Ley 1420 y 26206

Objetivo-Fines Ley 1420 Ley 26.206 Favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de t

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Objetivo-Fines

Ley 1420

Ley 26.206

Favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de 6 a 14 años de edad.

Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales.

Homogeneizar

Brindar una educación integral, igualitaria y equitativa.

Crear conciencia de Nación formar ciudadanos

Formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos. Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales. Respetar y atender a la diversidad cultural y social

Alumno

Se lo considera ser a instruir. No se lo considera sujeto de derecho. No se menciona en forma explicita al alumno y sus deberes y obligaciones.

Se lo considera sujeto con derechos y deberes. Se hace mención explicita de los mismos.

Se reconoce y se tiende la preserva para enriquecer la diversidad de capitales No se respeta las particularidades de su culturales. capital cultural Docente

Se considera docente a quien pueda demostrar conocimientos idóneos, conozca la lengua nacional o sea egresado de las escuelas normales.

Se considera docente a quien presente titulo profesional derivado de los ISFD, o de las Universidades Nacionales o Privadas.

No se le reconocen derechos de trabajador, solo el retiro después de 20 años de trabajo.

Se le reconoce portador de derechos y obligaciones.

Se ejercía discriminación en cuanta a la salud propia del docente. No se reconocía, libertad de cátedra, autonomía en la selección de prácticas pedagógicas. Su función era desarrollar un modelo de clase previamente establecido.

Se lo considera trabajador con todos los derechos sociales. Se reconoce enfermedades profesionales Posee autonomía y libertad de cátedra La única inhabilitación que existe para ejercer la docencia es estar condenado por delitos de lesa humanidad o haber atentado al orden institucional.

No se reconocen agrupaciones gremiales.

Se le permite formar parte de la toma de No puede formar parte del desarrollo ni la decisiones ya sea personal o a través de toma de decisiones de carácter representantes en las planificaciones institucional y curricular institucionales. Se reconoce la legalidad de los gremios docentes, y se tiene en cuenta su opinión en la planificación de prácticas institucionales y curriculares.

Familia

Se le reconoce el deber de hacer cumplir la obligatoriedad escolar de sus hijos o representados. Se lo reconoce como agente primario de socialización y educación. Y es la que le da a la escuela el mandato social de educar.

Se lo reconoce como agente educador primario, con derechos y obligaciones. Se le permite participar dentro de la comunidad educativa, en forma unipersonal o en asociaciones.

Concepción de Obligatoria, gratuita, gradual, y laica. Educación integral, que facilite la educación integración social plena de todos y para Formar ciudadanos, homogéneos que se todos. adapten al modelo de país que se pretendía. Conservando los preceptos de Se considera a la educación y al la higiene, rigurosidad y el trabajo. conocimiento un bien público y un derecho personal y social. El modelo educativo no atendía a la diversidad ni a las necesidades Pretende formar ciudadanos críticos, para individuales. La ley 1420 es una ley de la toma de decisiones, la inserción laboral educación primaria, su finalidad es o en el mundo del conocimiento. Alfabetizar. De esta manera se marcan Se reconoce a la educación como un dos clases sociales y dos circuitos medio para el progreso social y la educativos bien diferenciados. posibilitadora del despegue de la condición de origen El Estado se comprometo a respetar y garantizar la diversidad cultural. Contenidos básicos

Se detalla exhaustivamente los Se prioriza sobre conocimientos de la contenidos básicos de matemática, tecnología y la comunicación. geografía e historia de la RCA y nociones Cuidados de la salud sexual y prevención de la mundial, lengua y literatura, de adicciones. expresiones artísticas y gimnasia, No se presenta contenidos segmentados conocimiento de la constitución. por género o ubicación geográfica. Se presenta contenidos segmentados por Se pretende preservar las lenguas género y ubicación geográfica. nativas. Se prioriza las nociones nacionales, y no Se pretende formar ciudadanos críticos., se pretende formar ciudadanos fortalecer la noción de derechos humanos autónomos. y democracia. Se hace importante referencia a la memoria colectiva sobre los hechos que instauraron el terrorismo de estado, para lograr la construcción de la memoria colectiva.

Centralización

Si bien es una ley nacional, presenta circuitos diferenciados, de acuerdo a la ubicación geográfica. Y al realizarse los diseños curriculares en Buenos Aires provoco la perdida de las identidades culturales regionales.

Es una ley centralizada en el Estado Nacional que fija la política educativa circuitos de evaluación y desarrollo respetando las particularidades provinciales.

financiamiento Se financia a través del Tesoro Común de Se financia con el 6% o más del PBI. las Escuelas, denominado Fondo Escolar Además se atenderá a las necesidades permanente, y la retención por ventas de particulares ya sea de la familia, alumno o tierras nacionales. El 50% de los intereses escuela. de los depósitos judiciales de la Capital Federal y el 40% de la Contribución directa de la Capital, territorio y colonias nacionales.

El derecho a elegir libremente religión o creencia está garantizado en el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/RES/217 A (III) del 10 de diciembre de 1948) y en el Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (A/RES/2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966) que, conforme al ordenamiento jurídico argentino y de acuerdo con el Artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, tienen jerarquía constitucional. Esta garantía "... protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia" (cfr. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, CCPR General Comment No. 22: Article 18 (Freedom of Thought, Conscience or Religion), 30 de julio de 1993, CCPR/C/21/Rev.1/Add.4, punto 2) y necesariamente implica el derecho a reemplazar por otra la religión o creencia que actualmente profese una persona o adoptar una visión atea (Ibid., punto 5).