Lex Mercatoria

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VIDEO: Al hablar de lex mercatoria y nova lex mercatoria nos referimos a la materia de derecho comercial, si bien, el derecho comercial empezó a verse como tal en la edad media, las personas entraban a ser comerciantes cuando se unían a las corporaciones y por esto tenían un poder y reglas sobre sus actuaciones y negocios de la época, lo que significaba en ese entonces un poder y respeto de la sociedad donde vivía. Los comerciantes de algunos lugares de europa en aquellos puertos se reunieron por la necesidad de compilar actuaciones realizadas por ellos para regir las realizaciones comerciales futuras y poder dirimir los posibles conflictos que se pudieran generar en materia comercial, estos eran llamados societas mercatorum (Grupo de comerciantes que se encargaba de un ramo especifico, en la cual, para poder pertenecer era necesario inscribirse en la misma y acreditar la calidad de comerciante) sus temas principales regulaban el intercambio de mercancías, transporte marítimo, seguros y negocios, gracias a esto se tenia un conocimiento de como se debía realizar correctamente la actividad comercial en ese entonces, la Lex Mercatoria surge de las prácticas de los comerciantes medievales, quienes querían tener un cuerpo que dirigiera las relaciones surgidas entre estos, otorgando una seguridad a las relaciones comerciales que se llevaban a cabo en su respectivo momento. La lex mercatoria significa _________________, las características que aparecieron radican en su autonomía respecto de los Estados que había, ya que las compilaciones de usos y costumbres tenían un origen meramente consuetudinario apartado de los órganos estatales. A su vez, surge otra característica: la coercibilidad, puesto que, al aceptar estas compilaciones como la guía para sus actuaciones, los comerciantes se sometían a dirimir sus controversias de acuerdo con las reglas que ellos mismos han establecido. Con el paso de los siglos, los mercaderes tomaron una preponderancia en la sociedad constituyéndose en una clase dominante, la cual logró permear la política y demás esferas de la sociedad de su momento. Su relevancia fue tal, que las compilaciones de las sociedades de mercaderes fueron la base para los primeros intentos de doctrina comercial, apareciendo ordenanzas (que en otras palabras fueron expresión de las compilaciones de las societas mercatorum por parte del gobierno de un Estado) que manejaban temas relacionados con el comercio marítimo y terrestre. Aquí hay que tener en cuenta su origen consuetudinario, puesto que no se realizó ningún trámite en un cuerpo colegiado que diera origen a las mismas, lo cual puede entenderse que fue un claro ejemplo en el cual un sector especializado de la comunidad se encargó de facilitarle al Estado la tarea de regular un fenómeno que ya era importante para el desarrollo de la sociedad de su momento. De cierto modo estos reglamentos que regian las relaciones comerciales de manera general logró desaparecer por la idea de que existiera en cada nación una codificación que iba tomando fuerza, así, la lex mercatoria se suprimió poco a poco y desapareció con la expedición del código de comercio Francés en 1807, se da un golpe al derecho consuetudinario y se abrió la puerta para que los códigos que posteriormente se expedían tuvieran un carácter nacional y no fuera visto para el desarrollo económico internacional. Esta tendencia del comercio nacional se mantendrá hasta mediados del siglo XX cuando el contexto económico y político impulsó a los Estados a abrir sus fronteras y a los comerciantes a crear mecanismos que le brindarán una seguridad jurídica para sus relaciones de carácter trasnacional.

Con el paso del tiempo, y los fenómenos económicos que se generaron en el siglo XX, más exactamente después de la segunda guerra mundial, el comercio transfronterizo tuvo un nuevo auge; en donde los comerciantes, que generalmente eran quienes se encargaban de proveer los bienes y servicios empezaron a ampliar sus fronteras para lograr llevar sus productos a más lugares en el mundo. Aunado al contexto económico y a la notable influencia de la globalización que se explicarán a continuación, la formación de las reglas que conforman la Nueva Lex Mercatoria se producen en tres fases en este periodo, como lo explica el profesor Fabio BORTOLOTTI: 1. Luego de la segunda guerra mundial se busca la unificación y creación de reglas uniformes relativas al comercio de materias primas. 2. Aplicación de los principios del derecho comercial internacional en los contratos petrolíferos de Estados con los particulares 3. Sujeción de la regla de los contratos a reglas no estatales, puesto que muchas de estas no se ajustaban a las necesidades del momento, al estar diseñadas en una época en la cual se tenía una contratación agrícola y preindustrial. En ese momento, se tiene un contexto sumamente particular en materia económica, existiendo una mayor actividad de la Cámara de Comercio Internacional. A este contexto se debe que el término de la Lex Mercatoria se entienda como un derecho de los comerciantes para los comerciantes ya que estos son quienes están en el día a día del comercio y conocen las necesidades del mismo para lograr establecer relaciones más eficientes y eficaces que obedezcan al contexto Neoliberal que se está viviendo; en este contexto nuevamente la Nueva Lex Mercatoria adquiere relevancia y por qué no, resurge del olvido de más de ciento cincuenta años en que se encontraba. la Nueva Lex Mercatoria llega a ocupar un lugar preponderante como fuente del derecho comercial internacional, dejando a un lado los códigos decimonónicos26 que fueron redactados en un contexto en el cual se tenía una economía eminentemente agrícola y en donde las relaciones comerciales en muchos de los casos eran rudimentarias. Por tal razón, puede afirmarse que la globalización influye de manera notable a la consolidación de la Nueva Lex Mercatoria como un instrumento del comercio internacional, puesto que su finalidad es la de lograr hacer más eficaces las relaciones comerciales internacionales entre los comerciantes, sin importar que sean relaciones entre países en vía de desarrollo o con países desarrollados; aunado a lo anterior, el contexto económico en donde se tiene un libre mercado y hay una mínima intervención del Estado en la economía o, donde éste es un participante más en competencia, ha contribuido para que esta figura se reafirme en el mundo de los negocios actual, por eso se afirmó que la Nueva Lex Mercatoria es el verdadero derecho de los negocios internacionales. -¿es la Nueva Lex Mercatoria la misma Lex Mercatoria de la época medieval? O, ¿es algo totalmente distinto?: Las dos figuras nacen de la necesidad de ciertos grupos económicos de regir sus actividades, tanto la Lex que nació de la voluntad de los mercaderes medievales, como la Nueva Lex Mercatoria que nace de la voluntad de instituciones independientes de los estados 23 (UNIDROIT) y a su vez de las prácticas reiteradas de los comerciantes, en donde no se tiene un

derecho legislado, sino una serie de lineamientos dictados por conocedores del comercio internacional, los cuales son adoptados por los comerciantes. A su vez, y quizá de una forma semejante, los INCOTERMS30 recogidos por la CCI se encargan de regir las relaciones contractuales de quienes se encargan de realizar operaciones de comercio internacional como la compraventa, esto, de manera similar a lo realizado en la época medieval. la Lex Mercatoria Medieval fue diseñada para los comerciantes que estaban inscritos en una corporación de mercaderes, y eran ellos los únicos que la conocían. Sin embargo, la Nueva Lex Mercatoria, busca que cualquiera de los operadores del comercio internacional (sean comerciantes o particulares que realicen transacciones internacionales) puedan utilizar sus instrumentos para regir su relación jurídica y eventualmente solucionar sus conflictos. En efecto, si bien estas dos figuras tienen las mismas características, es importante tener en cuenta que los contextos en los cuales se desarrollan tienen notables diferencias, algunas son: a. Fortalecimiento de los Estados: a diferencia de la época medieval, en la actualidad existen Estados sumamente estructurados y con una gran injerencia en las relaciones comerciales internacionales; tanto así, que entre los Estados ha tomado gran preponderancia la celebración de Tratados de Libre Comercio entre los mismos, los cuales generan ambientes favorables para realizar transacciones entre particulares. b. Organizaciones Internacionales con presencia estatal: en la actualidad se tiene a las Naciones Unidas, la cual tiene una comisión UNCITRAL, la cual se encarga colaborar en la elaboración de políticas que faciliten el comercio internacional, también hay que tener en cuenta a la Organización de Estados Americanos y la Comunidad Andina de Naciones, algo que no existía en la época medieval. c. Disminución de las barreras entre los países: por razones políticas, tales como la apertura de mercados, la creación de colaboración entre países en búsqueda de un desarrollo, la construcción de un comercio común y la búsqueda de una exportación de bienes y servicios es que los países disminuyen sus barreras de ingreso a sus mercados, esto aunado a una sociedad en donde las nuevas tecnologías han ayudado a la creación de una cultura global; si se quiere estar en el concierto global de las naciones, es necesario disminuir las barreras comerciales entre los países d. Temas económicos: desde los años sesenta y setenta con los postulados del neoliberalismo40, junto con la expansión económica de las principales naciones, se vio la necesidad de crear una serie de reglas claras que ayudaran a esta expansión, allí con ayuda de UNCITRAL. En conclusión se puede decir que la Nueva Lex Mercatoria conserva en su esencia algunas características de la Lex Mercatoria medieval, pero, que obedece a un contexto económico y político totalmente diferente en donde las barreras de los Estados para los comerciantes han desaparecido en gran medida gracias a la globalización, y la intervención del Estado como agente del comercio se ha reducido a un control de las actividades comerciales y las actividades que realiza como comerciante, se encuentran en competencia con los particulares; lo anterior convierte a la Nueva Lex Mercatoria en un fenómeno que tuvo sus inicios en el siglo XX pero, se ha ido desarrollando en el siglo XXI, la cual tiene un reto con la irrupción de las tecnologías de la información y la prestación de servicios trasnacionales sin necesidad de salir de una nación en particular.

A su vez, en su concepción original, la Lex Mercatoria se concibió dentro de un derecho de clase, en donde únicamente los comerciantes que se encontraran inscritos en las corporaciones de mercaderes podían utilizarla para sus negocios. En la actualidad, al no existir un criterio subjetivo, de aplicación restringida, la Nueva Lex Mercatoria puede ser utilizada por los operadores de comercio internacional bien sean comerciantes o simplemente particulares que realicen operaciones de comercio internacional, por tal razón, en el contexto actual, la aplicación universal resulta ser un criterio de distinción de las dos figuras.