujo de caja, EL FACTORADO ha decidido transferir la titularidad de los créditos descritos en el párrafo anterior a una empresa del sistema financiero a través de una operación de factoring, buscando con ello liquidez 61

CONTRATOS COMERCIALES inmediata. Con igual propósito, EL FACTURADO ha decidido ceder las facturas por cobrar que posteriormente adquiera de sus clientes en el desarrollo de su negocio, siempre que hayan recibido la autorización previa de la empresa que conceda el financiamiento. OBJETO DEL CONTRATO

CLAUSUAL TERCERA: Por el presente contrato, EL FACTORADO se obliga a transferir en forma exclusiva la titularidad de los títulos descritos en al clausula segunda en favor en favor de EL FACTOR, por lo que en contraprestación, EL FACTOR se obliga a pagar el monto del financiamiento descrito en la cláusula sétima, en lugar y forma convenidas. CARACTERES DEL CONTRATO

CALUSULA CUARTA: Queda expresamente establecido que EL FACTOR asumirá el riesgo de la cobranza por la totalidad de los créditos cedidos conformantes de la cartera cedida, desde la fecha de vencimiento de estos, sin que se haya cancelado la deuda. En ese sentido EL FACTORADO no responderá por la falta de pago o la insolvencia del deudor o deudores cedidos. Por otro lado EL FACTOR se obliga a prestar en favor de EL FACTORADO los servicios descritos en la cláusula décimo sétima, por lo que, en contraprestación, EL FACTORADO se obliga a pagar el monto de la retribución descrita en la cláusula novena. CLAUSULA QUINTA: En cuanto al tratamiento que recibirán los créditos conformantes de la cartera que se transfiere mediante este contrato, las partes convienen lo siguiente: a) Los créditos consistentes en las…………facturas por cobrar descritas en el documento adjunto al presente contrato serán cedidas a EL FACTOR sin mediar condición alguna. b) Los créditos consistentes en las facturas por cobrar que EL FACTORADO adquiera de sus clientes a partir de la fecha de suscripción del presente contrato hasta su fecha de vencimiento, serán adquiridos por EL FACTOR siempre y

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CONTRATOS COMERCIALES cuando este haya comunicado a EL FACTORADO su intención de adquirir dichos créditos PLAZO DEL CONTRATO CLAUSULA SEXTA: El presente contrato tendrá una duración de…………meses, los que se comienzan a contar a partir de la fecha de suscripción del presente documento. DEL FINANCIAMIENTO Y LAS COMISIONES

CLAUSULA SEPTMA: EL FACTOR se obliga a abonar a nombre de EL FACTORADO en la cuenta

corriente prevista en la cláusula undécima, la suma ascendente a

U$................... (……………dólares americanos), la misma que es equivalente al………..% del importe total de los créditos cedidos descritos en el literal a) de la cláusula quinta, menos el porcentaje de comisión prevista en la cláusula octava. Dicho pago deberá efectuarse dentro de los………..días de suscripción del presente documento. En cuanto a los créditos descritos en el literal b) de la cláusula quinta EL FACTOR se obliga a abonar el importe de estos dentro de los………..días de aceptados estos, menos el porcentaje de comisión correspondiente. CLAUSULA OCTAVA: Las partes convienen expresamente EL FACTOR percibirá una comisión ascendente a U$............... (…………… dólares americanos), la misma que es equivalente al……..%del importe total de los créditos cedidos descritos en el literal a) de la cláusula quinta, la cual deberá debitarse en la cuenta corriente mencionada en la cláusula anterior. Dicho porcentaje de comisión será el mismo en el caso de los créditos en el literal b) de la cláusula quinta. CLAUSULA NOVENA: EL FACTORADO se obliga a pagar en contraprestación por los servicios adicionales descritos en la cláusula decimo sétima, un monto ascendente a U$....................... (………………dólares americanos), el mismo que deberá debitarse de la cuenta corriente descrita en la cláusula undécima. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

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CONTRATOS COMERCIALES CLAUSULA DECIMA: EL FACTORADO se obliga, en el término de……….días de celebrado el presente contrato, a transferir en forma exclusiva la titularidad de los créditos descritos en la cláusula segunda a favor de EL FACTOR.

Dicha transferencia deberá realizarse mediante endoso a nombre de EL FACTOR. Asimismo deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Duplicado de las facturas donde se hallen previstas las condiciones generales de las transacciones realizadas.

b) Comprobantes de la entrega de las mercaderías por parte de EL FACTORADO al deudor.

c) Los documentos comerciales que se hayan suscrito con relación a dicha operación.

d) Las planillas de datos sobre la solvencia del deudor, donde deberán constar todos los datos relativos a la garantía y solvencia de aquel.

e) Asimismo, deberá acompañar toda promesa de venta, convención, contrato u otra documentación que haya suscrito con el cliente y que se refiera al crédito cedido. CLAUSULA UNDECIMA: EL FACTOR procederá a la apertura a nombre de EL FACTORADO de una cuenta corriente donde se abonara el importe de los créditos cedidos menos el porcentaje de comisión referido en la cláusula octava. Asimismo, en dicha cuenta corriente se debitara la retribución por los servicios adicionales descritos en la cláusula novena y decimo sétima.

CLAUSULA DUODECIMA: EL FACTORADO deberá solicitar que los deudores emitan los documentos comerciales a que dan lugar los créditos cedidos, estableciendo como domicilio de pago de los mismos el domicilio social de EL FACTOR señalado en la parte introductoria. En caso de que estos sean librados a la orden de EL FACTORADO, este procederá a remitir los mismos previo endoso “sin garantía” a EL FACTOR.

CLAUSULA DECIMO TERCERA:- En todas las facturas en las que se asienten operaciones cuyos créditos sean adquiridos por EL FACTOR, EL FACTORADO 64

CONTRATOS COMERCIALES procederá a insertar la siguiente inscripción. “El pago de la presente para considerarse valido, debe ser efectuado a………………., con domicilio en la calle …………… N……….en la ciudad de……………….”. CLAUSULA DECIMO CUARTA: EL FACTORADO deberá notificar al deudor la cesión realizada sobre su crédito. La notificación mencionada deberá realizarla dentro de los………..días de cedido el crédito y en igual plazo deberá remitir a EL FACTOR los comprobantes de la misma. CLAUSULA DECIMO QUINTA: EL FACTAORADO no asume, conforme a la cláusula cuarta, los riesgos de la cobranza de crédito cedido, pero si responde ante EL FACTOR, por la legitimidad y extensión del crédito. CLAUSULA DECIMO SEXTA: EL FACTORADO a fin de realizar el cobro de los créditos, deberá colaborar con EL FACTOR en lo siguiente:

a) Suministra toda la información que posea sobre el deudor y sobre la operación crediticia.

b) Sus referencias comerciales y la documentación que ambos intercambien, permitiéndole sacra copia certificada de la misma. c) Además, EL FACTORADO debe tomar intervención en todo p0roceso judicial o administrativo a requerimiento de EL FACTOR, a fin de facilitar el cobro del crédito y otorgar o endosar toda la documentación referida al mismo. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: EL FACTOR se compromete a prestar a EL FACTORADO la ayuda técnica, tanto material o humana necesaria, para realizar la administración del negocio de EL FACTURADO.

Estos servicios adicionales son:

a) La realización de estudios de mercado para una mejor colocación de los productos de EL FACTURADO.

b) La realización de estudios de costos de EL FACTORADO.

c) La realización de la contabilidad de EL FACTORADO. 65

CONTRATOS COMERCIALES

d) La asistencia jurídica para celebrar los contratos y lograr el cobro de los créditos. CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: El incumplimiento de la obligación asumida por EL FACTORADO en las clausulas décima, décimo tercera, décimo cuarta y décimo sexta, constituirán causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil .En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL FACTORADO que quiere valerse de esta cláusula.

COMPETENCIA ARBITRAL

CLAUSULA DECIMO NOVENA: Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de…….. (……) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. DOMICILIO

CLAUSULA VIGESIMA: Para todos los fines de esta contratación, se consideraran validas todas las comunicaciones, intimaciones y notificaciones que se hiciesen llegar a los domicilios señalados por las partes al inicio de este contrato. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: Las partes podrán solicitar que este documento se eleva e a escritura pública, en cuyo caso su costo correrá por cuenta del peticionario.

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CONTRATOS COMERCIALES En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los ……. días del mes de ………. 2012.

...................................... EL FACTOR

……………………………… EL FACTORADO

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