Los Hechos en El Derecho

LOS HECHOS EN EL DERECHO CAPÍTULO III LA INSTITUCIONALIZACIÓN JURÍDICA DEL CONOCIMIENTO DE HECHOS. MEDIDAS INSTITUCIONAL

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LOS HECHOS EN EL DERECHO CAPÍTULO III LA INSTITUCIONALIZACIÓN JURÍDICA DEL CONOCIMIENTO DE HECHOS. MEDIDAS INSTITUCIONALES QUE CONDICIONAN LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD

Las reglas de limitación temporal y las formas de justicia negociada. Este título del capítulo lll nos habla de las limitaciones que tiene la justicia a la hora de conseguir y practicar los diferentes medios de prueba, existen unos términos, unos parámetros y unos unas reglas a seguir a la hora de llevarlas a cabo, como por ejemplo. 

Conseguir las pruebas de manera licita



Sin vulnerarle los derechos a alguna persona



Hacer el debido uso de los términos que establece la ley



Que se practiquen las pruebas en la etapa pertinente



Que se puedan probar.

Otras, en cambio, son susceptibles de diferentes interpretaciones, de manera que su naturaleza contra epistemológica no es algo pacíficamente aceptado. Se encuentran las reglas de limitación temporal, las que instauran formas de justicia negociada y muchas limitaciones probatorias; también se encuentran las reglas que regulan el secreto procesal. Por otro lado tenemos precisamente la justicia negociada, esta justicia negociado la vemos más que todo en el ámbito penal. Confesiones a cambio de beneficios como la rebaja de la pena, preacuerdos, negociar con la justicia para evitar un juicio largo. Pienso que la conciliación también es una forma de justicia negociada en donde las partes se ponen de acuerdo para llegar lograr las pretensiones de cada una de forma favorable y beneficiosa.

La justicia negociada tiende a conseguir un mejor término o una mejor condena para el acusado. EJEMPLO: Juan confiesa ser el autor material de un homicidio, juan obtiene un beneficio de la justicia como la rebaja de la pena. EL SECRETO PROCESAL Y PRESUNCIONES IURIS. Estos títulos del capítulo III hacen referencia en

dos aspectos muy importantes, en cuanto al secreto

procesal nos evidencia la importancia que tiene la publicidad en el proceso y los diferentes factores positivos en los que es esencial, dada la necesidad de que las partes conozcan todas las actuaciones procesales, como medio indispensable para asegurarles una defensa eficaz. Es fundamental porque implica que las partes que intervienen en él, gocen de sus derechos y garantías, es decir que se encuentren en igualdad de condiciones, sobre todo cuando se trata del acusado, que es el más afectado cuando no se aplica correctamente este principio, pues se lacera el principio de Presunción de inocencia desde el momento que se publiquen los hechos ocurrido sin que se haya dictado sentencia condenatoria sobre él. Existen dos presunciones las cuales son, de hecho o de derecho. En las segundas lo presumido es directamente no un hecho, sino una situación jurídica: por ejemplo, la posesión de buena fe de todo poseedor o la presunción legal de que posee con justo título quien posee en concepto de dueño. En las presunciones iuris tantum que recaen sobre hechos, el hecho presunto cuya veracidad puede ser destruida mediante prueba en contrario pueden consistir en el hecho mismo necesitado de prueba así como ocurre, por ejemplo, en la presunción de paternidad del marido en el cual la ley da por probado el hecho de la paternidad. La presunción “iuris tantum” puede definirse como aquella operación lógica por la que se tiene por acreditado un hecho desconocido a partir de otro sobre cuya existencia no existe duda, por su reconocimiento o prueba, que admite prueba en contrario etc.

Es también una norma jurídica de comportamiento que obliga a reconocer una conclusión en presencia de un hecho y ausencia de prueba contraria, tiene deberes y derechos que son actos válidos, su peculiaridad frente al resto de normas, estriba en que las presunciones garantizan esos valores mediante la regulación de la carga de la prueba, esto es instaurando una regla de juicio que indica a el juez cual debe ser el contenido de su sentencia en esas circunstancias específicas. Es evidente que, al regular la carga de la prueba, la presunción crea una situación de desigualdad entre las partes favoreciendo a una de ellas en atención a valores ideológicos, distintos a la verdad o a la búsqueda de solución al caso. Así, la presunción de «paternidad matrimonial» protege el orden familiar, y en particular el interés del niño concebido en el matrimonio. En las presunciones formales aún resulta más claro cómo se desconectan de la verdad y se enderezan a la protección de otros valores. El caso paradigmático es el de la presunción de inocencia. Aquí no parece que haya ninguna regla de experiencia que lleve al legislador a pensar que, por lo general, los acusados son inocentes. Es más, tal vez pudiera decirse que los únicos datos empíricos existentes apoyarían la conclusión de que el acusado es probablemente culpable, porque la información recabada en la instrucción criminal así lo sugiere. Sin embargo esto no lleva al legislador a abandonar la presunción de inocencia, por la simple razón de que ésta se establece como una garantía procesal dirigida a proteger un valor ideológico: la posición del acusado en el proceso a fin de evitar que pueda producirse un resultado indeseable (la condena de inocentes). Ello no obstante, no faltan los planteamientos que, desde concepciones radicalmente garantistas del proceso penal, atribuyen a la presunción de inocencia el valor de una garantía epistemológica. Finalmente este grupo pudo comprender que el indicio o hecho conocido debe estar

fehacientemente

probado

mediante

los

medios

de

prueba

procesalmente admitidos, lo que excluiría como posibles indicios las meras «sospechas» o «intuiciones» del juez, que no se basan en ningún hecho probado,

pero también aquellos hechos de los que sólo quepa predicar su probabilidad y no su certeza incuestionable.