Lex Mercatoria

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LEX MERCATORIA INTRODUCCIÓN: La ley mercante o ley del comerciante, del latín lex mercatoria, fue inicialmente un sistema jurídico utilizado por los comerciantes en la Europa medieval. Por medio de este conjunto de normas y principios, establecidos por los propios comerciantes, estos regulaban sus relaciones. En lugar de ser el resultado del edicto de una autoridad máxima, fue desarrollado sobre la base del uso común. Estos usos y costumbres eran comunes a los comerciantes y mercaderes de Europa, con unas pocas diferencias locales. -Tan importante como lo fue en la Edad Media, continúa siéndolo en la actualidad, y con mayor intensidad. En un principio se basó su importancia en el hecho de que constituía el único “ordenamiento” específicamente dirigido a regular el comercio. Hoy en día su importancia estriba más bien en el hecho de que compite cabeza a cabeza con las normativas Estatales sobre la regulación de los fenómenos comerciales. La llamada nueva lex mercatoria está formada al igual que la vieja lex mercatoria por usos que constituyen un derecho espontáneo, uniforme, y en cierta manera universal; que son usos propios de los comerciantes, y que tratan de superar las dificultades del conflicto de leyes cuando se trata de determinar el derecho nacional que regirá determinada relación jurídica, o que plantean evitar dicha confrontación dejando claras las reglas de juego de antemano al diferendo. Las técnicas del derecho internacional privado basadas en la norma del conflicto se muestran a veces inadecuadas para regular las complejas cuestiones suscitadas en el ámbito del comercio internacional, en el que se verán incluidos variedad de Ordenamientos Jurídicos, por ejemplo en el caso de conflicto entre dos contratantes en el que uno de ellos se vea regido por un Sistema Jurado Romano Germánico, mientras que el otro por un Sistema del Common Law Anglosajón, en este caso no estaríamos siquiera en presencia de un conflicto de normas, sino en sistemas de aplicación de justicia totalmente distintos. ¿Cuál es la solución entonces?

___________DR. MELVIN VINCENTI

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A esta interrogante pretende darle respuesta la lex mercatoria, aplicación unitarizada a nivel mundial para las contrataciones mercantiles, con miras a evitar la menor muestra de lagunas en la solución de conflictos. Algunos lo llaman el derecho de la Globalización, y por qué no, si su fin último es borrar fronteras. Detallar el fenómeno de la lex mercatoria requeriría de un trabajo muy extenso, por lo que este pequeño estudio pretende introducir el tema buscando que el lector se motive e indague y profundice aún más tan importante figura en tiempos donde la globalización no deja refugio. Evolución histórica: Mucho se dice que, al igual que el derecho comercial, la conceptualización de la lex mercatoria tiene sus orígenes en la edad media, como contrapartida de los derechos de los señores feudales, plenos de privilegios. No obstante, la lex mercatoria, como concepto jurídico, se desarrolla a través de la historia paralelamente al desarrollo del comercio de los hombres. Importante observación esta, por cuanto, debe tenerse claro que no es Derecho Comercial propiamente dicho, no son sinónimo; no puede igualarse el devenir histórico de esa rama del Derecho con la evolución que sufrió la lex mercatoria, pese a que en muchas de sus etapas la afectan directamente. Tenemos entonces que, si bien es cierto no es hasta la edad media que las figuras que identifican al ius mercatorium se encuentran plenamente individualizadas, su base histórica se remonta tiempo atrás. En las primeras épocas el hombre se proporcionó lo necesario para su subsistencia tomándolo de donde lo encontraba, apoderándose de lo que le agradaba o convenía, o bien construyéndolo toscamente con sus poco avanzadas herramientas o sus propias manos en la mayoría de los casos. El ser humano fue pues cazador, labrador y obrero para sí y para su familia. No existía al principio de los tiempos ningún atisbo de intercambio de productos que pudiera anunciar un comercio incipiente. Aun así la actividad humana lo hace pasar de ser un cazador/recolector a ir evolucionando ___________DR. MELVIN VINCENTI

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hacia la siembra de productos o al aprovechamiento del medio en el que se asentara un grupo de estos seres. Esta diversificación de medios y tenencias produjo que unos quisieran lo que producía el otro y de ahí nace el canje de productos o mercaderías. Pero este tipo de transacciones tenían sólo por fin el satisfacer el consumo personal o familiar, y además se producía ocasionalmente; lo que impide a estas etapas primarias del hombre incluirse dentro del estructurado derecho comercial tal y como se conoce actualmente, aunque no deja ser parte de sus inicios. Grecia Antigua: Por la especial situación geográfica de Atenas, el intercambio comercial provocó su excepcional desarrollo, tanto en lo económico, en lo social como en lo político. Ya se conocían los derechos que gravaban las mercancías y se les consideraban como medidas fiscales. También los extranjeros eran libres de ejercer el comercio en Atenas y el estado se abstenía, en principio, de injerirse en la formación de asociaciones y sociedades. Se unificaron los pesos y medidas y los procedimientos judiciales y aseguraban el curso del dinero mediante el concurso de banqueros, todo lo cual contribuye a acercar las ciudades y a formar una clase de mercaderes profesionales que adquieren mentalidad y costumbres cosmopolitas. En materia de derecho marítimo, era conocido el nauticum foenus, como el precedente del “préstamo a la gruesa”, y consistía en un préstamo para una exportación por mar, la devolución del cual estaba subordinada a que el buque llegase a buen puerto, en cuyo caso el prestamista percibe, además del capital, unos intereses muy superiores a los ordinarios a título de beneficio marítimo y como precio del riesgo. En caso de naufragio, el prestatario quedaba liberado de todo pago y en caso de una pérdida parcial, se liberaba parcialmente de la deuda. Se contaba también con la Lex Rodhia, que tiene su origen en una antigua práctica fenicia y que se constituye en el antecedente de la echazón, que ha pasado a los códigos modernos con el nombre de avería común o avería gruesa. El derecho romano adoptó esta institución denominándola Lex Rodhia de jactu.

Para los asuntos comerciales, existía una jurisdicción especial de jueces mercaderes, con un ___________DR. MELVIN VINCENTI

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procedimiento rápido que debía terminarse en un mes y que no era susceptible de ningún recurso, sin embargo, era corriente que los comerciantes acudieran al arbitraje control, al cual se podía recurrir ante los Tribunales y por otra parte los árbitros podían abstenerse de juzgar y requerir a las partes para que sometieran el asunto a los tribunales. Roma: Vivió Roma sometida al influjo de la cultura griega. Las gentes de Lacio por ejemplo, habían tomado de Grecia la escritura, y es indudable también la gran recepción del derecho griego. Sabido es que Roma empieza siendo un pueblo de agricultores que alcanza posteriormente una activa y floreciente situación económica. En torno a la economía romana señala Fernando Mora: “Los romanos fueron un pueblo eminentemente agricultor, nacido en el agro, para el agro. Roma se convierte en el centro del comercio mundial de la época y logra una rudimentaria economía dineraria. Realiza un importante tráfico marítimo e incluso, aparecen ciertas asociaciones o agrupaciones profesionales de mercaderes. La existencia de sujetos que profesionalmente se dedican al comercio (marítimo y terrestre) y la actividad que realizan determinan el nacimiento de exigencias económicas que deben ser reguladas y resueltas por el Derecho. Para ello surgen instituciones jurídicas nuevas, o se aplican y transforman las propias instituciones civiles, sin embargo, no surge aún un Derecho especial para el comercio, distinto y separado del ius civile, ello en razón a las especiales características del derecho romano5 que hicieron innecesaria la aparición de un derecho especial. Estas características fueron: Su naturaleza esencialmente dinámica Sus extraordinarias condiciones de acomo-dación y flexibilidad ante las nuevas exigencias sociales Incorporación a su derecho el jus gentium mediante los edictos de los pretores (Pretores peregrinos). La figura del pretor peregrino aplicaba la Ley a cada caso concreto. La perfección del ius civile romano. “En efecto, aun cuando el primitivo ius civile no parece ___________DR. MELVIN VINCENTI

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que fuera especialmente desfavorable para el comercio, resultó, sin embargo, insuficiente para regular las nuevas relaciones jurídicas derivadas del importante tráfico mercantil en el que intervino Roma. La edad Media: Los diez siglos comprendidos entre el final del imperio Romano, con la deposición del emperador Rómulo Augustulo, por Odoacro en el 476, hasta la caída de Constantinopla en poder Turco en 1453, estuvieron marcados por el feudalismo, base social, que se sustentaba en una relación de dependencia personal, denominada vasallaje, la cual surge entre las relaciones de subordinación entre un guerrero y un campesino débil, condiciones que se modificarían llevando a intricadas y complejas cadenas de vasallajes que abarcaban a todas las capas sociales, y se proyectaban a las descendencias. Aparte de esta figura el inicio de la edad media estuvo marcado por invasiones bárbaras, guerras y conflictos; y por supuesto por el dominio que ejercía la iglesia. Siglos XII y XIll Fue durante estos siglos que la manera de pensar y actuar cambió en las poblaciones nacientes. “Este cambio de mentalidad y costumbres fu producto de varios factores entre los que podemos contar, un derecho romano anquilosado y fuera de época, los excedentes en la producción agrícola, que obligaron a la búsqueda de mercados, y sucesivamente, en los siglos venideros, el crecimiento de las ciudades, hacia donde se trasladaron muchos campesinos que a la postre constituirían grupos de orfebres, comerciantes y banqueros; posteriormente la expansión papal hacia el Oriente, debido a las Cruzadas; el desarrollo del comercio marítimo y por último el descubrimiento de América. ORIGEN: Tuvo su origen en el problema de que el derecho civil no era lo suficientemente sensible a las demandas crecientes de comercio: era necesario para una rápida y eficaz

la

competencia, administrada por tribunales especializados. El espíritu rector de la ley mercantil es que debe evolucionar a partir de la práctica comercial, responder a

las necesidades de

los comerciantes, y ser comprensible y aceptable para los comerciantes a quienes se les presenta. Derecho mercantil internacional debe hoy algunos de sus principios fundamentales a la Ley mercante, ya que se desarrolló en la edad medieval. Esto incluye la elección de ___________DR. MELVIN VINCENTI

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instituciones de arbitraje, procedimientos, la ley aplicable y los árbitros, y el objetivo de reflejar las costumbres, usos y buenas prácticas entre las partes.

Concepto: Significaba acelerar la administración de justicia, sobre todo cuando se trata de la documentación y la prueba. Fuera de necesidad práctica, el Derecho medieval se originó en el "escrito obligatorio" mercante. De esta forma, los acreedores pueden transferir libremente las deudas contraídas con ellos. El "escrito obligatorio" desplaza la necesidad de formas más complejas de prueba, ya que era válido como prueba de la deuda, sin una prueba más de; transferencia de la deuda; poderes de representación, o una negociación formal para la venta. También la ley mercante fortaleció el concepto de la autonomía de las partes: con independencia de las normas de la Ley del comerciante, las partes han sido siempre libres para decidir si desean o no llevar un caso a los tribunales, lo que le presente pruebas y que el derecho de aplicar Necesidad de una justicia rápida y eficaz. La ley mercante fue el producto de las costumbres y prácticas entre los comerciantes, y pudo ser ejecutada a través de tribunales locales. Sin embargo, los comerciantes necesitaban resolver sus controversias con rapidez, a veces a la hora, con el menor costo y los medios más eficaces. Los tribunales públicos no proporcionaban esto. Un juicio ante los tribunales retrasaría su negocio, y eso significa perder dinero. La ley de comerciantes siempre era justicia rápida y eficaz. Esto fue posible a través de un procedimiento informal, pero con normas de procedimiento. La ley mercante dictaba sentencias proporcionadas durante los comerciantes "las controversias, a la luz de "precio justo", el buen comercio, y la equidad. Elección de juez: Los jueces eran elegidos en función de sus antecedentes comerciales y conocimientos prácticos. Su reputación descansaba sobre su percepción de experiencia en el comercio y el ___________DR. MELVIN VINCENTI

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comerciante su justa-mente. Poco a poco, un poder judicial profesional se desarrolló a través de los jueces mercantiles. Sus habilidades y reputación, sin embargo, todavía hoy se basan en los conocimientos prácticos de las prácticas comerciales. Estas características sirven como medidas importantes en el nombramiento de árbitros comerciales internacionales de hoy. La lex mercatoria era: 1.- Consuetudinaria.- no escrita 2.- Subjetiva.- aplicable solo a los comerciantes 3.- Local.- se aplicaba a las zonas de las ferias o mercados CARACTERÍSTICAS DE LA LEX MERCATORIA: 

Autonomía: porque estos usos y prácticas del comercio surgen del margen y

del estado, es por lo tanto un derecho social de una clase emergente (ius mercatorum) vinculado a la actividad profesional de los mismos. 

La acusada uniformidad internacional: porque frente al particularismo y al

pluralismo de ordenamientos, aquí luce una profunda identidad de rasgo general en cuanto que el tráfico mercantil constituye la respuesta a exigencias de cambio de bienes. 

La progresividad y expansión del ius mercatorum: porque va a acceder en su

ámbito a los estrechos límites territoriales de las unidades políticas existentes en aquella época, y de esta manera empieza a asumir un relieve europeo. Desde el principio esta lex desborda el ámbito de mercado preferentemente local.

Tiene una organización judicial propia: con los propios tribunales de mercaderes creados ad hoc para resolver los litigios. LA MODERNA LEX MERCATORIA: Introducción: ___________DR. MELVIN VINCENTI

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EN comercio se ha ido incrementando a tal grado que algunos países se han vuelto casi totalmente dependientes del comercio internacional, y los operadores del comercio utilizan una vía rápida hacia la creación de un mercado global. Ahora bien si estos mercados están funcionando deben ser vigilados y regulados. Muchos factores concurrieron para la conformación de ese derecho especial de la lex mercatoria de la época anterior, como el efecto unificador de las ferias, la universalidad del derecho al mar, la existencia de tribunales especiales sobre comercio, integrados tanto por comerciantes del lugar como por comerciantes extranjeros, y el ejercicio notarial que desarrollaba un considerable trabajo jurídico en relación con el comercio. Ahora bien el mercado global emergente no es un sitio determinado, es una red de comunicaciones donde el télex, el fax, el correo electrónico y el teléfono remplazan al mercado de la ciudad. Este mercado global transita de una reunión de comerciantes en un espacio geográfico delimitado a un intercambio global de comunicaciones, pero las miles de leyes locales que gobiernan en el mercado no se extienden adecuadamente para asegurar a la comunidad comercial que normas imparciales regularan sus transacciones. Se requiere pues un “Jus commune” entendido como un sistema normativo supranacional existente por sí mismo, distinto y autónomo respecto de cada uno de los derechos nacionales, ámbito donde no solo intervienes hombres de negocios sino también autoridades estatales y organismos internacionales como

UNIDROIT,la UNCITRAL, la Comision

Economica para Europa (ECE), la ONU para el desarrollo industrial (UNIDO) , el Centro de la ONU para Sociedades transnacionales y otros. Dicho conjunto de normas estaría particularmente destinado a regular las transacciones comerciales internacionales

con

independencia de los sistemas jurídicos nacionales, por considerarlo inadecuado por no tomar en cuenta las exigencias del tráfico internacional. En el horizonte del comercio internacional, es práctica cotidiana que las partes contratantes decidan que en caso de tener divergencia respecto a la celebración, validez, interpretación o ejecución y consecuencias de su incumplimiento, deberán zanjarlas mediante el arbitraje. Así que los contratantes al preferir el arbitraje, acostumbran pactar en forma simultanea o ___________DR. MELVIN VINCENTI

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con posterioridad a la celebración de la relación jurídica vinculante, la ley aplicable; cuando ello no es así, el árbitro para dirimir el conflicto entre las partes puede optar por aplicar la norma conflictual que estime más adecuada o bien recurrir a la Lex Mercatoria. LA NUEVA LEX MERCATORIA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES: 1.- USOS Y COSTUMBRES DEL DERECHO INTERNACIONAL Un uso del comercio es cualquier práctica o método de negocios, que teniendo regularidad de observancia en una plaza, lugar o sector del comercio, justifica una expectativa de que será igualmente observado en un contrato determinado. Al igual que en la antigüedad este conjunto de usos y costumbres se ve codificado por sus aplicadores, y a pesar de no contar con un centro estatal que le de la vigencia debida, como podría requerirlo una ley o un tratado internacional, tiene plena aplicación. Un ejemplo claro de estas codificaciones son los llamados INCOTERMS, normas de la OMC (organización Mundial de Comercio) que establecen los derechos y obligaciones del comprador y vendedor, su responsabilidad, a través de las cláusulas CIF, FOB, EX WORKS entre otras. 2.- PRÁCTICAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS De la misma organización, aplicables a los créditos bancarios, adoptadas por las asociaciones bancarias y por bancos individuales en 175 países, “y también las reglas de la London Cornmercial Trade Association para el comercio de granos, que incluye 60 fórmulas tipo, como de igual modo las hay para el comercio de la seda, para productos forestales y minerales.” De estos dos ejemplos sin duda alguna las más famosas y conocidas normas de la nueva lex mercatoria lo constituyen los INCOTERMS y sus cláusulas de venta. INCOTERMS: Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el alcance de las clausulas comerciales incluidas en un contrato de compra___________DR. MELVIN VINCENTI

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venta internacional, solucionando los problemas derivados de los diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres. Son los Términos Comerciales Internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el importador, dicho de otra forma derechos y obligaciones del vendedor y comprador, de acuerdo a la cláusula de venta escogida.

LO QUE REGULAN LOS INCOTERMS: a)

Las distribución de documentos

b)

Las condiciones de entrega de la mercancía

c)

La distribución de los costes de la operación

d)

La distribución de riesgo de la operación

Finalidad de los INCOTERMS: 

Determinar quién asume los gastos y riesgos, hasta el momento de la entrega

de la mercancía, si el vendedor o el comprador. 

Fijar el momento y lugar en que se producirá la entrega de la mercancía.



Reglamentar la obligación de pago del comprador.



Otros….

En aquellos casos en los que la costumbre internacional no esté sólidamente definida, caso contrario a los reconocidos INCOTERMS, debe desentrañarse mediante a aplicación de métodos diversos, mismos que pueden utilizarse alternativamente o de manera simultánea los siguientes: 

Inferir usos de convenciones internacionales



Dictámenes periciales



Análisis de relaciones jurídicas previas, y



Una de las más importantes las decisiones Arbitrales.

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Otro instrumento de gran utilización y reconocimiento son los principios de UNIDROIT, principios que no son, ni con mucho una obra acabada, sino que permanentemente quedan sujetos a ampliaciones y mejoras, como corresponde a una regulación que atañe a actividades tan extensas y cambiantes como lo son las conectadas con el comercio en todas sus formas UNIDROIT: Es una organización intergubernamental independiente con sede en la Villa Aldobrandini en Roma, su objetivo es estudiar las necesidades y los métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado, particularmente el derecho comercial, entre Estados y grupos de Estados. Así como formular los instrumentos de derecho uniforme, principios y normas para alcanzar dichos objetivos. Asimismo, se tiene dentro de sus principales funciones la redacción y aprobación de normativas respecto a temas de derecho privado aplicables a los países miembro de la UNIDROIT. Uno de los principales logros, aplicables en la legislación nacional, son los principios generales sobre derecho privado. Estos principios abarcan los temas del derecho mercantil, civil y comercial. La UNIDROIT cuenta con 63 Estados Miembros. Concepto y acepciones de la locución Lex Mercatoria: La expresión genérica de Lex Mercatoria es muy versátil, pues convoca a los usos profesionales , codificados o no, a principios generales del derecho, a principios generales del derecho internacional, a reglas inspiradas directa o indirectamente en la equidad, o bien, a principios comunes a los sistemas, de conflictos implicados. Se considera que la Lex Mercatoria es la propia ley de las relaciones económicas. Lando y Goldman consideran que la Lex Mercatoria es un conjunto de principios, instituciones y reglas provenientes de fuentes distintas que nutre continuamente las estructuras legales y la actividad específicas de los operadores del comercio internacional. ___________DR. MELVIN VINCENTI

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Glossner entiende a la Lex Mercatoria la doctrina sobre las existencias de reglas generalmente aceptadas por los derechos de todas las naciones civilizadas, la cual busca soluciones equitativas para las transacciones internacionales que de otro modo permanecen insolubles cuando dos o tres derechos resultan aplicables. La Corte de Apelación parisina definió la lex mercatoria como “conjunto de reglas y de principios consagrados como normas de derecho en el comercio internacional” Ocasionalmente, los contratantes a nivel internacional, tienen calidades diferentes, cuando la parte inversora no es un sujeto de derecho internacional público, mientras que los estados receptores de dicha inversión si bien son sujetos de derecho internacional público, en sus actividades comerciales se desempeñan como si fuesen personas privadas. Justamente esta disparidad de los atributos legales es la que ha proporcionado la aparición de la lex mercatoria. Contenido de la Lex Mercatoria: La lex mercatoria está conformada por: 

Las prestaciones contractuales deben ser equilibradas.



La interpretación de buena fe de los convenios.



La presunción de competencia profesional.



El compromiso para el acreedor de una obligación inejecutada de minimizar el

perjuicio. 

La presunción, a falta de acción, de renuncia a las sanciones contractuales.



El deber de cooperación entre las partes.



La exigencia de una diligencia normal, útil y razonable de las partes en el cuidado de sus intereses.



La validez de la aceptación tácita de un contrato.



Las reglas de interpretación de los contratos, (buena fe, verdadera intención de

las partes, norma del efecto útil, regla in claris non fit interpretatio). 

La transparencia sustantiva en un grupo de sociedades y la aplicación del

efecto relativo de los contratos. ___________DR. MELVIN VINCENTI

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Los apologistas de este nuevo orden argumentan que se nutre de las normas específicas que resultan adecuadas para las relaciones internacionales. El objeto de este contenido es establecer un conjunto equilibrados de reglas destinadas a ser utilizadas en todo el mundo independientemente de las tradiciones jurídicas y condiciones económicas, políticas de los países en que vengan aplicadas. Este contenido refleja el alma de la moderna lex mercatoria. Elementos de la New Law Mercant: a)

El derecho internacional público.- Las reglas del derecho internacional público

sobre los tratados se han aplicado a los contratos que se celebran entre una empresa gubernamental y un particular. b)

Legislación uniforme.- De han adoptado por el comercio internacional, de entre

ellas la más sobresaliente, la Convención de Naciones Unidas sobre el Contrato Internacional de Mercaderías de 1980. c)

Los principios generales del derecho.- Dentro los cuales se encuentran, el

principio de fuerza mayor, excesiva onerosidad, rebús sic stantibus, ad nemo imposibilia tenetur, pacta sunt servanda. d)

Las normas de las organizaciones internacionales.- Los organismos inter

nacionales como

la UNCTAD, la OECD, la UNCITRAL, etc han adoptado

resoluciones, recomendaciones y códigos de conducta sobre aspectos relacionados sobre contratos. e)

Usos y Costumbres.- Ciertos usos y costumbres mercantiles se aplican tanto a

los contratos internacionales como a los nacionales, otros solo se aplican a las transacciones internacionales. f)

Contratos Tipo.- Barios de estos contratos han ganado popularidad

internacional, los tribunales han establecido una interpretación de estas cláusulas y contratos, esa interpretación también pueden encontrarse en los laudos arbitrales. g)

El archivo de los laudos arbitrales.- Mayormente no se publican y su consulta

está prohibida a la comunidad comercial.

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EL grado actual del desarrollo de la Lex Mercatoria.Una condición fundamental para hablar actualmente de la existencia de una nueva law merchant, entendida como un sistema normativo autónomo, es que dicha regulación presente un grado de desarrollo tal que encuentre en su fuero interno, con suficiente certeza y precisión, una solución para los distintos problemas que surjan en la práctica contractual. Lex Mercatoria y Arbitraje Internacional: Los árbitros pueden aplicar la lex mercatoria a fuerza de cláusulas que los autoricen a decidir con base a los principios generales del derecho o consideraciones de equidad o como amigables componedores.

Ellas pueden considerarse autorizados por el articulo 13 (5) de la Cámara de Comercio Internacional, que ordenan a los árbitros en “todos los casos para tomar en cuenta los usos comerciales relevantes” Sin embargo al acudir a diferentes criterios, todas estas frases permiten a un árbitro a pronunciar su decisión sin recurrir a la ley nacional alguna. El examen de los laudos arbitrales, sugiere que los árbitros, sin embargo, tienden a fundamentar sus decisiones en consideraciones similares, y de ese modo, contribuir con la lex mercatoria. Apostilla final: Para concluir solo quiero señalar que la constante referencia a los usos prácticas de las partes, buena fe, principios generales, etc., es la traducción en términos concretos de una idea que cada vez se impone con mayor fuerza; la necesidad de ser flexibles; solo las normas que pueden corregirse con claridad pueden resolver los detalles; ello sería inimaginable para los ordenamientos que deben permanecer en el tiempo. CONCLUSIONES 1. Algo hay que tener muy claro, la lex mercatoria existe, no es un mero mito. Su espíritu ___________DR. MELVIN VINCENTI

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sobreviró a través de los años que la estatización del derecho mercantil supuso su desaparición. Este fenómeno, contrario al hecho histórico citado, comprende la normativa creada por los propios comerciantes, pues según los estatistas, se trata de reglas creadas al amparo de la autonomía de la voluntad. 2. En la actualidad se manifiesta a través del acentuado proceso de integración económica, de una tendencia hacia la unificación de leyes y de una gran creación de reglas usos y costumbres por parte de asociaciones de comerciantes (principios de UNIDROIT) o en el plano de las Naciones Unidas (UNCITRAL). 3. Hay sectores que insisten en ver la lex mercatoria como un cuerpo sustantivo de normas pero en realidad se trata de un método de aplicación de principios, usos y costumbres. Se trata entonces de un sistema que va más allá de un simple conjunto de normas, un método que, a través de un análisis comparativo y fáctico, nos arroja soluciones concretas para resolver un problema trasnacional31, a través de la utilización y aplicación de usos y costumbres gestados en el seno internacional. 4. Como se pudo observar al final del estudio, es un derecho vivo; sus figuras se fraguan en el diario vivir del comerciante al igual que sus inicios históricos. Claro está que de un pequeño pueblo medieval con su cónsul aplicando justicia se pasa a una Cámara Internacional con un poderoso sistema de aplicación Privada de Justicia, pero los principios se mantienen, sea un orfebre medieval o un transportista multimodal, la lex mercatoria ampara sus intereses.

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