Ley 26206

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Nº 26.206 TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES . CAPÍTULO 1: PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS Art

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LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Nº 26.206 TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES . CAPÍTULO 1: PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS Artículo 2: la educación el conocimiento son un bien público y el derecho personal y social, garantizado por el estado Artículo 8: la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida basado los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, despertaba a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. Capítulo 2 :2: fines y objetivos de la política educativa nacional. FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y sus posibilidadesPosibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales. b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la personaApersona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudiosEstudios superiores. c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticosDemocráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictosDe conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoraciónHonestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural. d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a lasLas particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regionalIntegración regional y latinoamericana. e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategiasReestrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectoresLo sectores más desfavorecidos de la sociedad. Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sinPersonasen admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as yAxial adolescentes establecidos en la Ley N°NC 26.061. h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de losLos servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades. i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las institucionesInstituciones educativas de todos los niveles. j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principioPrincipio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje. k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesariasNecesarias para la educación a lo largo de toda la vida. l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas paraBásicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsableResponsable y la libre circulación del conocimiento. lenguajesLenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación. HABLA DE INTEGRACIÓN n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuestarepuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, laLa integración y el pleno ejercicio de sus derechos. ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad culturalCultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/Todos/as los/as educandos/as.

o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados deDe responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten. p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral deDe una sexualidad responsable. q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas paraPara prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas. r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónicoArmónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad. s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender yY participar reflexivamente en la sociedad contemporánea. t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura. u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios. v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación. TUTULO II EL SISTEMA DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país Y en todas las situaciones sociales. ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles –la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades. Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria. Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen. CAPÍTULO III EDUCACIÓN PRIMARIA ARTÍCULO 26.- La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los seis (6) años de edad. ARTÍCULO 27.- La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos son: a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria. b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones. c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana. Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos. e) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender. f) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo y hábitos de convivencia solidaria y cooperación. g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.

h) Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. i) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la Educación Secundaria. j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as. k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social. l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente. CAPÍTULO IV EDUCACIÓN SECUNDARIA Orientaciones: tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Son sus objetivos: a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural. b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio. c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida. d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera. e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos. f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación. g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología. h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes. i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura. j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes CAPÍTULO V EDUCACIÓN SUPERIOR CAPÍTULO VI EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL CAPÍTULO VII EDUCACIÓN ARTÍSTICA CAPÍTULO VIII EDUCACIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 44.- Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para: a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales. b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común.

c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar. d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida. e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares CAPÍTULO IX EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS ARTÍCULO 48.- La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios: a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria. b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática. c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral. d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural. e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes. f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura. g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral. h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes. i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados. j) Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes. k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías. CAPÍTULO X EDUCACIÓN RURAL ARTÍCULO 50.- Son objetivos de la Educación Rural: a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales. b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el proceso educativo, garantizando la necesaria coordinación y articulación del sistema dentro de cada provincia y entre las diferentes jurisdicciones. c) Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante. d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género. CAPÍTULO XI EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE ARTÍCULO 52.- La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias. CAPITULO XII EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ARTÍCULO 56.- Son objetivos de esta modalidad: a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran.

b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad. c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia. d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad. e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva. f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes. g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural. CAPÍTULO XIII EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA Artículo 61: El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible. TITULO III EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

TÍTULO IV LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica: Derechos: a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente. b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera. c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley. d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela. e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene. f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente. g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social. h) A un salario digno. i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes. j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales. k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal. l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional. m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a. CAPÍTULO II LA FORMACIÓN DOCENTE ARTÍCULO 73.- La política nacional de formación docente tiene los siguientes objetivos: a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación. b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo a las orientaciones de la presente ley. c) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.

d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza. e) Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias. f) Planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua. g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia. h) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos de educación superior de formación docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa. i) Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema TÍTULO V POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA ARTÍCULO 80.- Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable. TITULO VI LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ARTÍCULO 87.- La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país. Las estrategias y los plazos de implementación de esta disposición serán fijados por resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. ARTÍCULO 88.- El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento. ARTÍCULO 89.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática. ARTÍCULO 90.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar. ARTÍCULO 91.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas escolares existentes y asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas. Asimismo, implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura. CAPÍTULO III INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO (inspectores) TITULO VII EDUCACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN TITULO VIII EDUCACION A DISTANCIA

ARTÍCULO 104.- La Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la educación formal como a la educación no formal. ARTÍCULO 105.- A los efectos de esta ley, la educación a distancia se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa. ARTÍCULO 106.- Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semi presencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente. ARTICULO 108.- El Estado Nacional y las jurisdicciones, en el marco del Consejo Federal de Educación, diseñarán estrategias de educación a distancia orientadas a favorecer su desarrollo con los máximos niveles de calidad y pertinencia y definirán los mecanismos de regulación correspondientes. TITULO IX EDUCACIÓN NO FORMAL ARTICULO 112: el estado tiene como obligación y deber: b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte. c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales. TITULO X GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPITULO III EL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 117.- Los órganos que integran el Consejo Federal de Educación son: a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo. Estará integrada por el/la ministro del área del Poder Ejecutivo Nacional como presidente, por los/as ministros o responsables del área Educativa de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tres (3) representantes del Consejo de Universidades. CAPÍTULO IV LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES En cumplimiento del mandato constitucional, deben: a) Asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. Cumplir y hacer cumplir la presente ley, adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su implementación; b) Ser responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales, económicas y culturales. c) Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación. d) Organizar y conducir las instituciones educativas de gestión estatal. e) Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social, conforme a los criterios establecidos en el artículo 65 de esta ley. f) Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional. g) Expedir títulos y certificaciones de estudios. CAPITULO V LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ARTÍCULO 122.- La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje ARTICULO 123.- El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales, que se adecuarán a los niveles y modalidades:

a) Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta ley y en la legislación jurisdiccional vigente. b) Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los/as alumnos/as en la experiencia escolar. c) Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los/as alumnos/as. d) Brindar a los equipos docentes la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes. e) Promover la creación de espacios de articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona. f) Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje. g) Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisarlas prácticas pedagógicas y de gestión. h) Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares jurisdiccionales y federales, para responder a las particularidades y necesidades de su alumnado y su entorno. i) Definir su código de convivencia. Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos. k) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. l) Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el medio local, desarrollar actividades de extensión, tales como las acciones de aprendizaje-servicio, y promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los/as alumnos/as y sus familias. m) Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar en todos los establecimientos educativos de gestión estatal. n) Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias. o) Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los/as estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras. CAPÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS ARTÍCULO 126.- Los/as alumnos/as tienen derecho a: a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades. b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática. c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria. d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral. e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto. f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria. g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios. h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema. i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje. j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo. ARTÍCULO 127.- Son deberes de los/as alumnos/as: a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias. c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa. d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.

e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar. f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad. g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo. CAPITULO VII DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES/AS ARTÍCULO 127.- Son deberes de los/as alumnos/as: a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias. c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa. d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as. e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar. f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad. g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo. CAPITULO VII DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES/AS ARTÍCULO 128.- Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a: a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación. b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional. c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas. d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as. ARTÍCULO 129.- Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen los siguientes deberes: a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria. b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela. c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa. e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa. TITULO XI CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY ARTÍCULO 130.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, acordará con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Educación, la implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con lo establecido en la presente ley. A tal fin, se establecerán: a) El calendario de implementación de la nueva estructura unificada del Sistema Educativo Nacional, conforme a lo dispuesto por los artículos 15 y 134 de esta ley. b) La planificación de los programas, actividades y acciones que serán desarrollados para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta ley, con sus respectivas metas, cronogramas y recursos. c) Dicha planificación asegurará la convergencia, complementación e integración de los objetivos de esta ley con los fijados en el artículo 2° de la Ley N° 26.075, que rigen hasta el año 2010. d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de esta ley y de los fijados en el artículo 2° de la Ley N° 26.075. e) La definición e implementación de procedimientos de auditoría eficientes que garanticen la utilización de los recursos destinados a educación en la forma prevista.

TÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 134.- A partir de la vigencia de la presente ley cada jurisdicción podrá decidir sólo entre dos opciones de estructura para los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la educación común: a) una estructura de seis (6) años para el nivel de Educación Primaria y de seis (6) años para el nivel de Educación Secundaria o, b) una estructura de siete (7) años para el nivel de Educación Primaria y cinco (5) años para el nivel de Educación Secundaria. ARTÍCULO 135.- El Consejo Federal de Educación acordará y definirá los criterios organizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para: a) universalizar progresivamente los servicios educativos para los niños/as de cuatro (4) años de edad, establecida en el artículo 19 de la presente ley, priorizando a los sectores más desfavorecidos; b) implementar la jornada extendida o completa, establecida por el artículo 28 de esta ley, con el objeto de introducir los nuevos contenidos curriculares propuestos para la Educación Primaria. ARTÍCULO 138.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo Federal de Educación, diseñará programas a término destinados a garantizar la erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educación obligatoria.

LA NUEVA LEY PROVINCIAL DE EDUCACION por Adriana Puigróss La promulgación u de la ley nacional de educación 26.206 y de la ley 13.688 de educación de la provincia de Buenos Aires, lucha contra la política educativa neoliberal Las leyes deben traducirse en prácticas para evitar las reinterpretación en esos términos de acuerdo a intereses particulares o concepciones distintas En 1990, el modelo educativo era coherente con la política económica liberal impresista, la reducción del estado de la transformación de la educación en un elemento al mercado. En el año 2006 con la opinión de millones de docentes, alumnos, familiares, trabajadores, empresarios, representantes de confesiones religiosas, intelectuales y profesionales se realizó una segunda consulta sobre la ley provincial, inconsecuencia se sostuvo el carácter de bien social de la educación. "Educación común" se refiere al derecho a recibir la misma educación, el mimo capital cultural la interculturalidad está pensada como una estrategia para dar lugar a cada chico y adulto, y hasta los adultos mayores, a todos, haciendo de las diferencias una posibilidad de enriquecer la cultura. La ley educación provincial propone una democracia pedagógica. Fundamentación. Esta nueva ley se apoya principios democráticos en la planificación científica. Considera que la educación abarca el conjunto de procesos formativos que se desarrollan en todos los ámbitos sociales de la provincia de Buenos Aires desde los cuales se produce, intercambia, transmite y adquiere cultura: en las situaciones de enseñanza y aprendizaje. También, cobra especial importancia planeamiento, para lo cual niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, se tornan sujetos de educación de situaciones socioeconómicas, culturales, ecológicas, lingüísticas y personales diversas y que refleja la complejidad educativa de nuestra provincia. Los principios de esta ley son:  El carácter de derecho personal, bien social y en público de la educación y el conocimiento;  La responsabilidad publica educar a las nuevas generaciones el conjunto de la sociedad útil,  La indelegable responsabilidad del estado de sostener política, financiera y pedagógicamente el sistema educación pública, y garantizar que la educación se realice por diversos medios privados comprado los principios esta ley;  La condición de sujetos de derecho de los niños y adolescentes, jóvenes adultos y adultos mayores; la principios de respetar a los derechos humanos y de no discriminación por condición origen social, degenera o etnia, ni por nacionalidad ni orientación cultural, sexual, religiosa o contexto de habitar, condición física, intelectual o lingüística;  La inescindible vinculación entre sujetos social y la protección del medio ambiente;  El derecho al acceso, permanencia y grabación en todos los niveles, modalidades y programas educativos;  La posibilidad de continuar de los estudios;  La caída de la educación entendida como el cumplimiento de las anteriores enunciados y de la transmisión de los principios científicos y tecnológicos y de lenguajes que preside la producción cultura del más alto nivel contemporáneo;  El acceso irrestricto a la información pública;  La imprescindible vinculación entre educación, ciencia, tecnología, desarrollo e innovación productiva Principios considerandos. Esta ley propone un federalismo educativo, para lo cual se debe elaborar vínculos legítimos:  Disponer articulaciones cabales en orden provincial con las vinculadas de orden nacional;  Establecer los acuerdos necesarios con la nación;  Asumir que la emigración del campo a los conglomerados urbanos, con la consiguiente transformación de la entidad y calidad de vida; participar en acuerdos que establezca la nación con otros países latinoamericanos. La respuesta y era principal de la pasión en el estado. El estado debe dar solución a las situaciones de precariedad educativa que deriven de sus propias deficiencias. Los niños, los adolescentes, los jóvenes, los adultos de los adultos mayores son sujetos de derecho de educación de acuerdo con el concepto de educación recomendado por la Unesco. Los alumnos que han perdido tramo de su escolaridad deben ser integrados a la educación común mediante programas de apoyo. La necesidad y la posibilidad político educativa y pedagógica de considera positivamente lo jóvenes adolescentes como sujetos de derecho, y estiman el valor pedagógico y ético del trabajo como significante fundamentales de la matriz educativa. Seguido agrega el discurso pedagógico la categoría sustentabilidad, ya que se principia que debería dar el afán educativo contemporáneo. Los medios de comunicación son dispositivos educadores de máxima importancia según esta ley. Además, propone restablecer la transmisión intergeneracional de la cultura. Los trabajadores de la educación son servidores públicos se les depara salario justo, proporcionar capacitación gratuita, el servicio y con puntaje de más alto nivel académico y científico a

maestros y profesores que aportan alternativas y el duque a la comunidad para la democracia y la justicia social. La creación de la universidad pero única provincia por la ley provincial 13.511/06 es un aporte histórico en este sentido. Deben analizarse las convenciones colectivas del trabajo de generar discusión sobre el conjunto de temas que involucran el estado como empleador de los docentes como trabajadores. LEY 13688 LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS ARTÍCULO 11.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, dicta su política educativa en concordancia con la política educativa nacional y controla su cumplimiento en todos sus aspectos con la finalidad de consolidar la unidad nacional y provincial, respetando las particularidades de cada región y distrito educativo. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 21: Ámbitos Rurales continentales y de islas, Urbanos, de Contextos de Encierro, Virtuales, Domiciliarios y Hospitalarios. Modalidades a: la Educación Técnico-Profesional; la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional; la Educación Intercultural, la Educación Física; la Educación Ambiental y a Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. CAPÍTULO II NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO ARTÍCULO 24.- Son Niveles del Sistema Educativo Provincial: a. Educación Inicial: Organizado como unidad pedagógica y constituido por Jardines Maternales, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios. b. Educación Primaria: Obligatorio, de seis años de duración, para niños a partir de los seis (6) años de edad, organizado como una unidad pedagógica. c. Educación Secundaria: Obligatorio, de seis años de duración, organizado como una unidad pedagógica. Podrán ingresar quienes hubieren cumplido el Nivel de Educación Primaria. En el caso del Nivel Secundario de la Educación Permanente para Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, tendrá una duración y un desarrollo curricular equivalente a todo el Nivel. d. Educación Superior: Podrán ingresar quienes hubieren cumplido con el Nivel Secundario o demuestren poseer aptitudes y conocimientos equivalentes bajo la normativa que esta misma Ley dispone. Se cumple en institutos superiores, en la Universidad Pedagógica, la Universidad Provincial del Sudoeste y las Universidades que se creen a tal efecto. Está prioritariamente orientado a la formación de docentes y profesionales necesarios para el sistema educativo y de otras áreas del saber, otorga títulos profesionales y está articulado con el Sistema Universitario Nacional y todas las demás instancias nacionales y jurisdiccionales que refieran a los fines y objetivos de este Nivel. CAPÍTULO III EDUCACIÓN INICIAL ARTÍCULO 25: brinda educación a los niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los dos últimos años. CAPÍTULO IV EDUCACIÓN PRIMARIA ARTÍCULO 27.- es obligatorio, de seis años de duración y constituye una unidad pedagógica y organizativa para los niños a partir de los seis (6) años de edad. CAPÍTULO V EDUCACIÓN SECUNDARIA ARTÍCULO 28.- de seis años de duración y constituye una unidad pedagógica y organizativa comprendida por una formación de carácter común y otra orientada, de carácter diversificado, que responde a diferentes áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.

CAPÍTULO VI EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 30.- tiene por finalidad proporcionar formación –de grado y continua- docente y técnica, con un abordaje humanístico, artístico, científico, técnico y tecnológico, contribuir a la preservación de la cultura nacional y provincial y al desarrollo socio-productivo regional, promover la producción y socialización del conocimiento, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida y consolidar el respeto al ambiente. ARTÍCULO 34.- condición haber aprobado el Nivel de Educación Secundaria. Los ciudadanos mayores de 25 años que no reúnan esa condición, pueden ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que la Provincia determine, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. CAPÍTULO VII EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL ARTÍCULO 36.- La Educación Técnico-Profesional es la modalidad que comprende la formación de técnicos medios y superiores en áreas ocupacionales específicas. CAPÍTULO VIII EDUCACIÓN ARTÍSTICA ARTÍCULO 37.- La Educación Artística es la modalidad que comprende la formación en los distintos lenguajes y disciplinas del Arte CAPÍTULO IX EDUCACIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 39.- La Educación Especial es la modalidad responsable de garantizar la integración de los alumnos con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los Niveles según las posibilidades de cada persona, asegurándoles el derecho a la educación, así como brindarles atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas solamente por la educación común, y disponiendo propuestas pedagógicas complementarias. CAPÍTULO X EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES, ADULTOS, ADULTOS MAYORES Y FORMACIÓN PROFESIONAL ARTÍCULO 41.- La Educación de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional es la modalidad que garantiza el derecho de la educación a lo largo de toda la vida, posibilitando cumplir la obligatoriedad escolar estipulada por la presente Ley y la continuidad de la formación integral. CAPÍTULO XI EDUCACIÓN FÍSICA ARTÍCULO 42.- La Educación Física es la modalidad que aporta al desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus posibilidades incidiendo en la constitución de su identidad al impactar en su corporeidad. CAPÍTULO XII PSICOLOGÍA COMUNITARIA Y PEDAGOGÍA SOCIAL ARTÍCULO 43.- Psicología Comunitaria y Pedagogía Social es la modalidad con un abordaje especializado de operaciones comunitarias dentro del espacio escolar, fortalecedoras de los vínculos que humanizan la enseñanza y el aprendizaje. CAPÍTULO XIII EDUCACIÓN INTERCULTURAL ARTÍCULO 44.- La Educación Intercultural es la modalidad responsable de impulsar una perspectiva pedagógica intercultural en articulación con la Educación común CAPÍTULO XIV EDUCACIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 45.- La Educación Ambiental es la modalidad de todos los Niveles educativos responsable de aportar propuestas curriculares específicas que articulen con la Educación común y que la complementen, enriqueciéndola, resaltando y destacando aquellos derechos, contenidos y prácticas acerca y en el ambiente CAPÍTULO XV ÁMBITOS DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 46.- Los ámbitos de desarrollo de la educación son las tramas del espacio público de base física o virtual en las que se articulan trayectorias educativas de todos los Niveles y Modalidades a través de diferentes vinculaciones entre sujetos. CAPÍTULO XVI EDUCACIÓN EN ÁMBITOS URBANOS ARTÍCULO 47.- La Educación que se desarrolla en ámbitos urbanos es aquella que, en los términos definidos en el artículo 46º de la presente Ley, atiende a la centralidad de la experiencia urbana de los sujetos en formación.

CAPÍTULO XVII EDUCACIÓN EN ÁMBITOS RURALES CONTINENTALES Y DE ISLAS ARTÍCULO 48.- La Educación que se desarrolla en ámbitos rurales continentales y de islas es aquella que, en los términos definidos en el artículo 46º de la presente Ley, dispone de una vinculación próxima y accesible a las escuelas CAPÍTULO XVIII EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO ARTÍCULO 50.- La Educación que se desarrolla en contextos de encierro es aquella que, en los términos definidos en el artículo 46º de la presente Ley, está destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de las personas que se encuentren en instituciones de régimen cerrado. CAPÍTULO XIX EDUCACIÓN EN ÁMBITOS DOMICILIARIOS Y HOSPITALARIOS ARTÍCULO 53.- los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa en los Niveles de la educación obligatoria por períodos de quince (15) días corridos o más. CAPÍTULO XX EDUCACIÓN EN ÁMBITOS VIRTUALES ARTÍCULO 54.- la relación entre el docente y el alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio durante todo o parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza plataformas, lenguajes, soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores alcancen los objetivos de la propuesta educativa. TÍTULO III Administración del sistema y gobierno escolar son:  DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN  LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA  EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN  LOS SUBSECRETARIOS  EL AUDITOR GENERAL  LA INSPECCIÓN GENERAL  EL INSPECTOR JEFE REGIONAL  EL INSPECTOR JEFE DISTRITAL  EL INSPECTOR DE ENSEÑANZA  LAS SECRETARÍAS DE ASUNTOS DOCENTES TÍTULO IV De los derechos, responsabilidades y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa:  DE LOS ALUMNOS  DE LOS PADRES MADRES Y TUTIRES  DEL PERSONAL TÉCNICO-ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL, AUXILIAR Y DE SERVICIO  DE LOS DOCENTES: formación, capacitación y actualización de los docentes Muy similar a los derechos y obligaciones que en la ley Nacional de educación nº 26.606 TÍTULO V ÓRGANOS Y POLÍTICAS DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I EL CONSEJO GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN ARTÍCULO 97.- El Consejo General de Cultura y Educación se integra con el Director General de Cultura y Educación en su carácter de Presidente nato del mismo y diez (10) Consejeros CAPÍTULO II EL PLANEAMIENTO EDUCATIVO ARTÍCULO 104. la planificación, el relevamiento y el análisis de la información estadística, bibliográfica y normativa, el planeamiento estratégico y prospectivo, la producción de contenidos y materiales educativos, la investigación y la evaluación educativa, el análisis y la construcción de propuestas de implementación de las políticas estructurales referidas a la información, la comunicación, las alternativas de innovación y experimentación pedagógicas y los planes de desarrollo educativos provincial y nacional, en el corto, mediano y largo plazo CAPÍTULO III LAS POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS

ARTÍCULO 108.- La Dirección General de Cultura y Educación en articulación con otros organismos provinciales específicos, como el Ministerio de Desarrollo Humano, Salud, Trabajo, Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos y otros, diseñará y desarrollará políticas de inclusión y promoción de la igualdad educativa, destinadas a modificar situaciones de desigualdad, exclusión, estigmatización educativa y social y otras formas de discriminación que vulneran el derecho a la educación de niños, adolescentes, jóvenes y adultos y adultos mayores. CAPÍTULO IV LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR ARTÍCULO 115.- garantizar la construcción y habitabilidad de los espacios necesarios para el desarrollo de la enseñanza. CAPÍTULO V LA EDUCACIÓN, EL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN ARTÍCULO 118. La incorporación del trabajo a las propuestas educativas tenderá a la formación de los alumnos como sujetos activos capaces de generar proyectos productivos, así como emprendimientos individuales y comunitarios CAPÍTULO VI EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y TRABAJO (COPRET) ARTÍCULO 122.- articular el desarrollo de estrategias, programas y acuerdos entre el sistema educativo provincial, en sus distintos Niveles y Modalidades. CAPÍTULO VII LA AGENCIA DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES ARTÍCULO 124.- organismo responsable de llevar adelante y coordinar las políticas de certificación y acreditación de saberes adquiridos por los trabajadores en circuitos formales o no formales de sus trayectorias laborales y educativas CAPÍTULO VIII LA EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA CAPÍTULO XIX LOS CONSEJOS ESCOLARES ARTÍCULO 147.- Estarán integrados por ciudadanos mayores de edad y vecinos del distrito con no menos de dos años de domicilio inmediato anterior a la elección, que serán elegidos por el voto popular. TÍTULO VI EL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I EL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 178.- El Sistema Educativo es financiado por la Provincia de acuerdo a los lineamientos y metas establecidos en la Ley Nacional de Financiamiento Educativo y sus reglamentaciones,

LEY 11.757 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 11853 y 12950. Nota: - El Decreto de Promulgación n° 61/96 observa artículos de la presente Ley. ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TITULO UNICO SECCION I – DISPOSICIONES PRELIMINARES ADMISIBILIDAD E INGRESO ARTICULO 3º: Son requisitos para la admisibilidad: a) Ser argentino nativo b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cincuenta (50) años de edad. INGRESO ARTICULO 4º: El ingreso a la función publica municipal se hará por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, mediante concurso o procedimiento especial de selección PERIODO DE PRUEBA ARTICULO 7º: Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses de no mediar DE LA SITUACION DE DISPONIBILIDAD ARTICULO 9º: La disponibilidad puede ser relativa o absoluta. a) La disponibilidad relativa es la situación emergente de la sustitución de las funciones o tareas especificas propias del cargo del agente ANTIGÜEDAD ARTICULO 10º: La antigüedad del agente se establecerá solamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad, disponibilidad relativa CESE ARTICULO 11º: El cese del agente, que será dispuesto por Departamento Ejecutivo, o por el Presidente del H.C.D SECCION II – PLANTAS DE PERSONAL ARTICULO 12º: El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en: 1. Planta permanente: integrada por el personal que goza de estabilidad. 2. Planta temporaria: que comprende: a) Personal temporario. b) Personal reemplazante. c) Personal destajista. d) Personal contratado por locación de servicios DERECHOS ARTICULO 14º: El agente tiene los siguientes derechos: a) Estabilidad: Estabilidad; ARTICULO 15º: Producida la incorporación definitiva al cargo. RESERVA DE CARGO ARTICULO 17º: Al agente que haya sido designado para desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan a una función política DE LA DISPONIBILIDAD

ARTICULO 18º: El personal cuyo cargo y función hubiere sido eliminado y se halle en disponibilidad absoluta conforme con lo establecido en el artículo 9° inciso b), podrá ser reubicado en cualquier vacante de igual clase b) Retribuciones: ARTICULO 19º: El agente tiene derecho a la retribución de sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera.  Adicional por mérito: será variable y excepcional, conforme con la calificación del agente y en las condiciones que determine la reglamentación.  Adicional por actividad exclusiva  Sueldo anual complementario  (Por Ley 12950 queda derogado el primer párrafo del presente inciso)Anticipo jubilatorio c) Compensaciones:  Viático: es la asignación diaria que se acuerda a los agentes para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tareas.  Movilidad: es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos personales de traslado que origine el cumplimiento de una comisión de servicio.  Gastos de representación d) Subsidios: ARTICULO 23º: El agente gozará de subsidios por cargas de familia y sus derecho-habientes por gastos de sepelio ARTICULO 24º: Será acordada indemnización por los siguientes motivos: e) Indemnizaciones  Por enfermedad del trabajo y/o accidente sufrido por el hecho o en ocasión del servicio.  Por cese a consecuencia de la supresión del cargo y función f) Carrera y capacitación; g) Licencia y permisos ARTICULO 28º: El agente tiene derecho a las siguientes licencias:  Para descanso anual.  Por razones de enfermedad o accidentes de trabajo.  Para estudios y actividades culturales.  Por actividades gremiales.  Por atención de familiar enfermo.  Por duelo familiar.  Por matrimonio.  Por maternidad.  Por pre-examen y examen.  Por día de cumpleaños del agente.  Por asuntos particulares.  Especiales. (razones políticas, donación de órganos, piel, sangre y adopción). ARTICULO 30º: La licencia por descanso anual se graduará de la siguiente forma:  De catorce (14) días hábiles cuando la antigüedad del empleo no exceda de cinco (5) años.  De veintiún (21) días hábiles cuando sea la antigüedad mayor de cinco (5) años, y no exceda de diez (10).  De veintiocho (28) días hábiles cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20).  De treinta y cinco (35) días hábiles cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. (*). ARTICULO 40º: Se concederá licencia con goce de haberes al agente por fallecimiento de familiares: Fallecimiento de cónyuge, hijo o hijastro, cuatro (4) días corridos. Por fallecimiento de madre, padre, hermano, padrastro, madrastra o hermanastro, dos (2) días corridos. Por fallecimiento de abuelo o nieto consanguíneos, suegros, cuñados o hijos políticos, un (1) día. ARTICULO 45º: El agente gozará de licencia por razones particulares, con goce integro de haberes, por las siguientes causales y términos: Por nacimiento de hijo, o guarda con fines de adopción un (1) día, al personal masculino; Examen médico pre-matrimonial hasta dos (2) días hábiles, según horario del agente; Por el día de cumpleaños del agente;  Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación 61/96 de la presente Ley Donación de sangre, el día de la extracción;

Por motivos de índole particular, el agente podrá inasistir hasta tres (3) días por año, en períodos no mayores de un (1) día, que serán deducidos de la licencia anual; El agente gozará de noventa (90) días de licencia, cuando con fines de adopción se le otorgará la guarda de una persona. h) Asistencia sanitaria y social; i) Renuncia; j) Jubilación; k) Reincorporación; l) Agremiación y asociación; m) Ropas y útiles de trabajo; n) Menciones; o) Retiro voluntario; p) Pasividad anticipada; q) El Departamento Ejecutivo podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones. e) f) CAPITULO II PLANTA TEMPORARIA ARTICULO 92º: Personal temporario mensualizado o jornalizado son aquellos agentes necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional REEMPLAZANTE ARTICULO 93º: Personal reemplazante son aquellos agentes necesarios para cubrir vacantes circunstanciales DESTAJISTA ARTICULO 94º: Personal destajista es aquel que se caracteriza por percibir retribución establecida en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo

ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE MUNICIPAL CAPÍTULO I DEL ESTADO DOCENTE Artículo 4° .- La situación de revista del personal docente se determina de acuerdo al carácter de su designación: a) TITULAR: para quien se desempeñe en forma definitiva en un cargo, horas cátedra, o módulos. b) PROVISIONAL: para quien se desempeñe como titular sin confirmar. c) INTERINO: para quien se desempeñe en forma transitoria en un cargo, horas cátedra o módulos vacantes. d) SUPLENTE: para quien reemplace a otro en su cargo, horas cátedra o módulos. Artículo 5° .- La condición del servicio del personal docente podrá ser: a) PASIVA: cuando se encuentre en uso de licencia por causas particulares o en disponibilidad sin goce de sueldo, o se encuentre suspendido por sanción recaída en sumario administrativo o proceso judicial. b) ACTIVA: cuando no se encuentre en los supuestos precedentemente mencionados. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 7º .- Sin perjuicio de los Derechos que fija la normativa vigente para el Personal de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, son DERECHOS: 1.- Del personal docente titular:  La estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación.  El ascenso, traslado, permuta, reincorporación y acrecentamiento, determinados en el presente Estatuto de acuerdo a las disposiciones reglamentarias.  El conocimiento de los listados que por orden de mérito confeccione el Tribunal de Clasificación.  El cambio de funciones en caso de disminución o pérdida de aptitudes psicofísicas, cuando las causas no le sean imputables. e) Solicitar la transferencia al Escalafón General: La Administración podrá disponer su traslado al Escalafón General aún sin requerimiento del agente.  El ejercicio de la actividad en las mejores condiciones posibles respecto al local, higiene, material didáctico y al número de alumnos.  El goce de vacaciones reglamentarias de acuerdo a lo establecido en el Calendario Escolar vigente.  La utilización de becas y licencias, con o sin goce de sueldo, para su perfeccionamiento docente, cultural y técnico.  Participar del gobierno escolar, integrar el Tribunal de Clasificación y la Junta de Disciplina, conforme a lo previsto en este Estatuto y su reglamentación.  Integrar comisiones - con la libre elección de los docentes municipales - a los efectos de expedirse en las consultas que les formule la más alta autoridad educativa municipal, o en temas que por propia iniciativa se generen, previo a la decisión política administrativa de la cuestión.  El acceso a un segundo cargo, conforme a la reglamentación vigente.  El uso de los servicios sociales conforme a las normas vigentes sobre la materia.  La defensa de los derechos conforme las acciones y recursos que prevé este Estatuto y la normativa vigente para el Personal de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. Artículo 9° .- son OBLIGACIONES del personal docente titular, provisional, interino y suplente:  Sustentar y educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de gobierno representativa, republicana y federal.  Observar una conducta acorde con la dignidad de la función docente, dentro y fuera de la escuela.  Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo.  Formar a los alumnos en los principios morales, en el amor y respeto a la Patria y a sus instituciones.  Ampliar su cultura, perfeccionar y mantener actualizada su formación pedagógica y/o técnica.

 Conocer y respetar las normas sobre jurisdicción y vías jerárquicas en lo docente, administrativo y disciplinario.  Cumplir los reglamentos y disposiciones que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza.  Participar en comisiones de trabajo inherentes a la función docente.  Declarar bajo juramento los cargos y actividades, oficiales y privadas, que con carácter docente desempeñe.  Emitir su voto para la elección de los miembros del Tribunal de Clasificación.  No desarrollar actividad alguna, dentro del ámbito escolar, que afecte la prescindencia de orden político o religioso que requiere el ejercicio de las funciones docentes.  Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición. CAPÍTULO III DE LAS RAMAS DE LA ENSEÑANZA Y DE LA CATEGORÍA, UBICACIÓN Y PLANTA FUNCIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS (modificado en la ordenanza nº 19.598) Artículo 10º.- El Organismo de Educación Municipal estructura la enseñanza en Niveles y Modalidades, a saber: NIVELES:  Inicial  Primaria  Secundaria  Superior MODALIDADES:  Artística  Educación Física  Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional.  Psicología comunitaria y Pedagogía Social Artículo 12° .- el siguiente orden decreciente: I.- Director de Educación. II.- Subdirector de Educación. III.- Supervisor o Inspector jefe. IV.- Supervisor o Inspector de Rama. V.- Secretario Técnico de Supervisión o de Inspección de Primera Categoría 1.- Rama Inicial 2.- Rama E.G.B.: 3.- Rama Formación Profesional: 4.- Rama Media, Técnica y Agraria y/o Polimodal: 5.- Rama Artística: 6.- Rama Superior: 7.- Rama Psicología y Asistencia Social Escolar CAPITULO V DEL INGRESO Artículo 17° .- Para solicitar ingreso a la docencia, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. b) Poseer capacidad, aptitud psicofísica y conducta ética y moral inherentes a la función. c) Poseer título docente o habilitación docente, capacitación profesional o idoneidad debidamente certificada, afín con la especialidad que se requiere para cada una de las Ramas de la enseñanza. d) Presentar los títulos y antecedentes debidamente registrados ante la autoridad competente y constancias de calificación, si las hubiere. e) (MODIFICADO POR ORDENANZA 18121, PROMULGADA POR DECRETO Nº 1426/07) Encuádrarse dentro de los límites de edad que se determine para cada una de las Ramas de la enseñanza. se establece un máximo de cincuenta (50) años de edad. Se exceptúa de esta exigencia a los aspirantes que, sobrepasando dicho límite, acrediten estar desempeñándose y/o haberse desempeñado dentro de los últimos cinco (5) años en funciones docentes en el mismo nivel y/o modalidad en establecimientos oficiales y no oficiales reconocidos en jurisdicción nacional, provincial o municipal y hasta un máximo de cincuenta y cinco (55) años de edad en el Nivel Inicial, EGB, Psicología y Asistencia Social Escolar, Media, Técnica, Agraria y/o Polimodal

CAPÍTULO VI DE LOS CONCURSOS Artículo 23° .- El ingreso a la docencia para cubrir cargos titulares en establecimientos educativos municipales, se realizará únicamente por Concurso Público de Oposición y Antecedentes. Este comprenderá: a) Pruebas escritas y/o pruebas orales y/o actividades prácticas. b) Clasificación de antecedentes. c) Aptitud psicofísica probada d) Un desempeño en los primeros doce (12) meses de su designación como provisional con una calificación no inferior a siete (7) puntos. CAPÍTULO VII DE LA ESTABILIDAD Artículo 29° .- El personal docente titular tendrá derecho a la estabilidad en el cargo mientras conserve buena conducta Artículo 33° .- El tiempo máximo durante el cual se podrá permanecer en disponibilidad es de tres (3) años. Transcurrido el mismo, el docente cesará. CAPÍTULO VIII DE LAS INCOMPATIBILIDADES CAPÍTULO VIII DE LAS INCOMPATIBILIDADES CAPÍTULO IX DE LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 38°: anualmente por su superior jerárquico, de acuerdo a la reglamentación vigente. CAPÍTULO X DE LA CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO CAPÍTULO XI DEL TRIBUNAL DE CLASIFICACIÓN Artículo 51° .- Son funciones del Tribunal de Clasificación Docente: CAPÍTULO XII DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 55º .- Son elementos de clasificación del personal docente: 1.- a) Los títulos habilitantes o certificados de idoneidad. b) Otros títulos afines a la docencia. 2.- Los antecedentes de actuación profesional. 3.- Los antecedentes de perfeccionamiento. 4.Otros antecedentes valorables afines a la docencia a) Velar por la correcta aplicación del Estatuto del Docente Municipal y su Reglamentación. b) Fiscalizar la correcta valoración de los datos que figuren en el legajo de cada docente titular y en los legajos de los aspirantes a ingreso. c) Clasificar anualmente al personal docente titular, desde los cargos de base hasta el de Director de Educación, formulando por orden de méritos los listados correspondientes. d) Clasificar los antecedentes de los aspirantes a ingreso a la docencia, formulando por orden de mérito las nóminas correspondientes. e) Dictaminar en los pedidos de ascensos, traslados, reincorporaciones, acrecentamientos, concentración de horas cátedra, disponibilidad y en todo movimiento correspondiente al personal docente, que revista carácter definitivo y publicar los resultados. f) Intervenir cuando sea interpuesto recurso de apelación contra clasificaciones o calificaciones del personal docente.

g) Verificar que los aspirantes a participar en concursos reúnan los requisitos establecidos a tal fin y confeccionar las nóminas correspondientes. h) Dar a publicidad los instrumentos de clasificación y los listados por orden de mérito que se confeccionen para cada caso. i) Fiscalizar los listados por orden de mérito de aspirantes a ingreso a la docencia. CAPÍTULO XIII DEL DESTINO DE LAS VACANTES DE

CAPÍTULO XIV LOS ASCENSOS

Artículo 61° .- Los ascensos constituyen la promoción a un cargo superior y podrán realizarse sólo dentro del inciso escalafonario de la Rama correspondiente. CAPÍTULO XV DE LOS TRASLADOS Artículo 67° .- Los traslados constituyen el pase a otro establecimiento, en el cargo en que revista como titular y dentro de una misma Rama. DE

CAPÍTULO XVI LOS ACRECENTAMIENTOS

Artículo 72° .-acrecentamiento siempre que: a) Reviste en condición de servicio activo en las horas cátedra sobre cuya base solicita acrecentamiento. b) Posea una antigüedad docente municipal como titular en las horas cátedra por las que solicita acrecentamiento, no inferior a dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de efectivizar el Movimiento Anual Docente. c) Hayan transcurrido por lo menos dos (2) años desde el último acrecentamiento otorgado. d) Haya merecido una calificación no inferior a siete (7) puntos en los dos (2) últimos años en que hubiere sido calificado. e) Reúna los demás requisitos para el cargo que aspira, de acuerdo a la reglamentación vigente. f) Haya transcurrido para los docentes con cambio de funciones por dictamen médico, un periodo no inferior a un (1) año desde su reintegro a la función de la que fueran relevados. CAPÍTULO XVII DE LAS PERMUTAS Artículo 76° .- Se entiende por Permuta el cambio de destino de común acuerdo en cargo de igual jerarquía, entre dos o más docentes titulares CAPÍTULO XVIII DE LAS REINCORPORACIONES Artículo 78° .- El docente tendrá derecho por única vez, a reincorporarse a la actividad en el cargo u horas cátedra en que revistaba, siempre que existan vacantes de acuerdo a lo estipulado CAPÍTULO XIX DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS CAPÍTULO XX DE. LAS REMUNERACIONES DE

CAPÍTULO XXI LA JUBILACIÓN

CAPÍTULO XXII DE LA DISCIPLINA CAPÍTULO XXIII DE LA JUNTA DE DISCIPLINA

DECRETO Nº 700/96 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por los Decretos 2403/96; 96/97; 1922/97; 955/98; 219/99; 614/02; 1547/02; 395/03; 1491/03 INGRESO Artículo 3 (Art. 4).- La Dirección de Personal tendrá a su cargo las tareas de selección del personal para el ingreso a la administración, requiriendo para cada caso en particular los requisitos a exigir y evaluando las condiciones de idoneidad del postulante para el cargo ANTIGÜEDAD Artículo 8 (Art. 10).- A los efectos del cómputo de antigüedad por servicios prestados en el orden nacional, provincial o municipal, se tomarán en cuenta solamente aquellos que no sean superpuestos CAPÍTULO IV Régimen general de concursos, promoción y calificaciones CONCURSOS Texto del Anexo del Decreto 1547/02 1. SOLICITUD DE CONCURSO 2. DESCRIPCIÓN DE TAREAS 3. LLAMADO A CONCURSO 4. DIFUSIÓN 5. REGISTRO DE POSTULANTES 6. JURADOS: El jurado en un plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de realización de la primera prueba, deberá expedirse en el orden de mérito. Si el número de postulantes que aprueban el escrito es mayor a diez (10) dicho plazo se extenderá hasta veinticinco (25) días. 7. PRUEBAS DE APTITUD a) Exámenes físicos, psicomotrices y/o psicológicos del postulante con referencia al cargo, que serán realizados por profesionales competentes, quienes evaluarán las características de los postulantes realizando un informe escrito. b) Prueba escrita, que versará sobre el desarrollo de un temario previamente elaborado por el jurado respondiendo al perfil del cargo, que contendrá las preguntas y las respuestas correspondientes, así como el puntaje total y de cada una de ellas. Se establece un porcentaje mínimo de 40% sobre el puntaje total para aprobar el examen. c) Prueba oral, que podrá estar compuesta por: Plan de trabajo y su defensa: será obligatoria para los cargos jerárquicos, profesionales y todos aquellos de otros grupos ocupacionales que impliquen manejo de personal y organización de trabajo. 8. PUNTAJES 3.1.Cursos: Se ponderarán en función a las horas cátedra según el siguiente detalle: De 0 a 9 horas De 10 a 19 horas De 20 a 29 horas De 30 a 39 horas De 40 a 99 horas De 100 a 199horas Mas de 200horas

0,25 0,40 0,55 0,70 1 1,5 2

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49 Preámbulo Según la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana . La familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, PARTE I Artículo 1:se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. Artículo 2: Los Estados Partes asegurarán su aplicación a cada niño. 2. Los Estados Partes para garantizarán que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, Artículo 3: Consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Artículo 4 :Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales. Artículo 5: Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, Artículo 6: Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Artículo 7: El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Artículo 8: Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Artículo 9: Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos. Artículo 10: De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres Artículo 11: Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. Artículo 12: formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión y oportunidad de ser escuchado. Artículo 13: El niño tendrá derecho a la libertad de expresión. Artículo 14: libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Artículo 15: libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. Artículo 16: Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Artículo 17: velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales. Artículo 18: garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Artículo 19: Tomar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental. Artículo 20: Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Artículo 21: sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial. Artículo 22: adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba,

Artículo 23: el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. Artículo 24: que el niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Adoptarán las medidas apropiadas para:  Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;  Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;  Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;  Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;  Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;  Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. Artículo 25: derecho del niño que ha sido internado a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido Artículo 26:beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, Artículo 27: derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Artículo 28:derecho del niño a la educación:  Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;  Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso  a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;  Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;  Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;  Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Artículo 29: la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. Artículo 30:en el caso que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma. Artículo 31: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad Artículo 32: estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso Artículo 33: medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas Artículo 34: proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.

Artículo 35: medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Artículo 36: proteger al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. Artículo 37: velarán por que:  Ningún niño sea sometido a torturas  Ningún niño sea privado de su libertad.  Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece  d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada. Artículo 38: respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario Artículo 39: medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; Artículo 40:derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, PARTE II Artículo 42: dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados. Artículo 43: se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones de examinar los progresos realizados en el cumplimiento Artículo 44: presentar al Comité informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos Artículo 45: Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención.

LEY 13298 DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Promulgación :Decreto 66/05 DEL 14/1/05 (CON OBSERVACIONES) Publicación :DEL 27/1/05 BO Nº 25090 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TITULO I PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO UNICO OBJETO Y FINALIDAD ARTICULO 8 : El Estado garantiza los medios para facilitar la búsqueda e identificación de niños a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad, asegurando el funcionamiento de los organismos estatales que realicen pruebas para determinar la filiación, y de los organismos encargados de resguardar dicha información. ARTICULO 12 : Los derechos y garantías de todos los niños reconocidos y consagrados en esta Ley, son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: a. De orden público; b. Irrenunciables; c. Interdependientes entre sí; d. Indivisibles. TITULO II CAPITULO I DEL SISTEMA DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS CAPITULO II DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS SERVICIOS LOCALES DE PROTECCION DE DERECHOS ARTICULO 19: funciones: a. Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño. b. Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño. c. Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención. ARTICULO 20 : equipo técnico – profesional con especialización en la temática, integrado como mínimo por: 1.- Un (1) psicólogo 2.- Un (1) abogado 3.- Un (1) trabajador social 4.- Un (1) médico COMISION DE COORDINACION Y OPTIMIZACION DE RECURSOS OBSERVATORIO SOCIAL DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES  CAPITULO III DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS



CAPITULO IV MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS  CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO PARTE SEGUNDA ORGANOS Y COMPETENCIAS JUDICIALES  CAPITULO I

DEL FUERO DEL NIÑO



CAPITULO II

PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO



CAPITULO III



CAPITULO IV

COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO PENAL



DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Ley Nº 26150 - Programa Nacional de Educación Sexual Integral - Poder Legislativo Nacional Ley Nacional sobre el Programa Nacional de Educación Sexual Integral - Poder Legislativo Nacional, Sancionada el 4 de octubre de 2006, promulgada el 23 de octubre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial del día 24 de octubre de 2006

Artículo 1º - Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos Art. 3º - Los objetivos son: a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres Art. 4º desde el nivel inicial hasta el nivel superior. Art. 8º - implementación a través de: a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo; b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios; c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional; d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas; e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua; f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores Art. 10.- Disposición transitoria: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva

CÓDIGO CIVIL TITULO IX De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos Art. 1.107. Los hechos o las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones convencionales, no están comprendidos en los artículos de este título, si no degeneran en delitos del derecho criminal. RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NORMATIVA ACTUAL Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa; deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. REQUISITOS PARA QUE RESULTEN RESPONSABLES LOS TITULARES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO  Edad del menor de 10 años y hasta 21 años,

  

Actividad escolar: mientras el menor se encuentre ‘bajo control de la autoridad educativa’. Nivel de enseñanza: todos.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD El titular deberá probar el caso fortuito, conforme al Art. 514 del Código Civil, a fin de no tener responsabilidad sobre el hecho ocurrido. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Garantizar a la victima del daño una adecuada reparación, contra los siguientes riesgos: a) Incapacidad parcial y permanente b) Incapacidad total y permanente c) Indemnización por muerte d) Indemnización por gastos de asistencia medica y farmacéutica. PAUTAS QUE SE SUGIEREN CUMPLIMENTAR, EN CASOS DE ACCIDENTES OCURRIDOS EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS. Se dará urgente comunicación al servicio de emergencia. 2. Se informara el hecho acaecido a padres y/o tutores del alumno accidentado. 3. Se efectuara la denuncia policial o exposición civil. 4. Se labrara acta del hecho ocurrido en el Libro de Actas de la escuela, agresores, posibles, posible daño. La misma será firmada por el directivo y el docente a cargo del turno en que el hecho haya ocurrido. 5. Se notificara a los padres mediante acta, informando además que se encuentra a su disposición la cobertura del seguro por accidente. 6. Se deberá efectuar la denuncia a la Compañía de Seguros, 7. Se deberá dar aviso del hecho a la Inspección de Escuelas. 8. El directivo deberá solicitar a los padres la certificación del medico 9. accidentes de docentes: cumplimentarse las formalidades requeridas por la ART PAUTAS TENDIENTES A EVITAR DEMANDAS POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Serán dirigidas contra el propietario del servicio educativo; el personal docente puede ver comprometida su responsabilidad civil cuando hubiera actuado con dolo o culpa y tal conducta hubiera provocado un hecho dañoso a un alumno o tercero; es importante que los docentes extremen sus cuidados y deber de diligencia en el cumplimiento de sus funciones inherentes que comprende tanto la integridad física como psicológica del alumno y se disminuirá la posibilidad de una acción indemnizatoria contra el docente; Consejos:  Realizar un control periódico de las instalaciones y bienes, muebles pudieren generar algún riesgo al alumnado por su mal estado de conservación:  Tomar medidas de seguridad y control en cuanto a las puertas de acceso al edificio escolar durante el horario de entrada y salida de los alumnos.  Durante los recreos se deberá designar personal docente o de preceptoria distribuidos en puntos estratégicos según el lugar utilizado a fin de controlar en forma adecuada el comportamiento de los alumnos y evitar todo tipo de accidentes,  En horario de clases del profesor o maestro jamás deberá abandonar y dejar solos a los alumnos salvo que estén bajo la custodia de algún preceptor.  No deberán darse ordenes o encargues a los alumnos fuera de las dependencias de la escuela

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No realizar actividades de educación física por motivos climáticos en lugar cerrado que no cumplen con las condiciones de comodidad y seguridad. Menor tuviera problemas de conducta, fuera inquieto o travieso, obliga a obrar con mayor atención Extremar las medidas de control y vigilancia de los alumnos durante las clases de taller En los edificios escolares que cuenten con mas de un piso deberá controlarse en el sector de escaleras durante el ascenso y descenso de los alumnos En cuanto a la elección de los alumnos para su inscripción cabe citar otra jurisprudencia en que se encontró responsable al colegio y director a pagar una indemnización por ejercer en forma irregular el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de ingreso de una alumna En caso de viajes con fines educativos o excursiones o paseos recreativos, la autoridad escolar debe de aumentar los cuidados

PROTOCOLO ESCOLAR CONSIDERACIONES GENERALES 1.- UBICACIÓN Y ATENCIÓN DE AUTORIDADES: Preside el acto la máxima autoridad educativa, a la derecha quien le sigue en orden de jerarquía y a la izquierda la máxima autoridad del establecimiento RECEPCIÓN DE LA BANDERA DE CEREMONIA 1. Recepción de autoridades. 2. Firma del Registro de Actos y Fiestas Escolares o pergamino. 3. Traslado al lugar del acto. 4. Ubicación de las autoridades. 5. Presentación de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que asume ese rol. 6. Entrada de la antigua Bandera de Ceremonia portada por abanderado y escoltas, todos suplentes con la marcha “A mi Bandera” acompañada por el Vice-Director o quien lo reemplace. 7. Ubicación de la misma en el lugar de honor. La Bandera de Ceremonia se encontrará armada sobre una mesa auxiliar y al lado de la misma el abanderado titular con sus escoltas. 8. Se invitará a los donantes de la Bandera y al Director/a de la escuela a tomar ubicación junto a la nueva Bandera. 9. Bendición de la Bandera. La bendición y recepción se efectuará sin padrino. 10. Cumplida la bendición el donante procederá a la entrega de la Bandera al Director/a, quien a su vez la entregará al abanderado y escoltas titulares, colocando el tahalí sobre el hombro izquierdo. 11. El abanderado tomará ubicación al lado de la antigua Bandera y ésta con su abanderado y escoltas acompañada por el Vice-Director, procederá a retirarse del lugar para ser guardada en el sitio que se le destine para conservarla. 12. Himno Nacional Argentino. 13. Palabras a cargo del Director/a. 14. Palabras del donante. 15. Palabras a cargo del/a Director/a General de Cultura y Educación, o su representante. 16. Desarrollo del Acto escolar si lo hubiere. 17. Retiro de la Bandera de Ceremonia escoltada por las banderas de otros establecimientos que concurran, con los acordes de la marcha “A mi Bandera”. 18. Desconcentración. INAUGURACIÓN DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.

1. Recepción de autoridades por el/la Director/a de la escuela y miembros de la Asociación Cooperadora. 2. Corte de cintas. Las mismas deberán ser azul y blancas y se colocarán en la puerta principal del establecimiento. (El corte de cintas se hará desatando un moño en la cinta argentina, nunca cortarla). 3. Firma del Registro de Actos y Fiestas Escolares o pergamino en la Dirección del Establecimiento. 4. Traslado al lugar del acto. 5. Izamiento de la Enseña Patria. 6. Ubicación de las autoridades.

7. Presentación de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que asuma ese rol. 8. Entrada de la Bandera de Ceremonia del Establecimiento acompañada por un docente, con los acordes de la marcha “A mi Bandera”. La Bandera de Ceremonia se ubicará delante de las demás banderas invitadas. 9. Himno Nacional Argentino. 10. Bendición del Establecimiento desde el mismo lugar el acto. 11. Alocución por el/a Director/a del Establecimiento. 12. Alocución por el Intendente Municipal y/o donante del edificio (terreno) u otra persona que el personal directivo crea conveniente. 13. Palabras a cargo del/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante, siempre y cuando sea su deseo hacerlo. 14. Retiro de la Bandera de Ceremonia escoltada por las banderas de otros establecimientos que concurran, con los acordes de la marcha “A mi Bandera”. 15. El Director/a de la Escuela invitará a las autoridades presentes a recorrer el nuevo edificio escolar. 16. Desconcentración. ANIVERSARIO DEL ESTABLECIMIENTO. Recepción de autoridades. Firma libro de Actos y/o pergamino. Traslado al lugar del acto. Descubrimiento de placas recordatorias. Bendición. Ubicación de las autoridades en el lugar del acto. Presentación de autoridades. Entrada de la Bandera de Ceremonia. Himno Nacional Argentino. Palabras a cargo del/a Director/a del Establecimiento. Palabras a cargo de un ex-docente. Entrega de obsequios a ex-docentes, docentes y personal auxiliar (siempre y cuando lo tengan previsto). Número a cargo de los alumnos (opcional). Palabras del/a Director/a de Cultura y Educación o su representante. Retiro de la Bandera de Ceremonia acompañada por las banderas invitadas. Desconcentración BANDERA DE CEREMONIA. 1) Se ubicará en el lugar de mayor jerarquía del sitio donde se realice el acto. 2) En todos los Actos la Bandera de Ceremonia se aplaude a la entrada y a la salida.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

ANEXO I EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA BÁSICA (EPB) En cada establecimiento de EPB formulará las Expectativas de Logro, por Área y por año, y ,serán dadas a conocer a los alumnos y a sus familias; se elaborará el Plan Institucional de Evaluación que planes de selección, secuenciación e integración de contenidos como trabajo docente intrainstitucional y estrategias de trabajos asistidos, guiados y autónomos. En el legajo de cada alumno se archivarán los informes del seguimiento y la evaluación tendrá carácter integrador y se presentarán cuatro informes de evaluación calificación al finalizar cada trimestre. Y un cuarto informe donde constara el desempeño global anual del alumno. PRIMER CICLO DE LA EPB Primero a Tercer Año 14. La evaluación, acreditación, calificación y promoción seguirá las siguientes pautas: a) La calificación será conceptual : - MUY SATISFACTORIO (MS) - SATISFACTORIO (S) - AUN NO SATISFACTORIO (ANS)  Integración del conjunto de las áreas;  Para el desempeño global de los alumnos, se tendrá en cuenta la integración de los logros de las expectativas de todas las áreas El docente deberá Elaborar e implementar planes compensatorios, que contemplen estrategias metodológicas y alternativas de trabajo y Convocar a la familia poniéndola en conocimiento de la situación. En caso de que el alumno no alcanzare los aprendizajes esperados en una o más Áreas, deberá concurrir a los períodos de compensación registrada en una planilla individual e incorporada al legajo del alumno. Primer Período: en la semana siguiente a la finalización de clases y el Segundo Período: en las dos semanas anteriores al inicio del ciclo lectivo. Los alumnos de tercer año deberán haber alcanzado la calificación de Satisfactorio (S) en las expectativas de logro establecidas por la jurisdicción de cada Área para promover a Segundo Ciclo. SEGUNDO CICLO DE LA EPB Cuarto a Sexto Año 15. La evaluación, la acreditación, la calificación y la promoción seguirán las siguientes pautas: a) La calificación será numérica, estableciéndose la escala de 1 (uno) a 10 (diez). Con calificaciones en informes trimestrales se obtendrán a partir de todas las evaluaciones realizadas con producciones orales, escritas u otras que se establezcan. Los alumnos que obtuvieren entre 4 (cuatro) y 6 (seis) puntos en el Informe Final del Año, deberán realizar obligatoriamente el Primer Período de Compensación y Acreditación. Además Para ser promovido el alumno deberá registrar una asistencia del 75 % del total de días hábiles efectivos de clases del Ciclo Lectivo.

LA PLATA, 15 DE FEBRERO DE 2010 Resolución N°426/06 Experiencias directas, lecciones paseos y/o salidas educativas: “Vida en contacto con la naturaleza” fortalecen la autonomía, la creatividad y el sentido crítico de los alumnos pero hay que EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 5º. Justificar, cuando correspondiere las inasistencias del personal docente que desempeñándose simultáneamente en varios servicios educativos deban acompañar a los alumnos de los establecimientos SALIDA EDUCATIVA: Se entiende por Salida Educativa, la salida organizada de alumnos fuera del establecimiento escolar bajo la responsabilidad de la autoridad educativa El proyecto será formulado como propuesta pedagógico-didáctica, con denominación, fundamentación, objetivos, responsables, destinatarios, propuesta curricular (expectativas de logro y contenidos) tiempo de realización (salida y regreso), acciones y actividades (cronograma diario), evaluación y la documentación prevista. SALIDA DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL Con el objetivo de representar al establecimiento en eventos de interés bajo la responsabilidad de la autoridad educativa. REQUISITOS OBLIGATORIOS 1. DE LOS RESPONSABLES Estatal: Personal Docente en actividad, en relación de dependencia con la Dirección General de Cultura y Educación. Privada: Personal docente programático y extraprogramático. 2. DE LA RELACIÓN DOCENTE-ALUMNO : 2.1 Nivel Inicial/Sala de 2 Años: un (1) docente y/o acompañante no docente cada dos (2) alumnos. Se podrán solicitar docentes de otros establecimientos del mismo nivel para efectuar la salida, con la intervención de la Inspección Areal 2.2 Nivel Inicial/Sala de 3, 4 y 5 Años: Instituciones con alumnos del nivel (CEC, CEF): un (1) docente y/o acompañante no docente cada cinco (5) alumnos como mínimo y siete (7) como máximo o fracción menor. Nivel Primario (EPB), Nivel Secundario (ESB, Polimodal), Adultos, Escuelas de Estética, CEC, CEF, Polimodales de Arte e Instituciones con alumnos de los niveles mencionados: un (1) docente cada doce (12) alumnos menores de edad. 2.4 Educación Especial: la relación docente-alumno se establecerá según la modalidad que corresponda. 2.4.1 Retardo Mental: 1 (un) docente cada 8 (ocho) alumnos. 2.4.2 Irregulares Motores: 1 (un) docente cada 3 (tres) alumnos. 2.4.3 Sordos e Hipoacúsicos: 1(un) docente cada 5 (cinco) alumnos. 2.4.4 Ciegos y Disminuidos Visuales: 1 (un) docente cada 4 (cuatro) alumnos. 2.4.5 Trastornos Emocionales Severos: 1 (un) docente cada 4 (cuatro) alumnos.

2.4.6 Alteraciones en el desarrollo del lenguaje: 1 (un) docente cada 5 (cinco) alumnos. 2.4.7 Multimpedidos: 1 (un) docente por alumno. 3. DE LOS ACOMPAÑANTES  3.1 No Docentes: mayores de edad, o en su caso emancipados civilmente; En ningún caso las autoridades educativas podrán delegar la responsabilidad del cuidado de los alumnos en los acompañantes no docentes 4. DE LA AUTORIZACION DE LOS PADRES El autorizante deberá acreditar su identidad y vínculo con el alumno. 5. DE LA COMUNICACIÓN AL CONSEJO ESCOLAR o DIPREGEP. 6. DE LA PROGRAMACION: Cumplimentación del Anexo Cuarto, con firma del Director y autorización, cuando correspondiere, del Inspector Areal de acuerdo a lo estipulado en el Anexo Tres.  Presentación del Anexo Cuarto ante el Consejo Escolar y, cuando correspondiere, Inspector Areal e Inspector Jefe Distrital de acuerdo a lo estipulado en el Anexo Tres.  Autorización de los padres, Tutor y/o responsable legal del alumno conforme al Anexo Cuarto.  Planilla de salud escolar actualizada. Cumplimentación del Registro de Asistencia. Los docentes responsables deberán contar durante la realización de la misma con copia de: - Autorizaciones de los padres, tutores y/o responsables legales de los alumnos. - Planillas de salud correspondientes a cédula escolar. - Registro de asistencia. - Salidas de más de 24 hs:  Presentación del Anexo Cuatro ante el Consejo Escolar y autoridades competentes de acuerdo a lo estipulado en el Anexo Tres.  Autorización de los padres, tutor y/o responsable legal del alumno conforme al Anexo Cuatro.  Cumplimentación de planilla de salud individual conforme al Anexo Cuatro.  Confección de planilla de alumnos, responsables docentes y acompañantes no docentes conforme al Anexo Cinco.  Elaboración del Proyecto o Propuesta Pedagógica Didáctica conforme al Anexo Ocho, la que una vez aprobada se considerará parte del Proyecto Institucional 

7. DEL TRASLADO: Deberá dar cumplimiento a la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a la habilitación del vehículo a contratar, así como a las normas de carácter federal El Director del establecimiento o responsable de la actividad propuesta Arbitrará los medios para garantizar la seguridad del lugar a recorrer y verificar: 1. Condiciones y limitaciones. 2. Infraestructura disponible, 3. Lugares alternativos para guarecerse en caso de mal tiempo, 4. Medio de transporte para ingreso y egreso del lugar, 5. Centro asistencial o nosocomio más cercano (dirección y teléfono) 6. Comisaría de la zona ( dirección y teléfono) 7. Vías de comunicación telefónica existentes en el lugar         

PLANILLA INFORME DE TRANSPORTE A CONTRATAR Nombre de la persona o razón social de la empresa Nombre del gerente o responsable Domicilio del propietario o la empresa Teléfono del propietario o la empresa Domicilio del gerente o responsable Teléfono Teléfono móvil Titularidad del vehículo Habilitación del vehículo (número de registro, fecha, tipo de habilitación)

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Cía aseguradora Número de póliza Tipo de seguro Nombre del conductor DNI del conductor Número de carnet de conducir y vigencia Adjuntar fotocopia de Constancia de habilitaciones, carnet de conductor, DNI de conductor o conductores (choferes) PLANILLA INFORMATIVA PARA PADRES: Nombre del proyecto salida Lugar, Día y hora de salida Lugar, Día y hora de regreso Lugares de estadía- domicilios y teléfonos Nombres de los acompañantes Teléfonos de los acompañantes Empresa y/o empresas contratadas, nombre, dirección teléfonos Otros datos de la Infraestructura disponible Hospitales y Centros asistenciales cercanos –direcciones y teléfonosInformación sobre vías o medios alternativos de acceso y transporte al lugar Otros datos de interés

MARCO GENERAL DE POLÍTICA CURRICULAR NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTADO, EDUCACIÓN PÚBLICA Y CURRICULUM El Marco General de Política Curricular que se presenta en estas páginas tiene por objetivo explicitar las concepciones teóricas, filosófico-epistemológicas, ideológicas y ético-políticas que le dan sustento a los documentos curriculares que forman parte fundamental de la política pública para la educación “La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación”.1 Últimas décadas han dejado padecimientos y privaciones sufridas por la negación de los derechos, pero hoy nos encontramos en un proceso de recuperación del sentido de educar para una sociedad democrática. ENCUADRE LEGAL Y ANTECEDENTES Es ineludible prescribir la enseñanza de contenidos educativos, social y científicamente pertinentes. Para ello, la DGCy E elabora diseños, propuestas y materiales de desarrollo curricular. Los diseños curriculares son definidos por todos los niveles de Educación. La política curricular concibe los procesos de revisión, diseño y desarrollo curricular como procesos continuos y simultáneos. Idea importante de Nueva Secundaria. ESTADO Y POLÍTICAS EDUCATIVAS En el contexto del siglo XXI, es necesario volver a pensar el modelo estatal en función de la redistribución de las riquezas, de la inclusión de las mayorías y de la profundización de las prácticas democráticas y participativas. En estado es concebido como una totalidad homogénea, constituye una construcción social y contiene la conflictividad y las diferencias presentes en la comunidad; y articula los elementos referidos al bien común para construir una política pública integral. Esto requiere de la participación activa de los docentes, equipo directivo y supervisores quienes promueven la materialización de estas políticas en cada distrito, en cada escuela. CREAR FUTUROS Esta tarea supone una intervención destinada a generar algunas condiciones para que los sujetos puedan vivir plenamente su presente y que sean capaces de construirlos y transformarlos. La mira la perspectiva nos permite recuperar la esperanza, el poder y la voluntad. Diseña el futuro es crear o y las condiciones para que todos puedan elegir, entre muchos futuros posibles. Para esto debe anticipar nuevas configuraciones sociales y generar los espacios para que este debate y esta construcción sean posibles. Aquí ocupan un lugar primordial aquellos saberes definidos como socialmente producidos, que hacen referencia a la capacidad de crear las he tejido social, reserve en un determinado momento al desarrollo del conjunto de la sociedad. Un saber resulta socialmente

productivo en un determinado momento histórico contexto y no en otro; éstos dan lugar a procesos de creación, conservación y destrucción de las prácticas, discursos, relaciones sociales y conocimientos. Plantea el reto de analizar y elaborar posibles escenarios futuros. ENFOQUE DE CURRICULUM La concepción del currículum es "síntesis de elementos culturales que conforman una propuesta político educativa". Los diseños curriculares prescriben las finalidades, los principios y fundamentos políticos ideológicos de la enseñanza, los enfoques, los contenidos, las orientaciones didácticas y de evaluación. La propuestas curriculares pueden ser que acrediten terminalidad de nivel suscribir las finalidades, principios y fundamentos político-ideológicos de la enseñanza donde se desarrollan orientaciones didácticas y de evaluación propias; o que no acreditan terminalidad de nivel, organizan los contenidos de acuerdo con las particularidades institucionales y de los sujetos que atienden. Los nuevos diseños curriculares son:  COMUNES: garantizan el derecho universal a la educación reconociendo y valorando la diversidad que caracteriza a los sujetos a los grupos sociales, éstos se fundamentan en la idea de educación común, entendida como la práctica social de transmisión cultural, con las finalidades promover una mayor justicia social, en atención al derecho universal a la educación. Asumen recuperar la noción de diversidad hace referencia a las prácticas socioculturales de los grupos y comunidades que diferencia de desigualdad que refieran las condiciones de índole socioeconómicas. La interculturalidad se incluye los diseños curriculares como enfoque porque supone un posicionamiento pedagógico desde la heterogeneidad cultural. Como estrategia al identificar diferentes escenarios escolares, sujetos y modos de conocer y diseñar intervenciones de los toman en diálogo; como contenido al incorporar temas, noción y saberes relacionados a las identidades culturales en los cuales los alumnos se reconocen. Dentro de esta se tienen en cuenta la igualdad que va acompañada de la heterogeneidad de los grupos sociales y culturales. Promueven la producción de más seres condiciones de justicia y democratización. Desde un enfoque económico: una marcha distribución de los bienes y materiales simbólicos, reconocimiento de la diferencia para considerar a cada uno en su identidad, necesidad y plena posibilidad educarse. Los fines de la educación son los mismos para el todos los niños que tengan o no discapacidades. Es importante reflexionar sobre la propuesta curricular para las personas que no completada su escolaridad obligatoria en las ciudades previstas. Supondrá una organización distinta de los contenidos, en el marco de diferentes ordenamientos institucionales y didácticos.  PRESCRIPTIVOS: por qué pauta la enseñanza de conocimientos social y científicamente significativos, pertenecientes a la compleja realidad sociocultural y establecer qué y cómo enseñar. El gobierno provincial asume la responsabilidad principal de garantizar el derecho de los alumnos al acceso los conocimientos asegurando medios y condiciones.  PARADIGMÁTICOS: por qué centraliza una serie de conceptos como inclusión, interculturalidad, justicia, sujetos pedagógicos, enseñanza, ciudadanía, trabajo, ambiente, saberes socialmente productivos, al articularse, entretejen nuevos sentidos, enmarcando, diseccionando y fundamentando la totalidad de la propuesta político educativo.  RACIONALES: porque guardan vínculos de pertenencia y coherencia entre sí; porque los procesos de revisión, diseño y desarrollo curricular son entendidos como procesos simultáneos; porque se adopta una concesión relacionar del sujeto pedagógico. SUJETOS Y ENSEÑANZA EL SUJETO PEDAGÓGICO Y LA ENSEÑANZA Existe una concepción relación al del sujeto pedagógico, que se produce entre el docente y el alumno por el vínculo entre ambos, está mediada por el currículum contra y seguido la enseñanza es entendida como la práctica social de transmisión cultural para favorecer la inserción creativa de los sujetos en las culturas. El enseñanza Mike reconocimiento, práctica social, normas, y lenguajes y generar situaciones de aprendizaje para su construcción y reconstrucción, en ellos se producen modos de vinculación con el conocimiento. La enseñanza no se contrapone al cuidado, lo incluye. Hay múltiples vínculos entre sujetos y de ellos con la sociedad en las instituciones, que es asimétrica: diferentes responsabilidades y posiciones de poder permite que ocurre la enseñanza de los aprendizajes. La autoridad pedagógica es el docente. La solidaridad intergeneracional es el intercambio entre generaciones. EL CONOCIMIENTO EN LA RELACIÓN PEDAGÓGICA

El concepto de sujeto docente tiene una peque vocacional, profesional y trabajador. Es necesario considerar al docente como agente activo e irremplazable para tomar decisiones curriculares. EL SUJETO DOCENTE El docente es productor de conocimiento relaciona la transmisión cultural y la generación de condiciones. Es preciso que se apropien críticamente de los documentos curriculares como instrumento esencial de su práctica educativa ya que las prácticas educativas necesitan ser cada vez más creativas. En esto, juegan un papel fundamental la biografía escolares de cada educador, su formación inicial y el proceso medular de educación continua que se produce diariamente en escuelas LOS SUJETOS SOCIALES COMPLEJOS El concepto sujeto significa "estár unido a". En este sentido, existen varias formas:  sujetos históricos: están situados en un determinado momento de la historia, es un sujeto inconcluso que siempre reconstrucción.  Sujetos e interculturalidad: debe considerarse la existencia de múltiples infancias, adolescencias y juventudes.  Sujetos de derecho: según la declaración de los derechos humanos en la convención sobre los derechos de niños se marcan los derechos y obligaciones de estos grupos; los niños son objeto de "protección" y tutela por parte del estado. Este nuevo enfoque propone la organización de la escuela en la que todos sus miembros puedan participar, tomar decisiones, comprometerse, pronunciar su palabra y ser escuchados, y de proyectos de vida, favoreciendo así la democratización de los espacios escolares  sujetos y trabajo: el trabajo es la actividad creativa y transformadora de la naturaleza de las culturas para satisfacer la necesidad de los sujetos y posibilita la inscripción de los sujetos en la trama social.  Sujetos y el ambiente: la sustentabilidad en la nueva relación entre sociedad (promoción de la justicia social satisfacción a las necesidades humanas y favoreciendo una buena calidad debida), economía y política (afianzar la democracia la participación ciudadana), cultura (continuidad de prácticas interculturales) y ambiente natural (acción de minimizar el uso de los recursos naturales, los residuos y la contaminación y preservar la biodiversidad). Los diseños y propuestas curriculares vinculan los contenidos y enfoque de las distintas áreas del conocimiento con los de la educación ambiental, destacando los derechos y las prácticas en relación con el ambiente promoviendo la superación de misiones fragmentadas.  Sujetos, género y sexualidad: la sexualidad no es algo naturalmente dado, no es sin ánimo de genitalidad saque involucra práctica, pensamientos, valores, sentimientos, actitudes, carencias, placeres se defiende las personas a nivel sexual y las características biológicas y sensaciones que se manifiestan en el cuerpo. Todas las personas tienen derechos sexuales y reproductivos para disfrutar de su sexualidad, decidir su autonomía, hacer respetados los identidades intimidad, a no ser abusados y en lo sufre ningún tipo de discriminación, entre otros aspectos. Las inversiones educativas deben introducir al cuidado del propio cuerpo de la educación sexual así como también los docentes deben considerar este enfoque en sus mediaciones pedagógicas al momento de planificar sus intervenciones  sujetos, comunicación y tecnologías de información: los mediaciones penales por propiciar uno de percibir, de razonar e interpretar el mundo y entonces nos encontramos con niños y jóvenes que pueden adaptarse rápidamente diversos contactos que disponen de una notoria capacidad para utilizar las tecnologías y de rapidez para percibir articular imágenes, éstos transformaron las nociones de tiempo y espacio y potenciando modos de producen ese corazón del sábado. Los sujetos y su capacidad reflexiva y creativa, son capaces de retornar nuevos significados estos discursos, criticarlos, problematizarlos y transformarlos. Favoreciendo de este modo la desnaturalización de los discursos y las prácticas y su comprensión como construcciones o si e históricas particulares.  Sujetos y familias: serie de cada sujeto debe considerarse a partir de un componente afectivo de las relaciones que la estructura, de los vasos de solidaridad y de la afinidad que la caracterizan y de la función de inscripción del sujeto al mundo social y cultural; los docentes deben establecer espacios de respeto, colaboración y diálogo y afianzar los vínculos que propician los aportes de ambas en la socialización y educación de los alumnos. EDUCACIÓN PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Debe considerarse al enfoque del currículum como una selección arbitraria y transitoria. SISTEMA Y CAMPO EDUCATIVO:  Sistema: sólo sustitución expone carretera estatal y privada vetó los niveles y modalidades que se sana son los distintos ámbitos mediante los cuales el estado garantiza el derecho social y universal al educación

 Campo educativo: sólo múltiples espacios y prácticas a través de los cuales las personas vivencia procesos formativo y construyen subjetividades.

EL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL Cuatro niveles:  Nivel inicial: desde los 45 días hasta los cinco años.  Educación primaria: seis años de educación obligatoria.  Educación secundaria: seis años educación obligatoria  Nivel superior de formación técnica de docente y universidades Ocho modalidades  Educación artística  Educación física  Educación intercultural  Educación ambiental  Educación técnico profesional  Educación especial  Educación permanente de adultos, adultos mayores y formación profesional  Psicología comunitaria pedagogía social Los ámbitos pueden ser:  Rurales continentales y de islas  Urbanos  De contextos de encierro  Virtuales  Domiciliarios y hospitalarios EL CURRICULUM EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA El curriculum común es igualitario a los conocimiento socialmente significativos; marcan una dirección limitan, pero ser explícitos habilitan establecer un nuevo lugar para la profesionalidad del docente. Es preciso que los docentes definan un proyecto educativo considerando los documentos curriculares como herramientas para el trabajo del educador. En ese sello articular distintos procesos de lectura entendidos como aproximación inicial, planifica ser institucional, articulación y inter e intradisciplinar, armado de secuencias didácticas, consulta sobre contenidos puntuales, etc. Inspectores Son responsables del desarrollo local de la política educativa y por eso deben realizar un planeamiento estratégico para facilitar el profundo conocimiento de los diseños y propuestas curriculares para conocer qué y cómo enseñar y evaluar; boca general espacio de discusión y reflexión entre los equipos directivos realizar un seguimiento y monitoreo de la apropiación de estos documentos por parte de los docentes; esta función viabilizar la reflexión sobre la práctica proponiendo su problematización. Equipos directivos Tienen la responsabilidad de difundir y garantizar la socialización de los diseños y propuestas curriculares entre los docentes de su escuela, establecer mecanismos de coordinación y supervisión de la tarea de los docentes y propiciar la articulación con los niveles del sistema educativo. Docentes Tienen derecho a conocer los diseños y propuestas curriculares en su totalidad, contando instancias de trabajo compartido entre los docentes para promover la revisión de las propias tarea para favorecer su enriquecimiento, es responsabilidad de cada docente comunicar al equipo directivo cuestiones referentes al proceso enseñanza que lleva adelante. El sentido del currículum para los estudiantes y las familias Los alumnos y las familias deben conocer que pueden y tienen en esperar de la escuela y las familias tienen derecho participar en las actividades de las instituciones en forma individual o través de entidades colegiadas representativas.

Una ley fundacional (sintetizada por años y hechos)  Ley Nacional Núm. 1420 de 1884: abarca desde los seis a los 14 años, educación común gratuita y obligatoria; propone escuelas comunes establecimientos particulares también podía brindar educación en las casas de los padres y de tutores; se fomentaba la creación de las escuelas para adultos y de jardines de infantes, a estos últimos concurrían desde los tres a los seis años las escuelas infantiles hasta los diez años, las escuelas elementales niños venden a seis años y escuela graduadas donde se enseñaba la totalidad del programa.  1905 ley de reforma de educación común: obligatoriedad escolar a cuatro años  1913 consejo general de la provincia de Buenos Aires: escuelas normales populares con el relación a la formación de docentes; año de vuestra reforma educativa introdujo la enseñanza religiosa y se creó la dirección educación física a partir de entonces la educación física se incorporó al educación común.  1954 le Núm. 5775 se creara dirección enseñanza superior, medio vocacional que habilitan poder ejecutivo a crear institutos de perfeccionamiento docente; la educación preescolar otorgaba obligatoriedad para los niños de tres a cinco años se creara dirección de educacional y artística en el año 1948 y en el año 1949 se produjo la creación de la dirección educación especial que actualmente responda la denominación dirección de psicología comunitaria pedagogía social  1951 ley provincial de educación Núm. 5650: propone escuelas diurnas entre 6:14 años que se clasifican en urbanas y rurales, escuelas vespertinas donde existen las mansiones de 14 años que nos han cursado la enseñanza primaria, escuelas excepcionales donde se atienden la niñez con deficiencia psiquiátrica con deficiencias físicas.  1966: el gobierno militar simplemente al ciclo elemental de cinco años con nociones del currículum, contenidos mínimos, y al didácticas, planificaciones a nivel de la aula; se otorga la facultad a particulares de crear escuelas.  1984: la ley Núm. 10.236 se preocupó por ordenar la gestión del gobierno de la educación provincial.  1994 ley provincial educación Núm. 11.612: obligatoriedad escolar de diez años. Sujetos en diálogo intercultural La lengua española considerada lengua nacional y lengua oficial. La política lingüística se relaciona las culturas nativas por menoscabo social y ausencia de la atención estatal. La planificación debe cumplir con los fines de promover una situación o condición particular de su población correspondiente al unánime de las lenguas dialectos y variaciones. En los años noventa se consideró como lengua oficial de los países centrales como segunda lengua o lengua franca. La primera lengua o lengua materna en la lengua de origen, es la heredada, trasmite la propia cultura y en las generaciones. La lengua A en la aprendida interesada en los ámbitos familiares la lengua B en la aprendida en las instituciones. En nuestra prevención española lengua oficial y alcanza la escolaridad obligatoria. Una sociedad cada vez más multilingüe plantea la necesidad de una educación plurilingüe. El multilinguismo ese reconocimiento de varias lenguas pero el plurilinguismo ese proceso de integración comitiva de las lenguas o variedades según distintos grados de dominio. Los docentes debemos garantizar la igualdad de oportunidades retomando esa particularidad de lingüística para gestionar en el aula esta diversidad que tienden a regular las condiciones de los intercambios y son por tanto fundamentales en diálogo, darle flexibilidad y la capacidad interacción. La escuela tienen desafiado deformar productores y receptores críticos de textos o discusiones en lengua oficial (cañón) y le enseñar una lengua extranjera (inglés) sin anular ni desestimar las primeras. El centrales planifica los procesos de alfabetización de la enseñanza del práctica del lenguaje y literatura hipotetizando la progresión quería el alumno ese 13 preescolar y respetable/gestación lingüístico de ingreso, de su propia cultura y cosmovisión. Conflicto lingüístico se produce cuando entra en contacto a lengua dimensional e indiferente al poder, a la pugna social pedido lógica y política generalmente se producen diferencias sociales. Las figuras de autoridad son quienes están en condiciones de otorgar la esperanza, reconocerá cada sujeto presente militar su espacio y distribuir con justicia los turnos de labra (docente). Mantener en nuestro diseño curricular el inglés de la concepción de un plurilingüe marítimo donde una lengua que se agrega la lengua de origen y no a la lengua oficial sin menospreciar estas. La lengua de señas argentina (LSA) se toma como primera lengua de la comunidad sorda y el español considerada una segunda lengua enseñando en el enfoque de lengua extranjera y diferenciando los procesos de la vida y escritura

Diseño Curricular y transversalidad de contenidos ESI MATERIAL PARA EL DOCENTE Versión Preliminar El niño a través de múltiples situaciones pedagógicas, con ese aprendizaje desplegando su potencial para Ser reconocido en su singularidad.  Cimentar en conjunto, a través de la fuerza constructiva del grupo, saberes Socialmente productivos, es decir conocimientos complejos acerca del mundo que habitamos y de la realidad que compartimos, para participar en ella activamente.  Expresar sus sentimientos, dar su punto de vista, argumentar, opinar.  Buscar consensos, valorar a los/as compañeros/as aceptando y respetando las diferentes experiencias de vida. Será necesario que preguntemos, como se posibilita la: La construcción de conocimientos. La circulación democrática de los mismos entre todos/as. La disponibilidad profesional para adoptar una perspectiva ética pluralista, abierta al diálogo con las comunidades y las familias. Es necesario planificar la posición y la respuesta de la escuela preferible situaciones confidenciales. Los contenidos se proponen abordar la complejidad de la realidad sabiendo que la escuela se debe propiciar la igualdad de oportunidades de acceso a los saberes a los niños y a las niñas. La transversalidad (contenidos formadores que deben incorporarse a las diferentes áreas curriculares) son contenidos que forman parte de las situaciones complejas que abordan a las áreas curriculares. Son contenidos educación sexual integral porque:  Son parte de problemáticas históricas, políticas, económicas, d convivencia y participación en nuestra sociedad y se conectan con la preocupaciones de la vida cotidiana.  Promueven los valores de las prácticas ciudadanas democráticas: justicia respeto por las diferencias, derecho al acceso a la información, solidaridad integralidad de la persona humana.  Dan cumplimiento al marco legal vigente en relación con la educación, s encuadran en la perspectiva del enfoque de derechos y son importante para la construcción de subjetividades ciudadanas que tensionarán hacia la conformación de una sociedad más justa, libre y responsables En el área de matemática se debe estimular en los niños en las niñas el interés por aprender, la valoración del trabajo personal grupal, el desarrollo de actitudes de búsqueda procesos del conocimiento matemático para solucionar problemas En el área de inglés se deben considerar como herramientas que posibiliten continuar profundizando este campo del conocimiento y la relación ya que confronta los alumnos con la diversidad cultural que posibilita enriquecer su mirada sobre el mundo y la vida de las personas en otro contexto sociales.   

Educación artística tiene la función deformar "sujetos críticos irreflexiva" para entra en contacto con las diferentes manifestaciones artísticas del entorno cultural, debe generar un clima de estudio que posibiliten la creación personal grupal valorando y cuidando la propia obra y dale nosotros. Desde el área de educación física se propone conocer a su cuerpo, experimentan sus posibilidades de actuación motriz a comunicarse al menos un curso sorpresivo, a jugar con otras películas con el ambiente

Algunos ejemplos para Ciencias Naturales: El reconocimiento del cuerpo humano como totalidad con necesidades de afecto cuidado y valoración. El reconocimiento del propio cuerpo y de la distintas partes y caracteres sexuales d mujeres y varones con su cambios a l largo de la vida.  La identificación de prejuicios y práctica referida a las capacidades y aptitudes de niños y niñas.  El reconocimiento y el respeto de la emociones y sentimientos vinculados a l sexualidad y sus cambios: miedo vergüenza, pudor, alegría, placer.  El conocimiento de los procesos humanos vinculados con el crecimiento, desarrollo y maduración.  El avance en el proceso del reconocimiento del cuerpo y sus distintas partes, y en la identificación de las particularidades y diferencias anátomo-fisiológicas de mujeres y varones, en las diferentes etapas evolutivas.  El cuidado de la salud y la prevención d enfermedades. El conocimiento de diversos aspectos de la atención de la salud sexual reproductiva, y el reconocimiento de la importancia de la prevención d enfermedades de transmisión sexual.  El reconocimiento de las implicancias afectivas de los cambios en la infancia y la pubertad. La valoración de los cambios en los sentimientos que se producen en mujeres y varones.  El miedo, la vergüenza, el pudor, la alegría, la tristeza, el placer.  El derecho a la intimidad y el respeto a la intimidad de los otros/as. Consejos para Ciencias Sociales  La comparación de diversos modos de crianza, alimentación, festejos, usos del tiempo libre, vestimenta, roles de hombres, mujeres, niños y niñas, y jóvenes en distintas épocas y en diversas culturas.  El conocimiento de las distintas formas de organización familiar y sus dinámicas en diversas épocas y culturas, y la valoración y el respeto de los modos de vida diferentes a loa propios  El reconocimiento e identificación de diversas formas de prejuicios y actitudes discriminatorias hacia personas o grupos.  El reconocimiento de los Derechos Humanos y los Derechos del Niño, de su cumplimiento y violación en distintos contextos cercanos y lejanos.  La participación en prácticas áulicas, institucionales y/o comunitarias como aproximación a experiencias democráticas y de ejercicio ciudadano que consideren a las personas como sujetos de derechos y obligaciones para propiciar actitudes de autonomía, responsabilidad y solidaridad.  La comparación de diversos modos de crianza, alimentación, festejos, usos del tiempo libre, vestimenta, roles de hombres, mujeres, niños y niñas, y jóvenes en distintas épocas y en diversas culturas.  El reconocimiento y la expresión del derecho a ser cuidados y respetados por los adultos de la sociedad.  El conocimiento de sí mismo/a y de los/as otros/as a partir de la expresión y comunicación de sus sentimientos, ideas, valoraciones, y la escucha respetuosa de los/as otros/as en espacios de libertad brindados por el/la docente..  El conocimiento de las transformaciones de las familias. Los cambios de estructura y dinámica familiar a lo largo de la historia.  La organización familiar según las diversas culturas y contextos sociales.  La participación en diálogos y reflexiones sobre situaciones cotidianas en el aula donde se manifiesten prejuicios y actitudes discriminatorias.  La reflexión y el análisis crítico de la información producida y difundida por diversos medios de comunicación sobre las problemáticas de mayor impacto social, atendiendo especialmente a aquellas que afectan la participación de mujeres y varones en diferentes espacios y procesos sociales: familiares, laborales, políticos.  La identificación de prejuicios y prácticas referidas a las capacidades y aptitudes de niños y niñas.  El conocimiento de las transformaciones de las familias. Los cambios de estructura y dinámica familiar a lo largo de la historia. La organización familiar según las diversas culturas y contextos sociales.  La participación en diálogos y reflexiones sobre situaciones cotidianas en el aula donde se manifiesten prejuicios y actitudes discriminatorias. La reflexión y el análisis crítico de la información producida y difundida por diversos medios de comunicación sobre las problemáticas de mayor impacto social, atendiendo especialmente a aquellas que afectan la participación de mujeres y varones en diferentes espacios y procesos sociales: familiares, laborales, políticos.  La identificación de prejuicios y prácticas referidas a las capacidades y aptitudes de niños y niñas.  El conocimiento de las transformaciones de las familias. Los cambios de estructura y dinámica familiar a lo largo de la historia. La organización familiar según las diversas culturas y contextos sociales.  La participación en diálogos y reflexiones sobre situaciones cotidianas en el aula donde se manifiesten prejuicios y actitudes discriminatorias.  La identificación de prejuicios y prácticas referidas a las capacidades y aptitudes de niños y niñas  La reflexión y el análisis crítico de la información producida y difundida por diversos medios de comunicación sobre las problemáticas de mayor impacto social, atendiendo especialmente a aquellas que afectan la participación de mujeres y varones en diferentes espacios y procesos sociales: familiares, laborales, políticos.

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Para Practicas del Lenguaje:  La disposición de las mujeres y los varones para argumentar, defender sus propios puntos de vista, considerar ideas y opiniones de otros, debatirlas y elaborar conclusiones.  La valoración de las personas independientemente de su apariencia, identidad y orientación sexual.

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La identificación de los roles adjudicados a niños y niñas en publicidades, libros de cuentos y programas televisivos según su edad. El trabajo en el aula sobre cualquier tipo de discriminación. La valoración de habilidades para expresar la defensa de su integridad personal biopsíquica y espiritual. La producción valoración de diversos textos que expresen sentimientos de soledad, angustias, alegrías y disfrute, respecto de los vínculos con otras personas en la propia cultura y en otras. La expresión de sentimientos y sensaciones que provoca la discriminación de cualquier tipo. El análisis del uso del lenguaje en sus diversas formas que permitan la detección de prejuicios, sentimientos discriminatorios y desvalorizantes en relación con los otros/as. El ejercicio del diálogo como medio para resolver conflictos. La producción y valoración de distintos textos que expresen sentimientos de soledad, angustias, alegrías y disfrute respecto de los vínculos con otras personas, en la propia cultura y en otras. La disposición de las mujeres y los varones para defender sus propios puntos de vista, considerar ideas y opiniones de otros, debatirlas y elaborar conclusiones.

El Ejercicio del derecho de una educación sexual integral (ESI) en la escuela primaria

La ley nacional No. 26.150/06 regular el programa nacional de educación sexual integral donde se indica que se establecerán un plazo de 180 días un plan que permitan cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro años el Ministerio de Educación ciencia y tecnología integrará las jurisdicciones y comunidades escolares que implementen planes similares y que se ajuste a la presente ley. Diseño curricular del nivel primario En el se indica el derecho a la educación, la salud, el respeto por la diversidad cultural y la singularidad personal de cada niño; se debe entender la complejidad de la constitución de la sexualidad humana teniendo en cuenta los aspectos biológicos, sociales, culturales, históricos, económico, jurídicos, éticos y afectivos. ¿Qué es educación Sexual Integral? La O.M.S indica que la sexualidad es "se expresa en todo lo que somos, pensamos, hacemos y sentido; se construya a lo largo de toda la vida de diversos modos y por donde sujetos"; por lo tanto ESI se:  Aborda desde una perspectiva educativa las representaciones sociales sobre sexualidad y género, construidas en un momento sociohistórico dado;  Reflexión acerca del modos de las mismas atraviesan los sujetos de su identidad;  Respondan etapa evolutiva de los alumnos, integral contenido de las áreas curriculares y considera situaciones de la vida cotidiana en el ámbito escolar;  Promueve el trabajo articulado con familias, centro de salud de organizaciones sociales; A través de esto los alumnos pueden:  Construir saberes y habilidades que les permitan tomar decisiones responsables y críticas en relación al cuidado de su propio cuerpo;  Conocen ejercer los derechos relacionados con la salud, con la identidad, o la no discriminación, con la información segura y confiable;  Asumir valores en virtudes de compromiso relacionada con la sexualidad, el amor, la vida, de integridad personal, la solidaridad. La ley nacional No. 26.150 "programa nacional de educación sexual integral" indica "todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de la jurisdicciones nacional, provincial, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, el enlace como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológico, sociales, afectivos y éticos".

La ley produce inicial educación número 13.688 artículo No. 16 propone "garantizar la educación integral que forme ciudadanos desarrollando para las dimensiones de la persona" y de "asegurar una formación intelectual corporal y motriz que favorezca el desarrollo integral de todos los alumnos, la asunción de hábitos de vida saludable, el logro de una salud integral, la prevención de adicciones, la formación integral de la sexualidad responsable integración reflexiva, afectiva transformadora, en contextos socioculturales que la división

Esta ley Propone y supone:

General espacios de confianza En un clima de conciencia respeto por el trabajo de todos y cada uno, se desarrollan sentimentales de pertenencia e integración activa para cumplimiento de los propósitos educativos. Debemos habilitar las que posibiliten el despliegue del enseñar y el aprender a través de la circulación de la palabra y el conocimiento de las posibilidades del otro. La relación pedagógica es una relación de confianza porque se crea y se recrea en los sujetos diferentes proposiciones simétricas. La ESI donde manda una revisión a nuestro lugar cómodo son personas la función enseñar, en nuestro lugar de autoridad pedagógica y en nuestra relación con el saber.

Diseño curricular para educación primaria. Primer ciclo. ¿Por qué producir un nuevo diseño curricular para educación primaria La ley provincial de educación 13.688 propone una transformación en cuanto sus propósitos y a su modo de funcionamiento, un replanteo educacional orientado básicamente a la obligatoriedad de la educación; centralizar la enseñanza reorganizando la institución escolar. La nueva responsabilidad del nivel es la de habilitar plenamente a los chicos para su permanencia productiva del sistema educativo. Los propósitos de la educación primaria. El desafío es combatir la discriminación en el interior de la escuela y alfabetizar a sus alumnos. Por eso tiene como propósitos:

Concepciones que sustenta este diseño. La escuela era responsable de promover el acercamiento de los niños a porciones de la cultura y las ciencias, de esta manera los conocimientos tienen carácter de provisorios. Si bien el aprendizaje es un proceso individual, la enseñanza está organizada de manera colectiva saque las interacciones sociales son un contenido en sí mismo y el trabajo colectivo es parte de lo que la escuela enseña. Debemos tomar conciencia de las diferencias en sus respectivos "tiempos", refiriéndonos a los alumnos. La centralidad de la enseñanza Se vuelve a repetir el concepto de destituir el derecho aprender a seguir aprendiendo propuesta por esta nueva ley de educación No. 26.206 así como también, la continuidad de la enseñanza que requieren tiempos prolongados y continuos. En esta nueva escuela, se crea espacios personales para sudar a los docentes a recuperar los temas perdidos dentro de una trama institucional. Se propone una planificación docente con actividades aisladas alternando los modos de asentamiento a los contenidos, asimismo se propone la secuenciación en enseñanza, entendida como la progresiva complicación en la que se trabajan los mismos contenidos del perspectiva cada vez más abarcativa. Los contenidos escolares y la matriz formativa de las situaciones cotidianas en la institución escolar. Los adultos deben asumir plenamente la responsabilidad del cuidado de los niños. " El espacio público tienen que recrear este y la escuela es el espacio público por excelencia de la infancia. La experiencia profunda con los otros encuentran en la escuela un espacio privilegiado". De esta manera, son conceptos importantes la convivencia y la alteridad y la plena consideración del otro. El aula como un conjunto de personas diferentes. Cabe destacar, que los seres humanos son considerados iguales ante la ley. Canonización en la tarea didáctica debe consolidar en la acción cotidiana la formación de niños en el respeto de las diferencias saque la escuela aporta una mirada sobre la iglesia y complejidad de las sociedades actuales; es necesario entonces traerá las clases una variedad ejemplo situaciones que le encuentra de la vida de personas en contextos culturales y espaciales diferentes Diversidad de género.

En cuanto a la educación sexual, es necesario planificar la posición y la respuesta de la escuela desde diversas situaciones confidenciales. Dentro de las prácticas del lenguaje se deben proponer situaciones que permitan por el ojo a las prácticas del lenguaje involucradas en la vida cotidiana. La estructura curricular. Este diseño curricular una realiza una propuesta curricular es que diga porque la escuela que la responsabilidad de "abrir las puertas del mundo". En este sentido, el diseño ofrece a las instituciones escolares y a los docentes una base y un horizonte para plantear condiciones enseñanza contenidos de aprendizaje que favorezcan el progreso de los alumnos. De esta manera las áreas curriculares que se propone un son:  Prácticas del lenguaje.  Matemática.  Ciencias sociales.  Ciencias naturales.  Educación artística.  Educación física.  Inglés (sólo el segundo ciclo). Es posible seleccionar y organizar los contenidos para orientarse en la organización de la clase, prever los materiales necesarios y recurrir a algunas de las intervenciones indicadas en las distintas áreas. Este diseño incluso el concepto de educación común, comprendido como el derecho de los alumnos a acceder a los saberes socialmente reconocidos como relevantes. En cuanto a la distribución en la carga horaria, esta siempre ha sido tradicionalmente flexible y todas las áreas requieren de un tiempo mínimo indispensable para el desarrollo de la amplia gama de contenidos en este diseño se proponen. La responsabilidad compartida del equipo docente. Se proponen la coordinación y la co-coordinación de grupos o sub-grupos dentro del mismo año para generar nuevas oportunidades para aprender, las parejas pedagógicas pueden ser maestro-bibliotecario, maestromaestro recuperador, maestro de distintas secciones, maestro-director, entre otras. Estas deben producirse para desarrollar secuencias particulares, profundizar algunos contenidos, favorecer el intercambio de los alumnos que inicien un ciclo, sostener un agrupamiento en horas específicas La estructura curricular y la organización de la enseñanza. Los contenidos están formados por títulos y por las formas en que son producidos y las prácticas por medio de las cuales se los elabora. En prácticas del lenguaje se plantea sistemáticamente la revisión y la reflexión sobre los aspectos que se han corregido con mejorado en el texto; ciencias naturales y ciencias sociales presentan como contenidos específicos y cambian modos de conocer. Así, se recupera el significado de las prácticas, se promueve la participación de los alumnos como miembros activos de la comunidad de aprendizaje, donde vale la pena quedarse para seguir aprendiendo. FUNDAMENTACIÓN: PRÁCTICAS DEL LENGUAJE. El objeto que propone este diseño curricular es formar niños como hablantes, lectores y escritores para crear las condiciones didácticas que les permitan ejercer como tales, de esta manera se generaron ámbitos que son:  El ámbito de la literatura (el mundo de la cultura escrita)  el ámbito del estudio (curiosidad y la búsqueda de información, la consulta o la toma de notas)  El ámbito de la formación del ciudadano (prácticas democráticas y democratizadoras de discutir y acordar) Es destacable el hecho de que este diseño no plantea la distribución de contenidos por año saque el acceso a la alfabetización o la formación de electores están profundamente relacionados con las oportunidades que los niños contenido de interactuar con los textos y de indagar la escritura. Asimismo, la responsabilidad en esta área son:  alfabetizar. Alfabetiza e implica trabajar para que los alumnos lleguen a constituirse en sujetos críticos y creativos, que puedan disponer del lenguaje oral y escrito en el marco representa personales, esta también exigen proceso prolongados, continuidad progreso y alternancia. Las prácticas del lenguaje se adquieren mientras se ejerzan por participación activa  formar estudiantes. Representa una progresión que permita a los alumnos alcanzar mayores niveles de autonomía en la organización del tiempo y estos logros requieren que el docentes determinan secuencias

rutinas como trabajo en grupo, llevar agendas, etc. Aprender a evaluar y a evaluarse es otro de los aspectos que intervienen en la formación como estudiantes. FUNDAMENTACIÓN MATEMÁTICA Este diseño promueve un proyecto que intenta hacer explícitas las relaciones entre los títulos (contenidos) y los modos de hacer y pensar que son propios de la matemática; sea necesario enfrentarlos a diversos problemas, de manera tal que esperamos un trabajo del tipo exploratorio, ofreciendo espacios y un tiempo para ensayos y errores, también necesario que los alumnos "se hagan cargo" por sus propios medios de dar cuenta de la verdad o falsedad de los resultados que se encuentran y las relaciones que se establecen. También suponen una de organización y el establecimiento de relaciones entre diferentes conceptos a conocidos. Destacar que existen muchos contenidos que permanecen en el mismo año en que habitualmente se aborda pero para que los niños puedan poner en juego un trabajo matemático, es necesario que se enfrenten a situaciones que les presenten un cierto grado de dificultad. Al resolver un problema puede existir un trabajo individual para que docente pueda organizar en este colectivo posterior, otros en pequeños grupos para que las interrelaciones entre los alumnos funcionan como insumos y enriquezcan están su producción, el trabajo colectivo permite construir una memoria de lo trabajado con recapitular, comparar los conocimientos anteriores con los nuevos, tomar conciencia de la progresiva y sucesivas reorganizaciones del conocimiento. En este caso, la evaluación en la escuela debería permitir recabar información para tomar decisiones de manera más racional y fundamentada con la finalidad de reorientar permanentemente la enseñanza, para estas necesario relevar información sobre el punto de partida de los conocimientos de los niños en torno a un cierto contenido y, de ser necesario, encontrar y prever nuevas instancias la enseñanza. FUNDAMENTACIÓN CIENCIAS SOCIALES Es que haría propone estimó la entereza de los chicos por entender el mundo social, plantear interrogantes acerca de la forma en que se lo entienda habitualmente, instan a la idea de su carácter construido y cambiante. Las produce la ciencias sociales son consideradas aproximaciones parciales a la realidad. En esta área se incluyen los modos de conocer que indican cómo enseñar un contenido. Es necesario colaborar para la construcción de un pensamiento crítico, reflexivo y analítico que pueda contribuir al desnaturalizar las imágenes establecidas, a dudar, a cuestionar, etc.. De poner a disposición de los alumnos el conjunto información rara vez más amplio presentan soportes diversos y multiplicadores. La selección de contenidos tienen la visión de entender a la sociedad en en el pasado y el presente día las consideraciones en torno al modo en que los niños piensan el mundo social:  primer ciclo. Ofrecen a los alumnos situaciones que pongan en discusión estas representaciones y les permitan acercarse al conocimiento de distintas sociedades, identificar algunos grandes y continuidad del toma comprender aquí en idea que manera afectan los cambios de acercarse a las principales razones que permiten comprendernos.  Segundo ciclo. Complejización de la propuesta enseñanza para avanzar en la comprensión más diferenciada de las sociedades pasadas y presentes. Lo más importante es promover el encuentro, la convivencia y el reconocimiento y valoración de las diferencias y semejanzas El tiempo histórico contiene acontecimientos, continuidades, ritmos y duraciones que en el primer ciclo permite a los alumnos y adhiriendo y utilizando categorías y nociones espaciales, cabe destacar la noción de simultaneidad que significa estos que suceden al mismo tiempo y que puedan vincularse para que utilicen nociones tales como antes, después, hace muchos año, al mismo tiempo que, durante. En el sebo ciclo se habla de nociones temporales y espaciales más compleja: uso de categorías y nociones temporales, cronologías, líneas de tiempo, contextualización en periodizaciones guiadas por el docentes. El espacio geográfico es la realidad material resultado de un proceso de construcción social a lo largo del tiempo que se transmiten recién en el segundo ciclo. La efemérides patrias beberán ser incluidas en la planificación docente demostrar que le permitan aliña reflexionar y discutir sus significa actividad bien para hacer referencia a procesos del pasado reciente. Es necesario entonces, una planificación del equipo docente para asignar a cada año del siglo las conmemoraciones más afines con los temas trabajados. La narración y los relatos permiten desplazarse en el tiempo y en el espacio, para incursionar en la vía de las personas y facilitan el conocimiento de las acciones humanas en diferentes contextos y colaborar en la construcción de nociones vinculadas con la causalidad. Los modos de conocer proponen un trabajo y temáticos a que constituye un requisito para la adquisición de conocimientos en la ciencias sociales. En el primer ciclo se presentarán relaciones progresivamente más complejas y elaboradas por ejemplo analizando imágenes y objetos, realizando preguntas, etc.; en el segundo ciclo la situaciones de enseñanza promover el uso de distintas fuentes orientarán del trabajo de lectura y la

búsqueda de información etc. de fundamental importancia que el equipo docente predicen críticamente los textos propuesta para cada grado para observar su grado de poder en silla, detectar las dificultades y diseñar acciones en consecuencia. El uso de guía de lectura, compuesta por preguntas actividades que permiten rescatar los aspectos más relevantes de los hechos y procesos estudiados, evitar la formulación de preguntas que conduzcan a una reproducción literal del fragmento del texto (copia); el uso de mapas y planos que el propósito de localizar lugares y orientarse el recorrido durante salía del campo, etc. En el segundo ciclo lea interpretar información, al descubrir en reconocer como ese información se presenta cartográficamente; recoger testimonios, preparar las entrevistas para generar un proceso de intercambio de ideas, escritura, reescritura y toma de notas. Las salidas del campo inclusión a los alumnos el situaciones reales y brindan la materia prima que podrán constituirse en objeto del trabajo reflexivo en, mediante las intervenciones de los docentes. Las situaciones de Intercambio y confrontación de opiniones serias constituyen un modo de conocer para promover el respeto y la autonomía. La situación de enseñanza incluirá propuestas para que los alumnos expresen sus idea sobre la vida en sociedad, los niños aprendan sobre el mundo social hablando, leyendo y escribiendo acerca de sus múltiples manifestaciones. En el primer ciclo, momento dedicado a escuchar relatos saqué la narrativa colabora en la comprensión de la vía de diferentes personas y grupos de diferentes épocas porque permite contextualizar a los protagonistas en un tiempo y en un espacio, en el segundo ciclo instancias para ensalzar la producción de variados tipos de texto. FUNDAMENTACIÓN CIENCIAS NATURALES Los niños son sumamente curiosos observadores por lo tanto se tienen que avanzar en el conocimiento de los niños sobre temáticas referidas al mundo natural. Las que sea escolar aproxima a los alumnos a una mirada particular del mundo natural: la mirada científica. Los contenidos del área de ciencias naturales son resultado de la "transformación" del saber científico en saber a enseñar y se concibe a la ciencia como una actividad. Humana proponen tener los "modos de conocer" como conjunto de procedimientos y actitudes privilegiados para la transformación de las áreas cotidianas en conocimiento científico escolar, mientras que las situaciones de enseñanza son dispositivos que el docentes despliega al desarrollo sano una actividad y en las cuales se involucran los alumnos, se comprende el tipo de organización de la clase, los materiales que se utilizan, el tipo de tareas, el tipo de intervenciones, etc. los alumnos intercambian conocimientos entre ellos y con el docente. Las instancias de comunicación oral permiten aclarar el pensamiento, dar nuevas orientaciones y reconocer el valor de hacer más explícitas las cosas, esto es posible con el trabajo en pequeños grupos para generar intercambios. Estas, pueden considerarse como inicio de una espiral, el docente deberá ordenar en intercambio sin emitir juicios y dar confianza a los alumnos; el intercambio en el grupo total sirve para compartir resultados; el logrado más avanzados se puede promover debates. Existen varios tipos de situaciones que se pueden proponen a N. K. día:  Situaciones de observación sistemática, exploración y experimentación. Integración con los objetos y fenómenos, aquí hay exploratorias, extra y menos dos, juegos que no incluye el control de variables; actividades experimentales a la está el conjunto de variables que intervienen en el experimento para esto es necesario di Dean bien entre lo que observan veras sin diferencia que se realizan a partir de dicha observación, esto será acompañado por algún tipo de registro  Situaciones de salidas didácticas y entrevistas a especialistas. Poner a los alumnos en contacto con el medio natural y promover relaciones observaciones  Situaciones de búsqueda de información en texto, videos y revistas. Textos breves, completamente de fichas, utilización del índice en, recapitulación de lo aprendido, situaciones de lectura específica. Los contenidos se organizan en núcleos:  Los seres vivos.  Los materiales.  El mundo físico.  La tierra y el universo. La situación en enseñanza son maneras de organizar la enseñanza. La progresión de los contenidos está orientada a visitar una y otra vez los mismos objetos y fenómenos naturales, también problemática de esos haberes en función de la edad tomando como referencia tres niveles:  Fenomenológico y descriptivo. Mundo natural  Relacional. Interacciones en hechos y fenómenos y los efectos  Explicativo. Explicaciones de cierto nivel de generalidad