Legislacion Laboral en Venezuela

Cálculo del Seguro Social Obligatorio Venezuela Fórmula para el Cálculo del Seguro Social Obligatorio en Venezuela. Para

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Cálculo del Seguro Social Obligatorio Venezuela Fórmula para el Cálculo del Seguro Social Obligatorio en Venezuela. Para el cálculo del Seguro Social Obligatorio en Venezuela (SSO), el empleado aporta el 4% y la empresa dependiendo la clasificación de riesgo, aporta adicionalmente entre un 9% al 11% (Artículo 192 del Reglamento del Seguro Social). El tope máximo para el cálculo del SSO es de 5 salarios mínimos.

Fórmula para el Obligatorio (SSO):

Cálculo

del

Seguro

Social

Sueldo básico x 12 meses entre 52 semanas, el resultado se multiplica por el 4% de retención SSO y luego se multiplica por los lunes que tenga el mes, que pueden ser 4 o 5. Ejemplo: Sueldo básico: Bs.F. 2.000,00 Bs. 2000 x 12 / 52 = Bs. 461,53 x 4% = Bs. 18,46 x 4 (lunes del mes, pueden ser 4 o 5) = Bs. 73,84 a descontar al trabajador. Para la empresa se utiliza el mismo procedimiento, pero se debe tomar en cuenta el porcentaje adicional que debe pagar la empresa (Artículo 192 del Reglamento del Seguro

Social).



Empresas

de

Riesgo

Mínimo:

9%



Empresas

de

Riesgo

Medio:

10%

• Empresas de Riesgo Máximo: 11%

Requisitos y Cálculo del Paro Forzoso Venezuela Requisitos para Optar al Paro Forzoso en Venezuela. Cálculo del Paro Forzoso en Venezuela. El paro forzoso y la capacitación laboral en Venezuela, es un derecho que tiene el trabajador cesante de recibir por cinco meses una manutención correspondiente al 60% del monto que resulte del promedio del salario de los últimos 12 meses de trabajo, antes de la cesantía.

Requisitos para Obtener el Beneficio del Paro Forzoso y Capacitación Laboral: • Estar en el Sistema de Seguridad Social. • Tener un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatos anteriores a la cesantía.

Tienen Derechos de Recibir el Paro Forzoso los Trabajadores por: • Despido injustificado o retiro justificado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. • La terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o para una obra determinada, para este caso, tendrán derecho quienes hayan cotizado un mínimo de 12 meses dentro de los 3 años inmediatos anteriores a la ocurrencia de la contingencia. • La muerte, jubilación, invalidez o sustitución del patrono, siempre que cause la finalización del trabajo. • Reducción del personal, por quiebra, reconversión industrial y otros procesos. • La reducción de funcionarios o empleados, de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa.

Fórmula para el Cálculo del Paro Forzoso: El cálculo se realizará sobre el salario normal y tiene un tope de 10 salarios mínimos mensuales: • Trabajador 0,5% • Patrono 2%

Ejemplo: Sueldo básico o normal: Bs. 3.000,00 Bs. 3000 x 12 / 52 = Bs. 692,30 x 0,5% = Bs. 3,46 x 5 (lunes del mes, pueden ser 4 o 5) = Bs. 17,30 a descontar al trabajador. Adicionalmente, la empresa aportará el 2% y utilizará el mismo procedimiento para su cálculo.

Clases y Tipos de Salarios y su Aplicación en Venezuela Tipos y Clases de Salarios y su Aplicación en Venezuela. El Artículo 104 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), indica que en Venezuela tenemos dos clases de salarios, el salario (salario integral) y el salario normal, que según el caso se utilizan para el cálculo de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, entre otros. El salario o como se conoce salario integral es todo lo que se percibe, no solo por la remuneración diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador como son; las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, sobresueldos, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono de al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de toda su familia, tiene también carácter salarial. No son parte del salario (salario integral), los beneficios sociales de carácter no remunerativo, indicados en el Artículo 105 (LOTTT). Este salario (salario integral), se utiliza para el cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad).

Pero también tenemos el salario normal, que es el que percibe el trabajador por su jornada laboral de forma regular y permanente (salario base). El salario normal se utiliza para el pago de horas extras, días feriados, bono nocturno, bono vacacional, entre otros. Quedan excluidos las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial

Cálculo del Sueldo o Salario Integral Venezuela

Cálculo del Salario o Sueldo Integral en Venezuela. Para el cálculo del salario integral hay que tomar en cuenta el salario básico, las utilidades y las vacaciones para obtener el cálculo correcto. Este salario integral es utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales. Forma de Calcular el Sueldo o Salario Integral en Venezuela:

El salario básico se divide entre 30 días Ejemplo: 1.000,00 / 30 = 33,33

Utilidades: Ejemplo: se pagaron dos meses de utilidades que son 60 días (equivalen a los 2 meses) / 12 meses = 5 este monto lo dividimos entre 30 días = 0,17 este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 33,33 = 5,55

Vacaciones: Ejemplo: se pagaron 15 días de bono vacacional / 12 meses = 1,25 este monto lo dividimos entre 30 días = 0,04 este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 33,33 = 1,39

Sumamos todos los resultados salario base Bs. 33,33 más utilidades Bs. 5,55 más vacaciones Bs. 1,39 = Bs. 40,27 (este es el salario integran diario) para sacar el salario integral mensual multiplicamos por 30 días = Bs. 1.208,10.

Nuevo Cálculo de Prestaciones Sociales (LOTTT) Venezuela

Cálculo de la Liquidación de las Prestaciones Sociales en Venezuela. El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se explica la retroactividad de las prestaciones sociales. Nuevo Cálculo para Prestaciones Sociales (Retroactividad de las Prestaciones Sociales):

a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre.

b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.

c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario.

d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.

e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122 (LOTTT). El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador.

► Cálculo del Salario Integral.

Depósito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT). Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya autorizado por escrito.

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV.

Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quisiera capitalizarlos. Despido Justificado y Despido Injustificado:

► Causas Justificadas Justificado).

de

Despido

(Artículo

79

LOTTT

-

Despido

Causas Justificadas de Despido. La nueva ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en su Artículo 79 da a conocer los puntos por la cual se puede despedir a un trabajador o empleado. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o empleado:

- Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud). - Vías de hecho, salvo en legítima defensa. - Todo acto inmoral que ofenda al patrono o algún miembro de su familia que vivan con él. - Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo. - Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un mes. - Daños causado intencionalmente o con negligencia grave a mobiliarios, máquinas, herramientas, útiles de trabajo, materias primas, productos elaborados y terminados. - Revelación de datos y secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. - Abandono del trabajo, como: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas laborales sin permiso del patrono.

b) La negativa de trabajar en las tareas a la que fue contratado, no se considerará abandono del trabajo, la negativa de trabajar en una labor que sea peligrosa y grave para su vida o su salud. c) La falta injustificada de asistencia del trabajador que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esta falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra

► Causas Justificadas de Retiro (Artículo 80 LOTTT - Despido Injustificado o Indirecto). Se considerará despido indirecto o injustificado por parte del Patrono, los siguientes casos: - Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud). - Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su familia que vivan con él. - La sustitución del patrono cuando el trabajador considere inconveniente la sustitución para sus intereses. - Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo. - Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. - La exigencia que haga el patrono o empleador al trabajador, a que realice un trabajo distinto al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, como también obligarlo a cambiar de residencia, salvo que en el contrato laboral se haya especificado lo contrario o por la naturaleza del trabajo sea necesario el cambio de residencia del trabajador. - La reducción del salario o cambio del trabajador a un puesto inferior. - El cambio arbitrario del horario de trabajo. - Cualquier otro hecho que alteren las condiciones del trabajo. Hay excepciones, no se considerará como despido injustificado o indirecto: - Transferir nuevamente al trabajador a su puesto anterior, una vez sometido al período de prueba a un puesto superior, que no exceda los 90 días. - Transferir nuevamente al trabajador a su puesto anterior, después de haber desempeñado temporalmente, por un tiempo no mayor a 180 días, un puesto superior por falta del titular de dicho puesto.

- El traslado temporal del trabajador por un lapso que no exceda los 90 días, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, en caso de emergencia. Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador (Doblete): Artículo 92 (LOTTT): En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en el caso del despido sin alguna razón que lo justifique y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales. Para la indemnización por despido injustificado, se debe pagar: - Prestaciones Sociales o Antigüedad (Artículo 142 LOTTT). - Indemnización por despido indirecto o injustificado (Doblete, Artículo 92 LOTTT). - Como lo que esté pendiente por pagar: a) Sueldos b) Utilidades c) Vacaciones d) Bono Vacacional e) Intereses Sobre Prestaciones Sociales f) Otros Pagos Pendientes.

Preaviso dado por el trabajador, Articulo 81 (LOTTT). Si el trabajador por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo indeterminado, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo.

Periodo de Trabajo: 1 mes - 7 días (una semana) 6 meses - 15 días (una quincena) 1 año - 30 días (un mes)

Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, (Doblete) Artículo 92 (LOTTT). En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en casos de los despidos sin razones que lo justifiquen y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle adicionalmente una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.

Cálculo de Intereses Sobre Prestaciones Sociales Venezuela Cálculo de Intereses Sobre Prestaciones Sociales en la Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Artículo 142 (LOTTT), dice que el patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días con el último salario devengado cada trimestre y después del primer año de servicio el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario adicional por cada año, acumulativos y con un máximo de treinta (30) días. Artículo 143 (LOTTT) Depósito de las Prestaciones Sociales: Hay varias formas que se pueden aplicar para el deposito de las prestaciones sociales, uno puede ser, que los depósitos trimestrales y anuales se efectúen en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también hay la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador o empleado lo haya autorizado por escrito. Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fideicomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales a la tasa que den estos instrumentos financieros, pero si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la tasa pasiva y la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el

patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengaran intereses a la tasa activa establecida por el BCV. Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quiera capitalizarlos.

Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional Venezuela

Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional en Venezuela. Para el cálculo de vacaciones y bono vacacional en Venezuela, se tiene que tomar en cuenta el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) para el cálculo de vacaciones y el artículo 192 (LOTTT) para el cálculo del bono vacacional. Cálculo de Vacaciones en Venezuela:

Artículo 190 (LOTTT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Durante el periodo de vacaciones el trabajador tendrá el derecho a recibir el benéfico de alimentación, conforme a la Ley de Alimentación.

Tabla de cálculo de vacaciones: 1 año corresponden 15 días 2 años corresponden 16 días 3 años corresponden 17 días Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días.

Vacaciones Colectivas, Artículo 191 (LOTTT). Si el patrono otorga vacaciones colectivas durante varios días, a cada trabajador se le imputaran esos días a lo que le corresponda por derecho de vacaciones anuales, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no hubiere cumplido el tiempo para tener derecho a las vacaciones anuales, los días de las vacaciones colectivas serán de descanso remunerado y se excede al lapso vacacional que le corresponde se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Artículo 199 (LOTTT): se pueden acumular dos períodos vacacionales, solo a petición del trabajador y también podrá postergar o adelantar las vacaciones para coincidir con las vacaciones escolares.

Artículo 200 (LOTTT): se les da potestad al trabajador y al patrono para llegar a un acuerdo y fijar la fecha de las vacaciones a disfrutar, pero no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho de las vacaciones, con la excepción del artículo 199 (LOTTT). Si no llegan a un acuerdo, el trabajador y el patrono, el Inspector del Trabajo determinará la fecha de las vacaciones. Cálculo del Bono Vacacional en Venezuela:

Artículo 192 (LOTTT): al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus vacaciones, además del salario correspondiente, un bono adicional para su disfrute de quince (15) días de salario normal más un día por cada año de servicio hasta un total de treinta (30) días del salario normal.

Tabla de cálculo del bono vacacional: 1 año corresponden 15 días 2 años corresponden 16 días

3 años corresponden 17 días Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 30 días.

Artículo 195 (LOTTT): nos dice que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente a cualquier período vacacional no disfrutado, calculada al salario normal.

Cálculo de Utilidades en Venezuela

Cálculo

de Aguinaldos,

Utilidades

o

Bonificación de

Fin

de Año

en

Venezuela. Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Pago de los Aguinaldos, Bonificación de Fin de Año y las Utilidades en el Mes de Noviembre y Diciembre. Cálculo de Aguinaldos, Utilidades o Bonificación de Fin de Año:

Artículo 131 (LOTTT): Las entidades de trabajo deberán distribuir entre sus trabajadores por lo menos el quince (15) por ciento de los beneficios líquidos obtenidos al fin del ejercicio anual y este monto nunca puede ser inferior a treinta (30) días de salario y un máximo de cuatro (4) meses de salario. Cuando el trabajador no tenga el año completo, la bonificación se pagará proporcional a los meses completos trabajados.

Artículo 132 (LOTTT): Todas las entidades de trabajo con fines de lucro, deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o lo establecido en la convención colectiva, un pago mínimo de treinta (30) días de salario imputable a la participación de los beneficios. Artículo 140 (LOTTT): Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán pagar a los trabajadores un bono de fin de año, de por lo menos treinta (30) días de salario.

Nota: Para el pago de Aguinaldos, Bonificación de Fin de Año y Utilidades de los Trabajadores de la Administración Pública, Jubilados y Pensionados de la Administración Púbica Nacional y miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se debe tomar en cuenta la Gaceta Oficial de cada año.

Cálculo de Horas Extras Diurnas, Nocturnas y Días Feriados Cálculo para el pago del bono nocturno, pago de horas extras, horas extraordinarias y pago por trabajo en día feriado o descanso, según la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

Artículo 117 (LOTTT) Pago del bono nocturno: La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva. Artículo 118 (LOTTT) Pago de horas extras: Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva. Cálculo para el pago de horas extras: Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna. Ejemplo: 1.200 mensual / 30 días = 40 salario normal diario / 8 horas = Bs. 5 salario por hora x 1,5 = Bs. 7,5 la hora extra diurna. Artículo 120 (LOTTT) Pago por trabajo en día feriado o descanso: Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día más un adicional del 50 % del salario normal diario.

Cálculo para el pago de día feriado o descanso: Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado o descanso laborado. Ejemplo: 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bs. 150 salario por día feriado o descanso.

Cálculo del Cestaticket Socialista Venezuela

Nueva Ley del Cestaticket Socialista en Venezuela. Nueva Ley que Regula el Bono de Alimentación o Cesta Ticket para los Trabajadores Venezolanos. Gaceta Oficial Nro. 40.773, Decreto Presidencial Nro. 2.066 del 23 de octubre del 2015. Nueva Ley del Cestaticket Socialista:

Artículo 2: todas las empresas privadas como públicas, están en la obligación de ofrecer a sus trabajadores una comida balanceada durante la jornada laboral, denominado a los efectos de esta ley “Cestaticket Socialista”.

Artículo 4: el patrono podrá escoger la forma de pagar el beneficio de alimentación, implementando comedores propios, contratando servicio de comida elaborada, comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, entrega de cupones, tickets o tarjeta electrónica de alimentación. En el artículo 5 de esta nueva ley, se establecen las reglas para el pago del Cestaticket Socialista en dinero efectivo.

Artículo 5 y 6: Pago en Efectivo del Cestaticket Socialista. Artículo 7: cuando el Cestaticket Socialista se cumpla mediante la entrega de cupones, tickets, tarjetas electrónicas o en dinero en efectivo conforme con las excepciones previstas en el artículo 5 de esta ley, el trabajador recibirá como mínimo

una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) al día, a razón de treinta (30) días al mes, lo que equivale a un máximo de cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes. Nota: este artículo fue modificado en el año 2016, ahora es

3,5 U.T.

► Cálculo del Cestaticket Socialista año 2016.

Cuando en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales existieran beneficios sociales similares a esta ley, los patronos sólo estarán obligados a ajustarlos si estos fuesen menos favorables al trabajador. El beneficio del Cestaticket Socialista no será considerado como salario o sueldo. Nuevo Cálculo del Bono de Alimentación o Cesta Ticket: Precio Unidad Tributaria año 2015: Bs. 150,00 (todos los años cambia el valor). U.T. 150,00 x 1,50 = Bs. 225,00 (diario) x 30 días = Bs. 6.750,00

Artículo 8: cuando el trabajador incumpla su jornada laboral por motivos que le sean imputables, el patrono podrá descontar por cada jornada incumplida, la porción del Cestaticket dividido en 30 días. Ejemplo: Trabajador recibe Bs. 6.750,00 al mes por Cestaticket y faltó dos días sin justificación. Cálculo para descontar Cestaticket: Bs. 6.750,00 dividido en 30 días = Bs. 225,00 x 2 días = Bs. 450,00 a descontar. Total a Pagar al Bs. 6.300,00

Este descuento NO se aplicará, cuando la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables al patrono, cuando el trabajador se encuentre en situación de riesgo, emergencia, calamidad pública, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda los doce (12) meses, vacaciones, permiso por paternidad, reposo prenatal y postnatal.

Artículo 11: los nuevos cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán llevar la expresión “Cestaticket Socialista”, nombre del trabajador, número de cédula, entre otras especificaciones.

Nota: esta nueva ley sustituye a la Ley de Alimentación publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014. Lo publicado aquí, es solo un resumen de la Nueva Ley del Cestaticket Socialista, para ampliar la información consulte el Decreto Presidencial Nro. 2.066 Fuente: Gaceta Oficial Nro. 40.773

Cálculo de Retención de ISLR en Venezuela Cálculo para la Retención del ISLR. Tabla de Retenciones. Pasos para el Cálculo de Retención del Impuesto Sobre La Renta (ISLR). A continuación se presenta una pequeña guía para realizar varios cálculos y retenciones varias de ISLR en Venezuela. Sobre que se Retiene: Honorarios Profesionales Comisiones Ejecución de Obras y Servicios Arrendamientos Fletes Publicidad y Propaganda Intereses Ganados Premios de Lotería. Retención a Servicios: Servicio es cualquier actividad independiente donde sea el objeto principal las obligaciones por hacer, también se considerarán servicios los contratos de obras.

Para la base de retención de ISLR, se incluye la mano de obra y bienes, sin IVA. Se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario. Cuando una empresa fabrique exclusivamente para una determinada empresa un producto, el cual es elaborado de acuerdo a instrucciones, especificaciones y diseños preparados para fabricar ese único producto la empresa fabricante está prestando un servicio sujeto a retención. Ejemplo: El estampado de logotipos, nombres o emblemas en franelas o uniformes, a solicitud del cliente. Aclarando algunas dudas: ¿En el caso de venta de un producto que amerite la prestación del servicio de flete, la retención se hará por la totalidad de la factura o sobre el flete? La retención deberá realizarse solo sobre el monto correspondiente al flete, ya que no se trata de un servicio como negociación principal, la negociación principal es la venta del producto. ¿Cuándo se realiza la venta de un boleto aéreo por parte de una agencia de viajes, se debe hacer retención de ISLR? En el caso de venta de boleto aéreo realizado por una agencia de viajes, no se debe realizar retención de Impuesto sobre la Renta, cuando el adquirente es una Persona Natural. En los casos en que la compra la realice una persona jurídica se deberá retener a cada prestador de servicios lo que corresponde. ¿En aquellos casos en los cuales se facture la prestación de un servicio (mano de obra) y se le incorporen bienes (venta de bienes) de manera separada, como debe hacerse la retención? Se considera gravable la prestación de servicios en su totalidad, en consecuencia se debe aplicar la retención sobre el monto total de la factura. Un ejemplo, que permite ilustrar la situación sería la factura que hace una empresa de pintores de inmuebles, el mismo facturaría por la pintura que tuvo que utilizar para prestar el servicio contratado, desglosando el precio de la mano de obra, en este caso

la retención se realiza sobre el total de la factura, ya que sin la pintura es imposible prestar el servicio de pintar cada pared del inmueble. Ahora bien, si la venta que se documenta en la misma factura, no tiene ninguna relación con el servicio gravado, la venta de tales bienes no estará sujeta a retención de ISLR. AR-I El AR-I debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o más deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T. El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año. CALCULO DEL FACTOR UT

%

factor

Deducible

65,00 x 3,00% x 83,3334 = Bs. 162,50 UT

%

factor

Deducible

65,00 x 1,00% x 83,3334 = Bs. 54,17 El monto base para retener el ISLR es el monto sin IVA. Unidad tributaria: Bs. 65,00 (año 2010). PERSONA NATURAL (Honorarios, Comisiones, Intereses, Alquileres, fondos de comercio, Publicidad y Propaganda). Factura mayor a Bs. 6.067,00 (Incluye IVA). Para retener la base debe ser superior a Bs. 5.416,67 (Monto sin IVA). Porcentaje de retención ISLR Persona Natural 3% - deducible Bs. 162,50 PERSONA JURÍDICA (Honorarios, Comisiones, Intereses, Alquileres, fondos de comercio, Publicidad y Propaganda). Factura mayor a Bs. 25 Porcentaje de retención ISLR Persona Jurídica 5% (No tiene deducible).

PERSONA NATURAL (Ejecución de obras y Servicios, Gastos de transportes flete). Factura mayor a Bs. 6.067,00 (Incluye IVA). Para retener la base debe ser superior a Bs. 5.416,67 (Monto sin IVA). Porcentaje de retención ISLR Persona Natural 1% - deducible Bs. 54,17 PERSONA JURÍDICA (Ejecución de Obras y Servicios). Factura mayor de Bs. 25 Porcentaje de retención ISLR Persona Jurídica 2% (No tiene deducible). PERSONA JURÍDICA (Gastos de transportes Flete). Factura mayor de Bs. 25 Porcentaje de retención ISLR Persona Jurídica 3% (No tiene deducible). Nota importante: toda la información aquí suministrada es de fecha 01 de mayo del 2010, se debe tener en cuenta que la Unidad Tributaria cambia todos los años, modificando los montos a deducir. Se debe estar pendiente de cualquier modificación o nueva providencia administrativa que realice el SENIAT en su página web: www.seniat.gob.ve

Días No Laborables y Feriados en Venezuela Feriados y Días No Laborales en Venezuela. En Venezuela tenemos muchas festividades a lo largo de todo el año, que pueden ser laborables o no laborables según sea el caso, siendo de carácter oficial y religioso, que celebran episodios históricos y personajes célebres de nuestra historia, tanto regional como nacional.

Estas se dividen en dos; feriados (LOTTT) y la Ley de Fiestas Nacionales.

Son días feriados y no laborables a nivel nacional, según el Articulo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), son: • Todos los domingos • 1 de enero (Año Nuevo) • Lunes y Martes de Carnaval • Jueves y Viernes Santos (Semana Santa) • 1 de mayo (Día del Trabajador) • 24 de diciembre • 25 de diciembre (Día de Navidad) • 31 de diciembre. Fiestas Nacionales, no laborables: • 19 de abril (Declaración de la Independencia) • 24 de junio (Aniversario de la Batalla de Carabobo) • 5 de julio (Día de la Independencia) • 24 de julio (Natalicio de Simón Bolívar) • 12 de octubre (Día de la resistencia indígena). También los que el Gobierno Nacional, los Estados o las Municipalidades, hayan declarado o se declaren festivos hasta un límite total de tres (3) por año. Según la Ley de Fiestas Nacionales, estas pueden ser laborables o no laborables según sea el caso: • 6 de enero: Día de los Reyes Magos - Laborable optativo. • 14 de enero: Día de La Divina Pastora (Estado Lara y alrededores) - Laborable optativo. • 15 de enero: Día del Maestro - No laborable solo para los maestros. • 19 de marzo: Día de San José - Laborable. • 3 de agosto: Día de la Bandera Nacional - Laborable. • 15 de agosto: Día de la Virgen de Consolación (Estado Táchira) - Laborable optativo. • 11 de septiembre: Día de Nuestra Señora de Coromoto - Laborable. • 9 de octubre: Fundación de Mérida - No laborable en el Estado Mérida. • 1 de noviembre: Día de todos los Santos - Laborable. • 2 de noviembre: Día de los Muertos - Laborable.

• 13 de noviembre: Día de la Virgen del Socorro - No laborable en el Estado Carabobo. • 18 de noviembre: Día de la Virgen de la Chinita - No laborable en el Estado Zulia. • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción - Laborable. • 10 de diciembre: Día de la Aviación Nacional - Laborable. • 27 de diciembre: Día de San Benito de Bobures - No laborable en Bobures

Formato comprobante de retención ISLR Cuando realizamos una retención de ISLR en Venezuela, hay que entregar con el pago un comprobante de retención de ISLR, a continuación les muestro un modelo de plantilla o formato de comprobante de retención de ISLR, para ser entregado. Datos que debe contener el comprobante de retención de ISLR:

Fecha: 01/01/2010 (Fecha de la retención) Nro.: 01-0001 (Tiene que ser consecutivo) DATOS DEL AGENTE RETENCIÓN I.S.L.R. Agente de Retención: (Nombre de nuestra compañía) Dirección Fiscal: (Dirección de la parte administrativa de nuestra empresa) RIF: J-00000000-1 DATOS DEL CONTRIBUYENTE I.S.L.R. Contribuyente: (Compañía o Persona Natural a quien se le retuvo) Dirección Fiscal: (Dirección de la parte administrativa de la empresa a quien se le retuvo) RIF: J-00000000-2 DATOS DE LA RETENCION DEL I.S.L.R. Factura Nro.: 00123 Control Nro.: 00222 Monto Facturado:

7.000,00

Base Imponible:

6.250,00

Porcentaje de Retención: 3% (Según sea caso) Sustraendo (Personas Naturales año 2010): Total Retenido: Monto neto a pagar:

187,50 (162,50) (25,00)

6.975,00

---------------------------------------Por el Agente de Retención (Firma y sello

Factura Legal Seniat Venezuela Toda factura emitida en formatos o formas libres en Venezuela, deben de contener ciertos requisitos que son exigidos por el Seniat, aquí los requisitos para emitir una factura legal en Venezuela: 1- Debe tener la denominación “FACTURA” 2- Número de factura y Número de control. 3- Fecha de emisión. 4- Nombres y Apellidos o razón social del emisor. 5- R.I.F. del emisor 6- Domicilio fiscal y teléfono del emisor. 7- Nombre y Apellido o razón social, del adquirente del bien o receptor del servicio. 8- RIF o Cedula de identidad, del adquirente del bien o receptor del servicio. 9- Dirección fiscal y teléfono, del adquirente del bien o receptor del servicio. 10- Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, indicando la cantidad y monto. 11- Todo tipo de ajuste, descuento o anulaciones en el precio, debe contar con su debida descripción y valor ajustado. 12- Especificar la base imponible, IVA (indicando la alícuota) y monto total a cancelar.

Reposo prenatal y postnatal Venezuela El reposo prenatal y postnatal en Venezuela, se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que da a la mujer embarazada beneficios para tener un pre y post natal satisfactorio. Los descansos de maternidad son irrenunciables. Entre los puntos más relevantes que tienen que tomarse en cuenta para el permiso pre y post natal son: - Artículo 333: Las trabajadoras embarazadas no podrán realizar tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija. - Artículo 334: El traslado del lugar de trabajo para conservar la buena salud de la trabajadora embarazada, no debe nunca perjudicar el estado de gravidez, ni se puede rebajar el salario o desmejorarse sus condiciones. - Artículo 335: La mujer embarazada tiene protección especial de inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo y hasta dos (2) años después del parto, también se aplicará a la trabajadora durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años. - Artículo 336: La trabajadora embarazada tendrán derecho a un descanso pre natal de seis (6) semanas antes del parto, y veinte (20) semanas después del parto, este periodo puede aumentar según dictamen médico. - Artículo 338: Si la trabajadora no hace uso de todo el descanso prenatal, ya sea por autorización médica, se adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al período de descanso postnatal. - Artículo 339: Todos los trabajadores tienen derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce (14) días continuos a partir del nacimiento del niño o niña, o a partir de la fecha que sea dado en colocación familiar. También gozará de protección especial de inamovilidad laboral a partir de la fecha del parto como protección durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años.

- Artículo 340: La trabajadora que le otorguen la adopción de un niño o niña menor de tres (3) años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado durante las veintiséis (26) semanas siguientes. - Artículo 341: Tanto el trabajador como la trabajadora pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente después de su licencia de paternidad o del descanso post natal, el patrono estará en la obligación de concederlas. - Artículo 345: La trabajadora tendrá durante el periodo de lactancia, dos (2) descanso diarios de medio hora c/u para amamantar a su hijo o hija, en el Centro de Educación Inicial, si no hubiese centro de lactancia, los descanso serian de una hora y media c/u.

Según el anuncio realizado el pasado 12 de Agosto, el aumento queda de la siguiente manera: 

Desde hoy el salario mínimo tendrá un aumento de 50%, pasando de Bs. 15.051 a Bs. 22.576,50



El cálculo del ticket de alimentación pasa a tener un valor fijo de 8 UT por día laboral, es decir, queda en Bs. 42.480. Este aumento entra en vigencia a partir del 1ro de agosto de manera retroactiva



El total del salario mínimo nuevo es de:

Total: Bs. 65.056,50 Sueldo o Salario Mínimo 2016 Venezuela

1 de enero del 2016, Sueldo Mínimo Básico Mensual Bs. 9.648,18 (Gaceta Oficial Nro. 40769, Decreto Nro. 2056).

1 de marzo del 2016, aumento del 20% Sueldo Mínimo Básico Mensual Bs. 11.577,81 (Gaceta Oficial Nro. 40852, Decreto Nro. 2243).

1 de mayo del 2016, aumento del 30% Sueldo Mínimo Básico Mensual Bs. 15.051,15 (Gaceta Oficial Nro. 40893, Decreto Nro. 2307). 1 de septiembre del 2016, aumento del 50% Sueldo Mínimo Básico Mensual Bs. 22.576,73 (Gaceta Oficial Nro. 40965, Decreto Nro. 2429).

Cálculo del Cestaticket Socialista 2016

Nuevo Cálculo para el Cesta Ticket o Bono de Alimentación 2016. Ley que Regula el Bono de Alimentación o Cestaticket Socialista 2016. Gaceta Oficial Nro. 40.773, Decreto Presidencial Nro. 2.066 del 23 de octubre del 2015 que sustituye a la Ley de Alimentación publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014. Ley del Bono de Alimentación o Cestaticket Socialista 2016

Artículo 2: todas las empresas privadas como públicas, están en la obligación de ofrecer a sus trabajadores una comida balanceada durante la jornada laboral, denominado a los efectos de esta ley “Cestaticket Socialista”.

Artículo 4: el empleador podrá escoger la forma de cumplir con el beneficio de alimentación, implementando comedores propios, contratando servicio de comida elaborada, comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, entrega de cupones, tickets o tarjeta electrónica de alimentación. En los artículos 5 y 6 de esta ley, se establecen las reglas para el pago del Cestaticket Socialista en dinero efectivo.

Artículo 5 y 6: Pago en Efectivo del Cestaticket Socialista.

Artículo 7: cuando el beneficio de esta ley se cumpla mediante la entrega de cupones, tickets, tarjetas electrónicas o en dinero en efectivo conforme con las excepciones previstas en el artículo 5 de esta ley, el trabajador recibirá como mínimo una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) al día, a razón de treinta (30) días al mes, lo que equivale a un máximo de cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes. (Unidad Tributaria modificada el 1 de Agosto del 2016 a 8 U.T.).

Cuando en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales existieran beneficios sociales similares a esta ley, los patronos sólo estarán obligados a ajustarlos si estos fuesen menos favorables al trabajador.

El beneficio del Cestaticket Socialista no será considerado como salario o sueldo.

Nota: este Artículo 7 fue modificado el 1 de agosto del 2016 pasado a 8 U.T. Artículo 1: Se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores del sector público y privado a 8 Unidades Tributarias por día, a razón de 30 días por mes, pudiendo recibir hasta un máximo equivalente a 240 U.T. al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley del Cestaticket Socialista.

Nuevo Cálculo del Bono de Alimentación o Cesta Ticket Socialista a partir del 1 de agosto 2016 Precio Unidad Tributaria Marzo 2016: Bs. 177,00 Cálculo Cestaticket: U.T. 177,00 x 8 = Bs. 1.416,00 (diario) x 30 días = Bs. 42.480,00 (este es el monto mínimo a pagar, el patrono puede ampliar el beneficio si lo desea).

Artículo 8: cuando el trabajador incumpla su jornada laboral por motivos que le sean imputables, el patrono podrá descontar, por cada jornada incumplida, la porción del Cestaticket dividido en 30 días. Ejemplo: Trabajador recibe Bs. 42.480,00 al mes por Cestaticket y faltó dos días sin justificación. Cálculo para descontar Cestaticket: Bs. 42.480,00 dividido en 30 días = Bs. 1.416,00 x 2 días = Bs. 2.832,00 a descontar. Total a Pagar Bs. 39.648,00 por Cestaticket. Este descuento NO se aplicará, cuando la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables al patrono, cuando el trabajador se encuentre en situación de riesgo, emergencia, calamidad pública, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda los doce (12) meses, vacaciones, permiso por paternidad, reposo prenatal y postnatal. Para mayor información consulte la Gaceta Oficial Nro. 40965, Decreto Nro. 2430. Fuente: Gaceta Oficial Nro. 40965, Decreto Nro. 2430.