Los Precursores Trabajo Final

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTO UAPA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS GRANDES PRECURSORES DEL DERECHO PENAL

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTO UAPA

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

GRANDES PRECURSORES DEL DERECHO PENAL

SUSTENTADO POR: Elizabeth Bierd…. 16-0629

ASIGNATURA:

FACILITADOR:

Santo Domingo, Este

Contenido INTRODUCCION ............................................................................................... 3 PRECURSORES DEL DERECHO PENAL ........................................................ 4

La Escuela Clásica.......................................................................................... 5 La Escuela Positivista: .................................................................................... 7 Escuelas Intermedias .................................................................................... 12 CONCLUSIÓN ................................................................................................. 14 BIBLIOGRAFIA ................................................................................................ 15 López, R. E. (1988). El pensamiento criminológico. ......................................... 15

INTRODUCCION A continuación se estará exponiendo el trabajo relativo a “Los precursores del Derecho Penal”, La importancia que reviste esto, es que podamos tener una idea clara de donde y desde cuando se viene aplicando. En primer lugar estaremos dando una vista a los precursores Antes de Cristo y luego estaremos exponiendo los precursores de las diferentes escuelas y sus pensamientos. Esto con el objetivo de poder determinar que el Derecho penal siempre aexistido aplicado de una u otra manera Nuestro punto de partida ha de ser el tratar por todos los medios de despojarnos del arraigo conceptual y estar dispuestos a aceptar la crítica, el debate, la controversia que, desde luego, no podrá enriquecerse sino con la investigación, cuyo aporte y renovados elementos de juicio nos permitirán tener una conciencia objetiva para proyectarnos no solo a seguir conviviendo dentro de nuestro grupo social, sino a contribuir a su perfeccionamiento y por ende al bienestar común.

PRECURSORES DEL DERECHO PENAL En Roma, como en todos los pueblos primitivos, el derecho penal tuvo un origen sacro. A partir de la ley de las XII Tablas (siglo V a.C), ya el derecho se encuentra laicizado y se establece la distinción entre los delicta publica y los delicta privata. Los delitos públicos eran perseguidos por los representantes del Estado en el interés del mismo, en tanto que los delitos privados eran perseguidos por los particulares en su propio interés. El Derecho penal es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado relacionando hechos, estrictamente determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia de realizar un determinado acto, su objetivo de asegurar los valores elementales para la sana convivencia de los individuos de una sociedad. Este conjunto de normas jurídicas se refiere siempre al delincuente, al delito y a las penas. Aristóteles intenta ordenar la sociedad ordenando las ideas, los conceptos; para ello propone construir buenos hábitos en la sociedad; ellos serán los que, luego, determinarán el crecimiento y mejor vivir de los hombres de la sociedad. Cree que la familia cumple ciertas funciones como la educación de los hijos, comida y calor, pero que el Estado tiene la facultad de organizar a la sociedad. Platón donde expone que la sociedad debería organizarse de acuerdo con el orden establecido por el Estado, y el Estado ideal se proponía como un orden propicio a la vida moral en que el bueno será estimulado al bien y el malo será corregido y educado. Hugo Grocio, en Holanda, desarrolla la primera teoría independiente del derecho penal, siendo seguido en Alemania por Samuel Puffendorf, Cristian Thomamasius, Cristian Wolff, y otros. Para Grocio es contractual el principio del Derecho Penal, así, el que comete un delito se obliga a sufrir una pena, que es la consecuencia de él. El movimiento filosófico que se extiende a través de los siglos XVII, XVIII, XIX, modifica de manera sustancial las instituciones sociales, repercutiendo también hondamente, en la construcción del sistema penal. Becaria, Howard y los hombres de la Revolución Francesa, entre los que sobresalen con perfiles netos

Montesquieu y Rousseau, en menos de medio siglo trabajaron en el campo del Derecho penal, y su esfuerzo sirvió de base a los hombres de la Escuela Clásica.

La Escuela Clásica Cesare Beccaria, en sus libro Dei Delitti e delle pene, publicado por primera vez en 1764, expone ideas críticas y reconstructivas del sistema penal vigente, Beccaria lanza allí un anatema contra la pena de muerte, contra las torturas y los procedimientos inquisitivos, y exige mayor respeto por los derechos del hombre en los juicios criminales. Pessina ha dicho que la aparición del libro Dei delitti e delle pene, no fue un momento en la historia de la ciencia, sino el anuncio de una revolución, más aún, la revolución misma, la cual antes de atacar a la autoridad en su fundamento la combatía en sus excesos, que son más visibles. Montesquieu y Rousseau dieron el impulso político que permitió la aplicación práctica de estos principios y sostuvieron ellos también la necesidad de la reforma. El primero, en el Espíritu de las leyes, lucha por la proporcionalidad de las penas, sostiene que el resorte punitivo del Estado se debilita al aplicar la pena de muerte por igual a los delitos más graves y a los más leves, agregando que tal procedimiento crea desorientación en la apreciación de la gravedad de las infracciones. Rousseau, sostiene la necesidad de absoluta independencia entre la política y el derecho. En 1740, Federico el Grande, en Alemania, suprime la tortura, y en 1779 se ordena la reforma general del Derecho penal, pero aun después de ésta, perdura el proceso inquisitorio con la confesión como principal medio de prueba. Seguido de Luigi Luchini, Enrico Pessina, Gaetano Filangieri, Giandoménico Romagnosi, Pellegrino Rossi, Terencio Mamiami, Della Róvere, Giovanni Carmignani. Los postulados fundamentales de la escuela clásica son: • Respecto del Derecho Penal: Se consideró como una ciencia jurídica que debía formar parte de los límites que marca la ley, sin dejar nada al arbitrio del juez, cuyo fundamento debía ser la justicia limitada a las necesidades de defensa, buscando con ello la tutela jurídica, a través del estudio de tres temas fundamentales: el delito, la pena y el juicio penal.

• Respecto al Método: Se considera que el método más apropiado para su estudio era el “Racionalista o Especulativo” del cual se sirven las ciencias jurídico- sociales. • Respecto del Delito: Se considera que no era un ente de hecho, sino un “ente jurídico”, siendo aquella infracción a la ley que se comete en contra del Estado; considerando que al definir el delito como un ente jurídico quedaba establecido, de una vez para siempre, el límite perpetuo de lo prohibido, distinguiéndolo, además, de lo que podía ser una infracción a la ley moral o a la ley divina, que no son delito. • Respecto de la Pena: Es considerada como un mal, a través del cual se realiza la tutela jurídica, siendo la única consecuencia la comisión del delito. Se consideró que el delito es la infracción a la ley del estado, pero que ésta debe adaptarse a la ley natural, con lo que se asegura “que el objeto de análisis no es el Derecho positivo sino un Derecho ideal que debe ser elaborado con ayuda de la razón y del que las leyes estatales han de extraer un contenido”. Sin embargo, en cuanto a la finalidad de la pena existieron dos vertientes: A) la seguida por Rossi cuya posición era retributiva y B) la de Carmignani, quien estimaba que la finalidad de la pena es evitar la perturbación de la seguridad de la convivencia humana. • Respecto del Delincuente: En esta etapa no se profundiza el estudio del delincuente, más que como autor del delito, afirmando que la imputabilidad moral y el libre albedrío son la base de su responsabilidad penal. La Escuela Clásica no ignoraba al delincuente sino que lo excluía porque no lo necesitaba para su construcción jurídica. Al Derecho Penal Clásico le interesa el acto del delincuente mismo. Y ni siquiera el acto sólo del delincuente, sino el acto relacionado con una violación al Derecho y a las normas legales, que lo convierta en ente jurídico. Desarrollando cada uno de los postulados anteriormente enunciados, y otorgándole un carácter puramente científico al Derecho Penal, el Autor de la Escuela Clásica, Francesco Carrara, consideró que la ciencia del Derecho Penal había alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento al extremo que aconsejaba a sus discípulos que se dedicaran a las investigaciones del juicio penal es decir el Derecho Procesal Penal. Durante esa época por el año de 1850,

la construcción Carrariana había establecido las estructuras para un nuevo Derecho Penal, cuyas semillas germinaron y florecían por toda Europa, haciendo exhibición al nombre de “Derecho Penal Clásico”.

La Escuela Positivista: La Escuela Positivista: Esta corriente jurídico-penal se inicia a mediados del Siglo XIX cuando la corriente Clásica del Derecho Penal había considerado haber alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento y que brillaba por toda Europa. Por ello es que apareció esta nueva corriente de pensamiento en la ciencia del Derecho Penal que, apartándose radicalmente de los principios y postulados clásicos, provocó una verdadera revolución en el campo jurídico penal, que desembocó en creencias tan erróneas como por ejemplo que el Derecho Penal debía perder su autonomía como ciencia para desaparecer como disciplina jurídica y convertirse en una simple rama de la Sociología Criminal. Sus principales representantes son: Cesare Lombroso, Rafael Garófalo y Enrico Ferri. a) Cesar Lombroso. Nacido el 6 noviembre 1835 a 19 octubre 1909), fue un italiano criminalista y médico, fundador de la escuela italiana de criminología positivista. Lombroso rechazó la establecida Escuela Clásica, que sostuvo que el crimen fue un rasgo característico de la naturaleza humana. En su lugar, utilizando conceptos extraídos de fisonomía , a principios de la eugenesia , la psiquiatría y el darwinismo social , la teoría de Lombroso de la criminología antropológicaen sustancia, que la criminalidad se ha heredado , y que alguien "criminal nato" puede ser identificado por físicos defectos , que confirmó un criminal como salvaje , o atávico . Criminal Nato. Teoría general de Lombroso sugirió que los delincuentes se distinguen de noncriminals por múltiples anomalías físicas. Postuló que los criminales representan una reversión a un tipo primitivo o infrahumano del hombre se caracteriza por rasgos físicos que recuerdan a los monos, la reducción de los primates y el hombre temprano y hasta cierto punto en conserva, dijo, en las modernas "salvajes". El comportamiento de estos

biológicos "retrocesos" inevitablemente será contrario a las normas y expectativas de la sociedad civilizada moderna. A través de años de los exámenes post mortem y estudios antropométricos de los criminales, locos, y los individuos normales, Lombroso se convenció de que el "criminal nato" (reo nato, un término dado por Ferri) podría ser anatómicamente identificado por elementos tales como una frente inclinada, orejas de tamaño inusual, la asimetría de la cara, prognatismo, la duración excesiva de armas, la asimetría del cráneo, y otros "estigmas físicos". Criminales específicos, como los ladrones, violadores y asesinos, podían distinguirse por características específicas, que él creía. Lombroso sostenía también que los criminales tenían menos sensibilidad al dolor y al tacto, la vista más aguda, la falta de sentido moral, incluida la ausencia de remordimiento, más vanidad, la impulsividad, la venganza, la crueldad y, y otras manifestaciones, como un argot especial criminal y el uso excesivo de los tatuajes. Además del "criminal nato", Lombroso también describió "criminaloids" o delincuentes ocasionales, criminales por pasión, imbéciles morales y penales epilépticos. Reconoció el papel reducido de factores orgánicos en muchos delincuentes habituales y se refirió al delicado equilibrio entre los factores predisponentes (orgánica, genética) y factores desencadenantes tales como el propio entorno, la oportunidad o la pobreza. Métodos de Lombroso investigación fueron clínica y descriptiva, con detalles precisos de la dimensión cráneo y otras medidas. Él no participó en rigurosas comparaciones estadísticas de los delincuentes y noncriminals. Aunque dio cierto reconocimiento en sus últimos años con factores psicológicos y sociológicos en la etiología de la delincuencia, se quedó convencido, y se identificó con, criminal antropometría. Las teorías de Lombroso fueron rechazados por toda Europa, especialmente en las escuelas de medicina, pero no en los Estados Unidos, donde predominaron los estudios sociológicos del delito y el delincuente. Sus nociones de diferenciación física entre los delincuentes y noncriminals fueron desafiados seriamente por Charles Goring (The Convict Inglés, 1913), que hizo

comparaciones

elaboradas

y

encontró

diferencias

estadísticamente

insignificantes. b)

Enrico Ferri. (Nació el 25 febrero 25 1856 y murió el 12 de abril de 1929)

fue un italiano criminólogo, socialista, y el estudiante de Cesare Lombroso. Sin embargo, mientras que Lombroso investigó los factores fisiológicos que los delincuentes motivados, Ferri investigó los factores sociales y económicos. Ferri fue el autor de Sociología Criminal en 1884 y editor de Avanti, un diario socialista. Su trabajo sirvió de base para el Código Penal de Argentina Código de 1921. Aunque en un principio rechazó el dictador italiano Benito Mussolini, después de su ascenso al poder se convirtió en uno de sus principales apoyos fuera del partido fascista. Sociología Criminal. Ferri disputado Lombroso énfasis en las características fisiológicas de los criminales, en su lugar, se centró en el estudio de las características psicológicas, que según él representaba la evolución de la delincuencia en un individuo. Estas características incluyen argot, escritura, los símbolos secretos, literatura y arte, así como la insensibilidad moral y "una falta de repugnancia a la idea y la ejecución de la infracción, previo a su comisión, y la ausencia de remordimiento después de cometerlo". Ferri sostuvo que sentimientos como la religión, el amor, el honor y la lealtad no contribuían al comportamiento criminal, ya que estas ideas eran demasiado complicadas para tener un impacto definitivo en el sentido moral básico de una persona, de la que creía Ferri comportamiento criminal deriva. Ferri sostuvo que otros sentimientos, como el odio, la codicia y la vanidad tenían mayores influencias que se mantuvo un mayor control sobre el sentido moral de la persona. Ferri resumió su teoría al definir la psicología criminal como una "resistencia defectuosa a tendencias criminales y las tentaciones, debido a que la impulsividad mal equilibrada que caracteriza a los niños y los salvajes". Ferri puso en evidencias las leyes de saturación y de sobresaturación criminal, según las cuales la criminalidad comprendería un número determinado de delitos que se producen con una regularidad dada, tanto que subsisten las condiciones ordinarias de la vida social, regularidad que se encuentra modificada por las perturbaciones accidentales de esas condiciones. Obras Literarias: Sociología

Criminal (1884), Socialismo y ciencia positiva (1894), La Escuela Positiva de Criminología (1901), Sociología Criminal (1905), El socialismo y la ciencia moderna (1894). c) Rafael Garofalo. (Nació en Nápoles el 18 de noviembre de 1851 y murió el 18 de abril de 1934) fue un jurista y criminólogo italiano, representante del positivismo criminológico, llamado en su tiempo la nueva escuela (Nuova Scuola). Fue profesor en la Universidad de Nápoles y senador. Acuñó, en 1885, el término criminología, en su obra "Criminología: estudio sobre el delito, sobre sus causas y la teoría de la represión". Delito Natural. En cuanto a su trayectoria científica e investigadora, estudió la literatura jurídica de países como Francia y, especialmente, Alemania, y se adhirió a los principios de la escuela criminal positiva italiana, fundada por Cesare Lombroso. No obstante, y a diferencia de éste, que enfocaba sus estudios hacia los condicionantes fisiológicos que motivaban a los criminales; y de Enrico Ferri, que daba más importancia a los factores económicos y educativos; Garófalo entendía que la criminalidad se debía abordar igualmente desde una perspectiva psicológica y antropológica. Sus teorías gravitaban en torno al concepto de "delito natural", que definió como "la lesión de aquella parte de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad o probidad, en la medida media en que son poseídos por una comunidad, y que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad". Fundamentaba la responsabilidad penal en la peligrosidad innata del delincuente, al que consideraba una "variedad" involucionada de la especie humana, incapaz de asimilar los valores de la sociedad. Defendía, de este modo, que la única forma de evitar el delito era eliminando los factores externos que dan pie a delinquir, estableciendo una relación causa-efecto entre circunstancias y criminalidad y dejando al margen el libre albedrío. Obras destacadas:

Criterio positivo de la penalidad (Nápoles 1880),

Criminología: estudio sobre el delito, sobre sus causas y la teoría de la represión, (Turín 1885), Polémica en defensa de la Escuela Criminal Positiva (en colaboración con Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Giulio Fioretti), (Bolonia 1886), Reparación a las víctimas del delito, (Turín 1887)

Los postulados fundamentales de la escuela POSITIVA son: • Respecto del Derecho Penal: Esta disciplina pierde su autonomía, como ciencia jurídica, y se considera como una parte de las ciencias fenomenalistas, especialmente como una simple rama de la Sociología Criminal. Enrico Ferri sostenía: “la Antropología y la Estadística Criminal, así como el Derecho Criminal y Penal, no son más que capítulos diferentes de una ciencia única que estudia el delito considerado como fenómeno natural y social”. • Respecto al Método: Para su construcción utilizaron el método de “observación y experimentación”, que es propio de las ciencias naturales, al cual se le denomina “Método Positivo” y del que tomó su nombre la Escuela Positivista del Derecho Penal. • Respecto al Delito: Se consideró al delito como un fenómeno natural o social, siendo definido como una lesión aquella parte del sentimiento moral que consiste en la violación de los sentimientos altruistas fundamentales, o sea, la piedad y la probidad, en la medida en que estos sentimientos son poseídos por una comunidad (Delito Natural, de Garófalo) o bien, considerar al delito como una acción punible determinada por aquellas acciones encaminadas por móviles individuales y antisociales que turban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo en un momento dado (Delito social, de Ferri).

• Respecto de la Pena: Se consideró a la pena como un medio de defensa social, que se realizaba mediante la prevención general para todos los ciudadanos como un medio de amenazas, y la prevención especial que es la que va dirigida solamente para el delincuente; sosteniendo que la pena no era la única consecuencia del delito, ya que debía aplicarse una serie de sanciones y medidas de seguridad, de acuerdo con la personalidad del delincuente. • Respecto del Delincuente: Es considerado como un ser anormal, aislándolo de la especie humana, por cuanto se decía que era un ser idéntico al loco moral, teniendo caracteres anatómicos, psíquicos y funcionales especiales, que delinquía no solamente por sus características biopsíquicas sino por las

poderosas influencias del ambiente y de la sociedad; en tal sentido, el hombre es responsable criminalmente por cualquier acto antijurídico realizado, tan sólo por el hecho de vivir en sociedad, ya que la sociedad tiene que defenderse de quienes la atacan. Con el desarrollo de cada uno de los postulados enunciados, los positivistas crearon el más grande desconcierto del Derecho Penal Clásico y desequilibraron de tal manera el sistema jurídico de aquella época, en donde todas las legislaciones de corte clásico se convirtieron en positivistas, arrastradas por aquella corriente que mantuvo en crisis al Derecho Penal durante medio siglo por los años 1850 a 1900.

Escuelas Intermedias Escuelas Intermedias: Desde aquella etapa crítica por la que atravesó la ciencia del derecho penal, aparecieron nuevas corrientes que con el fin de conciliar los postulados de las dos grandes escuelas referidas anteriormente, que fueron tomando partido, situándose en puntos equidistantes entre las corrientes en pugna, en tal virtud se les ha denominado Escuelas Intermedias de Derecho Penal, entre ellas se encuentra las siguientes como por ejemplo: A. La Terza Scuola Italiana: La pugna entre las Escuela Clásica y el Positivismo, determinó la existencia de otras nuevas tendencias intermedias que en principio pretendieron conciliar ambas escuelas. Entre estas tenemos la Terza Scuola Italiana, representada en Italia por Manuel Carnevale y Bernardo Alimena, dentro de la cual se acepta algunos principios de la Escuela Positiva, pero retorna a la concepción clásica entre otros. La Terza Scuola concuerda y tiene intima relación con la Escuela Positiva estimando el delito como fenómeno individual y social, no como un ente jurídico y reconoce que sobre el delincuente influyen una serie de factores como edad, sexo, estado civil, clima, raza, suelo, estaciones, degeneración, condiciones económicas, entre otros, pero sostiene que sobre esos elementos diversos, los factores sociales tienden a prevalecer y que la influencia de éstos últimos se manifiesta a través de las diferentes degeneraciones que es una de las causas de mayor criminalidad.

Los diferentes postulados en resumen son los siguientes: El delito debe ser considerado como un fenómeno individual y social; la imputabilidad no puede asentarse sobre el libre albedrío y debe basarse en la responsabilidad moral y no en la responsabilidad social; la pena cumple una función importante como lo es la defensa social que actúa mediante la coacción psicológica, sentida por los asociados como sanción; los responsables deben ser sometidos a medidas defensivas penales y los irresponsables deben ser sometidos a medidas defensivas pero no penales; el Derecho Penal es una ciencia jurídica y no forma parte de la Sociología Criminal. La Escuela de la Política Criminal: El principal representante de esta Escuela es Franz Von Liszt viéndose involucrado en tratar de conciliar las tendencias clásicas y positivista. La principal misión del Derecho consiste en la protección de los intereses de la vida humana (intereses que al ser protegidos por el Derecho, constituyen bienes jurídicos), mientras que la misión particular del Derecho Penal es la defensa de los intereses especialmente dignos y necesitados de protección, por medio de la amenaza y la ejecución de la pena, se consideraba como un mal contra el delincuente. Exige que la defensa social y sobre todo la pena se adapte en su especie y medida, a la naturaleza propia del delincuente, procurando impedir a través de la privación de la libertad, la comisión de futuros crímenes. La escuela de la Política Criminal citando en este caso al autor Palacios Motta “Ha impuesto su criterio a gran número de códigos modernos”. La Escuela que se desarrolla, introdujo a la ciencia del Derecho el estudio individualizado de lo que hoy se conoce como Política Criminal, ésta es considerada dentro de las Ciencias Penales como una ciencia jurídico-represiva que se encamina hacia fines específicos tales como la lucha y prevención consciente contra el delito. Para De León Velasco y de Mata Vela: “La política Criminal debe ser la maestra y la guía del legislador en la lucha contra el delito”.

CONCLUSIÓN Luego de concluido este trabajo puedo decir que es sin duda alguna que este trabajo que se me ha encomendado, el creador y precursor de muchos debates y pensamientos nuevos en materia penal, es un tema bastante amplio y digno de estudiarse más a fondo, he disfrutado de sobremanera hacer esta pequeña investigación acerca de estos magníficos precursores del derecho Penal y sus magníficas Escuelas del Derecho Penal, las dos con fuertes y firmes conceptos que he de seguir estudiando a lo largo de esta maravillosa carrera. En conclusión podría yo decir que existen opiniones diferentes en cuanto a estas escuelas, a mi parecer, lo mejor es encontrar un punto medio entre las diferentes escuelas y aplicarlo a la realidad jurídica de este momento, haciendo un rápido análisis de las propuestas de esas escuelas, en algunos puntos específicos, yo podría negar y aceptar el libre albedrio en diferentes casos, por ejemplo, lo aceptaría en la comisión de un homicidio doloso pero lo negaría en la comisión de un homicidio culposo por un accidente de tráfico; otro ejemplo podría ser en la proporcionalidad de la pena, supongamos que juzgamos a un narcotraficante como los que lamentablemente tenemos ahora en nuestro país, me pregunto qué haría Carrara en ese momento, ¿En realidad no tendría en cuenta la personalidad del delincuente y solo se basaría en el delito que se le imputa a dicho narcotraficante? Son interesantísimos los conceptos que propone Carrara, fuertes y muy difíciles de debatir, pero me parece que en algunos casos también son de cuestionarse, así como también es un trabajo riguroso el que realiza Lombrosso en la criminología, pero no creo que podamos encontrar delincuentes basándonos generalmente en su aspecto físico.

BIBLIOGRAFIA http://criminologiauft.blogspot.com/2011/11/criminologia-precursores-yprincipales.html BECCARIA, Cesar de Bonesana marques de, De los Delitos y de las Penas, Bogota, Colombia: TEMIS, 3ª, 2005, 189 paginas López, R. E. (1988). El pensamiento criminológico. sánchez, J. C. (2008). Estudio sobre la Criminologia y el DErecho Penal. Santo Domingo.