Duda Razonable

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL Javier Lima 26-05-2018 3C – A39 Ensayo DUDA RAZONABLE EN LA VALORACION DE MERCAN

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL Javier Lima

26-05-2018

3C – A39

Ensayo

DUDA RAZONABLE EN LA VALORACION DE MERCANCIAS IMPORTADAS

¿Qué es? Una Duda Razonable es el acto a través del cual la Aduana comunica que duda que el importador haya declarado el valor en aduanas cumpliendo las reglas de valoración correcta requiriendo la información y documentación que sea necesaria para verificar que se han cumplido adecuadamente con las reglas de valoración.

¿Por qué se da? Una duda razonable por parte del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, se dará cuando esta tenga motivos de duda acerca de los valores declarados en las facturas al momento de una importación o de los datos presentados como prueba de la declaración. Para ello el importador de la mercancía en cuestión; recibirá una notificación por parte de la aduana para que presente la documentación, pruebas escritas, y pruebas complementarias que demuestren el valor declarado y la cantidad del mismo, se fijara un tiempo de cinco días hábiles prorrogables únicamente por dos días para que el declarante presente ante la Administración Aduanera las pruebas del precio realmente pagado o por pagar.

Se entregará la siguiente notificación

Procedimiento El procedimiento de duda razonable en materia aduanera en Ecuador (comúnmente llamado simplemente “duda razonable”), es la actuación de la administración aduanera mediante la que se comunica al operador de comercio exterior, sobre la existencia de una duda debidamente razonada que tiene la Administración sobre la veracidad o exactitud del valor declarado de las mercancías importadas o sobre la veracidad de los datos o documentos que acompañan a la declaración aduanera de importación, a fin de que el importador pueda justificarla.

1. Se revisa el FOB unitario declarado a través de la alerta de valor del perfilador de riesgos, allí se revisa cada ítem declarado , si los valores son menores a los de la base se tiene una duda razonable, caso contrario se finaliza el procedimiento. 2. Si existe duda razonable se notifica al OCE´s a través del Ecuapass y se solicita documentos de soporte correspondientes. 3. Se presentan los documentos de soporte por parte del OCE a la administración aduanera, a través del Ecuapass. Si el envio de los documentos se lo realizo en el plazo, se procede a la actividad 4 de lo contrario a la actividad 2. 4. Revision de los soportes enviados por parte del OCE según lo indicado en la normativa vigente. Si no justifica la duda razonable se procede de acuerdo a la actividad 3 de lo contrario finaliza el procedimiento. 5. Se procede a la notificación del usuario que no han sido aceptados los soportes de valor presentados, sustentando en dicha observación los motivos por los cuales fueron rechazados. 6. Se realiza correcciones en el FOB unitario de los ítems observados con los valores encontrados en la base o conforme los métodos de valoración utilizados para el efecto. 7. Generación de una liquidación complementaria automáticamente denominada ¨liquidación adicional¨ a través del Ecuapass.

Es obligación de la administración aduanera, emitir sus conclusiones definitivas de manera motivada y fundada, realizando una correcta aplicación de los métodos de valoración de mercancías en torno al método primario o métodos secundarios según corresponda y en aplicación a la normativa vigente para ello. El procedimiento establecido bajo Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0569RE, otorga al importador un término de 05 días para presentar su prueba, siendo prorrogable por un término idéntico, luego de lo cual, y como ya se expuso, la administración aduanera notificará con las conclusiones definitivas al Operador de Comercio Exterior, quien podrá allanarse o presentar cualquier tipo de recurso establecido en la ley. En caso que el importador se allane, la administración aduanera deberá emitir la liquidación correspondiente. Una vez fundamentada la duda, con base en uno de los presupuestos ya mencionados, aduana deberá dar inicio a la investigación que corresponda, en torno únicamente al valor de las mercancías o a la veracidad de la información y documentos, dentro de la cual se le deberá otorgar al importador la oportunidad de probar y hacer los descargos correspondientes, luego de lo cual deberá ser informado de las conclusiones definitivas alcanzadas por la administración, con el sustento de los motivos que la inspiran.

En todos los casos el administrado podrá solicitar el despacho y levante de las mercancías bajo la rendición de una garantía específica aduanera por el valor equivalente al 100% de los tributos al comercio exterior generados por un eventual ajuste de valor en las mercancías; no procederá la rendición de dicha caución en los casos de presunción fundada del cometimiento de un delito o infracción aduanera.

Conclusión Bueno como conclusión la duda razonable es una herramienta muy importante para poder cobrar el valor correcto de las mercancías para no afectar al país, ya que si no aplicamos esto estaríamos cometiendo un delito directo a la economía de la nación. Afectando los ingresos que surgen de las importaciones para crecer económicamente.