Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Bienes Actividad 1. Los derechos reales Actividad 2. Los de
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Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones
Unidad 2. Bienes
Actividad 1. Los derechos reales Actividad 2. Los derechos reales en particular
Nombre del alumno: Elizabeth Valencia Molina Fecha: 19 de noviembre de 2019 División de Ciencias Sociales / Derecho
Actividad 1.
¿Cuál es la diferencia entre los derechos reales y los derechos de crédito en la tesis clásica? El derecho real proviene de una relación directa e inmediata entre la persona y la cosa objeto de aquel vínculo, de manera que en esa relación sólo existen dos elementos: la persona, sujeto activo del derecho real, y la cosa; en tanto que el derecho de crédito presupone la existencia de una relación jurídica integrada por tres elementos: el sujeto activo o acreedor, el sujeto pasivo o deudor, y la cosa u objeto sobre que recae. Según la escuela clásica representada por Aubry y Rau, el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros. Son elementos del derecho real: a). - La existencia del poder jurídico. b). - La forma de ejercicio de este poder en una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa. c). - La naturaleza económica del poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial de la misma y d). - La oponibilidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice como absoluto, valedero ergo omnes.
En el derecho personal, la escuela clásica no encuentra ninguna de estas características. El derecho de crédito o personal se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral. Son elementos del derecho personal los siguientes: a). - Una relación jurídica entre sujeto activo y pasivo. b). - La facultad que nace de la relación jurídica en favor del acreedor para exigir cierta conducta del deudor.
¿En qué consiste la asimilación del derecho personal al derecho real en la tesis monista? En la tesis monista existen dos variantes: La primera representada por la escuela personalista de Ortolan, Planiol y Demogue. En la segunda, Jallu y Gazin, constituyen la teoría objetivista o realista. La primera tendencia afirma que el derecho real tiene la misma naturaleza que el personal. Ortolan y Planiol sostienen que no es exacto que haya una relación jurídica directa e inmediata entre la persona y la cosa; que es un axioma incontrovertible que las relaciones jurídicas necesariamente deban fincarse entre sujetos; que, por consiguiente, en toda relación jurídica, existen un sujeto activo y un sujeto pasivo, así como un objeto; que el derecho real como tal implica una relación jurídica, por lo que necesariamente debe tener un sujeto activo y un sujeto pasivo. Acepta la escuela personalista que la relación debe ser esencialmente idéntica a la de crédito, aun cuando presenta características específicas distintas; pero en sus atributos esenciales, el proceso o mecanismo a través del cual se constituye y funciona la relación jurídica, es idéntico, porque toda relación jurídica, tanto en el derecho real como en el personal, supone el sujeto activo y el pasivo. Tratemos de la teoría monista que se inicia en Saleilles y desarrollan Gaudemet, Jallu y Gazin, para demostrar que el derecho personal es en realidad un derecho real sobre el patrimonio. Esta teoría llamada objetivista, afirma que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el real. Se trata de una concepción monista, pero en sentido inverso a la de la tesis de Ortolan y Planiol. En Saleilles se inicia la tendencia de despersonalizar la obligación o derecho de crédito.
¿Cuál es la tesis prevalente entre la naturaleza del derecho real y el derecho personal? La tesis monista, representada por la escuela personalista, acepta que la relación debe ser esencialmente idéntica a la de crédito, aun cuando presenta características específicas distintas; pero en sus atributos esenciales, el proceso o mecanismo a través del cual se constituye y funciona la relación jurídica, es idéntico, porque toda relación jurídica, tanto en el derecho real como en el personal, supone el sujeto activo y el pasivo.
¿Cuáles son las semejanzas y las diferencias entre el derecho real y el derecho de crédito?
¿Cuáles son las semejanzas y las diferencias entre un derecho real, personal y de crédito?
Las principales semejanzas entre los derechos reales y los derechos de crédito son los siguientes:
Los derechos de crédito o personales pueden ser fuentes de los derechos reales.
Ciertos derechos reales son accesorios y sirven de garantía a los derechos de crédito o personales.
Respecto a los títulos de crédito concurre un derecho real sobre el título cuya posesión es indispensable para poder ejercer un derecho personal.
Las principales diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito son las siguientes: DERECHO REAL
DERECHO DE CRÉDITO
Por su objeto
Se ejerce sobre una cosa.
Se ejerce sobre el deudor.
Por el sujeto pasivo
El sujeto pasivo es colectivo El y, por tanto, indeterminado.
sujeto
pasivo
está
individualmente determinado. Es
Es decir, puede ejercitarse decir, el derecho de crédito puede frente a todos (eficacia "erga hacerse omnes").
efectivo
frente
a
los
deudores de la obligación y sus herederos.
Por su extinción
Desaparecen cuando perece El la cosa.
perecimiento
de
la
cosa
no extingue los derechos reales, sino que la obligación subsiste como indemnización por daños y perjuicios que deberá de satisfacer el deudor de la obligación.
Por su eficacia
Es
un
derecho
absoluto Es un derecho relativo, ya que sólo
oponible "erga omnes”.
Por su publicidad
Pueden
inscribirse
en
puede exigirse frente al deudor.
el No
Registro de la Propiedad Por los principios que Rigen los rigen
los
existe
esa
posibilidad
de
publicidad
principios Están
contenidos en la ley
fundamentados
en
la
autonomía de la voluntad de las partes que contraen la obligación.
Por su origen
Se constituyen mediante el Se
adquieren
a
través de
los
título y el modo (no pueden contratos y no son susceptibles de nacer contrato)
únicamente y
pueden
adquiridos por usucapión.
del usucapión. ser
Actividad 2. 1. Señala la definición doctrinal y jurídica, así como la prescripción positiva y negativa de cada derecho real. A saber: Definición doctrinal
Definición jurídica
Prescripción
Prescripción negativa
positiva Propiedad
Es el derecho real más
Artículo
amplio, para usar, gozar
propietario de una
propiedad
y disponer las cosas
cosa puede gozar y
tierras
dentro
disponer
comprendidas dentro
del
Aquella en la que el actor es
nacional,
propietario de una cosa que
jurídico
del
sistema
positivo
830.
de
El
ella
Artículo
27. de y
La propiedad puede ser
las
defendida por medio de tres
aguas
Acción
reivindicatoria:
con las limitaciones
de
y
y modalidades que
territorio
fijen las leyes
corresponde
posee el demandado sin
por el legislador en cada
originariamente a la
tener derecho, por lo que se
época.
Nación, la cual ha
le solicita devuelta.
tenido
modalidades impuestas
límites
acciones, a saber:
de
limitaciones
los
La
y
tiene
el
Acción
plenaria
de
derecho de transmitir
posesión: Procede en contra
el dominio de ellas a
del poseedor sin título, de
los
mala fe o contra el que,
particulares,
constituyendo propiedad Las
la privada.
teniendo algún título de igual calidad,
ha
poseído
por
expropiaciones
menos tiempo que el actor.
sólo podrán hacerse
El objetivo de esta acción es
por causa de utilidad
la restitución de la cosa con
pública
sus frutos y accesiones.
y
mediante
indemnización.
Artículo 9 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (Ciudad de México). Acción interdictal: Refiere a las acciones posesorias, tomando
en
cuenta
los
elementos de la posesión, el corpus, la potestad, el poder físico, que el individuo ejerce sobre la cosa, y el animus que es la voluntad de poseer con ánimo de dueño.
Posesión
Definición doctrinal
Definición jurídica
Prescripción positiva
Prescripción negativa
La posesión puede definirse
Artículo
Artículo
Artículo
como
poseedor
790.-
Es
de
una
pueden ser objeto de
demuestre que una persona
que
cosa el que ejerce
posesión las cosas y
tiene en su poder una cosa en
a
sobre ella un poder
derechos
virtud
una persona el poder exclus
de hecho, salvo lo
susceptibles
ivo de retener una cosa para
dispuesto
apropiación.
ejecutar actos materiales de
artículo 793. Posee
propietario de esa cosa, y que la
aprovechamiento,
un derecho el que
retiene en provecho de éste en
goza de él.
cumplimiento de las órdenes e
una
o estado de
relación
hecho,
confiere
animus
domini o como consecuencia de
un derecho
en
el
794.-
que
Sólo
sean de
Cuando
la
dependencia
situación en
que
respecto
instrucciones
o
que
se
de se del
de
él
ha
recibido, no se le considera
sin derecho alguno. Usufructo
de
encuentra
real o
personal,
793.-
poseedor
Es el derecho de usar y
Artículo
980.-
El
disfrutar de un bien ajeno.
usufructo
es
el
derecho
real
y
temporal de disfrutar
Artículo 981.El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
de los bienes ajenos.
Causas
982.-
Puede
Por
cumplimiento
propiedad
varias
persona.
sucesivamente.
o
de
la
condición.
a favor de una o de
simultánea
del
Vencimiento del plazo.
constituirse el usufructo
personas,
extinción
Muerte del usufructuario.
Artículo
de
usufructo
Reunido
de en
usufructo una
y
misma
Prescripción. Por renuncia expresa del usufructuario.
Uso
Es un derecho real,
Artículo 1049. El uso
El uso nunca es establecido por
temporal, por naturaleza
da
la ley.
vitalicio, para usar de
percibir de los frutos
los bienes ajenos sin alterar
de una cosa ajena,
su forma ni substancia, y de
los que basten a las
carácter intransmisible.
necesidades
derecho
para
del
usuario y su familia, aunque aumente.
ésta
Definición doctrinal Servidumbre
Es
considerado
Definición jurídica un
Artículo
1057. es
Prescripción positiva
Prescripción negativa
La
Artículo
Artículo 1128. Las servidumbres
un
servidumbre
1058.
La
derecho real sobre cosa
servidumbre
ajena y consiste en poder
gravamen
impedir ciertos actos al
impuesto
propietario o en la facultad
inmueble en beneficio
de usarla de un modo
de otro perteneciente a
sirviente
determinado.
distinto dueño.
exigirse la ejecución de
separación, salvo lo dispuesto
un hecho, es necesario
en el artículo 1116;
El inmueble a cuyo
que
II. Por el no uso;
favor está constituida
expresamente
III. Cuando los predios llegaren
la
se
determinado por la ley,
sin culpa del dueño del predio
predio
o en el acto en que se
sirviente a tal estado que no
dominante; el que la
constituyó
pueda usarse de la
sufre, predio sirviente.
servidumbre.
sobre
servidumbre,
llama
consiste
voluntarias se extinguen:
real
en no hacer o en
I. Por reunirse en una misma
un
tolerar. Para que al
persona la propiedad de ambos
dueño
predio
predios: dominante y sirviente; y
pueda
no reviven por una nueva
del
esté
la
servidumbre. IV. Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante; V. Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.
Derechos de
Son un
autor
normas
conjunto
Los
La ley que los regula
La ley que los regula es la Ley
derechos de autor se
es la Ley Federal del
Federal del Derecho de Autor.
principios que rigen los
consideran
Derecho de Autor.
derechos
muebles.
jurídicas
de y
morales
y
que
la
patrimoniales
ley concede a los autores, por el simple hecho de la creación
de
una
obra
literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Artículo
758.
bienes
BIBLIOGRAFÍA Diferentes doctrinas elaboradas para comparar los derechos reales y los derechos personales. http://brd.unid.edu.mx/recursos/Propiedad%20en%20Derecho%20civil/PD02/para%20ampliar%20e l%20tema%20PDF/Diferentes%20doctrinas%20elaboradas%20para%20comparar%20los%20dere chos%20reales%20y%20los%20derechos%20personales.pdf Derechos reales http://www.prociuk.com/Derecho%20Civil%20-%20Reales.pdf El objeto de los derechos reales http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/10-11/el-objeto-de-los-derechos-reales.pdf Diferencias entre los derechos reales y derechos de crédito https://www.iberley.es/temas/derechos-reales-derechos-credito-60179