Duda Razonable

DUDA RAZONABLE ¿QUÉ ES LA DUDA RAZONABLE?  Difícil de definir  Explore algunas opciones:  California  Nueva York 

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DUDA RAZONABLE

¿QUÉ ES LA DUDA RAZONABLE?  Difícil de definir  Explore algunas opciones:  California  Nueva York  Canadá  Chile

¿CÓMO SE EXPLICA LA DUDA RAZONABLE A UN JURADO NEÓFITO? Los procesos penales en México no se llevan a cabo ante un jurado popular, siempre son juicios de panel, generalmente de 3 jueces, pero de vez en cuando de un solo juez. Sin embargo, los conceptos discutidos en las instrucciones al jurado son ilustrativos de lo que queremos que sea el marco de referencia de los jueces del panel.

INSTRUCCIONES DEL JURADO PENAL DE CALIFORNIA “220. Duda Razonable "El hecho de que una acusación penal haya sido presentada en contra del acusado[s] no es una prueba de que la acusación sea cierta. Usted no debe influenciarse en contra del acusado[s] sólo porque (él/ella/ellos) (haya/hayan) sido arrestado(s), acusado(s) de un elito o llevado(s) a juicio. “Se presupone que un acusado en un caso penal es inocente. Esta presunción requiere que las personas demuestren que el acusado es culpable más allá de toda duda razonable. Cada vez que le digo a las personas que deben demostrar algo, me refiero a que deben comprobarlo más allá de toda duda razonable [a menos que específicamente les indique lo contrario]. "La prueba más allá de toda duda razonable es la prueba de que te deja con una convicción permanente de que la acusación es cierta. Las pruebas no necesitan eliminar toda duda porque todo en la vida está abierta a alguna duda posible o imaginaria. "Al decidir si las personas han demostrado su caso más allá de toda duda razonable, usted debe comparar con imparcialidad y considerar todas las pruebas que se han recibido a lo largo de todo el juicio. A menos que las pruebas demuestren que el acusado[s] es culpable más allá de toda duda razonable, (él/ella/ellos) (tiene/tienen) derecho a una absolución y usted debe declarar (lo/la/los) como no culpable(s)".

INSTRUCCIONES DEL JURADO PENAL DE NUEVA YORK «¿A qué se refiere nuestra ley cuando requiere prueba de la culpabilidad “más allá de toda duda razonable”? "La ley utiliza el término “prueba más allá de toda duda razonable”, para decir qué tan convincente debe ser la prueba de culpabilidad para permitir un veredicto de culpabilidad. La ley reconoce que, al tratar con asuntos humanos, hay muy pocas cosas en este mundo que conocemos con certeza absoluta. Por tanto, la ley no exige que las personas prueben que un acusado es culpable más allá de toda duda posible. Por otro lado, no es suficiente probar que el acusado es probablemente culpable. En un caso penal, la prueba de la culpabilidad debe ser más fuerte que eso. Debe estar más allá de toda duda razonable. "Una duda razonable es una duda honesta de la culpabilidad del acusado por la cual existe una razón basada en la naturaleza y la calidad de las pruebas. Es una duda real, no una duda imaginaria. Es una duda de que una persona razonable, que actúa en una cuestión de esta importancia, pudiera entretener a causa de las pruebas que se presentaron o debido a la falta de pruebas convincentes. "La prueba de la culpabilidad más allá de toda duda razonable es la prueba que te deja tan firmemente convencido de la culpabilidad del acusado que usted no tiene ninguna duda razonable de la existencia de ningún elemento del delito o de la identidad del acusado como la persona que cometió el delito. “Al determinar si las personas han demostrado o no la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, debe guiarse únicamente por una evaluación completa y justa de las pruebas. Después de evaluar cuidadosamente las pruebas, cada uno de ustedes debe decidir si desea o no que las pruebas los convenzan más allá de una duda razonable de la culpabilidad del acusado. “Cualquiera que pueda ser su veredicto, no debe descansar sobre especulaciones sin fundamento. Ni tampoco puede ser influenciado de alguna manera por el sesgo, el prejuicio, simpatía, o por el deseo de poner fin a sus deliberaciones, o para evitar un desagradable deber."

¿QUÉ PIENSAN OTROS PAÍSES ACERCA DE LA DUDA RAZONABLE? Corte Suprema de Canadá  Una duda razonable no es una duda basada en la simpatía o perjuicio, por el contrario, se basa

en la razón y el sentido común.  La duda razonable está conectada lógicamente a las pruebas o la ausencia de pruebas.  La prueba más allá de toda duda razonable no se trata de una prueba a una certeza absoluta.

No es una prueba más allá de toda duda, ni es una duda imaginaria o frívola.  Se requiere algo más que una prueba de que el acusado es probablemente culpable. Un jurado

que solamente concluye que el acusado es probablemente culpable debe absolver. (R. contra Lifchus) La prueba más allá de toda duda razonable "cae mucho más cerca de la certeza absoluta que de probar sobre un balance de probabilidades." No es suficiente creer que el acusado probablemente o posiblemente sea culpable. La prueba de la probable o posible culpabilidad, no es una prueba más allá de toda duda razonable. (R. contra Starr)

¿QUÉ PIENSAN OTROS PAÍSES ACERCA DE LA DUDA RAZONABLE? Chile “El concepto de más allá de toda duda razonable, como se ha establecido por la jurisprudencia no responde a la idea de una convicción absoluta, sino de aquella que excluya las dudas más importantes, considerándose como tal aquella que es tan convincente que determina que el juzgador se encuentra dispuesto a confiar y actuar de acuerdo a ella sin dudarlo, pero no significa una certeza absoluta.”

JUICIO SIN JURADO ¿No puedo implemente asumir que el tribunal entiende la duda razonable? Hay intereses opuestos cuando se trata de un caso ante el tribunal. La economía procesal favorece el no pormenorizar el punto recitando cada definición legal a la corte. Pero el deber del fiscal requiere que supere la presunción de inocencia al convencer al tribunal más allá de una duda razonable. Por tanto, no sería poco razonable discutir sus expectativas del tribunal, si es brevemente.

NORMA DE SENTENCIAS EN MÉXICO Artículo 402. Condena del Tribunal “El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica… “En la justificación de la sentencia, el Tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida... Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. “Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado. (...)" (Código Nacional de Procedimientos Penales, México)

PRESENTE SUS PRUEBAS DE ACUERDO A UN PLAN Comience con su objetivo final: Usted quiere que la corte tenga un análisis de la evidencia que la lleve a concluir que el acusado es culpable. De hecho, usted quiere que la corte produzca ese documento por escrito, como justificación para la sentencia. Ya debería tener ese documento creado por usted mismo, y trabajar partiendo de él para determinar qué pruebas y testigos presentar y en qué orden.

PREPARE SU PLAN Escriba cada elemento del delito que necesite comprobar (identidad, actos específicos, premeditación, intención, etc.) dependiendo de la definición del código penal del delito o los delitos y organice sus pruebas como corresponde. Este esquema le ayudará a organizar sus declaraciones de apertura y alegatos de clausura, y a seleccionar la mejor presentación lógica de testigos y otras pruebas.

HAGA UN GRÁFICO, LISTA O DIAGRAMA Preparar un gráfico que muestre cada hecho que apoye su argumento le ayudará a:  Explicar el caso en las declaraciones de apertura  Asegurar que sus testigos hayan provisto todos los hechos

relevantes y necesarios antes de dejar el estrado  Presentar su alegato de clausura de manera lógica y fácil

de seguir Crear el documento en el formato que mejor se adapte a su estilo particular de aprendizaje/comprensión.

ANALIZAR EL CASO DE LA DEFENSA Mire sus pruebas desde el punto de vista de la defensa. ¿Qué elementos va a atacar la defensa? ¿Dónde va a argumentar la defensa que usted no ha satisfecho la carga de la prueba? ¿En qué podría decir la defensa que la fiscalía no ha presentado pruebas para convencer a la corte más allá de una duda razonable? ¿A qué conclusiones ha llegado y en qué momento podría fallar la cadena de la lógica, no llegando a sus conclusiones? Enfoque sus preparativos en el fortalecimiento de la presentación de las pruebas y sus argumentos en las zonas donde la defensa pudiera percibir una debilidad.

ALEGATOS DE CLAUSURA  Estructure su alegato de clausura de manera que las

notas de los jueces sobre su cierre puedan formar la base para su justificación de la sentencia.  Haga el trabajo (análisis lógico de los hechos y

conclusiones) para los jueces.  Guíe a los jueces a su conclusión, para que su

justificación lea, "Estamos convencidos más allá de una duda razonable de que..."