Ley Concursal

Ley Concursal El deudor responde con todo su patrimonio del cumplimiento de sus obligaciones. El problema aparece cuando

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Ley Concursal El deudor responde con todo su patrimonio del cumplimiento de sus obligaciones. El problema aparece cuando el deudor no tiene patrimonio suficiente para pagar a todos los acreedores. Para resolver estas situaciones se crea el procedimiento concursal; que tiene por objetivo ordenar estas situaciones en las cuales el deudor se encuentra en un estado de insolvencia. El procedimiento concursal y demás cuestiones del mismo se regula por la Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio. La Ley Concursal se caracteriza por una serie de principios: - Unidad legal: se regula en la Ley tanto los aspectos sustantivos como los procesales - Unidad de disciplina: la Ley contempla un procedimiento único para todos los deudores. - Unidad de procedimiento: el procedimiento concursal se divide en 6 secciones: - primera: comprende todo lo relativo a la declaración del concurso - segunda: administración concursal - tercera: masa activa (bienes que tiene el deudor). - cuarta: masa pasiva (lo que debe el deudor) - quinta: finalización del concurso. Puede acabar de dos formas; por convenio (acuerdo con los acreedores) o liquidación - sexta: calificación del concurso. El concurso se puede calificar como fortuito o culpable.

Declaración de concurso: El presupuesto para la declaración de concurso es la insolvencia del deudor. La Ley matiza el concepto de insolvencia según si la solicitud la presenta el deudor o acreedores. Si la solicitud la presenta el deudor, la insolvencia puede ser actual o inminente. Si la solicitud la hace el acreedor, deberá fundarla en la existencia de alguno de los siguientes hechos: - Sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor - Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten al patrimonio del deudor. - Liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor - Incumplimiento de obligaciones generales: pago de salario e indemnizaciones, pago cuotas de la Seguridad Social… Según el art.5 de la Ley concursal, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso en los 2 meses siguientes que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Clases de concurso: Concurso voluntario: Es aquel que solicita el deudor. Requisitos: - Poder especial para solicitar el concurso. - La memoria de: - la historia económica y jurídica del deudor - la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años - los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular - el estado en que se encuentren los establecimientos - las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial. - Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge y el régimen económico matrimonial. - Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios, administradores, auditor de cuentas si lo hubiera; y la constancia de si forma parte de un grupo de empresas. - Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante. - Un inventario de bienes y derechos: expresando el lugar donde se encuentra, su valor y si están afectados por algún tipo de gravamen. - Relación de acreedores: por orden alfabético, con su identidad, domicilio, la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si el deudor estuviera obligado legalmente a llevar la contabilidad, acompañará además: - Las cuentas anuales - Memoria de los cambios significativos del patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas. - Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas. Si el deudor forme parte de un grupo de empresas, acompañará también: - Las cuentas anuales y el informe de gestión correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales - El informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas - Una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

Concurso necesario: Es aquel que solicita el acreedor Requisitos: - El acreedor que solicite el concurso deberá expresar en la solicitud, el título o hecho en el que funda su solicitud. También el origen, importe, naturaleza, vencimiento y situación actual del crédito (acompañando documento acreditativo del mismo).

Realizada la solicitud, el juez debe analizarla en el mismo día que la recibe o al día siguiente hábil. Si se admite la solicitud, el juez dictará un auto denominado “auto de declaración de concurso”. El auto de declaración de concurso abre la fase común. El juez competente es el juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor su centro de intereses principales. Si la declaración afecta a un empresario; tanto el auto de declaración de concurso como posteriores decisiones, se inscribirán en la hoja correspondiente del RM.

Administración concursal: Estará integrada por un único miembro que deberá cumplir alguna de las condiciones siguientes: - Ser abogado en ejercicio con 5 años de experiencia profesional en el ejercicio de la abogacía y con formación especializada en derecho concursal. - Economista titulado mercantil o auditor de cuentas con 5 años de experiencia profesional y con formación especializada en concursal Podrá designarse como administrador concursal una persona jurídica en la que se integre al menos un abogado en ejercicio y un economista titulado mercantil o auditor de cuentas. En caso de concursos ordinarios de especial transcendencia, el juez nombrara además del administrador concursal, un administrador concursal acreedor. Se considerarán concursos de especial trascendencia aquellos en los que concurra uno de los siguientes supuestos: - Que la cifra de negocio anual del concursado haya sido de cien millones de euros o superior en cualquiera de los tres ejercicios anteriores a aquél en que sea declarado el concurso. - Que el importe de la masa pasiva declarada por el concursado sea superior a cien millones de euros. - Que el número de acreedores manifestado por el concursado sea superior a mil. - Que el número de trabajadores sea superior a cien o lo haya sido en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso. El juez del concurso, de oficio o a instancia de un acreedor o de la administración concursal, podrá nombrar un administrador concursal acreedor, en aquellos concursos de interés público, aun cuando no concurran los supuestos mencionados anteriormente. La administración concursal, podrá solicitar la autorización del juez para delegar determinadas funciones en los auxiliares delegados.

En los decanatos de los juzgados competentes, hay una lista con los profesionales que manifiestan su disponibilidad para ser administradores concursales. El juez es el que nombra a los administradores, procurando una distribución equitativa entre aquellos que están la lista. Si hay una causa para ello, el juez puede nombrar unos administradores concretos cuando la complejidad del concurso exija unos conocimientos especiales. Cualquier interesado podrá plantear al decanato las quejas que estime oportunas sobre el funcionamiento de la lista.

Funciones de los administradores: Las facultades de los administradores varían según el concurso sea voluntario u ordinario. Si el concurso es voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y función de su patrimonio bajo la supervisión de los administradores concursales. Si el concurso es necesario, los administradores concursales asumen la gestion del patrimonio del deudor. El juez puede alterar estas situaciones. La función principal de los administradores concursales es elaborar el informe de la administración concursal. Estructura: - Análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria. - Estado de la contabilidad del deudor: juicio sobre las cuentas, estados financieros... - Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales del ejercicio anterior a la declaración de concurso, serán formuladas por la administración concursal - Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal. Al informe se unirán los documentos siguientes: - Inventario de la masa activa. - Lista de acreedores. - El escrito de evaluación de las propuestas de convenio (si lo hubiere) - El plan de liquidación (si lo hubiere) El informe concluirá con la exposición motivada de los administradores concursales sobre la situación patrimonial del deudor y de los datos y circunstancias que pudieran ser relevantes.

Retribución de los administradores: La retribución de los administradores está regulada en el art.34 de la Ley Concursal. Se hará con cargo a la masa. Los administradores concursales cobran según la cuantía del pasivo y del activo. Con esto se persigue: - Que el deudor concursado sepa lo que le va costar la administración concursal. - La homogeneidad de los sueldos de los administradores designados en los distintos concursos.

Responsabilidad de los administradores: Los administradores concursales y sus delegados, responderán frente al deudor y frente a los acreedores, por los daños y perjuicios causados a la masa por consecuencia de actos u omisiones contrarias a la Ley o realizados sin la debida diligencia.

Actos rescindibles: Una vez declarado el concurso, son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso; aunque no hubiese existido intención fraudulenta. Se presume el perjuicio patrimonial: - Cuando se trate actos de disposición a título gratuito (no se admite prueba en contrario). - Cuando se hagan actos onerosos realizados en favor de personas especialmente relacionadas con el deudor (se admite prueba en contrario). Cuando se trate de actos no previstos en los dos supuestos anteriores, el perjuicio patrimonial deberá probarlo aquel que ejercita la acción rescisoria. Las acciones rescisorias se tramitan ante el juez del concurso y la legitimación le corresponde a la administración concursal. Si la administración concursal no realiza estas acciones, la legitimación corresponderá al que desee ejercitar la acción (siempre que hayan pasado dos meses). El efecto fundamental de la sentencia que estima la acción rescisoria es la restitución de las prestaciones.

Masa Activa: Forman parte de la masa activa: - Los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de declaración del concurso - Los bienes y derechos que se reintegran al patrimonio del deudor. - Los bienes y derechos que adquiera el deudor hasta que termine el procedimiento concursal. Se excluyen de la masa activa: - Los bienes inembargables. - Los titulares de créditos sobre buques y aeronaves. La masa activa es casi todo lo que tiene el deudor; con lo que va hacer frente al concurso

Formación del inventario: La administración concursal elaborará un inventario que contendrá la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa. En caso de concurso de persona casada, se incluirán en el inventario la relación y el avalúo de los bienes y derechos privativos del deudor concursado y los bienes y derechos gananciales o comunes De cada bien y derecho del inventario se expresará: - Naturaleza - Características - Lugar en que se encuentre - Posibles cargas de los bienes y derechos. El avalúo de los bienes y derechos se realizará con arreglo a su valor de mercado; teniendo en cuenta las cargas que puedan influir en su valor. Al inventario se añadirá una relación de los litigios cuyo resultado pueda afectar al contenido del inventario. También se hará una lista de las acciones que debieran promoverse, a juicio de la administración concursal, para la reintegración de la masa activa. En ambas relaciones se informará sobre la viabilidad, costes y posibles financiaciones de las actuaciones judiciales. Los bienes de propiedad ajena en poder del concursado y sobre los que este tenga derecho de uso, no serán incluidos en el inventario.

Masa Pasiva: Constituyen la masa pasiva los créditos contra el deudor común que conforme a esta Ley no tengan la consideración de créditos contra la masa Los creditos concursales son los créditos que poseen los acreedores y que han de figurar en la lista de acreedores que elabora la administración concursal.

Créditos contra la masa: Son los gastos y costes que se derivan del procedimiento concursal y las deudas que se generan al continuar la actividad empresarial. Los créditos contra la masa son créditos prededucibles.

Comunicación de créditos: Los acreedores del concursado comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos. La comunicación se formulará por escrito; firmado por el acreedor o por cualquier otro interesado en el crédito; y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado para tal, o podrá realizarse por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica han de ser únicos; y deberán ser comunicados por el administrador concursal tan pronto acepte su cargo La comunicación expresará: - Los datos relativos a la identidad del acreedor: nombre, apellidos, domicilio… - Los datos relativos al crédito: cuantía, fecha de adquisición, vencimiento… Se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la administración concursal se pueda comunicar con el acreedor. Se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito; salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público. La administración concursal podrá solicitar cualquier documento que considere necesario para el reconocimiento del crédito.

Reconocimiento de créditos: La administración concursal determinará la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos que se le haya comunicado. Todas las cuestiones en materia de reconocimiento de créditos serán tramitadas y resueltas por medio del incidente concursal. Se incluirán en la lista de acreedores: - Los créditos que hayan sido reconocidos por laudo o por resolución procesal (aunque no fueran firmes) - Los que consten en documento con fuerza ejecutiva - Los reconocidos por certificación administrativa - Los asegurados con garantía real inscrita en registro público - Los créditos de los trabajadores cuya existencia y cuantía consten en el concurso. La administración concursal podrá impugnar en juicio ordinario y dentro del plazo para emitir su informe: - Los procedimientos arbitrales fraudulentos - La existencia y validez de los créditos consignados en título ejecutivo o asegurados con garantía real. Cuando el concursado fuere persona casada, la administración concursal expresará respecto de cada uno de los créditos incluidos en la lista; si pueden hacerse efectivos solo sobre patrimonio privativo del concursado, o también sobre el patrimonio común. A efectos de determinar el pasivo, todos los créditos se computan en dinero

Clasificación de créditos: - Créditos privilegiados: - créditos con privilegio especial: los que afectan a determinados bienes o derechos. - créditos con privilegio general: los que afectan a la totalidad del patrimonio del deudor. - Créditos ordinarios - Créditos subordinados

Créditos ordinarios: Aquellos que no se encuentren calificados en la Ley concursal como privilegiados ni como subordinados.

Créditos privilegiados: Créditos con privilegio especial: - Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria; sobre bienes o derechos hipotecados o pignorados. - Los créditos garantizados con anticresis sobre los frutos del inmueble gravado - Los créditos refaccionarios sobre bienes refaccionados

Créditos con privilegio general: - Los créditos por responsabilidad civil extracontractual - Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado. - Los créditos por salarios que no tengan privilegio especial

Créditos subordinados: - Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados respecto de los demás créditos contra el deudor. - Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias - Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase

Finalización del concurso: El concurso puede finalizar mediante: - Un convenio entre deudor y acreedores - Una liquidación del patrimonio del deudor. La opción preferida por la Ley es la finalización por convenio, ya que garantiza la seguridad de la actividad de la empresa. El deudor puede optar por el convenio o por la liquidación, pero tiene la obligación de solicitar la liquidación si durante la vigencia del convenio no es capaz de cumplir con las obligaciones del mismo. La fase de convenio presupone, que una vez que están en el juzgado los textos relativos al inventario de la masa activa y a la lista de acreedores, el deudor no haya solicitado la liquidación ni se haya presentado una propuesta anticipada de convenio.

Fases del convenio: - Resolución dictada por el juez en forma de auto declarando la apertura de la fase del convenio y la convocatoria de la Junta de Acreedores. - Presentación de la propuesta y admisión a trámite del convenio - Celebración de la Junta de acreedores - Aprobación judicial del convenio - Efectos del convenio

Propuesta anticipada del convenio: El deudor puede presentar una propuesta anticipada de convenio siempre que no haya solicitado la liquidación ni se encuentre en alguna de las prohibiciones del art.105 (incumplimiento de depósito de las cuentas anuales en alguno de los tres últimos años; haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, de falsedad documental…) Para admitir a trámite esta propuesta tiene que ir acompañada con adhesiones de acreedores que representen al menos una quinta parte del pasivo del deudor. Dichas adhesiones han de hacerse con el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por la Ley concursal.

Liquidación: El deudor puede pedir la liquidación en cualquier momento. En los arts.154 y ss encontramos las reglas para proceder con la liquidación. Antes de pagar los créditos concursales se pagan los créditos contra la masa. En primer lugar se pagan los créditos privilegiados, después los ordinarios, y por último los créditos subordinados.

Calificación del concurso: El concurso se calificará como fortuito o como culpable. Se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, representantes legales (si los hubiere), administradores y/o apoderados generales. Se presumirá dolo o culpa grave (salvo prueba en contrario) en los siguientes casos: - Cuando el deudor, representantes legales o administradores hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso. - Cuando el deudor, representantes legales o administradores hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria, o no hubiesen asistido a la junta de acreedores. - Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no lo hubiera hecho, no hubiera sometido las cuentas anuales a auditoría cuando debía hacerlo, o no las hubiera depositado en el RM una vez probadas en alguno de los 3 últimos años. El concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: - Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, no lo hiciere, llevase doble contabilidad o hubiera cometido alguna irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera - Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento. - Cuando el deudor hubiera presentado documentos falsos - Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio por parte del concursado. - Cuando el deudor se hubiera alzado con sus bienes en perjuicio de sus acreedores; o hubiera realizado cualquier acto que dificulte la eficacia de un embargo - Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos. - Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso, el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia. La calificación del concurso se iniciará en aquellos procedimientos donde: - Haya habido una quita superior a 1/3 al importe de los créditos, o una espera de más de 3 años. - Haya procedido la liquidación

Efectos de una sentencia calificada como culpable: - La determinación de las personas afectadas por la calificación y las declaradas como cómplices (si hubiere). - La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años y representar a cualquier persona durante el mismo período - La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales. - La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa (con su respectiva indemnización)

Las afectas por la calificación, podrán interponer contra la sentencia recurso de apelación.