Libre Transmisibilidad de Las Acciones

Es característica de la sociedad anónima abierta la libre transmisibilidad de las acciones, tal es así que no se admiten

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Es característica de la sociedad anónima abierta la libre transmisibilidad de las acciones, tal es así que no se admiten condiciones que restrinjan la libre transmisibilidad de las acciones ni en el pacto social, ni en el estatuto, ni en los pactos entre los accionistas aún cuando se comuniquen a la sociedad o se inscriban. En el mismo sentido, al no restringir la libre transmisibilidad de las acciones, la sociedad anónima abierta no se condice con cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones, por lo que es característica de esta modalidad de sociedad anónima el que no restrinja la entrada de nuevos accionistas a la sociedad es decir la entrada a la sociedad de personas que quieran invertir en ésta, es decir, no es un régimen cerrado en contraposición con la sociedad anónima cerrada. Respecto del ejercicio del derecho de suscripción preferente en el aumento de capital por nuevos aportes[10], la sociedad anónima abierta puede establecer dereco de suscripción preferente entre sus accionistas, salvo en ciertos casos, tal es así que se podrá establecer que no habrá derecho de suscripción preferente siempre que, desde el punto de vista objetivo, el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el quórum que corresponda a esta modalidad de sociedad anónima abierta, y que además cuente con el voto de no menos del cuarenta por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto salvo en el caso en el que las acciones a crease vayan a ser objeto de oferta publica en cuyo caso se podrá establecer excepcionalmente un numero menor de votos; y, desde el punto de vista subjetivo, que dicho aumento no esté destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas. Por otro lado, respecto del derecho de separación de los accionistas de una sociedad anónima abierta, el artículo 262[11] reconoce dicho derecho a los accionistas que no votaron a favor del acuerdo de la sociedad anónima abierta de excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho registro debido a que ello determina que la sociedad anónima abierta de adaptarse a otra forma de sociedad anónima con lo que pierde su calidad de sociedad anónima abierta. El ejercicio de este derecho de separación debe ser ejercido por los accionistas dentro de los diez días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación de la sociedad anónima abierta en el Registro en la forma establecida en el articulo 200 de la ley general de sociedades, es decir, mediante carta notarial entregada a la sociedad anónima abierta y con el reembolso de sus acciones ya sea entre el valor que acuerden la sociedad y el accionista, o defecto de ello, en caso de estar cotizada en bolsa, al valor de su cotización media ponderada del ultimo semestre, y en caso de no estar cotizada al valor en libros al ultimo día del mes anterior al de la fecha del ejercicio del derecho de separación.

El principio de la libre transmisibilidad rige respecto de la acción. Sólo se aceptan limitaciones si están impuestas por el pacto social o por el estatuto, ose originen en convenios entre accionistas o entre accionistas y terceros, que hayan sido notificados a la sociedad.

Articulo 1:

En la SA el capital, q estará dividido en acciones, se integrara por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

En relación con estas acciones estaremos tb a lo dispuesto en el art 51.

Articulo 51: Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios.

De este modo resulta un principio de libre transmisibilidad de las acciones, como corresponde a la naturaleza de la SA como sociedad capitalista, en q lo importante es la aportación patrimonial y no las circunstancias personales del socio, lo q redunda en la apersonalidad de la sociedad y la transmisibilidad de la condición de socio junto con la acción. Así resulta de los ss arts.

*EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA LAS ACCIONES SON LIBREMENTE TRANSMISIBLES, ESTA TRANSMISIBILIDAD TIENE COMO PRESUPUESTO QUE LA SOCIEDAD O SU ACUERDO, LE DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y QUE ESTÉN INSCRITOS EN EL REGISTRO, YA QUE HASTA QUE NO SE PRODUZCA ESA INSCRIPCIÓN NO PUEDEN ENTREGARSE NI TRANSMITIRSE LAS ACCIONES. *LA LIBRE TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES, ES CARACTERISTICA DE LA SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA, POR QUE NO SE ADMITEN CONDICIONES QUE RESTRINJAN LA LIBRE TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES NI EN EL PACTO SOCIAL, NI EN EL ESTATUTO, NI EN LOS PACTOS ENTRE LOS ACCIONISTAS, ADEMAS PERMITE QUE NO RESTRINJA LA ENTRADA DE NUEVOS ACCIONISTAS A LA SOCIEDAD ES DECIR LA ENTRADA A LA SOCIEDAD DE PERSONAS QUE QUIERAN INVERTIR EN ÉSTA. ADEMAS QUE SE DEBE INSCRIBIR TODAS SUS ACCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES.

*EN LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, COMO EN TODAS LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, EL CAPITAL SOCIAL ESTÁ REPRESENTADO EN ACCIONES QUE SE DISTRIBUYEN ENTRE LOS ACCIONISTAS SEGÚN SU APORTE AL CAPITAL SOCIAL. ESTAS ACCIONES, QUE POR NATURALEZA SON DE LIBRE TRANSMISIBILIDAD, PUEDEN EMITIRSE EN DISTINTAS CLASES, OTORGANDO CADA CLASE DERECHOS DISTINTOS A SUS TITULARES, COMO ACCIONES SIN DERECHO A VOTO, A DIVIDENDOS PREFERENCIALES, ETC. ADEMAS CUANDO SE REALIZA LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES, ÉSTA NO REQUIERE SER INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, SINO QUE ÚNICAMENTE SERÁ ANOTADA EN EL LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD, QUE CONSTITUYE UN REGISTRO DE CARÁCTER PRIVADO. PUESTO QUE NO PODRÁ TENER ACCIONES INSCRITAS EN REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES.