Logica Razonable

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PAG. INDICE ............................................................................................................... 2 INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 3 PRESENTACION ............................................................................................... 4 DEDICATORIA ................................................................................................... 5 INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA LEY ........................................... 6 CONCEPTO ETIMOLOGICO Y DEFINICION DE INTERPRETACIO ............... :6 CONCEPTO ETIMOLOGICO Y DEFINICION DE INTEGRACION .................... 7 CLASIFICACION DE LA INTERPRETACION DE LEY ...................................... 7 METODOS O ELEMENTOS DE LA INTERPRETACION DE LA LEY ............... 8 INTERPRETACION DEL DERECHO ................................................................. 9 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INTEGRACIÓN DEL DERECHO? ....................... 11 LOS METODOS DE INTEGRACION ............................................................... 15 CONCLUSIONES............................................................................................. 17 RECOMENDACIÓN ......................................................................................... 18 BIBLIOGRAFIA ................................................................................................ 19 ANEXOS .......................................................................................................... 20

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La integración jurídica se relaciona con el procedimiento para satisfacer las lagunas y determinar el derecho aplicable. Es decir, la integración jurídica es la llamada a resolver los problemas que se presentan cuando no existe ley aplicable en un caso concreto, por ello resulta claro que su tarea resulta no sólo es importante, sino también complicada. Es así que las leyes tienen vacíos. Sin embargo, el problema de los vacíos de la ley no es el reconocer que aquello existe, porque la imperfección es obvia.

Entonces nos preguntamos cómo debemos actuar cuando estamos frente a un verdadero vacío legal. Es así que acudimos a un proceso de integración, es por ello que se debe realizar una correcta interpretación de la ley y para ello debemos recurrir a los diversos doctrinarios sus teorías y los diferentes planteamientos de las distintas escuelas de interpretación del derecho. También es importante resaltar que con el término fuentes del derecho entendemos dos aspectos: el acto concreto (autoridad o ente) creador del derecho y la forma de expresión de la norma jurídica creada.

Cada rama del derecho, (sea civil, constitucional, administrativo, etc.) tiene sus fuentes especiales y específicas. Sin embargo, tales expresiones son sólo un aspecto de lo que constituye el ordenamiento jurídico nacional, son enfoques parciales, facilitando aún más la interpretación de la norma. A continuación se profundizara con mayor puntualidad las formas de interpretación del derecho.

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El trabajo de investigación, consiste en indagar todo lo referente a la interpretación e integración de la ley y de ésta manera poder obtener un conocimiento

sobre

todo

lo

que

éste

tema

representa.

La importancia del tema es que a través de la investigación de éste podemos obtener un conocimiento verídico y real de lo que la interpretación de la ley significa, ya que algún día vamos a necesitar éstos conocimientos para realizar alguna actividad en nuestra vida profesional.

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Este

presente

trabajo

va

dedicado a dios, a nuestros padres y al Abogado: Efraín Castilla La Rosa con mucho respeto y agradecimiento de corazón.

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LA LOGICA RAZONABLE EN LA LOGICA JURIDICA 1 ANTECEDENTES DE LA LOGICA JURIDICA La Lógica remite sus primeros historiales a la Grecia antigua donde Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los términos razón y palabra. Podríamos considerar la lógica como La ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos (lógica formal o pura), sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero (lógica dialéctica o material). En virtud del desarrollo de las ciencias en la actualidad y dado el objeto de conocimiento de la lógica, se constituye está en una herramienta de aplicación dada para la obtención de lo más correctos raigambres dentro de las finalidades de los disciplinas aparecidas. Una de las ciencias que ponderó fehacientemente la utilización de la lógica como herramienta aplicada a la obtención de razonamientos lógicos jurídicos, fue el Derecho, de lo cual se derivó la aparición de la lógica jurídica. Entendemos la lógica jurídica como la parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto especifico el nombre de lógica jurídica. 2 CONCEPTOS ETIMOLOGICOS: - La palabra RAZON proviene del latín ratio, rationis, (razón) de reor, reris, reri (creer pensar). - La palabra LOGICA proviene del griego logiké y a su vez de logos (razón). - La palabra JURIDICO proviene del latín iuridícus, formado con ius (derecho) y dicere (decir).

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3 DEFINICIONES LA RAZON Es la facultad en virtud de la cual el ser humano es capaz de identificar conceptos, cuestionarlos, hallar coherencia o contradicción entre ellos y así inducir o deducir otros distintos de los que ya conoce. Así, la razón humana, más que descubrir certezas tiene la capacidad de establecer o descartar nuevos conceptos concluyentes o conclusiones, en función de su coherencia con respecto de otros conceptos de partida o premisas.

LA LOGICA JURIDICA La lógica jurídica es un método de investigación para entender al derecho, obtiene su principal fuente de conocimiento en la razón y no de la experiencia, el empleo de un lenguaje simbólico del derecho, permite formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en los razonamientos tan exactos.

KLUG define la lógica jurídica como la teoría de las reglas lógicos formales que llegan a emplearse en la aplicación del derecho. Asimismo opina que la lógica jurídica es aplicada intuitivamente por los jueces en los razonamientos de sus sentencias.

4 LA LOGICA DE LO RAZONABLE Mientras la lógica formal nos enseña las reglas del razonamiento para alcanzar la corrección. A todo razonamiento, le atribuimos un carácter instrumental porque nos permite conquistar distintos grados de certeza, que podemos clasificar como autoevidente (demostrable, plausible y aparente). En este sentido, la lógica formal como la lógica dialéctica, deben integrarse y complementarse frente a las necesidades del discurso jurídico, para que sea aceptado como razonable, siempre que se encuentre sujeto a determinado criterios de corrección ya que debe establecer consideraciones sobre lo “justo”. Para la filosofía general, las tres operaciones del espíritu son, la aprehensión, el juicio y el razonamiento. Que nos permiten producir conceptos, que serán

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expresados por palabras o, unir o dividir conceptos y por último, como más elevada operación encontramos al razonamiento, que nos posibilita agrupar proposiciones buscando dar complejidad a nuestro pensamiento y de este modo fundamentar, nuestra acción o modo de pensar por medio de la argumentación, como justificación de nuestro actuar, y sobre los que predicamos la verdad o verosimilitud de los mismos. Los estudios de Armando Andruet (2000. p 27), sobre la lógica no formal, nos hablan del olvido de la lógica dialéctica por parte de la filosofía moderna. Proceso que se inicia con Descartes y es acompañado por Locke. Fundamentando tal actitud en la necesidad de una “razón” de tipo demostrativa, según las necesidades del espíritu moderno, para el cual solo hace falta una lógica formal que otorgue carácter científico a sus conclusiones. Despreciando de este modo la lógica dialéctica, al pensar que ella era una manipulación de los sentimientos, basada en construcciones artificiales y figuradas, portadora de un aspecto totalmente subjetivo.

5 RAZONAMIENTO (RACIOCINIO) - LA INTUICION Y EL RAZONAMIENTO La disposición concatenada de uno o más juicios (premisas) como fundamento que permite obtener (desprender) un nuevo juicio valido (verdadero) se llama razonamiento. Su estructura incluye premisas, conclusión y nexo lógico entre aquellas y esta. La ilación lógica de las premisas hacia la conclusión se denomina inferencia o consecuencia. El razonamiento en la lógica es aquel proceso formal del pensamiento mediante el cual, de uno o varios juicios en conexión razonable, se obtiene un nuevo juicio, llamado conclusión. La razonable conexión o ilación lógica es quien nos permitirá inferir conclusiones. Estas podrán ser diversas si diversas son aquella. Si falta la ilación, no hay proceso lógico, así tendríamos, según la diversa dirección de la ilación lógica, razonamientos deductivos, inductivos y analógicos.

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- LAINTUICION (Habilidad de percibir algo de manera clara e inmediata) FUNDAMENTA EL RACIOCINIO: No hay razonamiento posible sin intuición, que es capacidad intelectual para descubrir nexos racionales y razonables entre datos, premisas. La intuición es centro que irradia conexiones (leyes-reglas razonables) y principio-fundamento que hace desprender conclusiones en todo razonamiento. La verdad de las premisas y la corrección lógica de la inferencia (validez de la consecuencia) son exigencias para la verdad de la conclusión. La consecuencia lógica (valida) son exigencias para la verdad de la conclusión La intuición no es razonamiento ni método de argumentación pero es el ámbito de posibilidad para que se den estos. No olvidando pues esta fuente de energía intelectual, ella nos ha indicado que dicha energía puede ser, orientada, dirigida y convenientemente por 3 caminos elementales de distribución, reglas de razonamiento y métodos de demostración.

ORIENTACION (DIRECCION) DEL RAZONAMIENTO .VERTICAL DOBLE: De arriba hacia abajo (deducción), o de abajo hacia arriba (inducción). .HORIZONTAL DOBLE: De derecha a izquierda, o de izquierda a derecha (analogía) . MIXTA: (TAMBIEN PODRIAN DARSE AMBAS) De arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba, lo que muchos autores atribuyen a la analogía, en particular.

La vertical, si desciende o parte del universal, se conoce como deducción, si asciende partiendo del particular, se conoce como inducción, la horizontal (o igualdad de niveles, ni asciende ni desciende), se conoce como analogía y puede darse de izquierda a derecha o de derecha a izquierda, puede también ir de lo particular a lo particular e incluso relacionar niveles.

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6 ESTRUCTURA DEL RAZONAMIENTO - Antecedente: formado por uno o más juicios previos. Según el número de antecedentes: Inmediato: consta de un solo antecedente Mediato: consta de dos o más antecedentes. - Consecuente o conclusión.

7 CLASES DE RAZONAMIENTO 1. La deducción Es una manera de razonar que se caracteriza por el hecho de que efectúa inferencias deductivamente válidas a partir de determinadas reglas dadas previamente. La fuerza de la deducción depende exclusivamente de su forma, de su verdad formal. Consiste en un encadenamiento de premisas que tiene carácter analítico y no va más allá de la forma lógica, porque no amplía nuestro conocimiento empírico. Este razonamiento extrae las consecuencias necesarias a partir de las premisas. Este razonamiento se caracteriza por la certeza que proporciona y porque permite la determinación de los hechos, probando mediante la inferencia que algo debe ser. El razonamiento deductivo parte de la norma (N), después plantea un caso (C) y finalmente llega a la conclusión, que es el resultado (R). 2. La inducción En sentido amplio es un razonamiento no deductivo pero que pretende que las premisas hagan razonable la conclusión. No es un argumento lógicamente concluyente y por tanto no tiene esquemas con reglas de transformación en sentido lógico no inductivo Es un procedimiento racional que consiste en partir de un caso, de ahí a la conclusión de la observación y de ahí a la norma. Es decir, la inducción procede de lo particular a lo general (caso-regla).

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Amplía nuestro conocimiento y conduce a nuevas ideas y como consecuencia de ello, no conduce a conclusiones necesarias a partir de las premisas, sino sólo probables. La conclusión sintética a que conduce resulta insegura y problemática, si bien en la medida en que se amplía la base inductiva (observación de más casos) la conclusión será más segura. En este razonamiento el punto de partida es el caso (C), después pasamos al resultado, mediante la reiteración o comprobación de varios casos (R) y finalmente se formula la norma (N). 3. LA ANALOGACIÓN (ABDUCION) Charles S. Peirce (1839-1914) fundador de la semiótica moderna consideró que había una tercera forma de razonamiento que era justamente la que correspondía a la exploración científica, a la búsqueda, a la imaginación propia de la inteligencia abstracta y que no se podía confundir con la inducción. La abducción lo que hace es invertir el orden del antecedente y el consecuente en la argumentación inferencial Se parte de una observación hecha y se infiere retrospectivamente el antecedente del consecuente. Desde el punto de vista lógico constituye una falacia. Es un esquema argumentativo que responde al razonamiento inductivo con una conclusión probable.

8 CLASIFICACION DE LOS RAZONAMIENTOS 1 Raciocinio jurídico de coacción intelectual (jurídicos lógicos) 2 Raciocinio jurídico de persuasión (jurídicos retóricos) 3 Raciocinio de argumentación puramente jurídica, basada sobre presunciones, prescripciones, ficciones etc., establecidas por la ley (jurídicos extra-lógicos)

- DEDUCTIVO: Proporciona conclusiones ciertas ejemplo: EL TRIANGULO TIENE TRES LADOS. -INDUCTIVO: Proporciona conclusiones tanto ciertas, como probables, dependiendo del tipo de inducción, la inducción completa incluye la demostración por casos, ejemplo: LA TIERRA ES REDONDA.

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La inferencia deductiva puede ser de dos tipos. - Inferencia basada en la estructura sujeto-predicado de los juicios (LOGICA CUANTIFICACIONAL-INTRAPOSICIONAL-INTERCONCEPTUAL) -

Inferencia

basada

en

los

nexos

lógicos

entre

juicios

(LOGICA

PROPOSICIONAL-INTERPROPOSICIONAL)

Operación deductiva Descansa en el doble principio axiomático (evidente, indiscutible) - Las cosas) dos o más) que conviene con una tercera, convienen entre sí. - Las (dos o más) que repugnan con una tercera, repugnan entre sí. De aquí entendemos que el razonamiento deductivo, consiste en la operación intelectual mediante la cual relacionamos dos juicios a través de un medio, para establecer un tercer juicio, relación pertinente entre los factores. Leyes de relación del razonamiento deductivo a. Relación entre lo verdadero y lo falso: de lo verdadero solo se puede concluir lo verdadero, de lo falso puede seguirse lo mismo lo verdadero que lo falso. b. Relación entre lo necesario y lo contingente (incierto, probable, casual): de lo necesario se sigue exclusivamente lo necesario, de lo contingente formal. Pero son argumentaciones lógicas, ejemplo: - Juan es padre. Luego, Juan tiene al menos un hijo. Argumento deductivo valido, pero no pertenece a la lógica formal deductiva.

9 EL RAZONAMIENTO JUDICIAL Y EL PROCESO APLICADOR DEL DERECHO La pregunta fundamental será: ¿cómo razonan los jueces? En el derecho existe el silogismo (forma propia del razonamiento deductivo) pero no todo en el derecho es silogismo, sino que se trata de la elaboración de las premisas que integran ese silogismo. En el silogismo jurídico la premisa mayor es la ley: cuando existen varias normas aplicables a un mismo caso, el juez procede a seleccionar la norma más apropiada; luego de haber seleccionado la norma procede a interpretarla. Luego el juez debe encuadrar los hechos naturales

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dentro de un marco jurídico. A partir de allí la conclusión es forzosa y automática. Posteriormente el juez procede a la determinación de la pena; en ciertas ocasiones la ley no determina la pena aplicable sino que da al juez cierta libertad para su cuantificación. La sentencia judicial: Es aquella que normalmente decide sobre el mérito de la causa y mediante la cual se pone fin al proceso. Acto de autoridad competente, emitida como consecuencia de un proceso y que puede condenar o absolver en todo o en parte. Es un documento que tiene por fin la aplicación correcta del derecho. Estructura: El resulta: consiste en la exposición de los hechos El considerando: es donde el juez argumenta para fundamentar su fallo. El resuelvo: es la conclusión del razonamiento judicial, que deriva en condena o absolución. Fundamentación de la sentencia judicial: La fundamentación es uno de los requisitos fundamentales para la validez de la sentencia judicial y consiste en una justificación del fallo. Los principios son: .Principio de legalidad: en virtud de este principio la sentencia debe estar basada en la ley. El juez debe juzgar a través de la ley, pero no puede emitir juicios valorativos con respecto a ella. .Principio de racionalidad: la sentencia debe ser razonable de buen sentido en el aspecto material (contenido) Ej.: "se prohíben los perros en el tranvía", aunque no se prohíben expresamente los osos, al permitirlo sería irrazonable, sin sentido común ni material .Principio de logicidad: la sentencia debe ser producto de un razonamiento lógico.

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10 LUIS RECANSENS SICHES La lógica de lo razonable es una lógica diferente a la formal porque dentro del ámbito jurídico se deben de tomar en cuenta las valoraciones; es decir, el campo axiológico provoca que se haga una interpretación diferente de la lógica material. Aplicando la lógica de lo razonable, una lógica práctica y estimativa, lo que se busca es “la solución correcta”. Según Recaséns Siches en el momento en que damos razones para interpretar y para argumentar estamos en el campo de la lógica, en el campo del logos, pero que tenemos que utilizar un tipo de razones diferentes de las razones precisas de las matemáticas, las cuales se usan para llegar a respuestas exactas e incluso evidentes. En la argumentación jurídica se deben dar razones que sirvan para interpretar los casos concretos y para que no se cometan injusticias. El método que Recaséns Siches propone de la lógica de lo razonable, debe estar alejado de la arbitrariedad. Y para la búsqueda de la solución correcta se debe apoyar en los razonamientos. Características de la lógica de lo razonable. 1. Está limitada por la realidad concreta a la que nos enfrentamos. 2. Se trata de la acción humana. Si se trata de la acción humana, entonces estamos frente a la razón práctica. Las conductas no están mecanizadas o programadas en automático, sino que son impredecibles y por lo tanto es una lógica práctica, una lógica de lo razonable. 3. Está impregnada de criterios axiológicos. Cuando los jueces se enfrentan a casos difíciles, deben hacer una ponderación para saber cuáles valores se encuentran involucrados y, por tanto, los principios involucrados. 4. Las valoraciones están referidas a la situación real y concreta del caso de que se trate. El tipo de valoración que se le dé a un caso puede ser diferente en otro caso. 5. Las valoraciones permiten formular propósitos o fines, los cuales además están cuestionados por la realidad humana social concreta en cuestión. Dependerá de la situación económica, cultural o política del caso concreto, lo que determina la valoración que se da a un caso específico.

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Tiene que estar adecuada a la realidad social, los fines y los propósitos. Tiene que estar adecuada a la realidad social y a los valores, los fines y los propósitos del caso concreto, a los propósitos y la realidad social concreta, a los fines y los medios.

11 MANUEL ATIENZA La concepción demeritoria de la razonabilidad es objetada por el doctor Manuel Atienza, en tanto afirma que siempre opera como límite o criterio general de control que afecta tanto a la decisión propiamente razonable, como a la estrictamente racional, por lo que las resoluciones pueden ser: 1) razonables, sin ser estrictamente racionales. 2) razonables con tintes estrictamente racionales. 3) no razonables (sean o no estrictamente racionales). Para Atienza la racionalidad en sentido amplio se identifica con la noción de “razón”, por ello se puede entender como: “racional” a “lo estrictamente racional”, “lo racional en sentido estricto” y a “lo razonable en sentido amplio”. En general existe unanimidad de criterios y elementos sobre el significado de racionalidad, cuando en cuanto se estima que es una cualidad del ser humano, por su propia naturaleza, comprobable científicamente. Sin embargo no existe esa aquiescencia sobre lo que es la razonabilidad, por ende es necesario analizar los principios elementales de ese concepto, para lo cual se estima que la vía más idónea es la teoría de la argumentación jurídica, ya que es la que nos brinda más elementos, sobre todo la desarrollada por Robert Alexy, y su precursor Manuel Atienza, el afirma que la razonabilidad consiste en interpretar o aplicar enunciados jurídicos en general, de forma tal que sean plausibles, sin excluir la posibilidad de que puedan ser aplicados como una noción específica, un concepto particular en cierto tipo de argumentaciones.

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12 LA NUEVA LOGICA JURIDICA Si de lógica hablamos no podemos dejar de hacer referencia a uno de los jusfilósofos más importantes del siglo XX como Chain Perelman, que no solo ha demostrado la importancia de la dialéctica, sino que además comprendió la necesidad de un nuevo campo de investigación en la filosofía del derecho como el de la lógica jurídica, propia y distintiva del mundo normativo (Perelman 1979). Partiendo de una premisa fáctica, cuando afirmamos que el razonamiento, es la actividad mental. Así, la elaboración de una conclusión o solución, implica la necesidad de reconocer, la validez de ciertas reglas lógicas, que serán necesarias a la hora de producir el razonamiento. Por ello el entinema o silogismo dialéctico, se funda en lo verosímil o plausible, porque se necesita de buenas razones que justifiquen nuestras decisiones. Sabemos de la importancia de la lógica formal y su naturaleza analítica. La que permite que el método científico logre estructuración y sistematicidad en función del razonamiento explicativo, utilizado por el método inductivo. Ella permitirá asegurar que la demostración racional, es una construcción ordenada (Millan Puelles. 1981). La importancia de la obra de Perelman (1979) está en recuperar esta disciplina de la tradición aristotélica, sacándola del terreno meramente técnico o instrumental a la que había sido llevada por los escolásticos y luego por los modernos, para reintroducirla en la arena propiamente científica2. Su teoría de la argumentación, utiliza la razón práctica con la intención de influir no solo en el comportamiento de los demás, sino también en el auditorio procurando producir la “adhesión” en los espíritus. La retórica se desarrolla en función del auditorio y como técnica de motivación e incentivación. Efectivamente, la argumentación está destinada a valorar los hechos conforme a un principio o norma, reconocido como válido y a decidir o fundamentar la acción que de dicha valoración se sigue. Para Perelman (1979) la dialéctica o la retórica se ocupa de las opiniones, siendo ellas las que nos pueden conducir tanto al saber verdadero como también al error. Es que en el terreno de lo opinable, no encontramos evidencias, sino solo variedad de posturas y

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apariencias de la realidad que nos impide verla tal cual es, poniéndose en juego las impresiones subjetivas por encima de la objetividad (Recaséns Siches. 1971). Mientras que la verdad no depende del tiempo ni de los caracteres individuales del espíritu. No tiene que ver con ningún factor situacional, ni con una creación individual o social. 13 OBJETIVOS DE LA LOGICA JURIDICA - Proporcionar principios y procesos correctos del pensamiento en relación al ordenamiento legal y su vinculación Abogado - Sociedad - Estado. - Valorar todas las expresiones del pensamiento, de las acciones y procesos, mediante el conocimiento de las operaciones lógicas. - Ejecutar el Derecho en forma racional a través de conceptos, juicios y razonamiento, evitando errores y estableciendo siempre la verdad. - Determinar la condición que justifique el estudiante de derecho a partir de las preposiciones dadas, llamadas premisas alcance una conclusión derivada de aquellas. -Discutir, exponer y demostrar con razonamiento los caminos más viables para la solución de problemas. -Aplicar los principios y leyes del pensamiento en general al campo del Derecho, a la jurisdicción, a la doctrina y fundamentos de la misma.

14 IMPORTANCIA DE LA LOGICA JURIDICA Toda ciencia y todo hombre necesitan del conocimiento de la lógica, sea esta natural, científica y en nuestro caso jurídica. Lógica Natural: Permite discurrir (inventar una cosa, conjeturar), inferir (deducir una cosa de otra), conducir a un resultado y evitar errores que se dan en la vida cotidiana. Lógica Científica: Se refiere al ordenamiento gradual y sistemático que sigue el conocimiento en la elaboración de la ciencia. Lógica Jurídica: Permite alcanzar una relación correcta y adecuada entre la teoría y la práctica jurídica del hombre en la sociedad.

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15 PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA LOGICA Y SU PARALELO CON LA LOGICA JURIDICA Principio de identidad Significa que un concepto, idea u objeto son siempre idénticos a sí mismos. Su característica o naturaleza (sustancia), no varía en el tiempo. Plantea la equivalencia que puede existir entre un concepto y sus elementos constitutivos (hombre=animal y racional). Deriva su verdad y validez objetiva de la estructura ontológica de los objetos (ser iguales a sí mismos). Identidad del imperativo: todo mandato en que lo mandado es exactamente idéntico a lo que se está realizando, es necesariamente obedecido. Identidad del lógico jurídico: la norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido, es necesariamente válida.

Principio de contradicción Dos juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo verdaderos. Contradicción del imperativo: el mandato sería contradictorio si al mismo tiempo manda hacer y no hacer algo, por lo tanto, no pueden ser obedecidos ni válidos. Contradicción de lo lógico jurídico: dos normas se oponen contradictoriamente, cuando teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a los mismos sujetos la misma conducta.

Principio del tercero excluido Dos juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo falsos. Uno de los dos debe ser verdadero y el otro falso. Se excluye un tercer juicio verdadero entre 2 juicios contradictorios falsos. Tercero excluido del imperativo: dos mandatos contradictorios no pueden ser ambos desobedecidos. Uno de los dos debe ser obedecido, no existe un tercer mandato. Tercero excluido de lo lógico jurídico: dos normas de Derecho contradictorias no pueden ser al mismo tiempo inválidas o inaplicables, una de las dos debe

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ser válida. Se excluye la posibilidad de una tercera norma válida en medio de dos inválidas.

Principio de razón suficientes Todo tiene su razón de ser. Hay razón suficiente para que un juicio sea verdadero si el objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones contradictorias. Razón suficiente del imperativo: la razón de ser suficiente de cualquier imperativo jurídico y de todo el Derecho, es la conducta humana, cuya regulación de acuerdo a cierto valor y fines es el objetivo del orden jurídico y también su principio. Razón suficiente en lo lógico jurídico: es un principio lógico y ontológico: lógico porque la razón suficiente de las normas de Derecho reside en la norma primaria, cual es el orden jurídico la Constitución política.

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