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ACTA NOTARIAL DE AUTORIZACIÓN DE INVENTARIO DE LA MORTUAL DEL SEÑOR -------------------- MORALES DUEÑAS.----------------

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ACTA NOTARIAL DE AUTORIZACIÓN DE INVENTARIO DE LA MORTUAL DEL SEÑOR -------------------- MORALES DUEÑAS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, siendo las nueve horas del día catorce de agosto del año dos mil, en mi oficina profesional situada en la séptima calle dos guión cuarenta y nueve, zona uno de esta ciudad, soy requerido por la señora __------------------------------------, de treinta y ocho años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad números de orden J guión diez y de registro catorce mil doscientos ocho, extendida por el alcalde municipal de Cuyotenango, de este departamento, y advertida de la pena relativa al delito de perjurio, es juramentada y ofrece conducirse con la verdad. A su requerimiento, procedo a autorizar el INVENTARIO DE LA MORTUAL DE SU EXTINTO ESPOSO, señor ---------------------------------, dentro del proceso sucesorio intestado que se sigue al causante, procediéndose en base a lo declarado y documentos que me presenta, siendo así: ACTIVO: Finca urbana situada en la tercera calle siete guión noventa y dos, zona dos de esta ciudad, inscrita con el número 245, folio 189 del libro 135 del departamento de Suchitepéquez, con extensión superficial de 1,600 m2, con matrícula fiscal 3456-M; que tiene según reavalúo, un valor de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES (Q 176,984.00)...................... SUMA DEL ACTIVO:

Q

176,984.00

Q

176,984.00

CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES. PASIVO: 1.

Honorarios Profesionales por Dirección del Proceso Sucesorio, seis mil setecientos cincuenta y cinco quetzales.

2.

6,755.00

Q

3,048.00

Honorarios Profesionales por Procuración del Proceso Sucesorio, tres mil cuarenta y ocho quetzales.

3.

Q

Honorarios Profesionales por autorización acta de inventario, dos mil

doscientos treinta y seis quetzales.

Q

2,236.00

un mil ochocientos treinta y dos quetzales.

Q

1,832.00

Publicaciones en el Diario Oficial, doscientos veinticinco quetzales.

Q

225.00

Q

14,096.00

SUMA DEL ACTIVO:

Q

176,984.00

SUMA DEL PASIVO:

Q

14,096.00

LÍQUIDO:

Q

162,888.00

4.

5.

Honorarios Profesionales por Dirección en el Proceso Administrativo,

SUMA DEL PASIVO: CATORCE MIL NOVENTA Y SEIS QUETZALES. LIQUIDACIÓN:

CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO QUETZALES. No habiendo más qué hacer constar, se da por terminada la presente acta notarial de inventario, siendo las diez horas, en el mismo lugar y fecha de su inicio, manifestando la requirente que si tuviera conocimiento en el futuro, sobre la existencia de otros bienes del causante, los dará a conocer en otro inventario. Doy fe de tener a la vista la certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, copia del avalúo, recibos pro forma de los honorarios profesionales y recibo de las publicaciones. La presente está contenida en esta única hoja de papel español, a la que se adhiere el timbre fiscal correspondiente de cincuenta centavos, así como el timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a la requirente y, bien impuesta de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma, haciéndolo a continuación el Notario que, de todo lo actuado, DOY FE.

AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS DENTRO DEL PROCESO SUCESORIO INTESTADO.

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO HÉCTOR BENJAMÍN MEJÍA GUTIÉRREZ, Séptima calle dos guión cuarenta y nueve, zona uno, Mazatenango, Suchitepéquez, catorce de octubre del año dos mil.----------SE TIENE A LA VISTA: Para resolver el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado del señor JORGE EDUARDO MORALES DUEÑAS, radicado en este Bufete por la señora CRISTINA DEL CARMEN CASTRO ARENAS, el día once de febrero del año dos mil.----------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que la ley llama a la Sucesión Intestada, en primer lugar a los hijos, incluyendo a los adoptivos y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales. En el presente caso, con la documentación que consta en el proceso, se establece que el causante falleció el cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve, sin otorgar disposición testamentaria o donación por causa de muerte, según los informes de los Registros de la Propiedad, teniendo derecho a sucederle en su calidad de hijos y cónyuge, al ser llamados por ley, los señores JORGE ARTURO, MIGUEL EDUARDO y ROSA DEL CARMEN de apellidos MORALES CASTRO, y la señora CRISTINA DEL CARMEN CASTRO ARENAS. Al proceso de aportó: a) La certificaciones de nacimiento y defunción del causante; b) Las certificaciones de nacimiento de cada uno de los hijos y de la cónyuge supérstite; c) El informe del Registro de Procesos Sucesorios con respecto a la radicación del proceso; d) Los informes de los Registros de la Propiedad, confirmando la inexistencia de Testamento y Donación por Causa de Muerte, del señor Jorge Eduardo Morales Dueñas; e) Tres ejemplares del Diario de Centro América, donde consta la publicación de los edictos respectivos; f) La aceptación de la herencia, por parte de los señores JORGE ARTURO, MIGUEL EDUARDO y ROSA DEL CARMEN, todos de apellidos MORALES CASTRO, y de la señora CRISTINA DEL CARMEN CASTRO ARENAS; g) El haber hereditario se hizo constar en el respectivo inventario; h) No hubo oposición por parte alguna; e, i) Finalmente, la Procuraduría General de la Nación, al evacuar la audiencia conferida, opinó favorablemente, en el sentido de que sí procede declarar Herederos Ab-intestato del causante a sus hijos JORGE ARTURO, MIGUEL EDUARDO y ROSA DEL CARMEN de apellidos MORALES CASTRO y a la señora CRISTINA DEL CARMEN CASTRO ARENAS, en todos los bienes, derechos y obligaciones que a su fallecimiento haya dejado el causante, sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho, y así debe resolverse.----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULOS: 1068 y 1078, del Código Civil, Decreto-Ley 106; 45, 450, 453, 456, 457, 478, 479, 481, 488, 491, 492 y 494 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Número 54-77 del Congreso de la República.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: Esta Notaría, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) PROCEDENTE el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado del señor JORGE EDUARDO MORALES DUEÑAS; II) En consecuencia, herederos Ab-intestato del causante, a sus hijos JORGE ARTURO, MIGUEL EDUARDO y ROSA DEL CARMEN MORALES CASTRO; y a la cónyuge supérstite, señora CRISTINA DEL CARMEN CASTRO ARENAS, de todos sus bienes, derechos y obligaciones; III) La presente declaración se hace sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. NOTIFÍQUESE.