Gastos Reparables

“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” UNIVERSIDAD CATÓLICA “LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FI

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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

UNIVERSIDAD CATÓLICA

“LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD



CURSO

: Informática Aplicada a los Estados Financieros

TEMA

: gastos reparables tributarios

DOCENTE

: QUISPE CALLO JORGE NICOLAS

PRESENTADO POR

: MAGNOLIA SHULEE ENRIQUEZ TORRES

JULIACA – PUNO - PERÚ 2 017

¿Qué es reparar un gasto? Para decirlo en palabras sencillas, reparar un gasto es cuando dicha operación no ha cumplido ciertas reglas, que las podemos clasificar en dos grupos: a) Reglas Generales Son aquellas reglas que se aplican en general para todo tipo de operación independientemente la naturaleza, por ejemplo: que es el gasto debe estar devengado, debe estar sustentado con comprobantes de pago, debe haberse utilizado medios de pago y el más importante el gasto debe ser causal con el negocio. b) Reglas Especificas Son las que se encuentran en el artículo 37 de la ley del impuesto a la renta, y en el artículo 21 del reglamento de la ley del impuesto a la renta, se aplicaran a situaciones especiales, por ejemplo: gasto por mermas, gasto por intereses, gasto por perdidas, etc. Reparar un gasto significa la pérdida del crédito fiscal de dichas operaciones Por lo tanto si un determinado gasto no cumple con las reglas antes mencionadas, tiene que ser reparado para fines del cálculo del impuesto a la renta. Dicho reparo se reflejara en la Declaración Jurada Anual donde detallaremos (Diferencia Temporal o Diferencia Permanente) ¿Existe un problema en reparar un gasto?

Si tú eres un profesional que espera los primeros meses de enero, febrero y marzo para empezar a realizar tu cierre contable del ejercicio anterior si vas a tener problema. Vamos a leer el artículo 18 de la Ley de IGV: Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto… Un requisito para que tu puedas utilizar el crédito fiscal de una operación, es que dicha operación sea permitido como gasto o costo para la empresa. Entonces si tu reparas un gasto de una operación (sustentada con comprobantes de pago), también significa que estarías desconociendo el crédito fiscal de esas operaciones. Lo resumiría así: NO GASTO, NO CREDITO FISCAL. Caso Práctico

La empresa Miguel Torres SAC ha obtenido ingresos brutos por S/. 450,000 soles en el 2014. La empresa a destino a gasto de representación la suma 45,680 soles. El contador ha decidido reparar el exceso de gasto.

Como vemos en el archivo en Excel, el reparar un gasto significa que también la pérdida del crédito fiscal (S/. 7,817) de dichos comprobantes que lo originan.

Comparto el archivo de como calcular el valor de las gratificaciones a partir del 2015, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Recomendar”.

Recomendaciones

1. Si tú no has llevado un buen control de los límites de los gastos, analiza muy si vas a reparar un gasto, recuerda: perderás el IGV.

2. Recuerda que al perder dicho monto de IGV, habrías cometido una falta declarar datos o cifras falsas (multa). 3. Recuerda siempre llevar tu control mes a mes sobre los límites de gastos (Reglas específicas). 4. La declaración jurada anual es como un partido de futbol, puedes aplicar todas las estrategias posibles mientras dure el partido (01/01 – 31/12), luego de terminado el partido poco se puede hacer. 5. Si tú has llevado tu control mes a mes tus límites de gasto, y dichos comprobantes no los has utilizado en tu liquidación de impuesto mensual, está muy bien. “gastos reparables”, “reparo”, “adición” o “gastos no deducibles”. Normalmente, si no es contador y oye estas palabras/ frases, quedará con una gran incógnita puesto que su interlocutor las dirá con tono de gran importancia. Todas las palabras/ frases referidas son sinónimos en el mundo contable / tributario; en resumen, son los gastos en los que efectivamente incurrió (por ejemplo, el gasto por servicio de limpieza de sus oficinas) pero que SUNAT no acepta; cuantos más gastos reparables tenga su empresa, su Impuesto a la Renta será mayor al que le debería corresponder. El Impuesto a la Renta se calcula en base a la utilidad (ingresos menos egresos). Hay egresos que SUNAT no acepta por que no cumplen con los siguientes principios: - Causalidad: El gasto debe estar relacionado a la generación o mantenimiento de ingreso para la empresa. Por ejemplo, el pago de la fiesta de 15 años de la hija del dueño no está relacionado a la generación de ingresos para la empresa. - Proporcionalidad: El gasto de ir

acorde a los ingresos de la empresa. Por ejemplo, no podemos gastar S/. 1,000,000 en una fiesta para el personal cuando la utilidad de la empresa es S/. 5,000. - Razonabilidad: El gasto debe ser, valga la redundancia, razonable con respecto al negocio. Por ejemplo, si mi empresa se dedica a la pesca, no sería razonable comprar un hotel para turistas. - Generalidad: Si tengo gastos relacionados al personal, los beneficios deben realizarse no sólo a un trabajador específico sino a todos los trabajadores con determinada característica. Por ejemplo, si decido regalar libros al personal, tengo que regalarlos a todos los que tengan la misma condición (a todos los gerentes, a todos los empleados con 10 años en la empresa, etc). Adicionalmente, hay gastos específicos que SUNAT indica que no aceptará o que aceptará si no pasan de cierto límite. Por ejemplo, no se aceptan gastos que no tengan como sustento un comprobante de pago (factura, recibo por honorarios, boleta de venta,…). También existen gastos limitados (sólo aceptados si no superan el tope), por ejemplo: Gastos recreativos para el personal (el tope es 0.5% de los ingresos del año o 40 UIT lo que sea menor, la UIT 2014 es S/. 3800).

Bibliografía Effio, F. (2010). ¿Cuáles son las consideraciones para deducir los tributos?, Obtenido de: http://www.asesorempresarial.com/web/webrev/_OLFJH.pdf Effio, F. (2011). Criterios generales para la deducción de gastos. Obtenido de: http://www.asesorempresarial.com/web/webrev/_YPWLHBEX.pdf Estudio Caballero Bustamante, (2007). Tratado empresarial en materia tributaria Distribuidora de publicaciones N.C Peru S.A. Lima Perú.