Gastos Reparables Tributarios

GASTOS REPARABLES TRIBUTARIOS REPAROS TRIBUTARIOS [ CITATION Con17 \l 10250 ] “Los reparos tributarios son las adicion

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GASTOS REPARABLES TRIBUTARIOS

REPAROS TRIBUTARIOS

[ CITATION Con17 \l 10250 ] “Los reparos tributarios son las adiciones y deducciones

que un contribuyente generador de Renta de Tercera Categoría debe informar en su Declaración Jurada Anual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (todas las operaciones realizadas durante el ejercicio gravable); en ese mismo sentido, realizará una especie de conciliación Contable-Tributaria, tomando en cuenta solo los gastos deducibles y reparando aquellos que no cumplen con los requisitos exigidos por la norma. Los reparos tributarios consisten en montos determinados en base a procedimientos y normas establecidas por la Administración Tributaria, los mismos que contablemente son deducidos como gasto, sin embargo, de no cumplir con los requisitos que la norma exige, éstos deben ser reparados vía Declaración Jurada Anual, con la finalidad de establecer correctamente la base imponible a ser considerada en el cálculo del Impuesto a la Renta al cierre de un ejercicio gravable.”

Bibliografía Condori Churata, R., Murillo Nina, S., & Ramírez Pacco, G. M. (20 de 09 de 2017). Incidencia Tributaria de los Gastos Reparables. Obtenido de Repositorio UTP: http://repositorio.utp.edu.pe/bitstream/UTP/1057/1/Rita %20Condori_Gabriela%20Ramirez_Sara%20Murillo_Trabajo%20de %20Suficiencia%20Profesional_Titulo%20Profesional_2017.pdf

GASTOS REPARABLES TRIBUTARIOS

REPAROS TRIBUTARIOS

[ CITATION Con17 \l 10250 ] “De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, los

reparos tributarios están compuestos por las adiciones y deducciones que se informan vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, los mismos que generan diferencias temporales o permanentes según sea el caso. En consecuencia, la empresa debe identificar tales importes de acuerdo con las exigencias tributarias establecidas, todo ello con el propósito de establecer la renta imponible o pérdida tributaria del ejercicio gravable. ADICIONES: Para determinar la renta imponible necesario hallar previamente la utilidad neta antes de participaciones e impuestos, la misma que se le añadirá las adiciones determinadas, es decir aquellos gastos que no son aceptados por la norma debido a que no guardan relación alguna con el principio de causalidad estipulado en la Impuesto a la Renta, por consecuencia, estos importes se deberán adicionar, aumentar o agregar al resultado del periodo. DEDUCCIONES: Las deducciones tributarias deberán ser consideradas después de la utilidad neta antes de participaciones e impuestos y de ser el caso, después de las adicciones tributarias. Conviene subrayar que las deducciones son todos los gastos que guardan relación con el ingreso gravado o cumplen con el principio de causalidad, según lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.” Bibliografía Condori Churata, R., Murillo Nina, S., & Ramírez Pacco, G. M. (20 de 09 de 2017). Incidencia Tributaria de los Gastos Reparables. Obtenido de Repositorio UTP: http://repositorio.utp.edu.pe/bitstream/UTP/1057/1/Rita%20Condori_Gabriela %20Ramirez_Sara%20Murillo_Trabajo%20de%20Suficiencia%20Profesional_Titulo %20Profesional_2017.pd