CONTRATOS INFORMATICOS

Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Informática Jurídica Sexto semestre Sec

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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Informática Jurídica Sexto semestre Sección A6 Antigua Lic. Byron Pelén

“CONTRATOS Y DELÍTOS INFORMÁTICOS”

Efre Paul Vega Franco Carné: 200013486

La Antigua Guatemala, Sacatepéquez, Diciembre de 2,012

CONTRATO INFORMÁTICO GUATEMALTECO

DEFINICIÓN DOCTRINAL Es un complejo de contratos de transferencia de tecnologías, particularmente en lo que concierne a los bienes y/o servicios informáticos, conjuntamente con las obligaciones relativas al suministro de soluciones técnicas para ciertos problemas concretos.

DEFINICIÓN LEGAL Un contrato consiste en un acuerdo de voluntades y el concepto informático señala que las obligaciones que se adquieren se encuentran relacionadas con algún bien o derecho que surja de la informática. Tomando en cuenta la idea fundamental de que los contratos informáticos atienden al objeto y no a la forma, los mismos pueden celebrarse en las formas establecidas como lo son utilizando el formato papel mediante la escritura pública con un documento privado, o bien en formatos electrónicos a través de la contratación electrónica.

CARACTERÍSTICAS  En cuanto a las partes, en primer lugar debe destacarse las diferencias existentes entre ambos contratantes. El proveedor (como término genérico) de bienes o servicios informáticos, no solamente se encuentra, por regla general, en una posición económicamente más fuerte que la del usuario (también utilizado en forma genérica), sino que además, y esta es una de las características propias de este tipo de contrato, sus conocimientos técnicos suelen estar muy distanciados.  Este desequilibrio lleva con cierto hábito, a la creación de contratos de adhesión, en los que la colaboración del negocio y bilateralidad propia de todo tipo contractual, queda muy mediatizada. El usuario no interviene en igualdad de

condiciones en la gestación del contrato, sino que se limita a aceptarlo tal cual como se le ofrece impone.  Por su naturaleza, se ha observado que este tipo contractual se presenta como un modelo de abusos, por acciones u omisiones, que pueden llegar a viciar el contrato. El intentar amparase en la autonomía de la voluntad, que indica el Código Civil mexicano: "Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley"; no puede justificar todo tipo de cláusula contractual, pues no es sólo una falacia, sino que va en contra de la propia bilateralidad del Artículo antes citado.  Por sus elementos de validez, como en todo tipo de contrato, las posiciones de los contratantes son opuestas, pero concurrentes en su perfección en el cual el contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. El usuario parte de su intención de contratar un resultado, frente a la opinión del proveedor que oferta un funcionamiento en abstracto. Ciertamente, parece lógico inclinarse por la contratación con miras a un resultado. Se solicita un sistema informático, por unas necesidades que quieren solventarse, pero se debe ser consciente, que en esta materia, la perfección indiscutible y la garantía absoluta de un resultado, se complican a medida que la solicitud es más compleja. Por tanto, se entiende que es característica propia de la contratación informática, “la búsqueda de un resultado dentro de parámetros lógicos y naturales, sin permitir al usuario la exigencia de un resultado ideal e inalcanzable, ni al proveedor de una discreción y arbitrariedad que llevarían a la propia inexistencia del contrato”.  En atención a las prestaciones, otra nota característica de este tipo de contrato es la diversidad de las prestaciones. Diversidad de prestaciones que se complica en el momento en que la contratación deja de centrarse en un bien o servicio, para incluir una pluralidad de prestaciones. Así encontramos, no sólo la posibilidad, sino la habitual presencia de múltiples prestaciones englobadas en

un solo contrato, o bien múltiples contratos, sobre diversas prestaciones interconectadas.

SUJETOS  Partes: Las partes intervinientes son sujetos de derechos y obligaciones; son catalogados bajo las consideraciones de proveedores y usuarios.  Proveedores: Son aquellos encargados de la prestación de dar y hacer fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios informáticos; algunas de sus principales obligaciones y derechos son las siguientes: • Salvaguardar los intereses de su cliente así como proporcionarle consejo e Información. • Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio; • Garantizar sus productos y servicios; • Realizar convenientemente el estudio de viabilidad en caso de serle solicitado; • Actuar con propiedad y buena fe ante los intereses del usuario; • Recibir el pago por la prestación realizada, etc.  Usuario: Estos son aquellos que reciben la prestación de dar o hacer, por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público y privado en sus diferentes niveles.

FUNDAMENTO LEGAL Articulo 1517 y 1574 del Código Civil

VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS

DEFINICIÓN DOCTRINAL VALOR PROBATORIO debe entenderse como la fuerza, calidad o capacidad asignada por la ley o en su defecto por el juez; a una prueba para demostrar o probar algún hecho o acto, como pretensión que se hace valer en juicio. Entre los soportes informáticos que figuran actualmente a través de documentos tales como facturas, cheques, letras de cambio, pagares, etcétera, realizados por medios computarizados.

DEFINICIÓN LEGAL Es el mérito que le otorga el Juez a la forma como las partes intentan demostrar los hechos, conforme a los medios permitidos en la Ley.

CARACTERÍSTICAS El Documento Electrónico para conservar su valor probatorio debe mantener las siguientes Características:  Inalterabilidad: El documento no debe ser alterado de su emisión original debe tener el carácter de Permanente.  Autenticidad. No debe sufrir alteraciones que modifiquen su contenido, por lo tanto es indudable que la autenticidad está fuertemente vinculada a la característica de Inalterabilidad. Un documento será más seguro entre mas difícil sea alterarlo, también es importante poder determinar que el documento sufrió una alteración y que sea posible la reconstrucción de su texto original.  Durabilidad. Debe ser imposible reinscribir o modificar el texto del soporte.  Seguridad.

Con los avances tecnológicos, el desarrollo de claves de cifrado y

técnicas criptográficas, el documento electrónico puede superar al instrumento escrito firmado en cuestiones de seguridad.

SUJETOS  El Juez concursal: debe revisar la cosa juzgada extra concursal. Para que opere la cosa juzgada es necesaria la triple identidad: de sujetos, objeto y causa. Entre el proceso individual y el concurso esto no ocurre. Los sujetos intervinientes no son los mismos y no se persigue el mismo objeto.  El concursado: El silencio del demandado en el proceso civil tiene un valor totalmente diferente al que corresponde en el concurso. En el juicio individual, el deudor y el acreedor disputan un bien de la vida. En cambio, en el concurso los conflictos de intereses no son bilaterales sino multilaterales, entre el concursado y los acreedores y de los acreedores entre sí. Existe un control correspectivo, multidireccional o recíproco entre los acreedores.  El concurso no es proceso: Pensamos que el concurso no es proceso, porque en él, el juez no desarrolla actividad jurisdiccional sino administrativa.

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 380 y 381. Código procesal Penal.

CONCLUSIÓN PERSONAL

A criterio personal el contrato informático guatemalteco se refiere a la misma situación que un contrato normal, un acuerdo de voluntades entre las partes por medio del cual se adquieren derechos y obligaciones con la diferencia que estos se refieren a materia informática, como pueden ser de software, hardware, etc. Aunque en la legislación legal guatemalteca no existe ningún respaldo jurídico más que lo referente a los contratos en sí; más no en materia informática.

En lo concerniente al valor probatorio del soporte informático, entiendo que se refiere al valor que el juez le concede a los medios de prueba que se presentan en materia informática. Al igual no existe legislación guatemalteca.

BIBLIOGRAFÍA

http://derecho.blogcindario.com/2005/12/00008-contratos-informaticos.html

http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_8148.pdf

http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6131.pdf

http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7979.pdf

http://es.scribd.com/doc/41589596/IMPRIMIR-TRABAJO-DERECHO

http://www.monografias.com/trabajos13/prpasant/prpasant.shtml

http://www.buenastareas.com/ensayos/Valor-Probatorio-De-DocumentosElectronicos/3199574.html

http://www.buenastareas.com/ensayos/Valor-Probatorio-De-Los-SoportesInformaticos/1144441.html

http://www.buenastareas.com/ensayos/La-Conducta-De-Las-Partes-y/979226.html

http://es.scribd.com/doc/52434100/El-derecho-informatico-trabajo-definitivo

ANEXOS

MODELO DEL CONTRATO INFORMATICOCONTRATO PRIVADO CON LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

En la Ciudad de Guatemala, a los _____ días del mes de ______ del año dos mil _____,NOSOTROS :NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, de EDAD EN LETRAS años de edad, ESTADO CIVIL, NACIONALIDAD, PROFESION U OFICIO, de este domicilio, quien se identifica con DOCUMENTO DE IDENTIDAD número NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, extendida en LUGAR DE EMISION DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, quien actúa en calidad de Presidente y Representante Legal de la “NOMBRE DE LAASOCIACION SOLIDARISTA” ; y NOMBRE DEL PROPIETARIO DELSOFTWARE , de cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión Uno y de registro seiscientos noventa mil cien (A-1 690100)extendida en el Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala, quien actúa en calidad de Propietario de la empresa individual Bar Co .SISTEMAS; Manifestamos que las calidades con que actuamos nos facultan para celebrar el presente contrato de acuerdo a las cláusulas

siguientes:

PRIMERA.

ANTECEDENTES:

Declara

el

señor

PROPIETARIO DELSOFTWARES en calidad de propietario de la empresa individual COMPANY SISTEMAS, que se dedica al desarrollo de sistemas de información y está en disponibilidad de aceptar y cumplir el contrato a que se refiere el presente documento privado. Declara la “NOMBRE DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA” ; que en adelante se denominará “ASOCIACION SOLIDARISTA”, que requiere la implementación de un sistema computarizado central como el ofrecido por el señor _____________ que en adelante se denominará “ COMPANY SISTEMAS ”. En atención a dichas circunstancias, ambos otorgantes hemos convenido celebrar el presente contrato. SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO: COMPANY SISTEMAS ,se compromete a implementar el Software

de



COMPANY

SISTEMAS

.Asociaciones

Solidaristas”

y

realizar

las

modificaciones pertinentes, de tal forma que se adecue a las necesidades y requerimientos de la ASOCIACION SOLIDARISTA de conformidad con la “PROPUESTA DE IMPLEMENTACION” para el desarrollo del sistema de información dirigida por COMPANY SISTEMAS a la ASOCIACION SOLIDARISTA. El Software se utilizará para la operación y control de cinco (5) módulos definidos, los cuales se denominan a) Socios y Aportaciones; b) Créditos y Anticipos; c)Caja y Bancos; d) Contabilidad e I.V.A.; y e) Inventarios. TERCERA.VALOR Y FORMA DE PAGO: El precio total de la implementación es de PRECIO TOTAL DEL PRODUCTO INCLUYENDO I.V.A. que incluyen el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este será cancelado de la siguiente forma: VALOR DE LA CUOTA al firmarse el presente contrato y NUEVE (9) cuotas mensuales de VALOR DE LA CUOTA, las cuales inician un mes después de la firma del presente contrato. CUARTA. PLAZO DE IMPLEMENTACION: La implementación se llevará a cabo en un plazo de nueve (9) meses, tiempo durante el cual se desarrollarán las modificaciones necesarias para cumplir con los requisitos de la ASOCIACION SOLIDARISTA. Este plazo excluye todos aquellos retrasos o excepciones que sean causados por situaciones de fuerza mayor y las prórrogas concedidas de acuerdo a la cláusula décimo tercera de este contrato. QUINTA. SITUACIONES DE FUERZA MAYOR: se entiende por situaciones de fuerza mayor, cualquier situación que sea externa a las partes involucradas, como se establece en el Código Civil. SEXTA. IMPLEMENTACION: Se entiende por IMPLEMENTACION: a) Instalación del programa original. b) Elaboración de los programas de computadora que sean necesarios para acondicionar el funcionamiento del programa original, de acuerdo a las necesidades de la ASOCIACION SOLIDARISTA; c) Verificación y prueba de los programas de computadora elaborados, siguiendo el procedimiento definido en la cláusula undécima de este contrato; d) Carga de la base de datos con información almacenada en medios magnéticos quesean directamente accesibles desde el computador de la ASOCIACION SOLIDARISTA; e) Carga de Catálogos y Saldos Iniciales a los

módulos de Contabilidad, Bancos, Socios y Anticipos e Inventario.; f) Capacitación y g)Soporte. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE: COMPANY SISTEMAS: COMPANY SISTEMAS se obliga a lo siguiente: a) Prestar el asesoramiento y capacitación del personal que utilizará y operará los módulos descritos anteriormente., el cual está dirigido a las personas que la ASOCIACION SOLIDARISTA notifique por escrito. Abarcará los aspectos básicos de la administración de los módulos, manejo de la seguridad y la elaboración de respaldos de datos. Queda entendido que esta asesoría no es un curso, sin o un periodo de entrenamiento que servirá para formar al personal encargado de la administración y uso de los sistemas en la ASOCIACION SOLIDARISTA. A menos que ambas partes convengan en otras fechas, la capacitación será impartida al finalizar la implementación del sistema total. b) Por cada módulo enumerado en la cláusula segunda de este contrato, COMPANY SISTEMAS entregará a la ASOCIACION SOLIDARISTA un juego de instructivos de uso, el cual contendrá la información necesaria para que los operadores usuarios del sistema puedan utilizar las distintas opciones de los módulos implementados. c)COMPANY SISTEMAS No se hace responsable por pérdida de información debida a falta de copias de seguridad (backups); fallas de hardware; o contagio de virus; d),COMPANY SISTEMAS No está obligado o tiene la responsabilidad de la administración ni configuración de sistemas los operativos; otros programas utilitarios, tales como Microsoft® Office®, antivirus, etc.; e)COMPANY SISTEMAS No está obligado o tiene la responsabilidad de administrar ni configurar redes o comunicación entre las diferentes computadoras que utilizan el sistema. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA: Por su parte la ASOCIACION SOLIDARISTA, se obliga a lo siguiente: a) A proporcionar infraestructura física (local, equipo computacional, escritorios)así como infraestructura humana (administradores y operadores del sistema para la elaboración de escenarios de pruebas y evaluación de los módulos).b) A permitir el acceso a toda la información de la ASOCIACION SOLIDARISTA, necesaria para el presente proyecto, incluyendo aquella que se encuentre almacenada en medios magnéticos; c) Proporcionar los formatos de los

reportes solicitados en Hojas electrónicas que incluyan las fórmulas necesarias para presentar la información esperada; d) Proporcionar los Catálogos y Saldos iniciales que se cargarán al sistema, debidamente revisados y cuadrados. E) De acuerdo al plan de trabajo definido en la propuesta presentada por COMPANY SISTEMAS descrito en la cláusula novena del presente contrato, la ASOCIACION SOLIDARISTA deberá diseñar los casos de prueba necesarios para proceder al chequeo final de cada módulo, siguiendo el procedimiento dado en la cláusula undécima de este contrato. NOVENA.TERMINOS DE REFERENCIA: Para validar la consistencia y la calidad de los programas implementados, se utilizará el documento: “PROPUESTA DE IMPLEMENTACION”; presentada por COMPANY SISTEMAS, con fecha DE LA ULTIMA PROPUESTAECONOMICA. Este documento se protocoliza más adelante. Durante el transcurso del proyecto podrán hacerse modificaciones y/o adiciones a estos documentos, siempre y cuando, las partes involucradas en este contrato den su consentimiento por escrito. DECIMA.SEGUIMIENTO DEL PROYECTO: Mensualmente se elaborarán conjuntamente reuniones y reportes de seguimiento, con el objeto de verificar el avance del proyecto de acuerdo a los documentos mencionados en la cláusula novena de este contrato. DÉCIMA PRIMERA.PRUEBAS Y VERIFICACIÓN FINAL DEL SOFTWARE: Las pruebas y chequeos finales se harán independientemente a cada uno de los módulos. Estas serán pruebas en paralelo del movimiento de dos meses de la ASOCIACION SOLIDARISTA, para verificar que la información capturada por el sistema y generada por el mismo sea consistente y refleje en forma real los resultados esperados. Si existieran dudas con respecto a la validez de las opciones y modos de operación de los programas, entonces la ASOCIACION SOLIDARISTA deberá solicitar una o más reuniones de trabajo COMPANY SISTEMAS para aclarar cualquier punto. Si existiera alguna diferencia entre los resultados reales y los esperados, COMPANY SISTEMAS tendrá un plazo no mayor de una semana para corregir los programas, período durante el cual COMPANY SISTEMAS está exonerado de lo establecido en la cláusula decimotercera de este contrato. Pasada esa semana, se procederá a realizar

nuevamente las pruebas en mención, y COMPANY SISTEMAS tendrá solamente una oportunidad más, igual a la anterior, antes de aplicar lo establecido en la cláusula decimotercera. COMPANY SISTEMAS no podrá solicitar más de una prórroga por el mismo concepto de cualquier fase de verificación. La fase de verificación se considerará terminada hasta que la ASOCIACION SOLIDARISTA considere que se han satisfecho completamente sus requerimientos. De no cumplirse lo anterior, se considerará como una controversia, y deberá ser tratada de acuerdo a lo definido en la cláusula décimo novena de este contrato. DECIMO SEGUNDA. PERSONAL A CARGO DEL PROYECTO: COMPANY SISTEMAS se compromete a tener el siguiente personal a cargo de la ejecución del proyecto: un (1) Líder de Proyecto, cargo que corresponde al propietario de la empresa individual COMPANY SISTEMAS, el cual monitorear las distintas actividades a ser realizadas. El señor PROPIETARIO COMPANY SISTEMAS expreso bajo juramento que cuenta con experiencia suficiente y comprobada en la realización de proyectos similares que ha cumplido a satisfacción. La ASOCIACION SOLIDARISTA se compromete a designar un (1) Administrador del Proyecto, quien será el encargado de velar que se cumplan las condiciones descritas en la cláusula octava de este contrato .DECIMO TERCERA .PRÓRROGAS: Si alguna de las partes involucradas en este contrato considerara necesario una prórroga al plan de trabajo definido en el documento estipulado en la cláusula novena de este contrato, la parte solicitante deberá dar aviso cinco días hábiles antes del vencimiento de un término de entrega, para que la otra parte a su juicio pueda conceder la prórroga, o se aplique la cláusula décimo novena. DECIMO CUARTA.INFORMES: COMPANY SISTEMAS se obliga a presentar los informes que en cualquier momento le solicite La ASOCIACION SOLIDARISTA, los cuales servirán de referencia para dar por finalizado el proyecto, de acuerdo a lo establecido

en

la

cláusula

tercera

de

este

contrato.

DECIMO

QUINTA.PROPIEDAD INTELECTUAL: El sistema de información a implementar es propiedad de COMPANY SISTEMAS , por lo que queda prohibido su uso por parte de la ASOCIACION SOLIDARISTA para cualquier otro propósito, sin contar

con la expresa autorización de COMPANY SISTEMAS , quien otorgará por escrito una licencia de uso no exclusivo por tiempo indefinido que se instalará en un computador personal, el cual funcionará como servidor y al cual pueden tener acceso directamente o por medio de una red, el número de usuarios que la ASOCIACION SOLIDARISTA considere necesario para su funcionamiento. DÉCIMO SEXTA.PROGRAMAS FUENTE: a) COMPANY SISTEMAS No hará entrega

de

programas fuente

o

equivalente,

ya

que

la

ASOCIACION

SOLIDARISTA está adquiriendo un producto previamente elaborado, y los mismos no están contemplados en la propuesta original, por lo tanto, éstos tendrán un costo adicional a pactar en el momento que la ASOCIACION SOLIDARISTA notifique a COMPANY SISTEMAS que desee adquirirlos. b) Si la ASOCIACION SOLIDARISTA desea adquirir una cajilla de seguridad en un banco del sistema con firma mancomunada, COMPANY SISTEMAS garantiza que depositará un juego de programas fuente actualizados hasta la última versión instalada, los cuales podrán ser retirados única y exclusivamente cuando quede demostrada y documentada

la

imposibilidad

de

seguir

proporcionando

el

soporte

correspondiente, de acuerdo a los dos escenarios siguientes: b.1) Si por negligencia COMPANY SISTEMAS plenamente demostrada y documentada, se negare a seguir brindando el soporte, ya sea por la vía telefónica, correo electrónico, internet o en planta, se pueden retirar los programas fuente SIN COSTO ADICIONAL. b.2) Si por causas de fuerza mayor, tales como invalides, incapacidad o fallecimiento, se pueden retirara a un costo de US$1,000.00 (Un mil dólares americanos) pagaderos a los beneficiarios que COMPANY SISTEMAS designe para dicho fin. Aún con los programas fuente en su poder, la ASOCIACION SOLIDARISTA no podrá usarlos para comercializarlos, distribuirlos, arrendarlos, venderlos, cederlos o donarlos a terceras personas. ESTAPORCION DEL CONTRATO PODRA REFORMULARSE O REPLANTEARSE PARA QUE NO EXISTAN AMBIGÜEDADES EN LA REDACCION.DECIMO SEPTIMA. PROHIBICIONES: a) COMPANY SISTEMAS tiene la prohibición de subcontratar o ceder a terceras personas las responsabilidades que adquiere en este contrato. b)

la ASOCIACION SOLIDARISTA tiene prohibido copiar, instalar, reproducir, distribuir, o alterar los programas, iconos, imágenes o documentos (manuales técnicos y de usuario, así como toda documentación recibida de COMPANY SISTEMAS) que sean incluidos o utilizados en el sistema a implementar. Asimismo se prohíbe extraer, descifrar o decodificar el código del programa ejecutable, de tal forma que obtenga el código original, quedando en ambos casos bajo pena de nulidad de lo actuado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor COMPANY SISTEMAS sin perjuicio de las otras sanciones consideradas en la legislación.

DECIMO

OCTAVA.

TERMINACIÓN

DEL

CONTRATO:A)

la

ASOCIACION SOLIDARISTA, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato por las causas siguientes: 1)Incumplimiento de COMPANY SISTEMAS en la entrega de alguno de los módulos enumerados en la cláusula segunda del presente contrato, 2) Falta de colaboración de COMPANY SISTEMAS en la conclusión de la implementación, tal como negligencia en la ejecución y conclusión de las fases de prueba, o incapacidad de cumplir y satisfacer los requerimientos específicos de la ASOCIACION SOLIDARISTA, 3) Por circunstancias que pueden calificarse de fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. 4) En estos casos, la ASOCIACION SOLIDARISTA no está obligada a pagar el resto de las cuotas que hayan quedado pendientes. B) COMPANY SISTEMAS, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato por las causas siguientes: 1) Incumplimiento de la ASOCIACION SOLIDARISTA en la cancelación oportuna de las cuotas previamente descritas. 2) Falta de colaboración de la ASOCIACION SOLIDARISTA en la conclusión de la implementación, tal como negligencia en la elaboración de escenarios o revisión de los reportes solicitados y aprobación final 3) Por circunstancias que pueden calificarse de fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. 4) En estos casos, COMPANY SISTEMAS retirará los módulos instalados o exigirá el cobro que

corresponda,

o

lo

que

más

le

convenga.

DECIMO

NOVENA.CONTROVERSIAS: Nosotros convenimos expresamente, en que las

diferencias, reclamaciones y controversias que surgieren entre las partes por motivo del presente contrato, serán resueltas por los propios contratantes, con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidar, se resolverán conforme a la regulación del juicio sumario, en tribunal de este departamento. En cualquier caso, la herramienta ya aprobada y pagada, no podrá ser desinstalada por parte COMPANY SISTEMAS .VIGESIMA. Ambas partes renuncian al fuero de su domicilio, sujetándose expresamente a los tribunales del departamento de Guatemala, aceptando como título ejecutivo el testimonio de la presente escritura, aceptando desde ahora, como buenas y exactas las cuentas que le presente la contraparte, y como líquido, exigible y de plazo vencido las mismas, siendo por cuenta de la ASOCIACION SOLIDARISTA los gastos que se originen. VIGÉSIMA PRIMERA.ACEPTACIÓN DE CONTRATO: En los términos expuestos la ASOCIACION SOLIDARISTA acepta a través de su representante, para sí los derechos originados del presente contrato; y ambos comparecientes en las calidades con que actuamos, estamos conformes con todos y cada uno de los extremos del presente contrato, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en el mismo lugar y fecha de su inicio.

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL PROPIETARIO DEL SOFTWARE

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL USUARIO DEL SOFTWARE

AUTENTICA: En la ciudad de Guatemala, el día dieciséis de enero del año dos mil siete, Yo, el infrascrito notario, doy fe que las firmas que anteceden son auténtica por haber sido puesta a mi presencia el día de hoy por el señor NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, de EDAD EN LETRAS años de edad, ESTADO CIVIL, NACIONALIDAD, PROFESION U OFICIO, de este domicilio, quien se

identifica

con

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

número

NUMERO

DE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD, extendida en LUGAR DE EMISION DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, quien actúa en calidad de Presidente y Representante Legal de la “NOMBRE DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA” ; y el señor ______________ quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno y de registro seiscientos noventa mil cien (A-1 690100) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, ambos compareciente firman juntamente con el notario autorizante la presente acta de legalización de firmas, la cual se encuentra al final de un documento privado el cual se encuentra contenido en ocho hojas de papel bond, incluyendo la presente. Doy fe

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL PROPIETARIO DEL SOFTWARE

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL USUARIO DEL SOFTWARE