Lex Mercatoria

LEX MERCATORIA Como bien sabemos; Ley mercante o ley del comerciante, proviene del Latín LEX MERCATORIA que comenzó sie

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LEX MERCATORIA

Como bien sabemos; Ley mercante o ley del comerciante, proviene del Latín LEX MERCATORIA que comenzó siendo un sistema jurídico utilizado por los comerciantes en la Europa medieval, en la actualidad considero que es un “Conjunto de normas, principios, usos, prácticas y costumbres que forman la regulación que los propios operadores económicos se han ido proporcionando a lo largo de los años” . Antes de entrar en la importancia de esta figura jurídica, hare un pequeño hincapié sobre su origen y una definición de esta antiquísima e importante ley del comerciante. Pues la Lex Mercatoria tuvo su origen en la Edad Media, como contrapartida de los derechos de los señores feudales, en las ferias, surgió producto de una problemática, consistente en que el derecho civil no era lo suficientemente sensible a las demandas crecientes de comercio, asi como la necesidad de una rápida y eficaz solución de los conflictos entre los comerciantes. Es asi que surge la ley mercante, producto de las costumbres y prácticas entre los comerciantes, y que pudo ser ejecutada a través de tribunales locales, ya que los comerciantes necesitaban resolver sus controversias con rapidez, a veces a la hora, con el menor costo y los medios más eficaces (los tribunales públicos no proporcionaban esto, pues un juicio ante los tribunales retrasaría su negocio, y eso significa perder dinero) La ley de comerciantes siempre era justicia rápida y eficaz, La ley mercante dictaba sentencias y solucionaba las controversias, a la luz de "precio justo", el buen comercio, y la equidad. Ahora bien, históricamente la denominación Lex Mercatoria ha sido usada para identificar a un conjunto normativo, con carácter supranacional, desligado del poder o capacidad de los Estados para dictar normas, con autonomía e independencia respecto a los ordenamientos estatales, y que es considerada la norma

apropiada

para

la

regulación

de

las

relaciones

económicas

internacionales. En otras palabras, se ha entendido por Lex mercatoria, al conjunto de normas derivadas como consecuencia de los usos de comercio internacional elevados a rango de "sistemas", o bien a un orden jurídico distinto y diferente al Derecho nacional, bautizado sistema transnacional o a-nacional,

máxima expresión de la autonomía de la voluntad en el ámbito de la contratación internacional; para otros es una expresión indeterminada entendida como "una serie de usos y prácticas frecuentes en el comercio internacional y que los particulares asumen en sus relaciones con la opinio iuris de su vinculación jurídica". La Lex Mercatoria es tan importante como lo fue en la época de la Edad Media, y continúa siéndolo en la actualidad en la época Contemporánea y con mayor intensidad. En sus inicios su importancia se basó en el hecho de que constituía el único ordenamiento específicamente dirigido a regular el comercio. Hoy en día su importancia estriba más bien en el hecho de que compite cabeza a cabeza con las normativas Estatales sobre la regulación de los fenómenos comerciales. La llamada Nueva Lex Mercatoria está formada al igual que la vieja Lex Mercatoria por usos que constituyen un derecho espontáneo, uniforme, y en cierta forma universal; que son usos propios de los comerciantes, y sobre todo tratan de superar las dificultades del conflicto de leyes cuando se trata de determinar el derecho nacional que regirá determinada relación jurídica, o que plantean evitar dicha confrontación dejando claras las reglas de juego de antemano al diferendo. La Lex Mercatoria existe, no es un mero mito como muchos pueden pensar. Su espíritu sobrevivió a través de los años que la estatización del derecho mercantil supuso su desaparición. Este fenómeno, comprende la normativa creada por los propios comerciantes, pues según los estatistas, se trata de reglas creadas al amparo de la autonomía de la voluntad. En la actualidad se manifiesta a través del acentuado proceso de integración económica, de una tendencia hacia la unificación de leyes y de una gran creación de reglas usos y costumbres por parte de asociaciones de comerciantes (principios de UNIDROIT) o en el plano de las Naciones Unidas (UNCITRAL). A modo de conclusión se puede decir, que la Lex Mercatoria Internacional debe constituirse y consolidarse como un instrumento del Derecho Internacional Privado para construir soluciones materiales aplicables a las relaciones del tráfico jurídico privado internacional. La doctrina y la jurisprudencia, y particularmente la jurisprudencia arbitral, reportan la utilización frecuente de la Lex Mercatoria en las relaciones comerciales internacionales. Sin embargo, esta

aplicación no puede darse plenamente y con las características de previsibilidad y seguridad deseables, si no hay un reconocimiento de la misma como fuente de Derecho por parte de los Derechos internos de los Estados. Debe propiciarse la adopción de mecanismos en el Derecho interno de los Estados que permitan que la Lex Mercatoria Internacional sea reconocida como una fuente privilegiada de Derecho para la regulación de las relaciones comerciales internacionales. Es un derecho vivo; sus figuras se muestran en el diario vivir del comerciante al igual que en sus inicios históricos. Claro está que de un pequeño pueblo medieval con su cónsul aplicando justicia se pasa a una Cámara Internacional con un poderoso sistema de aplicación Privada de Justicia, pero los principios se mantienen, sea un orfebre medieval o un transportista multimodal, la Lex Mercatoria sigue amparando sus intereses.

Díaz Carranza, Leyri Verónica Cod: 0002160844 IX “A” – Derecho y Ciencias Políticas