Legislacion Laboral en Venezuela

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” Edo. Zulia – C. Ojeda Sección: 221

Integrantes:

Unidad IV Legisla ción Laboral en Venezu ela. Grupo # 2 Ingmaris López C.I: 26.317.119 Yorleth Pérez C.I: 23.860.749 Exsy Petit C.I: 24.606.794

Ciudad Ojeda, 03 de Junio del 2016.

Nociones generales El derecho laboral venezolano nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país. Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983, sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1 de mayo de 1991.

Bases constitucionales El Estado Venezolano se encargará de resguardar los derechos y los intereses de los Trabajadores, en base al principio INDUBIO PRO-OPERARIO. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enuncia los Principios y metas del Estado Venezolano en relación con el trabajo. Declara el derecho al Trabajo de Todo Ciudadano, así como el deber de procurarle la colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa (Artículo 87 de la LOT); la Irrenunciabilidad de los derechos laborales (Artículo 89 de la LOT); la Duración Mínima de la Jornada diurna (8 horas diarias y 44 semanales; normativa propuesta a Reforma Constitucional) y Nocturnas (7 Horas diarias y 35 semanales), el Descanso Semanal Obligatorio y la Vacaciones Pagadas de conformidad con la ley (Artículo 90 de la LOT).

Sujetos de derecho laboral  







Estado como Órgano de Administración Pública: Actúa como persona de Derecho Público, administrando derechos y obligaciones. El Estado como Patrono: Actúa como persona de Derecho privado cuando se dedica a las explotaciones industriales o de servicios públicos; es un verdadero empresario o empleador y por ello se halla también sometido al Estado como órgano jurisdiccional. El Empleador: Es pagador de la fuerza de trabajo, pudiendo ser persona natural o jurídica; o representante del empleador principal como: gerentes, jefes de personal, y los que desarrollan actividades empresariales en la contratación, contratistas, intermediarios, entre otros. El Trabajador: Es aquella persona natural, individual y concreta que presta sus servicios en estado de dependencia y subordinación. Se entiende por trabajador al asegurado y los beneficiarios a los familiares dependientes del trabajador protegídos por las leyes del Código de Seguridad Social. El Empleado: Se distingue por desarrollar por lo general un esfuerzo predominantemente intelectual, prestando sus servicios en oficina, con horario y condiciones especiales, remuneración mensual comercial.



El obrero: Se distingue por desarrollar por lo general un esfuerzo predominantemente fisico, con remuneración por jornada, con variaciones de acuerdo a los días trabajados.

Relación laboral Las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.

Contrato de trabajo El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.

Requisitos El artículo 71 de la LOT establece los requisitos del contrato por escrito de trabajo:        

El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes; El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible; La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado; La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada; La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago; El lugar donde deba prestarse el servicio; y Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Clase de contrato de trabajo 





Contrato por tiempo determinado: Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este tipo de contrato se caracteriza por establecer dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación laboral. La misma no podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de existir una segunda prórroga ésta debe estar debidamente justificada. Contrato por tiempo indeterminado: El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está establecido en el artículo 61 de la LOTTT. Es la figura preferida del legislador. En éste se establece la fecha de inicio de la relación laboral entre trabajador y patrono más no su fecha de culminación, es decir el empleado quedará fijo o permanente. Contrato de trabajo para una obra determinada: El contrato de trabajo para una obra determinada está establecido en el artículo 63 de la LOTTT. Es empleado con mayor frecuencia en la industria de la construcción. En éste el trabajador es

contratado para realizar una actividad específica y la relación laboral culminará cuando el mismo finalice la labor para la cual fue contratado.

Suspension y terminación de la relación laboral Suspensión del contrato de trabajo: Consiste, sin llegar a la ruptura misma, en la cesación momentánea de la ejecución del contrato de trabajo (LGT, 6). Terminación Del Contrato De Trabajo: (O extinción) Consiste en la finalización de la relación jurídica laboral definitivamente. Causas de suspensión 



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Causa de tipo jurídico. Luego de un Pliego de Reclamaciones la parte patronal no cumple. Los trabajadores determinan suspender su faena hasta que el empleador cumpla con el Pliego de Reclamaciones o el lock out (cierre de fabrica por orden del empleador, ‘huelga empresarial’). Causa de tipo económico. Los trabajadores en forma individual o colectiva piden en un Pliego de Peticiones un incremento salarial. Cuando el patrón responde negativamente los trabajadores pueden suspender su faena. También se puede dar por falta de materia prima en la fábrica. Causa de tipo social. Sé cuando el trabajador tiene que cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, mujer pronta a dar luz (45 días antes suspende su faena), enfermedad, o vacaciones. Causa de tipo político. Bloqueos, marchas, huelgas de hambre. La mayoría de los sindicatos paraliza sus actividades, entonces hay una suspensión del contrato de trabajo.

Causas de terminación  

Retiro voluntario. Rescisión del contrato de trabajo.

Jornadas de trabajo La jornada de trabajo está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Se debe diferenciar del concepto de "horario de trabajo", la jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.

Salario El salario o remuneración es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario, y en este último caso recibe el nombre de jornal, del término jornada. Caracteristicas

  

La patrimonialidad, es decir, el salario es dinero o al menos algo que se puede cambiar por dinero (salario en especie, donde te dan productos en lugar de dinero propiamente dicho). La individualización, es decir, que cada persona tendrá un trabajo de acuerdo a su trabajo y a lo que se ha pactado por contrato pudiendo ser diferente del dinero que recibe otra persona. La reciprocidad, es decir, se recibe salario si se ha realizado un trabajo, en caso contrario no hay salario.

Clases de protección de salario      

Insolvencia del Patrono-créditos privilegiados: (Art.158). Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra): (Art.159-160). Atraso y quiebra del Patrono: (Art.161). Embargo del Salario: (Art.162). Embargo de las prestaciones: (Art.163). Compensación del Patrono.

Vacaciones Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.

Requisitos El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

Vacaciones fraccionadas Es un derecho adquirido por el trabajador en el momento que este pierde su trabajo por causa injustificada, por causas ajenas a su voluntad o por retiro justificado antes de cumplir un año de servicio. En este caso el trabajador tiene derecho a que se le cancele las vacaciones fraccionadas que consta de la cancelación de dos (2) días de trabajo por cada mes completo de servicio prestado. En el articulo 225 de la LOT esta reflejado el carácter de derecho adquirido.