Ley Federal de Derecho de Autor

Ley Federal de derecho de Autor • La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es el instrumento a través del cual se pr

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Ley Federal de derecho de Autor

• La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es el instrumento a través del cual se protege el derecho de los autores en México. La Ley protege la forma en que se fija una obra y la originalidad

Ley Federal de derechos de Autor

• Es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). • La Convención de Berna se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor,

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.

Autor Articulo 12

Creación original, producto de la inspiración o inteligencia de su autor, quien la expresa de forma tal que se puede ubicar en el campo del arte, la literatura o la ciencia y la fija en algún soporte para su publicación.

Obra

• El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Derechos de Autor Articulo 11

• Consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor: • Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue • Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación • Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo • Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar

Derechos Morales

• Consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables. • Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, tales como la: copia, reproducción, presentación pública, traducción, adaptación, etc. el autor puede ceder o autorizar su uso para cada una de ellas y considerando limites de tiempo, cobertura y retribución económica. • Para ceder los derechos se requiere la firma de un documento (público o privado) entre las partes y del registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Derechos Patrimoniales

• El autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica. Por su lado, el editor se compromete a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo

Contrato de Edición y Reproducción

Hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.

Las partes podrán pactar que la distribución y venta sean realizadas por terceros, así como convenir sobre el contenido del contrato de edición, salvo los derechos irrenunciables establecidos por esta Ley.

Contrato de Edición de Obra Literaria

Es aquél por el que el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma que se encuentre en el contrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los términos pactados.

Contrato de Edición de Obra Musical