LEY 1420

Trayecto de Formación Pedagógica Complementaria Política y Legislación del Sistema Educativo Argentino Profesor: Salto D

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Trayecto de Formación Pedagógica Complementaria Política y Legislación del Sistema Educativo Argentino Profesor: Salto Darío Alumnos: 

Carabajal, Liliana del Carmen DNI: 18.114.83 email:[email protected]



Esquivo, Yésica Soledad DNI: 35.346.472 email: [email protected]



Liway, Pablo DNI: 26.359.464 email:[email protected]

Fecha de entrega: Junio 2019

TRABAJO PRÁCTICO N°4 LEY: 1420

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Sanción de la ley: Remitiéndonos a la historia previa, a sancionarse la ley 1420, vemos que en 1881 se crean los Consejos Nacionales de Educación para administrar las escuelas de Capital Federal y las pertenecientes a los territorios Nacionales. Las sesiones del Congreso pedagógico comenzaron en mayo de ese mismo año, por el

Ministro de Justicia e Instrucción Pública, Manuel D. Pizarro, quien tomó la

iniciativa. Las conclusiones de dicho Congreso se vieron reflejadas en los posteriores debates hasta la sanción y promulgación de la ley 1420, dos años después. En

la

provincia de Bueno Aires, Sarmiento, pasa a ocupar el cargo de Superintendente de Escuela del Distrito Federal y la presidencia del Consejo Nacional de Educación, quien propone una escuela popular, democrática, laica, gratuita, con rentas propias y autónomas, programas científicos y racionales de acuerdo a los intereses de la Nación y de su pueblo. En 1884 bajo la presidencia de Julio A. Roca se sancionó en nuestro país la ley 1420 promovida por Domingo Faustino Sarmiento. Esta ley establecía que la educación debía ser obligatoria: a niños de seis a catorce años de edad, la cual consistía en siete años de escolaridad. Gratuita: para todo aquel imposibilitado de pagar costo alguno. Laica: ya que no poseía ninguna religión. Universal: dirigida a mujeres y varones, también Gradual: dividida en secciones: Infantiles, elementales y superiores. Con el objetivo de formar un espíritu hegemónico Nacional conforme a sus ideales del laicismo positivista, el interés era el conocimiento académico, que los niños y niñas adquieran saberes. La ley explicitó que los contenidos debían abarcar las siguientes asignaturas: Lectura, Aritmética, Historia y Geografía Universal, en particular Argentina, Idioma Nacional Moralidad y Urbanidad, Dibujo, Música vocal, Gimnasia y conocimiento de la Constitución Nacional. A través de escuelas públicas, se manifestó la obligatoriedad, permitiendo el alcance de todos los extractos sociales. Se obligaba a los padres, darles educación a sus hijos. Para comprobar que dicha ley sea cumplida bajo sus instrucciones y normas establecidas, se realizaba un seguimiento a través de pruebas y certificados, los cuales debían ser cumplidos en forma obligatoria, en caso de no acatar la ley, se disponían amonestaciones, incluso hasta podían percibir severas multas.

Características:    

El Estado es totalmente responsable de la educación pública.. Funda estudios obligatorios de siete años. Se crea una regla en el que se ordena la acción, agilidad y responsabilidad del docente, para asegurar la formación estabilidad del niño. Se instituye el registro e intervención gubernamental en institutos particulares.

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diferencias notables entre provincias, es decir, cada provincia decidía qué se iba a enseñar en sus escuelas. La nación hacía algo semejante para las que acataran de ella. Se invierte la educación primaria como un fondo escolar indeleble y necesario. Gracias a esta ley se lleva a cabo la creación de librerías o bibliotecas públicas. También se menciona que el gobierno está atento a través del consejo nacional de educación y los consejos de circunscripciones. Se crea una regla en el que se ordena la acción, agilidad y responsabilidad del docente, para asegurar la formación, y estabilidad del niño. Igualmente, existen planteles para adultos y en caso de necesidad, escuelas ambulantes. Se comienza la construcción de edificaciones escolares y disputes relacionados con la sanidad escolar. El interés de esta ley estaba centrado en la comprensión académica. La Enseñanza era mixta, se suprimen los premios y los castigos humillantes, se favorecía y dirigía el desarrollo moral, físico e intelectual. Ésta ley también se ocupaba de jardines de infantes, educación para adultos, personal docente inspección y administración de las escuelas.

Repercusiones y Consecuencias: Permitió una pausada, pero eficiente democratización de la sociedad y por supuesto el progreso social de significativas partes de la Nación. Con la aparición de la ley 1420, empiezan a transmitirse contenidos impartidos en diversas materias (anteriormente se enseñaba las primeras letras: leer, escribir, contar) de ésta forma el saber comenzaba a circular. Al momento de la sanción de la ley, el porcentaje de personas alfabetizadas en Argentina era muy bajo. Sabía leer y escribir menos de uno de cada cinco habitantes. Un cuarto de siglo más tarde, al conmemorarse el Centenario, ya dos de cada tres saben leer y escribir y en los menores de diez años la escolarización está llegando al 90%. Vista en perspectiva, una ley políticamente controvertida en el momento ha pasado a ser, junto con la Ley Sáenz Peña que estableció el voto universal secreto y obligatorio, la norma que tiene mayor consenso. Es que todas las fuerzas políticas, cualquiera sea su posición ideológica, coinciden hoy en reivindicar ambas normas. La democratización de la educación fue un paso previo a la democratización de la política Se incrementó el nivel cultural del país y la escolaridad, bajaron los niveles de analfabetismo, y se garantizaron derechos básicos para la población. La ley 1420 modificó para siempre nuestras escuelas, desde su estructura física, hasta lo aprendido en sus aulas. La influencia que ejerció sobre la educación Argentina va más allá del ámbito geográfico e intereses políticos, contribuyó, como pocas, a la constitución de un sentido de pertenencia y de identidad nacional.

Autores e Impulsores de la Ley 1420 : 3

- Onésimo Leguizamón quien condujo como presidente la sesión inaugural del Congreso Pedagógico de nuestro país. Fue abogado, periodista y político argentino, Ministro de Justicia e Instrucción pública durante la presidencia de Nicolás Avellaneda. -Laínez Manuel: periodista, y político, desde su banca en el senado impulsó y consiguió que fuera aprobada el 30 de septiembre de 1905, la ley que lleva su nombre, pese a la oposición de importantes sectores de la sociedad, complementando la ley 1420. -Domingo Faustino Sarmiento había sido el gran propagandista de la educación pública, pero en su presidencia (1868/74) no llegó a sancionar una norma sobre ella. Tampoco lo hizo su sucesor, Nicolás Avellaneda, quien había sido su Ministro de Educación (entonces de Justicia e Instrucción Pública) en los seis años de su mandato. Fue Roca, su sucesor, el que construye el sistema de Educación Nacional, que el primero publicitó y el segundo esbozó pero que no llegaron a concretar. Roca asume su primera presidencia el 12 de octubre de 1880 y a los pocos meses crea el Consejo Nacional de Educación, el órgano destinado a conducir la política para la educación primaria en el ámbito Nacional y elige a Sarmiento para presidirlo. Al mismo tiempo, designa a su predecesor, Nicolás Avellaneda, como Rector de la Universidad de Buenos Aires. Los dos presidentes anteriores eran designados así al frente de la educación primaria y de la institución ya más importante de la superior.

Debates:

. En 1881 el ministro de Justicia e Instrucción pública Manuel de Pizarro tomó la iniciativa de convocar a un Congreso Pedagógico. Sarmiento fue nombrado presidente honorario del Congreso pero no concurrió. Esta serie de artículos publicados generaron un clima de hostilidad. 4

A pesar de eso el 11 de abril de 1882 Onésimo Leguizamón condujo como presidente la sesión inaugural del Congreso Pedagógico de nuestro país. Las sesiones del Congreso transcurrieron con la exposición y debate de trabajos previamente encargados a algunos especialistas: Paul Groussac, Marcos sastre y José Posse. La no inclusión de la religión desató la furia y el descontento de los partidarios de la Iglesia con: Juan Manuel Estrada, Adolfo Van Gelderen y Pedro Goyena quienes decidieron abandonar el recinto. Junto con ellos se retiraron quince congresistas católicos que esperaban el apoyo de las maestras, las cuales apoyaron a Sarmiento, quien les dedicó una nota en el diario El Nacional, como muestra de agradecimiento.

Los debates parlamentarios muestran que fue una norma resistida y que el Presidente tuvo que ejercer una fuerte decisión política para su sanción. El Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Wilde, defiende con vehemencia el proyecto en el Congreso.

En la primera presidencia de Roca la relación con la Iglesia se tensa y el Presidente termina expulsando al Nuncio Apostólico del país, argumentando su injerencia en los asuntos internos. Pero será el mismo Roca quien en su segunda presidencia restablecerá las relaciones diplomáticas con el Vaticano. Por la oposición de ciertos detractores religiosos, se instaló la creencia de que la ley 1.420 se trataba de una ley "laica" o atea. Sin embargo, el modelo planteaba una convivencia con la religión. El mismo artículo 8, el que provocó tanta reacción eclesiástica, habilitaba el dictado de educación confesional en las escuelas estatales, antes o después del horario de clase, y eran los ministros religiosos los que, de manera autónoma y separada del Estado, podían dictar los contenidos.

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A modo de reflexión podemos agregar, así como la ley 1.420 ha significado un logro importante para el modelo educativo, consideramos de vital importancia que se establezcan leyes las cuales establezcan la obligatoriedad de la educación sexual como también, el lenguaje por señas, el sistema Braille de lectura, otorgando así las herramientas necesarias para docentes interesados en acortar las distancias provocadas por la indiferencia social dependiente del Estado. Lograr la inclusión depende en gran medida de leyes bien formuladas, las cuales deban ser cumplidas, 5

para educar la sociedad toda, es necesario impartir leyes contemplando la diversidad que nos atraviesa, primero como sociedad, luego como comunidad educativa.

Bibliografía:    

Https: //eldiaonline.com https://es.scribd.com, objetivos de la ley 1420 http://www.suteba.org.ar/8-de-julio-ley-1420-de-educacincomn-gratuita-y-obligatoria-10853.html Https://www.laopinionpopular.com.ar , se promulga la ley 1420

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