Ley General Del Ambiente

LEY GENERAL DEL AMBIENTE N° 28611 2. La Ley General del Ambiente regula el cumplimiento de las obligaciones vinculada

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE

N° 28611

2. La Ley General del Ambiente regula el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la efectiva gestión ambiental, que implique:

Mejora de la calidad de vida de la población. Desarrollo sostenible de las actividades económicas 1.

La Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 del 13 de Octubre de 2005 establece el marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Determina los principios y normas básicas que aseguren: “El efectivo ejercicio del derecho constitucional al ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida”.

Mejoramiento del ambiente urbano y rural. La conservación del patrimonio natural del país.

La presente Ley es una norma ordenada del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno del desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes.

TÍTULO I : POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL • CAPÍTULO 1 : Aspectos Generales (Del Artículo 1 al 7 ) • CAPÍTULO 2 : POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE

(Del Articulo 8 al 12 ) • CAPÍTULO 3 : GESTION AMBIENTAL (Articulo 13 al 40 ) • CAPITULO 4 : ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL Y PARTICIPACION CIUDADANA ( Del Articulo 41 al 51 )

TITULO II : DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL • CAPITULO 1 : ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ( Del Articulo 52 al 55 ) • CAPITULO 2 : AUTORIDADES PUBLICAS ( Del Articulo 56 al 63 ) • CAPITULO 3 : POBLACION Y AMBIENTE (Del 64 al 72 ) • CAPITULO 4 : EMPRESA Y AMBIENTE (Del 73 al 83 )

TITULO III :INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL • CAPITULO 1 : APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (Del Articulo 84 al 96 )

• CAPITULO 2 : CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD BIOLOGICA ( Del Articulo 97 al 112 ) • CAPITULO 3 CALIDAD AMBIENAL ( 113 AL 122 )

• CAPITULO 4 : CIENCIA, TECNOLOGIA Y EDUCACION AMBIENTAL (122 AL 129)

TITULO IV: RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL • CAPITULO 1 : FISCALIZACION Y CONTROL ( Del 130 al 134 ) • CAPITULO 2 : REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL

( 135 al 150 ) • CAPITULO 3 : MEDIOS PARA LA RESOLUCION Y GESTION DE CONFLICTOS AMBIENTALES: ( 152 al 154 )

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

• • • • •

PRIMERA : De la modificación de la Ley N° 26834 SEGUNDA: Estándares de Calidad Ambiental y Limites Máximo Permisibles TERCERA: De la corrección a superposición de funciones legales CUARTA: De las derogatorias QUINTA: Crease el Registro de Áreas Naturales Protegidas

D E R E C H O S Y P R I N C I P I O S

ARTICULO VII : DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO

ARTICULO I: DEL DERECHO Y DEBER FUNDAMENTAL

ARTICULO VI : DEL PRINCIPIO DE PREVENCION

ARTICULO II : DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACION

ARTICULO III: DEL DERECHO A LA PARTICIPACION EN LA GESTIÓN AMBIENTAL

ARTICULO V : DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD ARTICULO IV: DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL

ARTÍCULO I.- DEL DERECHO Y DEBER FUNDAMENTAL

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

ARTÍCULO II.- DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.

ARTÍCULO III.- DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

ARTÍCULO IV.- DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL

Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación familia. de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante.

ARTÍCULO V.- DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

ARTÍCULO VI.- DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

ARTÍCULO VII.- DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.(*)

El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.