Ley General Del Presupuesto-magnolia

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE: CIENCIAS CONTABLES CARRERAPROFESIO

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE: CIENCIAS CONTABLES CARRERAPROFESIONALDE:

CONTABILIDAD

ASIGNATURA: DERECHO FINANCIERO TEMA: Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto DOCENTE: MAG. MARIO AUGUSTO MERCHÁN GORDILLO PRESENTADO POR: MAGNOLIA SHULEE ENRIQUEZ TORRES CICLO:

VII

SEMESTRE:

2018-1 JULIACA PUNO PERÚ

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto fue aprobado mediante Ley N° 28411 y publicado el 08.12.2004 en el diario oficial “El Peruano”.

La mencionada ley, en sus 15 principios, 75 artículos, 13 disposiciones transitorias, 17 disposiciones finales y una disposición derogatoria, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público (Ley Nº 28112), así como los artículos 77º y 78º de la Constitución Política. Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad.

La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto estipula que ella es de alcance a las siguientes entidades (Artículo 2º, titulado “Ámbito de aplicación”, de la ley):

1. Las entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local: – Gobierno Nacional:

a) Administración Central, comprende a los organismos representativos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y sus organismos públicos descentralizados, las universidades públicas y los organismos constitucionalmente autónomos;

b) Los organismos reguladores;

c) Los organismos recaudadores y supervisores;

d) Los fondos especiales con personería jurídica; y

e) Las beneficencias y sus dependencias. – Gobierno Regional:

Los gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados. – Gobierno Local:

Los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.

2. Las empresas de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

3. Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos públicos.

4. Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento.

5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y sus empresas, en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la Ley N° 28411.

6. Otras entidades públicas no mencionadas en los numerales precedentes.

Otros aspectos relevantes de la “Ley General...” son:

a) Constituye Entidad Pública (o Entidad), única y exclusivamente para los efectos de la “Ley General...”, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, incluidos sus respectivos organismos públicos descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los organismos constitucionalmente autónomos.

Constituyen Pliegos Presupuestarios las entidades públicas a las que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante ley.

b) El poder ejecutivo remite al Congreso de la República el Marco Macroeconómico Multianual conjuntamente con los Proyectos de Ley Anuales de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Público, los cuales deben ser consistentes con lo señalado en dicho marco.

c) En cuanto a las fases del proceso presupuestario, se establece que éstas comprende las de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público (Ley Nº 28112). Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por la “Ley General...” y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que también anualmente emite la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958); entendiéndose por estabilidad una situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de financiación y equilibrio. En la Decimotercera Disposición Transitoria de la “Ley General...”, se establece que para efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como para la coordinación en materia presupuestal durante el proceso de programación y formulación presupuestaria, las universidades públicas que constituyen pliegos presupuestarios conforman un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores.

De otro lado, la Cuarta Disposición Final de la mencionada ley precisa que los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares de las universidades públicas deben ser utilizados para cubrir los costos de operación, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, éstos podrán ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el pliego, en el marco de la autonomía establecida en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú y artículos 1º y 4º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Si el cumplimiento de las metas implicara el uso de dichos fondos públicos para el pago de retribuciones, estos no tendrán carácter remunerativo o pensionable ni constituirán base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna.

SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

CLIC AQUÍ PARA DESCARGAR EN PDF LOS CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE EL PRESUPUESTO PÚBLICO ¿Qué es el Sistema Nacional de Presupuesto Público? En el Art. 11 de la Ley Nº 28112, se sostiene que el Sistema Nacional de Presupuesto Público “Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario del sector público. Se rige por principios de equilibro, universalidad, unidad, especialidad, y anualidad”. Integrantes del Sistema Nacional de Presupuesto: La dirección General del Presupuesto Público, es la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito. Las Oficinas de Presupuesto, las oficinas de cada entidad conducen el proceso presupuestario, para ello organizan, consolidan, verifican y presentan la información presupuestaria. De igual manera, controlan la ejecución de ingresos y gastos autorizados. Unidades Ejecutoras, nivel descentralizado u operativo en las entidades. Funciones de los órganos del sistema nacional de presupuesto público

Funciones de la Dirección General del Presupuesto Público: Planifica y dirige las formulaciones, la ejecución y evaluación del presupuesto público. Y emite opinión en materia presupuestal.

Elabora el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto. Emite directivas y normas complementarias pertinentes. La Dirección General del Presupuesto Público interactúa con los entes que le dan orientación y coordinación. ¿Quiénes son estos entes? A continuación te señalamos los entes que son denominados como Pliegos Presupuestales: Los Poderes del Estado. Los Ministerios. Gobiernos Regionales. Gobiernos Locales. Instituciones Públicas. Universidades. Las funciones que se realizan a partir de esta vinculación son las siguientes: Llevar adelante toda la ejecución del presupuesto, autorizado orientándolo al cumplimiento de las metas programadas en las actividades y proyectos. Coordinar con la dirección general del presupuesto público todas las pautas a seguir y realizarse. A partir de estas funciones, se llevará una adecuada gestión del presupuesto púbico, para ello se tendrá que realizar una planeación y pasar por una supervisión y evaluación.

**Recordemos que el presupuesto del sector público, es el “instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre”, según el artículo N° 14, Ley N° 28112.