Los derechos reales

Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Bienes Actividad 1. Los derechos reales Actividad 2. Los de

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Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones

Unidad 2. Bienes

Actividad 1. Los derechos reales Actividad 2. Los derechos reales en particular

Nombre del alumno: Elizabeth Valencia Molina Fecha: 19 de noviembre de 2019 División de Ciencias Sociales / Derecho

Actividad 1. 

¿Cuál es la diferencia entre los derechos reales y los derechos de crédito en la tesis clásica? El derecho real proviene de una relación directa e inmediata entre la persona y la cosa objeto de aquel vínculo, de manera que en esa relación sólo existen dos elementos: la persona, sujeto activo del derecho real, y la cosa; en tanto que el derecho de crédito presupone la existencia de una relación jurídica integrada por tres elementos: el sujeto activo o acreedor, el sujeto pasivo o deudor, y la cosa u objeto sobre que recae. Según la escuela clásica representada por Aubry y Rau, el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros. Son elementos del derecho real: a). - La existencia del poder jurídico. b). - La forma de ejercicio de este poder en una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa. c). - La naturaleza económica del poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial de la misma y d). - La oponibilidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice como absoluto, valedero ergo omnes.

En el derecho personal, la escuela clásica no encuentra ninguna de estas características. El derecho de crédito o personal se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral. Son elementos del derecho personal los siguientes: a). - Una relación jurídica entre sujeto activo y pasivo. b). - La facultad que nace de la relación jurídica en favor del acreedor para exigir cierta conducta del deudor.



¿En qué consiste la asimilación del derecho personal al derecho real en la tesis monista? En la tesis monista existen dos variantes: La primera representada por la escuela personalista de Ortolan, Planiol y Demogue. En la segunda, Jallu y Gazin, constituyen la teoría objetivista o realista. La primera tendencia afirma que el derecho real tiene la misma naturaleza que el personal. Ortolan y Planiol sostienen que no es exacto que haya una relación jurídica directa e inmediata entre la persona y la cosa; que es un axioma incontrovertible que las relaciones jurídicas necesariamente deban fincarse entre sujetos; que, por consiguiente, en toda relación jurídica, existen un sujeto activo y un sujeto pasivo, así como un objeto; que el derecho real como tal implica una relación jurídica, por lo que necesariamente debe tener un sujeto activo y un sujeto pasivo. Acepta la escuela personalista que la relación debe ser esencialmente idéntica a la de crédito, aun cuando presenta características específicas distintas; pero en sus atributos esenciales, el proceso o mecanismo a través del cual se constituye y funciona la relación jurídica, es idéntico, porque toda relación jurídica, tanto en el derecho real como en el personal, supone el sujeto activo y el pasivo. Tratemos de la teoría monista que se inicia en Saleilles y desarrollan Gaudemet, Jallu y Gazin, para demostrar que el derecho personal es en realidad un derecho real sobre el patrimonio. Esta teoría llamada objetivista, afirma que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el real. Se trata de una concepción monista, pero en sentido inverso a la de la tesis de Ortolan y Planiol. En Saleilles se inicia la tendencia de despersonalizar la obligación o derecho de crédito.



¿Cuál es la tesis prevalente entre la naturaleza del derecho real y el derecho personal? La tesis monista, representada por la escuela personalista, acepta que la relación debe ser esencialmente idéntica a la de crédito, aun cuando presenta características específicas distintas; pero en sus atributos esenciales, el proceso o mecanismo a través del cual se constituye y funciona la relación jurídica, es idéntico, porque toda relación jurídica, tanto en el derecho real como en el personal, supone el sujeto activo y el pasivo.



¿Cuáles son las semejanzas y las diferencias entre el derecho real y el derecho de crédito?



¿Cuáles son las semejanzas y las diferencias entre un derecho real, personal y de crédito?

Las principales semejanzas entre los derechos reales y los derechos de crédito son los siguientes: 

Los derechos de crédito o personales pueden ser fuentes de los derechos reales.



Ciertos derechos reales son accesorios y sirven de garantía a los derechos de crédito o personales.



Respecto a los títulos de crédito concurre un derecho real sobre el título cuya posesión es indispensable para poder ejercer un derecho personal.

Las principales diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito son las siguientes: DERECHO REAL

DERECHO DE CRÉDITO

Por su objeto

Se ejerce sobre una cosa.

Se ejerce sobre el deudor.

Por el sujeto pasivo

El sujeto pasivo es colectivo El y, por tanto, indeterminado.

sujeto

pasivo

está

individualmente determinado. Es

Es decir, puede ejercitarse decir, el derecho de crédito puede frente a todos (eficacia "erga hacerse omnes").

efectivo

frente

a

los

deudores de la obligación y sus herederos.

Por su extinción

Desaparecen cuando perece El la cosa.

perecimiento

de

la

cosa

no extingue los derechos reales, sino que la obligación subsiste como indemnización por daños y perjuicios que deberá de satisfacer el deudor de la obligación.

Por su eficacia

Es

un

derecho

absoluto Es un derecho relativo, ya que sólo

oponible "erga omnes”.

Por su publicidad

Pueden

inscribirse

en

puede exigirse frente al deudor.

el No

Registro de la Propiedad Por los principios que Rigen los rigen

los

existe

esa

posibilidad

de

publicidad

principios Están

contenidos en la ley

fundamentados

en

la

autonomía de la voluntad de las partes que contraen la obligación.

Por su origen

Se constituyen mediante el Se

adquieren

a

través de

los

título y el modo (no pueden contratos y no son susceptibles de nacer contrato)

únicamente y

pueden

adquiridos por usucapión.

del usucapión. ser

Actividad 2. 1. Señala la definición doctrinal y jurídica, así como la prescripción positiva y negativa de cada derecho real. A saber: Definición doctrinal

Definición jurídica

Prescripción

Prescripción negativa

positiva Propiedad

Es el derecho real más

Artículo

amplio, para usar, gozar

propietario de una

propiedad

y disponer las cosas

cosa puede gozar y

tierras

dentro

disponer

comprendidas dentro



del

Aquella en la que el actor es

nacional,

propietario de una cosa que

jurídico

del

sistema

positivo

830.

de

El

ella

Artículo

27. de y

La propiedad puede ser

las

defendida por medio de tres

aguas

Acción

reivindicatoria:

con las limitaciones

de

y

y modalidades que

territorio

fijen las leyes

corresponde

posee el demandado sin

por el legislador en cada

originariamente a la

tener derecho, por lo que se

época.

Nación, la cual ha

le solicita devuelta.

tenido



modalidades impuestas

límites

acciones, a saber:

de

limitaciones

los

La

y

tiene

el

Acción

plenaria

de

derecho de transmitir

posesión: Procede en contra

el dominio de ellas a

del poseedor sin título, de

los

mala fe o contra el que,

particulares,

constituyendo propiedad Las

la privada.

teniendo algún título de igual calidad,

ha

poseído

por

expropiaciones

menos tiempo que el actor.

sólo podrán hacerse

El objetivo de esta acción es

por causa de utilidad

la restitución de la cosa con

pública

sus frutos y accesiones.

y

mediante

indemnización.

Artículo 9 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (Ciudad de México).  Acción interdictal: Refiere a las acciones posesorias, tomando

en

cuenta

los

elementos de la posesión, el corpus, la potestad, el poder físico, que el individuo ejerce sobre la cosa, y el animus que es la voluntad de poseer con ánimo de dueño.

Posesión

Definición doctrinal

Definición jurídica

Prescripción positiva

Prescripción negativa

La posesión puede definirse

Artículo

Artículo

Artículo

como

poseedor

790.-

Es

de

una

pueden ser objeto de

demuestre que una persona

que

cosa el que ejerce

posesión las cosas y

tiene en su poder una cosa en

a

sobre ella un poder

derechos

virtud

una persona el poder exclus

de hecho, salvo lo

susceptibles

ivo de retener una cosa para

dispuesto

apropiación.

ejecutar actos materiales de

artículo 793. Posee

propietario de esa cosa, y que la

aprovechamiento,

un derecho el que

retiene en provecho de éste en

goza de él.

cumplimiento de las órdenes e

una

o estado de

relación

hecho,

confiere

animus

domini o como consecuencia de

un derecho

en

el

794.-

que

Sólo

sean de

Cuando

la

dependencia

situación en

que

respecto

instrucciones

o

que

se

de se del

de

él

ha

recibido, no se le considera

sin derecho alguno. Usufructo

de

encuentra

real o

personal,

793.-

poseedor

Es el derecho de usar y

Artículo

980.-

El

disfrutar de un bien ajeno.

usufructo

es

el

derecho

real

y

temporal de disfrutar

Artículo 981.El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

de los bienes ajenos.

Causas

982.-

Puede

Por

cumplimiento



propiedad

varias

persona.

sucesivamente.

o

de

la

condición.

a favor de una o de

simultánea

del

 Vencimiento del plazo.

constituirse el usufructo

personas,

extinción

 Muerte del usufructuario. 

Artículo

de

usufructo

Reunido

de en

usufructo una

y

misma

 Prescripción.  Por renuncia expresa del usufructuario.

Uso

Es un derecho real,

Artículo 1049. El uso

El uso nunca es establecido por

temporal, por naturaleza

da

la ley.

vitalicio, para usar de

percibir de los frutos

los bienes ajenos sin alterar

de una cosa ajena,

su forma ni substancia, y de

los que basten a las

carácter intransmisible.

necesidades

derecho

para

del

usuario y su familia, aunque aumente.

ésta

Definición doctrinal Servidumbre

Es

considerado

Definición jurídica un

Artículo

1057. es

Prescripción positiva

Prescripción negativa

La

Artículo

Artículo 1128. Las servidumbres

un

servidumbre

1058.

La

derecho real sobre cosa

servidumbre

ajena y consiste en poder

gravamen

impedir ciertos actos al

impuesto

propietario o en la facultad

inmueble en beneficio

de usarla de un modo

de otro perteneciente a

sirviente

determinado.

distinto dueño.

exigirse la ejecución de

separación, salvo lo dispuesto

un hecho, es necesario

en el artículo 1116;

El inmueble a cuyo

que

II. Por el no uso;

favor está constituida

expresamente

III. Cuando los predios llegaren

la

se

determinado por la ley,

sin culpa del dueño del predio

predio

o en el acto en que se

sirviente a tal estado que no

dominante; el que la

constituyó

pueda usarse de la

sufre, predio sirviente.

servidumbre.

sobre

servidumbre,

llama

consiste

voluntarias se extinguen:

real

en no hacer o en

I. Por reunirse en una misma

un

tolerar. Para que al

persona la propiedad de ambos

dueño

predio

predios: dominante y sirviente; y

pueda

no reviven por una nueva

del

esté

la

servidumbre. IV. Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante; V. Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.

Derechos de

Son un

autor

normas

conjunto

Los

La ley que los regula

La ley que los regula es la Ley

derechos de autor se

es la Ley Federal del

Federal del Derecho de Autor.

principios que rigen los

consideran

Derecho de Autor.

derechos

muebles.

jurídicas

de y

morales

y

que

la

patrimoniales

ley concede a los autores, por el simple hecho de la creación

de

una

obra

literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

Artículo

758.

bienes

BIBLIOGRAFÍA Diferentes doctrinas elaboradas para comparar los derechos reales y los derechos personales. http://brd.unid.edu.mx/recursos/Propiedad%20en%20Derecho%20civil/PD02/para%20ampliar%20e l%20tema%20PDF/Diferentes%20doctrinas%20elaboradas%20para%20comparar%20los%20dere chos%20reales%20y%20los%20derechos%20personales.pdf Derechos reales http://www.prociuk.com/Derecho%20Civil%20-%20Reales.pdf El objeto de los derechos reales http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/10-11/el-objeto-de-los-derechos-reales.pdf Diferencias entre los derechos reales y derechos de crédito https://www.iberley.es/temas/derechos-reales-derechos-credito-60179