Los Contratos Internacionales 1

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y EDUCACION ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALE

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y EDUCACION ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES AREA:

GERENCIA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES TEMA:

CONTRATOS INTERNACIONALES DOCENTE:

MGT.UMERES MENA EDWIN ALUMNOS: AGUAYO CACERES EVELIN YADIRA ÑAHUINCAMASCCA PINEDA SANTOS MANUEL TURNO: MAÑANA SEMESTRE: X CUSCO – PERU 2018

INDICE INTRODUCCION ....................................................................................................................................... 4 LOS CONTRATOS INTERNACIONALES ...................................................................................................... 4 CONCEPTO ........................................................................................................................................... 5 Para que un contrato sea internacional se tienen que dar alguna de las siguientes situaciones:...... 5 Elementos del contrato internacional. ................................................................................................ 5 IMPORTANCIA DEL CONTRATO INTERNACIONAL. .............................................................................. 5 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO INTERNACIONAL .......................................................................... 6 CLASES DE CONTRATOS INTERNACIONALES ....................................................................................... 7 1.

CONTRATOS DE COMPRA – VENTA INTERNACIONAL ............................................................. 7

CARACTERÍSTICAS................................................................................................................................ 8 OPERADORES DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL.............................................. 10 ¿QUÉ RELACIÓN TIENEN LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL CON LOS INCOTERMS? ..................................................................................................................................... 12 2.

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN ............................................................................................... 12

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN ...................................................................... 12 PARTES QUE INTERVIENEN................................................................................................................ 13 OBJETO DEL CONTRATO .................................................................................................................... 13 TIPOS ................................................................................................................................................. 13 3.

CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL............................................................................... 14

NACIMIENTO ..................................................................................................................................... 15 SUJETOS ............................................................................................................................................. 15 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN .......................................................................... 15 CLASES DE CONCESION ..................................................................................................................... 16 RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS ................................................................................................. 17 EXTINCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................................... 17 DURACIÓN ......................................................................................................................................... 18 4.

CONTRATO DE LICENCIA DE MARCAS ................................................................................... 18

TIPOS DE LICENCIAS DE MARCAS ...................................................................................................... 19 QUIENES SON PARTE DE ESTE CONTRATO ........................................................................................ 19 CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO DE LICENCIA DE MARCAS ...................................................... 19 5.

CONTRATO DE FRANCHISING – FRANQUICIA........................................................................ 20

QUIENES SON PARTE DE UN CONTRATO DE FRANQUICIA ................................................................ 20 CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO DE FRANQUICIA .................................................................... 21 6.

CONTRATO DE KNOW HOW .................................................................................................. 21

ELEMENTOS QUE PRESENTA UN CONTRATO KNOW HOW............................................................... 22 CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO KNOW HOW .......................................................................... 22 QUIENES SON PARTE DE UN CONTRATO KNOW HOW ..................................................................... 23 7.

CONTRATO DE JOINT VENTURE............................................................................................. 23

ELEMENTOS QUE CONTIENE EL CONTRATO JOINT VENTURE ........................................................... 24 CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO JOINT VENTURE..................................................................... 24 ELEMENTOS DE QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO JOINT VENTURE ......................................... 25 8.

CONTRATO DE MAQUILA ...................................................................................................... 25

DEVENTAJAS ...................................................................................................................................... 26 VENTAJAS .......................................................................................................................................... 26 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE MAQUILA... ................................................................... 26 CONCLUSION ......................................................................................................................................... 27 BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................................ 28

INTRODUCCION

Uno de los elementos importantes en el desarrollo de las actividades empresariales de las personas naturales o jurídicas que se dedican al comercio internacional constituye el conocimiento de los mecanismos de contratación internacional, sobre todo de los exportadores - importadores pertenecientes a países en vías de desarrollo como es el caso peruano; es decir el tema de la contratación ayuda a fortalecer la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, en particular suministrando nociones y conceptos que puedan permitirles la toma de decisiones a quienes pretendan incursionar satisfactoriamente en el comercio internacional. En este sentido se busca de resaltar los aspectos elementales que un exportador debe advertir al momento de suscribir un contrato con sus clientes, porque éste mecanismo convencional será el instrumento que permita resolver cualquier controversia que pudiera surgir de una relación comercial, por lo que su importancia es trascendente para que el operador del comercio internacional tenga asegurado su inversión o capital de trabajo.

LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

CONCEPTO

(TERRON) Un contrato es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Y a partir de aquí obtenemos que un contrato internacional es: Un contrato en el que intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado. Los contratos internacionales, al ser un medio de creación de obligaciones entre las partes deben de cumplir una serie de características de entre las cuáles las más importantes son las siguientes: Para que un contrato sea internacional se tienen que dar alguna de las siguientes situaciones:

 Distinta nacionalidad de las partes.  El domicilio legal de las partes este en diferente país.  El servicio se preste en un país distinto al del prestador del servicio.  Que la cosa objeto del contrato radique en un país diferente al de alguna de las partes. Elementos del contrato internacional.

 Personales: las personas pueden ser jurídicas o físicas.  Formales: pueden ser escritos o verbales.  Materiales: -

CONTENIDO: Sobre el recae el contrato y los pactos válidos.

-

CONSENTIMIENTO: Aceptación de las propuestas por cada una de las partes.

-

CUMPLIMIENTO: Se debe cumplir la voluntad de las partes.

IMPORTANCIA DEL CONTRATO INTERNACIONAL.

Se plantea desde 2 perspectivas diferentes: Perspectiva económica: El contrato internacional es el principal instrumento de las transacciones de mercancías y es el soporte fundamental del comercio internacional. Perspectiva jurídica: El contrato internacional es necesario en el tráfico de comercio exterior debido al desarrollo de las relaciones comerciales entre países. Se dan las siguientes situaciones:  Diversidad de usos y costumbres comerciales.  Coexistencia de diferentes sistemas jurídicos.  Inexistencia de un marco jurídico legal.  Falta de órganos jurisdiccionales internacionales. El contrato sirve para establecer: -

Las condiciones de entrega.

-

La ley aplicable al contrato: si es la del país de alguna de las partes.

-

La jurisdicción competente: las partes pactan donde acudir en caso de litigio.

El contrato internacional no tiene la necesidad de ser redactado por escrito, pero es conveniente hacerlo debido a los problemas que plantea. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO INTERNACIONAL

Redacción precisa en cuanto a claridad, concisión, congruencia y concreción, eliminando y excluyendo los términos ambiguos, genéricos y equívocos en la asunción de las obligaciones. Este aspecto es esencial en la redacción de contratos internacionales ya que las diferencias culturales e idiomáticas entre las partes implican siempre dificultades de comunicación y entendimiento que deben reducirse al máximo a la hora de interpretar los términos del contrato.  Adaptación a la cultura jurídica de la otra parte, especialmente cuando quien inicia la relación comercial busca clientes, distribuidores, o socios, desde una posición de menor poder de negociación. Así por ejemplo en países de cultura anglosajona (Reino Unido, Alemania, Estados Unidos), los contratos suelen ser más extensos y prolijos que países asiáticos o de América Latina.

 Búsqueda de la cooperación entre las partes, tratando de redactar el contrato más desde una perspectiva de acuerdo en cuanto a la forma de proceder y regular las relaciones comerciales, que como un instrumento de cobertura jurídica en los riesgos que puedan acaecer. Esta característica es especialmente importante cuando se hacen negocios con empresas de ciertos países emergentes en los que no existe la cultura de respeto a los pactos que se realizan en contratos con empresas extranjeras, ni tampoco protección legal al respecto.  Uso de contratos en versión bilingüe (español-inglés, español-francés, español alemán) cuando no exista un idioma común entre las partes. En el caso de países como China o Rusia es habitual que las empresas extranjeras realicen contratos en inglés chino o inglés-ruso. Por el contrario en India, prácticamente la totalidad de los contratos que se realizan con empresas extrajeras son únicamente en inglés. Cuando se hacen contratos bilingües debe incluirse una cláusula de "idioma" en la cual se determina cual es el idioma prioritario para la interpretación del contrato en caso de conflicto.  Formación del contrato: la realización de un contrato internacional implica cumplir una serie de fases entre las que se encuentran, la preparación, oferta, formación y ejecución.

CLASES DE CONTRATOS INTERNACIONALES 1. CONTRATOS DE COMPRA – VENTA INTERNACIONAL Para el profesor (MELGAR)“el contrato de compraventa internacional, es aquella modalidad contractual, que permite a una persona natural o jurídica de un determinado país, comprar mercaderías a otra persona jurídica o natural de distinta nacionalidad, a cambio de un precio convenido”; por su parte el maestro Aníbal Sierralta Ríos define que: “La compraventa internacional representa una de las funciones básicas del comercio exterior: la de transacción. Es una operación de intercambio por medio de la cual se entrega

una cosa determinada contra su equivalencia en dinero. Ampliamente puede definirse como una convención mutua en virtud de la cual se obliga el vendedor a entregar la cosa que vende y el comprador el precio convenido por ella. Es un vínculo entre la producción y el consumo internacional de bienes y servicios”. Para nosotros, el contrato de compraventa internacional es el acto jurídico por el cual más de dos personas de distinto país transan sobre mercaderías a cambio de un precio determinado, donde una de las partes resulta vendedor y el otro comprador; el contrato puede convenirse por la forma que las partes establezcan. El contrato de compraventa Internacional es la figura típica de comercio internacional bajo cuyas normas se desenvuelve la importación y la exportación, y constituyen el acuerdo de voluntades con fines lucrativos, entre partes cuyos centros operativos se encuentran en países distintos, sobre una mercadería lícita que debe pasar por Aduanas. CARACTERÍSTICAS

Las características del contrato Compra venta como tal, siendo éstas plenamente aplicables al regulado por la Convención por cuanto obedece a sus mismos principios, estructura y fundamento, entre las cuales encontramos:  Consensual El contrato queda perfeccionado, merced al consentimiento de las partes. Se fundamenta en el acuerdo de las partes sobre los elementos esenciales (precio y mercancía) para que el contrato quede configurado sin necesidad de sujetarse a ninguna forma o solemnidad específica para su conformación. “El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos”  Bilateral Implica prestaciones recíprocas por cuanto las partes contratan para crear derechos y satisfacer sus intereses de manera contrapuesta. “Nacen obligaciones recíprocas para las partes contratantes; el vendedor se obliga a entregar la mercancía y el comprador a pagar por esa mercancía una

suma de dinero o parte en especie y parte en dinero siempre que la especie no valga más que el dinero”  Oneroso Ya que las contraprestaciones de las partes contratantes, tienen valuación en numerario. Esta característica es esencial al contrato de compraventa en tanto que ambas partes se benefician. “En la compraventa ambas partes pretenden una utilidad gravándose recíprocamente. El comprador persigue la mercancía como medio de beneficio contractual y paga un precio como contraprestación”  Principal Puesto, que para existir no depende de otras modalidades. “El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella”  Típico Ya que existen normas de carácter internacional que la regulan; tal es el caso de la convención de Viena. Por tipicidad contractual ha de entenderse el acto jurídico reglamentado por la ley de forma clara, expresa y particular. “El contrato es típico por tener una regulación especial y unitaria y a su vez tener una individualización con unos efectos propios señalados por la norma jurídica”  Conmutativo Ello, en razón a que desde el mismo momento de la celebración del contrato, las partes saben cuáles son los beneficios que van a percibir, en mérito a sus derechos y obligaciones. “Un contrato es conmutativo cuando el monto de las prestaciones que se deben las partes es inmediatamente cierto y cada una de ellas puede apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que le causa el contrato“

 Libre discusión Consiste en la posibilidad de examinar y llegar a puntos de acuerdo sobre el contenido, alcance y forma del contrato. Por esencia, en el contrato de compraventa prima completamente la libre discusión con relación a todos y cada uno de los aspectos relevantes del mismo, lo cual es manifestación indirecta de la autonomía de la voluntad que reviste este contrato, pero no necesariamente debe cumplir esta característica, pues nada impide que sea de adhesión, es decir, que una de las partes imponga a la otra el clausulado del mismo.  Ejecución instantánea. Esta característica del contrato de compraventa consiste en que éste se cumple en un solo acto, aunque las prestaciones estén sometidas a un tiempo periódico. Así, aun cuando es usual en el comercio entregar el precio o la cosa en plazos determinados, esto se hace por facilidad en su ejecución, mas no por existir una imposibilidad jurídica o natural de llevarlo a cabo instantáneamente como sí ocurre en los contratos de ejecución sucesiva, donde es la misma naturaleza de la prestación la que impide el cumplimiento instantáneo. “...es decir, el hecho de que la mercancía no se entregue en el mismo momento del perfeccionamiento del contrato, o el precio sea cubierto por cuotas o con posterioridad, no significa que sea un contrato de ejecución sucesiva por cuanto el contrato puede cumplirse en un solo acto”

OPERADORES DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL

En la negociación y perfeccionamiento de la compra venta internacional resulta importante identificar el canal de comercialización, vale decir si es con operadores directos u operadores indirectos o intermediarios, constituidos por personas naturales o jurídicas que actúan por cuenta propia o por un tercero y bajo riesgos propios o por cuenta del tercero.

Son Operadores Directos: o

El exportador (vendedor) quien emite la factura comercial y puede ser: el fabricante, un distribuidor o dealer, un comerciante, un comisionista (a nombre propio) y un franquiciado.

o

El Importador

(comprador) quien para el mismo efecto debe declarar la

condición de su vendedor, por ejemplo si es el fabricante, etc. el que factura. El importador según los formularios aduaneros, puede ser: un fabricante, un mayorista, un minorista, un usuario. Son Operadores Indirectos Aquellos operadores intermediarios que facilitan el acceso a un determinado mercado del exterior y que puede asegurar mejores condiciones de eficacia, durabilidad, rentabilidad, presencia del producto y de la marca en dicho mercado, actúan en virtud de un contrato de intermediación comercial en representación de otro. Estos pueden ser: o

Bróker, es el que actúa en mérito a un contrato de corretaje o mediación por el cual pone en contacto al comprador con el vendedor a quienes les vende información comercial cobrándoles la comisión pactada.

o

Comisionista, es el que actúa en mérito a un contrato de comisión celebrado con una de las partes, por el cual participa por cuenta del comitente (quien lo contrata), cobra una comisión. Los comisionistas pueden ser: De venta (coloca pedidos) o de compra (comisionista por una sola transacción).

o

Agente Comercial , es el que actúa a mérito de un contrato de agencia suscrito con el vendedor, por el cual puede colocar pedidos (intermediario) o vender de stock por su cuenta y riesgo, estando facultado para prestar servicios de postventa.

o

Sucursal, es la empresa que actúa vinculada financieramente con su matriz, quien tiene acciones en la sucursal y le dicta la política a seguir.

¿QUÉ RELACIÓN TIENEN LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL CON LOS INCOTERMS?

Los Incoterms son parte integrante de las contrataciones internacionales considerando que: 

Son un conjunto de reglas internacionalmente reconocidas para la interpretación de las expresiones más utilizados en el comercio internacional.



Explican, como se dividen responsabilidades, costos y riesgos, entre las partes contratantes, en relación con la entrega de las mercancías.

2. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Citando al profesor Sidney Bravo Melgar, “El contrato de distribución es un contrato atípico, ya que no cuenta con una norma legal que la regule; este contrato catalogado doctrinariamente como consensual, permite al fabricante de diversos productos venderlos a una persona denominada distribuidor el cual se encargará de las ventas al menudeo, vale decir, el distribuidor cumple una función de intermediación entre los fabricantes y los consumidores. El distribuidor tiene beneficios por la diferencia existente entre el precio de compra y el de venta, ello es muy conocido como precio de reventa. El contrato de distribución se patentiza desde el momento en que una determinada empresa que fabrica determinados productos, encarga a otra compañía, especializada en comercializar, la introducción y distribución de estos productos en una determinada zona o mercado. Obviamente para que el contrato se concrete, el productor de los bienes se compromete a suministrarle los bienes al distribuidor, para que éste los venda por cuenta y nombre propio a los consumidores en general”. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

 Intermediación: El distribuidor que actúa en nombre y riesgo propio, compra el producto y vende a terceros esas mercaderías.  Actuación a nombre y riesgo propio del distribuidor: No es un representante del distribuido.

Este elemento lo diferencia del contrato de agencia.

La

intermediación del distribuidor, desvincula a quien vende los bienes de aquellos que los adquieren, salvo los derechos del consumidor.

 Planificación comercial:

Para que el contrato se tipifique se requiere la

configuración de este elemento, a través de cláusulas que establecen precios unitarios, régimen de mercados, programas de publicidad, obligatoriedad de tener establecimiento abierto, stock de una determinada cantidad de mercaderías, etc.  Margen de reventa: Es la remuneración del distribuidor, consiste en la diferencia entre el precio de compra y el de venta de las mercaderías distribuidas. El precio de reventa puede ser estipulado o no por el fabricante o importador.  Exclusividad: Puede estar o no estipulada en el contrato. Puede ser bilateral, cuando el fabricante se compromete a no efectuar ventas en territorio del distribuidor, y éste último, a no comerciar productos que compitan con los del distribuido) o unilateral, (cuando sólo afecta a una sola de las partes).  Delimitación de la zona de distribución: El contrato tiene delimitada una zona territorial, es decir, un espacio geográfico determinado.  En cuanto al tiempo de duración del contrato, usualmente, es prolongado, de larga duración, pero nada obsta a que se pacte un tiempo inferior. PARTES QUE INTERVIENEN

Tratándose de un contrato bilateral, intervienen necesariamente las siguientes partes a) El productor.- Persona natural o jurídica, que se dedica a la producción o manufactura de determinados bienes, los que serán vendidos en una zona determinada por el distribuidor. b) El distribuidor.- Propietario de una empresa que se encargará de la venta de los bienes o productos del fabricante, en una zona determinada. OBJETO DEL CONTRATO Este contrato tiene por finalidad la comercialización de bienes o productos a cargo del distribuidor, quien utilizando su empresa y personal, se encarga de la venta, en una zona previamente determinada, y en las condiciones fijadas en el contrato.

TIPOS

CONTRATOS DE

CONTRATO DE

CONTRATO DE

DISTRIBUCION

DISTRIBUCION

DISTRIBUCION

EXCLUSIVA

SELECTIVA

INTENSIVA

-Distribución a través de -En este tipo de contratos el -Objetivo: llegar al mayor unos

intermediarios

que fabricante se compromete número de puntos de venta

tendrán la exclusividad del a vender sus productos posible. producto

para

un únicamente

determinado territorio.

aquellos

distribuidores que cumplan -Se busca: alta exposición unos

-El

a

intermediario

determinados de

producto

(estar

al

se criterios, es decir, realiza alcance del consumidor).

compromete a no vender una selección cualitativa u productos

de

la cuantitativa

competencia.

de

los -Normalmente

distribuidores.

productos

Suelen estar formalizados

frecuente.

en un contrato (fabricante- -Se comprometen a no distribuidor)

y

en

éste revender tales bienes o

aparecerán las condiciones servicios a terceros no de la concesión:

autorizados.

 Objetivos de venta.  Las

instalaciones -El fin de este tipo de

requeridas

por

distribuidor.  El

es

ofrecer

al

cliente final un servicio de personal calidad, lo que implica a su

necesario.  La

el contratos

formación

vez una subida del precio del final.

personal.

3. CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL

de

son compra

Un contrato de concesión es aquel contrato entre dos personas con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización y/o gestión, total o parcial, de un producto, marca o servicio, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público como en el caso de las concesión que hace el estado para la construcción y administración de una autopista, puerto, aeropuerto, etc., así como aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. También se puede definir el contrato de concesión comercial como aquella convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos de los que se le ha concedido el monopolio de reventa. NACIMIENTO

El contrato de concesión se puede formalizar mediante documento privado o público, o por simple acuerdo entre las partes, pero por las connotaciones que este puede tener y las obligaciones y derechos que de él se pueden derivar, es recomendable que este se haga siempre por escrito, puesto que será la mejor prueba para demostrar los derechos originados en el contrato. SUJETOS

1. Concedente. La persona, entidad o empresa dueña, propietaria del producto, servicio marca, patente, etc. 2. Concesionario. La persona, entidad o empresa que explota por su cuenta el producto, servicio, marca, patente, etc. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

 Consensual. El contrato de concesión se perfecciona con el mero consentimiento, que crea ya las obligaciones emergentes del contrato, aun cuando se acostumbra celebrarlo por escrito.  Es preparatorio, normativo de otros negocios.  De tracto sucesivo, pues necesariamente se cumple en el tiempo.  Bilateral. Pues ambas portes resultan obligadas luego de su formación, teniendo vigencia los efectos particulares de esta clase de acuerdos: el pacto comisorio, la excepción de contrato no cumplido etc.  Oneroso. Hay ventajas reciprocas, que se otorgan la una teniendo en vista a la otra. El concesionario obtiene una ventaja económica consistente en lo que los terceros abonaran por encima del precio que el debe pagar al concedente, más una fluida demanda de un producto conocido; el concedente recibe el precio del concesionario y a la vez los beneficios de la de la difusión de sus productos de marca por medio de la red de sus concesionarios  Conmutativo. Ello independiente de la existencia del riesgo propio de los negocios, consistente en que ni concedente ni concesionario saben en definitiva si el negocio en cuestión será beneficioso.  Intuito Personae. Por tanto no cedible ni transferible; por ello termina por la ocurrencia de eventos que afecten a la persona de las partes, tales como la quiebra y el convenio que puedan afectarlas  Principal. Pues su vigencia no depende de otros actos o contratos.  Es un contrato empresarial o también llamado

de “colaboración entre

empresas”. Ello porque no hay vinculo de subordinación o dependencia entre las partes celebrantes, ya que ambos son empresarios o comerciantes que realizan un negocio de mutuo beneficio, corriendo cada cual con los riesgos correspondientes.  Contrato entre Comerciantes. La concesión se caracteriza por ser un contrato que se celebra entre comerciantes, titulares de empresas.

CLASES DE CONCESION

a) CONCESION PROPIAMENTE DICHA: Cuando una persona le otorga a otra autorización para explotar un servicio que le compete y para prestarlo a terceros, obligándose el concesionario a realizar la explotación a su nombre, cuenta y riesgo. b) CONCESION DE ESPACIO: Cuando el concedente, decide ceder espacios físicos de sus locales a concesionarios, comerciantes o fabricantes, que desean utilizar sus instalaciones para mercadear sus productos. c) CONCESION PUBLICA: Contrato por medio del cual la administración publica inviste a una persona o sociedad, el derecho de prestar determinado servicio público en beneficio de la comunidad, recibiendo a cambio un canon.

RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS

En principio, la responsabilidad ante terceros es exclusiva del concesionario, debido a que este, por la naturaleza del contrato de concesión, actúa a nombre y cuenta propia, lo que supone que deberá asumir cualquier consecuencia o reclamo de terceros. Esta responsabilidad durara por el tiempo que dure el contrato. No obstante, pueden existir excepción frente a la responsabilidad ante terceros, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios explotados, como por ejemplo en el caso del los concesionarios de automóviles, en el cual, el concesionario solo es responsable por la venta y servicios postventa inherentes o pactados, mas no de la fabricación del vehículo y en especial de errores en la fabricación del producto o demás circunstancias probadas que no dependen del concesionario y que por su esencia sean responsabilidad del concedente . En todo caso, el responsable ante terceros es el concesionario, esto sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el concesionario frente al concedente.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

El contrato de concesión, por ser un contrato atípico, se rige por el principio de libertad contractual, lo cual permite a las partes y siempre dentro del marco general de la ley, pactar sus formas de extinción, que en su defecto y en todo caso serán como mínimo la finalización del tiempo de duración del contrato, el incumplimiento de las partes, la incapacidad de ejecución del objeto del contrato y el mutuo acuerdo como esencia de todo contrato como lo es la voluntad de las partes. DURACIÓN

Se trata siempre de un contrato de tracto sucesivo. Se puede pactar por tiempo indefinido, con cláusula de desahucio dada con cierta anticipación, o por tiempo determinado, con cláusula de renovación automática, que opera salvo oposición manifiesta por alguna de las partes con la anticipación prevista en el contrato. Es posible pero no usual, un negocio de esta especie con plazo determinado no renovable automáticamente. Se suele afirmar que la incertidumbre sobre la no renovación de la concesión conspira contra la igualdad de las partes y resiente la autonomía jurídica del concesionario, sin embargo, la jurisprudencia francesa ha sostenido firmemente el derecho del concedente de no renovar el contrato, habiendo declarado que la no renovación no constituye un abuso del derecho sino una facultad contractual. En España se ha resuelto que de no existir una cláusula en tal sentido, no existe norma que permita fundar esta pretensión, el concesionario es un empresario independiente que juega con el álea de la no renovación, que conoce al tiempo de celebrar y de concluir el contrato. 4. CONTRATO DE LICENCIA DE MARCAS Juan M. Farina menciona que en los usos del comercio internacional se la emplea como expresión abreviada de “contrato de licencia para el uso de patentes de invención, diseños, modelos de utilidad, etc.; en dicho contexto, “el contrato de licencia es aquel por el cual el titular de una patente de invención autoriza a la otra parte a usar o explotar industrialmente la invención y sin transferirle la titularidad”. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha definido la licencia como “la autorización concedida por el autor u otro titular del derecho de autor (licenciante) al

usuario de la obra (licenciatario) para usar ésta en una forma determinada y de conformidad con unas condiciones convenidas entre ambos en el contrato pertinente (acuerdo de licencia) y también como un contrato que autoriza al licenciatario a hacer algo que, en la ausencia de la licencia, normalmente constituiría una infracción a los derechos de propiedad intelectual del licenciante”. TIPOS DE LICENCIAS DE MARCAS

- LICENCIA TOTAL, se produce cuando el licenciante tiene registrado una marca para distinguir varios productos y autoriza al licenciatario a usar la totalidad de los productos con la marca concedida. - LICENCIA PARCIAL, se produce cuando el licenciatario se encuentra autorizado para usar sólo uno o algunos productos del licenciante. QUIENES SON PARTE DE ESTE CONTRATO



LICENCIANTE, es el titular de la marca registrada, puede ser una persona natural o jurídica.



LICENCIATARIO, es aquella persona autorizada para explotar algunas o todas las patentes y marcas objeto del contrato, a cambio de una regalía

CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO DE LICENCIA DE MARCAS

o

Bilateral, porque el licenciante y licenciatario adquieren derechos y obligaciones.

o

Conmutativo, toda vez que "las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste.

o

Oneroso, porque existe contraprestación por parte del licenciatario.

o

Atípico y nominado, no existe una ley especial que regule el contrato de licencia de marca, aunque la denominación existe en algunas legislaciones.

o

Consensual, por la existencia de acuerdo de partes, aunque dicho acuerdo no requiere de formalidad para su validez.

o

Principal, por lo general, existe por sí mismo y persigue fin propio.

o

Mercantil, porque contratan generalmente sujetos vinculados a las actividades mercantiles; también pueden ser de carácter civil.

o

De tracto sucesivo en atención a que los efectos del contrato no se agotan en una prestación única sino que se desenvuelven en prestaciones duraderas en el tiempo.

o

Intuito personae, en particular tratándose del licenciatario, toda vez que éste no puede sublicenciar el derecho de propiedad intelectual ni ceder los derechos derivados del contrato de licencia, aplicando por analogía las disposiciones contenidas en el Código Civil respecto del arrendamiento.

5. CONTRATO DE FRANCHISING – FRANQUICIA Conforme sostiene Arias Schreiber la franquicia es sinónimo de confianza y calidad. “Es el contrato por el cual se otorga licencia a un comerciante independiente, para que pueda vender productos o prestar servicios de reconocido prestigio y eficiencia, a cambio del pago de un canon que se obtiene por este privilegio, más usualmente una regalía sobre las ventas”. Por su parte Beatriz Santana afirma que la franquicia no es más que un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, know how o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales. QUIENES SON PARTE DE UN CONTRATO DE FRANQUICIA

EL FRANCHISOR ó FRANQUICIANTE: franquiciador o franqueador, normalmente es una empresa, titular de un nombre comercial famoso, marca distinguida o signos distintivos que a su vez es fabricante de productos o prestador de servicios espaciales, por lo que puede otorgar licencia a un comerciante para que éste pueda vender sus productos o prestar sus servicios.

EL FRANCHISEE ó FRANQUICIADO:

franquiciatario o franqueado, generalmente es una persona jurídica que ha obtenido el derecho de usar los derechos industriales del franchisor. CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO DE FRANQUICIA

o Inversión mínima para el franquiciante (franchiciador). o Imagen de la marca, atrae a los clientes. o Asistencia permanente del franquiciante de servicios en favor del franquiciado. Poder negociar en favor de los franquiciados frente a proveedores y entidades financieras. o Negocios estables, normalmente se celebran las franquicias con empresas que tienen permanencia en el mercado. o El know how es un elemento integrante del contrato de franchising. La transferencia del know how, comprende la transferencia de tecnología, conocimientos técnicos vinculados a la transformación de productos. o Licencia o cesión de uso de la marca. o Asistencia técnica. o Exclusividad del producto, exclusividad territorial, de distribución y de aprovisionamiento. o Prestaciones recíprocas, ambas partes asumen obligaciones y tienen derechos. o Onerosidad ambas partes del contrato sufre sacrificio, pero compensados por ventajas económicas, es decir existe el lucro. o Autónomo y principal, no depende de otro contrato para su existencia. 6. CONTRATO DE KNOW HOW Know How = El saber como. Citando a José Massaguer, el “contrato de Know How es el negocio jurídico celebrado entre personas físicas o jurídicas en virtud del cual una de ellas el licenciante, titular de un Know how autoriza a otra persona denominada el licenciatario o receptor a explotarlo durante un tiempo determinado y con este fin se obliga a ponerlo en su conocimiento en razón de lo cual el licenciatario o receptor se obliga por su parte a satisfacer un precio cierto en dinero o en especie fijado comúnmente en forma de

suma de dinero calculada en función del volumen de fabricación o ventas de productos o servicios realizados con el empleo del khow how licenciado”. Para Stumpf, el contrato de Know how: “Es un saber no protegido por derechos de tutela, industriales. Por lo común existe un secreto. Pero esto no es una condición. Lo que interesa es saber si el beneficiario del Know-how tendría o no acceso a ese saber de no mediar un contrato. Junto a los conocimientos técnicos cabe contemplar la inclusión de conocimientos comerciales y de economía de empresa”. ELEMENTOS QUE PRESENTA UN CONTRATO KNOW HOW

o

Secreto sobre conocimientos útiles, esto significa que el cedido no podrá divulgar los conocimiento y técnicas adquiridos durante la vigencia del contrato y finalizado éste.

o

Ventaja competitiva para el poseedor del secreto.

o

Carácter industrial o comercial del secreto.

o

Esfuerzo para la no divulgación del secreto.

CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO KNOW HOW

o

Bilateral, en el cual interviene el propietario del saber o conocimiento que otorga la licencia, permiso o cesión, a quien lo denominamos el cedente, y de otra parte, el beneficiario, que es la persona natural o jurídica que producirá o comercializara con la debida autorización, el saber, el conocimiento o experiencias que corresponden al cedente.

o

Es un contrato de prestaciones reciprocas, pues el cedente transfiere un conjunto de técnicas o conocimientos, y el beneficiario está en la obligación de pagar a cambio una prestación económica que muchas veces se le denominará retribución o regalías.

o

Es temporal.

o

Es personalísimo, el conocimiento y técnicas se ceden a una persona en particular capacitándolo o adiestrándolo.

o

Contrato atípico, no existe ley especial que regule.

o

De tracto sucesivo, toda vez que la prestación esencial del beneficiario es la de pagar periódicamente una cantidad dineraria al cedente o dador del Know how. Empero también puede pactarse un pago único o global.

QUIENES SON PARTE DE UN CONTRATO KNOW HOW

-

EL LICENCIANTE, transferente, cedente ó dador, es el titular de los conocimientos, técnicas, herramientas, cálculos, proyectos, etc,.

-

EL LICENCIATARIO ó usuario, es aquel que recibe los derechos del licenciante, se obliga al pago convenido – regalías -, mantener en estricta reserva los conocimientos adquiridos, informar sobre las ventajas obtenidas y devolver al finalizar el contrato.

7. CONTRATO DE JOINT VENTURE Joint Venture = Juntos en la aventura. El Joint Venture es el acuerdo de varias personas (naturales, jurídicas o mixtas) que deciden aportar bienes o servicios para ejecutar un proyecto o actividad económica en común o el mejoramiento de la misma, dentro de un tiempo determinado. Las personas que participan en ella no pierden su autonomía ni independencia, se trata de realizar un negocio en común favorable a todos. Para el profesor Sidney Bravo Melgar, el contrato de Joint Venture, “es un contrato sui géneris, sui iuris con características y elementos peculiares. A través del contrato traído a colación dos o más empresas; personas naturales o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, acuerdan asociarse, para combinar conjuntamente sus recursos y actividades para la ejecución y concreción de un negocio específico, para lo cual compartirán riesgos y responsabilidades. El Joint Venture es un contrato que paulatinamente se va patentizando en nuestro país, a través de normas jurídicas de distintos rubros”. En vista que el contrato de joint venture puede optar una variada modalidad de características, resulta muy difícil definir el contenido de este contrato y en este contexto, el maestro Juna M. Farina intenta definir de la siguiente manera: “el contrato de joint venture es un acuerdo que se celebra entre dos o más empresas que

mantienen sus respectivas autonomías jurídicas con el fin de realizar un objetivo común mediante la aportación de recursos y la administración compartida de ellos”.

ELEMENTOS QUE CONTIENE EL CONTRATO JOINT VENTURE

o

Concurrencia de dos o más personas – empresas.

o

Existencia

de

un

acuerdo

que

regula

derechos,

obligaciones

y

responsabilidades. o

Los participantes mantienen su autonomía e independencia empresarial.

o

Aportes

que

pueden

ser

en

dinero,

bienes,

tecnología,

servicios,

administración, conocimiento del mercado, etc. o

El objetivo común que debe definirse en el acuerdo.

o

Determinar la administración de los aportes para el logro de la finalidad propuesta.

CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO JOINT VENTURE

o

Es consensual, requiere de un acuerdo.

o

Es oneroso, las partes ejecutan prestaciones valuables en dinero.

o

Pluralidad de personas o empresas.

o

Posibilidad de exigir el cumplimiento de obligaciones entre participantes.

o

Contrato atípico e innominado, porque carece de una normativa especial y no tiene una definición específica de carácter legal.

o

Es autónomo y principal, pues no depende de la existencia de otros contratos.

o

Confianza (fiduciaria), los asociados se deben el uno al otro lealtad, debe existir confianza recíproca entre los contratantes.

o

Carácter ad-hoc, porque está destinado a un objeto específico.

o

Beneficio económico en común, dependiendo de los aportes de cada participante.

o

Concurrencia de perdidas en general, puede reservarse que sólo algunos soporten las pérdidas.

o

Conmutativo, en vista que las prestaciones a cargo de los coasociados son equivalentes.

o

Fin lucrativo, normalmente las partes persiguen obtener un lucro o beneficio económico.

o

Puede optar varias modalidades.

ELEMENTOS DE QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO JOINT VENTURE

o

Identificación de las partes.

o

Denominación del Joint Venture.

o

Delimitación del objeto contractual y actividades.

o

Designación de la empresa líder, que asume la función de coordinar la actividad de las empresas participantes.

o

Duración del Joint Venture.

o

Solución de conflictos, sea en un tribunal judicial o arbitral.

o

Determinar al o representantes.

o

Responsabilidades de cada participante.

o

Inscripción del contrato en el Registro Mercantil donde estén inscritas cada una de las empresas nacionales integrantes del contrato. - Terminación y disolución del contrato.

8. CONTRATO DE MAQUILA Es el proceso industrial o de servicio destinado a la transformación, elaboración reconstrucción o reparación de mercancías de procedencia extranjera generalmente materias primas, temporalmente importadas para su posterior exportación, realizado por empresas maquiladoras o que se dediquen parcialmente a la exportación. Proceso que funciona a partir de un contrato, el cual plantea como objetivo el compromiso por parte de la empresa maquiladora para utilizar su capacidad instalada y procesos productivos para la fabricación de productos, destinados, en la mayoría de los casos, al mercado de exportación; dichos productos son encargados por una empresa extranjera.

DEVENTAJAS

o

Se invierte en mano de obra, no en innovación

o

Bajos salarios

o

Condiciones adversas para los trabajadores

o

Largas jornadas

o

Legislación laboral restringida

o

alta rotación de personal

o

Inversión extranjera enfocada en explotación

VENTAJAS

o

Atención a demandas con altos volúmenes

o

Mayor nivel de calidad y especialización

o

Minimización y control del gasto de operación

o

Reducción en gastos y costos de transporte e impuestos por importaciones

o

Aprendizaje industrial

o

Impuestos asumidos por cada matriz

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE MAQUILA...

o

Autónomo

o

Consensual

o

Bilateral

o

Oneroso

o

Conmutativo

o

Comercial

CONCLUSION Un contrato internacional se caracteriza porque afecta a dos o más ordenamientos jurídicos diferentes. Esto es asi porque los elementos que conforman el contrato (las partes, el objeto del contrato y el lugar de conclusión) se encuentran en países distintos Los contratos en general presentan una diversidad de formas o modelos, desde lo más simple hasta lo más complejo, lo importante es determinar el objeto, precio, obligaciones, derechos y responsabilidades de las partes y naturalmente los demás elementos de cada contrato en particular. Si bien el contrato no es una garantía de pago para el exportador o importador, si es un instrumento útil para superar las barreras culturales e idiomáticas que puedan afectar el buen resultado del negocio. Asimismo, el proceso de confección del contrato implica abordar en forma ordenada la negociación de las condiciones de pago, las excepciones, las responsabilidades, condiciones de entrega y administración de los riesgos.

BIBLIOGRAFIA 

MELGAR, S. B. (s.f.). MODELOS DE CONTRATOS INTERNACIONALES .



TERRON, F. G. (s.f.). GESTION ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL.



https://es.scribd.com/doc/38496181/Contrato-de-Concesion-Comercial



https://es.scribd.com/doc/53691577/Caracteristicas-del-contrato-de-distribucion



http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior//preguntas-comercio-exterior/188cd378-3edd-4fa5-9f2e-39f2231e27d1



https://es.scribd.com/doc/238147259/Contratos-de-Compraventa-Internacional