Monografia Derecho de Autor

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES TEMA: Derecho de acto y auto

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES

TEMA: Derecho de acto y autor ESTUDIANTE: Karla Noelia Alessandra ROJAS QUISPE DOCENTE: Abg. Dember FERNÁNDEZ

Escuela de Derecho, Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Avenida Miraflores S/N, Miraflores, Tacna 23000 Contacto: [email protected]

INDICE INTRODUCCIÓN............................................................................................................................3 CAPITULO I...................................................................................................................................4 DEFINICIONES GENERALES DE DERECHO PENAL DE ACTO Y AUTOR.......................................4 1.1.

Derecho penal de acto..............................................................................................4

1.2.

Derecho penal de autor............................................................................................4

1.3.

Diferenciación del derecho penal de autor y acto....................................................4

CAPITULO II..................................................................................................................................5 DERECHO PENAL DE ACTO.......................................................................................................5 2.1 Eugenio Raúl Zaffaroni....................................................................................................5 2.2 Francisco Muñoz Conde..................................................................................................5 CAPITULO III.................................................................................................................................6 DERECHO PENAL DE AUTOR....................................................................................................6 3.1. Claus Roxín....................................................................................................................6 3.2. Navarrete Miguel...........................................................................................................6 CONCLUSIONES............................................................................................................................8 BIBLIOGRAFÍA...............................................................................................................................9

INTRODUCCIÓN En el siguiente trabajo se pasara a describir de forma correcta y concreta a lo que se conoce como derecho penal de acto y de autor , dentro de los cuales siempre ha habido diferencias, una de las mas rescatadas es el hecho de que el derecho penal de autor no califica solo el hecho en sí, sino la personalidad y en especial los antecedentes de la persona; mientras como se menciono el derecho penal de acto solo se le atribuye el acto cometido por el sujeto. Así también se plasma en el capitulo II y III la opinión e inclinación de autores destacados.

CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES DE DERECHO PENAL DE ACTO Y AUTOR 1.1.

Derecho penal de acto

Se enfoca en la imposición de la pena al sujeto por el acto cometido en si más no por su personalidad ni motivaciones, está enfocado al principio de legalidad al castigar al sujeto por la conducta delictiva cometida. El derecho penal del acto no justica la imposición de la pena en una idea rehabilitadora, ni busca el arrepentimiento del infractor; lo asume como un sujeto de derechos y, en esa medida, presupone que puede y debe hacerse responsable por sus actos. sólo se permite castigar al hombre por lo que hace, por su conducta social, y no por lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente. se ciñe al principio de legalidad, castiga por lo que la persona HACE.

1.2.

Derecho penal de autor

Se enfoca en la imposición de la pena por lo que es o era el sujeto, es decir por ser un “delincuente, por sus condiciones psicofísicas o su personalidad, que se consideran peligrosos para la sociedad, por su supuesta inclinación natural al delito, de modo que el sujeto resulta condenado por la naturaleza a sufrir las condenas penales. Es decir, asume que quien ha delinquido probablemente lo hará en el futuro, la pena suele concebirse como un tratamiento que pretende curar, rehabilitar, reeducar, sanar, normalizar o modificar coactivamente la identidad del sujeto, considera a la sanción como un medio para corregir la conducta al individuo. Información recopilada de: [CITATION htt \l 10250 ]

1.3.

Diferenciación del derecho penal de autor y acto

Villavicencio Terreros aclara que existe diferencia entre el Derecho Penal de Hecho (de acto), que entiende que lo principal es la lesión al orden jurídico o al orden social y otorga menor importancia a las características personales del autor, las mismas que son consideradas por sí solas insuficientes para

aplicar una pena; y el Derecho Penal de Autor, que le da mayor importancia a las características personales del autor.

CAPITULO II DERECHO PENAL DE ACTO 2.1 Eugenio Raúl Zaffaroni Zaffaroni igualmente se inclina por el Derecho penal de acto o del hecho y no por el de autor. Piensa que se ha señalado que el poder punitivo siempre es de autor y que, por su ineludible estructura, en la gran mayoría de los casos selecciona conforme a los estereotipos. Y expresa que “El Derecho penal de acto es el esfuerzo del estado de derecho por reducir y limitar el poder punitivo de autor. Su antónimo –el llamado derecho penal de autor- renuncia a este esfuerzo y su expresión más grosera es el tipo de autor, es decir la pretensión de que el tipo legal mismo capte personalidades y no actos, prohíba ser de cierto modo, en lugar de prohibir la realización de ciertas acciones conflictivas (no prohíbe hurtar, sino ser ladrón).

En

consecuencia, dice Zaffaroni, la racionalización de tipos de autor (o de enemigo) es el signo más burdo de la claudicación del Derecho penal, o sea, su inversión y puesta al servicio del estado de policía. Es la máxima consagración del estado de policía: al amigo todo, al enemigo nada. Si bien se habla de derecho penal de autor cuando éste llega al extremo de pretender legitimar tipos de autor, es dudoso que so pueda merecer el nombre de Derecho penal. [ CITATION zaf \l 10250 ]

2.2 Francisco Muñoz Conde Muñoz Conde, por su parte, considera que nuestro derecho, es un Derecho penal de acto y no de autor. Manifiesta, que la distinción entre Derecho Penal de acto y Derecho penal de autor no sólo es una cuestión sistemática sino también, y fundamentalmente, política e ideológica; expresa que sólo el Derecho penal basado en el acto cometido puede ser controlado y limitado democráticamente. Para Muñoz Conde, el derecho penal de autor se basa en determinadas cualidades de la persona de las que ésta, la mayoría de las veces no es responsable en absoluto y que, en todo caso, no pueden precisarse o formularse con toda nitidez en los tipos penales. Pone,

como ejemplo, que es muy fácil describir en un tipo penal los actos constitutivos de un homicidio o de un hurto, pero es imposible determinar con la misma precisión las cualidades de un “homicida” o de un “ladrón”, por lo que, afirma, el Derecho penal de autor no permite limitar el poder punitivo del Estado y favorece una concepción totalitaria del mismo. [ CITATION MUÑ \l 10250 ]

CAPITULO III DERECHO PENAL DE AUTOR 3.1. Claus Roxín El Derecho penal del hecho (del acto) es una regulación legal en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta descrita típicamente (o a lo sumo a varias acciones de ese tipo) y la sanción representa sólo la respuesta al hecho individual, y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo. Es decir, el delincuente responde única y exclusivamente por la trasgresión a la norma que ha cometido, o, dicho de otro modo, responde por el delito que ha perpetrado, y no por su grado de personalidad peligrosa. El derecho penal de autor, como contrapartida del Derecho Penal del hecho, es “cuando la pena se vincula a la personalidad del autor y sea su asocialidad y el grado de esta lo que decide sobre la sanción”. Es decir que, en esta doctrina, lo que hace culpable al autor de un delito, no es que haya cometido un hecho punible, sino que sólo “el que el autor sea “tal” se convierte en objeto de la censura legal”. [ CITATION ROX \l 10250 ]

3.2. Navarrete Miguel Para Navarrete Miguel El derecho penal del autor, primer paso en la aludida subjetivación del sistema punitivo , pertenece a un momento histórico de la evolución de la dogmática penal en el que, a través de una ideología espiritualización fanática de los intereses protegidos, se pretendió fundamentar el injusto típico, no en relación con la incidencia sobre los bienes o valores socialmente merecedores de tutela jurídico-penal, sino en atención a la estimación(autoritaria y discriminatoria) de que el autor contradice el derecho porque anida un “espíritu malicioso” (del que la acción solo es reflejo) o porque ha realizado

un “actuar imprudente” (apreciado en un mero sentido formal). El derecho penal del autor se basa en varios principios esenciales, entre los que destaca el tipo de autor, en función del cual se sanciona a determinadas personas por ciertos rasgos personales o psicológicos que le hacen proclive a ser considerado “socialmente peligroso” (tipo criminológico de violador, estafador, asesino, etc.) “Está denostado por sentencias de los más altos tribunales españoles, y no se contemplaba en la gran mayoría de las legislaciones modernas. El derecho penal de autor castiga los actos delictivos según el colectivo al que pertenezca la persona que los cometa. Normalmente, la idea que subyace a este derecho penal de autor es que si una persona pertenece a un colectivo cuya ideología justifica la comisión de un delito, se debe castigar más duramente a los miembros de este, ya que, por ejemplo, agreden a los demás por motivos ideológicos, lo que hace que estas personas ataquen a los demás con mayor frecuencia. Así, poniendo un ejemplo estúpido, sería derecho penal de autor un sistema legal y judicial que, si un asturiano le pega a una persona, reciba más pena que un madrileño porque las tradiciones asturianas lo resuelven todo a base de violencia y las madrileñas no”.[ CITATION NAV04 \l 10250 ]

CONCLUSIONES 

El derecho penal de acto se ciñe al principio de legalidad, castiga por lo que la persona HACE, la persona era penada por lo que hacía, es decir por el acto ilícito cometida. El derecho penal del acto no justifica la imposición de la pena en una idea rehabilitadora, ni busca el arrepentimiento del infractor; lo asume como un sujeto de derechos y, en esa



medida, presupone que puede y debe hacerse responsable por sus actos. Derecho penal de autor, en el que se determina la penalidad de acuerdo con la personalidad del autor material y de sus "tendencias dañinas". El sistema de Derecho penal de autor impone penas básicamente en función de la personalidad del autor y contempla el hecho delictivo concreto más bien desde la perspectiva de la motivación y



no como fundamento de la pena. Claus Roxin define como punto fundamental el derecho penal de autor ya que indica que la persona no solo debe ser juzgada por el hecho en sí, sino por su personalidad y sus antecedentes, en otras palabras, por quien es el sujeto.

BIBLIOGRAFÍA derecho penal. (s.f.). SCRIBD. Obtenido de https://es.scribd.com/document/334153536/ElDerecho-Penal-Del-Acto-y-Autor FRANCISCO, M. C. (s.f.). 211. MIGUEL, N. (2004). ROXÍN, C. (s.f.). Derecho Penal. En Parte General (pág. 176). zaffaroni. (s.f.). manual

VILLAVICENCIO TERREROS,

Felipe A., Derecho Penal Parte General, p. 10.