Transmisibilidad (Mortis Causa de Las Obligaciones)

ANDRES JUSTO JUAN LUIS Alumno de la facultad de derecho y ciencias políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdiza

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ANDRES JUSTO JUAN LUIS Alumno de la facultad de derecho y ciencias políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan

TRANSMISIBILIDAD (MORTIS CAUSA DE LAS OBLIGACIONES) También conocido como transmisión o cesión de las obligaciones por causa de muerte, (aquella que tiene lugar con la muerte de una persona). 1 La titularidad de un crédito puede ser objeto de transferencia, como lo puede ser cualquier situación jurídica, salvo que las partes, la naturaleza de la obligación o la ley lo impidan. En otras palabras, el crédito, como la propiedad, es un bien y, por tanto, puede ser objeto de transferencia. 2

 Derechos Trasmisibles Por Causa De Muerte Los derechos susceptibles de trasmisión son aquellos que se integran en unidad, formando la universalidad jurídica denominada herencia. 3 En términos generales, los derechos patrimoniales tienen la cualidad de ser trasmisibles. Estos derechos se clasifican en cuatro grupos:

 Reales.Los derechos reales integran el contenido principal de las sucesiones por causa de muerte. Sin embargo, los derechos cuya duración se encuentra condicionada a la vida del causante (usufructo, uso o habitación), son exceptuados de este grupo.  Personales o de crédito.Los sucesores pasan a ser acreedores de los deudores que tuviera el causante al momento de morir; de igual forma estos deberán cancelar las deudas del causante.  Inmateriales. Dentro de los derechos inmateriales encontramos los derechos de autor y los derechos industriales. En cuanto los primeros, es importante señalar que el derecho de disfrute o goce del derecho en si es trasmisible a los herederos, sin embargo, el denominado derecho moral de autor, referente a la autoría o paternidad de la obra es intrasmisible. En cuanto a los segundos, son susceptibles de ser trasmitidos en lo que corresponda a su explotación.  Universales. 1http://www.academia.edu/6647804/LA_SUCESION_MORTIS_CAUSA_Y_EL_DER ECHO_DE_SUCECIONES 2 CÓDIGO CIVIL COMENTADO tomo VI- gaceta jurídica-página 324 3 VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, Tomo VI, De las sucesiones, Bogota, Editorial Temis (1988), p. 9.

ANDRES JUSTO JUAN LUIS Alumno de la facultad de derecho y ciencias políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan Estos son los que recaen sobre ciertas universalidades jurídicas, y son igualmente trasmisibles por causa de muerte. Origen La transmisibilidad de las obligaciones mortis causa llega a ser admitida en roma primero en su aspecto activo y luego pasivo. 4 Para ello el heredero romano recurrió a una ficción consistente en el que el heredero continuaba la persona del causante y por tanto la obligación no dejaba de ser un vínculo esencialmente personal. WAYAR, efectúa la distinción entre los conceptos de:5 PARTES

SUCESORE

TERCERO

PARTES. Se llaman partes a aquellos sujetos activos y pasivos que concurren a constituir o a dar nacimiento a la relación jurídica de la obligación. SUCESORES. Los derechos, deberes Y obligaciones de las partes se pueden transmitir a otras personas llamadas sucesores, quienes una vez operada la transmisión pasan a ocupar el lugar de la parte a la cual suceden, de manera que en adelante ejercen u observan los deberes derechos y obligaciones en nombre propio, siendo claro que los efectos de las obligaciones se transmiten a los sucesores de las partes. Un ejemplo de sucesor es el heredero 6. Ejemplo:

Juan

Pedr Prestació n

María

Heredera Deudo Acreedor 4 DERECHO DE OBLIGACIONES- Salvador Vásquez rOlivera-primera edición mayo 2004- EDITORIAL ADRUS- página 250 Bien

5 WAYAR ERNESTO CLEMENTE. Op. Cit., tomo I, paginas 195 a197. 6

Heredero: Es aquella persona que cuando fallece otra, recibe toda o parte de su herencia. Los herederos suceden al fallecido en sus derechos y obligaciones, pudiendo sucederle también en sus deudas, bien por efecto del propio testamento o bien por efecto de la Ley. No obstante, los herederos disponen de ciertas facultades como son: aceptar o renunciar a la herencia, o aceptar la herencia tan solo a beneficio de inventario. Herederos pueden ser tanto las personas físicas, como las personas jurídicas, que sean nombradas en el testamento. Si el fallecido no hubiera otorgado testamento serán herederos aquellas personas físicas o jurídicas a las que la Ley reconozca dicha condición.

ANDRES JUSTO JUAN LUIS Alumno de la facultad de derecho y ciencias políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan

Pedro es acreedor de Juan, muerto Juan le sucede María investido de la calidad de heredero en tal carácter recibe, la totalidad del patrimonio del fallecido incluido la obligación con la cual queda convertido en deudor frente a pedro lo que sería un caso de sucesión universal, por causa de muerte. TERCERO.Contrapuesta a la parte está la figura del tercero, que es en general todo sujeto necesariamente indeterminado extraño y ajeno a una relación de obligación dada. Ya que los efectos de una obligación no pueden perjudicar ni beneficiar directamente a los terceros, es decir solo el acreedor y el deudor están vinculados, por tanto los terceros se sitúan fuera de los alcances del vínculo o ligamen. TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN A LOS HEREDEROS. la transmisión de las obligaciones a los herederos está estipulado en nuestro código civil vigente del año 1984 que establece como se debe proceder en situaciones donde sucedan hechos de mortis causa. Artículo 1218.- Transmisibilidad de la obligación a los herederos “La obligación se transmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario”. Este artículo establece un principio claro y únicamente aceptado: la obligación salvo cuando sea inherente a la persona, lo prohíba la ley o se haya pactado en contrario se transmite a los herederos. La obligación asumida en un contrato de mutuo se transmitirá sin duda a los herederos del deudor salvo estipulación en contrario. 7 La obligación que hace intuitu personae, vale decir aquella en que el deudor fue elegido por sus cualidades personales nos e transmitirá, por supuesto a sus herederos. Los herederos no responderán, sino hasta donde alcancen la herencia (artículos.- 660°, 661°,662°).

Artículo 660.- Trasmisión sucesoria

7 DERECHO DE OBLIGACIONES- Salvador Vásquez Olivera-primera edición mayo 2004- EDITORIAL ADRUS- página 251

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Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. Artículo 661.- Responsabilidad intra vires hereditatis

El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial. Artículo 662.- Responsabilidad ultra vires hereditatis

Pierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que: 1.- Oculta dolosamente bienes hereditarios. 2.- Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión. También Se Ven En El: Artículo N° 1177 transmisibilidad “mortis causa” de la indivisibilidad. “La indivisibilidad también opera respecto de los herederos del acreedor o del deudor”. Si la obligación fuese indivisible y solidaria, y en caso se produjera la división y partición de la deuda por parte del causante los acreedores tendría la opción entre respetar su voluntad o cobrar el integro a cualquiera de los herederos del deudor, conforme a lo dispuesto por el mismo artículo 1177 citado 8. Artículo N°1187 Transmisión de obligación solidaria 8 FELIPE OSTERLING PARODI Y MARIO CASTILLO FREYRE- compendio de las obligaciones con colaboración de VERÓNICA ROSAS BERASTAIN- primera edición, diciembre de 2008, primera reimpresión julio de 2011- EDITORIAL PALESTRA, pagina 290.

ANDRES JUSTO JUAN LUIS Alumno de la facultad de derecho y ciencias políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan “Si muere uno de los deudores solidarios, la deuda se divide entre los herederos en proporción a sus respectivas participaciones en la herencia. Regla similar se aplica en caso de muerte de uno de los acreedores solidarios”. La lectura de la referida norma nos permite advertir que la obligación solidaria no se hereda en la misma condición, sino en calidad de mancomunada. La norma consagra en suma que la solidaridad sea activa o pasiva no se transmite a los herederos. En esto se distingue la obligación solidaria de la indivisible, la cual por su naturaleza, obliga a cada uno de sus herederos del deudor a responder por el integro, y autoriza a cada uno de los herederos del acreedor a exigir todo la prestación.9

CONCLUSIONES 

En la transmisibilidad o cesión de las obligaciones por mortis causa es el heredero quien responde o se hace responsable de todos su bienes acciones y obligaciones que haya dejado su antecesor pero solo hasta donde alcanza la herencia dejada por su antecesor.

9 DERECHO DE OBLIGACIONES- Salvador Vásquez Olivera-primera edición mayo 2004- EDITORIAL ADRUS- página 203

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BIBLIOGRAFIA Libros 1. FELIPE OSTERLING PARODI Y MARIO CASTILLO FREYREcompendio de las obligaciones con colaboración de VERÓNICA ROSAS BERASTAIN- primera edición, diciembre de 2008, primera reimpresión julio de 2011- EDITORIAL PALESTRA. 2. DERECHO DE OBLIGACIONES- Salvador Vásquez Olivera-primera edición mayo 2004- EDITORIAL ADRUS. 3. CÓDIGO CIVIL COMENTADO tomo VI- gaceta jurídica 4. VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, Tomo VI, De las sucesiones, Bogota, Editorial Temis (1988). 5. WAYAR ERNESTO CLEMENTE. Op. Cit., tomo I, paginas 195 a197. Páginas web. 1) http://www.academia.edu/6647804/LA_SUCESION_MORTIS_CAUSA_Y _EL_DERECHO_DE_SUCECIONES. 2) http://www.abogadosconjuicio.com/glosario2/heredero/41.html