Los Derechos Reales

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO CARRERA DE DERECHO CIVIL I PERSONAS Y DERECHOS REALES “DERECHOS REALES “ INTEGRANTES TAT

Views 94 Downloads 0 File size 306KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO CARRERA DE DERECHO CIVIL I PERSONAS Y DERECHOS REALES

“DERECHOS REALES “ INTEGRANTES TATIANA AGUILAR BUSTENCIO CARLA ALEJANDRA MAMANI ROCHA ELBA ROCIO NINA MAMANI EL ALTO – BOLIVIA 2016

Dedicatoria Primeramente

a

Dios

por

habernos

permitido llegar hasta este punto y habernos dado salud, ser el manantial de vida y darnos lo necesario para seguir adelante día a día para lograr nuestros objetivos, además de su infinita bondad y amor.

Agradecimiento A nuestros padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyoincondicional, durante nuestra formación tanto personal como profesional.

INDICE

DERECHOS REALES a) Derecho de persecución b) Derecho de preferencia DERECHOS REALES PRINCIPALES Y DERECHOS REALES ACCESORIOS. DERECHOS REALES PRINCIPALES a) La propiedad b) El usufructo c) El uso d) Habitación e) La servidumbre f) La enfiteusis h) La superficie DERECHO REALES ACCESORIOS a) La Hipoteca b) La Prenda c) Anticresis LOS DERECHOS REALES MOBILIARIOS DERECHOS REALES INMOBILIARIOS a) Inmuebles por naturaleza b) Los inmuebles por destino c) Inmuebles por el Objeto al que se aplican DERECHOS REALES CORPORALES DERECHOS REALES INCORPORALES COMPARACIÓN ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE CRÉDITO DERECHOS REALES EN NUESTRA LEGISLACIÓN

INTRODUCCION

1

DERECHOS REALES Los derechos reales son los que surgen de la relación de las personas con las cosas. La palabra real se deriva del latín res que significa cosa. Los derechos reales tienen dos prerrogativas fundamentales: el derecho de persecución y el derecho de preferencia. a) Derecho de persecución: es el que le otorga al titular el derecho de perseguir judicialmente la cosa donde quiera que se encuentre, y sin importar las manos que la tengan. b) Derecho de preferencia: es el que le permite al titular del derecho real satisfacer su prestación en primer lugar, con relación a cualquier otro titular del derecho. Entre los derechos reales unos se denominan principales; los demás accesorios. Estos últimos accesorios de un derecho de crédito, constituyen una garantía para el acreedor; por ejemplo: la hipoteca. Los derechos reales tienen como objetos muebles o inmuebles DERECHOS REALES PRINCIPALES Y DERECHOS REALES ACCESORIOS. DERECHOS REALES PRINCIPALES: son los derechos que mejor representa el concepto de apropiación de la cosa, y que por tanto se confunden con la cosa misma. De estos derechos el de mayor importancia y trascendencia o categoría es el derecho de propiedad. Los otros derechos reales principales son desmembraciones del derecho de propiedad, la cual confiere a su titular el conjunto de las prerrogativas que cabe ejercer sobre una cosa: derecho de servirse de ella (jusutendi), el derecho de obtener sus frutos (jusabutendi). Enumeración de los derechos reales principales. 1 Según M. Ossorio, Glosador “Entiéndase por glosa, en su principal acepción, la explicación de un libro o texto oscuro”. 1ra. Edición Electrónica. Sujeto activo, “Un acreedor es aquella persona legítimamente actualizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por dos partes con anterioridad”. Sujeto Pasivo, “Persona natural o jurídica que, según la ley, resulta obligada al cumplimiento de prestaciones tributarias en las que se materializa esta obligación a favor del sujeto activo o entidad pública acreedora”. Según M. Ossorio, Potestad, “Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa.”. 1ra. Edición Electrónica.

a) La propiedad: Es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. Es el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona. El derecho de propiedad asegura el goce exclusivo de un bien determinado. b) El usufructo: es un derecho real que confiere a una persona llamada usufructuario el derecho de usar y gozar temporalmente de un bien que pertenece a otra persona llamado nudo propietario. El usufructuario no es propietario de la cosa, sino que mantiene una relación que se puede llamar de copropiedad con el propietario propiamente dicho, en consecuencia está obligado a conservar la cosa no puede destruirla ni enajenarla. c) El uso: el usuario usa y goza limitadamente de los frutos que produce la cosa que pertenece a otro sujeto llamado nudo propietario para satisfacerse a el y a su familia. d) Habitación: consiste en la facultad de ocupar en casa ajena las piezas necesarias para si y las personas de su familia. e) La servidumbre: Es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio o fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona. f) La enfiteusis: Es el derecho real inmobiliario que consiste en el arrendamiento de un predio por un tiempo que oscila entre los dieciocho y los noventa y nueve años. h) La superficie: Es el derecho de propiedad proyectado hacia arriba, esto es en el suelo y en el espacio aéreo comprendido por el área del suelo que es objeto del derecho. Éste se encuentra cuando un inmueble se comparte entre dos personas, unas de las cuales ejerce su derecho sobre el suelo y subsuelo, y la otra sobre lo que se eleva sobre el terreno: plantaciones y construcciones. Pero no hay ahí un derecho real particular; se trata tan solo de la división de una cosa entre dos propietarios: es un derecho de propiedad el que ejerce el superficiario sobre las construcciones y plantaciones. DERECHO REALES ACCESORIOS: Son aquellos que se otorgan sobre una cosa con la finalidad de garantizar el pago de un crédito, y que confiere a su titular el derecho de preferencia y de persecución. En estos se sitúan algunos derechos que recaen sobre cosas, pero que son el accesorio de un derecho de crédito, en el sentido de que constituyen una garantía de ese derecho de crédito; refuerzan la situación del acreedor de permitirle cobrar con mayor seguridad. Los derechos reales accesorios son:

a) La Hipoteca: Es un derecho real destinado a garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al propietario del bien gravado. Es la afectación real e indivisible de uno o más inmuebles del deudor para garantizar un crédito sin que el deudor sea desapoderado de la propiedad de su inmueble. b) La Prenda: Es un derecho real inmobiliario que otorga al acreedor la facultad de conservar en su poder un bien corporal o incorporal de su deudor para garantizar el crédito que los vincula. Este contrato no es perfecto por el sólo consentimiento de las partes, es necesario que se suscriba de manera inequívocas, y que el deudor entregue el bien afectado. c) Anticresis: es el derecho real accesorio que otorga al acreedor el derecho de conservar en su poder un bien inmueble de su deudor por el tiempo que dure su acreencia y con el derecho de percibir los frutos que se produzcan en el predio dado en anticresis. LOS DERECHOS REALES MOBILIARIOS Son muebles por naturaleza los cuerpos que pueden transportarse de un lugar a otro bien se muevan por sí mismos: los animales, bien que no puedan cambiar de sitio sino por efecto de fuerza exterior, como las cosas inanimadas. Los muebles por disposición de la Ley o muebles incorporales: son los derechos reales que recaen sobre los muebles (usufructo y propiedad de muebles) como el derecho de autor, los fondos de comercios, crédito, títulos de rentas y acciones de sociedades, etc. DERECHOS REALES INMOBILIARIOS Es el derecho que relaciona a una persona con un objeto inmueble. Inmueble se deriva del latín inmobilis, que significa inmóvil o lo que no se puede movilizar. Es el bien material constituido esencialmente por la tierra y todo lo que se adhiere a ella de manera permanente o que se repute como tal, o que recaiga sobre ella y sus accesorios a) Inmuebles por naturaleza: Bienes que en razón de su naturaleza no pueden desplazarse: el suelo y lo que está incorporado a él. Las heredades, los edificios, las cosechas pendientes y los frutos aun no cogidos de los árboles. b) Los inmuebles por destino: Bienes muebles que, sin perder su individualidad, son anexados por el propietario a un inmueble por naturaleza, motivo por el cual el Legislador los reputa inmuebles. La accesión puede ser material: muebles unidos al fundo a perpetuidad, o inmaterial: muebles afectados a la explotación de un inmueble por naturaleza: animales para el cultivos.

c) Inmuebles por el Objeto al que se aplican: derecho que recaen sobre un inmueble corporal, además del de propiedad. DERECHOS REALES CORPORALES Son los muebles propiamente dichos, esto es, los que se pueden mover, tocar, palpar porque tienen forma objetiva, y que están dedicados al servicio o aprovechamiento de un inmueble por naturaleza, aunque no se mantienen materialmente incorporados a él. Cosas materiales susceptibles de apropiación. DERECHOS REALES INCORPORALES Estos son los que entran en él campo de lo abstracto. Son más conceptuales que materiales. Lucen sin cuerpo. Ejemplo: el derecho de autor, la hipoteca o cualquier derecho de crédito. Están clasificados como derechos reales, cuando recaen sobre cosas y como personales, si recaen sobre las personas.

COMPARACIÓN ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE CRÉDITO El derecho real es aquel poder que tiene un titular sobre un bien determinado con prescindencia de todo otro sujeto que permite al titular usar y gozar en forma exclusiva y oponible a los demás, de tal manera que estos tienen un deber negativo pasivamente universal de no desconocer el derecho del titular. Los derechos personales o de crédito es la relación jurídica entre dos personas por el cual el titular del derecho exige a otro sujeto individualizado al cumplimiento de una prestación positiva (dar, hacer) o negativa (no hacer). En materia de derechos reales existen dos elementos: (1) el titular del derecho totalmente individualizado, y (2) el objeto, también nítidamente establecido, corporal o incorporal. Entre los dos elementos solo existe una relación de hecho directa e inmediata que le permite obtener de la cosa toda o parte de la utilidad. En los derechos de crédito existe tres elementos: (1) el sujeto activo o acreedor (persona que tiene acción o derecho a pedir y exigir de otra persona, llamada deudor, un determinado comportamiento—Couture—). (2) Un sujeto pasivo (deudor) y (3) el objeto, que es la prestación positiva o negativa. Los derechos reales confieren facultades; el derecho de preferencia (hipoteca) y el derecho de persecución (Acción Pauliana).

En los derechos de crédito no existen preferencias. Todos son acreedores quirografarios, son pagados a prorrata, por partes iguales. Pero esto no es absoluto, se pueden pactar las preferencias. DERECHOS REALES EN NUESTRA LEGISLACIÓN: El Código Civil en el Libro Segundo se ocupa de los bienes, la propiedad y los derechos reales. El Art. 74 al 76 reconoce a los bienes muebles e inmuebles. El Art. 77, habla de los muebles sujetos a registro. El Art. 78 de los fungibles, el 79 de los consumibles. El Art. 80 de los indivisibles. De las pertenencias en el Art.82. El Código de Minería y la Ley de Reforma Agraria también mencionan los bienes en su primer artículo. Aparte de que hay Ley De Inscripción De Derechos Reales. El Código Civil reconoce los siguientes derechos reales: La propiedad y sus variantes Arts. 105 y siguientes. El usufructo Art. 216, uso habitación Arts. 250 a 254, las servidumbres Arts. 255 a 290 y otros derechos reales de garantía, como ser la hipoteca y pignoración que están en el Libro V Arts. 1360 a 1435 siguiendo a su modelo el Código Civil Italiano.

GLOSARIO Prerrogativa Facultad singular. | Privilegio. Persecución Materialmente, seguimiento del que escapa, para alcanzarlo o capturarlo, para agredirlo. | Históricamente, cada una de las sangrientas represiones que los emperadores romanos de los tres primeros siglos emprendieron contra los cristianos y que originaron millares de mártires, víctimas de las fieras, del fuego, del puñal o la espada, de la cruz y de otros múltiples suplicios. | A semejanza mayor o menor, con respeto de la vida o sin ello, las campañas que contra sus opositores emprenden los regímenes dictatoriales o en exceso autoritarios. | Apremio, acoso. | Exigencia inoportuna. | Derecho de reivindicar ciertos bienes o de resarcirse con ellos, aun cuando hayan pasado a terceros. Trascendencia Importancia. | Repercusión de un acto o hecho.| Consecuencia. | Resultado. | Efecto. | Perspicacia.| Publicidad o divulgación de una noticia ” Jus utendi, fruendi et abutendi” v. “IUS UTENDI. FRUENDI ET ABUTENDI”.

“Ius utendi, fruendi et abutendi” Locución latina. Derecho de usar, de gozar y de consumir; o sea, derecho del propietario de una cosa, de utilizarla, percibir sus frutos y disponer de ella sin limitación. Nudo propietario El que no cuenta sino con la nuda propiedad de una cosa o bien, sobre el que otro ejerce usufructo, uso o habitación. Al cesar algunos de esos derechos, por esencia temporales, el dominio pleno se consolida en el nudo propietario que lo sea en tal momento. Usufructuario Quien cuenta con el derecho de usufructo (V.). Se enumeran como derechos suyos: 1º) frutar de los bienes según lo establecido y la naturaleza de ellos; 2º) percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles; 3º) denunciar y obtener la concesión de minas; 4º) beneficiarse con la accesión; 5º) hacer mejoras útiles o de recreo; 6º) compensar desperfectos con mejoras; 7º) enajenar su título; 8º) hipotecar su derecho, sin ampliarlo en contra del nudo propietario; 9º) tener derecho de retención en cuanto a las reparaciones por él efectuadas y no reembolsadas por el nudo propietario. Se señalan como obligaciones: 1ª) formar inventario de lo que vaya a usufructuar; 2ª) prestar fianza, salvo relevo legal o convencional;m3ª) cuidar de los bienes como un buen padre de familia; 4ª) responder del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas si las enajena o arrienda; 5ª) hacer a su costa las reparaciones ordinarias; 6ª) avisar al nudo propietario de las reparaciones extraordinarias; 7ª) pagar las cargas anuales sobre frutos; 8ª) poner en conocimiento del dueño las perturbaciones que puedan afectar su derecho de propiedad; 9ª) saldar los gastos judiciales sobre el usufructo; 10ª) devolver la cosa usufructuada al término del usufructo. Fundo En el Derecho Romano, el suelo con todos sus accesorios. | Actualmente, todo predio rústico o heredad (v.), aun cuando se usa a veces en su acepción romana más amplia. Fundo dominante y sirviente V. SERVIDUMBRE. Superficiario El que cuenta con un derecho de superficie | El perceptor de los frutos de una finca ajena contra el pago de una pensión anual. Objetividad Actitud crítica imparcial que se apoya en datos y situaciones reales, despojada de prejuicios y apartada de intereses, para concluir sobre hechos o conductas. Perpetuidad Calidad de lo perpetuo (v.), sea estricta perdurabilidad o, cuando menos, muy prolongada duración

ANEXOS