LOS GASTOS REPARABLES TRIBUTARIOS

LOS GASTOS REPARABLES TRIBUTARIOS Según (ALVA, Mario y otros, 2014) Un reparo tributario es la observación de parte de l

Views 111 Downloads 5 File size 50KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LOS GASTOS REPARABLES TRIBUTARIOS Según (ALVA, Mario y otros, 2014) Un reparo tributario es la observación de parte de la Administración Tributaria sobre la información presentada tanto en las declaraciones 7 juradas mensuales como en las anuales. Es posible encontrar diferencias sustanciales y formales, al momento de contrastar los datos de las mismas versus la realidad de la empresa. Por otro lado, los reparos tributarios vendrían a ser las observaciones realizadas por el Auditor Tributario sobre el incumplimiento o aplicación incorrecta de las leyes y normas vigentes. De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), los reparos tributarios están compuestos por las adiciones y deducciones que se informan vía DDJJ Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, los mismos que generan diferencias temporales o permanentes según sea el caso. En consecuencia, la empresa debe identificar tales importes de acuerdo con las exigencias tributarias establecidas, todo ello con el propósito de establecer la renta imponible o pérdida tributaria del ejercicio gravable. Adiciones para determinar la

Por otro lado, en la revista (Caballero Bustamente, 2012) “La renta que se grava en el Impuesto sobre Sociedades es la renta neta obtenida por la entidad social, cualquiera que sea su origen o naturaleza, y por ello, para la determinación de su importe, hay que integrar, por un lado, todos los ingresos y beneficios obtenidos, y por otro, todos los gastos y pérdidas sufridos por la entidad en el ejercicio económico”.

En efecto, el Impuesto a la Renta se aplica sobre las ganancias de capital (bien mueble o inmueble) de cualquier ingreso, en otras palabras, el Impuesto a la Renta grava la utilidad o beneficio que genera la empresa como resultado que obtiene en un periodo de tiempo que va desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año y se le considera como “ejercicio gravable” anual.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICA ALVA, Mario y otros. (2014). Cierre Contable Tributario 2014, gastos deducibles y reparos tributarios. (I. p. SAC, Ed.) Lima, Lima, Perú: Instituto pacífico SAC. Decreto Supremo N° 258-2012-EF. (2012). Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-ef y normas modificatorias. Lima.