Gastos Reparables Tributarios

GASTOS REPARABLES TRIBUTARIOS ¿Qué es reparar un gasto? Para decirlo en palabras sencillas, reparar un gasto es cuando d

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GASTOS REPARABLES TRIBUTARIOS ¿Qué es reparar un gasto? Para decirlo en palabras sencillas, reparar un gasto es cuando dicha operación no ha cumplido ciertas reglas, que las podemos clasificar en dos grupos: a) Reglas Generales Son aquellas reglas que se aplican en general para todo tipo de operación independientemente la naturaleza, por ejemplo: que es el gasto debe estar devengado, debe estar sustentado con comprobantes de pago, debe haberse utilizado medios de pago y el más importante el gasto debe ser causal con el negocio. b) Reglas Especificas Son las que se encuentran en el artículo 37 de la ley del impuesto a la renta, y en el artículo 21 del reglamento de la ley del impuesto a la renta, se aplicaran a situaciones especiales, por ejemplo: gasto por mermas, gasto por intereses, gasto por perdidas, etc. Gastos No Deducibles: No son deducibles deducibles aquellos gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Según el artículo N° 44 de la ley del impuesto a la renta Se indican una serie de gastos que no califican como deducibles para efectos de proceder con la determinación de la renta neta de tercera categoría en el IR empresarial. a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares b) El impuesto a la renta c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el sector público nacional. d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37º de la Ley. e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contable. f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.

g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares.

h) Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes. i) La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el límite de dicho beneficio.

j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. k) El IGV, IPM E ISC que grave el retiro de bienes.

l) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos. m) Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición.

n) Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por re expresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación o) Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de instrumentos financieros derivados.

p) Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios. q) Los gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor.

BIBLIOGRAFIA: 

RUIZ PÉREZ, Juan Manuel (2001).“PERU: Gastos tributarios 2000" - Serie Investigaciones –Cuadernos SUNAT, 1ª.ed. Lima. Abril 2001.



Actualidad empresarial (2014) extraído de : http://aempresarial.com/servicios/revista/305_1_AHINRDEYFPCQZZNCLDZPH MHRIXOGOUZOBHBTLFRQVUGVUTXFXW.pdf



Sunat http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-a-larenta-empresas/consultas-sunat-impuesto-a-la-renta-empresas/2963-informes-sunatsobre-gastos-no-deducibles