El Derecho de Autor

ÍNDICE Introducción…………………………………………………………. 1 . Derecho de autor…………………………………………………….. Objeto: Derechos Protegidos y titu

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ÍNDICE Introducción…………………………………………………………. 1 . Derecho de autor…………………………………………………….. Objeto: Derechos Protegidos y titular……………………………... Derechos Morales y Patrimoniales………………………………… Opinión Personal……………………………………………………. Conclusión…………………………………………………………… Bibliografía……………………………………………………………

INTRODUCCIÓN

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Al introducir este trabaja tan importante puedo decir que el derecho de autor constituye uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los

editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume. Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Si utilizamos el término en inglés (intellectual property), su sentido es todavía más amplio, ya que también incluye lo que en España se denomina propiedad industrial, esto es, patentes, marcas, diseños industriales, etc.

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DERECHO DE AUTOR Este derecho está contenido en la Constitución de la República, y se establece en el artículo 8, numeral 14, que son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias. El derecho de autor es un conjunto de

normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación). OBJETO: DERECHOS PROTEGIDOS Y TITULAR Los objetos de estos dos derechos es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume. El objeto del derecho de autor, son las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.

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Los derechos protegidos, en términos generales, cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, tal y como establece el artículo 10 de nuestra Ley de propiedad intelectual. El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. Se considera como autor a la

persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas. DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES Los derechos morales son considerados perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable en el sentido de que trasciende la vida del autor a favor de los herederos, no puede cederse, no prescribe ningún plazo en su contra y además no se pierde por ninguna condición, a menos que se demuestre que el autor presumido, no sea el autor original de la obra. Este derecho concede a su titular el derecho a reivindicar en todo momento la paternidad de su obra a fin de que se indique su nombre cuando la misma sea usada. Así mismo, le permite al autor a toda deformación, mutilación o modificación de la obra cuando causen perjuicio relativo a su honor o mérito de la obra. También este derecho le concede la facultad de mantener su obra inédita, aún después de muerte y a retirarla de circulación cuando lo considere. A la muerte del autor, corresponderá a sus herederos el ejercer los derechos que se 4

derivan del contenido moral del derecho de autor. El contenido moral del derecho de autor es regulado en los artículos 17 y 18 de la Ley 6500. Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para:

o Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue; o Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación; o Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo; o Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar. o Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada. Los Derechos Patrimoniales en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables. Este derecho tiene que ver con el uso o la disposición gratuita u onerosa de la obra, o sea, su reproducción, traducción, modificación, distribución comunicación, transmisión, exposición u otras formas de divulgación publica conocida o por conocerse. Será ilícito todo uso

o disposición de una obra protegida por el

derecho de autor sin el consentimiento del titular de la parte patrimonial del derecho de autor que contrario a la parte moral, este sí se puede ceder o renunciar a él. Además, el derecho patrimonial prescribe y no es perpetuo. El contenido patrimonial del derecho de autor es regulado a los artículos 19 y 20 de la Ley 65-00 los Derechos Patrimoniales o de

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Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual: Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública? Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones. Duración de los derechos patrimoniales Los derechos patrimoniales del autor no permanecen eternamente, sino que la ley estipula su período de duración. El plazo general de los derechos de explotación de la obra comienza cuando el trabajo ha sido plasmado en un soporte tangible, continúa durante la vida del autor y en el caso de la legislación española, con carácter general, durante setenta años después de su fallecimiento. No obstante, en el texto refundido de la LPI de 1987 se introdujo una disposición transitoria, la cuarta concretamente, que establecía que los derechos patrimoniales de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre

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Propiedad Intelectual, es decir, 80 años. En definitiva, aunque el plazo establecido en la ley actual es de 70 años, buena parte de las obras tienen en realidad una protección de 80 años tras la muerte del autor. Esta es la regla general, pero también hay algunas especiales. Por ejemplo, si se trata de obras anónimas o seudónimas, el plazo es de 70 años desde la divulgación de la obra. Igual sucede con las obras colectivas: los 70 años se cuentan desde la divulgación lícita de la obra. Si son obras publicadas por partes, fascículos, volúmenes o entregas, dicho plazo se computa por separado para cada elemento. Finalmente, hay que aclarar que estos plazos de protección no computan desde el día concreto en que se produce el fallecimiento o la divulgación de la obra: el cómputo comienza desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento o divulgación, según proceda. Una vez que se han cumplidos estos plazos, la obra pasa a ser de dominio público.

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Opinión Personal

En mi opinión el autor necesita un reconocimiento moral, de la paternidad de la obra, por sobre todo, y además una ventaja patrimonial sobre la explotación de esa obra, ya que nace de su intelecto y novedad, sin embargo por la prevalencia del derecho colectivo de acceso a la información y la comunicación social, y por motivos de practicidad, se limita en cierto sentido este derecho del titular. Solamente se pueden limitar los derechos patrimoniales del autor hacia su obra, ya que los morales nunca se pueden ver vulnerados, nunca se puede otorgar la calidad de autor de una obra específica, a una persona que no lo es, ni aun con cesión de derechos. La vulneración de los derechos morales del autor, viene dada cuando una persona se otorga la calidad de una obra que fue creada por otra persona, por supuesto, esto constituye un delito, porque se viola el derecho moral del verdadero autor. Las limitaciones a los derechos patrimoniales de los creadores, son por el interés colectivo, sin embargo para poder proteger de igual forma el derecho moral individual del titular, siempre se debe colocar el nombre del autor o reconocer en cierta forma quien creó la obra que se está exhibiendo, los ejemplos pueden ser, el derecho a cita, obras en sitios públicos, bibliotecas, discursos periódicos y todas las demás limitaciones.

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Conclusión Para concluir con este trabajo puedo decir que a primera vista, podríamos sentirnos tentados a considerar Internet como una amenaza para los autores y sus derechos, si tomamos en cuenta que la industria musical recibió un shock cuando la tecnología MP3 y los servicios de igual a igual, permitieron la utilización mundial gratuita, tanto de obras musicales como de todos los tipos, protegidas por el derecho de autor. De tal manera que se estima que el negocio global de la piratería musical aportó unos 4,3 mil millones de dólares en 2001, mientras que el sector audiovisual pierde 3 billones de dólares al año por la bajada ilegal de archivos.

Sin embargo, los autores y sus representantes concuerdan cada vez más en considerar que la red mundial también ofrece oportunidades sin precedentes al mundo de la creación. Los autores nunca habían tenido anteriormente la posibilidad de dar a conocer sus obras a tanta gente donde quiera que estén.

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Bibliografía  Manual del Derecho de Autor en la Republica Dominicana Benjamín Rodríguez Carpio.  www.monografias.com  www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html  prezi.com/hlum_lcsfnfl/derechos-de-autor

Anexos