Antes de La Ley 1420

1) Como era la educación en argentina previamente a la sanción de la ley 1420 En Argentina, las últimas décadas del sigl

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1) Como era la educación en argentina previamente a la sanción de la ley 1420 En Argentina, las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX resultaron cruciales para la definición de las representaciones modernas de la infancia. Al calor del proceso de construcción de un Estado centralizado, y con el fin de lograr la inserción de la nación en la senda del progreso, las élites intelectuales y políticas encontraron fundamental dotar a los niños del territorio de las capacidades necesarias para transformarse en ciudadanos y trabajadores honrados o en buenas madres de familia cuando llegaran a la adultez. Antes de organizarse el sistema de educación común, que tiene su base en la ley 1420, sancionada en 1884, había distintas escuelas sin un criterio que las unificase. Había escuelas particulares en las que cada maestro enseñaba su doctrina, siendo algunos de ellos extranjeros que educaban en sus costumbres, su lengua, sus ideas. Las mujeres tenían escuelas separadas de las de los varones dónde aprendían contenidos distintos; eran pocas las escuelas mixtas. Los huérfanos también tenían sus propias escuelas. Había escuelas de la ciudad y escuelas de campaña. Por otra parte, los negros y mestizos estaban excluidos de la enseñanza. La educación estaba centrada en contenidos, asignaturas y en cómo implementarlos mediante un sistema basada en el formalismo y memorismo claramente mecánico. No tenía en cuenta la naturaleza del niño, era considerado un adulto en pequeño. La autoridad máxima era el docente, hacia valer su autoridad y castigaba lo que creía negativo fomentando la competitividad y los sistemas de castigos y recompensas. Los Colegios Nacionales, se basaban en una formación enciclopédica, que llevaba a los alumnos a adquirir una variedad de conocimientos de distintas ciencias, sin un propósito de síntesis formativa expresamente considerado. Esta formación no capacitaba a los alumnos en ninguna habilidad especial, sino que los calificaba para ingresar a la actividad política y administrativa. Y los habilitaba para ingresar a la Universidad, en donde se obtenía el título de doctor (abogado o médico), condición indispensable para acceder a los niveles más altos de los puestos estatales. La cuestión a la que responde esta política educativa de elite es la de cómo generar y sostener una clase política afín a la elite liberal porteña, que permita evitar los recurrentes levantamientos provinciales contra el poder nacional, y que sirva para conducir a las masas de población supuestamente inculta del interior. Esta política tiene como hito inicial el decreto presidencial de 1864 que dispone la creación de Colegios Nacionales en Catamarca, Tucumán, Mendoza, San Juan y Salta.

Durante la presidencia de Sarmiento (1868-1874) va a predominar en cambio otra tendencia, complementaria de la anterior. Sarmiento pone el acento en la educación común, no dirigida a la élite, sino al pueblo. Aunque tampoco a todo el pueblo, sino solo a aquella parte apta para entrar al mundo de la civilización, es decir, a la de origen inmigratorio. En cambio, la población nativa, tanto indígena como gaucha, era considerada bárbara, y no susceptible de educación. Marcada entonces esta discriminación racista inicial, lo que propone Sarmiento es una “educación popular”. ¿Qué cuestión social se plantea? La de cómo docilitar y uniformar una masa poblacional diversa que en muchos casos sostuvo en el pasado regímenes autoritarios. Dicho en términos del propio Sarmiento: “Un pueblo ignorante siempre votará por Rosas” (Tedesco, 1970: 64). Frente a esta cuestión, la posición que adopta el Estado es la de extender la educación primaria, basada en valores hábitos y disciplinas que vamos a caracterizar como normalismo. Su principal instrumento institucional, son las Escuelas Normales, destinadas a formar docentes que nutrieran esa expansión de la escuela primaria. La primera de ellas, fue la Escuela Normal de Paraná, fundada en 1870, considerada cuna del normalismo. Le seguirán, a los largo del resto del siglo XIX otras 37 escuelas normales en todo el país. 2) Cuales son los puntos centrales que se establecen en la ley 1420. Ley 1420 Con el propósito de discutir las bases del tipo de educación y de escuela que más le convenía al país, en 1882 se reunió en Córdoba un Congreso Pedagógico al que asistieron delegados; nacionales e importantes personalidades extranjeras. El Congreso, con una mayoría de congresales que tenían una orientación ideológica liberal y positivista, llegó a las siguientes conclusiones: la enseñanza en las escuelas comunes debía ser gratuita y obligatoria; debía disponer de rentas propias; recomendó la supresión de premios y castigos aflictivos, la implantación de un mínimo obligatorio de materias, condiciones de higiene escolar y la organización del cuerpo docente, entre otros temas. Algunos congresales que representaban el liberalismo democrático fundamentaron su propuesta de una escuela común, obligatoria y gratuita, planteando la relación entre la lectura y sufragio. Desde este punto de vista, sostuvieron que el sufragio universal era una aberración si de cien votantes que concurrían a los comicios, noventa no sabían leer ni escribir. Con la Ley aprobada, y estableciendo la obligatoriedad, los padres debían dar educación a sus hijos y estaban facultados a participar de los distritos escolares para lo cual era elegidos

por el Consejo Nacional de Educación. En lo referido a la obligatoriedad, se fija un aspecto interesante y no menos importante. Esta no implicaba la concurrencia del niño a la escuela, ya que podía ser cumplida en las escuelas públicas como en las particulares, como también en el hogar. Su cumplimiento debía comprobarse por medio de certificados o exámenes. El no acatamiento de la obligatoriedad hacía pasible a los responsables de amonestaciones que podían llegar, incluso, a multas. Por parte del maestro, se requiere un título habilitante para los maestros encargados de la enseñanza en las escuelas públicas y están obligados a dar cumplimientos de las leyes, programas y reglamentos que se dicten para la escuela por las autoridades. Deben concurrir a las conferencias pedagógicas que establezca el ministerio de educación. El Capítulo I de la ley 1420 deja sentados los principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias. 1. Objeto (Artículo 1º) La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad. 2. Principios político-pedagógicos (Artículo 2º) La instrucción primaria debe ser: Obligatoria La obligación escolar -comprende a todos los padres, tutores o encargados (Artículo 3º), pudiendo exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas e incluso, con el empleo de la fuerza pública (Artículo 4º) -Puede cumplirse en: Las escuelas públicas, Las escuelas particulares Hogar de los niños - Puede comprobarse por medio de certificados y exámenes (Artículo 4º) Gratuita Cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las ciudades, o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios, constituirá un distrito escolar, con derecho, por lo menos, a una escuela pública gratuita (Artículo 5º). Laica La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases. (Artículo 8º)

Gradual

La enseñanza primaria se dividirá en seis o más agrupaciones graduales, y será dada sin alteración de grados, en escuelas Infantiles, Elementales y Superiores, dentro del mismo establecimiento o separadamente (Artículo 9º) Higienista Dada conforme a los preceptos de la higiene (Artículo 10º) Profesionalización docente femenina Bajo la dirección exclusiva de maestras autorizadas (Artículo 10º) Preferentemente mixta hasta cierta edad La enseñanza primaria para los de seis a diez años de edad, se dará preferentemente en clases mixtas, (Artículo 10º) 3. Contenidos (Artículo 6º) Mínimos comunes (Artículo 6º) Lectura y Escritura Aritmética (concreta) Geografía particular de la República y nociones de Geografía Universal; de Historia particular de la República y nociones de Historia General; Idioma nacional Moral y urbanidad; Nociones de higiene: nociones de Ciencias Matemáticas, Físicas y Naturales; Nociones de Dibujo y Música vocal; Gimnástica Conocimiento de la Constitución Nacional, Más indicios de Determinación biológica: (Artículo 6º) Para las niñas, conocimientos de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones, conocimiento de ejercicios y evoluciones militares (militarismo), y en las campañas, nociones de agricultura y ganadería. Adaptación de contenidos (Artículo 7º) En las escuelas públicas enseñarán todas las materias que comprende el minimum de instrucción obligatoria, desarrollándose según las necesidades del país y capacidad de los edificios escolares. 4. Escuelas especiales (Artículo 11º) Además de las escuelas comunes mencionadas, se establecerán las siguientes: Jardines de Infantes en las ciudades donde sea posible dotarlos suficientemente. Escuelas para adultos ineducados, en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas, etc., (con un mínimo de cuarenta personas en tales condiciones) 3) Cuales fueron las dos posiciones en debate en relación a la enseñanza de la religión en las escuelas previo a la sanción de esta ley. Ley 1420 confrontación con la iglesia Se discutía primariamente sobre el papel de la iglesia en el panorama educativo, hubo un sector de congresistas católicos que se oponía a desvincular a la iglesia del modelo educativo y acusaban de la que la Ley impondría paulatinamente una escuela atea y el otro sector aducía que el rol de esta iglesia era de confortar las almas de las personas y no de formar sus mentes. En ese marco, la religión en las escuelas fue el nudo del debate. Finalmente, la ley aprobada no hizo mención al carácter laico de la educación pero la instrucción religiosa quedó en calidad de optativa, con autorización de los padres, y dictada fuera del horario escolar.

Respecto de la cuestión religiosa, la Iglesia católica sufre un proceso de desgaste que la presenta en franco retroceso frente a un Estado Nacional que le va expropiando funciones sociales: la educación, el Registro Civil, el matrimonio, y el patronato. Se impone la postura laicista, consagrada en la Ley 1420. Esto generó una reacción de la Iglesia que llega a ordenar el retiro de los alumnos católicos de la escuela pública. Esta reacción se extendió desde Córdoba hacia todo el Noroeste del país. No obstante los términos claros del artículo 2 de la ley 1420, la práctica pedagógica no consagra el ateísmo. Al contrario, el contenido moralizante de la educación básica propugnada por el normalismo, presenta en la mayoría de sus expresiones una referencia a la figura divina como fundamento último del orden terrenal. Triunfa la posición sostenida por el Gobierno Nacional, que establece un sistema educativo no solo laico, sino de una gestión concentrada por el gobierno, aunque morigerada por la institución de los consejos escolares distritales y la admisión de escuelas privadas. Estas dos últimas concesiones, no obstante, tendieron a quedar neutralizadas por la concentración de poderes burocráticos, ayudados por el mal funcionamiento de los Consejos escolares distritales. La ley 1420 da lugar a la conformación del denominado SIPCE (Sistema de instrucción pública centralizado estatal), cuyas notas características son: la primacía del Estado en la educación, la subsidiariedad de la educación privada, el laicismo, la subordinación del catolicismo a la lógica del estado, la escolarización, la verticalidad del sistema, la centralización burocrática contraria a la participación, el ritualismo autoritario , la discriminación hacia los sectores populares, y en definitiva, la complicidad estructural con el modelo de acumulación oligárquico.