Derecho de autor

ENSAYO El derecho de autor es un tema que está muy sonado en las nuevas generaciones, muchos países y corporaciones pele

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ENSAYO El derecho de autor es un tema que está muy sonado en las nuevas generaciones, muchos países y corporaciones pelean sobre si está bien o está mal que el derecho de autor y su sanción sea aplicada, al copiar y pegar fragmentos de otros ensayos o de otros documentos se esta robando el esfuerzo y la creatividad de la persona que escribió tal obra. Pero el derecho de autor no solo se aplica en obras literarias, o escritos, también es aplicada en esculturas, música, paginas web, inventos, investigaciones científicas o de cualquier otra índole; creo que seria mejor si aplicara otro tipo de protección, como el freeware que permite que otra persona vaya renovando las obras literarias y escritos, y también que las investigaciones sigan evolucionando con el paso del tiempo, considero un poco injusto que se sancione a los consumidores de música y videos, ya que esa persona tal vez no tiene la oportunidad de comprar el disco original, o de descargar la canción original desde ITunes, las cosas “originales” son más caras y por lo tanto poco accesibles a todo el público. La gente al no tener acceso fácil de documentos, aplicaciones, videos, música y libros, recurren a las descargas gratuitas y se ve perjudicado el autor de estos, en Estados Unidos aproximadamente 35,000 personas han sido acusados por violación a derechos de autor. Pero pienso que no debería de ser asi, solo es gente queriendo escuchar la canción de su artista favorito, o leyendo el libro que le llamo la atención, o el best seller de este mes. En el video “Cuando los derechos de autor no van bien” hablan de que hay una forma en que los derechos de autor no se ven afectados y tampoco la sociedad consumidora, si varios países aceptaran que aplicar al 100% la ley que respalda a los creadores intelectuales es la mejor opcion, tal vez dentro de unos 20 años otros países crena y se den cuenta que no era la mejor opción y los primeros se iran atrasando. El código civil de 1928 fue promulgado por Plutarco Elías Calles, en cuyo libro II, Título VIII, quedó de manifiesto la regulación del derecho de autor, a través de sus disposiciones. Por otra parte, en el Reglamento para el Reconocimiento de

Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1939, ya se había hecho énfasis en una obra o creación como el objeto de protección del derecho de autor. En México surgió la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1947, conjugándose lo estipulado en el Código Civil de 1928 y el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, de 1939. A través de esta Ley se concedió al autor el derecho de publicar su obra en cualquier medio y con fines de lucro, así como su transformación, comunicación, traducción y reproducción parcial o total, extendiendo la vigencia del derecho de autor hasta 20 años después de su muerte, en beneficio de sus herederos. Otra novedad fue la tipificación de algunos delitos como violaciones al derecho de autor. La incipiente Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947 fue trascendente por integrar el principio de “ausencia de formalidades”, lo que significaba que una obra estaba protegida desde el momento de su creación, estando registrada o no. Con esta transformación jurídica, la legislación mexicana logró integrarse en el plano de los derechos autorales a nivel mundial. A partir de este momento México haría historia en el futuro en cuanto a la protección de los autores, así como lo sugieren sus antecedentes del siglo XVII. México firmó su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 24 de julio de 1971. Con esta integración, que entró en vigor el 17 de diciembre de 1974, fue posible mejorar la legislación interna, en particular gracias al reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles de protección y la estandarización de la reglamentación convencional. Asimismo, con la firma del Convenio de Berna, en México se adoptó la regulación de la figura de la presunción de autoría, quedando así desplazada la obligación de registrar una obra para verse reconocidos los derechos de autor. A partir de este momento, para que el autor viera reconocida su personalidad, sólo era necesario que indicara en la obra su nombre o seudónimo.

La Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada el 11 de enero de 1982, quedando incorporadas algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios o propagandísticos, y ampliando la protección no sólo a los autores, sino también a los intérpretes y los ejecutantes. En 1991 esta Ley fue objeto de nuevas reformas y adiciones. En la UNAM, para la protección legal de las publicaciones universitarias, el 1º de junio de 1962, se crea la Dirección Jurídica, sustituida en 1963 por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ). En nuestra Máxima Casa de Estudios, es la Oficina del Abogado General, de la que depende la DGAJ, la que se ocupa, entre otras funciones, de dar protección a las obras relacionadas con el derecho de autor y la propiedad industrial, en favor de la propia Universidad. Pero fue hasta el 2 de febrero de 1989 cuando quedó determinada como una atribución expresa de esta Dirección General, “la salvaguarda de la propiedad intelectual”, a través de la creación de la Subdirección Jurídica de la Propiedad Intelectual, como resultado de la reorganización administrativa de la Oficina del Abogado General. En la actualidad se ha ampliado la protección de la propiedad intelectual a las obras universitarias que son publicadas en soportes digitales, como Internet y el CD-ROM

BIBLIOGRAFIA 1.-Edicion y derecho de autor en las publicaciones (30 septiembre 2015) 2.- Cuando el derecho de autor va mal http://youtu.be/euVfKj9HgWc 3.-Derechos de autor https://voicethread.com/myvoice/#u4498180.b6087084.i31236522 (30 septiembre 2015)